MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 24 de Septiembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 418
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n

n 1869.- Autorízase n al Ministro de Economía, suscriba un contrato de préstamon con el Banco del Estado, destinado a cubrir el desfinanciamienton de los estudios de factibilidad y diseños definitivosn para la construcción de la Maternidad de lan Cruz Roja Cantonal de Manta .
n
n 1870.- Increméntasen a US$60,00 la pensión vitalicia que viene percibiendon el señor Wilmer Cabezas Intriago.
n
n 1871. Autorízase al señor Ministron de Obras Públicas, suscriba el contrato con la compañian Siderúrgica Ecuatoriana S.A. SIDE.C, para ejecutar, terminarn y entregar las obras de construcción del puente sobren el río Pastaza, de 130m. de longitud, bicado en la vían Baños-Illuchi .
n
n 1875.- Ratíficanse n varios instrumentos internacionales.
n
n 1877. Ratíficase el establecimienton de la Reserva Ecológica Arenillas .
n
n 1878.- Expídesen el Reglamento de aplicación de la contribuciónn especial de mejoras creada a favor de la Comisiónn de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Ríon Guayas, CEDEGE .
n
n 1880.- Refórmase n la denominación de » Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca» por la de «Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
n
n ACUERDO:
n MINISTERIO PUBLICO:
n

n 028-MFG-2001.- Asígnasen al doctor Raúl Salgado Serrano, como Fiscal responsablen de conocer las denuncias que presente la Superintendencian de Telecomunicaciones.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por n las siguientes personas:
n
n 271-2001.- Dirección General de Aviaciónn Civil en contra de Cecilia Cobo Rodríguez viuda de Juradon .

nn

272-2001.- Antonio Yacelga en contra de Segundon Manuel Potosí Yacelga y otra .
n
n 275-2001. Rosa Hipólita Loza Sánchezn en contra de la Compañía Sociedad en Predios Rústicosn » Margarita S.A «
n
n 277-2001.- Jorge Illescasn y otra en contra del Banco La Previsora .
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:
n

n 6401s14 52-Al-2000.- Acciónn de incumplimiento interpuesta por la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, n al haberse expedido por parte del Ministerio de Agricultura yn Ganadería de dicho país certificados zoosanitariosn andinos para exportación de ganado en pie, sin el cumplimienton de los requisitos establecidos en la Decisión 328 de lan Comisión y la Resolución 347 de la Junta del Acuerdon de Cartagena .
n
n 74-AI-2000.- Acciónn de incumplimiento interpuesta por la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina contra la República de Colombia,n » al expedir el Decreto 2650 de 1999, por medio del cualn limita unilateralmente la aplicación de los derechos variablesn adicionales previstos en la Decisión 371, modificandon de esta manera el arancel total para las importacionesn de los productos correspondientes a 53 subpartidas NANDINA

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Quevedo: n Expide el Reglamenton para la instalación de rótulos publicitarios n

n nn

No. 1869

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. DM-STyCP-2000-1003 de 29 de junion del 2000, el Estado Ecuatoriano -Ministerio de Economían y Finanzas- solicitó al Banco del Estado, la concesiónn de un nuevo crédito destinado a cubrir el desfinanciamienton de los estudios de factibilidad y diseños definitivosn para la construcción de la Maternidad de la Cruz Rojan Cantonal de Manta;

nn

Que el Gerente de la sucursal Quito del Banco del Estado,n mediante Decisión No. 2000-SQ-002 de 2 de octubre deln 2000, resolvió conceder un préstamo a favor deln Estado Ecuatoriano por el monto de hasta veinte y tres mil seiscientosn ochenta y un 16/100 dólares de los Estados Unidos de América,n (US$ 23.681,16), destinados a cubrir el desfinanciamiento den los estudios de factibilidad y diseños definitivos paran la construcción de la Maternidad de la Cruz Roja Cantonaln de Manta;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, con oficion No. 14951 de 30 de octubre del 2000, emitió dictamen favorablen respecto del proyecto de contrato de préstamo y fideicomison puesto a su consideración;

nn

Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley No.n 72, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 21 de mayo den 1990, y del informe emitido por el Gerente General del Bancon del. Estado, contenido en el oficio No. 2000-1139-AJU-13067 den 23 de noviembre del 2000, en virtud del pronunciamiento dadon por el Procurador General del Estado mediante oficio No. 15221n de 20 de noviembre del 2000, el presente crédito no requieren de dictamen del Directorio del Banco Central del Ecuador,

