n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 27 de Octubre de 2011 – R. O. No. 565

n

n

n

n

n n

n Acuerdos Ejecutivos

n

n

n

n Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 135-2010Expídese el ?Reglamento de Auspicios que Asigna este Ministerio para Actividades Culturales?

n

n

n

n Ministerio de Educación:

n

n

n

n 341-11Modifícase el Acuerdo Ministerial 317-11 de 13 de septiembre del 2011

n

n

n

n Ministerio del Interior:

n

n

n

n 2342Delégase al Viceministro de Seguridad Interna, para que en representación del titular de esta Cartera de Estado, suscriba el Memorando de Entendimiento entre el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS de Colombia

n

n

n

n

n

n 2343 Encárganse atribuciones y facultades al doctor Javier Felipe Córdova Unda, Subsecretario de Seguridad Interna

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n Memorándum de Entendimiento sobre la Creación de un Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Socialista de Vietnam

n

n

n

n

n

n Adenda al Convenio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) de la República del Ecuador y la Secretaría Técnica de Planificación (STP) de la Presidencia de la República de Paraguay

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000826Dispónese la desconcentración administrativa para que los/as directores/as provinciales de salud ejerzan la competencia territorial en el ejercicio de todos los actos y diligencias que le corresponden a la Dirección General de Salud, respecto al procedimiento administrativo de sanción, previsto en el Capítulo II del Libro VI de la Ley Orgánica de Salud

n

n

n

n

n

n 00000828 Delégase y autorízase al señor Wilson Eudaldo Mendoza Barberán, para que actúe como delegado ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obras Básicas de Jipijapa, Paján y Puerto López

n

n

n

n

n

n 00000829Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 00000381 de 3 de mayo del 2011 y deléganse atribuciones al Subsecretario o la Subsecretaria General de Salud

n

n

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n DGN-DNR-DTA-JCC-OF-2011-042Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía IMPLANON, fabricada por Schering Plough

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 419Apruébase el ?Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción de la Plataforma Hormiguero E, Construcción de la plataforma mencionada y de su vía de acceso, perforación de 8 pozos de desarrollo y construcción y operación de líneas de flujo para pruebas y producción?, dentro del Bloque 17, en la provincia de Orellana, cantón Orellana, parroquia Dayuma y otórgase la licencia ambiental a PetroOriental S. A.

n

n

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n

n

n MCPGAD-DAJ-2011-197Emítese el Formulario para el manejo y control de los ordenadores de gasto y de pago de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n 00000849Solicítase al Instituto de Contratación de Obras -ICO- que intervenga en la ejecución de las obras de infraestructura previstas en la Resolución No. 827 de 16 de septiembre del 2011 con la que este Ministerio aprobó el Plan de Adquisiciones para enfrentar la situación de emergencia sanitaria

n

n

n

n Consejo Nacional de Competencias:

n

n

n

n 0009-CNC-2011 Transfiérese e impleméntase la competencia de gestión de la cooperación internacional para la obtención de recursos no reembolsables y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias a los gobiernos autónomos descentralizados

n

n

n

n Superintendencia de Bancos y Seguros:

n

n

n

n SBS-2011-765Expídese el Instructivo para la recaudación y pago del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la contribución al Seguro Social Campesino que no fue retenida por las empresas de seguros en el período diciembre del 2001 a marzo del 2007

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Mancomunidad Centro Norte: De Constitución de la Empresa Pública Municipal Mancomunada de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Integrales del Manejo de Residuos Sólidos, Urbanos y Rurales de los cantones de Bolívar, Junín, San Vicente, Sucre y Tosagua ?EMAARS-EP?

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe: Con la cual se faculta a la entidad cobrar una tasa por el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos con la finalidad de que cubra los costos de operación y mantenimiento en la ciudad de Zumba

n

n

n n

n

n n

n

n

n No. 135-2010

n

n

n

n Érika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que será responsabilidad del Estado: «Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales»;

n

n

n

n Que, el literal g) del artículo 1 de la Codificación de la Ley de Cultura, dispone: «Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades privadas;»;

n

n

n

n Que, el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control de Gasto Público, dispone: «Prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente.»;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión,»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 054 de 18 de marzo del 2009, se expidió el «REGLAMENTO PARA EL EMPLEO COMO AUSPICIOS DE LOS INGRESOS DE CAPITAL ASIGNADOS O QUE SE ASIGNAREN AL MINISTERIO DE CULTURA, PARA ACTIVIDADES CULTURALES»;

