MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 31 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 444
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

F UNCION EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n
2020n Autorizase la suscripción de un convenio de créditon entre la Corporación Andina de Fomento, CAF y la L Municipalidadn de Guayaquil, destinados a financiar parcialmente la primeran fase del Programa de Recuperación del Estero Salado den Guayaquil
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:
n

n 082/01 Expídese la Regulaciónn de la competencia en las actividades portuarias
n
n 083/01 Refórmase la Resoluciónn No. 016/98 del 24 de septiembre de 1998, publicada en eln Registro Oficial No. 43 del 8 de octubre del mismo año

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

OSCIDI-2001-068n Emítese dictamen favorable al Estatuto Orgánicon por Procesos de la Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriano,n (CODAE)
n
n OSCIDI-2001-076 Expídesen la Norma Técnica de aplicación del subsisteman de calificación de servicios y evaluaciónn del desempeño
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

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SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 332-2001 Luz Lema Canchignia en contran del Municipio de Latacunga
n
n 333-2001 María de los Angelesn Vélez Ibarra en contra de José Ramírez Gaiborn
n
n 334-2001 Banco Ecuatoriano de lan Vivienda en contra de Ruth María Navas
n
n 335-2001 Asociación de Trabajadoresn Agrícolas Cristóbal Pajuña en contra den la Asociación de Trabajadores Agrícolas Pachacutecn
n
n 336-2001 Claudio Villacísn y otra en contra de Segunda Rafaela Criollo Córdovan
n
n 337-2001 Bolívar Pacheco,n OCIPSA en contra de César Llerena y otro
n
n 338-2001 Banco La Previsora en contran de PETROMANABI

nn

339-2001 Joaquín Villamar Cabellon en contra de Pepita Anabelle Jorgge Burgos
n
n 340-2001n Gilberto Carriónn en contra de Pedro Jaya
n
n 344-2001n Eduardo Acuñan Chávez y otra en contra de Arsenio Chávez Salazarn
n
n 345-2001n Luis Padillan Padilla en contra de Clímaco Antonio Mata
n
n 346-2001 Gloria Targelia Ramónn Quezada en contra de Felipe Francisco Marino Cueva y otros
n
n 347-2001 Dr. Juan Velasco Espinozan en contra de Tránsito Sánchez Velasco
n
n 349-2001 Héctor Chicaiza Guanangan en contra de Juan Quinapanta Sisalema
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n
n RESOLUCIONES:
n

n 212-2001-TP Confírmase lan resolución emitida por el Juez de instancia y concédesen el amparo solicitado por el Sgos. José Félix Minan Bone
n
n 213-2001-TP Concédese el amparon solicitado y suspéndense los efectos del oficio No.010.JPM.ABMn suscrito por el Jefe de Personal del Municipio de Alfredo Baquerizon Moreno
n
n 214-2001-TP Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el doctor Leonardo Sempértegui Ontanedan
n
n 215-2001-TP Confírmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Xaviern Alejandro León Vega
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n Cantón Nobol: Que regula lan determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos
n
n Cantónn Nobol: Paran el cobro de la tasa por aferición de pesas y n medidas
n
n Cantón La Troncal: Para lan contribución especial de mejoras por el servicio de alumbradon público n

n nn

N°n 2020

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la I. Municipalidad de Guayaquil, mediante oficio No.n AGG-2000-36044 de 27 de octubre del 2000, solicitó aln Ministerio de Economía y Finanzas, se otorgue el avaln del Gobierno Nacional para la contratación de un créditon por US$ 69,7 millones, destinado a financiar la Fase III deln Plan Vial para la ciudad de Guayaquil;

nn

Que mediante oficio STCP-2000- 1966-6918 de 8 de diciembren del 2000, el señor Ministro de Economía y Finanzasn solicitó al Presidente Ejecutivo de la Corporación
n Andina de Fomento la concesión del crédito indicado;

nn

Que el I. Municipio de Guayaquil, con oficio No. AG-2001-3054n de 7 de febrero del 2001, solicitó a la CAF que el monton del crédito original se divida en US$ 57’000.000 paran el Plan Vial III y US$ 13000.000 para el Proyecto de Recuperaciónn del Estero Salado de Guayaquil;

nn

Que la Corporación Andina de Fomento mediante oficion No. VIN-468/2001 de 14 de agosto del 2001, dirigido al Alcalden del cantón Guayaquil, informó que el Presidenten Ejecutivo de la CAF, mediante repone de aprobación den crédito No. 3338 de 10 de agosto del 2001, aprobón un préstamo hasta por US$ 13’000.000 a favor de la Municipalidadn de Guayaquil, destinado a financiar parcialmente el proyecton referido;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2001-624n de 8 de agosto del 2001, se pronunció favorablemente respecton al Proyecto «Recuperación del Estero Salado»n y lo calificó como prioritario;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 20073 de 3 de octubre del 2001, emitió dictamen favorablen al proyecto de contrato de crédito a suscribirse entren la Municipalidad de Guayaquil como prestataria y la Corporaciónn Andina de Fomento como prestamista, por la cantidad de US$ 13’000.000,n destinado a financiar parcialmente «El Programa de Recuperaciónn del Estero Salado», conforme lo establece el articulo 124n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control; así como al proyecto de contrato de garantían a suscribirse entre la República del Ecuador como garanten de la Municipalidad de Guayaquil y la Corporación Andinan de Fomento;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a través de oficio No. DBCE-2084-2001-01 03142 de 3 den octubre del 2001, comunica que el Directorio de este banco, sobren la base del informe DGE-927-01 del 2 de octubre del 2001, resolvión emitir dictamen favorable tanto sobre el contrato de financiamienton como sobre el de garantía, bajo los términos yn condiciones especificados en su oficio;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. 114 SCP-2001 de 17 de octubre del 2001,n con la que aprueba la suscripción del referido contraton de préstamo; y,

nn

En usos de las facultades que le confieren los artículosn 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, y 171 numeral 18 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase la suscripción de un Convenio den Crédito entre la Corporación Andina de Fomento,n CAF, como prestamista y la I. Municipalidad de Guayaquil, comon prestataria, con la garantía de la República deln Ecuador, por un monto de hasta trece millones de dólaresn de los Estados Unidos de América (US$ 13’000.000,00),n destinados a financiar parcialmente la primera fase del Programan de
n Recuperación del Estero Salado de Guayaquil, en los términosn de los proyectos de contrato dictaminados por el Procurador Generaln del Estado y por el Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln Convenio de Crédito que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento CAF.

nn

PRESTATARIA: I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

GARANTE: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO:
n EJECUTOR: I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

OBJETO: Financiar parcialmente el Programa de Recuperaciónn del Estero Salado de Guayaquil.

nn

MONTO: Hasta US$ 13’000.000.

nn

INTERÉS: Tasa variable compuesta por los siguientesn factores: i) LIBOR para préstamos a 6 meses más;n y, ii) Un margen de tres, diez (3,10) puntos porcentuales anuales.

nn

DISPOSICIONES Los intereses serán pagados en
n GENERALES: forma semestral, debiendo efectuarse el primer pagon a los ciento ochenta días (180) de suscrito el contraton de préstamo, siempre y cuando se haya efectuado algúnn desembolso durante este periodo. El cobro de intereses procederán hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamon sobre la base de 360 días por año.

nn

INTERÉS POR Dos puntos porcentuales (2.0%)
n MORA: anuales, en adición al interés vigente (LIBORn más margen).

nn

COMISIÓN DE Cero punto setenta y cinco por
n COMPROMISO: ciento (0.75) anual aplicado sobre los saldos non desembolsados del préstamo.

nn

COMISIÓN DE Uno por ciento (1%) por una sola
n FINANCIAMIENTO: vez sobre el monto del préstamo y se causarán con la sola suscripción del presente contrato, cuyo pagon se efectuará a más tardar en la oportunidad enn que se realice el primer desembolso.

nn

PLAZO: Diez (10) años, incluyendo un períodon de gracia de tres (3) años y seis (6) meses, contado an partir de la fecha de suscripción del Convenio de Préstamo.

nn

PERIODO DE El prestatario tendrá un plazo de
n UTILIZACIÓN seis (6) meses para solicitar el
n DESEMBOLSOS: primer desembolso y de cuarenta y dos meses (42)n para solicitar el último desembolso. Estos plazos seránn contados a partir de la fecha de suscripción del Contraton de Préstamo.

nn

AMORTIZACIÓN: Pago de trece (13) cuotas de capitaln semestrales, iguales consecutivas. El pago de la primera cuotan se efectuará a los cuarenta y ocho (48) meses de suscriton el contrato de crédito.

nn

CONTRAPARTE La contraparte local por USS 5.2
n LOCAL: millones (28,57%), estará a cargo de la Municipalidadn de Guayaquil, en el que se incluye un préstamo del Bancon del Estado por US$ 1.9 millones.

nn

Art. 3.- Facúltase al Ministro de Economía yn Finanzas, para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento,n el Contrato de Garantía pertinente, para garantizar aln I. Municipio de Guayaquil el crédito que le otorgarán la CAF, especificado anteriormente.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 24 den octubre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 082/01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTEn Y PUERTOS

nn

Considerando:

nn

Que por su impacto sobre el resto de las actividades económicasn desarrolladas en el Ecuador, es fundamental el acceso a serviciosn portuarios prestados en condiciones de máxima eficiencian en función de costos y calidad de servicios, para lo quen es necesario el funcionamiento libre y sin distorsiones del mercado;
n Que en general los mercados no funcionan eficientemente de modon natural, siendo por lo tanto imprescindible la intervenciónn del Estado para: a) promover la competencia efectiva el funcionamienton del mercado de servicios b) controlar los efectos distorsionantesn provocados por situaciones en las que existen «posicionesn de dominio» él mercado o funcionamiento deficienten del mismo, estableciendo mecanismos preventivos, correctivosn y sancionatorios de mayor o menor alcance según los casos;n y, c) proteger los intereses y expectativas básicas den los usuarios, particularmente respecto a las variables «calidad»n y «precio» de los servicios prestados;

nn

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 244, numeraln 3) de la Constitución Política de la República,n compete al Estado promover el desarrollo de actividades y mercadosn competitivos, impulsar la libre competencia y sancionar, conformen a la ley, las prácticas monopólicas y otras quen la impidan y distorsionen. Por otra parte, en el ámbiton de la actividad portuaria, de acuerdo a lo dispuesto en la normativan vigente, este Consejo tiene la competencia de ente reguladorn en tal sector y, por ende, para establecer regulaciones paran la competencia; correspondiendo, a su vez, a la Autoridad Portuarian Nacional (DIGMER) y a las autoridades portuarias en sus respectivosn ámbitos de actividad, el control de las regulaciones emitidasn por este Consejo; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4, literal j)n de la Ley General de Puertos, en concordancia con el Art. 11n del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente regulación de la competencia enn las actividades portuarias.

nn

Capitulo I

nn

Principios generales

nn

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Quedann sometidas a las disposiciones de la presente resolución,n todas las personas naturales o jurídicas, públicasn o privadas, nacionales o extranjeras que presten servicios portuarios,n en forma directa o indirecta, constituyendo o integrando en cualquiern forma, empresas portuarias en cualesquiera de los puertos y terminalesn portuarios comerciales del Ecuador, o actuando a travésn de ellas como operadores o administradores de una concesiónn portuaria.

nn

Articulo 2.- Definiciones. – A los efectos de la presenten resolución se entenderá por:

nn

a) Control empresarial: Se considera la relación existenten entre dos o más sociedades o entidades por medio de lan cual una de ellas, (empresa controlante), a través den su status de hegemonía, predetermina y somete a su influencian dominante, de manera permanente, en forma interna o externa,n de hecho o de derecho, la gestión de la otra u otras empresasn subsidiarias o controladas. Se considera que existe una situaciónn de control en aquellos casos en que una determinada empresa,n directa o indirectamente a través de sus controladas,n posee más del 50% (cincuenta por ciento) del capital (on derecho de voto) de otra empresa. Asimismo, se considera quen existe dicha situación de control cuando la empresa propietarian posee el 50% (cincuenta por ciento) o menos del capital de unan empresa si, además, tiene: a) Poder sobre más den la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo conn otros inversionistas, socios o accionistas; o, b) Poder paran gobernar las políticas financieras y operacionales den la empresa, bajo un reglamento convencional o contrato; o, c)n Poder para designar o remover a la mayoría de los integrantesn del órgano administrativo, Directorio o cuerpo gobernanten equivalente; o, d) Poder para emitir la mayoría de votosn en las reuniones del órgano administrativo, Directorion o cuerpo gobernante equivalente;

nn

b) Empresas vinculadas: Se considera a la relaciónn existente entre 2 empresas, una de las cuales posee, directan o indirectamente, el 15% (quince por ciento) o más deln capital de la empresa en la que invierte;

nn

c) Grupo empresarial: Se considera como tal a la unidad empresarialn resultante de la articulación funcional de diversas sociedadesn o entidades independientes y autónomas, a travésn de su común sometimiento a una dirección económican ejercida por otra sociedad o entidad;

nn

d) influencia dominante: Se considera como tal a la situaciónn conforme a la cual una empresa le impone a otra u otras, pautasn para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales, sometiéndolasn a una dirección o política unificada;

nn

e) Posición dominante: Se considera la situaciónn de la que goza una empresa (o más de una si es que entren las mismas no existe competencia efectiva) en un determinadon mercado o sector de el, cuando como consecuencia de tener unan participación en el mismo significativamente mayor aln de aquella o aquellas que le siguen, ostenta un poder tal sobren dicho mercado que le permite actuar autónomamente, tanton en lo que respecta a los demás operadores como a los usuarios,n sin tener en cuenta la competencia de manera sustancial;

nn

Abuso de posición dominante: Se considera a la situaciónn conforme a la cual una empresa portuaria, por su posiciónn de hegemonía en un determinado mercado o sector del mismo,n lleva a cabo prácticas ilegítimas con el fin den obtener beneficios en perjuicio de terceros, sean competidoresn o usuarios que, de no existir dicha posición de dominio,n no hubiera podido alcanzar, y,

nn

f) Sociedad concesionaria: Se considera como tal a la sociedadn anónima constituida para explotar exclusivamente la concesiónn de un único puerto o terminal portuario estatal, en losn términos previstos en su respectivo contrato de concesión.

nn

Las expresiones y términos utilizados en esta resoluciónn que no hayan sido específicamente definidos en la misma,n se entenderán en el sentido que les dan otras disposicionesn del marco normativo vigente.

nn

Capitulo II

nn

Sociedades anónimas concesionarias

nn

Articulo 3.- Participación en sociedades anónimasn concesionarias.- Durante la vigencia de las concesiones en losn puertos públicos comerciales, los integrantes del grupo.n oferente adjudicatario de la concesión (o quienes legítimamenten los sustituyan), en la proporción que cada uno de ellosn tuviere en dicho grupo, deberán tener una participaciónn en el capital suscrito y pagado de la sociedad que, conjuntamente,n en ningún caso podrá ser inferior al 51% (cincuentan y uno por ciento) de dicho capital, formando así su «grupon de control»; sin perjuicio de las excepciones que contractualmenten se establezcan al respecto por razones de interés general,n y de lo previsto en el artículo 4 de este resolución.

nn

El restante porcentaje del capital de la sociedad, esto es,n el 49%, podrá ser suscrito tanto por los integrantes deln oferente como por terceros en general, siempre que no se encuentrenn incursos en cualquier supuesto de inhabilitación, prohibición,n falta de legitimación o incapacidad para contratar conn el Estado.

nn

En cualquier caso, las acciones correspondientes al «grupon de control» (51%) y al tramo de «libre inversión»n (49%), se representarán en series diferentes de accionesn nominativas.

nn

Cuando los accionistas de la sociedad concesionaria sean personasn jurídicas, deberán declarar previamente la composiciónn accionarial de las mismas y de sus participantes, si es el caso,n hasta llegar a la identificación de las personas naturalesn que participan indirectamente en el capital accionario de lan sociedad concesionaria. Dicha declaración deberán ser certificada por la Superintendencia de Compañías.

nn

Artículo 4.- Transferencia de participaciones accionarias.-n Las transferencias de participaciones accionarias en la sociedadn concesionaria requerirán la autorización previan de la entidad concedente.

nn

Los contratos de concesión establecerán el procedimienton a seguir en tales casos, y los requisitos bajo los cuales procederán el otorgamiento de la autorización. A tales efectos, podránn establecerse requerimientos y procedimientos diferenciales segúnn las participaciones accionarías que se transfieran y correspondann a la serie relativa al grupo de control (esto es, el 51%) o an la serie de «libre inversión» (esto es, el restanten 49%).

nn

Capítulo III

nn

Concentraciones empresariales, abuso de posición dominanten y conflictos de interés

nn

Articulo 5.- Concentración empresarial. – Las personasn naturales o jurídicas a que alude el artículo 1n de la presente resolución, podrán participar enn carácter de socios o accionistas en más de unan de las empresas portuarias constituidas para la explotaciónn de puertos o terminales portuarios comerciales de caráctern público o privado, con las siguientes excepciones:

nn

a. Sólo en una empresa portuaria se podrá ostentar,n en forma directa o indirecta, la titularidad de más deln 20% (veinte por ciento) del capital suscrito y pagado;

nn

b. Quienes sean accionistas de la sociedad titular de unan concesión dentro de un puerto comercial estatal, no podránn ser, directa o indirectamente, accionistas de otra sociedad concesionarian dentro del mismo puerto; y,

nn

c. Las empresas portuarias constituidas para la explotaciónn de puertos o terminales portuarios privados no podránn ser accionistas de otras salpresas portuarias.

nn

En cualquiera de las hipótesis antes previstas, a quienn desee participar en el capital accionario de más de unan sociedad concesionaria fuere un grupo de accionistas de una empresan portuaria, a efectos de computar el referido porcentaje se considerarán la participación conjunta, es decir la suma de las participacionesn del grupo de socios interesados.

nn

Articulo 6.- Cómputo de las participaciones accionariasn en supuestos de concentración empresarial.- En cualquieran de los supuestos a que refiere el articulo 5 precedente, se computarán no sólo la participación accionaria que tales personasn tengan directamente en dichas empresas portuarias, sino tambiénn la de sus respectivos socios o accionistas controlantes o controlados,n sus vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico,n los administradores de cualesquiera de ellas, y personas naturalesn que sean cónyuges o parientes por consanguinidad hastan el tercer grado de dichos socios, accionistas o administradoresn de la empresa portuaria.

nn

Cualquier persona que, en forma directa o indirecta, se encuentren dentro de las referidas en el artículo 1 de esta resoluciónn y participe en el capital de una empresa portuaria deberán informar a la Autoridad Portuaria Nacional sobre dicha circunstancia,n así como de cualquier variación ocurrida en tornon a sus participaciones.

nn

Artículo 7.- Exceso del limite a la tenencia de participacionesn accionarias.- Los titulares de paquetes accionarios que sobrepasenn el límite máximo dispuesto en artículo 5n anterior, deberán enajenar las participaciones que excedann de dicho tope, dentro del plazo máximo e improrrogablen de 90 (noventa) días contados a partir del dían siguiente a aquél en el que se verificó dicho supuesto.n Las referidas participaciones podrán ser adquiridas on amortizadas por la respectiva sociedad concesionaria en los términosn de los artículos 192 y 196 respectivamente y concordantesn de la Ley de Compañías; en este último caso,n siempre que dicha operación no tenga por resultado eln surgimiento de una nueva situación de concentraciónn contraria a lo previsto en el artículo 5 precedente.

nn

Artículo 8.- Abuso de posición dominante.- Lasn empresas portuarias no podrán, individualmente (en forman directa o indirecta), o conjuntamente con otras empresas portuarias,n ejecutar prácticas ni promover intenciones, acuerdos on participaciones que puedan, a juicio de la entidad de control,n condicionar o interferir la leal competencia o conculcar losn derechos de los clientes o consumidores.

