Remate judicial de bienes embargados en la fase de ejecución
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Autores: Abg. Darwin Dennis Castillo Vásconez, Mgs. [1], Abg. Víctor Hugo Pilco Naranjo[2] y Abg. Luis Damián Cuadrado Anangonó[3]
Introducción
La fase de ejecución, regulada por el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es la etapa del proceso judicial destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en un título de ejecución[4], como una sentencia ejecutoriada, un laudo arbitral o un acta de mediación. Este procedimiento inicia a petición de la parte acreedora y da lugar a la emisión del mandamiento de ejecución, mediante el cual la autoridad judicial ordena al deudor cumplir con la obligación o efectuar el pago correspondiente dentro del plazo legal establecido.
Cuando el obligado no cumple voluntariamente, la ley prevé medidas para asegurar el pago de la deuda, entre ellas el embargo y el remate de bienes. El remate consiste en la venta pública de los bienes embargados con la finalidad de obtener recursos económicos que permitan satisfacer la obligación pendiente.
Con la entrada en vigencia del COGEP, el sistema de remate judicial fue modernizado mediante la incorporación de herramientas electrónicas y reglas orientadas a garantizar procesos más ágiles, transparentes y seguros[5]. De esta manera, se fortalecen principios como la publicidad, la igualdad entre los participantes, la eficiencia y la seguridad jurídica.
Por ello, resulta importante analizar las diferentes etapas del procedimiento de remate previstas en el COGEP, desde la presentación de las posturas hasta la adjudicación de los bienes. El estudio de estos aspectos permite comprender su importancia dentro de la ejecución y su incidencia en la protección de los derechos de las partes involucradas.
Remate de los bienes de la o del ejecutado: concepciones generales
El remate judicial constituye una institución propia de la fase de ejecución prevista en el COGEP, cuya finalidad es hacer efectivo el cumplimiento de una obligación cuando la o el ejecutado no la satisface voluntariamente. En la doctrina reciente se sostiene que la ejecución forzosa constituye la garantía material de la tutela judicial efectiva, pues la sentencia únicamente adquiere eficacia cuando logra su cumplimiento real.[6] No se trata de una sanción patrimonial contra el deudor, sino de un mecanismo procesal que permite convertir los bienes embargados en recursos económicos destinados al pago del crédito, en armonía con el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 75 de la Constitución.
De conformidad con el artículo 372, inciso tercero, del COGEP, una vez emitido el mandamiento de ejecución, la o el ejecutado cuenta con el término de cinco días para pagar o cumplir la obligación; si no lo hace, procede la ejecución forzosa. En esa línea, los artículos 389 y 390 del COGEP regulan los efectos del embargo y la posibilidad de que el ejecutado libere los bienes antes del cierre del remate, siempre que consigne el valor correspondiente a la deuda.
Todo esto ajustándose a lo preceptuado por el artículo 398 del COGEP, que dispone que los bienes muebles, inmuebles, derechos o acciones de la o del ejecutado serán rematados mediante la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura, salvo las modalidades autorizadas por la ley.
Su desarrollo debe observar principios como publicidad, transparencia, igualdad entre postores, seguridad jurídica y debido proceso, procurando equilibrar el derecho del acreedor a cobrar su crédito con las garantías patrimoniales y procesales de la o del ejecutado. Los principios de publicidad, igualdad y seguridad jurídica son indispensables para preservar la confianza ciudadana en los procedimientos de remate judicial y evitar arbitrariedades durante la ejecución.[7]
Las posturas del remate y requisitos
Las posturas son las ofertas económicas presentadas por los interesados para adquirir los bienes que han sido sometidos a remate judicial. La finalidad de las posturas es garantizar que la enajenación de los bienes embargados se realice en condiciones de libre concurrencia, transparencia e igualdad entre los participantes, permitiendo obtener el mejor precio posible para que así se logre cubrir el crédito del ejecutante. La utilización de plataformas electrónicas para la presentación de ofertas fortalece la transparencia, reduce la discrecionalidad administrativa y garantiza igualdad entre los participantes.[8]
El COGEP nos dice que las posturas deberán presentarse a través de la plataforma electrónica del Consejo de la Judicatura, dentro del término señalado para el remate. Conforme al Art. 399 del COGEP las ofertas permanecerán en reserva hasta la audiencia de calificación, garantizando la confidencialidad y evitando ventajas indebidas entre los postores.
Según el art 400 del COGEP como requisitos para las posturas estas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial tanto en el primer como en el segundo señalamiento. Asimismo, cuando la oferta se realice a plazo, deberá cumplir las condiciones establecidas en la ley respecto del pago inicial y la forma de cancelar el saldo del precio. Esto busca que las ofertas sean serias y económicamente viables.
