MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 30 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 443
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n

n 23-743-A Proyecto de Ley n de Racionalización de la Normativa Legal
n
n 23-746n Proyecto den Ley al Código de Justicia Militar
n
n 23-747 Proyecto de Ley Reformatorian al Decreto Legislativo que reformó el Decreto Legislativon No. 22, publicado en el Registro Oficial No. 180 de 28n de abril de 1989
n
n 23-748 Proyecto de Ley de legalizaciónn de terrenos a favor de los posesionarios de los predios que sen encuentran ubicados en el cerro Las Cabras del cantónn Durán

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

n
n
258n Desígnase al señor Ing. Jorge Morán Centeno,n Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado,n como delegado en representación del señor Ministron ante la Junta General de Accionistas, Directorio y Comisiónn Ejecutiva del Banco del Estado (BEDE)
n
n 259 Desígnase al señorn economista Kléber Chica Zambrano, Subsecretario Coordinadorn General de esta Cartera de Estado, como delegado en representaciónn del señor Ministro ante el Directorio del Banco Nacionaln de Fomento (BNF)
n
n 260 Desígnase al señorn Ing. Humberto Jijón Escudero, como delegado en representaciónn del señor Ministro ante el Directorio del Banco Ecuatorianon de la Vivienda (BEV)
n
n 261 Designase al señor Dr.n Iván Peñaherrera Delgado, como delegado en representaciónn del señor Ministro ante la Comisión Ecuatorianan de Energía Atómica
n
n
RESOLUCIONES:
n
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n

n 016 Consulta de Aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 8842 relativa al producto:n ENSURE
n
n 017 Consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 28125 relativa al producto:n Sistema de Transporte de Crudo Pesado
n
n 463 Autorízase la exportaciónn de las mercancías por los distritos aduaneros distintosn por donde se tramitaron los Formularios Únicos de Exportaciónn (FUE)
n
n C ONSEJOn NACIONAL DE CULTURA:
n

n 017-2001-CNC Apruébase eln Estatuto Orgánico Estructural
n
n BANCOn ECUATORIANO DE LA VIVIENDA:
n

n 130-2001-DIR Expídese el Reglamenton Interno Sustitutivo de Administración de Personal
n
n INSTITUTOn NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO – INDA:
n

n 019n Establécensen los valores para la recuperación de costos de <thorn>n los servicios otorgados por el INDA
n
n 020 Establécese el cobron de valores por viáticos, subsistencias y movilizacionesn para las inspecciones que deben efectuar él o los funcionariosn del INDA
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n

n SB-2001-0471n Apruébasen la disolución y liquidación voluntaria y anticipadan de la Casa de Cambios VICCAMBIOS S.A., con domicilio principaln en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí
n
n SB-2001-0477 Califícase aln señor Luis Ernesto Patricio Crausaz Proaño, paran que pueda ejercer el cargo de auditor interno en las institucionesn que se encuentran bajo el control de esta Superintendencia
n
n SB-2001-0482 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la compañían Lessor Sociedad Financiera S.A.
n
n
FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
n

n – Dispónese que para el pagon de beneficios adicionales a la compensación previstan en el artículo 52 de la Ley de Modernización deln Estado (R.O. 349 de 31 de diciembre de 1993), se deberánn cumplir las condiciones puntualizadas en el inciso quinto den la citada disposición legal
n
n SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 317-2001n Juan Saúln Sanmartín Cuenca y otros en contra de Luis Alberto Medinan Cajamarca
n
n 318-2001n Ernesto Benítezn Armijos en contra de Felizardo Vélez y otra
n
n 319-2001 Raúl Gustavo Wilcheztn Chica en contra de Guillermo Meza Sánchez
n
n 322-2001 Miguel Buitrón enn contra de Neptalí Ruiz y otra
n
n 323-2001 José Abelardo Carrascon y otra en contra de Marco Antonio Tirado Criollo
n
n 324-2001n Marían Carrión Carrión en contra de Roque Campoverde Chamban
n
n 327-2001 Marjorie Andrade Mina enn contra de Manuela Ernestina del Pezo Rodríguez
n
n 328-2001 Edison Espín Vallejon en contra de José Cruz González
n
n 329-2001n Segundo Manueln Cartagena Naranjo en contra de Marcelo Taipe Montenegro
n
n 330-2001 Angel Vega Núñezn y otra en contra de Moisés Carrera Vega y otros
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantón Nobol: Que reglamenta n la determinación, recaudación, administraciónn y control del impuesto a los espectáculos públicos n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE RACIONALIZACIÓNn DE LA NORMATIVA LEGAL».

nn

CODIG: 23-743-A.

nn

AUSPICIO: COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN.

nn

INGRESO: 26-09-2001.

nn

COMISIÓN:

