MES DE SEPTIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 25 de Septiembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 419
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

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n FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDO:
n MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

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n 3292.– Expídesen el Reglamento para la Ejecución de Acciones de los Proyectosn de Desarrollo Integral, PRODEIN, en las provincias de Esmeraldas,n Loja, Carchi, El Oro y Galápagos
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:
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n l65-2001-TP.-n Confírmase la resolución venida en grado y recházasen la accíon de amparo propuesta por Beatriz Maria Sigchon Espinoza de Romero
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n 176-2001-TP.-n Désechase la demanda de inconstitucionalidad presentadan por el señor doctor Jaime del Castillo Alvarez
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n 177-2001-TP.-n Acéptase parcialmente y deséchase en lo demásn la demanda de inconstitucionalidad presentada por el doctor Ricardon Vanegas G Cortazar
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n 180-2001-TP.-n Deséchase la demanda de inconstitucionalidad planteadan por el abogado Xavier Estrada Perlaza
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n 182-2001-TP.-n Confírmase la resolución expedida por el Tribunaln Distrital No2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil yn deséchase la acción dc amparo constitucional propuestan por el ingeniero Horacio Pazos Cardona

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SEGUNDAn SALA

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010-2000-RS.- Confírmase la resoluciónn adoptada por el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, respecton de la apelación interpuesta por el Alcalde del Municipion Centinela del Cóndor
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n 335-2000-RA.-n Confírmase la resolución expedida por el Juez Primeron de lo Civil de Pichincha y niégase el recurso den amparo constitucional propuesto por el Ing Marco Peñaherreran Gallardo
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n 1070-2000-RA.-n Revócase lo resuelto por el Juez Primero de lo Civil de n Sucumbíos y niégase el amparo constitucional propueston por el licenciado José Oswaldo Calvopiña Moncayo
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n 015-200I-RA.- Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por la señora Martha Graciela Riofrío Ramos
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n 036-2001-HC.-n Confírmase la resolución de la Alcaldían del Distrito Metropolitano de Quito y niégase eln recurso de hábeas corpus propuesto por Manuel Eduardon Fernández Palacios
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n 039-200l-RA.-n Confírmase la resolución dada por el voto de mayorían de los magistrados de la Cuarta Sala dc la H Corte Superior den Justicia de Cuenca y niégase la acción de amparon constitucional planteada por Víctor Amadeo Avila Andrade
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n 058-2001-RA.-n Confírmase la resolución expedida por el Juez Décimón Cuarto de lo Civil de Los Ríos y concídese el recurson de amparo constitucional propuesto por el profesor Ney Orlandon Cedeño Rezabala

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070-2001-RA. – Confírmase la resoluciónn dada por el voto de mayoría de los magistrados de la Cuartan Sala de la H Corte Superior de Justicia de Cuenca y niégasen el recurso de amparo constitucional planteada por CarlosEnriquen Salazar Sánchez.
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n 071-2001-RA.-n Confírmase la resolución expedida por el Juez Terceron de lo Civil de Pichincha y niégase el recurso de amparon constitucional propuesto por la Sra Inés del Rosario n Díaz Delgado
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n 079-2001-RA.-n Confírmase la resolución expedida por el Juez Vigésimon de lo Civil de Pichincha y niégase el recurso de amparon constitucional propuesto por el lng Raúl Morales Ruizn y otros
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n 082-2001-RA.-n Revócase la resolución venida en grado y niégasen la demanda de amparo constitucional presentada por la señoran Inés Carmen Basurto Falconez
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n 098-2001-RA.-n Confírmase la resolución venida en grado y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por el señorn Vicente Bolívar Sánchez Haro y otros
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n 112-2001-RA.-n Confírmasela resolución expedida por el Juez Cuarton de lo Civil de Tungurahua y niégase el recurso de amparon constitucional propuesto por la señorita Iris Aracellyn Vergara Echegaray
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n 118-2001-RA.-n Confírmase la resolución dictada por el Juez Cuarton de lo Civil de Pichincha y niégase el amparo constitucionaln interpuesto por Rosa María Caiza Ñacato y otra
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n 126-2001-RA.-n Revócase la resolución expedida por el Juez Octavon de lo Civil del Carchi y niégase el recurso de amparon constitucional propuesto por el señor Vinicio Ivánn Pozo Gómez.
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n 139-200l-RA.-n Revócase la resolución emitida por el Juez Décimon Civil de Manabí y concédese el recurso dc amparon constitucional propuesto por la profesora Ledy Filerma Indacochean Segovia.
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n 140-2001-RA.-n Confírmase la resolución subida en grado y niégasen el amparo constitucional propuesto por el ingeniero Angel Rafaeln Rezabala Farías.
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n 171-200l-RA.- Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparon constitucional propuesta por la señora Luzmila Nolbertan Loja Neira.
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n 251-2001-RA.-n Confírmase la resolución subida en grado y niégasen el amparo constitucional presentado por Teodoro Máximon Roque Ramírez
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n 341-2001-RA.-n Confírmase la resolución expedida por el Juez Primeron de lo Penal del Guayas y niégase el recurso de amparon constitucional propuesto por el Lcdo Munir Farra Alvarado.
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n 411-20lll-RA.- N iégase el amparo constitucinnaln propuesto por el ingeniero Patricio Cuerra Dávila