n

n

n

n Que, es necesario expedir normas que regulen expedita y ordenadamente el otorgamiento de auspicios que confiere el Ministerio de Cultura, definiendo con claridad su objeto, y especificando los casos en los que se puede otorgar este beneficio; y,

n

n

n

n En uso de la atribución que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL «REGLAMENTO DE AUSPICIOS QUE ASIGNA EL MINISTERIO DE CULTURA PARA ACTIVIDADES CULTURALES» contenido en los siguientes artículos:

n

n

n

n Art. 1.- ÁMBITO.- El presente reglamento regula el procedimiento para el otorgamiento de auspicios que concede el Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 2.- OBJETO.- El Ministerio de Cultura dentro del ámbito de sus competencias podrá conceder auspicios a favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas, en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales.

n

n

n

n Art. 3.- DEFINICIÓN.- Se entenderá por auspicio:

n

n

n

n 3.1 El aporte económico que concede el Ministerio de Cultura, a favor de los beneficiarios señalados en el artículo 2 del presente reglamento, que hayan sido invitados por organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, para participar en: conferencias, conciertos, exposiciones, festivales, presentaciones y otras actividades de carácter científico o académico dentro del ámbito cultural, que se desarrollen dentro o fuera del país; consistente en el pago de pasajes, transporte y seguro de obras de arte, artesanía e inscripción de participantes.

n

n

n

n 3.2 El aporte económico que concede el Ministerio de Cultura, a favor de los beneficiarios señalados en el artículo 2 del presente reglamento, para realizar, desarrollar, fomentar y difundir actividades culturales que se desarrollan dentro o fuera del país.

n

n

n

n Art. 4.- MONTOS.- Los montos que el Ministerio de Cultura concederá en calidad de auspicios no excederán de 20.000 USD.

n

n

n

n DEL COMITÉ DE AUSPICIOS

n

n

n

n Art. 5.- COMITÉ DE AUSPICIOS.- Es el órgano administrativo competente para analizar y aprobar las solicitudes de auspicio previo informe de la Comisión Técnica de Estudio y Análisis.

n

n

n

n Art. 6.- CONFORMACIÓN.- El Comité de Auspicios, será conformado por:

n

n

n

n El Ministro(a) o Viceministro(a), quien lo presidirá.

n

n

n

n El Subsecretario(a) de Planificación o su delegado.

n

n

n

n El Subsecretario(a) Técnico(a) o su delegado.

n

n

n

n El Subsecretario(a) de Patrimonio Cultural o su delegado.

n

n

n

n El(la) Director(a) Jurídico(a) o su delegado(a) quien actuará como voz informativa de la normativa vigente.

n

n

n

n El(la) responsable del ámbito de relaciones internacionales de este Portafolio, quien actuará como voz informativa.

n

n

n

n El(la) Secretario(a) General quien actuará como Secretario del cuerpo colegiado, con voz.

n

n

n

n Quien presida el Comité tendrá voto dirimente. Cualquier otra autoridad o funcionario que el comité requiera, participará con voz informativa.

n

n

n

n El Comité de Auspicios se reunirá en sesión ordinaria semanalmente o extraordinariamente cuando la máxima autoridad así lo requiera.

n

n

n

n Art. 7.- DE LAS ACTAS DEL COMITÉ.- El(la) Secretario(a) del comité, será el(la) responsable de elaborar y custodiar las actas de las reuniones del comité, mismas que serán suscritas al finalizar cada reunión.

n

n

n

n DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE

n

n ESTUDIO Y ANÁLISIS

n

n

n

n Art. 8.- COMISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO Y ANÁLISIS.- Equipo competente para revisar, estudiar y analizar las solicitudes de auspicios en todas sus modalidades, presentadas por la ciudadanía, al Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 9.- CONFORMACIÓN.- Serán parte de la Comisión Técnica de Estudio y Análisis, los(las) delegados(as) de las subsecretarías que intervengan directamente en el proceso de selección y calificación, estas son:

n

n

n

n Un delegado(a) del (la) Subsecretario(a) de Planificación quien actuará como Coordinador.