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. SCP-2001-088 de 10 de septiembre deln 2001;

nn

Que el crédito será destinado a financiar bienesn y servicios que contribuyen decisivamente al desarrollo comunitario,n por lo cual, la asignación de recursos se encuentra dentron de los casos exceptuados de la prohibición contempladan por el artículo 17 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público; y,

nn

En uso de la facultad que le confieren los artículosn 47 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 171, numeral 18 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que, personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano enn calidad de prestatario, suscriba un contrato de préstamon con el Banco del Estado, en calidad de prestamista; la Cruz Rojan Ecuatoriana Cantonal de Manta, como ejecutora -beneficiaria;n y, el Banco Central del Ecuador como agente fiduciario, por eln monto de hasta veinte y tres mil seiscientos ochenta y un 16/100n dólares de los Estados Unidos de América, (US$n 23.681,16), con cargo al Fondo Ordinario, sector Equipamienton Urbano – Salud (estudios), destinados a cubrir el desfinanciamienton de los estudios de factibilidad y diseños definitivosn para la construcción de la Maternidad de la Cruz Rojan Cantonal de Manta.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato que se autoriza celebrar por el artículo precedente,n son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco del Estado.

nn

PRESTATARIO: Estado Ecuatoriano.

nn

EJECUTOR- Cruz Roja Ecuatoriana Cantonal de Manta.
n BENEFICIARIO:

nn

OBJETO: Cubrir el desfinanciamiento de los estudios de factibilidadn y diseños
n definitivos para la construcción de la Maternidad de lan Cruz Roja Cantonal de Manta.

nn

MONTO: Hasta US$ 23.681,16.

nn

INTERES: Tasa de interés fijada de conformidad conn lo establecido en la Resolución de Directorio del Bancon del Estado No. 2000-DIR-006 de 10 de enero del 2000, reajustablen trimestralmente.

nn

INTERES DE MORA: 1.1 veces la tasa de interés vigenten en el Banco del Estado durante la semana en que se haga exigiblen el pago del dividendo.

nn

COMISION DE 1% anual, sobre los saldos no
n COMPROMISO desembolsados, de acuerdo con la Resoluciónn del Directorio del Banco del Estado No. 93-BdE-26 de 18 de marzon de 1993.

nn

PLAZO: 5 años, sin período de gracia, contadosn a partir de la fecha de
n entrega del primer desembolso.

nn

PLAZO MÁXIMO Tres (3) meses, contados a partir
n PARA LA ENTREGA de la fecha de suscripción del
n DEL PRIMER contrato de préstamo.
n DESEMBOLSO:

nn

PLAZO MÁXIMO
n PARA LA ENTREGA 3 meses, contados a partir de la
n DEL ULTIMO fecha de entrega del primer
n DESEMBOLSO: desembolso.

nn

FORMA DE Retención automática de los
n PAGO: fondos de la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional.

nn

FRECUENCIA DE
n AMORTIZACION: Trimestral (cada 90 días).

nn

TABLA DE
n AMORTIZACION: Cuotas fijas.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda del contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano, a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacionaln que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con cargo a lan partida presupuestaria del Gobierno Central, capitulo deuda públican No. 13-08-960202 125 0, creada mediante reforma presupuestarian No. 046 de 14 de agosto del 2001, para atender el servicio den la deuda correspondiente a intereses y capital. En los añosn subsiguientes, los pagos se realizarán con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, capitulo deuda públican interna, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn señalará las partidas correspondientes que permitann el pago total y oportuno de las obligaciones que contrae.

nn

Para el servicio de la deuda, el Ministerio de Economían y Finanzas, suscribirá el respectivo contrato de fideicomison con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoron Nacional.

nn

Art. 4.- El Banco del Estado, en calidad de prestamista, realizarán un adecuado control de las inversiones efectuadas con los recursosn que se entreguen con cargo al crédito que se otorgue.

nn

Art. 5.- A más de las disposiciones que constan enn la Decisión No. 2000-SQ-002 de 2 de octubre del 2000,n formarán parte del contrato de préstamo y fideicomison las recomendaciones del informe de evaluación No. 2000-1204-SQ-9628n de 4 de septiembre del 2000; así como las condiciones,n obligaciones y responsabilidades establecidas es la Resoluciónn de Gerencia General del Banco del Estado No. 96-GOE-032 de 26n de marzo de 1996.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 14 den septiembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jorge Barros Sempértegui, Secretario General den la Administración Pública, (E).

nn nn

No. 1870

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Legislativo No. 36, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 366 de 22 de julio de 1998, se concedión una pensión vitalicia mensual a favor del ex-conscripto,n señor Wilmer Cabezas Intriago, considerando que cuandon cumplía el servicio militar obligatorio en el VII Distriton de la ex-Policía Militar Aduanera con asiento en la provincian de El Oro, sufrió en el mes de enero de 1990, un impacton de arma de fuego que le comprometió la región fronto-parietaln derecha, causándole incapacidad permanente;

nn

Que en la actualidad el monto de la pensión resultan insuficiente, por lo que es necesario su incremento, a fin den permitir un mayor bienestar personal y familiar de quien la recibe;

nn

Que en el informe técnico presupuestario constanten en el oficio No. SPYC-2001-00192 de 23 de enero del 2001, eln Subsecretario de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio den Economía y Finanzas, considera factible dicho incremento;n y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 21 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- A partir del mes de julio del 2001, increméntasen a US$ 60.oo (sesenta dólares de los Estados Unidos den América) la pensión vitalicia mensual que vienen percibiendo el señor Wilmer Cabezas lntriago.