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TERCERAn SALA

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007-2001-III-SALA-AA.- Deséchase la demandan de inconstitucionalidad del acto administrativo planteado porn el señor Olivero Quintero Quintero
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n 012-2001-lll-SALA-HD.-n Confirmase la resolución del Juez Vigésimo Terceron de lo Civil de Pichincha; y, négase la acción den habeas data propuesta por Angel Efrain Herrera Paredes, por improcedente
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n 013-2001-III-SALA-HD- Confirmase la resolucion del n Juez Tercero de Io Civil de Pichincha; y, négase la acciónn de hábeas data propuesta por el ingeniero Marco Vinicion Almeida López, por improcedente.
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n 013-2001-lII-SALA-HC.- Confirmase Ia resoluciónn pronunciada por el Alcalde de Latacunga que niega, por improcedenten el amparo interpuesto por Alberto Marca Pilatasig.
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n 014-2001-III-SALA-H9.-n Confirmase la resolución subida en grado;n y, en consecuencia niégase el hábeasn data solicitado por Egberto Boltaire Loor Barberánn .
n
n 289-2001-III-SALA-RA.-n No admitir la acción planteada por Francisco Cayo Pallon y otra por improcedente
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n 290-2001-llI-SALA-RA. – Revócase la resoluciónn dictada por el Juez Décimo Tercero de lo Penal del Guayasn propuesta por Agro Industrial Pesquera SOLSA y otros por improcedente.

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291-2001-llI-SALA-RA. – Deséchase porn improcedentes las consultas dispuestas por el inferiorn y el recurso de apelación formulado por Zoilan Ortega Valenzuela.
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n 292-2001-III-SALA-RA.-n Confírmase en todas sus partes, la resolución pronunciadan por la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia dc Cuenca,n con el voto de mayoría, que niega el amparo constitucionaln presentado por el señor Gerardo Vidal.
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n 293-2001-III-SALA-RA.-n Revócase la resolución pronunciada por lan Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuencan con la que acepta el recurso de amparo constitucional y declara n la inconstitucionalidad por el fondo y la forma de la multan del 10% y deséchase el recurso de amparo constitucionaln presentado en contra del Gerente General de la Corporación n Aduanera Ecuatoriana CAE, por el doctor Luis Mario Vásquezn Murillo.

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294-2001-III-SALA-RA.- Revócase la resoluciónn del Juez de instancia, en consecuencia niégase el amparon solicitado por Juan José Vegas

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295-2001-III-SALA-RA. – No admitir la acciónn planteada por falta de juramento propuesta por Jesúen María Tejeda Prieto.

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296-2001-III-SALA-RA.- Revócase en todas susn partes, la resolución pronunciada por el Juez Séptimon de la Civil de Pichincha y deséchase la acciónn de amparo constitucional deducida por la doctora Silvian Moreno Peñaherrera y otros.
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n 298-2001-III-SALA-RA.-n Confirmase la resolución emitida por el Juez n Cuarto de lo Civil de Chimborazo, con la que niega n la acción de amparo constitucional presentada por Nolberton Roberto Solano Noboa
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n 299-2001-III-SALA-RA.- Revócase la decisiónn del Juez de instancia; y, en consecuencia concédese parcialmenten el amparo solicitado por Taylor Vinicio Herrera Herrera, eston es; en los términos de la consideración sexta.
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n 302-2001-III-SALA-RA.-n Confirmase la resolución pronunciada por lan Segunda Sala del Tribunal Distrital No 1 de lon Contencioso Administrativo de Quito, con la que declara n inadmisible la acción de amparo solicitada por eln ciudadano Rodrigo Ricaurte Miranda

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305-2001-III-SALA-RA. – No admitir la acciónn planteada por Laura Fidermina López Yépez y otra. n 306-2001-III-SALA-RA No admitir la acción planteada porn el Dr. Averroes Bucaram Záccida.

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306-2001-III-SALA-RA. – No admitir el recurso planteadon por el Dr. Averroes Bucaram Záccida.
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n ORDENANZAn MUNICIPAL:

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– Cantón Durán: De muelles, muros, parrillas,n varaderos y cabotaje.
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n N° 3292

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Pablo Romero Quezada
n SUBSECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 1091-A de 29 de diciembre deln 2000, publicado en el Registro Oficial N0 242 de 11 de eneron del 2001, el señor Presidente Constitucional de la Repúblican encarga al Ministerio de Bienestar Social la ejecuciónn de los proyectos de desarrollo integral de las provincias den Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos, conformen al literal c) del articulo 58 A de la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, agregado en el artículon 44 de la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0 34n de 13 de marzo del 2000;

nn

Que según el mencionado Decreto Ejecutivo N0 1091-A,n el señor Presidente Constitucional de la Repúblican dispone que el Ministro de Bienestar Social dictará eln reglamento respectivo para la ejecución de acciones relacionadasn con los proyectos de desarrollo integral de las provincias den Esmeraldas, Loja, Carchi, El Oro y Galápagos;

nn

Que a través del Acuerdo 846 de 1 de agosto del 2000,n se creó la Unidad Coordinadora del Programa, asín como las unidades gerenciales de área de las provinciasn de Carchi, Esmeraldas, Loja, El Oro y Galápagos; posteriormenten modificado mediante el Acuerdo N0 2012 de 18 de enero del 2001,n cambiando las denominaciones de PRODESO por PRODEIN y programan por proyectos;

nn

Que para la ejecución de los Proyectos de Desarrollon integral ( PRODEIN), el Gobierno del Ecuador ha suscrito el dían 15 de marzo del año 2001, con la Agencia Españolan de Cooperación internacional un instrumento internacionaln denominado, «Memorándum de Entendimiento de Cooperaciónn Técnica entre el Ministerio de Bienestar Social y la Agencian Española da Cooperación internacional en Apoyon a la Ejecución de los Proyectos de Desarrollo integraln de las Provincias de Carchi, El Oro, Esmeraldas, Galápagosn y Loja», en donde se estipula la instrumentaciónn orgánica y funcional de estos proyectos con la colaboraciónn de la indicada Agencia de Cooperación internacional; complementadon con el Addendum suscrito el 3 de agosto del 2001;

nn

Que en consecuencia es necesario unificar las distintas normasn que regulan la vida institucional y funcional de los proyectosn PRODEIN; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el artículon 2, letra a, del Acuerdo Ministerial 00 l-N de 15 de febrero deln 2000,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la ejecución den acciones de los proyectos de desarrollo integral, PRODEIN, enn las provincias de Esmeraldas, Loja. Carchi, El Oro y Galápagos.

