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n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 22 de Julio de 2009 – R. O. No. 639

n n n

n

n n n n n n n n n n n

n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

095……… RealĆ­zase un nuevo concurso de merecimientos y oposición para la selección y designación del aspirante que ocupe el puesto de Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, en el que podrĆ”n participar los ciudadanos ecuatorianos residentes y no residentes en la provincia de GalĆ”pagos

n n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

235-A MF-2009 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal (E), para que represente a la señora Ministra en la sesión de Directorio en Pleno del COMEXI

n n n

235-B MF-2009 Delégase al economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal (E), para que asista a la sesión de Directorio de Electro Generadora del Austro S. A., ELECAUSTRO Nº 173

n n n

237 MF-2009 EncƔrganse las atribuciones y deberes del cargo de Ministra de Finanzas a la economista Isela V. SƔnchez ViƱƔn, Subsecretaria General de Finanzas

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

362……… ApruĆ©base la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Pentecostal ā€œBetaniaā€, con su nuevo nombre de Misión Cristiana EvangĆ©lica Pentecostal ā€œBetaniaā€, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n n

384……… ApruĆ©base la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia Cristiana Agape de Cristo para el Mundo, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

385……… ApruĆ©base la reforma y Codificación del Estatuto de la Iglesia EvangĆ©lica El ParaĆ­so, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas

n n

389……… ApruĆ©banse las reformas y Codificación del Estatuto de la Obra EvangĆ©lica ā€œLuz del Mundoā€ del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Machala, provincia de El Oro

n n

391……… ApruĆ©base el estatuto y otórgase personalidad jurĆ­dica a la Fundación Cristiana Trabajando con JesĆŗs, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

n n

392……… ApruĆ©base el estatuto y otórgase personalidad jurĆ­dica a la ā€œIglesia BĆ­blica Cristiana El Hombre Nuevo en Jesucristoā€, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas

n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n n

000241Expídese el Instructivo para la administración del fondo fijo de caja chica

n n RESOLUCIONES: n n

DIRECCION METROPOLITANA AMBIENTAL QUITO:

n n

026-2009 RatifĆ­case la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y otórgase la Licencia Ambiental para el Proyecto Construcción, Instalación y Operación de la Estación Base Celular ā€œTribuna de Los Shyrisā€

n n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n n

043……… ExpĆ­dese la normativa interna para los procesos de cotización y menor cuantĆ­a para la contratación de obras, bienes y servicios en aplicación de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica

n n

045……… ApruĆ©banse los pliegos para la Licitación NĀŗ 001-2008 destinada a la contratación de la Póliza de Vida y Asistencia MĆ©dica para los servidores de la PGE

n n

047……… ApruĆ©banse los pliegos para la Licitación NĀŗ 001-DNDH-2008 destinada a la contratación de los ā€œServicios de nueva bĆŗsqueda de los cuerpos de los hermanos Restrepo Arismendy, que presumible-mente se encuentran en la laguna de Yambo, provincia de Cotopaxiā€

n n

049……… AdjudĆ­case a la CompaƱƭa DARWINVEST CĆ­a. Ltda. el contrato correspondiente a la licitación pĆŗblica para realizar los ā€œServicios de nueva bĆŗsqueda de los cuerpos de los hermanos Restrepo Arismendy, que presumiblemente se encuentran en la laguna de Yambo, provincia de Cotopaxiā€

n n

051……… Acógese la recomendación de la Comisión TĆ©cnica de la PGE para la contratación de seguros en la reapertura de la licitación No. 001-2008, constante en la Resolución No. PGE-01/CT/REAP/LIC/SEG/20-02-2009; y, adjudĆ­case el contrato de seguros de vida colectiva y asistencia mĆ©dica para las servidoras y servidores de la PGE, a favor de Seguros del Pichincha S. A., CompaƱƭa de Seguros y Reaseguros

n n

052……… DelĆ©gase usuarios del portal www.compraspublicas.gov.ec en representación de la PGE

n n

073……… DelĆ©gase usuarios del portal COMPRAS PUBLICAS, administrado por el Instituto Nacional de Contratación PĆŗblica

n n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

n n

304-2007 Marƭa Piedad Romero Moscoso Vda. de Luzargo en contra de la CompaƱƭa Industrial Guayaquil HispanoamƩrica Cƭa. Ltda.

n n 305-2007 Ana del RocĆ­o GarcĆ­a Ortega en contra de Luis Palacios GarcĆ­a n n

306-2007 Luz AngƩlica Pantoja Echeverrƭa en contra de Carlos Efraƭn Ramƭrez Basantes

n n

307-2007 HƩctor Benjamƭn Valladares Chipantiza en contra de Humberto Muentes Avila y otra

n n

308-2007 CompaƱƭa Los Cocos Cƭa Ltda. en contra de la Empresa VZ-Representaciones S. A.

