MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 8 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 428
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

176 Expídese el Estatuton Orgánico por Procesos

nn

RESOLUCIONES:

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

0151 Apruébase la emisión postaln denominada: «Acuerdo de Paz Ecuador-Perú»

nn

0152 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Homenaje al Dr. Salvador Bustamanten CeIi» .

nn

0169 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Homenaje a Alexander Von Humboldt»

nn

0170 Apruébase la emisión postaln denominada: «Homenaje a la Ciudad de Loja»

nn

0221 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Esmeraldas Ciudad Turística»

nn

0222 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Fundación para el Desarrollon Agropecuario»

nn

0223 Apruébase la emisiónn postal denominada: «Homenaje a Federico Proaño yn Claudia Lars»

nn

0225 Apruébase la emisión postaln denominada: «Comisión Ecuatoriana de Energían Atómica CEEA»

nn

0226 Apruébase la emisión postaln denominada: «Señor Marcel Laniado de Wind, primern Presidente del CONAM»

nn

0284 Concédese únican y exclusivamente a los señores Luis Borja Borja y Carlosn Saltos Villamarín un anticipo de sus indemniza-cionesn por urgencia médica.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

197-2001 Compañía Bustamante y Bustamanten Cia. Ltda. en contra de KLM. Compañía Real Holandesan de Aviación.

nn

207-2001 Raúl Heriberto Merchánn Lituma y otra en contra de Lautaro Idrovo y otros.

nn

208-2001 Ángel Marcelino Proañon Calvopiña y otros en contra de Sara Romelia Travez.

nn

209-2001 Mirasol S.A. en contra deln doctor Gilbert Sotomayor Palacio

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Saquisilí: Quen reforma la Ordenanza que reglamenta la ocupación de plazasn y mercados n

n nn

N0 176

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No. OSCIDI-2000-032, el Gobiernon Nacional a través de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, OSCIDI, expidió las Políticas den Gestión de Recursos Humanos para la Administraciónn Pública, estableciendo en su artículo 4, la Gestiónn por Procesos, la Flexibilidad y la Autonomía, como principiosn sobre los cuales se sustentan dichas políticas;

nn

Que, la filosofía de una Gestión por Procesosn se basa en un análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos organizacionales;

nn

Que, mediante Resolución No. OSCIDI-028 de 20 de abriln del 2001. y conforme a lo establecido en el Decreto 1275. publicadon en el Registro Oficial No. 389 de 6 de marzo de 1990 y el articulon 23 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, aprobó las Reformasn al Estatuto Orgánico del Ministerio de Energían y Minas expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 110 que frieran publicado en el Registro Oficial No. 240 de 9 de enero del 2001,n reformado posteriormente con acuerdos ministeriales: No.. 139,n publicado en el Registro Oficial No. 296 de 30 de marzo del 2001;n No. 152. publicado en el Registro Oficial No. 335 de 29 de mayon del 2001; y, No. 168 de 23 de julio del 2001;

nn

Que, con Resolución No. OSCIDI-200 1-050, publicadan en el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio del 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional expidió lan Norma Técnica de Aplicación del Subsistema de Clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil, que determina la nomenclaturan de la clasificación de los procesos institucionales;

nn

Que, el articulo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1608, publicadon en el Registro Oficial No. 359 de 2 de julio del 2001, disponen que los Ministros de Estado expedirán las resolucionesn y transferirán los recursos presupuestarios y. humanosn que fueren necesarios para cumplir los programas de desconcentraciónn institucional;

nn

Que, es necesario expedir el Estatuto Orgánico porn Procesos del Ministerio de Energía y Minas, que armonicen los procesos mejorados, introduciendo los criterios de desconcentración,n tercerización, y la nomenclatura establecida en la Norman Técnica de Aplicación del Subsistema de Clasificaciónn de Puestos;

nn

Que, con Resolución No. OSCIDI-2001-063 de 4 de septiembren del 2001, el Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional emitió informe favorable al «Estatuton Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República, 360, segundo inciso de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y 16 del Estatuton de Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Expedir el Estatuto Orgánico porn Procesos de Ministerio de Energía y Minas, integrado porn los siguientes procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNADORES

nn

Gestión de la Política Energética y Minera

nn

Responsable: Ministro

nn

1.1 Gestión de la Política Hidrocarburífera

nn

Responsable: Subsecretaría de Hidrocarburos

nn

1.2 Gestión de la Política Minera

nn

Responsable: Subsecretaría de Minas

nn

1.3 Gestión socio ambiental sectorial energétican hidrocarburífera y minera

nn nn

Responsable: Subsecretaría de Protección Ambiental

nn

1.4 Gestión de la formulación, seguimiento yn evaluación d la política eléctrica, energíasn renovables y eficiencia energética

nn

Responsable: Subsecretaria de Electrificación

nn

1.5 Gestión de la Política de Desarrollo Organizacional

nn

Responsable: Subsecretaria de Desarrollo Organizacional

nn

(Anexo 08OCT1;3)

nn

Responsable: Dirección de Gestión de Planificación

nn

3.2.2 Procuraduría Ministerial

nn

3.2.2.1 Gestión de Investigación y Asesorían Jurídica, Contratación Pública y de Derechon Administrativo

nn

3.2.2.2 Gestión Procesal Jurídica

nn

Responsable: Dirección de Procuraduría Ministerial

nn

3.2.3 Auditoria Interna

nn

Responsable: Dirección de Auditoría Interna

nn

4. PROCESOS ESPECIALES

nn

4.1 Administración, Auditoría y Fiscalizaciónn del Contrato para la Construcción y Operación deln Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación del Servicion Público de Transportes de Hidrocarburos
n
n 4.1.1 Administración
n 4.1.2 Fiscalización
n 4.1.3 Auditoria de Costos

