RESPUESTA

De acuerdo con lo que establecen los Arts.44 y 69 de la Constitución de la República, la finalidad de las pensiones alimenticias no es otra que el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, para asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo al principio de interés superior, por lo que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas; siendo obligación primordial del padre y la madre proporcionar el cuidado, crianza, educacuón, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. En tal virtud, el propósito de la fijación de una pensión alimenticia no es la administración de bienes ajenos de rendir cuentas; ni existe encomienda de administración para que haya la obligación de rendir cuentas.

La finalidad de las pensiones alimenticias no es otra que el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, por lo tanto, no hay el propósito de administrar bienes ajenos corporales o incorporales, como para que exista la obligación de rendir cuentas.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia