Accidentes de Trabajo

Dr. José Alomía Rodríguez

Algunas definiciones

La mayoría de definiciones dadas por los diferentes tratadistas, tienen como fundamento el criterio mantenido por las respectivas legislaciones. Entre ellas citaremos las siguientes: Pozzo, se expresa así: «Accidente en general es un acontecimiento imprevisto u ocasional, que puede originar un daño en una cosa o en una persona, el accidente de trabajo será eso mismo, pero limitando a los daños sufridos en su capacidad física por los obreros durante el trabajo que desarrollan en la industria».
Cabanellas, define al accidente de trabajo como: «Toda la casualidad o suceso eventual de carácter repentino; y, por accidente de trabajo, ese mismo suceso eventual cuando se produce como consecuencia del trabajo y con efectos de orden patrimonial, por originar una lesión valuable, siempre que el ejercicio de la actividad represente una prestación subordinada».
En esta parte debemos subrayar el carácter restringido que ya da el citado tratadista al accidente de trabajo, cuando subraya que el accidente para ser tal debe ser eventual y repentino, situación que no se produce en el caso de las enfermedades profesionales, ni en las del trabajo.
Cabout, señala por otro lado, que accidente de trabajo: » Es el producto de una causa a la vez súbita y violenta y que se manifiesta en lesiones corporales que se traducen en el fallecimiento de la víctima o en una incapacidad, más o menos grave de trabajo «
Sache, en cambio, los define como » un suceso anormal en general súbito y por lo menos de una duración corta y limitada, que atenta a la integridad o a la salud del cuerpo humano».

Nuestro Código de Trabajo

En su Art. 345 define al accidente de trabajo en los siguientes términos; «Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecutada por cuenta ajena».

El Estatuto del IESS

El Estatuto codificado del IESS textualmente señala que » Para efectos de este seguro, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiones al afiliado (al IESS) lesión corporal o perturbación funcional o la muerte inmediata o posterior, con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se considera, accidente del trabajo, el que sufriere el asegurado al trasladarse desde sus domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

Legislación de Seguridad Social

Igualmente nuestra legislación sobre Seguridad Social, establece que el caso de accidente del trabajador autónomo, el hecho de que el accidente se produzca en las circunstancias antes anotadas, sin exigirse obviamente el requisito de dependencia patronal. Para estos caso de trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos de Trabajo , serán calificadas por el IESS, con anterioridad a la aceptación de la afiliación (Art. 174 Estatuto Codificado del IESS).

Elementos de un Accidente de Trabajo

a.- Es producto de un suceso imprevisto y repentino;
b.- Ocasiona lesión temporal o definitiva o muerte; y,
c.- Es originario en el trabajo que se desarrolla para otra persona.