n

n

n

n Un delegado(a) del (la) Subsecretario(a) Técnico.

n

n

n

n Un delegado(a) del (la) Subsecretario(a) de Patrimonio Cultural.

n

n

n

n La Comisión Técnica de Estudio y Análisis a fin de emitir su informe técnico podrá convocar como apoyo, consulta o asesoría a funcionarios de las áreas temáticas correspondientes.

n

n

n

n Los delegados deberán presentar las respectivas acreditaciones al Comité de Auspicios, las mismas que serán parte integrante del expediente de auspicios del año fiscal correspondiente.

n

n

n

n La Comisión Técnica de Estudio y Análisis, se reunirá semanalmente, o cuando su Coordinador lo crea necesario.

n

n

n

n Art. 10.- DE LOS INFORMES TÉCNICOS.- Contendrán los resultados de la revisión, estudio y análisis de cada una de las solicitudes de auspicios presentadas al Ministerio de Cultura, en las fichas de consistencia técnica aprobadas para el efecto.

n

n

n

n PROCEDIMIENTO

n

n

n

n Art. 11.- FORMA DE PRESENTACIÓN.- Las personas naturales, jurídicas y organizaciones sociales y comunitarias establecidas en el Ecuador, que requieran auspicio por parte del Ministerio, presentarán sus solicitudes a través de la Secretaría General y en el caso de provincias a través de las direcciones provinciales del Ministerio de Cultura y de sus subsecretarías regionales, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos:

n

n

n

n Solicitud de auspicio, dirigida al Ministro(a) de Cultura, según formato anexo 1.

n

n

n

n Documentos originales o copias certificadas por un Notario que justifiquen la petición de auspicio:

n

n

n

n Invitaciones de carácter cultural, para participar en conferencias, conciertos, exposiciones, presentaciones y otras actividades, las mismas deberán ser presentadas en original con firmas de responsabilidad y con información precisa de contacto. En el caso de que estas invitaciones provengan del exterior, deberán estar debidamente apostilladas o legalizadas en las oficinas consulares del Ecuador en el extranjero. Aplica a la modalidad establecida en el artículo 3 numeral 3.1;

n

n

n

n Acta de conformidad, en caso de haber sido beneficiario de apoyo económico concedido por el Ministerio de Cultura, bajo cualquier modalidad;

n

n

n

n Hoja de vida del solicitante;

n

n

n

n En el caso de agrupaciones se deberá presentar la hoja de trayectoria del mismo, certificando la función de cada uno de sus miembros, conforme al anexo 2;

n

n

n

n Copia a color de la cédula de identidad/ciudadanía y certificado de votación actualizado del solicitante y en el caso de agrupaciones de todos sus miembros;

n

n

n

n En el caso de persona jurídica se debe presentar el estatuto de constitución y nombramiento actualizado del representante legal, debidamente inscrito;

n

n

n

n Registro único de contribuyentes del solicitante;

n

n

n

n Declaración juramentada ante Notario Público de:

n

n

n

n h1) No haber sido beneficiario de auspicios (tanto del solicitante y en el caso de agrupaciones de los integrantes de la misma), durante el último año a partir de la suscripción del acta entrega – recepción definitiva.

n

n

n

n h2) No tener relación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios que intervienen directamente en el proceso de selección, concesión y administración del auspicio.

n

n

n

n h3) No tener impedimento legal para contratar con el Estado; e,

n

n

n

n i) Certificado bancario de tener cuenta activa en el Sistema Financiero Nacional que aplicará para la modalidad establecida en el artículo 3 numeral 3.2.

n

n

n

n Las solicitudes de auspicios contemplados en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente instrumento, deberán ser presentadas con al menos 20 días de anticipación a la ejecución del objeto del auspicio.

n

n

n

n Las solicitudes de auspicios contemplados en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente instrumento, deberán ser presentadas con al menos 30 días de anticipación a la ejecución del objeto del auspicio.

n

n

n

n El Comité de Auspicios podrá aceptar a trámite las solicitudes de auspicios que no sean presentadas dentro del plazo determinado, por causas excepcionales debidamente justificadas.

n

n

n

n Todas aquellas solicitudes de auspicios que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento serán devueltos al solicitante, por escrito a través de la Secretaría General.

