Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 23 de octubre de 2019 (R. O66, 23–octubre -2019) Segundo Suplemento

Año I – Nº 66

Quito, miércoles 23 de octubre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

876 Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 220 de 14 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 128 de 11 de febrero del mismo año

  1. Acéptese la renuncia de la señora Ruth Alicia Lucio Romero como Representante Alterna por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  2. Agradécese los servicios de la Embajadora Jefa de Misión del Servicio Exterior, María Fernanda Espinosa Garcés y dése por terminadas las funciones como Embajadora en Misión Diplomática de Gestiones Especiales, en la Organización de las Naciones Unidas con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; por la culminación de su designación como Presidenta de la Asamblea General de las Naciones Unidas por el periodo 2018-2019
  3. Declárese en comisión de servicios a la Comitiva Oficial que acompañó al Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, a fin de participar en la Semana de Alto Nivel del 74 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO:

031-CG-2019 Suspéndense todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el 07 de octubre del 2019, dentro de todos los procedimientos administrativos de este ente técnico de control relacionados con la ejecución de auditorías y

Págs.

exámenes especiales, aprobación de in­ formes de auditoría gubernamental, determinación de responsabilidades, impugnaciones, recaudación y coactivas, así como en aquellos referidos a la entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación de recursos o subsanación, los que se reanudarán una vez que se retome la operatividad necesaria de la entidad, lo cual será debidamente comunicado a través de la página web institucional www.contraloria.gob.ec

-…………. A la publicación del Acuerdo N° SENESCYT-2019-086 de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 45 de 28 de agosto de 2019

Nº 876

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen entre las atribuciones del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República confiere al Estado central, la competencia exclusiva sobre el control y administración de las empresas públicas nacionales;

Que la gestión de los servicios públicos y los sectores estratégicos están reservados al Estado, de conformidad con los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República; y, que de acuerdo con el artículo 315 de la Carta Fundamental, el Estado establecerá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo faculta al Presidente de la República a crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Tele­comunicaciones prescribe que los servicios públicos de telecomunicaciones son provistos en forma directa por el Estado, a través de empresas públicas de telecomunicaciones o indirecta a través de delegación a empresas de economía mixta en las cuales el Estado tenga la mayoría accionaría o a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del mismo año, el Presidente Constitucional de la República dispuso la creación de la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica administrativa y de gestión;

Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 842 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 647 de 11 de diciembre de 2015, mediante el cual se creó la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas-EMCO EP, establece como una de sus atribuciones, «planificar, articular, coordinar y decidir, en el ámbito de su competencia, los procesos de creación, transformación, liquidación, reorganización y demás instancias administrativas de ordenamiento de las empresas públicas coordinadas «;

Que el artículo 18 del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico señala: «(…) Las empresas públicas cuyo objeto o constitución tengan por finalidad la prestación de servicios de telecomunicaciones, podrán obtener títulos habilitantes para servicios sujetos a registro, los cuales se instrumentarán a través de autorizaciones «;

Que la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, dentro del Sistema Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica dispone de una red de fibra óptica de alta disponibilidad, la misma que es apta para la prestación del servicio de telecomunicaciones:

Que mediante oficios Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0537-OF y Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0829-OF, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, solicitó la modificación del objeto de CELEC EP mediante la reforma del Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del mismo año, destinada a incluir como actividad complementaria de la Empresa Pública CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, la prestación del servicio de telecomunicaciones; y,

Registro Oficial N° 66 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de octubre de 2019 – 3

Que mediante oficio No. EMCOEP-EMCOEP-2019-0134-O, el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP -, se pronunció respecto de la modificación del objeto de CELEC EP a través de la reforma al Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del mismo año, según lo descrito en el párrafo anterior;

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los numerales 5 y 13 del artículo 147 y, numeral 12 del artículo 261 de de la Constitución de la República del Ecuador; 45 del Código Orgánico Administrativo y; letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 220 de 14 de enero de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero del mismo año, por el siguiente:

«Art. 2.- El objeto de la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP, comprende lo siguiente:

1. La generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, para lo cual está facultada a realizar todas las actividades relacionadas con este objetivo.