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CAPITULO I

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DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL PROGRAMA, UCP, Y DE LAS UNIDADESn GERENCIALES DE CADA ÁREA, UGA

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ARTICULO 1. De conformidad a lo estipulado en el Memorándumn de Entendimiento suscrito entre la Agencia Española den Cooperación internacional (AECI) y el Gobierno del Ecuador,n ratificase la conformación de la Unidad Coordinadora deln Programa (UCP), dentro del ámbito del MBS, para la ejecuciónn de los proyectos de desarrollo integral de las cinco provincias;n con autonomía, contable, administrativa-financiera y técnica.

nn

ARTICULO 2. Ratificase la conformación de las Unidadesn Gerenciales de cada Área, UGA, en las provincias de Carchi,n El Oro, Esmeraldas, Galápagos y Loja, con sede en susn respectivas capitales, o en las ciudades que fuere másn conveniente, las que deberán integrarse por personal necesario,n previa aprobación de la UCP y del Comité Gestorn conforme regula el Memorándum de Entendimiento suscriton entre la Agencia Española de Cooperación internacional,n y el Gobierno del Ecuador con fecha 15 de marzo del añon 2001.

nn

ARTICULO 3. La Unidad Coordinadora del Programa (UCP), estarán dirigida por el Coordinador del Programa nominado por el MBS,n y el Codirector-Director del Programa nominado por la ACEI, quienesn ejecutarán las políticas de inversión gestiónn y administración en los distintos componentes de PRODEIN,n en forma conjunta, para lo cual deberán cumplir y hacern cumplir las funciones, deberes, y responsabilidades señaladasn en las normas que regulan la vida jurídica del PRODEIN.

nn

ARTICULO 4. El Coordinador del Programa tendrá la representaciónn legal judicial y extrajudicial, y será contratado porn el MBS.

nn

ARTICULO 5. Autorizar a la UCP para que celebren contratosn de ejecución de obras, adquisición de bienes yn prestación de servicios hasta el monto de 10.000 dólares;n de exceder el valor establecido se requerirá la autorizaciónn expresa del Subsecretario General de Bienestar Social.

nn

ARTICULO 6. Autorizar a los gerentes técnicos de cadan UGA, para que celebren contratos de ejecución de obras,n adquisición de bienes y prestación de serviciosn hasta el monto de 3.000 dólares; de exceder el valor establecidon se requerirá la autorización expresa de la UCP.

nn

ARTICULO 7. Distribuir los recursos del programa de la siguienten manera: 30% en forma equitativa para cada una de las provinciasn y 70% en función de los niveles de pobreza, númerosn de pobres y proyectos de desarrollo humano calificados que generenn empleo, ingresos y mejoren la calidad de vida.

nn

CAPITULO II

nn

OBJETIVOS Y FINES DEL PRODEIN

nn

ARTICULO 8. Los objetivos del PRODEIN son los siguientes:

nn

a) Capacitar y dar asistencia técnica a los MICROEMPRESARIOS;

nn

b) instituir un fondo para otorgar bonos y créditosn para microempresas que generen empleo, agreguen valor y se orienten al mercado; y,

nn

c) Dotar de infraestructura social y productiva, necesarian para el éxito de las microempresas.

nn

CAPACITACIÓN A MICROEMPRESARIOS

nn

ARTICULO 9. La capacitación a los Microempresariosn / as se entenderá como un proceso de formaciónn continua, orientada a potenciar los conocimientos, habilidadesn y destrezas de los productores/as, como una contribuciónn al desarrollo y fortalecimiento del capital humano local.

nn

ARTICULO 10. Los sujetos de la capacitación-formaciónn serán los productores/as y los dirigentes y/o ejecutivos/asn de las organizaciones de productores/as que fueren calificadosn para operar pequeñas empresas y microempresas que se encuentrenn conformadas o en trámite de legalización.

nn

ARTICULO 11. El proceso de capacitación-formaciónn será dual, es decir bajo la metodología «aprender-haciendo»n o «aprender-produciendo». A la parte teórican le seguirá necesariamente el acompañamiento enn la práctica.

nn

ARTICULO 12. La demanda de capacitación-formaciónn será establecida conjuntamente con los productores/asn o las organizaciones de productores, mediante talleres de socializaciónn especialmente diseñados para formular el diagnósticon y la planificación estratégica y operativa.

nn

ARTICULO 13. La oferta de capacitación-formaciónn será establecida, para cada provincia, mediante registro,n calificación y selección de empresas locales den servicios. Estas empresas pueden ser instituciones Públicas,n ONG’s, gremios, universidades, empresas privadas u organizacionesn de productores.

nn

ARTICULO 14. Las empresas locales de servicios deberánn demostrar conocimientos y experiencia acerca del tema, habilidadesn de comunicación con adultos, manejo de equipos y ayudasn audiovisuales y un alto grado de responsabilidad y compromison con el desarrollo local y nacional.

nn

ARTICULO 15. La UCP, para la realización de la capacitación-formación,n podrá formalizar convenios o contratos con institucionesn nacionales e institutos de cooperación internacional.

nn

ARTICULO 16. Las UGA’s deberán concertar con la UCPn la dotación de los servicios de capacitación-formación,n en forma previa a su realización.

nn

ARTICULO 17. Los documentos de capacitación que fuerenn elaborados específicamente para la capacitación-formación,n pasarán a ser propiedad intelectual del Ministerio den Bienestar Social y podrán ser utilizados en nuevos procesosn de capacitación-formación del propio MBS o de otrosn ministerios o instituciones que el MBS estime pertinente.

nn

ASISTENCIA TÉCNICA A LOS MICROEMPRESARIOS

nn

ARTICULO 18. La asistencia técnica a los microempresariosn en el proceso mediante el cual se transfiere y desarrolla actitudesn emprendedoras, conocimientos,
n información, capacidad de gestión, visiónn de largo plazo, solidaridad, para constituir y fortalecer lasn actividades empresariales dentro de un marco de equidad, competitividadn y sostenibilidad.

nn

ARTICULO 19. La demanda de servicios de asistencia técnican será establecida conjuntamente con las microempresas,n mediante talleres especialmente diseñados para formularn el diagnóstico y la planificación estratégican y operativa.

nn

ARTICULO 20. Para organizar la oferta de servicios de asistencian técnica a las microempresas se impulsará el establecimienton y desarrollo de las capacidades locales a través de lasn empresas y organizaciones locales de servicios.

nn

ARTICULO 21. La oferta de servicios de asistencia técnica,n será establecida mediante registro, calificaciónn y selección de empresas locales de servicios. Las empresasn locales de servicios pueden ser instituciones Públicas,n ONG’s, gremios, universidades, empresas privadas y organizacionesn de productores.

nn

ARTICULO 22. Las empresas locales de servicios deberánn demostrar conocimientos y experiencia acerca del tema, habilidadesn de comunicación con adultos, manejo de equipos y ayudasn audiovisuales y un alto grado de responsabilidad y compromison con el desarrollo local, regional o nacional.

nn

ARTICULO 23. La UCP para la realización de la asistencian técnica podrá formalizar convenios o contratosn con institu-ciones nacionales o institutos de cooperaciónn internacional.

nn

ARTICULO 24. Las UGA’s deberán concertar con la UCPn la dotación de los servicios de asistencia técnica,n en forma previa a su realización.

nn

ARTICULO 25. Los documentos que fueren elaborados específicamenten para la dotación de los servicios de asistencia técnica,n pasarán a ser propiedad intelectual del Ministerio den Bienestar Social o de otros ministerios o instituciones que eln MBS estime pertinente.

nn

FONDO PARA OTORGAR BONOS Y CRÉDITOS PARA MICROEMPRESAS

nn

ARTICULO 26. El crédito será considerado comon el mecanismo de financiamiento sostenible para alentar la participaciónn y organización de los productores/as en el desarrollon y consolidación de microempresas productivas, industriales,n artesanales, comerciales, de reconversión productiva.n Las microempresas deben ser rentables, agregar valor, generarn empleo y la producción debe estar orientada hacia el mercado.

nn

ARTICULO 27. Con los recursos asignados al PRODEIN, se constituyen el fondo para otorgar créditos a las microempresas. Dichon fondo se incrementará con las recuperaciones de los créditosn concedidos a las microempresas, nuevas asignaciones dispuestasn por el Estado, donaciones y otros aportes de instituciones nacionalesn e internacionales interesadas en la ejecución de programasn de crédito a microempresas.

nn

ARTICULO 28. Los recursos financieros del fondo pueden sern sujetos de fideicomiso de acuerdo con la normativa vigente, on ser canalizados a través de entidades financieras locales,n ONG’s especializadas en crédito y empresas comercializadorasn que instrumenten la producción por contrato, previamenten calificados, con las cuales se suscribirán los correspondientesn acuerdos de administración financiera.

nn

ARTICULO 29. Para la calificación de las entidadesn financieras locales, ONG’s especializadas en crédito yn empresas comercializadoras que instrumenten la producciónn por contrato, la UCP establecerá el respectivo instructivo.

nn

ARTICULO 30. Todas las operaciones de crédito, asistencian técnica y capacitación que se concedan a las microempresasn irán acompañadas de la concesión de bonosn para que los microempresarios puedan adquirir servicios destinadosn a incrementar su capacidad técnica, productiva y de mercadeo,n así como obtener servicios especializados por parte den empresas, corporaciones o centros educativos.

nn

ARTICULO 31. Los recursos entregados a las entidades financierasn locales, ONG’s especializadas en crédito y empresas comercializadorasn que instrumenten la producción por contrato, tendránn un costo que será determinado por el PRODEIN. Para determinarn los costos del dinero se tomará en cuenta la experiencian desarrollada por otros fondos, por ejemplo FONLOCAL.

nn

ARTICULO 32. No serán sujetos de crédito lasn personas naturales u organizaciones de hecho o de derecho quen tengan prácticas excluyentes, historia de alto riesgo,n parentesco con el personal del programa, así como losn no residentes permanentes en la localidad.

nn

ARTICULO 33. Los préstamos se concederán a lan tasa de interés acordada entre las entidades financierasn locales, ONG’s especializadas en crédito y empresas comercializadorasn que instrumenten la producción por contrato y los prestatarios,n dentro de los márgenes establecidos por los organismosn nacionales competentes.

