MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 26 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 441
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETOS:
n
n
1890-An Refórmase el Reglamento General al Código den Menores.
n
n 1998 Autorizase a losn señores Embajador del Ecuador y Agregado Militar a la n Embajada del Ecuador en Chile, para que procedan n a la venta del inmueble situado en la calle Asturias n 362 de la Comuna Los Condes , Santiago de Chile.
n
n 2003Autorizase al Ministron de Economía y Finanzas para que suscriba n un contrato de préstamo con la Corporación n Andina de Fomento, destinado a financiar el segundon tramo del proyecto Sistemas de Trasvases de la Provincian de Manabi.
n
n ACUERDOS
n MINISTERIO FISCAL GENERAL:
n

n 038-MFG-2001 Acredítasen como miembros del Cuerpo Especializado de la Policía Judicial,n al personal de la Policía Nacional cuya nóminan está integrada por 1903 (mil novecientas tres) personas,n de las cuales mil seiscientas setenta y ocho (1678) actuaránn de manera permanente; y, doscientas veinticinco (225)n que actualmente prestan servicios en la Policía n Rural.
n
n
MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0353 Desígnase aln Coronel de Policía de EM Lcdo. Luis Eduardo Carrera Chinga,n como Subsecretario de Policía.
n
n 0354 Delégase n al Coronel de Policía de EM Lcdo. Luis Eduardo Carreran Chinga, Subsecretario de Policía, para que integren el Consejo Directivo de la Policia Judicial.
n
n 0355 Delégase al Coroneln de Policía de EM Lcdo. Luis Eduardo Carrera Chinga, Subsecretarion de Policía, para que integre el Consejo Directivo deln Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP.
n
n RESOLUCIONES:
n CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA:
n

n 0590 Renovase por el plazon de cinco años a la empresa HILANTEX SA, ubicada en lan ciudad de Guayaquil, vía a Daule, Km 7 1/2, para el funcionamienton y operación como depósito industrial.
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0766 Dispónese quen a partir del 1 de noviembre del 2001, los reclamos y peticionesn presentados por los sujetos pasivos domiciliados en la provincian de Esmeraldas serán resueltos y atendidos por lan Dirección Regional del Norte, cuya sede se hallan en la ciudad de Quito.
n
n 0768 Delégase a lan Directora Nacional de Gestión Tributaria del Servicion de Rentas Internas para que integre y presida del Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE.
n
n 0769 Autorízase an los sujetos pasivos del IVA para que en las declaraciones correspondientesn a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2001,n presentadas oportunamente, incluyan si fuere del caso, comprasn sustentadas en comprobantes de venta emitidos hasta el 31 den mayo del 2001 con tarifa 12% del IVA.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 77-2001José n Isaías Pauta Tenesaca y otra en contra de Zoilan Victoria Cabrera Morocho y otra.
n 108-2001Manuel Estrella Sarabian en contra del Juez Sexto de Trabajo del Guayas y otro.
n 152-2001Anselmo Llumiquingan Vasco y otra en contra de Zoila Cumandá Murillo Ortizn y otros.
n 154-2001Wilson Basantes Callen en contra de Laura Orozco Rodriguez
n 184-2001Jorge Beltránn Chica en contra de Gladys Mejía Ruilova.
n 186-2001Carlos Tomásn Torres Pesantes en contra de María Josefina Bohórquezn Avilés.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES :
n

n 207-2001-TP Declárasen que mediante resolución publicada en el Registro Oficial n No 234 de 29 de diciembre del 2000, el Tribunal Constitucionaln declaró la inconstitucionalidad del articulo 30n de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, y manifiéstasen que la declaratoria de inconstitucionalidad están vigente, y todos los organismos del Estado, asín como las personas naturales y/o juridicas, deben respetarla.
n
n 208-2001-TP Archívasen por improcedente la demanda de inconstitucionalidad propuestan por el doctor Ernesto López Freire en contra del Procuradorn General del Estado, Presidente del Congreso Nacional y Presidenten de la República.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-Cantónn La Troncal: Quen contiene el Reglamento Orgánico Funcional. n

n nn

No.n 1890-A

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 23 den la Constitución Política de la República,n reconoce y garantiza los derechos civiles de las personas paran el logro de su pleno y armónico desarrollo integral;

nn

Que la Constitución Polítican garantiza a los niños y adolescentes el goce de los derechosn comunes al ser humano, además de los específicosn de su edad, entre ellos a tener una familia y disfrutar de lan convivencia familiar y comunitaria;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 2766 de 1 de junio de 1995, publicado en el Registro Oficialn No. 711 de 7 de los mismos mes y año, se expidión el Reglamento General al Código de Menores;

nn

Que es necesario agilitar eln proceso de adopción nacional e internacional, a fin den mejorar las condiciones de vida de los niños y niñasn en estado de abandono; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTOn GENERAL AL CÓDIGO DE MENORES

nn

Art. 1.- En el artículon 19, a continuación de: «Departamento Técnicon de Adopciones», agréguese: «y las Regionalesn correspondientes».

