MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 8 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 428
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n 1923 Modificase el Decreton Ejecutivo No 1001 promulgado en el Registro Oficial 218 de 5n de diciembre del 2000
n
n 1953 Relévase a lan Armada Nacional de su responsabilidad para la realizaciónn del dragado del Embalse Amaluza de la Central Hidroeléctrican Paute, trabajo que estará a cargo del Ministerio de Energían y Minas
n
n
1954 Autorízase la modificaciónn al procedimiento de garantía concedida por la Repúblican del Ecuador a favor de la empresa Hidropastaza S.A., constanten en el Decreto Ejecutivo No. 258-A, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 50 de 4 de abril del 2000
n
n 1956 Declárase eln estado de emergencia debido a la falta de generación den energía eléctrica, y establécese como zonan de seguridad a todo el territorio nacional, con sujeciónn a la ley, disponiéndose la movilización parcialn de los bienes y servicios necesarios para enfrentar la crisisn por falta de generación eléctrica, al tenor den lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Seguridadn Nacional
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n Cantón Buena Fe: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta la constituciónn y funcionamiento del comité de contrataciones para losn procedimientos licitatorios; de concurso público de. lan oferta y de los que no se sujetan al procedimiento pre-contractual,n conocido como contratación directa n

n nn

N°n 1923

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon 1221 del 7 de febrero del 2001, promulgado en el Suplemento -n Registro Oficial No. 265 del día martes 13 de los mismosn mes y año, se expiden varias normas de restricciónn y austeridad en el gasto público;

nn

Que tales normas coinciden conn el espíritu del Decreto Ejecutivo No. 1001 del 27 de noviembren del 2000, promulgado en el Registro Oficial No. 218 del 5 den diciembre del 2000, mediante el cual se dispuso el régimenn de gastos al que deben someterse ANDINATEL S.A. y PACIFICTELn S.A., cuya propiedad accionaria pertenece al Estado, a travésn del Fondo de Solidaridad;

nn

Que de conformidad con lo dispueston en el Art. 24 de la Ley Especial de Telecomunicaciones, en concordancian con la letra b) del Art. 3 del Título I agregado por eln Art. 10 de la Ley 94, y los artículos 12, 41 letra a)n y 88 letra e) del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicacionesn reformada, corresponde al Consejo Nacional de Telecomunicacionesn CONATEL, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicacionesn que tiene como finalidad «dotar al país de un sisteman de telecomunicaciones capaz de satisfacer las necesidades den desarrollo, para establecer sistemas de comunicaciones eficientes,n económicas y seguras»;

nn

Que el 11 de abril del 2001 sen celebraron los Contratos Ratificatorios, Modificatorios y Codificatoriosn de los contratos de Concesión de Servicios Finales y Portadoresn de las Telecomunicaciones en los que se establece que a partirn del 1 de enero del 2002 el mercado de telecomunicaciones se abren a la libre competencia efectiva en cumplimiento a lo dispueston en la Ley para la Transformación Económica deln Ecuador,

nn

Que en dichos contratos se pactann índices de calidad y metas de expansión que garantizann la calidad y accesibilidad de los servicios de telecomunicacionesn en beneficio del país; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el Art. 171 de la Constitución Politicen de la República,

nn

Decrete:

nn

Art. 1.- Sustitúyese eln primer inciso y los literales a), b) y c) del artículon 2 del Decreto Ejecutivo No. 1001, promulgado en el Registro Oficialn No. 218 de 5 de diciembre del 2000, de la siguiente forma:

nn

«Art. 2.- El Fondo de Solidaridadn controlará que los gastos e inversiones de ANDINATEL S.A.n y PACIFICTEL S.A., se sujeten a las siguientes normas:

nn

a) Operación y mantenimiento.-n Sólo podrán realizarse egresos o desembolsos quen permitan mantener operables cada uno de sus sistemas, salvaguardandon el nivel de calidad del servicio que prestan a los usuarios;

nn

b) Inversiones.- Las inversionesn de las compañías ANDINATEL S.A. y PACIFICTEL S.A.,n estarán destinadas exclusivamente a ejecutar el «Plann de Expansión y Metas de Calidad» previstos en losn respectivos contratos de concesión celebrados entre lan Secretaria Nacional de Telecomunicaciones y ANDINATEL S.A. yn PACIFICTEL SA y las necesarias para preparase y asegurar su participaciónn de manera competitiva en el mercado de las telecomunicaciones,n en régimen de libre competencia. Estas últimasn serán autorizadas por las Juntas Generales de Accionistas,n cuando los estatutos de las referidas Sociedades Anónimasn así lo exijan en consideración a los montos y otrasn condiciones; y,

nn

c) Política de Personaln de las Empresas.- Los gastos por viajes y viáticos den los funcionarios de las empresas antes indicadas deberánn corresponder a la operación y funcionamiento de las mismas;n a la ejecución de los provectos previstos en el Plan den Expansión y metas de calidad; y, a la participaciónn en eventos donde su presencia sea imprescindible para su operaciónn actual. En forma previa a cualquier desplazamiento que requieran gastos o egresos financiados directa o indirectamente por lasn mencionadas empresas, sus autoridades competentes solicitaránn bajo su responsabilidad la autorización expresa del Gerenten General del Fondo de Solidaridad.

nn

Se restringirán todasn las contrataciones de personal, excepto aquellas que se refierann a sustituciones imprescindibles para su normal funcionamiento,n en cuyo caso la contratación de personal para los cargosn ejecutivos, administrativos y operativos se efectuarán previa selección, a través de empresas especializadasn en el manejo de personal, las que exigirán el respectivon título profesional, técnico y documentos probatoriosn de experiencia en el sector, acorde con el puesto a desempeñar».

nn

Art. 2.- El presente decreto,n entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 27 de septiembre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 1953

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2334 del 2 de diciembre de 1994, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 582 del 5 de los mismos mes y año,n se declaró el estado de emergencia en la zona e instalacionesn del Complejo Hidráulico Paute, y se dispuso la ejecuciónn de todas las acciones que permitan solucionar los problemas quen afectan seriamente las instalaciones del complejo y sus víasn de acceso;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 166 del 25 de septiembre de 1996, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 37 del 1 de octubre de 1996, se autorizón al Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL),n par que contrate de manera directa con la Armada Nacional a travésn de la Dirección General de Intereses Marítimos,n el Dragado Fase II del Embalse de Amaluza perteneciente al Complejon Hidroeléctrico Paute;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1365 del 24 de abril de 1998, publicado en el Registro Oficialn No. 308 del 30 de abril de 1998, se califica como necesario paran el mantenimiento y seguridad interna del Estado la operaciónn permanente de la Central Hidroeléctrica Paute, y por taln razón, se autorizó a la Armada Nacional para quen a través de la Dirección General de Intereses Marítimos,n en virtud de lo dispuesto en el literal c) del articulo 6 den la Ley de Contratación Pública, contrate bajo sun responsabilidad y en las mejores condiciones técnicasn y económicas, las obras de Dragado del Embalse Amaluza;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1679 del 10 de enero del 2000, publicado en el Segundo Suplementon del Registro Oficial No. 358 del 11 de enero del 2000, se ratificón el encargo a la Armada Nacional para que a través de lan Dirección General de Intereses Marítimos, contraten bajo su responsabilidad las obras de Dragado del Embalse Amaluzan del Complejo Hidroeléctrico Paute;

nn

Que la Dirección Generaln de Intereses Marítimos, para el cumplimiento de lo dispueston en los decretos ejecutivos enunciados, en 1996 convocón a un concurso habiendo sido seleccionada una firma, sin que eln proceso de contratación haya llegado a ejecutarse hastan la presente fecha por falta de recursos económicos;

nn

Que habiendo transcurrido aproximadamenten cinco ellos desde la fecha de convocatoria al concurso, no pueden mantenerse abierto un proceso de selección emergente,n porque contraria el concepto legal de emergencia señaladon en el artículo 4 del Reglamento a la Contrataciónn Pública,

nn

Que por el tiempo transcurridon desde que se realizó la convocatoria, se han suscitadon una serie de cambios en el orden financiero, técnico yn legal, que obligan a efectuar una revisión integral quen permita crear una base sólida para la ejecuciónn de las obras de dragado;

nn

Que es necesario deslindar lan responsabilidad que tiene la Armada Nacional para que a travésn de la Dirección General de Intereses Marítimosn ejecute el Dragado de la Represe Amaluza de la Central Hidroeléctrican Paute; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le otorga la Constitución Politice de la Repúblican en el numeral 9 del Art. 171,

nn

Decrete:

nn

Art. 1.- Relevar a la Armadan Nacional de su responsabilidad para la realización deln Dragado del Embalse Amaluza de la Central Hidroeléctrican Paute, trabajo que se efectuará dentro de la ejecuciónn del Proyecto Mazar, que estará a cargo del Ministerion de Energía y Minas.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los ministros de Defensa Nacional y de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 3 de octubre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Ministron de Defensa Nacional

nn

f) Pablo Terán Rivadeneira,n Ministro de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original. Lon certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn nn

No.n 1954

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 258-A, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 50 de 4 de abril del 2000, se autorizó al Ministro den Finanzas y Crédito Público, hoy de Economían y Finanzas, para que a nombre y en representación de lan República del Ecuador suscribe con el Banco Central deln Ecuador un Convenio de Agencia Fiscal a través del cualn se garantice el pago del servicio de la deuda del créditon que concederá el Banco Nacional de Desenvolvimiento Económicon y Social de la República Federativa de Brasil, BNDES aln Consorcio HIDROPASTAZA S.A.;

nn

Que con fecha 13 de abril deln 2000 la empresa Hidropastaza S.A. y la Agencia Especial de Financiamienton Industrial -FINAME de la República Federativa de Brasil,n en su calidad de agente mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimienton Económico y Social – BNDES, suscribieron un contrato den crédito, de hasta US$ 242965,100, destinado a financiarn el Proyecto Hidroeléctrico San Francisco;

nn

Que el desembolso del créditon hasta la presente fecha no se ha podido concretar debido a lasn dificultades que genere la aplicación del Convenio den Créditos y Pagos Recíprocos, pues implica cancelaciónn automática de pagos por parte del Banco Central del Ecuador;

nn

Que mediante oficio HP-112-2001n de 9 de agosto del 2001, Hidropastaza S.A., remitió aln Ministerio de Economía y Finanzas el Proyecto de Contraton Modificatorio al Contrato de Crédito Original, en el quen se propone un nuevo mecanismo operativo de pago y garantía,

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, a través del oficio No. 19960 de 25 de septiembren del 2001, emitió dictamen favorable sobre la garantían y el mecanismo de pago, condicionado a que se acojan las observacionesn que se expresan en el mismo;

nn

Que el Presidente del Directorion del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-1973-2001n de 19 de septiembre del 2001, remitido al Ministerio de Economían y Finanzas, considerando que la modificación solicitadan no altere las condiciones financieras, informó que eln organismo de su presidencia resolvió emitir dictamen favorablen a la modificación propuesta, sobre la garantían y el mecanismo operativo de pago, en virtud de que el Convenion de Créditos Recíprocos entre Ecuador y Brasil,n dejó de operar;

nn

Que mediante Resoluciónn No. 100 de 27 de septiembre del 2001 el Ministro de Economían y Finanzas aprobó el nuevo mecanismo operativo de pagon y concesión de garantía por parte del Estado Ecuatoriano,n determinado en el proyecto de contrato modificatorio del contraton suscrito el 13 de abril del 2000 entre la empresa Hidropastazan y la Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME den la República Federativa de Brasil, en su calidad de agenten mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económicon y Social -BNDES; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Decreto Supremo No. 1887, publicado en el Registron Oficial No. 454 de 31 de octubre de 1977, así como lasn disposiciones contenidas en la Constitución y en la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar la modificaciónn al procedimiento de garantía concedida por la Repúblican del Ecuador a favor de la empresa Hidropastaza SA., constanten en el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 258-A,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 50 de 4 den abril del 2000, de acuerdo a los términos y condicionesn señalados en los dictámenes emitidos por la Procuradurían General del Estado y el Directorio del Banco Central del Ecuador,n que constan en los oficios Nos. 19960 de 25 de septiembre deln 2001 y DBCE-1973-2001 de 19 de septiembre del 2001, respectivamente;n así como, en la respectiva resolución emitida porn el Ministro de Economía y Finanzas, y que han sido incorporadasn en el contrato modificatorio del contrato de crédito suscriton el 13 de abril del 2000 entre la empresa Hidropastaza S.A. yn la Agencia Especial de Financiamiento Industrial – FINAME den la República Federativa de Brasil, en su calidad de agenten mandatario del Banco Nacional de Desenvolvimiento Económicon y Social – BNDES.

nn

Art. 2.- Autorizar al Ministron de Economía y Finanzas para que personalmente o medianten delegación, a nombre y en representación de lan República del Ecuador, suscriba con la Agencia Especialn de Financiamiento Industrial – FINAME, el convenio denominadon Instrumento de Constitución de Garantía, con eln que la República del Ecuador se obliga ante FINAME, den forma incondicional, irretractable e irrevocable, en el cason de incumplimiento total o parcial por parte de la empresa Hidropastazan S.A., de las obligaciones asumidas en el contrato de financiamienton suscrito el 13 de abril del 2000, al pago de cualquier valorn consecuente del contrato de financiamiento, incluyendo, peron sin limitarse, al principal, intereses y demás cargos.

nn

Art. 3.- Autorizar al Ministron de Economía y Finanzas el inicio de las acciones pertinentesn que permitan la suscripción de un Contrato Modificatorion al Contrato de Fideicomiso Mercantil constituido bajo el amparon de 16 dispuesto en él articulo 2 del Decreto Ejecutivon No. 258-A, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 50 de 4 de abril del 2000, considerando los siguientes aspectos.

nn

– La eliminación de todasn las menciones relativas al mecanismo de garantía y pagon del Convenio de Créditos y Pagos Recíprocos – CCR,n incorporando en su lugar, el Instrumento de Constituciónn de Garantía antes referido.

nn

– La exclusión del Bancon Central del Ecuador como beneficiario del Contrato de Fideicomison Mercantil.

nn

– Disponiendo que el Ministerion de Economía y Finanzas, sea el primer acreedor beneficiarion del Fideicomiso Mercantil.

nn

Art. 4.- Autorizar al Ministron de Economía y Finanzas la suscripción de un Convenion de Pago Condicionado con la empresa Hidropastaza S.A.,a travésn del cual, dicha empresa se comprometa al pago a favor de la Repúblican del Ecuador de los valores subrogados por este, más losn intereses respectivos, en el evento de que los recursos que conformann el fideicomiso mercantil sean insuficientes para el pago a favorn del beneficiario del fideicomiso, y a la entrega de contragarantíasn que cubran el riesgo de incumplimiento del contrato modificatorion por parte de Hidropastaza S.A.

nn

Art. 5.- Deróganse todasn las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 258-A,n que se opongan al presente decreto ejecutivo.

nn

Art. 6.- De la ejecuciónn del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial encárguesen al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito, a 4 de octubre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn nn

N°n 1956

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que según los informesn técnicos emitidos por el Consejo Nacional de Electricidad,n CONELEC, y el Centro Nacional de Control de Energía, CENACE,n que recogen las estadísticas de las empresas generadorasn de energía eléctrica, hay muchas probabilidadesn de que durante el presente período de estiaje se produzcann hidrologías secas, que disminuyan ostensiblemente la posibilidadn de producción energética de las principales centralesn hidroeléctricas que operan en el país;

nn

Que en razón de la crisisn económica que ha debido atravesar el país en losn últimos años, y pese a los esfuerzos desplegadosn por los gobiernos en el otorgamiento de concesiones, permisosn y licencias, previstos en la Ley de Régimen del Sectorn Eléctrico y en los reglamentos de aplicación, non se han instalado y puesto en funcionamiento nuevas centralesn generadoras de energía eléctrica;

nn

Que de otra parte, han dejadon de operar en el país varios equipos de generaciónn eléctrica, por obsolescencia, baja de eficiencia o términon de su vida útil, agravando aún más las posibilidadesn de déficit de generación;

nn

Que por el contrario, a causan de la reactivación económica del Ecuador, la demandan de energía eléctrica crece progresivamente, exigiendon mayor oferta de electricidad;

nn

Que es obligación deln Gobierno Nacional adoptar las medidas que la Constituciónn y la ley le facultan, para evitar y enfrentar la conmociónn interna que originaria el déficit de energía eléctrica,n en orden a lograr una utilización racional de la energían eléctrica disponible, a través de políticasn de incremento de la oferta y reducción del consumó,n estableciendo incentivos tarifarios para estimular el ahorron y evitar el dispendio del consumo, mediante suspensiones gradualesn del servicio mientras subsistan los problemas de generaciónn de electricidad;

nn

Que el Estado es el titular den la propiedad inalienable e imprescriptible de los recursos naturalesn que permiten la generación de energía eléctrican y, como tal, está obligado a adoptar las medidas que consideren necesarias para solventar la crisis energética que sen avecina; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn previstas en los artículos 180 y 181 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese eln estado de emergencia debido a la falta de generación den energía eléctrica, y establécese como zonan de seguridad a todo el territorio nacional, con sujeciónn a la ley, disponiéndose la movilización parcialn de los bienes y servicios necesarios para enfrentar la crisisn por falta de generación eléctrica, al tenor den lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Seguridadn Nacional.

nn

Art. 2.- EL CONELEC, en su calidadn de ente regulador del Sector Eléctrico Ecuatoriano, conformen lo previsto en el literal c) del Art. 57 de la Ley de Seguridadn Nacional y en las disposiciones de la Ley de Régimen deln Sector Eléctrico, a través de las regulacionesn correspondientes, expedirá todas las normas y directricesn que se requieran para enfrentar la crisis del sector, en condicionesn de déficit de generación y manejo de racionamientosn del servicio de electricidad; especialmente para determinar eln uso eficiente de la energía eléctrica; fijaciónn de incentivos y recargos tarifarios durante este periodo; restricciónn de horarios de transmisión televisiva; otorgamiento den autorizaciones temporales para generación; participaciónn de autogeneradores; uso de la línea Ipiales-Tulcán;n disminución de pérdidas negras, entre otras.

nn

Dichas regulaciones, de conformidadn con lo previsto en el Art. 13, letra e) de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico, serán de cumplimiento obligatorion para los agentes del sector eléctrico y de manera particularn para los generadores, el transmisor, distribuidores, el CENACEn y los usuarios respectivos.

nn

Art. 3.- Durante el períodon de emergencia, se adoptarán las medidas siguientes:

nn

a) El Ministerio de Economían y Finanzas, de acuerdo a las prioridades que se establezcan yn en atención a las necesidades urgentes que presente eln CONELEC, proveerá de los recursos económicos necesariosn para afrontar la emergencia;

nn

b) El Ministerio de Energían y Minas, de acuerdo con la ley, establecerá un precion especial de los combustibles que se requiera para la generaciónn de energía eléctrica y reforzará las campañasn de ahorro de energía que viene implementando y, por intermedion de PETROECUADOR, importará, almacenará y entregarán los combustibles para la generación eléctrica,

nn

c) El Ministerio de Gobiernon arbitrará las medidas que sean del caso para reducir eln horario de funcionamiento de restaurantes, bares, discotecasn y demás centros nocturnos, así como de los espectáculosn públicos; y,

nn

d) La Corporación Aduaneran Ecuatoriana, CAE, otorgará las facilidades aduaneras quen sean necesarias para la importación de equipos, piezasn y demás repuestos que se requiera para la generaciónn de energía eléctrica.

nn

Art. 4.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas, de Energía y Minas, y de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n en Quito, a octubre 4 del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo,n Ministro de Gobierno y Policía. f.) Jorge Gallardo, Ministron de Economía y Finanzas.

nn

f.) Samia Peñaherreran Solah, Ministra de Energía y Minas (E).

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

ELn I. CONCEJO DEL CANTÓN BUENA FE

nn

Considerando:

nn

Que la vigente Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial N0 34 del 13 de marzo del 2000, en el Capítulon Xl, ha incorporado varias reformas a la Ley de Contrataciónn Pública, que fuera publicada en el Registro Oficial N°n 501 de 16 de agosto de 1990 y sus reformas;

nn

Que el Art. 11 de la Ley de Contrataciónn Pública determina que las instituciones del sector públicon especialmente los gobiernos municipales reglamentaránn la conformación de los comités pera los concursosn de licitación y Concurso Público de Ofertas,

nn

Que el segundo inciso del literaln d) del Art. 4 de la Ley de Contratación Públican determina que la adjudicación de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría cuya cuantía es inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 previston en el literal b) por el monto del Presupuesto General del Estadon del correspondiente ejercicio económico no se sujetaránn a los procedimientos precontractuales previstos en esta ley,n pero para celebrar lo. contratos respectivos se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán la Municipalidad de Buena Fe, y,

nn

Que en uso de las atribucionesn legales previstas en el Art. 126 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZAn QUE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONA-MIENTO DEL COMITÉn DE CONTRATACIONES PARA LOS PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS; DE CONCURSOn PUBLICO DE LA OFERTA Y DE LOS QUE NO SE SUJETAN AL PROCEDIMIENTOn PRECONTRACTUAL, CONOCIDO COMO CONTRATACIÓN DIRECTA DELn I. MUNICIPIO DEL CANTÓN BUENA FE.

nn

Art. 1.- ÓRGANOS Y DEPENDENCIASn RESPONSABLES.- Son responsables de la programación, adquisición,n distribución, uso y control de los bienes de la Municipalidad,n los siguientes órganos y dependencias:

nn

– El Concejo.
n – El Comité de Contrataciones.
n – El Comité sobre contratos cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar al coeficiente 0.00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.
n – El Alcalde.
n – La Dirección Financiera.
n – La Sindicatura Municipal.
n – La Dirección de Obras Públicas.
n – La Dirección de Planificación.
n – Las demás unidades administrativas y técnicasn que integran la Municipalidad en lo atinente al uso de los bienesn asignados específicamente a ellas.

nn

PROCESOS DE CONTRATACIÓN

nn

a.- CONCURSO POR INVITACIÓNn DIRECTA (UN OFERENTE).- Se invitará mediante oficio an un oferente y se someterá a contratación directa,n la adquisición de bienes muebles, ejecución den obras, la prestación de servicios no regulado por la Leyn de Consultaría, y el arrendamiento mercantil con opciónn a compra cuya cuantía sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,n y supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00001n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico;

nn

b.- CONTRATACIÓN DIRECTA.-n Se someterá al Reglamento Interno, la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras, la prestaciónn de servicios no regulado en la Ley de Consultaría y eln arrendamiento mercantil con opción a compra, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0.00001 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, y supere el valor que resulte den multiplicar el coeficiente 0.000001 por el monto del Presupueston Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;n y;

nn

c.- ADMINISTRACIÓN DIRECTA.-n Por la cuantía de su presupuesto referencial, podránn contratarse en forma directa, la adquisición de bienesn muebles, ejecución de obras, la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, y el arrendamienton mercantil con opción a compra, cuya cuantía, non exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000001n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 2.- INTEGRACIÓN DEn COMITÉ DE CONTRATACIONES.- El Comité de Contratacionesn para los procesos licitatorios y concursos públicos den ofertas, se conformará obligatoriamente con tres miembros,n el Alcalde quién lo presidirá, el Director Financieron y el Director de Obras Públicas.

nn

Art. 3.- ATRIBUCIONES Y DEBERESn DE SUS MIEMBROS.- El Comité de Contrataciones conocerán y resolverá sobre los procesos precontractuales para contratarn la ejecución de obras que deben someterse a licitaciónn y Concurso Público de Ofertas, cuya cuantía excedan del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 porn el monta del Presupuesto General del Estado de cada ejercicion económico, y los siguientes:

nn

a) Conocer y aprobar los documentosn precontractuales;

nn

b) – Fijar el precio de inscripciónn de los documentos al que se refiere el Art. 22 de la Ley de Contrataciónn Pública, tomando en cuenta los costos administrativosn y otros inherentes a su elaboración,

nn

c) Convocar de conformidad conn la ley y su reglamento;

nn

d) Calificar al oferente y sun oferta,

nn

e) Designar las comisiones técnicasn que se requieran,

nn

f) Absolver consultas, aclararn e interpretar los documentos precontractuales para cuyo efecton serán de su competencia exclusiva de solicitar la informaciónn y opiniones a los servidores de las unidades administrativasn de la Municipalidad;

nn

g) Adjudicar los contratos an las ofertas que consideren más convenientes para los interesesn institucionales; y,

nn

h) Las demás que señalen la Ley de Contratación Pública, su reglamento generaln y las disposiciones de este reglamento.

nn

Art. 4.- ATRIBUCIONES Y DEBERESn DEL PRESIDENTE:

nn

a) Disponer la convocatoria an las sesiones del comité, con 24 horas de anticipación;

nn

b) Presidir las sesiones deln comité y suscribir los documentos originales en su seno;

nn

c) Poner en conocimiento deln comité las consultas, aclaraciones y pedidos relacionadosn con el proceso precontractual;

nn

d) Suscribir conjuntamente conn el Secretario y demás miembros las actas aprobadas porn el comité;

nn

e) Velar por el normal y eficazn funcionamiento del comité y cumplir con sus resoluciones;n y,

nn

f) Las demás que señalan la Ley de Contratación Pública, su Reglamento Generaln y las disposiciones de esta ordenanza.