nn

Responsable: Unidad de Administración y Fiscalizaciónn del Contrato para la Construcción y Operación deln Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación de Servicio Públicon de Transporte de Hidrocarburos

nn

4.2 Organización y Ejecución del Proyecto Hidroeléctricon MAZAR
n 4.3 Interconexión Eléctrica Internacional

nn

Responsable: Subsecretaría de Electrificación

nn

4.4 Cierre Contable Presupuestario, Financiero y Técnicon del Instituto Ecuatoriano de Electrificación, INECEL enn Proceso de Liquidación

nn

Responsable: Unidad de liquidación de INECEL Dependienten de la Subsecretaría de Electrificación

nn

4.5 Administración de los Contratos de Compra Ventan de Potencia y Energía Eléctrica Suscritos con lasn Compañías Electroquil, Ecuapower y Energy Corp.n y
n Asociados.

nn

Responsable: Unidad de Administración de los Contratosn de Compra Venta de Energía, Dependiente de la Subsecretarían de Electrificación

nn

Articulo 2.- El Estatuto Orgánico por Procesos deln Ministerio de Energía y Minas que se expide con el presenten acuerdo, contiene: Definiciones, Marco filosófico, Objetivos,n Políticas, Valores, Descripción, interelacionamiento,n flujos y mapa de procesos.

nn

Articulo 3.- Se derogan los siguientes acuerdos ministeriales:n No. 110, publicado en el Registro Oficial No. 240 de 9 de eneron del 2001; No. 139 publicado en el Registro Oficial No. 296 den 30 de marzo del 2001; No. 152, publicado en el Registro Oficialn No. 335 de 29 de mayo del 2001; y, No. 168, publicado en el Registron Oficial No. 385 de 7 de agosto del 2001.

nn

Artículo 4.- Este acuerdo ministerial entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de septiembren del 2001

nn

f.) Pablo Terán Ribadeneira

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico. Quito, a 26 den septiembre del 2001.

nn

f) Director General Administrativo.

nn

ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS DEL MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS
nn
nn

Art. 1 DEFINICIONES QUE SE UTILIZARAN EN EL PRESENTE ESTATUTO.

nn

Macroproceso: Conjunto de dos o más procesos que sen orientan a cumplir un mismo objetivo.

nn

Proceso: Conjunto de actividades relacionadas entre si quen transforman insumos agregando valor, a fin de entregar un bienn o servicio a un cliente externo o interno, optimizando los recursosn de la organización.

nn

Subproceso: Conjunto de actividades relacionadas entre sín que producen un bien o servicio que se integra o complementan a otro producto de mayor valor agregado.

nn

Ámbito de acción: Acciones o tareas que se realizann para generar un determinado resultado dentro de un proceso on subproceso.

nn

Insumo: Bienes o servicios que utilizan los procesos institucionalesn para generar productos o servicios para sus clientes.

nn

Proveedor: Persona natural o jurídica públican y privada, que entrega bienes o servicios al Ministerio de Energían y Minas.

nn

Cliente: Personas naturales o jurídicas públicasn y privadas, que reciben los productos que genera el Ministerion de Energía y Minas.

nn

Proceso Agregado, de Valor: Conjunto de actividades que asegurann la entrega de bienes o servicios conforme los requerimientosn del cliente ciudadano, relacionados con la misión deln Ministerio de Energía y Minas.

nn

Proceso Gobernante: Conjunto de actividades relacionadas conn el direccionamiento estratégico que orienta la gestiónn de la organización mediante el establecimiento de políticas,n directrices y normas.

nn

Proceso Habilitante de asesoría de apoyo: Conjunton de actividades requeridas para generar productos y serviciosn de los procesos gobernante, agregadores de valor y los propiosn habilitantes de asesoría y de apoyo.

nn

Procesos Especiales: Son aquellos de carácter temporaln asignados al Ministerio de Energía y Minas por delegaciónn del Presidente de la República o cláusulas contenidasn en contratos que se suscriban en el ámbito de competencia.

nn

Art. 2 MARCO FILOSÓFICO DEL MINISTERIO DE ENERGÍAn Y MINAS.

nn

MISIÓN: Promover el desarrollo armónico y sustentablen de los sectores energético y minero, para lo cual: Formulan y ejecuta la política energética y minera; Regula,n controla y fiscaliza las operaciones hidrocarburíferasn y mineras; Administra los procesos de otorgamiento, conservaciónn y extinción de derechos mineros y produce informaciónn básica geológica; Fomente la diversificaciónn energética y el uso eficiente de la energía, y,n Regula y controla la gestión ambiental hidrocarburíferan y minera.

nn

VISIÓN: Las actividades institucionales del Ministerion de Energía y Minas se orientan a satisfacer las necesidadesn y expectativas de sus clientes a través de su recurson humano idóneo, el autofinanciamiento y la utilizaciónn de los avances científicos y tecnológicos desarrolladosn en los sectores de su competencia.

nn

OBJETIVOS INSTITUCIONALES:

nn

1. Contribuir a conseguir el desarrollo socialmente equitativo,n regionalmente equilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamenten participativo.