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCIÓN: 22-10-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 139 de la Constitución Polítican de la República determina como una de las atribucionesn de la Comisión de Legislación y Codificaciónn la de recopilar y ordenar sistemáticamente la legislaciónn ecuatoriana, a cuyo éxito es necesaria la colaboraciónn obligada de las instituciones del sector público y facultativan de los entes y personas privadas, como fuentes del conocimienton preciso del ordenamiento jurídico nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Existe la imperiosa necesidad de proceder, para garantizarn la seguridad jurídica del país, a depurar nuestran normatividad legal, derogando por parte del Congreso, en forman expresa, todas aquellas disposiciones, con rango de ley, quen estén derogadas de manera general, tácitamenten o que se encuentren en desuso.

nn

CRITERIOS:

nn

Es voluntad del Congreso Nacional, en cumplimiento de susn fines esenciales, promover la racionalización de la normativan jurídica ecuatoriana, labor que conlleva la implementaciónn del imprescindible apoyo técnico y logístico dadan la enorme cantidad de normas a derogarse expresamente.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «CÓDIGO DE JUSTICIAn MILITAR».

nn

CÓDIGO: 23-746.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO (VÍA ORDINARIA).

nn

INGRESO: 10-10-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-10-2001

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Conforme lo prescrito en el artículo 191 y en la Vigésiman Sexta Disposición Transitoria de la Constituciónn Política de la República, vigente desde el 10 den agosto de 1998, se establece la unidad jurisdiccional y comon tal, todos los magistrados y jueces que dependan de la Funciónn Ejecutiva, pasarán a la Función Judicial.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se pretende mantener la actual estructura de la Corte de Justician Militar como Corte Nacional de Justicia Militar, pero eliminandon al representante de la Corte Suprema de Justicia, ya que no tienen sentido que al pasar a formar parte de la Función Judicial,n se mantenga a su representante en el seno del Tribunal.

nn

CRITERIOS:

nn

En el artículo 187 de la Carta Política, sen establece la existencia del fuero y jurisdicción penaln especial para el juzgamiento de infracciones de los miembrosn de las Fuerzas Armadas; y, el fuero y jurisdicción penaln ordinaria para las infracciones cometidas fuera de los actosn de servicio militar. Al materializarse la unidad jurisdiccional,n las sentencias que dicta la Corte Nacional de Justicia Militarn por medio del recurso de casación ante la Sala Especialn de la Corte Suprema, es un logro ya que el sistema judicial militarn no existía.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL DECRETOn LEGISLATIVO QUE REFORMO EL DECRETO LEGISLATIVO N0 22, PUBLICADOn EN EL REGISTRO OFICIAL N0 180 DE 28 DE ABRIL DE 1989».

nn

CÓDIGO: 23-747.

nn

AUSPICIO: H. IVÁN LÓPEZ SAUD.
n INGRESO: 17-10-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 18-10-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante Decreto Legislativo N0 22, publicado en el Registron Oficial .180 de 28 de abril de 1989, se autorizó a Autoridadn Portuaria de Esmeraldas, la donación de un solar a favorn de la Asociación Sindical de Trabajadores al servicion de esa entidad, organismo gremial que por la aplicaciónn de la Ley de Modernización del Estado se liquidón y disolvió mediante resolución de sus miembrosn el 24 de marzo del 2001.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El objetivo es ampliar la excepción específican para enajenar o gravar el solar donado y, que consta en el artículon 4 del decreto legislativo en mención, en vista de la disoluciónn y liquidación de la Asociación Sindical de Trabajadoresn de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 30 de la Constitución Polítican del Estado establece que la propiedad en cualquiera de sus formas,n mientras cumpla su función social, constituye un derechon que el Estado reconocerá y garantizará para lan organización de la economía. Por este concepto,n todo bien material sea público o privado, debe cumplirn una función social.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE LEGALIZACIÓNn DE TERRENOS A FAVOR DE LOS POSESIONARIOS DE LOS PREDIOS QUE SEn ENCUENTRAN UBICADOS EN EL CERRO LAS CABRAS DEL CANTÓNn DURAN».

nn

CÓDIGO: 23-748

nn

AUSPICIO: H. LORENZO SAA BERNSTEIN.

nn

INGRESO: 17-10-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVÍO A
n COMISIÓN: 18-10-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican en su artículo 33 dispone que, para fines de orden social,n las instituciones del Estado podrán expropiar, previan justa valoración, pago e indemnización, bienesn que pertenezcan al sector privado.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es justa y loable la aspiración de los moradores den la Cooperativa de Vivienda «Colinas del Valle», den legalizar la tenencia de sus solares, mismos que han estado enn posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida porn varios años, en el sector denominado «Cerro Las Cabras»n del cantón Durán.

nn

CRITERIOS:

nn

Es legítimo el anhelo de tener un solar de terreno,n mucho más cuando han sacrificado los ahorros de toda sun vida para construir una vivienda.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

No. 258

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Junta Generaln de Accionistas, Directorio y Comisión Ejecutiva del Bancon del Estado (BEDE), al señor Ing. Jorge Morán Centeno,n Subsecretario General de Finanzas de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 18 de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

19 de octubre del 2001.

nn

No. 259

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 224, expedido el 13 de septiembre del 2001.

nn

Artículo 2.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion del Banco Nacional de Fomento (BNF), al señor economistan Kléber Chica Zambrano, Subsecretario Coordinador Generaln de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 18 de octubre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía yn Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