n

n

n

n Art. 12.- TRÁMITE INTERNO.- La Secretaría General, una vez que recepte y registre las solicitudes de auspicios, las remitirá al Coordinador de la Comisión Técnica de Estudio y Análisis, para que este a su vez, convoque a la comisión para la revisión de la documentación y la elaboración de los informes de consistencia técnica:

n

n

n

n

n

n 12.1. El Comité de Auspicios, sobre la base del informe de consistencia técnica emitido por la Comisión Técnica de Estudio y Análisis, aprobará o negará la concesión del auspicio mediante resolución, la misma que conjuntamente con los expedientes que correspondan, serán remitidos al Viceministro(a) para el trámite respectivo.

n

n

n

n 12.2. En el caso de los auspicios contemplados en el artículo 3.1., previo a la entrega de los mismos, la Dirección de Gestión Administrativa conjuntamente con el beneficiario, suscribirán un acta de compromiso en la que se dejará constancia de:

n

n

n

n La entrega del pasaje aéreo, valor del transporte o valor del seguro de obra de arte;

n

n

n

n Los créditos que el beneficiario del auspicio reconoce a favor del Ministerio de Cultura y que han sido determinados por el Comité de Auspicios, en todo el material impreso o audiovisual de acuerdo al Manual de imagen corporativa y uso de marca, emitido por la Dirección de Comunicación de esta Cartera de Estado, con motivo de la actividad que fue aprobada, mediante el otorgamiento del auspicio recibido; y,

n

n

n

n Las obligaciones del beneficiario para con el Ministerio de Cultura, determinadas por el Comité de Auspicios y por la normativa vigente.

n

n

n

n El beneficiario tendrá la obligación de suscribir el acta de compromiso en un máximo de tres días posteriores a la notificación de la concesión del auspicio.

n

n

n

n 12.3. En el caso de los auspicios contemplados en el artículo 3.2, previo a la entrega de los mismos, el (la) Viceministro(a), suscribirá con el beneficiario, un convenio de asignación de recursos y cooperación para la ejecución de programas de desarrollo cultural, en el que se dejará constancia de:

n

n

n

n Los créditos que el beneficiario del auspicio reconoce a favor del Ministerio de Cultura y que han sido determinados por el Comité de Auspicios, en todo el material impreso o audiovisual de acuerdo al Manual de imagen corporativa y uso de marca, emitido por la Dirección de Comunicación de esta Cartera de Estado, con motivo de la actividad que fue aprobada, mediante el otorgamiento del auspicio recibido; y,

n

n

n

n Las obligaciones del beneficiario para con el Ministerio de Cultura, determinadas por el Comité de Auspicios y por la normativa vigente.

n

n

n

n El beneficiario tendrá la obligación de suscribir el convenio de cooperación y asignación de fondos en un máximo de ocho días posteriores a la notificación de la concesión del auspicio.

n

n

n

n 12.4. Las solicitudes aprobadas o negadas serán notificadas a través de la Secretaría General del Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 13.- DESEMBOLSO.- El Ministerio de Cultura, entregará los recursos económicos mediante transferencia bancaria, únicamente cuando el acuerdo ministerial y acta o convenio de asignación y cooperación de fondos, esé debidamente legalizado.

n

n

n

n 13.1. Para los auspicios que consistan en pasajes aéreos o terrestres, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Gestión Administrativa, adquirirá directamente los boletos, pagará el transporte y seguro de obras de arte o artesanía y la inscripción de participantes según el caso, a nombre del o de los

n

n

n

n

n

n beneficiarios; el cual se instrumentalizará mediante un acuerdo ministerial de concesión del auspicio solicitado.

n

n

n

n 13.2. Para los auspicios señalados en el numeral 3.2 del presente reglamento, el convenio de asignación y cooperación de fondos, determinará que el desembolso de los valores económicos se realizarán en dos pagos: 80% como anticipo y el 20% restante contra la suscripción del acta entrega recepción de resultados del auspicio otorgado.

n

n

n

n Art. 14.- AVAL TÉCNICO QUE NO IMPLIQUE DESEMBOLSO ECONÓMICO.- Si una persona natural o jurídica, u organización social o comunitaria; solicitare que el Ministerio de Cultura otorgue un aval técnico de reconocimiento a una actividad cultural que pretenda desarrollar, de carácter representativo y de interés de la sociedad o a la trayectoria artístico cultural y que no implique el otorgamiento de recursos económicos, deberá presentar la siguiente documentación:

n

n

n

n 14.1. Solicitud de acuerdo al anexo 3.