A su vez el Art. 401 del COGEP establece que toda postura deberá estar acompañada del comprobante que acredite la consignación del porcentaje previsto por la ley, requisito indispensable para su calificación. Esta garantía tiene como finalidad demostrar la capacidad económica del oferente y proteger la seriedad del procedimiento, evitando que se presenten propuestas sin respaldo financiero.
Las formas de pago en los remates judiciales
El Art. 402 del COGEP nos establece que el pago del bien adjudicado podrá efectuarse al contado o a plazos[9], según las condiciones ofrecidas en la postura y siempre que estas se ajusten a los requisitos legales. Cuando la oferta sea de contado, el adjudicatario deberá cancelar el valor correspondiente dentro del término fijado por la ley. Por el contrario, si la postura contempla el pago a plazos, deberá especificar el monto entregado inicialmente, el saldo pendiente y el tiempo en que este será cancelado, respetando las condiciones del juez. La posibilidad de admitir posturas con pago a plazos responde a la necesidad de ampliar la participación de interesados en el remate y favorecer la obtención de mejores ofertas económicas.
Esta diferenciación busca asegurar la seriedad de las ofertas, garantizar el cumplimiento de la obligación asumida por el adjudicatario y brindar mayor seguridad al procedimiento de remate.
La calificación de las posturas
En mismo COGEP, dispone que, una vez concluida la fase de recepción de ofertas, se desarrolle la audiencia de calificación de posturas, concebida como una etapa procesal destinada a la evaluación técnica y jurídica de las ofertas presentadas. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos legales que permitan determinar la procedencia de la adjudicación del bien objeto del remate. En este estado, el juzgador debe realizar un examen de idoneidad sobre las ofertas consignadas, aplicando una regla de preferencia absoluta, que privilegia las ofertas con pago de contado. Este criterio no es arbitrario, sino que responde a la necesidad de dotar de liquidez inmediata a la ejecución, asegurando que el capital, los intereses y las costas procesales sean cubiertos expeditamente.
El artículo 403 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) regula el supuesto en el que dos o más posturas presenten igualdad tanto en el monto ofertado como en las condiciones de pago. En tales circunstancias, la norma prevé que, si dichas ofertas son calificadas como las más favorables, el órgano jurisdiccional adjudicará el bien al mejor postor entre quienes se encuentren en esa situación de igualdad durante la misma audiencia de calificación de posturas. Este mecanismo procesal tiene por finalidad garantizar la continuidad del procedimiento de ejecución, evitando que la existencia de ofertas equivalentes impida la adjudicación del bien y contribuya a la celeridad, eficiencia y seguridad jurídica del remate judicial.
Retasa y embargo de otros bienes
En los casos en que el remate sea declarado desierto por falta de interesados, el acreedor tiene la facultad de solicitar la retasa de los activos. Esta figura implica una nueva valoración económica del bien para reactivar el mercado judicial. Desde una perspectiva de imparcialidad, resulta aconsejable la designación de un perito distinto con el propósito de garantizar una nueva valoración técnica objetiva del bien, asegurando una nueva perspectiva técnica sobre el valor comercial del objeto. Alternativamente, se permite al acreedor desistir de dichos bienes y perseguir otros activos del deudor para asegurar la integridad de su cobro.
Nulidad del Remate
La transparencia del remate se fundamenta en su publicidad y en la observancia de las formalidades legales. La normativa vigente sanciona con nulidad aquellos remates celebrados fuera del día señalado o aquellos que omitan la publicidad obligatoria en los términos dispuestos por la misma. Esta nulidad puede ser declarada de oficio y no admite recurso alguno, obligando a una retrotracción inmediata para señalar nuevo día y hora, salvaguardando así la confianza de los terceros postores en el sistema de subastas judiciales. La inobservancia de las formalidades esenciales del remate compromete el debido proceso y puede generar la nulidad del procedimiento por vulneración de la tutela judicial efectiva.[10]
Auto de Adjudicación
El acto jurídico que perfecciona la transferencia de la propiedad es el auto de adjudicación. Este se emite una vez que el postor preferente ha cancelado la totalidad del saldo ofrecido. La importancia de este auto radica en los efectos de saneamiento registral que produce, mediante los cuales se ordena la cancelación de todos los gravámenes, embargos o hipotecas que pesaban sobre el inmueble, permitiendo que el bien reingrese al tráfico jurídico libre de cargas. En casos de pagos a plazos, la ley ordena la constitución de una hipoteca legal para garantizar el saldo pendiente, armonizando el derecho de propiedad con la seguridad del crédito.
