Integridad sexual y uso de la inteligencia artificial
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Autoras: Estefany Alvear Tobar y Nicole Enríquez Espinoza
Universidad Central del Ecuador
El presente artículo analiza la falta de determinación de un tipo penal para las conductas que vulneran directamente la integridad sexual mediante el uso de inteligencia artificial (IA), específicamente a través de los denominados deepfakes. Este vacío normativo en la legislación ecuatoriana resalta la inexistencia de una conducta que sea penalmente sancionada para castigar la creación y difusión de contenido sexual falso no consentido. A partir de una revisión de los delitos informáticos y contra la integridad sexual, se evidencia la necesidad urgente de una reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que respete el principio de legalidad.
Premisa Constitucional
Para comprender la magnitud de las vulneraciones digitales, es imperativo partir del deber ser normativo y los bienes jurídicos tutelados por el Estado. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, así como en el derecho internacional, la integridad es un derecho humano fundamental que abarca lo físico, lo psíquico, lo moral y lo sexual. La integridad sexual comprende la protección de la autonomía de toda persona respecto de su corporalidad y el consentimiento en la participación de actos con connotación sexual.
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 3, reconoce el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, obligando al Estado a adoptar medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia. A nivel internacional, el bloque de constitucionalidad refuerza esta protección mediante instrumentos como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y el Pacto de San José, los cuales exigen el respeto a la dignidad y la integridad.
De forma paralela, el Estado garantiza el derecho a la protección de datos de carácter personal, lo que incluye la decisión sobre el uso de la propia información, imagen y voz (Art. 66, numeral 19 de la Constitución). La Corte Constitucional ha establecido que la autorización para el uso de un dato personal jamás puede entenderse como una renuncia a este derecho fundamental. Todo sistema penal moderno debe edificar sus leyes respetando rigurosamente estas fronteras para proteger la dignidad humana.
La aparición de los “ deepfakes”
Pese a la existencia de un sólido marco constitucional de protección, el conflicto práctico surge con el vertiginoso avance de las nuevas tecnologías, particularmente la inteligencia artificial. La IA es una herramienta tecnológica que, por medio de algoritmos y aprendizaje automático (deep learning), logra procesar datos y utilizarlos para generar resultados con capacidades que antes eran exclusivas del intelecto humano.
El mal uso de esta tecnología ha dado origen a los deepfakes, archivos de video, imagen o voz manipulados mediante programas de IA que permiten el intercambio de rostros o la modificación de la voz, logrando que el material parezca auténtico y real. Dentro de este fenómeno, existe una variante altamente destructiva: los deepfakes sexuales o pornográficos.
Estos contenidos exhiben a personas desnudas o en posturas sexuales utilizando su identidad (rostro y voz) sin su consentimiento. La tergiversación de la realidad mediante pornografía sintética constituye una nueva forma de violencia de género y violencia sexual digital, la cual humilla, acosa y afecta gravemente la intimidad, el honor y el bienestar psicológico de la víctima.
La falla técnica en el sistema penal ecuatoriano
El verdadero problema técnico y dogmático radica en la respuesta (o falta de ella) del sistema penal frente a estas conductas. Actualmente, el Ecuador enfrenta un grave vacío jurídico: no existe un tipo penal específico en el Código Orgánico Integral Penal que sancione la creación y difusión de deepfakes sexuales de personas adultas.
Si bien el COIP contempla delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información (delitos informáticos) y delitos contra la integridad sexual (como el abuso sexual o la pornografía infantil), ninguno se adecúa con exactitud a la creación de contenido sexual falso mediante inteligencia artificial. Un caso emblemático reciente en un colegio de Los Chillos expuso esta falencia: se crearon más de 700 fotos y videos sexuales de adolescentes usando IA. Al tratarse de menores de edad, la Fiscalía pudo iniciar una investigación por pornografía infantil, pero cabe preguntarse qué sucedería si las víctimas fuesen mayores de edad.
Ante la falta de un tipo penal, la acción de crear o difundir deepfakes sexuales de adultos queda en la impunidad por no ser una conducta tipificada. En la práctica jurídica, se observa una tendencia preocupante por parte de los operadores de justicia de intentar subsumir estos hechos en infracciones existentes, aun cuando no cumplen con todos los elementos objetivos del tipo. Este enfoque constituye una interpretación extensiva y analógica de la ley penal, lo cual está prohibido porque pone en peligro el principio de legalidad, la tipicidad y la seguridad jurídica ciudadana.
Solución suprema
La amalgama errónea de forzar un delito digital complejo dentro de tipos penales tradicionales no puede sostenerse en un Estado garantista. El derecho penal tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado con estricta observancia del debido proceso, y para ello, las infracciones penales deben ser claras, específicas y previas al acto.
Para resolver este quiebre institucional y jurídico, la solución suprema exige una reforma legislativa urgente al Código Orgánico Integral Penal. Es indispensable la creación de un tipo penal específico que defina y sancione como delito autónomo a la elaboración, publicación y difusión de contenido sexual no consentido creado mediante inteligencia artificial (deepfakes sexuales).
Esta tipificación no solo garantizará el cumplimiento del principio de legalidad (“no hay crimen sin ley”), sino que también permitirá al Estado cumplir con su obligación constitucional e internacional de proteger eficazmente la integridad sexual, la vida privada y los datos personales frente a las amenazas de la era digital. Mientras el desarrollo normativo no sea proporcional a los avances tecnológicos, los derechos fundamentales seguirán expuestos a la vulneración sin posibilidad de reparación ni justicia.
Artículo completo: https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/derechopenal/article/vie w/7701/9789