nn

Se considerarán conductas tipificadas como tal, entren otras, a las siguientes:

nn

a. Imposición abusiva de precios u otras condicionesn de prestación de los servicios;

nn

b. Negativa injustificada a satisfacer las demandas de prestaciónn de servicios, salvo en caso de tratarse de clientes morosos conn deudas probadas pendientes con empresas portuarias, sin que existen un convenio de pago y que el mismo se esté cumpliendo,

nn

c. Aplicación arbitraria de condiciones desigualesn para prestaciones equivalentes a diferentes usuarios que, habiéndolon solicitado no pueden recurrir a otro prestador para satisfacern su demanda;

nn

d. Condicionamiento de la prestación de servicios an la aceptación de prestaciones suplementarias o condicionantesn de cualquier tipo, que no guarden relación con el objeton y práctica de los servicios requeridos;

nn

e. Concertación de acuerdos o convenios entre empresasn que tengan por objeto la asignación mutua o a terceros,n de cuotas del mercado actual o potencial de servicios portuariosn o conexos a la actividad, o conlleven la práctica de conductasn de las tipificadas en el presente articulo; y,

nn

f. Ejecución de cualquier práctica contrarian a los legítimos intereses de otros competidores; usuariosn o destinatarios finales de los servicios prestados, que tengann la intención, produzcan o puedan producir el efecto den eliminar, impedir, limitar, falsear o interferir la leal competencian en todo o parte del respectivo mercado de servicios portuarios.

nn

Artículo 9.- Conflicto de interés.- Aquellosn que desempeñen cargos de administradores, directores,n representantes, gerentes y/o comisarios de una determinada sociedadn concesionaria, no podrán, en forma simultánea,n ocupar cargos análogos en otra empresa portuaria.

nn

Capítulo IV

nn

Potestades de control y régimen sancionatorio

nn

Articulo 10.- Control.- El control del cumplimiento de lasn disposiciones contenidas en la presente resolución, competerán a la Autoridad Portuaria Nacional.

nn

Para efectos operativos, la Autoridad Portuaria Nacional podrán disponer a las respectivas autoridades portuarias, el ejercicion de las funciones rutinarias de control para el cumplimiento den la presente resolución por parte de las empresas concesionariasn de puertos o terminales portuarios públicos, debiendon éstas informar a la Autoridad Portuaria Nacional de losn resultados que de ellas surjan.

nn

Articulo 11.- Suministro de información.- La Autoridadn Portuaria Nacional, bajo la más, absoluta reserva o confidencialidad,n tendrá acceso a toda la información y documentaciónn que razonablemente se estime necesaria para el cumplimiento den sus cometidos. A tales efectos, no le será oponible eln derecho de sigilo.

nn

En los mismos términos, las autoridades portuariasn tendrán acceso a la misma información y documentación,n pero sólo respecto de las sociedades concesionarias enn sus respectivos ámbitos de jurisdicción.

nn

Las personas naturales y jurídicas referidas en eln artículo 1 precedente, así como las vinculadasn a ellas en dicho alcance, estarán obligadas a brindarn en forma veraz, suficiente y oportuna todas las informaciones,n y a exhibir los registros y documentos necesarios para su comprobación,n conforme les fuera solicitado por la correspondiente entidadn de control para el cumplimiento de sus fines, con la periodicidadn o plazos y bajo las formalidades que ésta establezca.

nn

Articulo 12.- Registro de actuaciones.- La Autoridad Portuarian Nacional creará y mantendrá un registro de susn actos, en el cual se dejará constancia de las actuacionesn e inspecciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos, lasn medidas que se hubieren adoptado y las sanciones impuestas enn cada caso.

nn

Articulo 13.- Régimen sancionatorio.- En caso de accionesn u omisiones contrarias a lo prescrito en la presente resoluciónn y que constituyan un incumplimiento de sus disposiciones, lasn mismas serán sancionadas por la Autoridad Portuaria Nacional,n en lo que respecta a las sociedades constituidas para la explotaciónn de puertos y terminales portuarios comerciales de caráctern público, de conformidad al régimen que se establezcan en los respectivos contratos de concesión, en los términosn del articulo 39 del Reglamento General de la Actividad Portuarian en el Ecuador.

nn

Articulo 14.- Vigencia.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarán la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Dada en Quito, en la sala de sesiones de la H. Junta de Defensan Nacional, a los dieciséis días del mes de octubren del año dos mil uno.

nn

f.) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

f) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogadon del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn nn nn

N0 083/01

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTEn Y PUERTOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Resolución No. 016/98 del 24 de septiembren de 1998, publicada en el Registro Oficial No. 43 del 8 de octubren del mismo año, como consecuencia de la implementaciónn del Plan de Modernización de los Puertos Ecuatorianos,n este Consejo estableció disposiciones de obligatorio cumplimienton por parte de los terminales portuarios privados, autorizadosn a operar por parte de este organismo;

nn

Que las regulaciones para la competencia en las actividadesn portuarias contempladas en el Reglamento General de la Actividadn Portuaria en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 467 del 6 de junio del 2000, publicado en el Registro Oficialn No. 97 del 13 de los mismos mes y año, y en las disposicionesn emitidas por este. Consejo, son de obligatorio cumplimiento porn parte de los terminales portuarios privados autorizados a operarn en la prestación de servicios portuarios por parte den este organismo; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 4, literal j)n de la Ley General de Puertos, en concordancia con el Art. 11n del Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Agregar al final del Art. 4 de la Resoluciónn No. 016/98, indicada en el primer considerando, un inciso quen dirá:

nn

«Los Terminales Portuarios privados autorizados a operarn por este Consejo, deberán dar estricto cumplimiento an las regulaciones para la competencia en las actividades portuarias,n establecidas en el Reglamento General de la Actividad Portuarian en el Ecuador y en las disposiciones emitidas por este Organismo».

nn

Art. 2.- En caso de incumplimiento de lo previsto en el Art.n 1 de la presente resolución, se aplicarán las sancionesn contempladas en el Art. 6 de la Resolución No. 016/98.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su cumplimiento se encargarán la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Dada en Quito, en la sala de sesiones de la EL Junta de Defensan Nacional, a los diecisiete días del mes de octubre deln dos mil uno.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional,n Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn

f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogadon del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

nn nn

N0 OSCIDI-2001-068

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1747 de 7 de agosto den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 10 de agoston del mismo año, créase con personería jurídica,n adscrita a la Presidencia de la República, la Corporaciónn de Desarrollo Afro – Ecuatoriano, CODAE, cuyo domicilio serán la ciudad de Quito;

nn

Que, mediante Resolución No. OSCIDI-2000-032, el Gobiernon Nacional a través de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional expidió las políticas de recursosn humanos para la administración pública, estableciendon en su Art. 4, la gestión por procesos, flexibilidad, lan autonomía, y el control de resultados como principiosn de los cuales se sustenta dichas políticas;

nn

Que, es necesario expedir el Estatuto Orgánico porn Procesos de la Corporación de Desarrollo Afro – Ecuatoriano,n a fin de armonizar los procesos institucionales con la nomenclaturan establecida en la norma técnica de aplicación deln subsistema de clasificación de puestos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 11 de 25 de agosto de 1998, en concordancia con el Decreton Ejecutivo No. 1275, publicado en el Registro Oficial 389 de 6n de marzo de 1990 y el Art. 23 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Emitir dictamen favorable al «Estatuto Orgánicon por Procesos de la Corporación de Desarrollo Afro – Ecuatoriano,n CODAE» integrado por los siguientes procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNANTES:

nn

1.1 Direccionamiento Estratégico.

nn

Responsable: Directorio, conformado por:

nn

o Delegado de la Presidencia de la República.

nn

o Representantes de las organizaciones de segundo grado.

nn

o Esmeraldas (dos).

nn

o Guayas (dos).

nn

o Pichincha (uno).

nn

o Imbabura – Carchi (uno).

nn

o Orellana (uno).

nn

o Representantes de las organizaciones de segundo grado den mujeres.

nn

o Esmeraldas (una).

nn

o Guayas (una).

nn

1.2 Gestión del Direccionamiento Estratégico.

nn

Responsable: Delegado de la Presidencia de la República.

nn

2. PROCESOS HABILITANTES

nn

2.1 DE ASESORIA.

nn

2.1.1 Consulta y Asesoría Jurídica.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

2.2 DE APOYO.

nn

2.2.1 Desarrollo Organizacional.

nn

Responsable: Director Técnico del Área.

nn

3. PROCESO GENERADOR DE VALOR

nn

3.1 Desarrollo Integral del pueblo Afro – Ecuatoriano.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

Art. 2.- El estatuto que se aprueba en la presente resoluciónn se detalla en el documento adjunto que contiene: Definiciones,n marco filosófico, objetivos, políticas, valoresn y mapa de procesos, en 13 fojas útiles debidamente rubricadasn y selladas.

nn

Art. 3.- En los términos de la presente resolución,n se expedirá la resolución institucional correspondiente.

nn

Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 21 de septiembre del 2001.

nn

f.) Ing. Luis Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional.

nn nn

N o. OSCIDI-2001-076

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIOn CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política de la Repúblican en su Art. 124 consagra el principio de que la administraciónn pública se organizará y desarrollará den manera desconcentrada y descentralizada y que la ley garantizarán los derechos y establecerá las obligaciones de los servidoresn públicos y regulará su ingreso, estabilidad, evaluación,n ascenso y cesación,

nn

Que, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículosn 65, literal 1), 84 al 87 de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, 69 literal 1) y 98 al 106 de su Reglamento General;n y, el Decreto Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No. 11 del 25 de agosto de 1998, corresponden a la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI,n planear y administrar el Subsistema de Calificación den Servicios, formular, hacer el seguimiento y evaluar las políticasn de la administración de los recursos humanos y organizacionalesn del sector público; y elaborar la normativa correspondiente;

nn

Que, mediante Resolución No. OSCIDI-2000-032, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren del 2000, se expiden las Políticas de Gestión den Recursos Humanos para la Administración Pública,n en las que se fundamente el Subsistema de Calificaciónn de Servicios y Evaluación del Desempeño, como unn instrumento de retroalimentación permanente de la gestiónn organizacional;

nn

Que, es indispensable dotar a las organizaciones públicasn del marco normativo, metodológico y procedimental, sustentadosn en preceptos constitucionales y nuevas técnicas y herramientasn gerenciales, a fin de generar una cultura de mediciónn de resultados en la gestión organizacional y desempeñon de los servidores públicos, en función de los objetivosn estratégicos, como base para el desarrollo de carrera,n retribuciones y mejoramiento continuo de sus procesos; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le conceden los artículosn 69, literal 1) y 99 del Reglamento General de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y Art. 4 del Decreto Ejecutivon No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11n del 25 de agosto de 1998,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Expedir la Norma Técnica de Aplicaciónn del Subsistema de Calificación de Servicios y Evaluaciónn del Desempeño, que se describe a continuación:
n NORMA TÉCNICA DE APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DE CALIFICACIÓNn DE SERVICIOS Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

nn

1. INTRODUCCIÓN:

nn

La Norma Técnica de Aplicación del Subsisteman de Calificación de Servicios y Evaluación del Desempeño,n es un instrumento de gestión operativa, a travésn del cual se definen procesos sistemáticos y periódicosn de evaluación, que permiten retroalimentar el desempeñon de los servidores y los niveles de eficiencia y eficacia de lan gestión organizacional.

nn

A través de sus componentes, define métodosn y procedimientos orientados a medir o estimar el valor agregadon de los servidores, equipos, procesos y organización enn la consecución de los objetivos estratégicos, identificandon áreas de mejoría, que posibiliten el diseñon de planes de mejoramiento de la gestión organizacional,n desarrollo de competencias y retribuciones.

nn

2. OBJETO:

nn

Establecer el desarrollo conceptual y los procesos técnicosn que conforman el Subsistema de Calificación de Serviciosn y Evaluación del Desempeño, a fin de dotar a lasn entidades públicas de un instrumento metodológicon y procedimental que permita y facilite la aplicación correctan y eficiente del Subsistema.

nn

3. ALCANCE:

nn

Comprende a todos los servidores de los procesos gobernantes,n agregadores de valor y habilitantes de las entidades y organismosn que integran el sector público.

nn

4. DEFINICIONES:

nn

4.1. Actividad.- Es el conjunto de acciones específicasn que ejecute una unidad, equipo, o servidor, necesarias para asegurarn el alcance de los objetivos y metas previstas en los planes operativosn de gestión de los procesos.

nn

4.2. Atributos.- Características y cualidades de losn productos o servicios que son aceptados por los clientes internosn (servidores) y externos (ciudadanos).

nn

4.3. Calificación absoluta.- Es aquella determinadan por los resultados obtenidos en la gestión de los equipos,n procesos y organización, confrontando los objetivos propuestosn con los alcanzados, conforme los planes operativos y planificaciónn estratégica.

nn

4.4. Calificación relativa.- Es aquella determinadan en función de los resultados individuales alcanzados an través de la evaluación de los indicadores de desempeño.

nn

4.5. Cliente interno.- Proceso receptor de productos o serviciosn generados por otros procesos relacionados, dentro de la organización,n y que son utilizados como insumos de trabajo para la generaciónn de productos terminales.

nn

4.6. Cliente externo.- Es la persona natural o jurídica,n quien legitimiza la gestión de la organización,n el ente estratégico de la organización que requieren de productos o servicios. La permanencia de la organizaciónn dependerá de la satisfacción de sus clientes- ciudadanos.
n
n 4.7. Competencias.- Son todos aquellos comportamientos observablesn producto de las características subyacentes en las personasn (conocimientos, actitudes, aptitudes, destreza, capacidades)n que están relacionadas con un alto rendimiento en la organización.

nn

4.8. Escala de calificación.- Representa los diferentesn niveles de gestión y desempeño organizacional.n Estas escalas son cuantitativas y cualitativas, contiene losn siguientes parámetros:

nn

Excelente: Supera las expectativas en el cumplimiento de losn objetivos esperados, establecidos en el componente determinaciónn de objetivos

nn

Muy Bueno: Es la que alcanza los objetivos esperados.

nn

Satisfactorio: Es la que permite mantener un nivel mínimon aceptable de gestión organizacional.

nn

Deficiente: Es la que obtiene resultados menores a los aceptablesn e inducen al deterioro de la organización públican y a la insatisfacción ciudadana.

nn

Inaceptable: Refleja que la gestión no permite atendern las demandas ciudadanas ni alcanzar los objetivos organizacionales.

nn

4.9. Equipo.- Es un grupo de colaboradores responsables den un proceso total, que genera un producto o servicio a un clienten interno o externo.

nn

4.10. Factores claves de éxito.- Es el recurso, elementon o condición necesarios para facilitar y lograr los propósitosn u objetivos planificados.

nn

4.11. Indicadores de logro.- Son aquellos parámetrosn que permiten medir el desarrollo y cumplimiento de los objetivosn organizacionales.

nn

4.12. Indicadores de desempeño.- Son aquellos parámetrosn que permiten identificar el nivel de aportación de losn equipos y las personas en función de sus competenciasn a la gestión organizacional.

nn

4.13. Incidentes críticos.- Es el recurso, elementon o condición, que impidieron, o no facilitaron alcanzarn los propósitos u objetivos planificados.

nn

4.14. Jerarquización de objetivos y metas.- Consisten en la asignación cuantitativa a cada objetivo y meta;n ponderación que revelará el grado de importancian de dichos elementos en el cumplimiento de las estrategias organizacionales.

nn

4.15. Meta.- Es la determinación precisa de mm resultadon cuantificable o verificable, a ser alcanzado con relaciónn a la naturaleza de un objetivo en un determinado períodon de tiempo en función de los recursos disponibles.

nn

4.16. Misión.- Es una declaración objetiva,n la formulación de los propósitos asignados a unan organización, que define su ámbito de acciónn y orienta su estrategia de diferenciación. Es la razónn de ser de una organización pública.

nn

4.17. Objetivo.- Enunciado general o especifico de lo quen la organización, unidad, proceso, equipo, puesto, o persona,n espera alcanzar en un período determinado, para cumplirn la misión y visión organizacional.