nn

ARTICULO 34. El fondo podrá financiar operaciones den crédito individuales hasta US $ 2.500,00 y colectivos,n mínimo 10 socios, hasta US $ 30.000,00 dólares,n de acuerdo con la factibilidad del proyecto.

nn

ARTICULO 35. Las entidades financieras locales, ONG’s especializadasn en crédito y empresas comercializadoras que instrumentenn la producción por contrato, serán las únicasn responsables de la recuperación de los créditos.

nn

ARTICULO 36. La UCP y UGA’s serán responsables de realizarn la supervisión general de la operación de los fideicomisosn y convenios de administración de fondos.

nn

INFRAESTRUCTURA SOCIAL

nn

ARTICULO 37. Se entenderá como infraestructura social,n las obras de beneficio colectivo orientadas a facilitar e incrementarn la participación y organización ciudadana y eln equipamiento de la comunidad.

nn

ARTICULO 38. Las obras de infraestructura social seránn priorizadas en coordinación con el FISE. Previamente sen establecerá la metodología y se difundirán entre los potenciales beneficiarios.

nn

ARTICULO 39. El financiamiento de las obras de infraestructuran social será aprobado tomando en cuenta criterios relacionadosn con la participación, género, tecnologíasn alternativas, administración, costos y fuentes de financiamiento.

nn

ARTICULO 40. La ejecución de las obras de infraestructuran social, estarán a cargo de organizaciones locales previamenten seleccionadas según la metodología aprobada.

nn

INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA

nn

ARTICULO 41. La infraestructura productiva está relacionadan directamente con la producción, transformación,n beneficio, comercialización y otros servicios relacionados.

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ARTICULO 42. La infraestructura productiva contribuirán directamente a la sostenibilidad de las microempresas.

nn

ARTICULO 43. La ejecución de las obras de infraestructuran productiva se realizará mediante la participaciónn de los gobiernos locales y las organizaciones sociales beneficiarias.n En casos excepcionales se financiará la contrataciónn de la dirección técnica y mano de obra especializada.

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ARTICULO 44. En forma previa a la aprobación de lasn obras de infraestructura productiva se requerirá la presentaciónn de planos, memoria técnica, presupuesto y cronograma valorado;n y, en el caso de adquisiciones las especificaciones técnicas,n precios referenciales, proveedores y garantías de f cumplimiento.n También se exigirá la presentación del plann de administración y operación de la obra.

nn

CAPITULO III

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DISPOSICIÓN GENERAL

nn

ARTICULO 45. El personal profesional y auxiliar con cargon al despacho del Ministro de Bienestar Social y Subsecretarion General de Bienestar Social, tendrán derecho a cobrarn viáticos y/o subsistencias, así como la adquisiciónn de pasajes aéreos, cuando las autoridades pertinentesn soliciten expresamente.

nn

ARTICULO 46. El personal profesional y auxiliar con cargon al despacho del Ministro de Bienestar Social y Subsecretarion General de Bienestar Social, exclusivamente, quedará an disposición de las autoridades que les sucedan.

nn

ARTICULO 47. Complementariamente, y en todo aquello no previston en el presente acuerdo, se estará a lo prescrito en eln Memorando de Entendimiento, suscrito por el Gobierno del Ecuadorn y la Agencia Española de Cooperación internacionaln con fecha 15 de marzo del año 2001, y en el adendum aln Memorando de Entendimiento, al mismo del 3 de agosto del 2001.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

ARTICULO 48. Deróganse todos los acuerdos ministerialesn que se opongan al contenido del presente acuerdo, especialmenten los acuerdos ministeriales 846 y 2012 expedidos el 20 de agoston del 2000 y el 18 de enero del 2001, respectivamente.

nn

VIGENCIA

nn

ARTICULO 49. Sin perjuicio de su publicación, esten acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de lan presente fecha.

nn

Dado en Quito, 28 de agosto del 2001.

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f.) MBA. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General del Ministerion de Bienestar Social.

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

nn

Es fiel copia del original.

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Lo certifico: f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

17 de septiembre del 2001.

nn nn

Nro. 165-2001-TP

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el Nro. 188-2001-RA

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ANTECEDENTES: Beatriz María Sigcho Espinoza de Romeron comparece ante el señor Juez Vigésimo Tercero den lo Civil de Pichincha y formula acción de amparo constitucionaln en contra de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD). La accionante manifiesta;

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En el mes de junio de 1999, realizó una inversiónn en el Fideicomiso Solidez VIII, mediante la suscripciónn de un Adendum de Adhesión emitido a su nombre, por lan suma de ciento Setenta mil dólares de los Estados Unidosn de Norteamérica (USD $ 170.000,oo), inversión quen tenia como fecha de vencimiento el día 29 de marzo deln 2000;

nn

La antedicha inversión tuvo como objeto garantizarn varias operaciones de crédito respaldadas con dicha operación.n Para tal efecto se suscribió un «Contrato de Garantía»n a favor del Grupo Financiero Banco Popular, del Banco Popularn del Ecuador SA., del Banco Popular internacional Limited y deln Private Bank & Trust;

