Por: Byron Fernando RodrĆ­guez Paredes

Introducción:

Sin duda que uno de los mayores problemas a los que esta sujeto un Estado, es la inseguridad jurídica, problema que de una u otra forma daña los cimientos de su vida diaria de tal forma que sus ciudadanos, sean estos nacionales o extranjeros, desconfían de la administración de justicia y algunos de ellos ven como la mejor forma de dar solución a sus conflictos es la justicia emanada por particulares, es decir la ilegal, desconociendo de una u otra forma a la Autoridad competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, como manda la ley, y es peor aún cuando estos problemas de inseguridad jurídica llegan a instancias y materias en la que se pone en juego el bien mas valioso que tiene el ser humano, su libertad.

Este artículo estÔ dedicado a determinar que en los proceso Penales las garantías constitucionales no siempre se cumplen, y si se cumplen sufren de varias falencias que afectan directa o indirectamente no sólo a los imputados o acusados sino también al juicio en sí, ya que en materia Penal no siempre se juzga únicamente al delincuente como tal, sino que se puede determinar una responsabilidad civil o de otra materia dentro del proceso.

Fallas de la administración de justicia:

Hemos podido percibir como falencias tan grandes como la negligencia, desconocimiento o simple descuido por parte de funcionarios judiciales y administrativos, que estÔn en la obligación de aplicar la ley, son permanentes y forman parte de nuestra administración de justicia, llevando a que el aparato judicial colapse y se vuelva ineficaz e ineficiente, haciendo que las Garantías que ofrece el Estado se vean interrumpidas y cada vez mas utópicas.

GarantĆ­as fundamentales:

Es bien conocido que uno de los deberes fundamentales del Estado es proteger a toda persona dentro de su territorio, sea esta nacional o extranjera con sujeción a la Constitución, normas vigentes y a los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador, y de esta manera garantizar condiciones favorables de vida, como así lo determinan varios artículos de la actual Constitución de la República del Ecuador, con esto hago referencia a que se busca proteger y garantizar no solo los derechos de quienes estÔn libres sino de quienes que por diferentes causas se encuentran recluidos en alguno de los centros de rehabilitación de todo el país.

Estas líneas se fundamentan en la importancia que tiene el Estado de cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las normas que se expresen en su Constitución, desde las mas declarativas hasta las mas singulares. Las Constituciones Políticas consagran generalmente entre otras, dos garantías: la integridad personal y el derecho a la honra. En virtud de tales garantías la persona humana debe ser tratada como tal, esto es con dignidad, sin ser ultrajada ni en la parte física ni en la parte moral.

Rehabilitación social:

La comisión de un delito es un hecho antisocial y antijurĆ­dico; muchas veces puede implicar peligrosidad por parte del agente, sobre todo cuando hay reincidencia, pero pese a todo el delincuente no deja de ser persona humana, ser dotado de cualidades superiores y que deben ser objeto de reeducación o de tratamiento. Los establecimientos penitenciarios – carcelarios o cualquiera que sea su denominación tienen su reglamento de funcionamiento, y en Ć©l se han de establecer las medidas necesarias para contrarrestar los brotes de violencia o de indisciplina, pero con ellas no se puede ir a la denigración o al atentado de orden fĆ­sico.

El estado, a mi modo de ver, debería emplear mejores y mÔs duraderos mecanismos de control, brindando así todo el apoyo que hace referencia la Constitución en relación a la protección de derechos y garantías sino también, permitiendo así el desarrollo de una política urgente en la que se determine cuales son las necesidades de los centros de rehabilitación social, y mas importante que eso, buscar verdaderos medios de rehabilitación y que estos después de un intenso estudio se considere como política de Estado.

Pese a estas garantías que da la legislación ecuatoriana sobre la protección de derechos primordiales, es común en nuestros días observar el quebrantamiento de estas, pues debido a fenómenos socio económicos de nuestra nación, muchos de los ecuatorianos y extranjeros que se encuentran recluidos no han alcanzado, por llamarlo de alguna manera, el derecho a la defensa y al cumplimiento de todos y cada uno de sus derechos, dejando en el olvido la prÔctica de garantías que de una u otra forma solucionarían en su totalidad o en parte la situación en la que se encuentran.

Conclusión:

Considero que en nuestro país la Constitución vigente en el Ômbito de los derechos y garantías constitucionales, busca proteger al ciudadano tanto en el proceso de juzgamiento como al momento de cumplir la pena, pero en el caso de la administración de justicia, ya en el proceso mismo, los mecanismos de control no son permanentes, rigurosos ni adecuados tanto para el acusado como para su familia y peor aún para el Estado como Autoridad.