nn

4.18. Ocupación.- Conjunto de roles que un servidorn debe desarrollar para agregar valor a la gestión de lan organización.

nn

4.19. Plan anual operativo.- Documento que condensa los planesn operativos de cada proceso, orientados a la consecuciónn de los objetivos planteados, en función del plan estratégicon y la misión organizacional.

nn

4.20. Planificación estratégica.- Es el proceson por el cual el nivel estratégico de la organización,n orienta su gestión con visión de futuro, estableciendon políticas, procedimientos y acciones para alcanzar susn objetivos.

nn

4.21. Política.- Es el conjunto de directrices quen orientan la acción para la consecución de un objetivo.

nn

4.22. Proceso.- Conjunto de actividades relacionadas entren sí que transforman insumos agregando valor, a fin de entregarn un bien o servicio a un cliente externo o interno, optimizandon los recursos de la organización.

nn

4.23. Relevancia.- Ponderación que refleja la importancian y jerarquía de los objetivos en función de la misiónn organizacional.

nn

4.24. Retroalimentación.- Proceso que permite identificarn factores claves de éxito y áreas de mejoría,n en función de los resultados determinados en la Calificaciónn de Servicios y Evaluación del Desempeño, a finn de establecer planes de mejoramiento.

nn

4.25. Servidor público.- Toda persona legalmente nombradan o contratada para prestar servicios remunerados en la organizaciónn pública.

nn

4.26. Visión.- Es la declaración amplia y suficiente,n de proyección motivante y comprometedora de la organizaciónn en el futuro, concordante con los principios, valores y misiónn organizacional.

nn nn

5. REFERENCIA NORMATIVA

nn

Se sustente en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y su Reglamento General de aplicación.

nn

6. DE LAS RESPONSABILIDADES:

nn

6.1. Órgano Rector.- La Oficina de Servicio Civil yn Desarrollo Institucional, es el Organismo Rector del Subsisteman de Calificación de Servicios y Evaluación del Desempeñon y tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la constitución, leyes,n sus reglamentos y disposiciones conexas, en lo relativo al Subsisteman de Calificación de Servicios y Evaluación del Desempeño;

nn

b) Gestionar el Subsistema de Calificación de Serviciosn y Evaluación del Desempeño de manera desconcentrada;

nn

c) Emitir las políticas, nominas e instrumentos técnicos,n referentes al Subsistema de Calificación de Serviciosn y Evaluación del Desempeño; a ser aplicadas enn las entidades, organismos y dependencias del sector público;n y, evaluar su cumplimiento;

nn

d) Controlar y evaluar la correcta aplicación del Subsisteman de Calificación de Servicios y Evaluación del Desempeño,n en las entidades públicas, como estrategia de retroalimentaciónn para el mejoramiento del subsistema; y,

nn

e) Proporcionar asesoría y asistencia técnican a las, entidades organismos y dependencias del sector público,n en materia de calificación de servicios y evaluaciónn del desempeño.

nn

6.2. Entes desconcentrados.- Las entidades del sector públicon a través de los coordinadores o líderes de losn procesos de gestión y desarrollo de recursos humanos on quien hiciere sus veces, tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a) Gestionar operativamente el Subsistema de Calificaciónn de Servicios y Evaluación del Desempeño de conformidadn con lo previsto en la Constitución Política den la República del Ecuador, la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa, su Reglamento General, normas técnicas,n políticas, e instrumentos técnicos emitidas porn la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional;

nn

b) Elaborar anualmente, las estrategias, plan y cronograman de actividades para la administración del subsistema yn ponerlo a consideración de la autoridad nominadora paran su aprobación;

nn

c) Establecer la nómina de evaluadores y evaluadosn sobre la base del distributivo de personal, orgánico estructuraln y posicional de la organización;

nn

d) Promocionar, difundir y capacitar a evaluadores y evaluadosn sobré las normas e instrumentos técnicos de aplicaciónn a ser utilizados en la administración del subsistema;

nn

e) Comunicar por escrito a los servidores evaluados la calificaciónn de objetivos alcanzados y registrar los resultados de la aplicaciónn del Subsistema de Calificación de Servicios y Evaluaciónn del Desempeño en el Sistema de Información y Estadísticasn de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, administradon por el organismo rector;

nn

f) Receptar las peticiones de reclamo por parte de los servidoresn que estén en desacuerdo con su calificación, enn los plazos establecidos y convocar al Comité Organizacionaln de Calificación de Servicios y Evaluación del Desempeño,n a fin de que sean analizados y resueltos;

nn

g) Aplicar las acciones correspondientes en el caso de losn servidores calificados como deficientes e inaceptables conformen lo establece la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y esta Norma Técnica;

nn

h) Aplicar los instrumentos técnicos del Subsisteman de Calificación de Servicios y Evaluación del Desempeño,n en el período de prueba a los servidores de nuevo nombramiento;

nn

i) Responsabilizarse de que los resultados calificados comon excepcionales sean difundidos al interno de la organizaciónn y de considerarse oportuno hacia el sector público y ciudadanían en general; y,

nn

j) Coordinar con los líderes de los procesos organizacionales,n sobre la formulación, ejecución y evaluaciónn de los planes de mejoramiento en función de los resultadosn de la Calificación de Servicios y Evaluación deln Desempeño