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desden la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembren del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jorge Barros Sempértegui, Secretario General den la Administración Pública, (E).

nn nn

No. 1871

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas encargado de la construcción vialn en el país se halla empeñado en rehabilitar, mejorarn y mantener en óptimas condiciones la red vial a su cargo,n especialmente aquella afectada por fenómenos naturales,n con efectos y consecuencias negativas para la integraciónn vial, que indudablemente constituye el eje básico paran fomentar el desarrollo de la economía del Ecuador;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por el caráctern impostergable que reviste la atención de las obras viales,n a base del procedimiento de excepción previsto en el Art.n 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública; ha llevado adelante el siguiente trámiten contractual;

nn

Compañía Siderúrgica Ecuatoriana S.A.n SIDEC, para ejecutar, terminar y entregar las obras de construcciónn del puente sobre el río Pastaza de 130 m. de longitud,n ubicado en la vía Baños-Illuchi Bajo-Llluchi Alto-Antenas,n sector de San Francisco, provincia de Tungurahua, por el monton de USD 394.543.69; para cuya celebración han informadon favorablemente los señores Ministro de Economían y Finanzas, Contralor General del Estado y Procurador Generaln del Estado, a través de los oficios Nos. 4683-SJM-2001n de 27 de agosto del 2001, 026990-DCP de 29 de agosto del 2001;n y, 19425 de 30 de agosto del 2001, respectivamente;

nn

Que de conformidad con la norma del inciso segundo del Art.n 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública el señor Ministro de Obras Públicas,n previa a la celebración del mencionado contrato solicitan autorización; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo te la Ley de Contratación Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Ley de Contratación Públican y bajo su responsabilidad, la suscripción del respectivon contrato con la compañía Siderúrgica Ecuatorianan S.A. SIDEC, para ejecutar, terminar y entregar las obras de construcciónn del puente sobre el río Pastaza de 130 m. de longitud,n ubicado en la vía Baños-Illuchi Bajo-Illuchi Alto-Antenas,n sector de San Francisco, provincia de Tungurahua, por el monton de USD 394.543,69.

nn

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante,n las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica yn económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento den los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn del contrato, de conformidad con los artículos 114 den la Codificación de la Ley de Contratación Públican y 330 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 14 de septiembren del 2001.

nn

f.) Dix Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) lng. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Jorge Barros Sempértegui, Secretario General den la Administración Pública, (E).

nn nn

N°n 1875

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 5 de febrero del 2001 se suscribió el «Convenion entre el Gobierno de la República del Ecuador y la FAOn para Asistencia para el Manejo Sanitario del Cultivo del Camarónn en América Latina»;

nn

Que el 3 de abril del 2001 se suscribió el «Acuerdon entre la República del Ecuador y el Banco Mundial paran la Entrega de Fondos de la Donación Japonesa N0 TF025959,n para la Preparación del Proyecto de Asistencia Técnican en la reforma y Privatización de las Empresas Públicasn (PERPTAL)»;

nn

Que el 22 de mayo del 2001 se suscribió la «Cartan Convenio por Medio de la Cual se Establecen las Condiciones enn las que se Ejecutará la Cooperación Técnican No Reembolsable para el Proyecto Activación del Comercion Entre Ecuador y Bolivia», firmada entre el Ministerio den Relaciones Exteriores del Ecuador y la Cooperación Andinan de Fomento CAF;

nn

Que el 23 de mayo del 2001 se suscribió el «Acuerdon entre la República del Ecuador y el Gobierno del Estadon de Israel sobre Cooperación en las Areas de Cultura, Ciencian y Educación»;

nn

Que el 1 de junio del 2001 se suscribió «El Memorándumn de Entendimiento entre la Comunidad Europea y la Repúblican del Ecuador Relativo a las orientaciones Plurianuales para lan Puesta en Práctica de la Cooperación Comunitaria»;

nn

Que el .4 de junio del 2001 se suscribió el «Convenion Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera yn Técnica y de la Cooperación Económica enn la República del Ecuador en Virtud del Reglamento ALA,n entre la Comunidad Europea Y la República del Ecuador»;

nn

Que el 5 de junio del 2001 se suscribió el «Convenion Básico entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobren el Envío de Cooperantes del Servicio Alemán den Cooperación Social -Técnica»;

nn

Que el 8 de junio del 2001 se suscribió el «Acuerdon de Cooperación para el Intercambio de Informaciónn y Asesoría Técnica en Materia de Archivos Históricosn entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Repúblican del Ecuador y la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estadosn Unidos Mexicanos»;

nn

Que el 8 de junio del 2001 se suscribió el «Memorándumn de Entendimiento y Cooperación en Asuntos de la Cuencan del Pacífico entre la Secretaria de Relaciones Exterioresn de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Relacionesn Exteriores de la República del Ecuador»;

