Sucesión en el Ecuador - Derecho Ecuador
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Sucesión en el Ecuador

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Autor: Ab. Paúl Arellano

Al momento que una persona fallece, se crean y extinguen derechos y obligaciones; por lo cual es importante conocer y tener en cuenta algunos aspectos básicos referentes a la sucesión por causa de muerte.

Sucesión Testada

Esta ocurre cuando el causante ha otorgado testamento válido, es decir cuando la persona ha dispuesto de sus bienes y ha plasmado su voluntad en un documento que se ejecuta después de su muerte.

Este documento para que sea válido debe cumplir con algunos requisitos establecidos en la Ley, específicamente en el Código Civil, sin embargo a modo general es importante cumplir con lo siguiente:

  • Si el Testamento es Abierto debe ser otorgado ante un Notario y tres testigos, o a su vez ante 5 testigos.
  • El Testamento es personal, y solo puede ser otorgado por una sola persona.
  • De existir hijos (legitimarios) debe cumplirse con las reglas de la sucesión establecidas en el Código Civil.

Sucesión Intestada

Al contrario, esta sucesión opera cuando el causante no otorgó testamento, o a su vez, pese a haber otorgado testamento, este no es válido.

En este caso, y que es el más común, debemos tomar en cuenta las reglas y los órdenes de la sucesión:

  • Primer orden de sucesión los hijos.
  • Segundo orden de sucesión los padres y él o la cónyuge o conviviente en unión de hecho sobreviviente.
  • Tercer orden los hermanos.
  • Cuarto orden los sobrinos y el Estado como sobrino favorito.

Posesión Efectiva

Consiste en la aceptación expresa de la herencia, esta se la realiza por escritura pública ante notario.

Es personal, no se puede solicitar la posesión efectiva por otras personas o estipular por terceros, la única representación que cabe es del representante legal en caso de menores de edad o interdictos.

La posesión efectiva es proindiviso, es decir de todos los bienes del causante, no se puede hacer la posesión efectiva de bines específicos, ya que la sucesión es a título universal que incluye activos y pasivos.

Beneficio de Inventario

Consiste en realizar antes de la aceptación expresa o tácita de la herencia un inventario solemne ante el Juez de familia, mujer niñez y adolescencia, en este caso el heredero solo responderá por el pasivo hasta el monto de los activos de la herencia dejada por el causante.

Los efectos de no hacer inventario solemne, es que le o los herederos responderán por las deudas del causante hasta con su patrimonio.

Los menores de edad, los incapaces, y el Estado por disposición expresa de la ley solo aceptarán la herencia con beneficio de inventario.

Derecho a suceder, derecho personal, derecho de transmisión, y derecho de representación.

Art. 997 (Ex: 1019) (Apertura de la sucesión).- La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte, en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.

La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvo las excepciones legales.

Art. 999 (Ex: 1021).- (Transmisión de derechos sucesorios).- Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no ha prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.

No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite

Art. 1024 (Ex: 1046).- (Sucesión por derecho personal y por representación).- Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación.

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder.

Se puede representar al padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación, con la limitación señalada en el artículo 1026.

Art. 1027 (Ex: 1049).- (Ejercicio de la representación).- Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.

Se puede asimismo representar al incapaz, al indigno, al desheredado, y al que repudió la herencia del difunto.

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