nn

Art. 5.- CONVOCATORIA.- La convocatorian a los miembros del comité se hará por escrita porn lo menos con un día hábil de anticipaciónn e incluirá el orden del día y los documentos relacionadosn con los asuntos a tratarse en la sesión. El quórumn para las sesiones de comité, se establecerá conn dos de sus miembros. El voto de ellos será obligatorion y su pronunciamiento afirmativo o negativo. En caso de empate,n el asunto se resolverá en sentido del voto del Presidente.

nn

Art. 6.- ATRIBUCIONES Y DEBERESn DEL SECRETARIO.- Al secretado del Comité de Contratacionesn le corresponde:

nn

a) Previa orden del Presidenten del comité elaborar el orden del día, el que serán firmado por el Presidente del comité, no constarán como punto del orden del día «Asuntos Varios»;

nn

b) Convocar por escrito, a sesiónn de los miembros del comité, por orden del Presidente,n por lo menos con 24 horas de anticipación, anexando lan documentación respectiva;

nn

c) Recibir la propuesta en sobren cerrado y conferir la constancia en la que se anotarán la fecha y hora de la recepción,

nn

d) Rubricar con cualesquieran de los miembros de comité cada uno de los folios presentadosn en el acto de apertura del sobre;

nn

e) Redactar las actas de lasn sesiones de comité;

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f) Llevar un expediente de cadan proceso, sea licitatorio o de Concurso Público de Ofertas,n que estarán bajo su responsabilidad; y,

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g) Conferir copias certificadasn de los procesos y documentos a su cargo, previa autorizaciónn del Presidente del comité.

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Art. 7.- DE LAS COMISIONES TÉCNICAS.-n Estará integrado por los delegados de las áreasn de: Dirección Financiera, Asesoría Jurídica,n un técnico en la materia y isa profesional técnicon fuera de la Municipalidad de así considerárselo.n Uno de sus miembros será designado coordinador, designaciónn que hará el comité.

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La comisión bajo su responsabilidadn elaborará cuadro comparativo de la oferta y un informen con las observaciones que permitan al comité disponern de las informaciones necesarias para la adjudicación.

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Realizará trabajos y entregarán al comité los documentos referidos dentro de un términon de hasta 10 días, contados desde la fecha de solicitudn del comité.

nn

Solo por razones técnicasn el comité podrá ampliar el término señaladon en el inciso anterior por el tiempo que fuera necesario.

nn

La comisión deberán cumplir estrictamente las normas previstas en la Ley y Reglamentosn de Contrataciones, y de la presente ordenanza,

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Art. 8.-PRECIOS- El oferenten obligatoriamente se allanará a los precios referencialesn estipulados por I. Municipalidad.

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Art. 9.- Para los procedimientosn de licitación y de concurso públicos de ofertasn se observará obligatoriamente, lo que está normadon en el Título III, Capítulos I, II, y III, de lan Ley de Contratación Pública y las reformas contenidasn en los artículos 67 y 68 en la Ley de Transformaciónn Económica que sustituyen los artículos 24 y 36n de la Ley de Contratación Pública.

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Art. 10.- GARANTÍAS ENn LOS CONTRATOS DE OBRAS- En los contratos de obra para asegurarn su debida ejecución y la buena calidad de los materiales,n además de las garantías de fiel cumplimiento deln contrato el contratista antes del cobro de la primera planillan o del anticipo entregará al contratante una garantían del cinco por ciento 5% del monto contractual. Esta garantían servirá para asegurar las reparaciones o cambios de aquellasn partes de la obra en la que se descubran vicio o defectos den construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificacionesn imputables al contratista.

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Art. 11.- Las cauciones podránn constituirse mediante la entrega de las garantías contempladasn en los literales a), b) y c) del Art. 77 de la Ley de Contrataciónn Pública y serán independiente de la obligaciónn del contratista de rendir la garantía de fiel cumplimienton de entregarse garantías de las determinadas en el literaln a), estas se depositarán en la Tesorería de Ian l. Municipalidad.

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Art. 12.- PERTINENCIA DE RECLAMO.-n Cuando los oferente o adjudicatarios presenten reclamos relacionadosn con su oferte respecto del trámite precontractual o den la adjudicación, deberán rendir obligatoriamenten junto a sus reclamos, una de las garantías previstas enn el Art. 77 de la Ley de Contratación Pública, porn un monto equivalente al 7% del valor ofertado; y, en el cason de que el reclamo resulte infundado o malicioso a juicio de lan Municipalidad, dicha garantía sin más trámitesn será ejecutada sin que el oferente tenga derecho a restituciónn o a cualquier acción en sede administrativa o judicial,n en contra de entidad ejecutante.