nn

2. Promover la inversión nacional y extranjera, precautelarn los intereses del Estado en los sectores de su competencia, yn contribuir al crecimiento suficiente y sostenido.

nn

3. Promover el incremento de la contribución al PIBn de los sectores hidrocarburífero y minero.

nn

4. Diversificar el uso de energías renovables y eln uso eficiente de energía.

nn

5. Consolidar la modernización del Ministerio de Energían y Minas y mejorar sus niveles de eficiencia, eficacia y efectividadn institucionales.

nn

POLÍTICAS DE GESTIÓN

nn

1. La planificación será la herramienta básican e indispensable del desarrollo del Ministerio de Energían y Minas para proyectarlo hacia el futuro de manera constante,n racional y armónica entre los procesos institucionales.

nn

2. La evaluación de la institución, de los procesosn y del recurso humano se realizará sobre la base de indicadoresn de gestión o desempeño, de calidad del producton o servicio y de la satisfacción de sus clientes.

nn

3. Los macro procesos, procesos, subprocesos y equipos den trabajo estarán bajo la conducción técnican y administrativa de funcionarios del Ministerio de Energían y Minas cuyas denominaciones de puestos constarán en eln Manual de Clasificación de Puestos Organizacional deln Ministerio de Energía y Minas, los funcionarios asignadosn a los procesos, subprocesos y equipos de trabajo seránn responsables de la calidad de los productos o servicios, la optimizaciónn del proceso, subproceso, o equipo de trabajo, la optimizaciónn de la utilización de los recursos institucionales y lan satisfacción de las necesidades de los clientes.

nn

4. La administración del recurso humano se fundamentarán en la estabilidad y desempeño de los servidores del Ministerion de Energía y Minas y será de responsabilidad den los funcionarios encargados de los macro procesos y procesos,n con sujeción a las políticas y nominas reglamentaríasn establecidas ‘en el Manual Interno de Administración den Recurso Humano, que se sustentará en los siguientes principios:

nn

a. Flexibilidad: Posibilite adaptarse a los cambios derivadosn de la dinamia del rol del Estado, traducidas en las reformasn o ajustes de sus organizaciones;

nn

b. Equidad: Posibilita establecer una estructura ocupacionaln y valorativa en función de un mercado comparador internon genérico, que permita al servicio civil alcanzar la competitividadn con el mercado laboral privado;

nn

c. Discriminación: Permite diferenciar roles, atribuciones,n responsabilidades y los requerimientos exigidos, así comon compatibilizar las exigencias del Ministerio de Energían y Minas, puesto-ocupación y persona; y,

nn

d. Universalidad: De aplicación general en el Ministerion del Energía y Minas.

nn

5. Las necesidades y expectativas de los usuarios del Ministerion de Energía y Minas: externos e internos, seránn satisfechas en el marco de la filosofía de calidad totaln y el mejoramiento continuo.

nn

6. La gestión institucional se cumplirá conn el soporte de sistemas de información con acceso al desarrollon científico y tecnológico de los sectores de sun competencia, de manera especial lo relacionado con la tecnologían de información.

nn

7. La capacitación constituirá una inversiónn y será un proceso dinámico, sistemáticon y permanente, orientado a desarrollar el potencial de los servidoresn del Ministerio de Energía y Minas de tal manera que sen constituyan en el factor clave de éxito para alcanzarn la misión institucional.

nn

VALORES INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Yn MINAS

nn

1. HONESTIDAD

nn

Proceda con rectitud, disciplina, honradez y místican en el cumplimiento de sus obligaciones y en la elaboraciónn de productos o la prestación de servicios inherentes an la institución.

nn

2. JUSTICIA

nn

Actuar y distribuir los recursos con equidad, bajo las normasn de derecho y la razón.

nn

3 COMPROMISO

nn

Actuar con lealtad hacia los intereses del país medianten el logro de la misión y objetivos institucionales.

nn

4. PREDISPOSICIÓN AL SERVICIO

nn

Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer lasn necesidades y expectativas del servicio que preste el Ministerio.

nn

5. TRANSPARENCIA

nn

Capacidad de los servidores del Ministerio de Energían y Minas para demostrar íntegramente sus conocimientos,n actuar con idoneidad y efectividad en el marco de principiosn éticos y morales de la convivencia institucional y social.

nn

Art. 3 ESTRUCTURA BÁSICA.

nn

El Ministerio de Energía y Minas para el cumplimienton de su misión administrará los siguientes procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNADORES

nn

Gestión de la Política Energética y Minera

nn

Responsable: Ministro

nn

1.1 Gestión de la Política Hidrocarburífera

nn

Responsable: Subsecretaría de Hidrocarburos

nn

1.2 Gestión de la Política Minera

nn

Responsable: Subsecretaría de Minas

nn

1.3 Gestión Socio Ambiental Sectorial Energética,n Hidrocarburifera y Minera

nn

Responsable: Subsecretaría de Protección Ambiental

nn

1.4 Gestión de la Formulación, Seguimiento yn Evaluación de la Política Eléctrica, Energíasn Renovables y Eficiencia Energética

nn

Responsable: Subsecretaria de Electrificación

nn

1.5 Gestión de la Política de Desarrollo Organizacional

nn

Responsable: Subsecretaria de Desarrollo Organizacional

nn

2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
n
n 2.1 MACRO PROCESO: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONESn HIDROCARBURIFERAS

nn

Responsable: Dirección Nacional de Hidrocarburos yn Direcciones Regionales de Hidrocarburos

nn

2.1.1 Control de Exploración y Explotación den Hidrocarburos y Gas Natural

nn

2.1.1.1 Geología y Geofísica
n 2.1.1.2 Perforación

nn

(Anexo 08OCT4;5)

nn

Ámbito de acción:

nn

o Dirigir la ejecución, seguimiento y evaluaciónn de la política energética y minera, de acuerdon con las políticas generales del Estado expedidas por eln Presidente de la República.