19 de octubre del 2001.

nn

No 260

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerialn No. 226, expedido el 13 de septiembre del 2001.

nn

Artículo 2.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion del Banco Ecuatoriano de la Vivienda (BEV), al señor Ing.n Humberto Jijón Escudero, quien deberá informarn periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidosn en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 18 de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

19 de octubre del 2001.

nn

No. 261

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisiónn Ecuatoriana de Energía Atómica, al señorn Dr. Iván Peñaherrera Delgado, quien deberán informar periódicamente sobre los temas tratados y resultadosn obtenidos en cada una de las reuniones.

nn

Comuníquese.- Quito, 18 de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

19 de octubre del 2001.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 016

nn

Guayaquil, 15 de octubre del 2001

nn

Señor
n Gerente General
n A B O T T/Laboratorios del Ecuador
n Ciudad. –

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 8842 relativa al producto:n ENSURE, y en base al oficio No. 467-GT-CAE-2000, suscrito porn el Ab. Luis Durán, Gerente Técnico de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 112) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS:

nn

Ensure es un producto conformado por nutrientes, vitaminasn y minerales, con contenido calórico de grasas, proteínasn y carbohidratos; ingredientes constituidos principalmente a basen de alumbre de maíz, estratos de potasio, cloruro de magnesio,n etc., de acuerdo a la información contenida en el mismon producto.

nn

El Código de Salud define como medicamentos a «todan preparación farmacéutica cuya fórmula den composición, expresada en unidades del sistema métricon decimal está constituida por sustancia o mezcla de sustanciasn con peso, volumen, porcentajes constantes, elaborados en laboratoriosn farmacéuticos, legalmente establecidos, envasados o etiquetadosn para ser vendidos como eficaces para el diagnóstico, tratamiento,n mitigación o profilaxis de una enfermedad, anomalían tísica o síntoma; o para el restablecimiento, correcciónn o modificaciones del equilibrio de las funciones orgánicasn del hombre. Por extensión se aplica a la asociaciónn de sustancias de valor dietético con indicaciones terapéuticasn o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenesn alimenticios especiales…».

nn

El Ministerio de Salud, a través de la Direcciónn General de Salud por intermedio del Instituto Nacional de Higienen y Medicina Tropical, otorgó la inscripción de medicamenton extranjero al Ensere Polvo (envases de 400 gr.) y emitión certificado de Registro Sanitario, clasificado como Suplementon Médico Dietético, inscrito y regulado con el númeron 19.157 el 20 de julio de 1993.

nn

El Dr. Ernesto Quiñónez en el libro «Basesn de Pediatría Crítica» en el capítulon referente a la «Nutrición del niño mal nutridon critico» describe la tasa de mortalidad por desnutriciónn e incluye al Ensure como parte del tratamiento para combatirla.

nn

Las normas farmacológicas, segunda edición deln Ministerio de Salud, Dirección General de Salud y Direcciónn Nacional de Control Sanitario, expedida mediante Acuerdo 10723n de fecha, abril 15 de 1991, publicada en el Registro Oficialn 676 de mayo 3 de 1991, en el Capítulo II «Vitaminas,n Minerales y Anabólicos»: literal h, indica:

nn

Se aceptan:

nn

h) Productos que contienen del 50% al 150% de la dosis diarian de requerimientos admisibles, establecidos por la FDA y el Consejon de Medicinas de los Estados Unidos por Unidad Posológican de una o más de las vitaminas presentes en las fórmulasn son consideradas preparaciones terapéuticas.

nn

Gtoodmanm y Gilman, Pág. 1511, sexta ediciónn especial, indican que los productos incluidos en los literalesn b (Vitaminas Liposolubles) y c) (Esteroides Anabólicos)n serán considerados en la categoría de medicamentos.

nn

CONCLUSIÓN:

nn

Con los antecedente indicados y en base al análisisn practicado, la Gerencia Técnica de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, concluye: tal como lo establece el Sisteman Armonizado de Designación y Codificación de Mercancíasn y el pronunciamiento de las entidades de salud autorizados paran la codificación del producto que el Ensere es un producton farmacéutico y se encuentra clasificado en el Capítulon 30, partida. 30.04, referente a «medicamentos constituidosn por productos mezclados o sin mezclar preparados para uso terapéuticon o profiláctico; clasificados o combinados para venta aln por menor» y dentro de esta partida en la posiciónn arancelaria 3004.90.29. «Los demás medicamentos paran uso humano».

nn

Atentamente, f) Ing. Jaime Santillán P.,

nn

Gerente General.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana. Gerencia General.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original.

nn

f) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No. 017

nn

Guayaquil, 19 de octubre del 2001

nn

Sr. Ing.
n Hernán Lara Perdomo
n Presidente Ejecutivo
n OLEODUCTO DE CRUDOS PESADOS (OCP)
n ECUADOR S.A.
n Quito. –

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante hoja de trámite No. 28125 relativa al producto:n Sistema de Transporte de Crudo Pesado, en base al oficio No.n 11 0/ASL-2001, suscrito por el Ec. Aníbal Saltos, Técnicon Especialista de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduaneran de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lon dispuesto en los Arts. 48 y 11 2) Operativas, literal d) de lan Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver la consultan en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS:

nn

La mercancía, materia de la consulta, es un sisteman completo para el transporte de crudo pesado, cuya finalidad esn transportar el crudo desde los lugares de explotaciónn en la Amazonía hasta los centros de acopio para su refinamienton o exportación en la provincia de Esmeraldas.

nn

El sistema de transporte de crudo pesado está integradon por una serie de equipos, elementos y accesorios, sus elementosn principales son los siguientes:

nn

– Un sistema de Estaciones de Bombeo constituido por un conjunton de motobombas centrífugas de diámetro de salidan inferior a 300 mm.

nn

– Estaciones Reductoras de Presión.

nn

– Una estación terminal de crudo y una cabecera den recepción conformada por tanques reservorios.

nn

– Sistema SCADA (Control Supervisorio de Adquisiciónn de Datos) y de telecomunicaciones.

nn

A este conjunto de equipos, aparatos y accesorios se lo pueden considerar una Unidad Funcional, en razón que juntos realizann una función definida que es la de transportar el crudon a través del oleoducto, tal como lo establece la Notan 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado de Designaciónn y Codificación de mercancías que indica textualmenten lo siguiente:

nn

«Cuando una máquina o una combinación den máquinas estén constituidas por elementos individualizadosn (incluso separados o unidos entre sí por tuberías,n órganos de transmisión, cables eléctricosn o de otro modo) para realizar conjuntamente una funciónn netamente definida, comprendida en una de las partidas de losn capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará enn la partida correspondiente a la función que realice».

nn

Adicionalmente, en las notas explicativas del Sistema Armonizado,n en la página 1227, en la parte correspondiente a Unidadesn Funcionales, expresa textualmente lo siguiente:

nn

«Esta Nota se aplica cuando una máquina o unan combinación de máquinas está constituidan por elementos individualizados diseñados para realizarn conjuntamente una función netamente definida, comprendidan en una de las partidas del capítulo 84 o, más frecuentemente,n del capítulo 85. El hecho que por razones de comodidad,n por ejemplo, estos elementos estén separados o unidosn entre si por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite,n etc.), de dispositivos de transmisión, cables eléctricosn o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunton en la partida correspondiente a la función que realice».

nn

El conjunto de mercancías que conforman esta Unidadn Funcional, con la información técnica respectiva,n las encuentra en el anexo adjunto.

nn

Para determinar la función que realiza esta Unidadn Funcional, nos basamos en las reglas generales para la Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria y específicamente en lan Regla 3b, que establece lo siguiente:

nn

«Los productos mezclados, las manufacturas compuestasn de materias diferentes o constituidas por la unión den artículos diferentes y las mercancías presentadasn en conjunto o en surtido acondicionados para la venta al porn menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicandon la Regla 3 a), se clasificarán con la materia o el artículon que les confiere el carácter esencial, si fuera posiblen determinarlo.».

nn

En el presente caso, el carácter esencial del sisteman de transporte de crudo hay que determinarlo de los principalesn equipos que lo conforman, así tenemos:

nn

o El Sistema de Bombeo.

nn

– Las estaciones reductoras de presión.

nn

– La estación terminal de crudo.

nn

– Tuberías de acero.

nn

– Sistema de control y telecomunicaciones SCADA.

nn

De los equipos mencionados anteriormente, el que realiza lan función principal para que se genere el transporte deln petróleo, es el sistema de bombas debido a que el petróleon por simple gravedad no fluiría a través del oleoducto,n por está razón necesita de una fuerza motriz propulsoran proveniente del sistema de bombas para que realice la funciónn del transporte del crudo por el oleoducto y principalmente enn los tramos donde se necesite subir el petróleo a nivelesn significativos de altura sobre el nivel del mar, debido a lan cambiante geografía del Ecuador, por donde tiene que pasarn ciertos tramos del Sistema de Transporte del Oleoducto. Por esten motivo, la Unidad Funcional se clasifica en este caso, por eln artículo que le confiere el carácter esencial,n esto es las bombas que impulsan el crudo, que son bombas centrífugasn multicelulares, con un diámetro de salida inferior a 300n mm. y por lo tanto se encuentran ubicadas dentro del Sisteman Armonizado en la partida 8413 que corresponde a «Bombasn para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado;n elevadores de líquidos» y al interior de esta partida,n por ser las bombas del tipo de las multicelulares, con un diámetron de salida inferior o igual a 300 mm., se encuentran clasificadasn en la subpartida arancelaria 8413.70.21.

nn

CONCLUSIÓN:

nn

Por todo lo expuesto, el conjunto de mercancías quen conforman el Sistema de Transporte de Crudo Pesado, que están considerado una Unidad Funcional, materia de esta consulta den aforo, en aplicación de la Nota 4 de la Secciónn XVI del Arancel de Importaciones y de la Regla 3b de Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra clasificado en eln artículo que le confiere el carácter esencial,n que en este caso, son las bombas centrifugas multicelulares porn lo que las mismas se encuentran ubicadas en el Arancel Nacionaln de Importaciones Vigente en la subpartida arancelaria 8413.70.21n que corresponde a las «Con diámetro de salida inferiorn o igual a 300 mm.»

nn

Atentamente,

nn

f) Ing. Jaime Santillán P.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.

nn

Gerencia General.

nn

Certifico: Que es fiel copia del original..

nn

f) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA – Gerencia General.-n Certifico: Que es fiel copia del original. f) Bernardita A. den Cabal, Secretaria General.

nn

ANEXO (30OCT1,2,3,4,5,6,7,8,9,10)

nn

N0 463

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que siendo uno de los objetivos de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana el de emprender los procesos de modernizaciónn en el área aduanera para que nos permita ser parte den la dinamia del comercio exterior, los mismos que por su naturalezan deben ser ágiles y transparentes, permitiendo, a su vez,n mejorar los procesos de importación y exportaciónn de mercancías;

nn

Que el artículo 43 de la Ley Orgánica de Aduanas,n determina que en las exportaciones, la declaración sen presentará en la aduana de salida, desde siete díasn antes hasta quince días hábiles siguientes al ingreson de las mercancías a la zona primaria aduanera;

nn

Que es imperativo regularizar los procedimientos del comercion exterior ecuatoriano, con sujeción a las normas de lan ley, su reglamento, manuales de operación y demásn normas aplicables; y,

nn

Por tal efecto, y conforme a lo previsto en las atribucionesn administrativas, literal f) del artículo 111 de la Leyn Orgánica de Aduanas;

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Autorícese la exportaciónn de las mercancías por los distritos aduaneros distintosn por donde se tramitaron los formularios únicos de exportaciónn (FUE), hasta cuando se incorpore al sistema informáticon de la aduana, la base de datos que permita registrar la informaciónn correspondiente.

nn

Artículo 2.- Las gerencias distritales de aduanas porn donde se han tramitado los formularios únicos de exportaciónn (FUE), tienen la obligatoriedad de remitir copia certificadan de la documentación correspondiente a la aduana de salidan de las mercancías, para efectos del control aduanero.

nn

Articulo 3.- De la presente disposición, conozcan losn gerentes distritales de aduanas del país, Subgerente den Zona de Carga Aérea de Guayaquil, jefes de departamentosn de exportaciones, jefes de zonas primarias aduaneras.

nn

La presente resolución entrará en vigencia an partir de su suscripción.

nn

Dado y firmado en Guayaquil, 18 de octubre del 2001.

nn

f) Ing. Jaime Santillán Pesantes, Gerente General Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA.-GERENCIA GENERAL.-n Certifico: Que es fiel copia del original.- f) Bernardita A.n de Cabal, Secretaria General.

nn nn

N°n 017-2001-CNC

nn

CONSEJO NACIONAL DE CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el literal f) del articulo 6 de la Ley de Cultura, disponen al Consejo Nacional de Cultura dictar sus reglamentos internos;

nn

Que en registros oficiales Nos. 537 y 840 de 5 de octubren de 1990 y 12 de diciembre de 1995, respectivamente, se expidión el Reglamento Orgánico Funcional del Consejo Nacionaln de Cultura y sus reformas;

nn

Que el Consejo Nacional de Cultura con Resolución N0n 03-2001 -CNC de 7 de marzo del 2001, solicitó al Consejon Nacional de Modernización del Estado, establezca un índicen ocupacional acorde al principio de profesionalizaciónn de sus servidores y el mejoramiento del sistema retributivo;

nn

Que el Consejo Nacional de Modernización, a travésn de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional desarrollaránn el nuevo sistema de Gestión Organizacional por Procesosn y de Recursos Humanos, a implementarse en las entidades del sectorn público, en el marco del proceso de modernizaciónn administrativa del Estado;

nn

Que el Consejo Nacional de Cultura, como parte de su proceson de reingeniería institucional estableció un nuevon modelo organizacional diseñado sobre una estructura porn procesos;

nn

Que con Resolución N0 OSCIDI-2001-057 de 31 de julion del 2001, el Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, emitió dictamen favorable al Estatuto Orgánicon por procesos presentado por el Consejo Nacional de Cultura;

nn

Que con Resolución N0 OSCIDI-073 de 1 de octubre deln 2001, el Director de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, emite dictamen favorable a la Estructura Ocupacionaln Genérica y la ubicación de los servidores del Consejon Nacional de Cultura, en la escala de sueldos básicos den acuerdo a la lista de asignaciones que contiene 21 puestos; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.-Aprobar el Estatuto Orgánico Estructural deln Consejo Nacional de Cultura integrado por los siguientes procesos.

nn

TITULO I

nn

VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

nn

Art. 2.- VISIÓN.- Para el año 2006, el Consejon Nacional de Cultura será una institución con sólidon prestigio, confianza y credibilidad, encargada de la planificación,n coordinación y fomento cultural que posibilite el fortalecimienton del Sistema Institucional de la Cultura y la consolidaciónn de la identidad cultural.

nn

Art. 3.- MISIÓN.- El Consejo Nacional de Cultura esn un órgano del sistema institucional de la cultura ecuatoriana,n cuya misión es planificar y coordinar el sector cultural,n garantizando la satisfacción de los clientes a travésn del Fomento Cultural para la participación ciudadana enn el desarrollo cultural del país.

nn

Art. 4.- OBJETIVOS:

nn

a) Afirmar la identidad nacional mediante el impulso de programasn de preservación, difusión cultural, logrando lan participación comunitaria y popular, y,

nn

b) Promover el desarrollo cultural mediante el fortalecimienton de estrategias y líneas de fomento, para la investigación,n creación y producción de bienes culturales.

nn

TITULO II

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 5.- La estructura orgánica del Consejo Nacionaln de Cultura está conformada por los siguientes niveles:
n a) Directivo;
n b) Ejecutivo;
n c) Asesor;
n d) Apoyo; y,
n e) Productivo.

nn

CAPITULO I

nn

NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 6.- Está integrado por:

nn

a) Consejo Nacional de Cultura (Directorio), conformado por:

nn

o Ministro de Educación y Cultura o el Subsecretarion de Cultura, quién actuará en su representaciónn y lo presidirá;

nn

o Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana;

nn

o Director del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;
n o Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

o Un representante del Consejo Nacional de Educaciónn Superior, o su delegado;

nn

o Un representante de las demás instituciones del sectorn público, que realizan actividades culturales, o su suplente,n designado por el Presidente de la República;

nn

o Un representante de las instituciones privadas que realizann actividades culturales, o su suplente, designado por el propion Consejo;

nn

o Un representante de los gobiernos seccionales;

nn

o Un representante de las organizaciones campesino indígenasn de alcance nacional, legalmente reconocidas; y,

nn

o Un representante de las organizaciones de trabajadores den la cultura, legalmente reconocidas.

nn

b) Comité Ejecutivo, conformado por:

nn

o Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;

nn

o Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; y,

nn

o Un vocal nombrado anualmente por el Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

El nivel directivo está representado por el Presidenten del Consejo Nacional de Cultura que es el titular del Ministerion de Educación y Cultura, o en su representación,n el Subsecretario de Cultura.

nn

Para las reuniones del Consejo Nacional de Cultura y Comitén ejecutivo actuará como Secretario el Secretario Técnicon dcl Consejo.

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 7.- Está conformado por:

nn

a) Secretario Técnico.

nn

CAPITULO III

nn

NIVEL ASESOR

nn

Art. 8.- Está conformado por:

nn

a) Dirección de Asesoría Jurídica

nn

Para facilitar la acción productiva, el Consejo Nacionaln de Cultura cuenta con la Comisión Calificadora del FONCULTURA.

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL DE APOYO

nn

Art. 9.- Está integrado por:

nn

a) Dirección Administrativa y financiera.

nn

CAPITULO V

nn

NIVEL PRODUCTIVO

nn

Art. 10.- Conformado por:

nn

a) Dirección de Planificación Cultural; y,

nn

b) Dirección de Fomento Cultural.

nn

TITULO III

nn

ESTRUCTURA POR PROCESOS

nn

MACROPROCESOS GOBERNANTES

nn

CAPITULO I

nn

NIVEL EJECUTIVO

nn

SECRETARIA TÉCNICA

nn

Art. 11.- Corresponde a la Secretaría Técnican gestionar el macroproceso direccionamiento y coordinaciónn estratégica institucional, con sus respectivos procesos.

nn

Art. 12- MISIÓN.- Coordinar y controlar la gestiónn técnico-administrativa del Consejo Nacional de Culturan y liderar las relaciones interinstitucionales, a travésn del establecimiento de lineamientos estratégicos nacionalesn en el ámbito cultural.

nn

Ámbito de Acción:

nn

o Establecer directrices para reformular, controlar y ejecutarn objetivos estrategias, políticas culturales y el plann operativo institucional;

nn

o Canalizar propuestas y revisar resoluciones del Consejon Nacional de Cultura, Comité Ejecutivo y Comisiónn Calificadora;

nn

o Canalizar propuestas y revisar resoluciones hacia el Consejon Nacional de Cultura, Comité Ejecutivo y Comisiónn Calificadora, y,

nn

o Desarrollar acciones tendientes a obtener colaboraciónn de entidades públicas y/o privadas, nacionales o internacionales.

nn

Corresponde al Secretario Técnico:

nn

o Coordinar y controlar el funcionamiento técnico yn administrativo de la institución;

nn

o Representar legalmente a la institución;

nn

o Aprobar y legalizar contratos, convenios, resoluciones,n informes técnicos y documentación institucional;

nn

o Aprobar planes e informes técnicos; y,

nn

o Designar y/o remover a los funcionarios del Consejo Nacionaln de Cultura.

nn

MACROPROCESOS HABILITANTES

nn

CAPITULO II

nn

NIVEL ASESOR

nn

ASESORIA JURÍDICA

nn

Art. 13.- Corresponde a la Dirección de Asesorían Jurídica gestionar el MACROPROCESO, ASESORIA LEGAL, conn sus respectivos procesos.

nn

Art. 14.- MISIÓN.- Coadyuvar a la toma de decisionesn del Nivel Ejecutivo, con la entrega oportuna de informes y asesoramienton legal.

nn

Ambiente de Acción

nn

o Asesorar al Secretario Técnico y a las demásn unidades en aspectos legales;

nn

o Preparar proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones yn más normas legales de beneficio institucional o que favorezcann al desarrollo cultural;

nn

o Elaborar contratos, convenios y otros documentos similaresn que deba suscribir el Secretario Técnico en representaciónn de la institución

nn

o Realizar los trámites legales en el que la instituciónn tuviere parte o interés;

nn

o Intervenir, conforme a lo dispuesto a la Ley de Licitaciones,n en los procesos de contratación pública que realicenn las entidades, revisar las bases contractuales y supervisar sun procedimiento;

nn

o Efectuar el análisis jurídico de las solicitudesn de crédito a financiarse con el FONCULTURA ;

nn

o Colaborar en aspectos jurídicos con las institucionesn públicas y privadas que realizan actividad cultural;

nn

o Y, las demás funciones que le asigne el Secretarion Técnico.

nn

CAPÍTULO III

nn

NIVEL DE APOYO

nn

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

nn

Art. 15.- Corresponde a la Dirección Administrativan Financiera gestionar el MACROPROCESO: DESARROLLO ORGANIZACIONAL,n con sus respectivos procesos.

nn

Art. 16.- MISIÓN.- Administrar eficientemente los recursosn humanos, materiales, servicios institucionales, financieros yn tecnológicos del Consejo Nacional de Cultura.

nn

Art. 17.- Procesos Gestión de Recursos Humanos.

nn

Art. 18.- Misión.- Administrar y potenciar el recurson humano a fin de contar con personal idóneo para el cumplimienton de la gestión institucional.

nn

Ámbito de Acción:

nn

o Administrar los recursos humanos institucionales;

nn

o Implementar la capacitación del recurso humano;

nn

o Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y otras normas pertinentes;

nn

o Mantener actualizados los expedientes del personal y llevarn el control de asistencia, vacaciones, licencias, permisos, horasn extras y comisiones de servicio de los funcionarios;

nn

o Identificar y programar acciones de bienestar social paran el personal; y,

nn

o Las demás que la asigne el Secretario Técnico.

nn

Art. 19.- Proceso.- Gestión de Recursos Tecnológicos.

nn

Art. 20.- Misión.- Administrar, desarrollar y proveern servicios informáticos, de comunicaciones para el acceson y difusión de información cultural, asín como implementar nuevas tecnologías acordes con el proceson de avances tecnológico.

nn

Ámbito de Acción:

nn

o Asesorar y brindar soporte técnico a las institucionesn culturales públicas o privadas del país en áreasn de informática, comunicaciones y difusión cultural;

nn

o Ejecutar, mantener, promocionar y coordinar el Sistema Nacionaln de Información Cultural SINIC;

nn

o Coordinar y desarrollar proyectos internacionales de informaciónn cultural, que se encuentran bajo la responsabilidad del Consejon Nacional de Cultura;

nn

o Realizar el control de calidad de la informaciónn cultural proveniente de otras instituciones culturales públicasn del país;

nn

o Desarrollar y ejecutar el Plan Informático Institucional;

nn

o Asesorar y determinar el tipo de hardware y software quen se implementará para la gestión institucional yn el desarrollo del SINIC; y,

nn

o Las demás funciones que asignare el Secretario Técnico.

nn

Art. 21.- Proceso.- Gestión de Recursos Financieros

nn

Art. 22.- Misión.- Administrar, asesorar y proporcionarn información financiera para la óptima toma de decisiones.

nn

Ámbito de Acción:

nn

o Administrar los recursos financieros de la institución;

nn

o Proporcionar información financiera ágil yn oportuna para la toma de decisiones;

nn

o Asesorar a las autoridades y direcciones del Consejo Nacionaln de Cultura en el ámbito financiero; y,

nn

o Las demás que asignare el Secretario Técnico.

nn

Art. 23.- Proceso.- Servicios Institucionales.

nn

Art. 24.- Misión.- Administrar, controlar y proporcionarn recursos tecnológicos, materiales de equipos y vehículosn a fin de cumplir con la gestión institucional.

nn

Ámbito de Acción:

nn

o Formular políticas administrativas para el desenvolvimienton y desarrollo institucional;

nn

o Proporcionar un adecuado manejo de los bienes y serviciosn institucionales; y,

nn

o Las demás que asigne el Secretario Técnico.

nn

MACROPROCESOS GENERADORES DE VALOR

nn

CAPITULO IV

nn

NIVEL PRODUCTIVO

nn

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN CULTURAL

nn

Art. 25.- Corresponde gestionar el MACROPROCESO: PLANIFICACIÓNn CULTURAL para el desarrollo cultural, con sus respectivos procesos.

