¿Si cabría o no que una causa que se iniciara conforme al procedimiento directo, pase a sustanciarse conforme el procedimiento abreviado? - Derecho Ecuador
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¿Si cabría o no que una causa que se iniciara conforme al procedimiento directo, pase a sustanciarse conforme el procedimiento abreviado?

RESPUESTA

Es aplicable el procedimiento abreviado en un procedimiento directo, en los casos en donde se cumplan los parámetros determinados en el procedimiento penal ecuatoriano. No encontramos que se violente en forma alguna el derecho al debido proceso, el principio de legalidad o que este mecanismo afecte a la tutela judicial efectiva o a la seguridad jurídica, peor aún está en contra de alguno de los principios constitucionales que orientan al proceso penal ecuatoriano de ahí que este procedimiento especial no es aplicable al tratarse de Infracciones contra la eficiente administración pública o que afecte a la tutela judicial efectiva o a la seguridad jurídica, peor aún está en contra de alguno de los principios constitucionales que orientan al proceso penal ecuatoriano, de ahí que este procedimiento especial no es aplicable al tratarse de Infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten intereses del Estado; delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad, libertad personal con resultado de muerte; delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Por lo tanto, cabe la aplicación del procedimiento abreviado, en la prosecución de un delito flagrante que deba ser sustanciado conforme a un procedimiento directo, siempre y cuando se encuentren cumplidos los parámetros determinados en el COIP para la aplicación de tales instituciones procesales.

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