nn

o Dirigir y administrar el Ministerio de Energía yn Minas.

nn

o Representar legalmente al Ministerio de Energía yn Minas.

nn

o Representar al país ante organismos nacionales en internacionales.

nn

o Informar al Presidente de la República, al Congreson Nacional y a la comunidad sobre la gestión institucionaln y sectorial.

nn

o Las demás atribuciones establecidas en las disposicionesn legales, reglamentarias y el Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Responsable del proceso: Ministro de Energía y Minas.

nn

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

nn

Art. 5 MACRO PROCESO: CONTROL Y FISCALIZAClON DE LAS OPERACIONESn HIDROCARBURIFERAS

nn

Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones hidrocarburíferasn para velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,n confiabilidad, continuidad, oportunidad y seguridad sobre lan base de las disposiciones de la ley y de los reglamentos y regulacionesn que al respecto y conforme a la ley expida el Ministro de Energían y Minas.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Controlar las actividades relacionadas con el ejercicion de las operaciones hidrocarburíferas, en sus diferentesn fases, de acuerdo con la ley y reglamentos vigentes.

nn

o Aprobar o autorizar operaciones en las diferentes fasesn de la actividad hidrocarburífera.

nn

o Emitir los informes o dictámenes que le correspondan.

nn

o Sancionar las infracciones a la Ley de Hidrocarburos y susn reglamentos, Reglamento Ambiental para las Actividades Hidrocarburiferas,n y demás disposiciones legales, reglamentarias y normasn técnicas.

nn

o Notificar sobre valores provisionales y definitivos.

nn

o Establecer el monto de reservas oficiales de hidrocarburos.

nn

o Ejercer las demás facultades y atribuciones que lan ley y los reglamentos establezcan.

nn

Responsable: Director Nacional de Hidrocarburos.

nn

El cumplimiento de la misión del macro proceso se lon efectuará por medio de los siguientes procesos:

nn

Art. 6 Control de Exploración y Explotaciónn de Hidrocarburos y Gas Natural (1)

nn

Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones de lasn fases de exploración y explotación de las operacionesn hidrocarburíferas que realizan las empresas petroleras,n mediante la aprobación de: planes de desarrollo, programasn de actividades y presupuestos de inversiones, costos y gastos,n solicitudes relacionadas con geología, geofísica,n perforación, yacimientos y producción de crudo;n y control de activos.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Aprobar planes, programas de actividades, presupuestos den inversión, costos y gastos; así como solicitudesn relacionadas con geología, geofísica, perforación,n yacimientos y producción de crudo, que presentan las empresasn petroleras.

nn

o Fijar y controlar tasas de producción, asignaciónn de volúmenes permitidos y desarrollo de campos.

nn

o Elaborar perfiles de producción anual y de derivados.

nn

o Oficializar las cifras de reservas.

nn

o Regular la entrega de crudo al sistema de transporte SOTEn + OTA.

nn

o Elaborar informes económicos en las fases de exploraciónn y explotación de hidrocarburos y controlar el uso y destinon de los activos fijos de empresas petroleras.

nn

o Informar sobre cambio de modalidad contractual.

nn

o Participar en comités de reacondicionamiento de pozos.

nn

o Participar en el control ambiental hidrocarburífero.

nn

o Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de esos contratos, enn el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Control de Exploración y Explotaciónn de Hidrocarburos y Gas Natural tiene una estructura abierta conformadan por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender losn siguientes subprocesos:

nn

1.1 Geología y Geofísica

nn

Responsable de analizar información relacionada conn geología y geofísica para evaluar, controlar yn verificar el cumplimiento de programas presentados y ejecutadosn por las empresas petroleras, y participar en el cálculon del POES, así como de efectuar el control litológico,n toma de núcleos y registros eléctricos y datosn sísmicos en el campo.

nn

1.2 Perforación

nn

Responsable de aprobar solicitudes de perforación,n controlar y verificar el cumplimiento de los programas y actividadesn de perforación, taponamiento y abandono de pozos, evaluarn técnicas de perforación. Mantener actualizada lan base de datos relacionada con información de perforación.

nn

1.3 Yacimientos

nn

Responsable de participar en la aprobación de planesn de desarrollo previa a la declaratoria de comercialidad, costosn e inversiones en yacimientos; supervisar estudios de proyectosn de ingeniería de desarrollo de yacimientos y simulaciónn matemática, controlar y. fiscalizar las actividades den yacimientos que cumplen las empresas petroleras, participar enn el cálculo del POES, aprobar proyectos de recuperaciónn mejorada.

nn

1.4 Producción

nn

Responsable de participar en la aprobación de planesn de desarrollo de explotación de yacimientos y proyectosn de levantamiento artificial, controlar el cumplimiento de lasn tasas oficiales de producción, así como de diseñosn de instalaciones de facilidades de producción.