  1. La planificación, diseño, instalación, operación y mantenimiento de sistemas no incorporados al Sistema Nacional Interconectado, en zonas a las que no se puede acceder o no resulte conveniente hacerlo mediante redes convencionales.
  2. Comprar, vender, intercambiar y comercializar energía con las empresas de distribución, otras empresas de generación, grandes consumidores, exportadores e importadores.
  3. Comprar, vender y comercializar energía con los usuarios finales en las áreas que, de acuerdo con la Ley que regula el sector eléctrico, le sean asignadas para ejercer la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica.

Como actividad complementaria podrá realizar la explotación de la infraestructura asociada al sistema eléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

  1. Representar a personas naturales o jurídicas, fabricantes, productores, distribuidores, marcas, patentes modelos de utilidad, equipos y maquinarias, en líneas o actividades iguales, afines o similares a las previstas en su objeto social.
  2. Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos para la realización de su objeto.
  3. Asociarse con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas,

para ejecutar proyectos relacionados con su objeto social en general, y participar en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de la energía eléctrica; construcción, diseño y operación de obras o centrales de energía eléctrica; o bien investigaciones científicas o tecnológicas y de desarrollo de procesos y sistemas y comercializarlos.

8. Las demás actividades, que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador le competa al sector estratégico de energía eléctrica.

En general y para el cumplimiento de su objeto social, la empresa pública podrá realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa. «

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.-Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Carlos Pérez García, Ministro de Energía de Recursos Naturales No Renovables.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 877

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la

4 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Segundo Suplemento – Registro Ofical N° 66

Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social dispone que el Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y paritaria con un representante de los asegurados, uno de los empleadores y uno de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá;

Que el artículo 29 de la Ley de Seguridad Social establece los requisitos, prohibiciones e inhabilidades para los integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y que corresponde a la Superintendencia de Bancos la verificación del cumplimiento de los requisitos previos a la designación, así como la declaración de impedimento para el ejercicio del cargo cuando incurrieren en alguna de las prohibiciones inhabilidades señaladas en este artículo;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 322 de 22 de febrero de 2018 se designó a la señora Ruth Alicia Lucio Romero como representante alterna por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quien ha presentado su renuncia a dicha representación; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Ruth Alicia Lucio Romero como representante alterna por parte de la Función Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y agradecerle por los servicios prestados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 878

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las atribuciones y deberes del Presidente de la República, definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 431 de 12 de junio de 2018, en el tercer párrafo de los considerandos, se menciona la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 5 de junio de 2018, de elegir como Presidenta de dicha Organización para el período 2018-2019, a la señora María Fernanda Espinosa Garcés.

Que, en el artículo Primero del mismo Decreto Ejecutivo No. 431 de 12 de junio de 2018, se nombró a la señora María Fernanda Espinosa Garcés como Embajadora en Misión Diplomática de Gestiones Especiales, con rango de Embajadora Jefa de Misión del Servicio Exterior, para ejercer el cargo de Presidenta de la Asamblea General de las Naciones Unidas para el período 2018-2019, en la sede de esa Organización en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de America.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios de la Embajadora Jefa de Misión del Servicio Exterior, María Fernanda Espinosa Garcés y dar por terminadas las funciones como Embajadora en Misión Diplomática de Gestiones Especiales, en la Organización de las Naciones Unidas con sede en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; por la culminación de su designación como Presidenta de la Asamblea General de las Naciones Unidas por el periodo 2018-2019.