nn

Que el 12 de junio del 2001 se concluyó mediante notasn reversales el «Acuerdo para Regular y Unificar el Régimenn de Franquicias Diplomáticas, Relacionadas con la Exoneraciónn de Gravámenes Aduaneros y demás Impuestos paran la Adquisición y Transferencia de Vehículos Importadosn con Exención de Impuestos para los Agentes Diplomáticosn y Consulares Rentados de la República del Ecuador y lan República de Italia»;

nn

Que el 13 de junio del 2001 se suscribió el «Documenton del Proyecto de Salud Sexual Reproductiva para Adolescentes entren el Gobierno del Ecuador y el Fondo de Población de lasn Naciones Unidas»;

nn

Que el 9 de julio del 2001 se suscribió el «Acuerdon entre la República del Ecuador y el Banco Mundial paran la Entrega de Fondos de la Donación Japonesa N0 TF026731n para Ayudar en la Implementación del Proyecto de Desarrollon para los Pueblos Indígenas y Afro-Ecuatorianos»;

nn

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifícanse los siguientesn instrumentos internacionales:

nn

«Convenio entre el Gobierno de la República deln Ecuador y la FAO para Asistencia para el Manejo Sanitario deln Cultivo del Camarón en América Latina».

nn

«Acuerdo entre la República del Ecuador y el Bancon Mundial para la Entrega de Fondos de la Donación Japonesan N0 TF025959, para la Preparación del Proyecto de Asistencian Técnica en la reforma y Privatización de las Empresasn Públicas (PERPTAL)».

nn

«Carta Convenio por Medio de la Cual se Establecen lasn Condiciones en las que se Ejecutará la Cooperaciónn Técnica No Reembolsable para el Proyecto Activaciónn del Comercio Entre Ecuador y Bolivia», firmada entre eln Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y la Cooperaciónn Andina de Fomento CAF.

nn

«Acuerdo entre la República del Ecuador y el Gobiernon del Estado de Israel sobre Cooperación en las Areas den Cultura, Ciencia y Educación».

nn

«El Memorándum de Entendimiento entre la Comunidadn Europea y la República del Ecuador Relativo a las Orientacionesn Plurianuales para la Puesta en Práctica de la
n Cooperación Comunitaria»..

nn

«Convenio Marco Relativo a la Ejecución de lan Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperaciónn Económica en la República del Ecuador en Virtudn del Reglamento ALA, entre la Comunidad Europea Y la Repúblican del Ecuador».

nn

«Convenio Básico entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemanian sobre el Envío de Cooperantes del Servicio Alemánn de Cooperación Social – Técnica».

nn

«Acuerdo de Cooperación para el Intercambio den Información y Asesoría Técnica en Materian de Archivos Históricos entre el Ministerio dé Relacionesn Exteriores de la República del Ecuador y la Secretarían de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos».

nn

«Memorándum de Entendimiento y Cooperaciónn en Asuntos de la Cuenca del Pacífico entre la Secretarian de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y eln Ministerio de Relaciones Exteriores de la República deln Ecuador».

nn

«Acuerdo para Regular y Unificar el Régimen den Franquicias Diplomáticas, Relacionadas con la Exoneraciónn de Gravámenes Aduaneros y demás Impuestos paran la Adquisición y Transferencia de Vehículos Importadosn con Exención de Impuestos para los Agentes Diplomáticosn y Consulares Rentados de la República del Ecuador y lan República de Italia».

nn

«Documento del Proyecto de Salud Sexual Reproductivan para Adolescentes entre el Gobierno del Ecuador y el Fondo den Población de las Naciones Unidas».

nn

«Acuerdo entre la República del Ecuador y el Bancon Mundial para la Entrega de Fondos de la Donación Japonesan N0 TF026731 para Ayudar en la Implementación del Proyecton de Desarrollo para los Pueblos Indígenas y Afro-Ecuatorianos».

nn

Cuyos textos los declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase a notificar a los Estadosn Contrapartes, en los casos que corresponda, que el Gobierno Nacionaln ha cumplido los procedimientos previstos en la Legislaciónn Ecuatoriana.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquense los mencionados instrumentosn internacionales en el Registro Oficial.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- Encárgase la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 14 díasn del mes de septiembre del año dos mil uno.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f.) Jorge Barros Sempértegui, Secretario General den la Administración Publica, (E).

nn nn

N0 1877

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que las Fuerzas Armadas Ecuatorianas desde el año 1941n mantienen en estado natural 16.958 hectáreas de tierrasn ubicadas en el cantón Arenillas de la provincia de Eln Oro, las mismas que por su ubicación aledaña an la frontera con la República del Perú, se las destinón a fines estratégico-militares y a la preservaciónn de la diversidad biológica endémica, únican de dicha área;

nn

Que el área señalada en el considerando anterior,n fue declarada como Reserva Militar de El Oro mediante Decreton Ejecutivo N0. 1646 de 8 de abril de 1994, publicado en el Registron Oficial 421 de 15 de los mismos mes y año;

nn

Que solucionado el conflicto limítrofe con el Perú,n es necesario que la reserva militar citada, además den sus objetivos de seguridad nacional, cumpla objetivos de protecciónn ecológica;

nn

Que la señora Ministra del Ambiente, mediante acuerdosn ministeriales Nos 1 y 34 de 16 de mayo y 27 de julio del 2001,n respectivamente, estableció la Reserva Ecológican Arenillas declarándola como Area Protegida; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ratificase el establecimiento de la Reserva Ecológican Arenillas dispuesto por la Ministra de Ambiente mediante acuerdosn ministeriales Nos. 1 y 34, publicados en los Registros Oficialesn Nos. 342 y 389 de 7 de jumo del 2001 y 14 de agosto del mismon año.

