MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 1 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 445
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTlVA
n
n EXTRACTOS:
n

n 23-749 Proyecton de Ley de ejercicio profesional del decorador o diseñadorn de interiores.
n
n 23-750 Proyecton de Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penasn y de Rehabilitación Social
n
n
FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 263 Desígnasen al señor Ing. Julio Ponce Arteta, Subsecretario Generaln de Economía de esta Cartera de Estado, como delegado enn representación del señor Ministro ante el Directorion y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financieran Nacional, CFN.
n
n 264 Designasen al señor Ing. Julio Orellana Gómez, como delegadon en representación del señor Ministro ante el Directorion del Fondo de Solidaridad.
n
n 267 Ratificase n al señor Jorge Teófilo Ribadeneira Moreira,n como delegado en representación del señor n Ministro ante la Junta Directiva del Centro de Rehabilitaciónn de Manabí (CRM).
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 089 n Apruébasen a partir del 1 de junio del 2001, para loa servidores del Ministerion de Economía y Finanzas, la escala de sueldos
n
n 090 Apruébasen a partir del 1 de septiembre del 2001, para los servidoresn del Ministerio del Ambiente, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad.
n
n 091 Apruébasen a partir del 1 de septiembre del 2001, para los servidores deln Consejo Nacional de Discapacitados, CONADIS, sujetos a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad.
n
n 093 Apruébasen a partir del 1 de septiembre del 2001, para los servidores deln Consejo Nacional de Cultura, sujetos a la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad.n
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n Extractos de absoluciónn de consultas de varias instituciones conforme la disposiciónn final primera de la Ley Orgánica.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 350-2001 Normann Arcentales Mendoza en contra de Manuel Belisario Hurtado y otros.n
n
n 351-2001n Segundo Gilberto Villacreses Gómez en contra de Erasmon Villacreses Figueroa.
n
n 352-2001n Domitila Ruilova Moncayo en contra de Bolívar Ruilovan Peñafiel y otra.
n
n 353-2001 Marian Teresa Lovato en contra de los herederos de Maria Obdulia Bonillan y otros.
n
n 354-2001 n Mario Enriquen Ballesteros Ladino en contra de Luis Coyago Espinoza.
n
n 355-2001n Arq. Henry Soria Lamán en contra del Presidente de lan Corte Superior de Justicia de Guayaquil.
n
n 356-2001n Pedro Gabriel García Garófalo en contra de Gilberton Abril Sánchez.
n
n 357-2001n Luis Eduardo Cañota Bustos en contra de Enys Marisol Francon Benítez.
n
n 358-2001 n Miguel Gallegosn Arévalo en contra de César Aguilar Vizñayn y otra.
n
n 361-2001 Marian Esther Jácome Delgado en contra de Milton Efrénn Llerena y otra.
n
n 362-2001 Guillermon Sánchez Romo y otra en contra de Angel Mesías Barroson y otra.
n
n 368-2001n Julián Heriberto Rodríguez Polanco en contra den Dolores Rodriguez Vda. de Serrano García.
n
n 373-2001 Fundación Amigos deln Ecuador en contra de Olga Margarita Espinoza Ayala
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

– Cantón Latacunga: Que reglamenta el cobro den contribuciones especiales de mejoras.
n
n Cantón Azogues: Que expide el Reglamenton interno de contratación para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultorìa,n para la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPAL. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFESIONALn DEL DECORADOR O DISEÑADOR DE INTERIORES».

nn

CÓDIGO: 23-749.

nn

AUSPICIO: H. CYNTHIA VITERI JIMÉNEZ.

nn

INGRESO: 22-10-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 23-10-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La legislación ecuatoriana ha recogido en las diversasn leyes de defensa profesional, las aspiraciones de muchas agrupacionesn clasistas; esta normatividad se ha convertido en un mecanismon idóneo para fomentar el espíritu de solidaridadn y de gremio, así como para garantizar la defensa de losn derechos de estos grupos humanos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Estado Ecuatoriano estimular a quienes se dedicann a profesiones técnicas necesarias para el desarrollo deln país, asegurándoles fuentes de trabajo y estabilidadn en su labor, fomentando el espíritu de solidaridad y asociación.n Las actividades que realizan los decoradores o diseñadoresn de interiores, comprenden aspectos cada vez más importantesn en el desarrollo de la vida moderna, por lo que es necesarion encuadrar el ejercicio de estos profesionales en un instrumenton legal acorde con sus necesidades y con las condiciones en quen se desenvuelven otras profesiones de igual nivel.
n CRITERIOS:

nn

Es necesario otorgar un sistema de protección profesionaln a los decoradores y diseñadores de interiores, para asegurarn que estas actividades sean desempeñadas por personas capacitadas.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE
n REHABILITACIÓN SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 23-750.