nn

1.5 Evaluación y control económico

nn

Responsable de realizar análisis económicosn de planes, programas, presupuestos y proyectos de inversiones,n realizar el seguimiento y control respectivo; controlar el uson y destino de los activos fijos de las empresas petroleras, lan verificación de planta y equipo y stock de bodegas, autorizarn para que se enajene, grave o retire activos fijos, autorizarn además la transferencia de activos, bajas, reexportaciones,n donaciones, ventas a terceros y traspasos de bloque a bloque.

nn

Art. 7 Control de Transporte y Almacenamiento (2)

nn

Misión: Autorizar el funcionamiento de los sistemasn de oleoductos, poliductos y gasoductos, y controlar su operación,n y sistemas de almacenamiento; así como de los vehículosn que transportan derivados y GLP; verificar, fiscalizar y consolidarn información sobre el movimiento de crudo y derivados an nivel nacional y elaborar los balances correspondientes.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Controlar las operaciones de transporte y almacenamienton de derivados y GLP.

nn

o Tramitar limitaciones de dominio, títulos de servidumbren y controlar su cumplimiento, el cumplimiento de normas técnicasn de seguridad industrial y derechos de vía a los sistemasn de poliductos.

nn

o Elaborar informes para aprobación de tablas de calibración.

nn

o Supervisar la calibración y recalibraciónn de tanques.

nn

o Verificar las condiciones técnicas y de seguridadn de autotanques que transportan derivados y GLP.

nn

o Tramitar aprobaciones de plantas envasadoras de GLP.

nn

o Establecer tarifas de transporte por oleoductos y poliductos.

nn

o Establecer y administrar sistemas de informaciónn para capturar y procesar información sobre movimienton de crudo y derivados.

nn

o Fiscalizar, recolectar, procesar, analizar y consolidarn información de crudo y derivados y elaborar los balancesn correspondientes.

nn

o Autorizar solicitudes de bajas de stock de Balao.

nn

o Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de esos contratos, enn el ámbito de su competencia

nn

Estructura básica:

nn

El Proceso de Control de Transporte y Almacenamiento tienen una estructura abierta conformada por equipos de trabajo multidisciplinarios,n para atender los siguientes subprocesos:

nn

2.1 Oleoductos

nn

Responsable del control de los sistemas de oleoductos, analizarn información relacionada con solicitudes de construcción,n ampliación o remodelación de los sistemas de transporten y almacenamiento de crudo, supervisar y controlar los trabajosn de construcción y montaje, elaborar informes previos aln otorgamiento del permiso de operación de oleoductos. Participarn en la elaboración de normas técnicas nacionalesn para el diseño, construcción, reparaciónn de los sistemas de transporte y almacenamiento de crudo e informarn sobre la fijación de servidumbres especiales que requierenn las empresas petroleras. Mantener actualizada la base de datos.

nn

2.2 Poliductos

nn

Responsable del control de las operaciones de transporte,n almacenamiento de derivados y GLP, informar y analizar informaciónn relacionada con solicitudes de diseño y control de construcciónn de poliductos, sobre programas de mantenimiento de los sistemasn de poliductos y realizar el seguimiento. Verificar las condicionesn técnicas y de seguridad de autotanques que transportann derivados y GLP. Mantener actualizada la base de datos.

nn

2.3 Movimiento de Productos

nn

Responsable de fiscalizar, recolectar, procesar, analizarn y consolidar información sobre movimiento de crudo y derivadosn a nivel nacional, elaborar balances consolidados, autorizar bajasn de stock en Balao, participar en auditorias técnicas an sistemas y procedimientos de medición de crudo y derivados.

nn

Art. 8 Control de Refinación e Industrializaciónn (3)

nn

Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones de refinaciónn e industrialización de hidrocarburos.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Realizar el seguimiento y control del mantenimiento y operaciónn de las refinerías y plantas de gas.

nn

o Participar en el Comité Nacional de Programaciónn de Derivados de Petróleo, Subcomités Técnicosn del INEN para estudiar, revisar y aprobar normas.

nn

o Elaborar informes para la autorización de utilizaciónn de aditivos.

nn

o Calificar y registrar a: empresas refinadoras, compañíasn productoras de aceites, grasas y lubricantes, compañíasn comercializadoras de productos terminados y depósitosn de expendio de aceites, grasas y lubricantes.

nn

o Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de esos contratos, enn el ámbito de su competencia

nn

Estructura básica:

nn nn

El Proceso del Control de Refinación e Industrializaciónn tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajon multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos:

nn

3.1 Refinación

nn

Responsable de informar sobre programas de actividades, evaluarn informes de operaciones y realizar el seguimiento de los proyectosn de refinación, informar sobre la optimización den la producción de derivados en las refinerías, participarn en la elaboración de balances e informes de oferta y demandan de derivados, y controlar que las empresas refinadoras de petróleon cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y normasn de seguridad industrial.

nn

3.2 Industrialización

nn

Responsable de evaluar operaciones de plantas de gas, petroquímicasn e industrias conexas, evaluar los resultados de análisisn de calidad y participar en la elaboración de balancesn de oferta y demanda de: GLP, petroquímicos básicosn y productos de industrias conexas, elaborar estudios de optimizaciónn y racionalización del consumo de combustibles, solventesn y spray oil, en los sectores industrial, público y den servicios, realizar el control de calidad de los básicosn lubricantes.

nn

Art. 9 Control de Comercialización de Derivados y GLPn (4)

nn

Misión: Controlar y fiscalizar las operaciones de comercializaciónn de derivados y GLP.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Calificar a las empresas comercializadoras de derivadosn y GLP.

nn

o Registrar a las distribuidoras de derivados y GLP.

nn

o Controlar las actividades de comercialización den derivados y GLP, en sus diferentes segmentos.

nn

o Participar en la organización de la contrataciónn de los servicios de empresas especializadas para el control den las actividades de comercialización.

nn

o Elaborar y presentar los dictámenes e informes técnicosn que se requieran.

nn

o Fijar las tarifas y fletes de transporte terrestre de derivadosn y GLP y precios de combustibles para pesca artesanal, residuo,n petróleo crudo para mercado interno, gas propano, quen sean requeridos por la ley y los reglamentos.

nn

o Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de
n esos contratos, en el ámbito de su competencia

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Control de Comercialización de Derivadosn y GLP tiene una estructura abierta conformada por equipos den trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos:

nn

4.1 Derivados

nn

Responsable de calificar y registrar a empresas comercializadorasn y distribuidores de combustibles, realizar las inspecciones yn controles necesarios para la calificación y registro den las empresas comercializadoras y distribuidores de combustible.n Realizar el control de calidad, cantidad de los derivados y sellosn de seguridad y los demás controles que fijen los reglamentos.n Organizar y llevar adelante los procesos administrativos y legalesn según los resultados del control. Mantener actualizadan la base de datos consolidados relacionada con las actividadesn de comercialización. Administrar los contratos de tercerízaciónn del control.

nn

4.2 GLP

nn

Responsable de calificar y registrar a empresas comercializadorasn de GLP, realizar las inspecciones y controles necesarios paran la calificación y registro de las empresas comercializadorasn y distribuidores de GLP. Realizar el control de las actividadesn de comercialización de GLP en sus diferentes segmentos,n de acuerdo con la ley y los reglamentos aplicables. Organizarn y llevar adelante los procesos administrativos y legales segúnn los resultados del control. Mantener actualizada la base de datosn consolidados relacionada con las actividades de comercializaciónn de OLP Administrar los contratos de tercerización deln control. Fijar tarifas y fletes de transporte terrestre, almacenamiento,n envasado de derivados y GLP, y en coordinación con lan Dirección de la Marina Mercante y del Litoral, las tarifasn pasa el transpone marítimo, cuando sea requerido por lan ley y los reglamentos.

nn

Art. 10 Liquidaciones y Estadísticas de Hidrocarburosn (5)

nn

Misión: Mantener en custodia la documentaciónn relacionada con el Registro de Hidrocarburos, determinar losn valores provisionales de regalías y costos de conformidadn con el Art. 16 de la Ley de PETROECUADOR, determinar estimacionesn de: producción, consumo interno, regalías, exportacionesn de petróleo y derivados, efectuar el control de las obligacionesn contractuales derivadas de los diferentes tipos de contratosn petroleros; elaborar, publicar y distribuir estadísticasn hidrocarburíferas oficiales.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Establecer estimaciones de: producción, consumo interno,n regalías, exportaciones de petróleo y derivados.

nn

o Determinar valores provisionales de regalías y costosn de PETROECUADOR.

nn

o Fijar cupos trimestrales de exportación de petróleo.

nn

o Efectuar liquidaciones de obligaciones contractuales den empresas petroleras de los diferentes tipos de contratos petroleros.

nn

o Participar en peritajes y otros aspectos económicosn relacionado con demandas de las empresas petroleras.

nn

o Elaborar estudios de evaluación de la ejecuciónn de la política hidrocarburífera.

nn

o Elaborar y difundir estadísticas oficiales hidrocarburiferas.

nn

o Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de esos contratos, enn el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El Proceso de Liquidaciones y Estadísticas Hidrocarburíferasn tiene una estructura abierta conformada por equipos de trabajon multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos:

nn

5. 1 Registro de Hidrocarburos

nn

Responsable de custodiar y mantener actualizado la documentaciónn establecida en el Art. 12 de la Ley de Hidrocarburos relacionadan con el Registro de Hidrocarburos.

nn

5.2 Liquidaciones

nn

Responsable de efectuar la liquidación de obligacionesn contractuales de las empresas petroleras, fijar cupos trimestralesn de exportación, establecer volúmenes de entregasn de petróleo para consumo interno, refinación yn compensación, calcular los valores establecidos en disposicionesn legales a favor de los organismos beneficiarios, establecer losn costos trimestrales provisionales de PETROECUADOR, elaborar informesn sobre exportaciones de petróleo crudo realizados por cuentasn y compañías, consumo interno, costos y gastos den PETROECUADOR, liquidaciones de ingresos por exportaciones den ventas directas, crudo de compensación, regalíasn y derivados de las Cías. petroleras.

nn

5.3 Estadística

nn

Responsable de recolectar información primaria elaboradan por unidades de la DNH, PETROECUADOR y demás empresasn del sector, procesar y elaborar estadísticas mensuales,n semestrales y anuales, editar, publicar y distribuir boletinesn mensuales trimestrales y estadísticas anuales, elaborarn estudios de evaluación de la ejecución de la polítican hidrocarburífera.

nn

Art. 11 Trámite de Infracciones (6)

nn

Misión: Sustentar los procedimientos de requerimientosn para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida enn los artículos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos, previstosn para el Director Nacional de Hidrocarburos.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Realizar la apertura y notificación de expedientesn administrativos.

nn

o Receptar pruebas, analizar la documentación recibidan y elaborar las resoluciones correspondientes.

nn

o Realizar notificaciones.

nn

o Mantener actualizada la base de datos sobre la gestiónn de infracciones.