nn

Art. 2.- Los límites de la Reserva Ecológican Arenillas serán los mismos de la Reserva Militar El Oro,n descritos en el Decreto Ejecutivo 1646, publicado en el Registron Oficial N0 421 de 15 de abril de 1994.

nn

Art. 3.- El manejo de la Reserva Ecológica Arenillasn estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, quen se responsabilizará dc que en el área se cumplann los objetivos de conservación, de conformidad con lo establecidon en la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturalesn y Vida Silvestre, y en el Plan de Manejo aprobado por el Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 4..- El presente decreto, de cuya ejecución sen encarga a los ministros de Defensa Nacional y del Ambiente, inscríbasen en el Distrito Forestal del Ministerio del Ambiente de la provincian de El Oro y en los registros de la propiedad de los cantonesn Huaquillas y Arenillas de esa jurisdicción.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembren del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Almirante (R) Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

nn

f) Jorge Barros Sempértegui, Secretario General den la Administración Pública, (E).

nn nn

N°n 1878

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el primer artículo innumerado del artículon 101 del Titulo 12 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, promulgada en el Suplementon del Registro Oficial N0 144 del 18 de agosto del 2000, estableción con el carácter de obligatoria la contribuciónn especial de mejoras a las propiedades inmuebles que se han beneficiadon o se beneficien con la construcción de obras y proyectosn ejecutados por CEDEGE en su área de influencia, entidadn descentralizada del sector público, autónoma yn con personería jurídica de derecho público;

nn

Que el sexto artículo innumerado del artículon 101 de la invocada Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, dispone que con el producton de las señaladas contribuciones CEDEGE formarán un fondo destinado exclusivamente a cubrir el costo y el mantenimienton de las obras respectivas, y la ejecución de nuevos proyectosn de dicha entidad;

nn

Que el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreson Nacional, en ejercicio de sus facultades expidió la Leyn N0 162, publicada en el Registro Oficial N0 984 del 22 de julion de 1992, que otorgó jurisdicción coactiva a CEDEGEn para el cobro de los valores que le adeuden; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 5 deln Art. 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

EL REGLAMENTO DE APLICACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL DEn MEJORAS CREADA A FAVOR DE LA COMISION DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLOn DE LA CUENCA DEL RIO GUAYAS, CEDEGE.

nn

Art. 1.- Son sujetos pasivos de la Contribución Especialn de Mejoras creada a favor de CEDEGE, las personas naturales on jurídicas y las comunidades propietarias de inmueblesn o titulares de derechos sobre tales bienes, beneficiados conn obras o proyectos ejecutados por CEDEGE.

nn

Las comunidades informarán a CEDEGE, dentro de losn treinta días posteriores a la promulgación de esten reglamento sobre la ubicación exacta del predio que mantienenn en comunidad y sobre la nómina y edad de los comuneros,n información última que servirá para la aplicaciónn de la Ley del Anciano.

nn

Art. 2.- Base de la Contribución Especial de Mejoras.-n La base de la Contribución Especial de Mejoras a favorn de CEDEGE es el costo de la obra o proyecto ejecutado, prorrateadon entre los propietarios beneficiarios de la correspondiente obran o proyecto ejecutado por aquella, de acuerdo a informes de susn departamentos Técnico y Catastral.

nn

Art. 3.- Destino del Tributo.- La Contribución Especialn de Mejoras creada a favor de CEDEGE, la destinará exclusivamenten a cubrir el costo y el mantenimiento de las obras respectivas,n como también para la ejecución de nuevos proyectos.

nn

Art. 4.- Elementos Informativos del Catastro.- CEDEGE paran la formación de su catastro de inmuebles beneficiadosn con obras o proyectos ejecutados por la entidad, sin perjuicion de pedir información a los contribuyentes, podrán solicitarla a los registradores de la propiedad de los diferentesn cantones, a los registradores mercantiles, al INDA, a la Direcciónn General de la Marina Mercante, al Instituto Geográficon Militar del Ejército Nacional, y a toda entidad que puedan proporcionar información sobre los indicados inmuebles.

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Art. 5.- Cuantía del Tributo.- De acuerdo al artículon 101 del Título 12 de la Ley para la Promoción den la Inversión y la Participación Ciudadana, promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 144 del 18 de agoston del 2000, que creó la indicada Contribución Especialn de Mejoras, dicho tributo tendrá carácter realn y, por consiguiente, las propiedades beneficiarias, cualquieran que sea su titulo legal o situación catastral, responderánn con su valor por los títulos de crédito u órdenesn de cobro que emita CEDEGE.