n n

309-2007 Ingeniero JosƩ Ramiro Irazabal Rosero en contra de Edison Daniel Padilla Morales y otros

n n

310-2007 Ministro de Defensa Nacional en contra del Diputado doctor Guillermo Haro PƔez

n n

311-2007 Monserrath Janeth Bravo Hidalgo en contra de Segundo Jhonny TuarƩz Palacios

n n

312-2007 Isabel Lorena Veas Vanegas en contra de Pedro Fabricio EcheverrĆ­a Briones

n

n n n n n n n n n

n No. 095 n n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n n Considerando: n n

Que mediante Acuerdo nĆŗmero 045, emitido el 11 de abril del 2008, el Ministerio del Ambiente expidió las Ā«Bases del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación del aspirante que ocupe el puesto de Director del Parque Nacional GalĆ”pagosā€;

n
n n n

Que durante los días 15 al 17 y del 21 al 30 de abril, en medios de prensa escrita y radial respectivamente, se efectuó la convocatoria pública para la selección del Director del Parque Nacional GalÔpagos en dicha provincia;

n n

Que acorde a lo establecido en la letra d) del acÔpite 4.4.2 de las referidas bases, los expedientes que constituyen las ofertas de trabajo presentadas por los aspirantes con motivo del concurso de merecimientos y oposición, fueron inadmitidos por el Comité de Selección en razón de que los mismos no contenían los documentos en los términos indicados en dichas bases, conforme consta asentado en el acta de la sesión llevada a cabo por el Comité de Selección el día 6 de mayo del 2008;

n n

Que conforme a lo señalado en el penúltimo inciso del acÔpite 4.10 de las bases, procede la realización de un nuevo concurso de merecimientos y oposición, en el que podrÔn participar, ademÔs de los residentes permanentes de la provincia de GalÔpagos, aquellos que no sean residentes en dicha provincia, debiendo ceñirse el nuevo proceso de selección al procedimiento contenido en dichas bases;

n n

Que mediante oficio 3475-08D-MA de fecha 8 de mayo del 2008, esta Cartera de Estado como ente nominador y considerando la necesidad de que la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos cuente con un funcionario titular, solicitó al Instituto Nacional GalÔpagos la autorización de acuerdo a la normativa vigente para realizar una convocatoria a nivel nacional;

n n

Que el Gerente del Instituto Nacional GalÔpagos -INGALA-, mediante oficio número GI-20080753 del 10 de junio del 2008, acredita el cumplimiento por parte del Ministerio del Ambiente, del precepto contenido en el artículo 16 del Reglamento Especial para la Calificación y Control de Residencia para la Provincia de GalÔpagos, publicado en el Registro Oficial número 163 del 5 de septiembre del 2007 y manifiesta que el Ministerio del Ambiente puede proceder a la realización de la convocatoria a nivel nacional;

n n

Que es indispensable continuar con el proceso de selección del aspirante idóneo que ocupe el puesto de Director del Parque Nacional GalÔpagos, dentro del marco de transparencia y formalidad previsto en el Acuerdo número 045, emitido el 11 de abril del 2008; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 179 numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador; y, 17 primer inciso del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Realizar un nuevo concurso de merecimientos y oposición para la selección y designación del aspirante que ocupe el puesto de Director del Parque Nacional GalÔpagos, en el que podrÔn participar los ciudadanos ecuatorianos residentes y no residentes en la provincia de GalÔpagos. Para este fin, se efectuarÔ la convocatoria a nivel nacional.

n n

Art. 2.- El procedimiento a que se ha de regir el concurso señalado en el artículo 1 del presente acuerdo ministerial, es el mismo que consta en las bases contenidas en el anexo del Acuerdo Ministerial número 045, expedido por esta Cartera de Estado el 11 de abril del 2008.

n n

Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso que antecede, a los aspirantes que participen en el referido concurso, no se les exigirƔ como requisito ser residente permanente de la provincia de GalƔpagos.

n n

Art. 3.- Los ciudadanos que estén interesados en participar en el concurso, podrÔn entregar sus hojas de vida y documentación de respaldo correspondiente, en las oficinas del Instituto Nacional GalÔpagos, situadas en las islas Santa Cruz, San Cristóbal, Isabela, en la provincia de GalÔpagos; y en las ciudades de Quito y Guayaquil. La convocatoria deberÔ considerar esta circunstancia.

n n n

Artículo final.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 dĆ­as del mes de junio del 2008.

n n Comunƭquese y publƭquese. n n f.) Marcela AguiƱaga Vallejo, Ministra del Ambiente. n n n ANEXO n n

BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICION PARA LA SELECCION Y DESIGNACION DEL ASPIRANTE QUE OCUPE EL PUESTO DE DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALAPAGOS.

n n

1. OBJETO DEL CONCURSO:

n n

El presente concurso de merecimientos y oposición tiene por objeto definir y seleccionar al aspirante idóneo que cumpla con los requisitos establecidos en estas bases para el desempeño del puesto de Director del Parque Nacional GalÔpagos.

