Reglamento para la contratación laboral por horas

Cámara de Comercio de Quito
Boletín Jurídico No. 185 – Mayo 2001

M EDIANTE DECRETO 1406 el Presidente de la República expidió el Reglamento para la Contratación Laboral por Horas. Con la expedición de dicho Reglamento, se define claramente los parámetros que se aplicarán para contratar según esta modalidad. El Departamento Jurídico de la Cámara de Comercio pone en conocimiento de los señores afiliados, el contenido de este Reglamento.

Definición

El Art. 85 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, define a los contratos de trabajo por horas como aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneración total por cada hora de trabajo.

Derechos de los trabajadores

El trabajador contratado bajo esta modalidad, tendrá derecho a lo siguiente:

a) La remuneración por hora pactada;

b) Afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Sociedad (IESS);

c) Participación de las utilidades de conformidad con la ley.

Remuneración por hora pactada

a) VALOR HORA MINIMO A PAGAR

El valor mínimo a pagarse por cada hora de trabajo durante el año 2001, es de USD 0.76.

b) COMPONENTES DE LA REMUNERACION

En la remuneración pactada por cada hora de labor, se entenderán incluidos todos los beneficios que corresponden al trabajador de conformidad con la ley, incluidos aquellos que se pagan con periodicidad distinta a la mensual, esto es:

– La decimotercera remuneración;

– La decimocuarta remuneración;

– Descanso semanal remunerado;

– El valor de los componentes salariales en proceso de incorporación a la remuneración.

Afiliación obligatoria al IESS

Los trabajadores contratados por hora serán obligatoriamente afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Este Instituto deberá expedir una Resolución para regular el cálculo de las aportaciones patronales y determinar los requisitos para el goce de las prestaciones del Seguro Social Obligatorio.

Pago de utilidades

El trabajador tendrá derecho a la participación en las utilidades de la empresa de conformidad con la ley, y siempre bajo el criterio de proporcionalidad en relación al tiempo trabajado.

Estabilidad

Los trabajadores contratados por horas, no gozan de las garantías de estabilidad, en concordancia con lo prescrito en el artículo 14 del Código del Trabajo, que excluye a los contratos que se pacten por horas de la estabilidad mínima de un año.

En los contratos laborales por horas para la ejecución de labores continuas y discontinuas, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado libremente y en cualquier momento, sin derecho a indemnización.

REGULACIONES PARA LA CONTRATACION :

1.- Para la ejecución de labores contínuas:

Se entenderá como labores continuas, para los efectos del Reglamento, aquellas actividades productivas que se ejecutan regularmente y de manera sistemática durante todo el año, en jornadas de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales, como generalmente se desarrollan en la industria manufacturera o en el comercio.

La contratación en este caso se someterá a las siguientes condiciones:

a) Límite la jornada laboral
En el contrato de trabajo por horas podrá pactarse una duración de la jornada diaria de hasta ocho horas. En ningún caso la jornada semanal podrá exceder de cuarenta horas.

b) Prohibición de trabajo suplementario
Prohíbese expresamente en esta modalidad de contratación, el trabajo suplementario.

c) Límite en el número de trabajadores
El límite de trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrá exceder de un máximo del cuarenta por ciento (40%) del total de los trabajadores contratados por tiempo indefinido o a plazo fijo.

d) Sanciones

En el caso de que los empleadores violen el porcentaje de trabajadores contratados por esta modalidad, dará lugar a las sanciones siguientes:.

– Los trabajadores pasarán a ser considerados como trabajadores a tiempo indefinido en orden de antigüedad en el ingreso a las labores;

– El Director Regional del Trabajo de la respectiva jurisdicción podrá imponer multas de hasta DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200.00).

f) Verificación por parte de las autoridades del trabajo
Las autoridades del trabajo tendrán la facultad para verificar en cualquier momento el cumplimiento del porcentaje máximo establecido.