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El Departamento Financiero de CEDEGE emitirá los correspondientesn títulos de crédito mensuales, cumpliendo el artículon 151 del Código Tributario, de acuerdo a la informaciónn detallada que le proporcione su propio catastro respecto de lan identidad de los contribuyentes, y el Departamento Técnico,n sobre las zonas de las obras o proyectos ejecutados por CEDEGEn y el porcentaje del prorrateo que incide en las propiedades inmobiliariasn beneficiadas con las obras o proyectos ejecutados por CEDEGE.

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Art. 6.- Notificación a los Contribuyentes.- Sin perjuicion de notificar por correspondencia postal, CEDEGE notificarán una vez cada año por la prensa la emisión de losn títulos de crédito de la indicada Contribuciónn Especial de Mejoras, a la generalidad de contribuyentes que señale,n de acuerdo al artículo 109 del Código Tributario.

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La notificación a una comunidad se hará personalmente,n por lo menos a cinco de los comuneros, debiendo entregarse an cada uno de ellos una copia del titulo de .crédito, den lo que se dejará constancia en un acta de notificación.

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Art. 7.- Plazo para el Pago del Tributo.- El pago de los títulosn de crédito por parte de los contribuyentes y responsablesn tributarios se deberá efectuar mensualmente dentro den los primeros ocho días hábiles de cada mes, den acuerdo al artículo 152 del Código Tributario,n pago que se efectuará en la Tesorería de CEDEGEn o en los bancos que ella autorice.

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CEDEGE podrá negociar los mencionados títulosn de crédito solamente con entidades titulares de la jurisdicciónn coactiva.

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Art. 8.- Ejecución Coactiva.- El Tesorero de CEDEGEn como ejecutor, en cumplimiento de la Sección Segunda deln Capítulo V y del Titulo II del Libro Primero del Códigon Tributario, iniciará los procedimientos coactivos contran los deudores de la indicada Contribución Especial de Mejorasn que no hayan pagado dicho tributo dentro del plazo señaladon en el artículo anterior.

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Los abogados que dirijan la ejecución coactiva no tendránn relación de dependencia laboral con CEDEGE, solamenten percibirán los honorarios que pagaren los coactivados.n Los alguaciles y depositarios recibirán solamente derechosn fijados en providencia por el ejecutor del procedimiento coactivo,n de conformidad con lo que establece la Ley de Arancel de Derechosn Judiciales.

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Art. 9.- Informes.- El Tesorero cada treinta días,n informará al Presidente del Directorio y al Director Ejecutivon de CEDEGE sobre el estado de los procedimientos coactivos enn trámite y los terminados, sin perjuicio de que los señaladosn funcionarios soliciten informes específicos en cualquiern tiempo.

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Art. 10.- Vigencia.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de septiembren del 2001.

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f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico:

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f) Jorge Barros Sempértegui, Secretario General den la Administración Pública, (E).

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N°n 1880

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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Considerando:

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Que el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República, establece que son atribucionesn y deberes del Presidente de la República, dirigir la Administraciónn Pública y expedir las normas necesarias para sistematizarn la integración, organización y procedimientos den la Función Ejecutiva;

nn

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 17n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, es competencia del Presidenten de la República, realizar mediante decreto ejecutivo,n toda variación en el número, denominaciones y competenciasn de los ministerios; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO UNICO.- Refórmase a partir de la vigencian del presente decreto ejecutivo, la denominación de «Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca»n por la de «Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad».

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Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de septiembre deln 2001.

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f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico:

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f.) Jorge Barros Sempértegui, Secretario General den la Administración Pública, (E).

nn nn

N°n 028-MFG-2001

nn

Dra. Mariana Yépez de Velasco
n MINISTRA FISCAL GENERAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en su Art. 219 establece que el Ministerio Públicon dirigirá y promoverá la investigación preprocesaln y procesal penal; de hallar fundamento acusará a los presuntosn infractores ante los jueces y tribunales competentes e impulsarán la acusación en la sustentación del juicio penal;

nn

Que, el Art. 17 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone que toda personan tendrá derecho a acceder a los órganos judicialesn y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expeditan de sus derechos e intereses;

nn

Que, el 19 de enero del año 2001, se firmó eln Convenio Ampliatorio de Cooperación Interinstitucionaln para la Investigación y/o Examen de Actos de Corrupciónn con los Organismos de Control, el que, en su Art. 6, disponen que «Los Organismos de Control e instituciones participantesn se comprometen a prestar; dentro de su mandato constitucionaln y de conformidad con la ley, así como dentro de sus posibilidadesn operativas. la asistencia y colaboración apropiada a lan institución signataria que lo solicite para el másn efectivo cumplimiento de las investigaciones y/o exámenesn que por actos de corrupción ésta realice»;

nn

Que, el señor ingeniero Hugo Ruiz Coral, Superintendenten de Telecomunicaciones, institución signataria del mencionadon Convenio Ampliatorio, solicita se designe un agente fiscal quen coadyuve para combatir los ilícitos que se cometen enn el sistema telefónico internacional, con el sistema denominadon «By Pass»;

nn

Que, es interés de la Fiscalía General promovern la especialización de los fiscales; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Asignar al doctor Raúl Salgado Serrano, comon Fiscal responsable de conocer las denuncias que presente la Superintendencian de Telecomunicaciones que se relacionen con las instalacionesn ilícitas de «By Pass», a fin de combatir eln servicio telefónico internacional ilegal.