Conclusiones
Del análisis del procedimiento de remate previsto en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se concluye que este constituye un mecanismo procesal orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, al armonizar el derecho del acreedor a obtener la satisfacción de su crédito con las garantías procesales y patrimoniales del deudor.
La regulación de las etapas de calificación de posturas, adjudicación y nulidad del remate evidencia que el legislador ha diseñado un procedimiento sustentado en los principios de legalidad, transparencia, celeridad y seguridad jurídica, con el propósito de dotar de eficacia a la ejecución forzosa y preservar la confianza de los participantes en el sistema de remates judiciales.
El tratamiento diferenciado que el artículo 404 del COGEP reconoce a las acreencias laborales constituye una manifestación del principio constitucional de protección al trabajo, al permitir que las y los trabajadores participen en el remate en condiciones preferentes, garantizando la efectividad del carácter privilegiado y alimentario de sus créditos.
Referencias bibliográficas:
Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Artículos 389,390. 400, 402
Flores-Torres, Mario Raúl, y Diego Fernando Trelles-Vicuña. 2022. “Vulneración de la tutela judicial efectiva en el artículo 413 del Código Orgánico General de Procesos.” Dominio de las Ciencias 8 (1).
Haro Alvarado, Franklin Rubén, y César Humberto Moreira de la Paz. 2022. “Retasa dentro del procedimiento de ejecución y vulneración de la seguridad jurídica.” Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ 11. https://doi.org/10.26807/rfj.v11i11.318.
Herrera-Falcón, Gladys Elizabeth, y Fernando Andrés Montalvo-Ramos. 2025. “Falta de uniformidad en la adjudicación y saneamiento de bienes rematados en juicios ejecutivos en Ecuador.” Portal de la Ciencia. https://doi.org/10.51247/pdlc.v6iS1.608.
Ojeda Montecinos, Jhonny Byron. 2022. “La fase de ejecución en sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador.” Polo del Conocimiento 7 (9).
Tiche-Andagana, Juan José, y Martha Alejandra Morales-Navarrete. 2023. “El debido proceso en la fase de ejecución de juicios ejecutivos en el Ecuador.” Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas 6 (2): 287-298. https://doi.org/10.62452/c7ede163.
[1] Abogado en libre ejercicio, Matricula Profesional 06-2017-81 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, ex Secretario Financiero FEUE-R, Magister en Derecho con mención en Derecho Procesal Penal, Articulista, Escritor y Poeta, Ponente en Congresos y Diplomados a nivel nacional e internacional, socio fundador de la firma jurídica RIO Legacy, Casilla Postal: 060104., Riobamba, Ecuador. Correos Electrónicos: dc1thekings@gmail.com / riolegacy307abogados@gmail.com
[2] Abogado litigante, Matricula Profesional 06-2022-283 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, socio de la firma jurídica RIO Legacy, Riobamba, Ecuador. Correo Electrónico: victorpilco95@gmail.com
[3] Abogado en Litigante por la Universidad Laica Vicente Rocafuerte damiancuadrado.17@gmail.com
[4] TICHE-ANDAGANA, Juan José, y Martha Alejandra MORALES-NAVARRETE. 2023. “El debido proceso en la fase de ejecución de juicios ejecutivos en el Ecuador.” Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas 6 (2): 287-298. https://doi.org/10.62452/c7ede163
[5] HARO ALVARADO, Franklin Rubén, y César Humberto MOREIRA DE LA PAZ. 2022. “Retasa dentro del procedimiento de ejecución y vulneración de la seguridad jurídica.” Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ 11. https://doi.org/10.26807/rfj.v11i11.318
[6] OJEDA MONTECINOS, Jhonny Byron. 2022. “La fase de ejecución en sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador.” Polo del Conocimiento 7 (9).
[7] HARO ALVARADO, Franklin Rubén, y César Humberto MOREIRA DE LA PAZ. 2022. “Retasa dentro del procedimiento de ejecución y vulneración de la seguridad jurídica.” Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ 11. https://doi.org/10.26807/rfj.v11i11.318
[8] HERRERA-FALCÓN, Gladys Elizabeth, y Fernando Andrés MONTALVO-RAMOS. 2025. “Falta de uniformidad en la adjudicación y saneamiento de bienes rematados en juicios ejecutivos en Ecuador.” Portal de la Ciencia.
[9] CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, Artículo 402
[10] FLORES-TORRES, Mario Raúl, y Diego Fernando Trelles-Vicuña. 2022. “Vulneración de la tutela judicial efectiva en el artículo 413 del Código Orgánico General de Procesos.” Dominio de las Ciencias 8 (1).