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El 29 de enero de 1999 contrajo, conjunta y solidariamente,n con la señora Flor Smita Tinoco de Alvarado, un créditon solidario con el Banco Popular Internacional por la cantidadn de seiscientos diez mil seiscientos veintiséis dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 610.626,oo)n a un año plazo con vencimiento al 31 de enero del 2000;

nn

El 1 de diciembre de 1999, el Administrador Temporal del Bancon Popular nombrado por la AGD, propuso al Gerente General de lan AGD que, para preservar los activos del Banco Popular y paran salvaguardar los intereses de los depositantes (del Fideicomison Solidez VIII), se compensen las obligaciones recíprocasn que tengan tanto inversionistas como el Banco Popular. Dichan propuesta fue aceptada por la Superintendencia de Bancos medianten oficio INBGF-2000-0002 de 11 de enero del 2000, suscrita porn el señor Intendente Nacional de Bancos y Grupos Financieros.n Este pronunciamiento hizo entender que dicha operaciónn de compensación ya se había hecho efectiva porn parte del Banco Popular;

nn

El 27 de diciembre de 1999, el Administrador Temporal deln Banco Popular remite una comunicación a los fideicomitentesn adherentes del Fideicomiso Solidez, mediante la cual se informan que la propuesta de compensación de obligaciones entren el Banco Popular y los inversionistas del Fideicomiso Solidezn ha sido aceptada y que podrán llevar a cabo las compensacionesn a partir del 10 de enero del 2000;

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El 11 de enero del 2000, precanceló unilateralmenten y de manera parcial el crédito solidario de USD $ 610.626,oon al Banco Popular Internacional, y quedó un saldo deudorn de USD $ 275060,62, el cual quedó garantizado por la inversiónn en el Fideicomiso Solidez VIII por USD $ 170.000,oo y por unn depósito a plazo fijo en dólares por USD $ 243.000,oo.n Además quedó pendiente la suscripción den un nuevo pagaré por el referido saldo deudor hasta tanton el Banco Popular reciba la autorización de la Superintendencian de Bancos para poder compensar otra parte más del créditon con los fondos del Fideicomiso Solidez VIII;

nn

Posteriormente, el Banco del Pichincha CA. , a travésn de la Agencia de Garantía de Depósitos, comprón los activos y pasivos de la accionante que mantenía enn el Banco Popular, y realizó compensaciones de manera unilateraln y parcial con sus acreencias, de manera que se ha reducido eln capital adeudado a USD $ 131.005,23, conforme lo certifica eln propio Banco del Pichincha C A

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En oficio s/n de 17 de noviembre del 2000, el Gerente Generaln del Banco del Pichincha C.A. acepta que efectuaron compensacionesn respecto al depósito de plazo fijo por USD $ 248.992,oo,n por lo cual la accionante afirma que el Banco del Pichincha yn la Agencia de Garantía de Depósitos le estánn perjudicando, puesto que el Banco del Pichincha, antes de comprarn los activos y pasivos de la accionante, debió exigir an la AGD que compense sus obligaciones, ya que en ese caso, efectuadan la operación de compensación, quedaba un saldon positivo en su favor, y esa diferencia era la que pudo habern adquirido el comprador;

nn

El Banco del Pichincha se ha convertido en el nuevo acreedorn y deudor de la accionante, y siendo dicha instituciónn bancaria cesionaria del documento de inversión en el fondon Solidez VIII por USD $ 170.000,oo, se niega a compensar con lan obligación de la accionante y devolverle el saldo quen le corresponde;

nn

Por la antedicha situación, la accionante sostienen que se ha originado un atentado contra los principios de seguridadn jurídica y propiedad que la Constitución de lan República garantiza, pues la AGD sostiene que el Bancon Popular en saneamiento y bajo su administración ya vendión al Banco del Pichincha C.A. toda su cartera, incluido el contraton de garantía del fondo Solidez VIII por USD $ 170.000,oo;n y por otro lado, el Banco del Pichincha C.A. Manifiesta que esn la AGD quien debe proceder a la compensación:

nn

La AGD, ha desconocido los derechos de la accionante y eln pronunciamiento favorable de la Superintendencia de Bancos, asín como el artículo 1699 del Código Civil que disponen que la compensación opera por el ministerio de la ley;

nn

Afirma, que se han violado los derechos constitucionales reconocidosn en los artículos 23 numerales 3, 23 y 26, referidos an la igualdad ante la ley y el derecho de no ser discriminado,n al derecho de la propiedad (en concordancia con el artículon 30 de la Constitución de la República) y a la seguridadn jurídica, pues por un lado se desconocen las acreenciasn a favor de la accionante, y por otro se pretende cobrarle unan deuda que debió extinguirse por el ministerio de la ley.n Adicionalmente se pretende cobrar intereses de mora por una deudan que debía estar cancelada y extinguida;

nn

Con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, la accionanten solicita que se ordene la suspensión definitiva del acton administrativo ilegítimo que consiste en la inclusiónn de su deuda, por parte de la AGD, entre los activos del Bancon Popular del Ecuador S.A. que fueron subastados por la Agencian de Garantía de Depósitos a favor del Banco deln Pichincha C.A. Se pide, además, que se ordene que el representanten legal de la Agencia de Garantía de Depósitos ejecuten la compensación de obligaciones y acreencias;