nn

El doctor Raúl Salgado cumplirá ademásn sus funciones en la unidad correspondiente y trabajarán en los turnos establecidos.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárguensen las direcciones nacionales de fiscalías y Recursos Humanos.

nn

Art. 3.- Comuníquese al señor Superintendenten de Telecomunicaciones, para la coordinación de actividadesn entre las dos instituciones, a fin de que se presten las facilidadesn para el buen desempeño de las funciones del Fiscal asignado.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desden la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su duración será de unn año.

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Dado en el Despacho de la Fiscalía General del Estado,n en Quito, a los diez días del mes de septiembre del añon dos mil uno.

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f.) Dra. Mariana Yépez de Velasco, Ministra Fiscaln General. Certifico.- Quito, 10 de septiembre del año 2001.

nn

f) Dra. Mercedes Jiménez de Vega, Secretarían General del Ministerio Público.

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No. 271-2001

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Dentro del juicio especial por expropiaciónn No. 90-2001 que sigue la Dirección General de Aviaciónn Civil en contra de Cecilia Cobo Rodríguez viuda de Jurado,n se ha dictado lo siguiente:

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, julio 19 del 2001; las 10h00.

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VISTOS: Cecilia Cobo Rodríguez viuda de Jurado deducen recurso de casación contra la sentencia dictada por lan Sexta Sala de la Corte Superior de Quito, en el juicio de expropiaciónn que sigue en su contra la Dirección General de Aviaciónn Civil. Aduce que en la sentencia se han transgredido los artículosn 18; 23, numeral 23; 24, numerales 13 y 17; 33; 192; 272 y 273n de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, y los artículos 177, 793 y 800 del Códigon de Procedimiento Civil.- Fundamenta el recurso en la causal primeran del artículo 3 de la Ley de Casación.- Por concedidon el recurso sube a la Corte Suprema de Justicia y se radica lan competencia, por el sorteo de ley, en esta Primera Sala de lon Civil y Mercantil, la que en providencia de 29 de marzo del 2001,n acepta a trámite el recurso. Concluida la sustanciación,n atento el estado de la causa, para resolver se considera: PRIMERO.-n La acusación más destacada contra la sentencian es la de que se ha transgredido el artículo 33 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador porque non ha determinado una justa valoración o justo precio deln inmueble expropiado. A lo largo del escrito que contiene el recurson de casación se pone especial acento en este asunto, pueden decirse que es lo medular del recurso, porque en casi todos losn cargos que formula la recurrente contra la sentencia, vinculan el justo precio, de una u otra manera, con las normas que a sun decir, han sido transgredidas. Por consiguiente, es prioritarion dilucidar en qué consiste la «justa valoración»n a que se refiere el artículo 33 de la Constituciónn Política del Ecuador, o el «justo precio» an que se refiere el Código de Procedimiento Civil, en eln juicio de expropiación: Valoración, segúnn el Diccionario de la Lengua Española, es la acciónn y efecto de valorar; y valorar es señalar el precio den una cosa. A su vez, la acepción de precio es el valorn pecuniario en que se estime una cosa. En definitiva se pueden utilizar las expresiones «justa valoración»n o «justo precio» con el mismo alcance y significado.n Ni el Código de Procedimiento Civil ni ningún otron cuerpo legal establece precios tasados de los inmuebles expropiados;n corresponde, por tanto, al Juez determinar en sentencia cualn es el justo precio que pagará la entidad expropiada porn el bien expropiado, esto lo hace con sustentación en losn medios de prueba aportados al proceso, valorados de acuerdo conn las reglas de la sana crítica. Son, particularmente, mediosn de prueba para el objeto: El avalúo catastral del predion de los dos años anteriores (Art. 797, ordinal 3ero. deln Código de Procedimiento Civil); los documentos que sen acompañan a la demanda (Art. 801); el avalúo establecidon por la Dirección de Avalúos y Catastros (Art. 36n de la Ley de Contratación Pública y el Art. 61n Reglamento de esta ley), y, en forma relevante, el informe pericialn sobre el avalúo del inmueble (Arts. 799, 801 y 802). Sin bien el avalúo pericial es relevante, el Juez no están obligado a aceptarlo contra su convicción, si de otrosn medios de prueba encuentra que ese avalúo no es el justo;n en vista de que bien puede suceder en la práctica quen el perito, por favorecer ya sea a la entidad expropiante o yan sea al particular expropiado, exagere o disminuya irrazonablementen el verdadero precio de un inmueble. SEGUNDO.