n n

2. GENERALIDADES DEL PUESTO:

n n

2.1 AMBITO TERRITORIAL: El puesto de Director del Parque Nacional GalÔpagos, es un puesto público remunerado que se ejerce a tiempo completo en la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos, cuya sede estÔ situada en la localidad de Puerto Ayora, del cantón Santa Cruz, provincia de GalÔpagos. No obstante, atendiendo a la naturaleza de sus atribuciones y responsabilidades, el titular de la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos podrÔ movilizarse hacia localidades ubicadas dentro de la provincia de GalÔpagos, así como a otras que se encuentren dentro o fuera del país.

n n

2.2 DEBERES Y ATRIBUCIONES: El Director del Parque Nacional GalÔpagos cumple los deberes y ejerce las atribuciones contempladas en la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalÔpagos, la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y demÔs normas conexas.

n n

2.3 REMUNERACION: El Director del Parque Nacional GalÔpagos percibirÔ la remuneración mensual unificada que corresponde al Grado 3 de la Escala de Remuneración Mensual Unificada para los Dignatarios, Autoridades y Funcionarios que ocupen Puestos a Tiempo Completo, comprendidos en el Nivel JerÔrquico Superior, publicada en el Registro Oficial número 374 del 9 de julio del 2004. Adicionalmente, percibirÔ hasta el cien por ciento de dicha remuneración, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 3 del Mandato Constituyente No. 2, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente el 24 de enero del 2008.

n n

2.4 Le corresponde, ademÔs, el porcentaje establecido en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Octava de la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos (Ley No. 67), y de conformidad al Mandato 002 establecido por la Asamblea Constituyente.

n n n

2.5 MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO APLICABLE: El servidor que desempeñe el puesto de Director del Parque Nacional GalÔpagos, estÔ sujeto a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Ecuador, la Codificación de la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, su reglamento de aplicación, Normas Técnicas expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público; y, demÔs normas conexas; sin perjuicio de los deberes y atribuciones que le corresponden a dicho puesto, según la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, el Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalÔpagos, la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, el Texto de Legislación Secundaria Unificada del Ministerio del Ambiente, y demÔs normas conexas.

n n n

2.6 NATURALEZA JURIDICA: Conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 92 de la Codificación de la Ley OrgÔnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, el puesto de Director del Parque Nacional GalÔpagos, atento a las atribuciones que le competen, es un puesto de libre nombramiento y remoción. Su autoridad nominadora es el Ministro del Ambiente, según se colige de lo prescrito en el artículo 42 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de GalÔpagos.

n n n

3. PASOS PREVIOS AL PROCESO DE SELECCIƓN

n n 3.1 ESTRATEGIA DE COMUNICACION: n n

Se ha identificado la necesidad de acompañar el proceso de selección del Director del Parque Nacional GalÔpagos de una estrategia de comunicación y difusión que entregue información contextualizada y constante sobre el proceso, que realice seguimiento informativo del proceso, que garantice la transparencia del mismo así como que apoye su credibilidad.

n n

La campaña de comunicación y manejo de medios estÔ orientada a transparentar el proceso en varios niveles (local, nacional e internacional) haciendo de esta manera público al mismo y a sus beneficios. Se cubrirÔ el proceso de selección del Director del Parque Nacional GalÔpagos desde su convocatoria hasta la designación final.

n n

Durante el proceso de selección del Director del Parque Nacional GalÔpagos se efectuarÔn al menos 2 ruedas de prensa (una, en la apertura de sobres y al iniciar la etapa de calificación de carpetas; y, 2, al concluir el proceso). La organización de estas ruedas de prensa así como el manejo de medios de comunicación, la producción de boletines diarios de prensa y otros, estarÔ a cargo del Departamento de Relaciones Públicas o del que haga sus veces, del Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

n n

Cuando estas bases se refieran a la palabra ā€œtĆ©rminoā€ para referirse al lapso en que deba cumplirse alguna etapa del procedimiento, o la presentación de algĆŗn documento, se entenderĆ” que se trata de dĆ­as hĆ”biles.

n n

3.2 VEEDURIA CIUDADANA:

n n

Como garantĆ­a de transparencia y participación ciudadana, se instituye en el presente proceso de selección del Director del Parque Nacional GalĆ”pagos, el mecanismo de ā€œVeedurĆ­a Ciudadanaā€, el cual estĆ” orientado a realizar un acompaƱamiento del proceso pĆŗblico, con el propósito de verificar el apropiado cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria para la selección. La ā€œVeedurĆ­a Ciudadanaā€ participarĆ” en el proceso, especialmente durante la apertura de sobres que contienen las hojas de vida de los aspirantes y durante la calificación de las hojas de vida.

n n

PodrÔ participar en calidad de veedor, cualquier institución privada sin fines de lucro legalmente constituida, que se registre para tal efecto en el Ministerio del Ambiente o la Dirección del Parque Nacional GalÔpagos.

n n

Las instituciones que integren la ā€œVeedurĆ­a Ciudadanaā€ no tienen derecho de interrumpir el proceso en ninguna de sus fases, ni de modo alguno. La principal función de la ā€œVeedurĆ­a Ciudadana&r