nn

AUSPICIO: DEFENSORIA DEL PUEBLO.

nn

INGRESO: 23-10-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 24-10-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política, en los incisos primeron y segundo del articulo 208, dispone: «El sistema penal yn el internamiento tendrán como finalidad la educaciónn del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a finn de obtener su rehabilitación que le permita una adecuadan reincorporación social».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La precaria situación de los internos carcelarios an nivel nacional, producto de la desatención de anterioresn y actuales autoridades penitenciarias, son las razones suficientesn para proceder a la conformación de un Consejo Nacionaln de Rehabilitación Social que responde a las necesidadesn actuales que den respuesta a la defensa de los derechos humanosn de los prisioneros.

nn

CRITERIOS:

nn

La aprobación de esta ley reformatoria darán cumplimiento al Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador,n al contar con una legislación que permita el respeto den los derechos y garantías de los detenidos.

nn

f) Doctor Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No. 263

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financieran Nacional, CFN, al señor Ing. Julio Ponce Arteta, Subsecretarion General de Economía de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 23 de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas

nn

23 de octubre del 2001.

nn nn

No. 264

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar delegado en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion del Fondo de Solidaridad, al señor Ing. Julio Orellanan Gómez, quien deberá informar periódicamenten sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una den las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 23 de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

23 de octubre del 2001.

nn nn

No. 267

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Ratificar la designación conferidan mediante Acuerdo Ministerial No. 097, expedido el 5 de abriln del 2001, mediante el cual se designa delegado en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Directivan del Centro de Rehabilitación de Manabí (CRM), aln señor Jorge Teófilo Ribadeneira Moreira, quienn deberá informar periódicamente sobre los temasn tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 23 de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de octubre del 2001.

nn nn

N0 089

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector públicon y que en el marco del proceso de modernización del Estado,n se expidieron mediante resoluciones Nos. OSCIDI 2000-032 y 033,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 29n de diciembre del 2000;

nn

Que el nuevo modelo de Gestión Organizacional y den Recursos Humanos, considera el establecimiento de un Índicen ocupacional, acorde al principio de profesionalizaciónn del servidor público, y el mejoramiento del sistema retributivo;

nn

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyón con el proceso de reestructura bajo el nuevo modelo de Gestiónn Organizacional y de Recursos Humanos antes referido, para lon cual se expidió el Acuerdo Ministerial N0 094, publicadon en el Registro Oficial N0 306 de 16 de abril del 2001;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la valoración para la nueva escala de sueldos básicosn para las entidades del sector público que se reestructurenn dentro de las políticas antes señaladas;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinasn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado;

nn

Que, conforme a lo establecido en el Art. 10 del Decreto Ejecutivon N0 1221 de 7 de febrero del 2001, las entidades que concluyann con su proceso de aplicación de la nueva estructura yn gestión organizacional, e implementen el nuevo Sisteman de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, antesn señalados, se exceptúan de las normas de restricciónn y austeridad en el gasto público;

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir del 1 de junio del 2001, para losn servidores del Ministerio de Economía y Finanzas, la escalan de sueldos básicos establecida por el Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, para lasn entidades reestructuradas del sector público, medianten resoluciones Nos. 046 y 047, publicadas en el Suplemento deln Registro Oficial N0 224; y, Segundo Suplemento del Registro Oficialn N0 234 de 14 y 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- En concordancia con el principio de racionalizaciónn establecido por los entes rectores de Gestión Presupuestarian y del Servicio Civil, por esta sola vez, autorizase al señorn Ministro de Economía y Finanzas, expida el acuerdo ministerialn que determine los valores correspondientes a los gastos de representaciónn y residencia; y, bonificación por responsabilidad paran esa Secretaría de Estado.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de agosto del dos miln uno.

nn

f) Stalin Nevárez Rivadeneira, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director del Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia del original.

nn

f.) Luis A. Sánchez Aguirre, Director del Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 18 de octubre del 2001.