nn

El día 19 de enero del 2001, se realiza la audiencian pública correspondiente en la cual la parte accionanten indicó que presentaría un alegato por escrito,n el cual obra a fojas 30 de los autos y en el cual se ratifican en los fundamentos de hecho y de derecho de su acciónn de amparo. Por su parte, la entidad accionada, por intermedion de su abogado defensor, negó los fundamentos de hechon y de derecho de la acción de amparo; alegó quen existe una relación jurídico procesal que contienen causa ilícita y falta de legítimo contradictorn por no haberse citado al titular del crédito que es eln Banco del Pichincha CA.; que la acción de amparo propuestan no contiene los presupuestos jurídicos, circunstanciasn y caracteres que le son inherentes a dicha acción; quen también hay nulidad por haberse propuesto la acciónn de amparo constitucional con expresa violación del artículon 6 de la Resolución No. AGD. 99-035 de 27 de septiembren de 1999, que manda comunicar al público que de conformidadn con él articulo 30 de la Ley de Reordenamiento en Materian Económica en el Área Tributario-Financiera, enn concordancia con cl artículo 155 de la Ley de Institucionesn del Sistema Financiero, no podrán iniciarse procedimientosn judiciales ni administrativos contra el Banco Popular SA. enn saneamiento; que no se reúnen los presupuestos de la compensaciónn que son la reciprocidad de las deudas, la fungibilidad de lan cosa objeto de las obligaciones, liquidez de las deudas y exigibilidadn de las mismas; que el acto es legitimo porque se ha actuado den conformidad a las exigencias de la Ley de Reordenamiento en Materian Económica y en atención a las disposiciones den la Ley de Instituciones del Sistema Financiero; que el artículon 18 de la Resolución No. AGD-99-002, la cual contemplan el procedimiento de aplicación de las técnicasn de reestructuración de las instituciones financieras,n establece la venta total o parcial de activos y pasivos, ya sean en un solo paquete o en ambos; que en este contexto jurídico,n el 7 de abril del 2000. la AGD. debidamente facultada por sun Directorio, convoca a subasta pública para la transferencian del Banco Popular S.A. y el Banco del Pichincha CA. asumión el pago de los pasivos: y,

nn

La señora Jueza Vigésima Tercera de lo Civiln de Pichincha niega el amparo solicitado, considerando que den la relación de la demanda no aparece acto ilegítimon de autoridad de la administración pública, sinon un acto transaccional de compra-venta de valores entre una instituciónn privada y una institución del sector público, sometidan a las disposiciones que rigen el sistema financiero, que al estarn encuadradas en sus leyes no acusan ilegitimidad alguna,

nn

Considerando:

nn

Que, el Tribunal es competente para conocer y resolver eln presente caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 95 y .276, número 3, de la Constitución Polítican de la República:

nn

Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan incidir en la resolución de la causa, por lo que se declaran su validez;

nn

Que, la acción de amparo prevista en el artículon 95 de la Constitución es esencialmente cautelar de losn derechos constitucionales, cuando éstos han sido vulneradosn por un acto u omisión ilegítimos de una autoridadn pública, mas no corresponde a la acción de amparon lograr un pronunciamiento que verse sobre el fondo del asunto,n ni suplir las acciones que pueden instaurarse sobre un determinadon asunto;

nn

Que, el accionante solicita que se ordene la suspensiónn definitiva de la inclusión de su deuda, por parte de lan AGD, entre los activos del Banco Popular del Ecuador S.A. quen fueron subastados por la Agencia de Garantía de Depósitosn a favor del Banco del Pichincha y que, además, se ordenen que el representante legal de la Agencia de Garantía den Depósitos ejecute la compensación de obligacionesn y acreencias;

nn

Que, tal pretensión no concierne a la acciónn de amparo como instrumento cautelar de los derechos constitucionales,n por cuanto verse sobre materias sujetas al Régimen deln Derecho Civil, Mercantil y Financiero, cuyo conocimiento y resoluciónn compete a los jueces ordinarios; pues, además, las cuestionesn financieras nacen de un contrato que deriva de un convenio realizadon entre una persona particular y una entidad bancaria, por tanton en materia contractual, no cabe la acción de amparo;

nn

Que, en consecuencia, las constancias procésales demuestrann la inexistencia de los elementos que conducen, en forma simultánea,n a la procedencia de la acción de amparo constitucional;n y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1. Confirmar la resolución venida en grado, y por consiguiente,n rechazar la acción de amparo propuesta por Beatriz Marían Sigcho Espinoza de Romero.

nn

2. Dejar a salvo los derechos y acciones que pueda tener lan accionante en contra de la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

3. Devolver el expediente al señora Jueza Vigésiman Tercera de lo Civil de Pichincha para efectos del artículon 55 de la Ley de Control Constitucional.

nn

4. Publicar en e Registro Oficial.- Notifíquese».

nn

f.) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente.

nn

Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada con cinco votos a favor correspondientesn a los doctores Luis Chacón, René de la Torre, Guillermon Durán, Hernán Rivadeneira y Hernán Salgado;n y cuatro votos salvados de los doctores Oswaldo Cevallos, Carlosn Helou, Ricardo Vanegas y Marco Morales, en sesión de veinten y dos de agosto del dos mil uno.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Fausto Garcés Pástor, Secretario General.

nn

VOTOS SALVADOS DE LOS DOCTORES MARCO MORALES, OSWALDO CEVALLOS,n CARLOS HELOU Y RICARDO VANIEGAS

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n En el caso signado con el Nro. 188-2001-RA

nn

Con los antecedentes expuestos en el voto de mayoría,n discrepamos con la resolución adoptada por las siguientesn consideraciones:

nn

Que, del texto constitucional y de la normativa singularizadan en la Ley del Control Constitucional, se establece de maneran concluyente que la acción de amparo constitucional esn procedente cuando: a) existe un acto u omisión ilegítimos,n en principio de autoridad pública; b) que siendo violatoriosn de un derecho subjetivo constitucional; y, c) cause o amenacen causar un daño grave e inminente en perjuicio del peticionarion , es decir que dichos tres elementos descritos para la procedencian de la acción de amparo deben encontrarse presentes simultáneamenten y de manera univoca;

