Por: Dr. Javier Guaraca Duchi

1.- BREVE RESEƑA HISTƓRICA DEL DERECHO.

La humanidad ha evolucionado en forma sistemĆ”tica, razĆ³n por la cual el hombre por su naturaleza es sociable, toda vez que en base al instinto gregario se desarrollĆ³ a travĆ©s de diversas civilizaciones en el planeta tierra.

El progreso de las sociedades, tiene su gĆ©nesis en los modos de producciĆ³n que han sucedido a medida de la transformaciĆ³n histĆ³rica de las poblaciones, iniciando por el comunitarismo primitivo, el esclavismo, el feudalismo, el capitalismo, hasta llegar al socialismo, en la cual las familias han experimentado diversos mecanismos para convivir en armonĆ­a, paz y unidad, estos logros se adquieren con el inicio del Derecho Natural, posteriormente a travĆ©s del Derecho Consuetudinario, que persiste aĆŗn en algunos paĆ­ses de LatinoamĆ©rica, con este ciclo evolutivo se llega a implementar el Derecho Positivo o Escrito, que lo poseen la mayorĆ­a de los estados del mundo, de esta manera se evidencia las diversas leyes y su universalidad, se logra asĆ­ establecer la interactividad de las personas, es decir se adquiere que las poblaciones se respeten mutuamente en sus acciones.

Es fundamental destacar que mediante el progreso de la ciencia y la tĆ©cnica, se obtiene en calidad de resultado la tecnologĆ­a, estos elementos han servido, sirven y a futuro lĆ³gicamente servirĆ”n a las generaciones venideras, para el engrandecimiento de la ciencia denominada derecho, por ser una disciplina de carĆ”cter general y social; por tanto, el hombre estĆ” inmerso en los grandes cambios que han ocurrido en la naturaleza humana, dentro del conglomerado existente, por ello es imprescindible en las familias fijar la regulaciĆ³n jurĆ­dica de las personas, de esta manera el respeto mutuo va en beneficio colectivo, mediante el derecho en la mayorĆ­a de civilizaciones del mundo.

En AmĆ©rica Latina, histĆ³ricamente los paĆ­ses fueron conquistados en su mayorĆ­a por los espaƱoles, razĆ³n por la cual sus leyes son similares, de ahĆ­ que realizando un anĆ”lisis se desprende que el derecho aparece en cada uno de los paĆ­ses en respuesta justamente a los problemas propios que afectan directa o indirectamente a la sociedad en su conjunto.

En calidad de analogĆ­a a lo anteriormente descrito, se establece en forma sintetizada que el derecho es tan antiguo como el hombre.

2.- DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCEPTO.- Es la ciencia que permite el estudio del ordenamiento jurĆ­dico del Estado, y esencialmente en forma taxativa y general, protege a las personas naturales y/o jurĆ­dicas en sus derechos y garantĆ­as constitucionales; pues, los ciudadanos tenemos deberes y obligaciones que cumplir a travĆ©s de la herramienta jurĆ­dica llamada ConstituciĆ³n. AdemĆ”s se prefiere como particularidad objetiva e imprescindible el estudio doctrinario de los principios fundamentales del hombre. En conclusiĆ³n, mediante el Derecho Constitucional, de modo concreto se tipifica la organizaciĆ³n, estructura y administraciĆ³n del Estado.

3.- SƍNTESIS DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

Podemos indicar que las fuentes, son aquellos medios que se vale el derecho para determinar la relaciĆ³n de los procesos o mecanismos de creaciĆ³n de las normas jurĆ­dicas, correspondientes a un Estado definido.

Los tratadistas sean nacionales o extranjeros, segĆŗn su criterio, clasifican a las fuentes del derecho de varias formas, sin embargo considero que la base elemental es el Derecho Positivo, en este contexto deduzco una categorizaciĆ³n de las Fuentes del Derecho Constitucional, a saber:

a) La legislaciĆ³n.

b) La costumbre.

c) La doctrina.

d) La jurisprudencia.

a) LA LEGISLACIƓN.

Es el conjunto de leyes generales y especĆ­ficas que imperan en una sociedad establecida y se pragmatizan jurĆ­dicamente como parte de la institucionalidad de un Estado. Para ilustrar de manera concreta podemos mencionar que la primera Ley (mĆ”xima-superior) del Estado ecuatoriano, es la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

b) LA COSTUMBRE.

Es el conjunto de reglas no escritas, establecidas por la prĆ”ctica cotidiana de las personas y por la repeticiĆ³n de los actos de una comunidad especĆ­fica y mediante el cual se lleva a cabo un tipo de acto concreto. Como ejemplo, en nuestro paĆ­s, se ha podido evidenciar a travĆ©s de la pantalla de los noticieros de televisiĆ³n, el cumplimiento de la justicia indĆ­gena (castigos con lĆ”tigo, baƱo con agua frĆ­a, hortigadas, etc).

c) LA DOCTRINA.

Es la sapiencia de las personas conocedoras del derecho, jurisconsultos, jueces, abogados, profesores e inclusive estudiantes, que mediante su aporte analĆ­tico y sintĆ©tico estudian el fundamento de las leyes relacionadas a los asuntos teĆ³rico-prĆ”cticos, de la ciencia del derecho. A manera de ejemplo podemos citar la obra: ā€œLecciones de Derecho Constitucionalā€ del autor ecuatoriano Dr. HernĆ”n Salgado Pesantes.

d) LA JURISPRUDENCIA.

Constituyen los criterios acerca de un problema jurĆ­dico u obscuro dimanado de los textos positivos, es decir son los fallos o resoluciones dictadas por los jueces de Ćŗltima instancia, y sirven de guĆ­a o precedente respecto de un determinado punto de Derecho. Esta parte de puede evidenciar por ejemplo en las sentencias y/o resoluciones que emite la Corte Constitucional del Ecuador.

4.- DERECHO NOTARIAL.

CONCEPTO.- Es el conjunto de disposiciones jurĆ­dicas que permite la organizaciĆ³n, el funcionamiento y la aplicaciĆ³n directa de la Ley por parte del Notario.

5.- PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO NOTARIAL.

Los principios elementales del Derecho Notarial, los sintetizo de la siguiente manera.

FE PUBLICA.- Es la presunciĆ³n de verosimilidad en los actos autorizados por un Notario.

LA FORMA.- Es la representaciĆ³n del acto a la forma jurĆ­dica que mediante el instrumento pĆŗblico se estĆ” evidenciando el accionar legal.

AUTENTICACION.- Se efectĆŗa a travĆ©s de la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.

INMEDIACION.- La actuaciĆ³n del Notario de estar en contacto con las partes. La funciĆ³n notarial demanda un contacto entre el notario y las partes involucradas.

ROGACION.- La intervenciĆ³n del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sĆ­ mismo o de oficio.

CONSENTIMIENTO.- El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorizaciĆ³n notarial. La ratificaciĆ³n y aceptaciĆ³n, queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, esto a su vez expresa el consentimiento de las partes intervinientes.

UNIDAD DEL ACTO.- Este principio se basa en que el instrumento pĆŗblico debe perfeccionarse en un solo acto.

PROTOCOLO.- Es sĆ­ntesis es un libro en el cual reposan los instrumentos pĆŗblicos y privados, esto a su vez proporciona seguridad jurĆ­dica, eficacia y fe pĆŗblica.

SEGURIDAD JURIDICA.- Se basa en la fe pĆŗblica que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, reales y prĆ”cticos.

PUBLICIDAD.- Los actos que autoriza el Notario son pĆŗblicos; por medio de la autorizaciĆ³n notarial se hace pĆŗblica la voluntad de la persona.

5.1.- El Derecho Notarial es importante, por lo siguiente:

? Porque no existen derechos subjetivos en conflicto.

? Existe certeza y seguridad jurĆ­dica a los hechos y actos solemnizados por el Notario, a travĆ©s del instrumento pĆŗblico.

? Se efectiviza el derecho objetivo en base a las declaraciones de voluntad.

? La actuaciĆ³n del Notario es la jurisdicciĆ³n voluntaria.

? Los documentos elaborados por el Notario, son derivados de la fe pĆŗblica que ostenta.

? Viene a encuadrar la voluntad de las personas que buscan dentro de los parƔmetros de la ley, da vida jurƭdica a los actos legales de las partes.

? Aseguran la autenticidad el documento.

6.- FUNCIONES QUE DESARROLLA EL NOTARIO.

a) FUNCION RECEPTIVA.- La realiza el Notario cuando al ser requerido, recibe de sus clientes en tĆ©rminos sencillos la informaciĆ³n del asunto jurĆ­dico.

b) FUNCION ASESORA.- El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, orientando adecuadamente sobre el caso en concreto.

c) FUNCION LEGITIMADORA.- Desarrolla el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representaciĆ³n en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.

d) FUNCION MODELADORA.- Ejecuta el Notario esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrƔndola en las normas que regulan el negocio.

e) FUNCION PREVENTIVA.- El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias a las partes.

f) FUNCION AUTENTICADORA.- Al estampar su firma y sello el Notario le estĆ” dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto Ć©stos se tendrĆ”n como ciertos o autĆ©nticos, por la fe pĆŗblica de la cual estĆ” investido.

En sĆ­ntesis los notarios son los funcionarios pĆŗblicos investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes.

El derecho Constitucional, se relaciona con el Derecho Notarial, porque es parte del derecho pĆŗblico y ademĆ”s regula la convivencia de las personas dentro de una sociedad civilizada.

7. – CONCLUSIONES.

? Existencia y conexidad jurĆ­dica entre el derecho constitucional y notarial.

? El derecho notarial tiene vinculaciĆ³n con otras disciplinas jurĆ­dicas.

? Debe existir en los paĆ­ses de sud AmĆ©rica una legislaciĆ³n uniforme en Derecho Notarial.

? Existe relaciĆ³n entre el derecho notarial, pĆŗblico y privado.

? El derecho notarial tiene relevancia en los aspectos social, econĆ³mico y jurĆ­dico.

Finalmente, es digno resaltar la frase cĆ©lebre del cubano JosĆ© MartĆ­, que decĆ­a: ā€œEducar es preparar al hombre para la vidaā€.

Javier Guaraca Duchi

Doctor en Jurisprudencia y Abogado

Diplomante en Docencia Universitaria. Universidad de Guayaquil.

Autor del Libro publicado: DERECHO CONSTITUCIONAL ECUATORIANO.