Registro Oficial N° 66 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de octubre de 2019 – 5ARTICULO PRIMERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 879

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de América, del 20 al 28 de septiembre del presente año, a fin de participar en la Semana de Alto Nivel del 74 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas e intervenir en el debate general y en las reuniones de alto nivel convocadas por la ONU, así como también mantener encuentros bilaterales con el Secretario General de la ONU y Jefes de Estado de otras regiones y demás actividades previstas en la agenda presidencial:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,
  3. Señor Gabriel Arroba Soria, Secretario General de Comunicación.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de septiembre de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 2 de octubre del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 031-CG-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República establece, en el numeral 8 del artículo 3 entre los deberes primordiales del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 204 que el pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público; y que, la Función de Transparencia y Control Social, promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público y de aquellas que siendo privadas presten servicios o desarrollen actividades de interés público;

Que, la Constitución de la República en su artículo 211 establece que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, la Constitución de la República establece, en su artículo 212 numeral 3, que para cumplimiento de sus

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funciones la Contraloría General del Estado podrá expedir la normativa necesaria;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República establece que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el debido proceso, que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho a la defensa, derecho a la contradicción, a contar con el suficiente tiempo para preparar sus medios de defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes;

Que, el Código Orgánico Administrativo establece en sus artículos 158 y 159; por una parte, que los términos y plazos se entienden como máximos y obligatorios; y, por otra que se excluyen del cómputo de los términos los días sábados, domingos y los declarados feriados;

Que, el Código Orgánico Administrativo establece, en el numeral 5 del artículo 162, que los plazos y términos se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 30 del Código Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionario público, entre otros;

Que, la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas fue publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 729 de 8 de abril de 2016;

Que, con Acuerdo 042-CG-2016 de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 913 de 30 de diciembre de 2016 y su reforma expedida con Acuerdo 064 CG-2018 de 26 de noviembre de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 382 de 5 de diciembre de 2018, el organismo técnico encargado del control expidió el «Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos»;

Que, mediante escritos presentados en la Fiscalía General del estado y en la Unidad de delitos Flagrantes del Distrito Metropolitano de Quito, los días 08 y 12 de octubre del 2019, respectivamente, el Contralor General del Estado, Subrogante; y, la Directora Nacional de Patrocinio, formularon las respectivas denuncias inherentes a la incursión y posterior destrucción de infraestructura y vehículos, sustracción de bienes y robo de documentos oficiales, acaecidos en las instalaciones del edificio matriz de la institución, como es de conocimiento público;

Que, como consecuencia del incendio ocurrido en las instalaciones del Edificio matriz de la Contraloría General del Estado, ubicado en la ciudad de Quito Distrito metropolitano, sus instalaciones fueron objeto de análisis por el Benemérito Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, del cual se desprendió que no es posible su utilización a fin de precautelar los bienes y el personal de la entidad;

Que, mediante acuerdo No. 030-CG, se declaró, por los hechos relatados en los párrafos antecedentes, la emergencia institucional a partir del 14 de octubre del 2019, en las instalaciones del edificio matriz de la Contraloría General del Estado, ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, en la avenida Juan Montalvo E4-37 y avenida 6 de Diciembre, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, considerando la grave afectación a su infraestructura;

Por todo lo expuesto, en ejercicio de la facultad conferida en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Acuerda:

Artículo 1.- Suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo desde el 07 de octubre del 2019, dentro de todos los procedimientos administrativos de este ente técnico de control relacionados con la ejecución de auditorías y exámenes especiales, aprobación de informes de auditoría gubernamental, determinación de responsabilidades, impugnaciones, recaudación y coactivas, así como en aquellos referidos a la entrega de documentación, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentación de recursos o subsanación, los que se reanudarán una vez que se retome la operatividad necesaria de la entidad, lo cual será debidamente comunicado a través de la página web institucional www.contraloría.gob.ec.

Artículo 2.- En el caso de las declaraciones patrimoniales juradas que desde el 07 de octubre del 2019, debido a la interrupción de los servicios en línea de la página web de la Contraloría General del Estado, no pudieron ser generadas tanto en virtud del inicio o fin de la gestión, como las periódicas, las Unidades de Administración de Talento Humano o las que hagan sus veces en todas las entidades del sector público, excepcionalmente y por esta ocasión, no exigirán la presentación de dicha declaración a los servidores públicos que cumplan con los demás requisitos de ley.

Las Unidades de Administración de Talento Humano o las que hagan sus veces, observarán lo detallado en el inciso anterior, en caso de que se presentaren futuras interrupciones en los servicios en línea que sean oficialmente declaradas por la Contraloría General del Estado, debiendo acatar, permanentemente, las disposiciones que se notifiquen a Través de la página web institucional del Organismo Técnico de Control.