nn

Que, el inciso segundo del artículo 46 de la Ley den Control Constitucional dispone que «También podrán ser objeto de amparo la expedición de un acto o la non ejecución de un hecho, si tales omisiones causaren o puedann causar los efectos señalados en el inciso anterior»,n es decir, un atentado que haya causado, cause o pueda causarn un daño inminente, a más de grave e irreparable;

nn

Que, él artículo 109 de la Ley de Mercado den Valores establece que «Por el contrato de fideicomiso mercantiln una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentesn transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad den bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existenn o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotadon de personalidad jurídica para que la sociedad administradoran de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en taln calidad su representante»;

nn

Que, el inciso final del articulo 115 de la antes mencionadan ley contempla la posibilidad de que un tercero distinto del constituyenten se adhiera y acepte las condiciones del fideicomiso mercantil;

nn

Que, a fojas 5 de los autos consta el adendum de adhesiónn al Fideicomiso Solidez VIII, por parte de la accionante, quienn aporta la suma de ciento setenta mil dólares de los Estadosn Unidos de Norteamérica; y a fojas 7 de los autos constan un contrato de garantía, igualmente suscrito por la accionante,n por medio del cual se garantiza las obligaciones del «deudor»,n como dice el texto del contrato;

nn

Que, a fojas 10 de los autos consta el oficio No. INBGF-2000-0002n del 11 de enero del 2000, dirigido al señor Administradorn Temporal del Banco Popular del Ecuador y suscrito por el señorn Intendente Nacional de Bancos y Grupos Financieros, en el cualn se puede leer que, este despacho no encuentra objeciónn para utilizar el mecanismo que propone el banco de compensarn cartera de créditos con los derechos fiduciarios de losn fideicomisos Solidez «;

nn

Que, el artículo 1698 del Código Civil disponen que «Cuando dos personas son deudoras una de otra, se operan entre ellas una compensación que extingue ambas deudas,n del modo y en los casos que van a explicarse». Por su parte,n el artículo 1699 ibídem dice: «La compensaciónn se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin el conocimienton de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamenten en sus respectivos valores, desde que una y otra reúnenn las calidades siguientes: 1) Que sean ambas de dinero o de cosasn fungibles o indeterminadas, de igual género y calidad;n 2) Que ambas deudas sean liquidas; y, 3) Que ambas sean actualmenten exigibles»:

nn

Que, según lo admite el Gerente General del Banco deln Pichincha C.A., en comunicación s/n de 17 de noviembren del 2000 dirigida a la accionante, la trasferencia de los créditosn a favor de dicha institución bancaria y la asunciónn de ciertos pasivos, fue hecha en subasta de parte de los activosn y pasivos del Banco Popular en saneamiento, según constan en escritura pública de 13 de abril del 2000, otorgadan ante el Notario Primero del cantón Quito. Por otra parte,n como ya se indicó anteriormente, la aprobaciónn de compensar la cartera de créditos con derechos fiduciariosn de los fideicomisos Solidez, data de 11 de enero del 2000, den todo lo cual se colige que a dicha fecha existía la condiciónn del articulo 1700 del Código Civil, es decir, que lasn partes eran recíprocamente deudoras;

nn

Que, vistas las disposiciones antedichas, especialmente lan del articulo 1699 del Código Civil, y la aprobaciónn del señor Intendente de Bancos y Grupos Financieros, lan compensación de los créditos de la accionante conn el Banco Popular del Ecuador S.A. era completamente procedente,n y la Agencia de Garantía de Depósitos debión haberla realizado en forma previa a cualquier subasta de activosn y pasivos a un tercero, pues con dicha omisión ilegítiman se atenta contra el equilibrio contable y no habría lan debida seguridad de que los saldos a favor de la accionante len sean devueltos;

nn

Que, por lo dicho anteriormente, y al no haber la seguridadn de que sus acreencias le sean pagadas por no haber sido operadan oportunamente la compensación, se viola el derecho den propiedad de la accionante, reconocido en el articulo 23, numeraln 23 de la Constitución de la República, al tiempon que existe daño grave por privársele ilegítimamenten de sus acreencias. Además, se ha violado el derecho den seguridad jurídica, reconocidos en el artículon 23, numeral 26 de la Constitución de la República,n ya que la accionaste no tiene la certeza absoluta de que lasn normas jurídicas, en este caso las ya citadas del Códigon Civil, sean cumplidas a cabalidad, lo cual origina una incertidumbren sobre el pago completo de sus haberes:

nn

Que, los efectos de la concesión de la acciónn de amparo es suspender el acto administrativo impugnado; en consecuencia,n por vía administrativa o judicial se debe resolver lan compensación de créditos; y,

nn

Por las consideraciones expuestas se debe:

nn

1. Revocar la resolución venida en grado, y por consiguiente,n admitir la acción de amparo propuesta por Beatriz Marían Sigcho Espinoza de Romero.

nn

2. Devolver el expediente al señor Juez Vigésimon Tercero de lo Civil de Pichincha para efectos del artículon 55 de la Ley de Control Constitucional.- Notifíquese.

nn

f) Dr. Marco Morales, Vocal.

nn

f) Dr. Oswaldo Cevallos, Vocal.

nn

f) Dr. Carlos Helou, Vocal.

nn

f) Dr. Ricardo Vanegas, Vocal.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

Es f del copia del original.- Quito, a 19 de septiembre deln 2001.’

nn

f.) El Secretario General.

nn nn

Nro. 176-2001-TP

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el Nro. 041-2000-TC

nn

ANTECEDENTES: El doctor Jaime del Castillo Alvarez, en sun calidad de Gerente General y representante legal de la compañían Industria Licorera Embotelladora de Pichincha S.A. ILEPSA,