2.- Excepción en función del número de trabajadores:

Sin perjuicio de que las labores sean de naturaleza continua o discontinua, en los centros de trabajo que para la atención de la totalidad de las labores productivas, comprendiendo desde el inicio del proceso hasta obtener el producto final, se emplee hasta un máximo de quince trabajadores, se podrá contratar a todo el personal por horas, para cuyo efecto no se tomará en cuenta a los trabajadores que efectúen labores de servicios tales como seguridad y limpieza.
En consecuencia, no estarán comprendidos en esta excepción, aquellos centros de trabajo que subdividan la actividad en varias empresas para obtener un mismo producto final.

3. Para la ejecución de labores discontínuas:

Si las labores fueren discontinuas, no se aplicarán las restricciones horarias y porcentuales determinadas para los contratos por horas para la ejecución de labores continuas a las que se hace referencia en el numeral 4.1.

a) Qué se entiende como labores discontinuas

Se entenderán como labores discontinuas para efectos de celebrar contratos de trabajo por horas, exclusivamente las labores que se circunscriban dentro de las definiciones que se indican a continuación:

1) Actividades que no pueden ejecutarse en jornadas regulares:

Las que por la propia naturaleza de las actividades productivas que deben desarrollarse, no pueden ejecutarse en jornadas regulares de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, de manera continua y sistemática, sino en jornadas menores o mayores a las regulares, y así mismo, con separaciones, intervalos o descansos inferiores o superiores al establecido en el artículo 51 del Código del Trabajo referente a la «Duración del descanso», esto es faenas de pesca de altura y costera y/o tripulantes pesqueros.

2) Actividades que se ejecutan en temporada:

Las que en determinados meses de cada año, pero de manera reiterativa, motivan una considerable demanda de mano de obra para atender eficientemente las necesidades productivas, como en los siguientes casos:

– Temporada de zafra en la industria azucarera;

– Las que demandan la contratación de mano de obra para atender las variaciones considerables diarias o semanales que se originan en los procesos productivos, como en las empacadoras de camarón;

– Los cultivos agrícolas de ciclo corto; y,

– En períodos de cosecha de productos agrícolas, siempre que no sean cultivos de recolección de frutos durante todo el año.

3) Otras actividades

– Las actividades de maquila;

– Contratación para la educación particular;

– Instrucción para capacitación técnica y formación profesional;

– Labores de estiba que no sean permanentes;

– Contrucción civil; y,

– Turismo.

Además, se considerarán como labores discontinuas, tareas periódicas o estacionales, para los efectos del Reglamento y todas aquellas actividades que por su naturaleza se ejecuten de manera similar.

b) Solicitud ante el Director Regional del Trabajo:

Los empleadores que consideren que sus actividades se encuadran dentro de los parámetros señalados, previo a la celebración de contratos por horas para labores discontinuas, deberán solicitar ante el Director Regional del Trabajo de la respectiva jurisdicción, la calificación y autorización pertinente.

El Ministro de Trabajo, en cualquier momento, si existen justificativos correspondientes, podrá rever la calificación y autorización concedida inicialmente.

c) Contratación para labores continuas

Fenecido el período o temporada durante el cual se permite la contratación por horas para la ejecución de labores discontinuas, tareas periódicas o estacionales, no se podrán celebrar contratos por horas para labores discontinuas, pero si para labores continuas, siempre dentro del porcentaje máximo establecido para el efecto.

4. Coexistencia de contratos pr horas para labores continuas y discontinuas

En un mismo centro o lugar de trabajo, durante los meses del año durante los cuales se den las condiciones para la contratación de trabajdores por horas para la ejecución de labores discontinuas, tareas periódicas o estacionales de que trata el Reglamento, podrán coexistir trabajadores contratados por hora con trabajadores contratados bajo otras modalidades, pero ningún trabajador podrá mantener dos modalidades de contratación simultáneamente. En este caso, el porcentaje del 40% se aplicará exclusivamente con respecto de los trabajadores contratados por hora para labores continuas con relación a los contratados a tiempo fijo indefinido.