nn

Art. 26.- MISIÓN.- Garantizar que la planificaciónn cultural, responde a las necesidades del desarrollo culturaln del país.

nn

Ámbito de Acción:

nn

o Realizar investigaciones sobre la cultura en el Ecuador,n naturaleza y desarrollo del ámbito y tendencias del fenómenon cultural, necesidades culturales y disponibilidades operativasn institucionales;

nn

o Elaborar el plan de trabajo para la formulación den las Políticas Culturales del Estado;

nn

o Elaborar diagnósticos de situación de la culturan nacional y de la Institucionalidad Cultural;

nn

o Elaborar planes anuales y plurianuales de Desarrollo deln Sector Cultural;

nn

o Evaluar el cumplimiento de la planificación y programaciónn cultural de conformidad a las directrices emanadas del Comitén Ejecutivo;

nn

o Elaborar programas específicos de desarrollo culturaln en los campos de Patrimonio, Formación y Difusión,n Fomento, Servicios y Administración Cultural;

nn

o Organizar y mantener actualizadas las estadísticasn de la actividad cultural en el país y realizar análisisn estadísticos;

nn

o Diseñar el Plan Operativo Institucional; y,

nn

o Las demás funciones que designare el Secretario Técnico.

nn

DIRECCIÓN DE FOMENTO CULTURAL

nn

Art. 27.- MISIÓN.- Incentivar la investigación,n creación y producción de bienes culturales, a travésn de líneas de crédito.

nn

Art. 28.- Corresponde gestionar el MACROPROCESO: DIRIGIR LÍNEASn DE CRÉDITO PARA PRODUCCIÓN DE BIENES CULTURALES,n con los siguientes procesos.

nn

– Asesoramiento y promoción de créditos reembolsablesn y no reembolsables.

nn

– Supervisión y control de créditos.

nn

– Crear líneas y estrategias para el fomento cultural.

nn

Ámbito de Acción:

nn

o Analizar las solicitudes de crédito reembolsablesn y no reembolsables;

nn

o Elaborar los informes técnicos respecto a las solicitudesn presentadas;

nn

o Preparar el Plan de Empleo de recursos de Fondo Nacionaln de Cultura;

nn

o Coordinar y realizar la promoción del Fondo Nacionaln de Cultura;

nn

o Elaborar el documento de distribución de las utilidadesn de FONCULTURA;

nn

o Elaborar políticas para la concesión de asignacionesn no reembolsables;

nn

o Asesorar a personas naturales y entidades públicasn y privadas respecto al mecanismo de Fomento Cultural;

nn

o Realizar la supervisión de los créditos reembolsablesn y no reembolsables;

nn

o Diseñar instrumentos técnicos que facilitenn y agiliten el proceso de otorgamiento de créditos;

nn

o Elaborar las estadísticas respecto al manejo de FONCULTURA;

nn

o Diseñar estrategias para la investigación,n producción, promoción y difusión de bienesn culturales; y,

nn

o Las demás funciones que asignare el Secretario Técnico.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Secretarion Técnico, lo reemplazará el funcionario que designen el Comité Ejecutivo.

nn

SEGUNDA.- En caso de ausencia o impedimento temporal de unn Director, será reemplazado por el técnico de másn alto nivel de la Dirección, que designe el Secretarion Técnico.

nn

TERCERA.- Deróguese el Reglamento Orgánico Estructuraln y Funcional del Consejo Nacional de Cultura, expedido en el Registron Oficial N0 537 de 5 de octubre de 1990, y las reformas a esten reglamento, publicado en el Registro Oficial N0 840 de 12 den diciembre de 1995.

nn

CUARTA.- Los responsables de la ejecución de los macroprocesosn institucionales tendrán la denominación de directoresn técnicos de áreas, según la Norma Técnican de Clasificación de Puestos, publicada en el Registron Oficial N0 375 de 24 de julio del 2001.

nn

QUINTA.- La ejecución de los procesos seránn a través de estructura abierta con equipos polifuncionalesn dirigidos por líderes de equipos.

nn

SEXTA.- De la implantación del presente estatuto sen encargará el Secretario Técnico del Consejo Nacionaln de Cultura, el mismo que entrará en vigencia desde lan fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 10 de octubre del 2001.

nn

f) Beatriz Parra Durango, Presidenta del Consejo Nacionaln de Cultura.

nn

f) Iván Brito Vélez, Secretario Técnicon Consejo Nacional de Cultura.

nn

CONSEJO NACIONAL DE CULTURA C.N.C.

nn

Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 15 de octubren del 2001.- f.) Secretario General.

nn

ANEXO (30 OCT15)

nn

No. 130-2001-DIR

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO ECUATORIANOn DE LA VIVIENDA

nn

En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo determinadon en la letra II) del artículo vigésimo séptimon del Estatuto Codificado del BEV,
n Resuelve:

nn

Art. 1.- Expedir el Reglamento Interno Sustitutivo de Administraciónn de Personal, para los servidores del Banco Ecuatoriano de lan Vivienda, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administ