Los servidores públicos que no hubieren generado la declaración patrimonial jurada y no hubieren cumplido con su presentación en razón de los motivos expuestos, deberán acceder con su respectiva clave de acceso al servicio en línea y generar la declaración respectiva, observando para estos efectos los plazos notificados en la página web de la Entidad de Control.

Respecto a la obligación de las Unidades de Administración de Talento Humano o las que hagan sus veces en las

Registro Oficial N° 66 – Segundo Suplemento Miércoles 23 de octubre de 2019 – 7

entidades del sector público, relativa a remitir el detalle de los nombramientos y contratos celebrados el mes inmediato anterior, así como del cese de funciones producido dentro de este periodo, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley para la Presentación y Control de las Declaraciones Patrimoniales Juradas, se faculta excepcionalmente y por esta ocasión a que dicha información, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del 2019, sea remitida en línea a la Contraloría General del Estado dentro de los quince (15) primeros días del mes de noviembre del 2019.

Artículo 3.- Las entidades del sector público así como las de derecho privado que administran recursos públicos, que deban generar órdenes de movilización de los vehículos institucionales a través del aplicativo cgeMovilización disponible en la página web de la Contraloría General del Estado, excepcionalmente, por esta ocasión y mientras dure la suspensión del aplicativo informático, elaborarán dichas órdenes en formatos propios de la entidad, hasta que se notifique oficialmente a través de la página web de la Entidad de Control el restablecimiento y regularización del servicio en línea.

Las referidas entidades establecerán los mecanismos de control y supervisión correspondientes para la aplicación de esta disposición, debiendo mantener un registro de las órdenes de movilización emitidas, así como un ejemplar de respaldo para constancia y verificación posterior por parte del Organismo Técnico de Control.

En lo que respecta al resto de procedimientos relacionados con la movilización de los vehículos oficiales, se observarán las disposiciones previstas en el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Públicos y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, así como cualquier disposición adicional que emita para este efecto la Contraloría General del Estado.

Disposición General.- Las unidades administrativas de las diversas instituciones que conforman el sector público, así como las entidades de derecho privado que administren recursos públicos, de conformidad con sus respectivas competencias, se encargarán de implementar y ejecutar las acciones necesarias a fin de verificar la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de octubre de 2019.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.-SECRETARIA GENERAL.- Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LO CERTIFICO

f.) Valentina Zarate Montalvo, Secretaria General.

FE DE ERRATAS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0379-O

Quito, D.M., 10 de octubre de 2019

Señor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un cordial saludo, me permito comunicar a usted, que por un lapsus calami esta Cartera de Estado ha incurrido en un error de tipeo en el Acuerdo No. SENESCYT-2019-086 de 22 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 45 de 28 de agosto de 2019, mediante el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, concedió personalidad jurídica a la Asociación Latinoamericana de Ciencias Neutrosóficas, habiéndose hecho constar en la fecha de expedición «diez y ocho (22) días del mes de julio de 2019», siendo lo correcto «veinte y dos (22) días del mes de julio de 2019».

En este sentido, me permito solicitar a usted se haga constar en el Registro Oficial, la Fe de Erratas correspondiente al Acuerdo No. SENESCYT-2019-086 de 22 de julio de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 45 de 28 de agosto de 2019.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Sita. Julia Matilde González Benítez, Directora de Asesoría Jurídica.

Fe de Erratas.

En el ACUERDO No. SENESCYT-2019-086, de 22 de julio de 2019, se hace constar por error de tipeo en la fecha de expedición, lo siguiente: «diez y ocho (22) días del mes de julio de 2019.», siendo lo correcto: «veinte y dos (22) días del mes de julio de 2019.»

Quito, 02 de octubre de 2019.

f.) Mgs. José Ponce Mendoza, Coordinador General de Asesoría Jurídica.

SENESCYT- Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.- f.) Ilegible.-10 de octubre de 2019.

8 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 66