nn nn

N°n 090

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector públicon y que en el marco del proceso de modernización del Estado,n se expidieron mediante resoluciones Nos. OSCIDI 2000-032 y 033,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 29n de diciembre del 2000;

nn

Que, el nuevo modelo de Gestión Organizacional y den Recursos Humanos, considera el establecimiento de un índicen ocupacional, acorde al principio de profesionalizaciónn del servidor público, y el mejoramiento del sistema retributivo;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, concluyó con el proceson de reestructura bajo el nuevo modelo de Gestión Organizacionaln y de Recursos Humanos antes referido, aprobado por la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, medianten Resolución N0 OSCIDI. 2001-054 de 31 de julio del 2001;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la valoración para la nueva escala de sueldos básicosn para las entidades del sector público que se reestructurenn dentro de las políticas antes señaladas;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado;

nn

Que, conforme a lo establecido en el Art. 10 del Decreto Ejecutivon N0 1221 de 7 de febrero del 2001, las entidades que concluyann con su proceso de aplicación de la nueva Estructura yn Gestión Organizacional, e implementen el nuevo Sisteman de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, antesn señalados, se exceptúan de las normas de restricciónn y austeridad en el gasto público; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1- Aprobar a partir del 1 de septiembre del 2001, paran los servidores del Ministerio del Ambiente, la escala de sueldosn básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad, establecida por el Consejo Nacional de Remuneracionesn del Sector Público, CONAREM, para las entidades reestructuradasn del sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N0 224 y Segundon Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 14 y 29 de diciembren del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuará la entidad con recursosn propios de carácter permanente.

nn

Art. 3.- El Ministerio del Ambiente realizará la ubicaciónn de los servidores en las nuevas denominaciones de puestos den acuerdo a la escala de sueldos que se aprueba en el artículon 1, conforme a la norma técnica correspondiente, expedidan por el organismo rector del servicio civil.

nn

La presente resolución entrará en vigencia sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de agosto del dos miln uno.

nn

f) Stalin Nevárez Rivadeneira, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM

nn

f.) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante den los trabajadores, empleados y maestros.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director del Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director del Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 18 de octubre del 2001.

nn nn

N0 091

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO
n Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n y que en el marco del proceso de modernización del Estado,n se expidieron mediante resoluciones Nos. OSCIDI 2000-032 y 033,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 29n de diciembre del 2000;

nn

Que el nuevo modelo de Gestión Organizacional y den Recursos Humanos, considera el establecimiento de un índicen ocupacional, acorde al principio de profesionalizaciónn del servidor público, y el mejoramiento del sistema retributivo;

nn

Que el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, concluyón con el proceso de reestructura bajo el nuevo modelo de Gestiónn Organizacional y de Recursos Humanos antes referido, aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI mediante Resolución N0 OSCIDI-2001-053 de 30 den julio del 2001;

nn

Que el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con las políticas antes señaladas;

nn

Que de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado;

nn

Que conforme a lo establecido en el Art. 10 del Decreto Ejecutivon N0 1221 de 7 de febrero del 2001, las entidades que concluyann con su proceso de aplicación de la nueva Estructura yn Gestión Organizacional, e implementen el nuevo Sisteman de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, antesn señalados, se exceptúan de las normas de restricciónn y austeridad en el gasto público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir del 1 de septiembre del 2001, paran los servidores del Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n la escala de sueldos básicos, gastos de representaciónn y bonificación por responsabilidad, establecida por eln Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público;n CONAREM, para las entidades reestructuradas del sector público,n mediante resoluciones Nos. 046 y 047, publicadas en el Suplementon del Registro Oficial N0 224; y, Segundo Suplemento del Registron Oficial N0 234 de 14 y 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn nn

Art. 2.- Los puestos de Presidente y Director Ejecutivo deln Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, se encuentran fueran de escala y corresponderán a nivel de Subsecretario den Estado.

nn

Art. 3.- El Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, realizarán la ubicación de los servidores en las nuevas denominacionesn de puestos de acuerdo a la escala de sueldos que se aprueba enn el artículo 1, conforme la norma técnica correspondiente,n expedida por el organismo rector del servicio civil.

nn

La presente resolución entrará en vigencia sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de agosto del dos miln uno.

nn

f.) Econ. Stalin Nevárez Rivadeneira, delegado deln Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico:

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 18 de octubre del 2001.

nn nn

N0 093

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, OSCIDI, desarrollaron el nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n y que en el marco del proceso de modernización del Estado,n se expidieron mediante resoluciones Nos. OSCIDI 2000-032 y 033,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 29n de diciembre del 2000;

nn

Que el nuevo modelo de Gestión Organizacional y den Recursos Humanos, considera el establecimiento de un índicen ocupacional, acorde al principio de profesionalizaciónn del servidor público, y el mejoramiento del sistema retributivo;

nn

Que el Consejo Nacional de Cultura, concluyó con eln proceso de reestructura bajo el nuevo modelo de Gestiónn Organizacional y de Recursos Humanos antes referido, aprobadon por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n OSCIDI mediante Resolución N0 OSCIDI–2001-057 de 31 den julio del 2001;

nn

Que el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la nueva escala de sueldos básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con las políticas antes señaladas;

nn

Que de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado;

nn

Que conforme a lo establecido en el Art. 10 del Decreto Ejecutivon N0 1221 de 7 de febrero del 2001, las entidades que concluyann con su proceso de aplicación de la nueva Estructura yn Gestión Organizacional, e implementen el nuevo Sisteman de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, antesn señalados, se exceptúan de las normas de restricciónn y austeridad en el gasto público; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar a partir del 1 de septiembre del 2001, paran los servidores del Consejo Nacional de Cultura, sujetos a lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la escala den sueldos básicos, gastos de representación y bonificaciónn por responsabilidad, establecida por el Consejo Nacional de Remuneracionesn del sector público; CONAREM, para las entidades reestructuradasn del sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N0 224, y, Segundon Suplemento del Registro Oficial N0 234 de 14 y 29 de diciembren del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuará la entidad con recursosn propios de carácter permanente.

nn

Art. 3.- El Consejo Nacional de Cultura, realizarán la ubicación de los servidores cxi las nuevas denominacionesn de puestos de acuerdo a la escala de sueldos que se aprueba enn el artículo 1, conforme la norma técnica correspondiente,n expedida por el organismo rector del servicio civil.

nn

La presente resolución entrará en vigencia sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiún días del mes de agosto del dos miln uno.

nn

f) Econ. Stalin Nevárez Rivadeneira, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martin lnsua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico:

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez-Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario CONAREM.

nn

Quito, 18 de octubre del 2001.

nn nn nn

PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO

nn

EXTRACTO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTASn CONFORME LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICAn DE LA PROCURADURÍA

nn

BENEFICIOS SALÁRIALES

nn

CONSULTANTE: Instituto Nacional de Patrimonion Cultural.

nn

OFICIO N0: 349-SC-2001 de 23-08-2001.

nn

PRONUNCIAMIENTO:
n Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Patrimonion Cultural, no tienen derecho a percibir los beneficios laboralesn alcanzados por los empleados y funcionarios de la Casa de lan Cultura Ecuatoriana.

nn

OF. P.G.E. N0: 19734 de 13-09-2001

nn

BONIFICACIÓN

nn

CONSULTANTE: Municipalidad de Ibarra.

nn

OFICIO N0: 1426 de 18-07-2001-09-03.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La ordenanza expedida por la Municipalidad crea una bonificaciónn de carácter general para todo los empleados municipales,n sin distinción del cargo que ocupen, o la profesiónn que tengan. Los profesionales médicos, obstetrices, químicos,n tecnólogos médicos y odontólogos que laborann en la Municipalidad, ejerciendo su profesión o en cargosn directivos, tienen derecho a percibir el mencionado sobresueldon por ser empleados municipales, sin perjuicio de que percibann otras bonificaciones en virtud de sus profesiones.

nn

OF. P.G.E. N: OF. N0 18787 de 30-07-2001.

nn

BONIFICACIÓN MEDICA
n CONSULTANTE: Colegio de Químicos Farmacéuticosn del Guayas.
n OFICIO N: 373-CQFG-2001, 02-08-2001-08-31.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los químicos farmacéuticos que ocupan pueston de Auxiliar de Microbiología del Instituto Nacional den Higiene, Medicina Tropical Leopoldo Izquieta Pérez, tienenn derecho a percibir la bonificación médica, contempladan en la Resolución No. 15 dictada por el CONAREM.

nn

REF. OF. P.G.E. N: 19032 de 09-08-2001.

nn

BONIFICACIÓN POR TÍTULOS ACADÉMICOS
n CONSULTANTE: Municipalidad de Zamora.
n OFICIO N0: 1395-AMZ de 17-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

nn

Tratándose de un profesional sometido a Ley Especial,n no procede el reconocimiento de la bonificación por títulosn académicos.

nn

OF. P.G.E. N: 19374 de 28-08-2001.

nn

BONIFICACIÓN POR TRANSPORTE
n CONSULTANTE: Municipalidad de Arajuno.
n OFICIO N0: 01 68-A-GMA de 13-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

nn

El derecho de los trabajadores municipales de percibir unan compensación por transporte, es un derecho adquirido irrenunciablen e intangible, que no puede ser disminuido alterado, a pesar den que las circunstancias por el que fue creado, aparentemente hann dejado de existir, más aún si es una asignaciónn complementaria del sueldo, como lo establea la Ordenanza Municipaln No. 6 de 2 de junio de 1997. La Municipalidad debe continuarn pagando el mencionado beneficio a los empleados de esa entidad,n siempre y cuando exista el financiamiento para el efecto.

nn

OF. P.G.E. N0: 19376 de 28-08-2001

nn

BONO DE COMISARIATO
n CONSULTANTE: Junta Parroquial de Conocoto.
n OFICIO N0: 118-JPC de 31-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

nn

La Junta Parroquial, tomando en cuenta sus reales disponibilidadesn económicas, puede mediante resolución establecern el aumento de los USD 30 al bono de comisariato, conforme lon dispone a la Resolución N0 085 del CONAREM, ya que estasn resoluciones son de carácter general para el sector público.

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OF. P.G.E. N°: 19669 de 07-09-2001.

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BONO DE COMISARIATO

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CONSULTANTE: Municipalidad de Mera.
n OFICIO N0: S/N, S/F.
n PRONUNCIAMIENTO:

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Referente a que si los incrementos que se dan, al bono den comisariato forman o no parte de la masa salarial, es necesarion recalcar el Art. 52 de la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas, sobre el incremento de la masa salarial en lasn instituciones del Estado, que en su parte pertinente consideran incluidos en la referida masa salarial, las bonificaciones, subsidiosn y cualquier otro beneficio que cause un egreso, que como máximon será el que determine el CONAREM, y que no corresponden al 50% para el presupuesto del presente ejercicio fiscal, señaladon en la consulta, sino hasta el 25%, conforme a las resolucionesn números 41 y 77 emitidas por él Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público.
n OF. P.G.E. N°: 19456 de 31-08-2001.

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BONO DE COMISARIATO

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CONSULTANTE: Federación Deportiva de Loja.
n OFICIO N0: 257-FDLP.DF de 03-09-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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Las federaciones deportivas provinciales, son personas jurídicasn de derecho privado, sin finalidad social o pública, quen surgen de la aprobación de estatutos, por lo tanto, non tienen derecho a percibir el bono de comisariato, creado exclusivamenten para el sector público.

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OF. P.G.E. N0: 19738 de 13-09-2001

nn

BONO INSULAR
n CONSULTANTE: Congreso Nacional, Diputado Ing. Alfredo Serrano.
n OFICIO N0: ASV-147-DG de 20-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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El bono insular no se originó en la Ley de Régimenn Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentablen de la Provincia de Galápagos, sino que fue creado medianten la Resolución No. 000531 de la Dirección Nacionaln de Personal, publicada en el Registro Oficial No. 776 de 7 den septiembre de 1995, fecha desde la cual tienen derecho al mencionadon bono, equivalente al ciento por ciento del sueldo básicon de la escala de sueldos de los servidores públicos vigentesn en la provincia de Galápagos, toda persona que mantengan una relación laboral de dependencia con cualquier entidadn del sector público que labore en dicha provincia.

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OF. P.G.E. N: 19358 de 27-08-2001.

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COMBUSTIBLES

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CONSULTANTE: PETROECUADOR.
n OFICIO N0: 452-PRO-A-2001-3535 de 24-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

nn

No existe fundamento jurídico lo suficientemente claro,n que permita a PETROECUADOR considerar a los combustibles, resultantesn de la reducción de pérdidas, como bienes obsoletosn o activos improductivos; y, que el producto del ingreso obtenidon por la venta de éstos, pueda efectivamente ser destinadon a un fideicomiso, ‘que genere recursos tanto para el pago den la facturación de los servicios de la contratista quen implemente el sistema de reducción de pérdidas,n como el de un remanente a disponibilidad del Ministerio de Economía,n razón por la que se considera dicha propuesta como improcedente.

nn

OF. P.G.E. N°: 19436 de 30-08-2001.

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COMPENSACIÓN POR INCREMENTO COSTO DE VIDA
n CONSULTANTE: Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador,n CONCOPE.
n OFICIO N0: 174 de 06-06-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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Los servidores públicos, a los que se refiere la consulta,n estos es los no sujetos al Código del Trabajo, tienenn derecho a percibir, en concepto de compensación por eln incremento del costo de vida, la suma de $. 300.000,oo mensuales.n Los que venían percibiendo un sueldo superior a $. 600.000,oon mensuales, continuarán recibiendo la compensaciónn en dólares equivalente a $ 205.000.

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OF. P.G.E. N»: 18783 de 30-07-2001.

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CONDONACIÓN, INTERESES Y MULTAS

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CONSULTANTE: Municipalidad de La Libertad.
n OFICIO N: 486-IMCLL/A de 15-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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Está prohibido al Concejo condonar obligaciones tributariasn constituidas a favor de la Municipalidad, y entre ellas, lasn multas e intereses, la condonación procede únicamenten mediante ley.

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OF. P.G.E. N0: 19369 de 28-08-2001

nn

CONDONACIÓN DEUDAS

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CONSULTANTE: Ministerio de Bienestar Social.
n OFICIO N0: 1426 de 18-07-2001-09-03.
n PRONUNCIAMIENTO:

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De conformidad con lo prescrito en el Art. 130, No. 5 de lan Constitución Política de la República, corresponden al Congreso Nacional, expedir una ley que condone la deuda quen el Comité de Desarrollo de la comuna San Francisco den Cajas, de la parroquia Ayora, cantón Cayambe de la provincian de Imbabura, mantiene con el Ministerio de Bienestar Social.

nn

OF. P.G.E. N0: 19062 de 13-08-2001

nn

CONTRATO COMPLEMENTARIO
n CONSULTANTE: Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.
n OFICIO N0: APPB-GG-0778-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sería procedente la suscripción de un contraton complementario mediante la creación de un rubro nuevo,n conforme lo previsto en el Art. 96 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y 109 del reglamenton de aplicación, bien entendido que dicho nuevo rubro non debe significar un egreso extra a la contratante.

nn

OF. P.G.E. N: 18633 de 19-07-2001.

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CONTRIBUCIÓN PARA CONTRALORÍA, PROCURADURÍAn Y CANACYT

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CONSULTANTE: Federación Ecuatoriana de Seguros.
n OFICIO N0: FE-054-2001 -P de 16-07-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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La contratación de seguros de las entidades del sectorn público se rigen por el Código de Comercio y porn la Ley General de Seguros, mas no por la Ley de Contrataciónn Pública, en tal virtud, la contribución previstan en el artículo 110 de la ley últimamente nombradan no es aplicable a los contratos de seguros.

nn

OF. P.G.E. N: 19116 de 15-08-2001.

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COSTO MAS PORCENTAJE EN ESTUDIOS
n CONSULTANTE: Consejo Provincial de Pichincha.
n OFICIO N0: 1065-PS-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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Es responsabilidad del Consejo Provincial de Pichincha eln Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y lan obtención de la licencia ambiental respectiva, y no den la contratista; por lo que no puede considerarse como un rubron del contrato la realización de los estudios referidos,n necesarios según la Ley de Gestión Ambiental. Eln valor del contrato de estudios estaría dentro del financiamienton que el contratista ofreció proveer, mismo que conformen con la cláusula décimo quinta, letra c) del contraton de préstamo, deberá contar con el consentimienton previo del prestamista BNDES para su operatividad.

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OF. P.G.E. N0: 18591 de 18-07-2001

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COMPETENCIA
n CONSULTANTE: Consejo Nacional de Aviación Civil.
n OFICIO N0: CNAC-S-O-01-622 de 23-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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La disposición del Art. 7, numeral 18 de la Ley den la Aviación Civil, se halla en plena vigencia y, no sen contrapone con las disposiciones de los artículos 3, 6n y 7 de la Ley de Comercio Exterior, puesto que a juicio de estan entidad, la libertad de competencia a la que en definitiva hacenn alusión dichos preceptos, en ningún momento sufren desmedro cuando el Estado, por medio del ente regulador competente,n establece parámetros tarifarios comunes a todas las operadorasn de servicios de transporte nacional e internacional de carga.

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OF. P.G.E. N: 19727 de 13-09-2001.

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DÉCIMO SEXTO SUELDO

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CONSULTANTE: Consejo Provincial de Chimborazo.
n OFICIO N: 853-2001-SC de 09-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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La Ley No. 19, publicada en el Registro Oficial No. 90 deln 18 de diciembre de 1992, en su Art. 1, crea el décimon sexto sueldo en beneficio, entre otros, de los trabajadores deln sector público y privado, estableciéndose en sun Art. 2 el monto, que será el equivalente a la octava parten del sueldo básico mensual, y en su Art. 3 dispone quen nadie percibirá mensualmente por concepto de décimon sexto sueldo, menos de la doceava parte de dos salarios mínimosn vitales generales; y, según el Art. 4 de la ley ibídemn dispone que quienes perciban un sueldo mensual mayor a ocho salariosn mínimos vitales generales, percibirán la octavan parte mensual de ocho salarios mínimos vitales generales.

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OF. P.G.E. N0: 19294 de 22-08-2001

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

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CONSULTANTE: Comisión Nacional para la Descentralización,n las Auto-nomías, las Circunscripciones Territoriales.
n OFICIO N0: S/N de 24-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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El Art. 55 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n deja a salvo los derechos legales adquiridos por el personaln de entidad estatal que se ha transformado por efecto de la descentralización,n inclusive los de antigüedad. En el oficio de consulta sen indica, además, que en tales casos los términosn de la antigüedad del personal serian mantenidos y las categoríasn alcanzadas respetadas, bajo el concepto de unidad del Estadon Ecuatoriano.

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OF. P.G.E. N0: 19478 de 04-09-2001.

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DEROGATORIA
n CONSULTANTE: Consejo Nacional de Aviación Civil.
n OFICIO N0: CNAC-S-(7)-01-622 de 23-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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El Art. 77 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, no ha derogado ni expresa nin tácitamente al numeral 18 del Art. 7 de la Ley de la Aviaciónn Civil, simplemente ha reconocido y consagrado el precepto constanten en el Art. 58 de la Ley Especial de Desarrollo Turístico.

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OF. P.G.E. N0: 19727 de 13-09-2001.

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DIETAS

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CONSULTANTE: Municipalidad de Archidona.
n OFICIO N0: 275-IMA de 27-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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El Art. 23 del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública regula lo relativo a estipendios para los integrantesn del Comité de Contrataciones. Esta disposiciónn no puede ser alterada sino por otra de la misma o mayor jerarquía,n no por una reglamentación municipal.

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Los miembros de la Comisión Técnica de Consultorían formada de acuerdo con los Arts. 27 y 28 de la Ley de Consultorían tienen derecho a percibir dietas, entendido que segúnn el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sectorn Público (Suplemento del Registro Oficial No. 249 de 22n de enero del 2001) se trata de asignaciones para los funcionariosn o empleados que prestan servicios remunerados, por la representaciónn al Congreso Nacional, ante directorios, juntas, comitésn y otros cuerpos colegiados, con la limitación constanten en el Art. 46 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n según el cual ningún funcionario o empleado den una institución pública puede percibir, por esen concepto, una cantidad superior al 25% del sueldo mensual quen se le haya asignado por nombramiento. El Municipio, en uso den su autonomía, puede expedir el respectivo reglamento,n dentro de dicha limitación legal.

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OF. P.G.E. N0: 19729 de 13-09-2001.

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DIRECTORIO
n CONSULTANTE: Corporación Aduanera Ecuatoriana.
n OFICIO N0: CAE-GG-N0 2727 de 07-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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Procede que el Directorio de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana pueda integrarse y sesionar con tres de sus cuatron miembros que constituyen el quórum, sin la asistencian del Vocal de las Cámaras de la Producción que aúnn no ha sido designado.

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OF. P.G.E. N0: 19173 de 16-08-2001.

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DIRECTORIO

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CONSULTANTE: Banco Central del Ecuador.
n OFICIO N: SE-2128-2001-01-02577 de 24-08-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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Si el Congreso decide rechazar algunos de los nombres de lan nómina presentada por el Presidente, o incluso la totalidadn de la nómina, a este último le corresponderán proponer nuevos candidatos; pero si el Congreso Nacional, quen está en la obligación de efectuar las designaciones,n dentro de los diez (10) días contados a partir de la fechan en que recibe la nómina de candidatos, no lo hiciere,n se entenderán designados quienes hubieren sido propuestosn por el Presidente de la República.

nn

En el evento de que sea el Presidente de la República,n el que no presentase la nómina de candidatos hasta eln 3 de septiembre del 2001, y ante la imposibilidad de que el Congreson Nacional pueda pronunciarse sobre designación alguna,n estimo que es procedente la aplicación del precepto jurídicon contenido en el Art. 159 de la Ley de Régimen Administrativo;n debiendo en este caso, los funcionarios ya sorteados para renovaciónn parcial, permanecer en funciones prorrogadas hasta que se verifiquen la designación de sus sustitutos por la vía expeditan que señala la ley.

nn

En el caso del economista Eduardo Cabezas Molina, cuya renuncian habría sido conocida y aceptada el 15 de agosto del 2001,n atento el precepto del inciso tercero del Art. 78 de la Ley den Régimen Monetario y Banco del Estado y del Art. 262 den la normativa constitucional, el Congreso Nacional tiene el plazon de 10 días contados a partir de la fecha en que se len presente para su aprobación, por parte del Presidenten de la República, el nombre o nómina de candidatos,n para proceder a la designación de su sustituto; en tanton que, el plazo de treinta (30) días al que refiere el Art.n 159 de la Ley de Régimen Administrativo, serían el que tiene la máxima autoridad de la Funciónn Ejecutiva, para presentar el nombre o nómina de posiblesn candidatos, plazo que empezaría a correr, desde la fechan en que hubiese sido puesto en conocimiento del Presidente den la República, la renuncia formalmente presentada por eln mentado profesional. En tanto no venzan los plazos antes citados,n el economista Eduardo Cabezas Molina, deberá mantenersen en el desempeño de funciones prorrogadas como Vocal deln Directorio, so pena de incurrir en la sanción y acarrearn las responsabilidades legalmente previstas; correlativamente,n transcurridos dichos plazos, el profesional renunciante, se verían librado a separarse del cargo, sin que pueda imponérselen multa alguna y, sin que pueda imputársele luego, responsabilidadn legal por ese hecho.

nn

Finalmente, atendiendo al segundo caso de excepción,n el miembro del Directorio que funja como Presidente del Directorio,n estaría exento de la observancia del precepto contenidon en el inciso primero del Art. 159 de la ley ibídem, enn razón de que para él, la ley ha señaladon un subrogante.

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OF. P.G.E. N0: 19414 de 29-08-2001.

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DONACIÓN DE MATERIALES

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CONSULTANTE: Municipalidad de Nobol.
n OFICIO N°: 143-imn-2001 de 02-07-2001.

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PRONUNCIAMIENTO:

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La Municipalidad no puede donar, obsequiar, o conceder ningúnn tipo de material a los ciudadanos o vecinos del cantón,n por cuanto su exploración o explotación serán exclusivamente en función de los intereses nacionales,n y no para objetivos particulares.

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OF. P.G.E. N0: 18625 de 19-07-2001.

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EFECTOS LEY – UNIVERSIDADES

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CONSULTANTE: Universidad Central del Ecuador.

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OFICIO N0: 854-P-A2 de 31 de julio del 2001.

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PRONUNCIAMIENTO.

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Considero que la Universidad Central del Ecuador es una personan jurídica autónoma; está regida por sus propiasn leyes y por no ser parte de la Función Ejecutiva no están comprendida en el ámbito de aplicación del Decreton Ejecutivo No. 1221, publicado en el Registro Oficial No. 265n de 13 de febrero del 2001, que contiene las Normas de Restricciónn del Gasto Público.

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OF. P.G.E. N: 19735 de 13-09-2001.

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ELECCIÓN REPRESENTANTE ALTERNO DEL CONESUP

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CONSULTANTE: Tribunal Supremo Electoral.
n OFICIO N0: 724-CJA-P-TSE-2001 de 20-07-2001.

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PRONUNCIAMIENTO:

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De acuerdo con la resolución tomada por cl Consejon Nacional de Educación Superior, en sesión de 7n de junio del año en curso, corresponde al Tribunal Supremon Electoral, realizar la convocatoria al Colegio Electoral de losn rectores de las escuelas politécnicas públicas,n para elegir a su representante alterno.

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OF. P.G.E. N: 18674 de 20-07-2001.

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EMERGENCIA

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CONSULTANTE: Consejo Provincial de Zamora Chinchipe.
n OFICIO N: s/n de 02-07-2001.
n PRONUNCIAMIENTO:

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De conformidad con la Ley de Contratación Públican codificada, y la resolución del Consejo Provincial quen declaró el estado de emergencia vial en la provincia den Zamora Chinchipe, es procedente la contratación de lan construcción de puentes carrosables, debiendo los representantesn legales del Consejo cumplir de manera especial lo dispuesto enn el último inciso del Art. 6 de la ley ibídem

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OF. P.G.E. N0: 18588 de 18-07-2001.

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EMERGENCIA

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CONSULTANTE: Dirección Nacional de Rehabilitaciónn Social.
n OFICIO N°: DAJ- 1017 de 29-06-2001.

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PRONUNCIAMIENTO:

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La Dirección Nacional de Rehabilitación Socialn tiene personalidad jurídica, por lo que, su Director Nacional,n en su calidad de representante legal, está facultado paran calificar de emergente la ejecución de una obra, acogiéndosen a la excepción prevista en el artículo 6, letran a) de la codificación de la ley ibídem en armonían con lo dispuesto en cl artículo 3 de su reglamento general.

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OF. P.G.E. N0: 19108 de 14-08-2001.

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EMERGENCIA
n CONSULTANTE: Instituto Nacional de Estadística y Censos,n INEC.

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OFICIO N0: 019-GEOE 20010993 de 06-08-2001.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El Director General del INEC, de conformidad con el Art. 6,n literal a) de la Ley de Contratación Pública, están facultado para calificar la emergencia como causa