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Art. 13.- Una vez notificadan la adjudicación del contrato y en forma previa a su celebración,n en todos aquellos contratos cuya cuantía sea igual o superiorn a la bese del Concurso Público de Oferta requeriránn de los informes previos del Contralor General del Estado y deln Procurador General del Estado.

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Art. 14.- Los presupuestos den obras, valores de los bienes a adquirirse u honorarios profesionalesn deberán expresarse obligatoriamente en dólaresn de Norte América de Estados Unidos.

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Art. 15.- DOCUMENTOS.- Para lan celebración del contrato la Asesoría Jurídican exigirá:

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a) Copia de la cédulan de ciudadanía del adjudicatario y certificado de votación,n copia del nombramiento del representante legal y de escrituran Pública, de la conformación de la Compañía,

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b) Certificado de la Contralorían General del Estado de que el contratista no esta inhabilitadon para contratar,

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c) Especificaciones técnicasn generales y especiales y presupuesto referencial;

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d) La dirección o cuyan competencia corresponda la ejecución de una obra, adquisiciónn de bienes, prestaciones de servicios y/o arrendamiento mercantiln con opción de compra, presentará al señorn Alcalde la documentación prevista en el Art. 14 de lan Ley de Contratación Pública;

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e) Informe al Director Financieron sobre la disponibilidad de fondos;

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f) Garantías;

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g) Certificado actualizado enn caso de profesionales;

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h) Copia del RUC; e,

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i) Otros que sean necesariosn y que estén acordes al objeto del contrato.

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Art. 16.- Derógase lasn ordenanzas de constitución y funcionamiento del Comitén de Contrataciones, del Comité de Concursos Privados den Precios y de montos inferiores a los 1000 SMVG del trabajadorn en general, que hubieren sido expedidas por la I. Municipalidadn del Cantón Buena Fe.

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Art. 17.- DEROGATORIA.- Derógansen todas las ordenanzas así como las demás normasn internas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanzan y sobre esta materia de Contratación Pública.

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Art. 18.- La presente reforman de la ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanciónn por parte del Alcalde sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en las salas de sesionesn del Palacio Municipal del Cantón Buena Fe, a los veintisieten días del mes de agosto del año dos mil uno.

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f.) Sr. Fausto Lara Castro, Vicealcalde.

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f) Ab. Arcenio Villao Zambrano,n Secretado del Concejo.

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CERTIFICO: Que la presente reforman a la Ordenanza que reglamenta la constitución y funcionamienton del Comité de Contrataciones para los procedimientos licitatorios;n de concurso público de la oferte y de los que no se sujetann al procedimiento precontractual, conocido como contrataciónn directa del L Municipio del Cantón Buena Fe, fue conocida,n discutida y aprobada en las sesiones del Concejo del catorcen de agosto del dos mil uno y veintisiete de agosto del añon dos mil uno, en primer y segundo debate, respectivamente.

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f.) Ab. Arcenio Villao Zambrano,n Secretario del Concejo.

nn

ALCALDÍA MUNICIPAL DELn CANTÓN BUENA FE.- Agosto 30 del 2001; a las 10h00.

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En mi calidad de Alcalde deln Cantón Buena Fe, y de conformidad con lo que determinan los artículos 72 numeral 31, 127, 128, 129 y 133 de lan Ley de Régimen Municipal sancionó y ordenón la promulgación de la reforma a la Ordenanza que reglamenten la constitución y funcionamiento del comité den contrataciones para los procedimientos licitatorios; de concurson público de la oferte y de los que no se sujetan al procedimienton precontractual, conocido como contratación directa deln I. Municipio del Cantón Buena Fe.

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f.) Joffre Patricio Mendoza Palma,n Alcalde del cantón Buena Fe.

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Sancionó y ordenón la promulgación de la reforma a la Ordenanza que reglamenten la constitución y funcionamiento del comité den contrataciones para los procedimientos licitatorios; de concurson público de la oferta y de los que no se sujetan al procedimienton precontractual, conocido como contratación directa deln I. Municipio del Cantón Buena Fe, el señor Patricion Mendoza Palma, en su calidad de Alcalde del cantón, an los treinta días del mes de agosto del año dosn mil uno.

nn

Lo certifico:

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f.) Ab. Arcenio Villao Zambrano,n Secretado General del Concejo. n