- En la sentencian recurrida, para establecer el justo precio del inmueble expropiado,n se toma como único elemento de prueba el avalúon del perito ingeniero J. Max Tapia L., el cual es muy superiorn al avalúo de la DINAC y, a no dudarlo, debe estar a muchan distancia del avalúo catastral. Además, el recurson de casación deducido por la señora Cobo viuda den Jurado se fundamenta en la causal primera del artículon 3 de la Ley de Casación, esto es: «aplicaciónn indebida, falta de aplicación, o errónea interpretaciónn dc normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudencialesn obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantesn de su parte dispositiva». En la sentencia se puede violarn la norma sustantiva en forma directa o en forma indirecta. Enn la primera, el Juez no aplica la norma sustantiva que debe aplicar,n o aplica otra que no debe aplicar, o interpreta erróneamenten la norma que aplica, directamente; sin cometer antes violaciónn de otra norma media: En cambio, en la violación indirectan se viola la ley sustantiva por carambola, porque el Juez paran llegar a esta violación antes ha violado normas sobren valoración de la prueba. Esta violación de la norman sustantiva se origina o tiene como fuente un error anterior,n el Juez viola la norma sustantiva porque antes ha cometido otron error al valorar la prueba. En nuestro ordenamiento jurídicon de casación, la violación directa está ubicadan en la causal primera del artículo 3 de la ley de la materian y la violación indirecta en la causal tercera del mismon artículo. Al tratar sobre la violación directan Murcia Bailén comenta: «Como ya lo anticipamos, lan violación directa de la norma sustancial se da cuandon esta se infringe derecha o rectamente, vale decir, sin consideraciónn a la prueba de los hechos. Emana, por tanto, de los errores sobren la existencia, validez y alcance del precepto legal que trasciendenn a la parte resolutiva del fallo; de ahí que la doctrinan hable en tales supuestos de error juris in judicando, o errorn puramente jurídico, por oposición, al error factin in juidicando, que es el que nace de la falsa apreciaciónn de los hechos». (Recurso de Casación Civil. Terceran Edición, Librería El Foro Bogotá-1983. Pág.n 318). En esta virtud al fundarse el recurso de casaciónn de la señora Cecilia Cobo de Jurado en la causal primeran del artículo 3 de la Ley de Casación, están reconociendo que el Tribunal ad quem obró correctamenten al valorar los medios de prueba aportados al juicio, másn concretamente el dictamen del perito J. Max Tapia L. sobre eln avalúo del inmueble expropiado. TERCERO.- Es necesarion enfatizar que en el recurso de casación interpuesto non se ataca a la sentencia porque el justo precio del inmueble expropiadon se haya sustentado en el avalúo realizado por el perito,n sino porque ese avalúo no se lo ha indexado; en otrasn palabras, para la recurrente justo precio sería el avalúon realizado por el perito J. Max Tapia L. indexado a la fecha enn que se efectúe el pago. Indexación significa actualizarn el valor de una suma determinada que ha sufrido un desequilibrion por efectos de la depreciación monetaria o de la inflación,n se trata de corregir la desigualdad de los valores alteradosn a través del tiempo por la depreciación monetarian o devaluación. – En la legislación y jurisprudencian de algunos países extranjeros se contempla la indexaciónn como un mecanismo de justa reparación sufrida por el acreedorn debido al incumplimiento en el pago de prestaciones numerarias;n pero nuestro ordenamiento legal no ha previsto la indexaciónn ni hay fallo alguno de la Corte Suprema de Justicia que lo admita.n Al respecto, esta Sala en la sentencia dictada en la Resoluciónn No. 12-2001, publicada en el R.O. No. 288 del 20 de marzo deln 2001, dijo: «De acuerdo con la razón histórican y la razón económica inferida de la investigaciónn de los hechos y el transcurso del tiempo, los bienes presentesn son en todos los casos de más valor que los bienes futurosn de igual clase y cantidad. A estos hechos históricos hayn que agregar el fenómeno monetario de la devaluaciónn nominal de la moneda, que conocido desde siempre en el Ecuadorn tenía proporciones manejables; en estos últimosn tiempos, desafortunadamente,, ha llegado a alcanzar elevacionesn inimaginables. Para contrarrestar esta situación de dramátican inestabilidad, las autoridades del Estado, encargadas de la conducciónn política de regular los aspectos macro económicosn del país establecieron como un mecanismo, para compensarn las pérdidas sufridas por los acreedores dinerarios porn la inflación y devaluación monetaria, la movilidadn de las tasas de interés.- Los intereses se convirtieronn así en un elemento de compensación por la disminuciónn del valor adquisitivo y de cambio de la moneda en el futuro den los hechos económicos. De esta manera, las autoridadesn monetarias, de acuerdo con las circunstancias del momento, ibann aumentando o disminuyendo las tasas de interés; pero llegón un momento en que las medidas fiscales y monetarias fueron rebasadasn largamente por la crisis económica que sufrió eln país. Por esta razón, el Congreso Nacional expidión la Ley No, 2000.4, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 de 13 de marzo del 2000, en