n

n

n

n 14.2. Hoja de vida y de trayectoria artística cultural del solicitante o de la agrupación, certificando la función que cumple cada uno de sus miembros, dicho aval técnico será otorgado por la Subsecretaría Técnica.

n

n

n

n Art. 15.- GARANTÍAS.- Previo a la suscripción del acta de compromiso el beneficiario o su representante consignará a favor del Ministerio de Cultura un pagaré a la orden, por la totalidad del monto concedido en calidad de auspicio, garantía que será devuelta a la suscripción del acta entrega – recepción definitiva del auspicio.

n

n

n

n Previo a la suscripción del convenio de asignación y cooperación para la ejecución de programas de desarrollo cultural, el beneficiario o su representante consignarán a favor del Ministerio de Cultura las siguientes garantías:

n

n

n

n Si la totalidad del valor otorgado en calidad de auspicio es hasta 5.000 USD, el beneficiario deberá entregar un pagaré a la orden por la totalidad del monto concedido.

n

n

n

n Si la totalidad del monto otorgado en calidad de auspicio, superase los 5.000 USD, el beneficiario deberá entregar una fianza instrumentada en una póliza de seguros o una garantía bancaria por al menos el 80% de la totalidad del auspicio.

n

n

n

n La póliza de seguro o garantía bancaria deberá tener vigencia de treinta días adicionales al plazo de ejecución establecido.

n

n

n

n Las mencionadas garantías serán devueltas a la suscripción del acta – entrega recepción definitiva del auspicio.

n

n

n

n DEL SEGUIMIENTO Y LIQUIDACIÓN

n

n DEL AUSPICIO

n

n

n

n Art. 16.- En el acta de compromiso o en el convenio de cooperación para la ejecución de programas de desarrollo cultural, se determinará de manera expresa la unidad técnica que realizará el seguimiento de acuerdo al área de su competencia.

n

n

n

n La Dirección de Gestión Administrativa remitirá al administrador del auspicio concedido una copia del acta de compromiso, para su conocimiento y seguimiento respectivo.

n

n

n

n La Dirección de Asesoría Jurídica remitirá una copia del convenio de asignación de recursos y cooperación al administrador del auspicio concedido, para su conocimiento y seguimiento.

n

n

n

n Art. 17.- En el caso del numeral 3.1 del artículo 3 del presente reglamento, una vez cumplidas las obligaciones contraídas, el beneficiario conjuntamente con el administrador del mismo y un delegado de la Dirección Financiera, suscribirán el acta entrega-recepción definitiva, dentro del plazo contemplado en el acta de compromiso, adjuntando en original todos los recibos, facturas y demás comprobantes de los gastos efectuados.

n

n

n

n En el caso del numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, una vez cumplidas las obligaciones contraídas, el beneficiario conjuntamente con el administrador del mismo y un delegado de la Dirección Financiera, suscribirán el acta entrega – recepción definitiva, dentro del plazo contemplado en el convenio de asignación y cooperación, adjuntando en original todos los recibos, facturas y demás comprobantes de los gastos efectuados. Según anexo 4 (formulario de justificativo de gastos).

n

n

n

n En caso de incumplimiento por parte del beneficiario en plazos u obligaciones en el acta de compromiso o convenio de asignación y cooperación de fondos, se procederá a ejecutar las garantías en un plazo perentorio de 20 días luego del vencimiento de dichas obligaciones.

n

n

n

n PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 18.- No podrán ser sujetos de los auspicios que otorga el Ministerio de Cultura:

n

n

n

n 18.1. Las personas que tengan impedimento legal para contratar.

n

n

n

n 18.2. Las personas u organizaciones sociales o comunitarias que hayan sido beneficiarias de auspicios (el solicitante, su representado y en el caso de las agrupaciones los integrantes de la misma), durante el último año contado a partir de la suscripción del acta entrega – recepción definitiva, del último auspicio concedido.

n

n

n

n 18.3. Las personas u organizaciones sociales o comunitarias que hayan incumplido sus obligaciones con el Ministerio de Cultura.