nn

o Atender los recursos y reclamos administrativos que se interpongan.

nn

Estructura básica:

nn

El Proceso de Trámite de Infracciones tiene una estructuran abierta conformada por un equipo de profesionales en derecho.

nn

Art. 12 Auditoria de Hidrocarburos (7)

nn

Misión: Controlar las actividades que realizan lasn empresas petroleras, comercializadoras de derivados y GLP a travésn de auditorías financieras y exámenes especialesn que se efectúan a las inversiones, ingresos, costos yn gastos operacionales, otros costos no operacionales y reembolsos.

nn

Ámbito de Acción:

nn

o Elaborar planes de auditorias, efectuar los exámenesn especiales y auditorias y elaborar los informes correspondientes.

nn

o Participar en la organización de la contrataciónn de los servicios de empresas especializadas para auditar operacionesn hidrocarburíferas.

nn

.. Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de esos contratos, enn el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El Proceso de Auditoria tiene una estructura abierta conformadan por equipos multidisciplinarios de trabajo.

nn

Art. 13 Laboratorios de Hidrocarburos (8)

nn

Misión: Emitir certificados de calidad de muestrasn de crudo, derivados y GLP.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Realizar análisis químicos de muestras den crudo y derivados de petróleo y GLP y emitir los certificadosn de calidad respectivos.

nn

o Elaborar estadísticas del número de muestrasn analizadas y los resultados obtenidos.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de laboratorios tiene una estructura abierta conformadan por equipos de trabajo de profesionales en química.

nn

Art. 14 DEL NIVEL DESCONCENTRADO DE LA DIRECCIÓN NACIONALn DE HIDROCARBUROS

nn

La Dirección Nacional de Hidrocarburos cumplirán su misión de manera desconcentrada, para lo cual, funcionaránn las siguientes direcciones regionales de hidrocarburos:

nn

(anexo 08OCT8;9)

nn

* En las direcciones regionales que no tengan asignado eln Proceso de Transporte y Almacenamiento sus titulares deberánn autorizar en sus jurisdicciones la operación de autotanques.

nn

El Director Nacional de Hidrocarburos, de acuerdo con la naturalezan y requerimientos de las actividades de control, mediante resolución,n establecerá las jurisdicciones de cada una de las direccionesn regionales y les asignará los procesos y subprocesos quen les corresponda atender.

nn

El Director Nacional de Hidrocarburos, mediante resolución,n podrá modificar este ámbito desconcentrado incorporandon o suprimiendo actividades, que mejoren la gestión de controln y fiscalización de las operaciones de hidrocarburos, den acuerdo con la ley y los reglamentos que rigen el sector.

nn

Art. 16 MACRO PROCESO: GESTIÓN TÉCNICA, LEGALn Y ADMINISTRATIVA MINERA NACIONAL

nn

Misión: Administrar los procesos de otorgamiento, conservaciónn y extinción de derechos mineros.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecuciónn de la política minera

nn

o Conocer, tramitar y resolver las demandas de amparo administrativon y procesos de explotación ilícita de mineralesn y de comercio clandestino de sustancias minerales.

nn

o Diseñar y elaborar formularios, guías técnicas,n instructivos.

nn

o Supervisar y controlar las actividades de las direccionesn regionales de minería.

nn

o Conocer y resolver los recursos de apelación quen se plantearen de las resoluciones expedidas por las direccionesn regionales de minería.

nn

o Asignar estudiantes para que realicen prácticas pre-profesionales.

nn

o Verificar y controlar que los excedentes del reparto den utilidades a trabajadores sean destinados a la realizaciónn de obras de infraestructura y beneficio social conforme a lan Ley de Minería.

nn

o Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de esos contratos, enn el ámbito de su competencia.

nn

Responsable: Director Nacional de Minería.

nn

PROCESOS:

nn

Art. 17 Consolidación y actualización de lasn bases de datos alfanumérica y gráfica del Catastron Minero Nacional (1)

nn

Misión: Diseñar, crear y mantener las basesn de datos catastrales tanto alfanumérica como gráfica,n para diagnosticar las áreas catastralmente libres.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Verificar el correcto ingreso de datos de la solicitud.

nn

o Verificar coordenadas.

nn

o Actualizar mapas del sistema definiendo el área solicitadan como otorgada, siempre y cuando no reciba solicitud de archivo.

nn

o Establecer normas para ingresos de datos y administraciónn de las bases de datos.

nn

o Supervisar gestión de las direcciones regionalesn en este ámbito.

nn

Estructura básica:

nn

El Proceso de Consolidación y actualizaciónn de las bases de datos alfanumérica y gráfica deln Catastro Minero Nacional tiene una estructura abierta conformadan por equipos de trabajo multidisciplinarios.

nn

Art. 18 Gestión de Seguimiento y Control Minero Nacionaln (2)

nn

Misión: Normalizar el procedimiento para realizar eln seguimiento y control minero, consolidar información,n elaborar estadísticas, verificar el cumplimiento de obligacionesn de los concesionarios mineros, y, tramitar las solicitudes den importación temporal de maquinaria y equipo minero.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Coordinar con las direcciones regionales las actividadesn de seguimiento y control minero nacional.

nn

o Sistematizar la recolección e ingreso de datos enn el sistema.

nn

o Realizar el seguimiento de los programas de control establecidosn con las direcciones regionales.

nn

o Elaborar informes sobre solicitudes de importaciónn temporal de maquinaria y equipo minero.

