La mediación en materia familiar, niñez y adolescencia

Autor: Yerson Adrián Pucachaqui Armijos
Universidad Salesiana
El sistema de justicia ecuatoriano enfrenta una crisis de congestión sin precedentes en las unidades de familia, niñez y adolescencia. Frente a procesos que se eternizan y vulneran el bienestar psicológico de los menores, la implementación de la mediación obligatoria, inspirada en modelos regionales exitosos, surge como la política pública definitiva para rescatar la eficiencia judicial.
De la diplomacia antigua a la necesidad moderna
La historia de la mediación es tan antigua como el conflicto humano. Desde la antigua Mesopotamia, donde un gobernador sumerio evitó una guerra mediante el diálogo, hasta la dinastía imperial china y los movimientos obreros estadounidenses de 1888, la intervención de un tercero neutral ha demostrado ser la vía más eficaz para evitar la destrucción mutua. En Ecuador, la mediación se institucionalizó en 1997 con la Ley de Arbitraje y Mediación, buscando promover una cultura de paz.
Sin embargo, a pesar de contar con este marco normativo, la cultura litigiosa de la sociedad ecuatoriana ha prevalecido. La costumbre de activar la vía judicial ordinaria como primera y única opción ha llevado al sistema a un punto de quiebre, especialmente en el ámbito de familia, niñez y adolescencia, donde el tiempo no es solo una métrica procesal, sino un factor que define el desarrollo psicológico y emocional de los menores.
El congestionamiento: números que alarman
El diagnóstico del sistema judicial ecuatoriano es crítico. Factores como la falta de infraestructura, la escasez de personal capacitado y, en algunos casos, las malas prácticas de profesionales del derecho que buscan dilatar los procesos para generar más honorarios, han creado un “cuello de botella” insostenible.
Según datos del Portal de Estadística Judicial del Consejo de la Judicatura, el 75% de las causas ingresadas anualmente corresponden a la materia de niñez y adolescencia. El rezago procesal es evidente y se acumula año tras año. Tomando como ejemplo el año 2024:
- Pensiones alimenticias: Ingresaron 36.806 causas, pero el sistema acumulaba 64.582 en trámite (arrastradas de años anteriores). Solo se resolvieron 33.071, dejando un déficit de más de 27.000 casos pendientes para el siguiente año.
- Régimen de visitas y tenencia: La tendencia es idéntica. Miles de casos quedan atrapados en un limbo judicial, prolongando la incertidumbre sobre quién cuidará del menor o cuándo podrá ver a su progenitor.
El costo de este colapso no es solo procesal; es profundamente humano. Cuando un niño o adolescente queda atrapado en un litigio judicial, se convierte en testigo de una hostil lucha de poder entre sus padres. Este desgaste psicológico vulnera directamente el principio constitucional del “interés superior del niño” y su derecho a una vida digna (Art. 66, numeral 2 de la Constitución).
El espejo regional: lecciones de Argentina y Chile
Para solucionar esta crisis estructural, Ecuador no necesita inventar la rueda, sino observar las reformas implementadas exitosamente por sus vecinos sudamericanos:
- El modelo argentino: A través de la Ley 24.573, Argentina instituyó la mediación previa de carácter obligatorio para todo juicio. Si no se logra un acuerdo, se levanta un acta de imposibilidad que habilita al reclamante a iniciar la vía judicial. Esta medida obligó a las partes a sentarse a dialogar, descomprimiendo drásticamente sus tribunales.
- El modelo chileno: Chile dio un paso más específico con la Ley 19.968, que creó los Tribunales de Familia. En este país, es un requisito legal inexcusable someterse a mediación antes de interponer una demanda por pensiones alimenticias, cuidado personal (tenencia) y régimen de visitas. El sistema chileno demostró que exigir el diálogo previo no vulnera el derecho al acceso a la justicia, sino que lo optimiza.
Objetivo: La mediación obligatoria
La evidencia económica también respalda esta transición. Solo en 2023, el Estado ecuatoriano ahorró más de 7 millones de dólares gracias a los acuerdos logrados en los centros de mediación de la Función Judicial, alcanzando un impresionante 94% de éxito en las audiencias instaladas.
Para replicar y masificar estos beneficios, es imperativa la formulación de una política pública que impulse una reforma legal integral (modificando el COGEP, la Ley de Arbitraje y Mediación, y el Código de la Niñez y Adolescencia). La propuesta central es establecer la mediación prejudicial obligatoria para materias transigibles, tales como:
- Fijación, aumento o reducción de pensiones alimenticias.
- Régimen de visitas.
- Alimentos para la mujer embarazada y adultos mayores.
- Tenencia (cuando no exista oposición o riesgo de violencia).
- Partición voluntaria de bienes sucesorios.
Bajo este modelo, las unidades judiciales exigirían como requisito de procedibilidad la presentación del “Acta de imposibilidad de mediación” antes de calificar una demanda. Se mantiene el principio de voluntariedad (nadie está obligado a firmar un acuerdo con el que no está conforme), pero se vuelve obligatoria la asistencia a la mesa de diálogo.
Conclusión: la paz como imperativo procesal
El sistema de justicia ordinario, en su estado actual, ha demostrado ser una vía ineficiente y emocionalmente destructiva para la resolución de conflictos familiares. Perpetuar el modelo tradicional es condenar a miles de niños y adolescentes a crecer entre juzgados, expedientes y resentimientos parentales.
La obligatoriedad de la mediación prejudicial no debe verse como un obstáculo burocrático adicional, sino como un filtro de pacificación social. Fomentar una cultura donde las partes construyan soluciones “ganar-ganar” —guiadas por la confidencialidad, la oralidad y la celeridad— no solo descongestionará los tribunales y ahorrará recursos del Estado, sino que devolverá a la justicia familiar su propósito original: proteger el núcleo fundamental de la sociedad y garantizar, en la práctica y no solo en el papel, el desarrollo integral de las futuras generaciones.
Director de Tesis: Rosero Cabezas, Jaime David
Texto Original:
https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/30271/1/TTQ2118.pdf