5. Contratación directa y no a través de tercerizadores

Para acogerse a lo prescrito en el Reglamento de Contratación por horas, los empleadores necesariamente deberán contratar directamente a los trabajadores y no por intermediación, subcontratación o tercerización, salvo los casos de contratación por contratatistas o intermediarios vinculados a los que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 100 del Código del Trabajo, es decir, quienes no tienen su propia infraestructura independiente del beneficiario del servicio.

6. Excepción

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente en los casos de construcción civil de obras de infraestructura de duración determinada, tales como: oleoductos, represas, construcción de vías, y en general, en obras públicas cuya ejecución en todo o en parte, esté a cargo del sector público y/o privado.

7. Vigencia del Contrato

Para la ejecución de labores contínuas:

El contrato laboral por horas para la ejecución de labores continuas, por su naturaleza es de duración indeterminada.

Para la ejecución de labores discontínuas:

El contrato laboral por horas para la ejecución de labores discontinuas, por su naturaleza es de duración determinada y se podrá celebrar en cada oportunidad que las circunstancias así lo ameriten.

8. Solemnidades del contrato

Para los propósitos establecidos en la ley y el Reglamento, todo contrato por horas deberá celebrarse necesa-riamente por escrito ante el Inspector del Trabajo de la correspondiente jurisdicción, de no celebrarse por escrito se entenderá que el contrato de trabajo es de plazo indefinido.

La terminación de la relación de trabajo no requerirá necesariamente de acta de finiquito, siendo obligación del empleador comunicar el particular a la correspondiente Inspectoría del Trabajo dentro de los siguientes quince días de producida la terminación de la relación laboral pactada al amparo de la modalidad de contratación por horas, bastando que consigne la remuneración no percibida, para el evento de que el trabajador no la haya recibido con anterioridad.

9. Forma de pago

Cuando los ingresos del trabajador contratado por hora superen los VEINTE DOLARES (USD 20.00) mensuales, el pago se efectuará mediante acreditación bancaria o cheque.

10. Sanciones por falta de pago oportuno y completo del valor hora pactado

Por las especiales características del contrato laboral por horas, el incumplimiento de los porcentajes máximos establecidos, así como del pago completo y oportuno del valor hora vigente y/o pactado entre las partes para cada hora de labor, se penalizarán con la transformación ipso facto de la relación laboral por horas en una de carácter indefinido, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales. Corresponderá al Director Regional del Trabajo del Trabajo de la respectiva jurisdicción, emitir la resolución pertinente, mediante la cual se disponga este particular.

11. Exhibición de las normas de las distintas clases de contratación laboral .

Para conocimiento de los trabajadores y para el control de las autoridades del trabajo, en todo centro de labor se deberá exhibir en un lugar visible y separadamente, las nóminas de todas los trabajadores que presten sus servicios, con la indicación de la modalidad de contratación laboral, vale decir, por tiempo indefinido, a plazo fijo, período de prueba, eventuales, por horas para la ejecución de labores continuas o labores discontinuas, y cualquier otra modalidad que se desarrolle en el mismo.

12. Obligaciones Administrativas

Para fines estadísticos, hasta el 15 de enero de cada año, los empleadores deberán remitir a las inspectorías provinciales de trabajo de su respectiva jurisdicción, una nómina completa de todos los trabajadores contratados por horas durante el año inmediato anterior.

13. Contratos anteriores a la expedición del Reglamento

Los contratos laborales por hora que se hayan celebrado y se encuentren vigentes a la fecha de expedición de este reglamento, deberán regirse a lo previsto en el Código del Trabajo y en el Reglamento.

14. Vigencia
Este Reglamento está vigente desde el 4 de abril del 2001.

FUENTE:
Código del Trabajo
Arts. 11, lit. h), 14, lit. g), 17, 19, lit. j), 82, 100, 626
Ley para la Transformación Económica del Ecuador
Arts. 85 al 90, Contrato de Trabajo por Horas
Supl. R.O. 34 de 13-03-00
Reglamento para la Contratación Laboral por Horas