Delitos Aeronáuticos en el COIP - Derecho Ecuador
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Delitos Aeronáuticos en el COIP

La película El Vuelo, nominada a dos premios Oscar de la Academia en
el 2012, plantea un tema penal de interés para el transporte aéreo que sucede
durante el vuelo 227 de South jet Air.

Dirigida por Robert Zemeckis y protagonizada por Denzel Washington, como el capitán Whip
Whitacker, recrea un vuelo de 50 minutos de duración dentro de los Estados
Unidos a la ciudad de Atlanta, con 102 personas a bordo entre pasajeros y
tripulantes.

El
avión presenta un desperfecto mecánico en el timón de profundidad pocos minutos
antes del aterrizaje, daño que impulsa a la aeronave en descenso y en picada a
un estrellamiento y a la muerte segura de todos sus ocupantes.

El
capitán Whitacker logró sacar al avión del descenso vertical y lo estabilizó volando
invertido; aunque sin gobernarlo por completo, botó todo el combustible y
colisionó sobre un potrero luego de planear durante un par de minutos con los
motores apagados, por la falta de gasolina. Como resultado de esa acción, solo seis
pasajeros y tripulantes murieron en el choque de lo que podría haber sido un
trágico y total siniestro aéreo.

La
investigación realizada por la National
Transportation Safety Board
 (NTSB), la agencia federal estadounidense
encargada de la investigación de los accidentes aéreos, determinó que solo la
pericia de ese piloto, el capitán Whitacker, salvó la vida de casi todos los
pasajeros y tripulantes, pues, al recrear en los simuladores los instantes
previos a la colisión ninguno de los pilotos experimentados pudo repetir lo que
había hecho el comandante de la aeronave.

Sin
embargo, durante el proceso realizado por la NTSB se encontraron dos botellas
de licor vacías en el compartimiento de la basura fuera de la cabina, hecho que
llevó al capitán Whitacker a reconocer que él había realizado ese vuelo ebrio, condición
disimulada gracias al consumo de drogas que lo habían mantenido en pie y en
aparentes buenas condiciones. Esta revelación la hizo Independiente del hecho
del accidente, pues se había determinado de manera técnica que la causa del
percance había sido un perno fatigado no cambiado a tiempo y que solo la
experticia del piloto impidió un elevado número de fallecidos. A pesar de estos
dos hechos comprobados y reconocidos, el piloto fue condenando a cinco años de
prisión y su licencia de vuelo le fue cancelada por la Federal Aviation Administration, que es la entidad estadounidense
encargada de regular todos los aspectos relacionados con la aviación civil,
porque el comandante de la aeronave había vulnerado la confianza del mundo
entero.

Supresión de las contravenciones
aeronáuticas en el COIP

En
la legislación ecuatoriana es una contravención de tercera clase para el
comandante pilotar en estado de embriaguez (?tripular la aeronave en estado de embriaguez o bajo la
influencia de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca
la alteración física o síquica del tripulante?), hecho que es sancionado con la
suspensión de la licencia durante un período de seis a doce meses, según se
señala en el Art. 73, numeral 2 de la Ley de Aviación Civil vigente, cuya
codificación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 435 del 11 de enero del 2007. Pero en el Código
Orgánico Integral Penal nada se dice al respecto, pues las contravenciones
aeronáuticas no se encuentran incorporadas a ese texto legal.

Por
otra parte, llama la atención que los legisladores de la Asamblea Nacional
hayan incorporado diferentes tipos de contravenciones en el Código Orgánico
Integral Penal, como las contrarias al derecho de propiedad, contra la tutela
judicial, contra la eficiente administración pública y contravenciones de
tránsito, pero hayan dejado afuera de
este texto las contravenciones aeronáuticas, las cuales se encuentran en la
mencionada Ley de Aviación, a pesar que aquellas, junto con los delitos, son
parte de las infracciones penales. Este hecho demuestra que el cuerpo legal
estudiado no es tan integral como señala el mismo nombre.

Si
los asambleístas fueron tan prolijos en las contravenciones que incorporaron al
texto, e incluso en aquellas tan detalladas que se indican en las de primera
clase, tipificadas en el Art. 387 del cuerpo legal in comento, en cuyo numeral
1 se sanciona con uno a cinco días de pena privativa de libertad a ?la o el fletero que sobrecargue las embarcaciones, por
sobre la capacidad autorizada?, o en el numeral 4 que castiga con la misma pena
a ?la o el capitán del buque que navegue con dos a más patentes (¿) de
navegación de diversas naciones o sin patente; el que navegue sin matrícula, o
bien sin otro documento que pruebe su nacionalidad y la legitimidad de su
viaje?, me parecería una omisión con conciencia y voluntad no haber incluido las contravenciones
aeronáuticas en el cuerpo legal estudiado, porque el desconocimiento de la ley
no excusa a persona alguna, ni siquiera a los asambleístas.

Simplificación
de los delitos aeronáuticos

A parte de este hecho, me resulta extraño que se intente
compendiar en un cuerpo legal de carácter general delitos tan particulares como
los aeronáuticos, dejando de paso fuera a las contravenciones relacionadas con
esa actividad. Estimo que tanto los delitos como las contravenciones
aeronáuticas deberían seguir siendo parte de la Ley de Aviación Civil, donde se
recogen, en el caso de las últimas, en tres clases distintas, todas aquellas
que involucran a los explotadores y/u operadores de aeronaves, al comandante de
la aeronave, a los miembros de la tripulación, al personal técnico aeronáutico
y a las personas naturales y jurídicas que pudieran violentar disposiciones
relacionadas con la seguridad y operación aérea.

Por
su parte, lo que hicieron los legisladores con los delitos aeronáuticos fue un copy page casi exacto del Art. 84 de la Ley
de Aviación Civil del Ecuador, porque omitieron el numeral 7 de esa norma
jurídica, esto es ?portar armas, sin la
debida autorización a bordo de la aeronave o en el área de abordaje?.
Sin comentario esto último, pues está demás y sobra.

Delitos aeronáuticos y su penalidad en
el COIP:

De
acuerdo con el Art. 364 del Código Orgánico Integral Penal propuesto, son
delitos aeronáuticos las siguientes acciones u omisiones:

?1.
Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las señales,
equipos, instrumentos, medios de comunicación y demás instalaciones que, con
fines aeronáuticos, hayan sido colocados por la autoridad competente.

2.
Toda alteración y falsificación de la matrícula, manuales de a bordo, registro
de mantenimiento.

3. Falsificar
partes y repuestos de aeronaves.

4.
Todo atentado contra la seguridad de los pasajeros y de las aeronaves, que
consista en obstaculizar u obstruir las pistas de aterrizaje calles de rodaje,
plataformas de estacionamiento utilizados por aeronaves.

5.
Emitir información falsa por parte de los tripulantes o controladores del
tránsito aéreo, durante el servicio de tránsito aéreo.

6.
No informar o denunciar, en forma inmediata, ante la autoridad competente, la
posición de una aeronave o sus partes, que se encuentre accidentada o
abandonada.

7.
Colocar artefactos explosivos o incendiarios en las aeronaves e instalaciones
aeronáuticas v su tentativa.

8.
Cometer o intentar cometer actos de piratería en contra de la aeronave.

9.
Obstaculizar la ejecución de las funciones del tripulante, esenciales en la
conducción de la aeronave.?

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