nn

o Elaborar y difundir información estadística.

nn

o Realizar el seguimiento y elaborar informes sobre cumplimienton de obligaciones por parte de los concesionarios mineros.

nn

o Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de esos contratos, enn el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El proceso de Gestión de Seguimiento y Control Mineron Nacional tiene una estructura abierta conformada por equiposn de trabajo multidisciplinarios, para atender los siguientes subprocesos:

nn

2.1 Planificación y seguimiento de Control Minero.

nn

Responsable de planificar y coordinar con las direccionesn regionales las actividades de seguimiento y control de las actividadesn mineras.

nn

2.2 Tramitación de solicitudes de Importaciónn Temporal de Maquinaria y Equipo Minero.

nn

Responsable de evaluar y elaborar informes sobre solicitudesn de importación temporal de maquinaria y equipo mineron presentado por los concesionarios mineros.

nn

2.3 Elaboración de Escenarios del Sector Minero y Estadísticas.

nn

Responsable de elaborar y difundir estadísticas minerasn y coordinar la elaboración de escenarios del sector mineron como información base para elaborar evaluaciones y proyeccionesn del sector minero nacional.

nn

2.4 Consolidación de recaudaciones.

nn

Responsable de validar información de las direccionesn regionales de Minería sobre cumplimiento de obligacionesn económicas por parte de los concesionarios mineros, consolidarn información, elaborar informes y proponer alternativasn para optimizar las recaudaciones.

nn

Art. 19 Tramitación de Asuntos Legales Mineros

nn

Misión: Tramitar los asuntos legales mineros que sen presenten directamente o por vía de apelación yn proporcionar asistencia legal.

nn

Ámbito de acción:

nn

o Receptar y tramitar asuntos legales relacionados con asuntosn mineros en el ámbito de la Dirección Nacional den Minería.

nn

o Proporcionar asistencia legal.

nn

o Coordinar con la Procuraduría Ministerial en el ámbiton de su competencia.

nn

o Elaborar términos de referencia para la contrataciónn de servicios tercerizados, administrar los contratos tercerizados,n y recibir calificadamente los productos de esos contratos, enn el ámbito de su competencia.

nn

Estructura básica:

nn

El Proceso de Tramitación de Asuntos Legales Minerosn tiene una estructura abierta conformada por equipo de trabajon conformado por doctores en jurisprudencia, abogados y asistentesn de abogacía.

nn

Art. 20 MACRO PROCESO: GESTIÓN TÉCNICA, LEGALn Y ADMINISTRATIVA MINERA REGIONAL

nn

RESPONSABLE: DIRECTOR REGIONAL DE MINERÍA

nn

Misión: Otorgar: títulos de concesiones mineras,n autorizaciones para instalación y operación den plantas de beneficio, fundición y refinación yn licencias de comercialización. Realizar el seguimienton y control de la actividad minera, en los aspectos técnicos,n ambientales y cumplimiento de obligaciones económicasn de los concesionarios mineros; y, extinguir derechos mineros.

nn

Ámbito de acción:

nn

A nivel nacional:

nn

o Receptar solicitudes tendientes al otorgamiento de títulosn de concesiones mineras.

nn

o Ingresar los datos de dichas solicitudes al sistema.

nn

o Dar fe de presentación o sentar la razón den no procesabilidad de dichas solicitudes, según fuere eln caso.

nn

A nivel regional:

nn

o Receptar solicitudes tendientes al otorgamiento de autorizacionesn para la instalación y operación de plantas de beneficio,n fundición y refinación; así como de licenciasn de comercialización.

nn

o Ingresar los datos de estas solicitudes al sistema.

nn

o Elaborar informes catastrales.

nn

o Otorgar y extinguir derechos mineros.

nn

o Realizar inspecciones de campo.

nn

o Elaborar informes.

nn

o Elaborar y suscribir resoluciones de archivo.

nn

o Verificar la realización de los pagos que deben efectuarn los concesionarios mineros.

nn

o Realizar el seguimiento y control técnico y ambientaln de las actividades mineras.

nn

o Atender solicitudes de servidumbres, internaciones, invasionesn de áreas mineras.

nn

Estructura básica:

nn

El macro proceso de Gestión Técnica, Legal yn Administrativa Minera Regional tiene una estructura abierta conformadan por equipos de trabajo multidisciplinarios, para atender losn siguientes procesos:

nn

1. Otorgamiento de títulos de concesiones mineras.

nn

Responsable de otorgar títulos de concesiones mineras.

nn

2. Autorización para instalación y operaciónn de plantas de beneficio, fundición y refinación.

nn

Responsable de autorizar la instalación y operaciónn de plantas de beneficio, fundición y refinación.

nn

3. Otorgamiento de licencias de comercialización

nn

Responsable de otorgar licencias de comercialización.

nn

4. Evaluación de informes.

nn

Responsable de realizar el seguimiento y control técnicon y ambiental de las actividades mineras, proporcionar informaciónn estadística regional y de recaudaciones realizadas enn su jurisdicción, atender solicitudes de servidumbres,n internaciones e invasiones de áreas mineras.

nn

5. Extinción de Derechos Mineros.

nn

Responsable de extinguir derechos mineros

nn

Art. 21 DEL NIVEL DESCONCENTRADO DE LA DIRECCIÓN NACIONALn DE MINERÍA.

nn

El macro proceso de Gestión Técnica, Legal yn Administrativa Regional cuyo ámbito de acción esn de