n

n

n

n 18.4. Las personas que tengan relación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los funcionarios que intervienen directamente en el proceso de selección, concesión y administración del auspicio.

n

n

n

n 18.5. Con los recursos asignados en calidad de auspicio, no se podrá adquirir bienes inmuebles, pagar impuestos, tasas, multas y todos aquellos conceptos ajenos al objeto del auspicio.

n

n

n

n Art. 19.- APERTORIAS.- El Ministerio de Cultura podrá emitir la solicitud para el otorgamiento de pasaporte especial a favor de grupos artísticos y culturales que viajen en representación del país de manera oficial avalada por esta Cartera de Estado. Las apertorías serán tramitadas por la Dirección de Asesoría Jurídica, previo informe de la Asesoría de Relaciones Internacionales.

n

n

n

n Art. 20.- AUTORIZADOR(A) DE GASTO.- Por medio del presente acuerdo ministerial, se delega expresamente al Viceministro(a) de Cultura, que autorice el gasto en el presente proceso administrativo.

n

n

n

n Art. 21.- ANEXOS.- Son parte integrante del presente reglamento, los anexos: 1, 2, 3, 4, 5 y 6; elaborados para la consecución del presente proceso administrativo.

n

n

n

n Art. 22.- DEROGATORIA.- Deróguense: Acuerdo Ministerial No. 054-2009 de 18 de marzo del 2009, Acuerdo Ministerial No. 168-2009 de 23 de julio del 2009, Acuerdo Ministerial No. 059-2010, de 1 de abril del 2010, Resolución Ministerial No. 038-2009 y Resolución Ministerial No. 038A-2009 de uno de junio del 2009, y todas aquellas normas de menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 23.- VIGENCIA.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a los 1 4 días del mes de julio del dos mil diez.

n

n

n

n f.) Érika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 341-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado, la sociedad y la familia, área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el ?buen vivir?, y que es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 344 del mismo ordenamiento determina que ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011, concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, establece que ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República?;

n

n

n

n Que el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos;

n

n

n

n Que el artículo 112 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural define el desarrollo profesional como ?un proceso permanente e integral de actualización psicopedagógica y en ciencias de la educación? y además establece que ?el desarrollo profesional de las y los educadores del sistema educativo fiscal conduce al mejoramiento de sus conocimientos, habilidades y competencias lo que permitirá ascensos dentro de las categorías del escalafón y/o la promoción de una función a otra?;

n

n

n

n Que es deber del Estado, a través del Ministerio de Educación, en cumplimiento a las políticas 6 y 7 del Plan Decenal de Educación, aprobado para el período 2006 – 2015, propiciar el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación; así como, la revalorización de la profesión docente y mejoramiento de la formación inicial, desarrollo profesional, condiciones de trabajo y calidad de vida;

n

n

n

n Que el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que ?la jornada semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj, de la siguiente manera: seis horas pedagógicas diarias, cumplidas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta cumplir las ocho horas diarias estará distribuido en actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras actividades contempladas en el respectivo Reglamento?;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial 317-11 de 13 de septiembre del 2011, se autorizó a los docentes con nombramiento que laboran en las instituciones educativas públicas a nivel nacional y en todos los niveles y modalidades de la educación, para que utilicen hasta el diez por ciento (10%) de su jornada laboral semanal, para cursos de formación continua del Sistema Integral de Desarrollo Profesional Educativo -SIPROFE- del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Que los artículos 112 y 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, son aplicables a los docentes de instituciones educativas públicas, con nombramiento o a contrato; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales t) y u), y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo ÚNICO.- Sustitúyase el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 317 – 11 de 13 de septiembre del 2011, por el siguiente: ?AUTORIZAR a los docentes, con nombramiento o a contrato, que laboran en las instituciones educativas públicas a nivel nacional y en todos los niveles y modalidades de la educación, para que utilicen hasta el diez por ciento (10%) de su jornada laboral semanal -es decir, cuatro horas reloj semanalespara cursos de formación continua del Sistema Integral de Desarrollo Profesional Educativo -SIPROFE- del Ministerio de Educación.?.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de septiembre del 2011.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- CERTIFICO.- Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- 5 de octubre del 2011.

n

n

n

n Nº 2342

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o decreto;