nn

Art. 2.- En el inciso segundon del artículo 20, sustitúyase la frase: «conn sus responsables regionales» por «y las Regionales».

nn

Art. 3.- En el inciso primeron del artículo 21, después de la palabra «Adopción»n agréguese «y las Regionales».

nn

Art. 4.- En el inciso primeron del artículo 22, después de: «Departamentosn Técnicos de Adopción», agréguese: «on las Regionales».

nn

Al final de este mismo inciso,n añádase: «Las solicitudes de adopciónn internacional ingresarán al Departamento Técnicon de Adopciones en Quito».

nn

Art. 5.- En el inciso primeron del artículo 23, después de la palabra «idoneidad»,n suprímanse: «de la familia», y, en su lugarn póngase: «de los solicitantes nacionales».

nn

A continuación del segundon inciso de este mismo artículo, agréguese uno quen diga:

nn

«Para declarar la idoneidadn de los solicitantes internacionales, en igual forma, se requerirán de su calificación social, sicológica y legal quen será emitida dentro del término de 15 díasn a partir de su presentación».

nn

En el inciso tercero de esten artículo, sustitúyase la palabra «Director»n por «Jefe».

nn

Art. 6.- En el artículon 24, cámbiese la palabra «Director» por «Jefe».

nn

Art. 7.- En el artículon 27, sustitúyanse los literales a), b), c), e) y f) porn los siguientes:

nn

a) El representante del Consejon Nacional de Menores o su delegado, con un voto dirimente, enn caso de empate;

nn

b) El Jefe del Departamento Técnicon de Adopciones o un representante de las regionales responsablesn del Pro-grama General de Adopciones, o su delegado, con voto;

nn

c) Un representante del Servicion Judicial de Menores de la jurisdicción distrital correspondiente,n designado por la Corte Nacional (o Distrital), con voto;

nn

d) Un representante de las institucionesn privadas bajo cuya protección se encuentra el menor on su delegado, con voto; y,

nn

e) Un representante de los centrosn internacionales que intermedian adopciones y que representann a los futuros padres adoptivos, con voto.

nn

A continuación del primern inciso de este mismo artículo, agréguese, el siguiente:

nn

«Los representantes a losn que se refieren los literales d) y e) actuarán en forman rotativa, convocados por el Jefe del Departamento Técnicon de Adopciones».

nn

Art. 8.- En el inciso primeron del artículo 29, después de: «Departamentosn Técnicos de Adopciones», agréguese: «on las Regionales».

nn

Art. 9.- Sustitúyase eln artículo 30, por el siguiente:

nn

«Art. 30.- Secuencia den asignación.- De acuerdo al registro de solicitantes nacionalesn declarados idóneos, se harán las asignaciones den preferencia en función del orden de ingreso al Programan General de Adopciones y previa consulta y conformidad del solicitante.n La asignación se la hará una vez que se haya obtenidon la declaratoria de aptitud para la adopción de un niño/a.

nn

Tratándose de centrosn internacionales de adopción, el comité asignarán niños/as a cada centro que tenga solicitantes idóneos,n rotativamente, siempre y cuando hayan cumplido con los casosn asignados con anterioridad, de conformidad con el listado enn orden alfabético de países. Respecto de cada país,n en igual orden, este listado será elaborado por el Departamenton Técnico de Adopciones, exceptuando lo expresado en eln siguiente inciso.

nn

En caso de que algún Centron Internacional de Adopción haya suscrito un Convenio den Adopción con algunas instituciones públicas y privadasn o centros de protección legalmente autorizados por lan Dirección Nacional de Protección de Menores paran mantener programas de atención, cuidado y adopciónn de niños y niñas presuntamente’ abandonados, comunicarán obligatoriamente al Departamento Técnico de Adopcionesn de este particular, adjuntando copia notarizada de dicho convenio.

nn

El Centro de Adopciones que asín proceda, saldrá del listado mencionado en el inciso segundo,n por lo que no podrá recibir asignaciones de niñosn de otras instituciones públicas y privadas o centros den protección, sino solamente del Centro de Protecciónn con que el firmó el convenio.

nn

Las asignaciones del Programan de Difícil Adopción, se considerarán porn separados del Programa General, e igualmente entre los centrosn que mantienen ese programa, se harán las asignacionesn rotativa e igualitariamente».

nn

Art. 10.- En el inciso primeron del artículo 32, a continuación de: «Departamenton Técnico», agréguese: «de Adopciones on las Regionales».

nn

Art. 11.- En el inciso segundon del artículo 35, después de: «Departamentosn Técnicos Regionales de Adopción» agréguese:n «o las Regionales».

nn

En el inciso tercero del mismon artículo, cámbiese: «Departamentos» porn «Oficinas Regionales».

nn

Art. 12.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Ministro de Bienestar Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 17 de septiembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Pablo Romero Quezada, Ministron de Bienestar Social, (E). Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

N°n 1998

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano esn propietario de una casa ubicada en la ciudad de Santiago de Chile,n que ha venido siendo destinada a la residencia del Agregado Militarn del Ecuador en Chile;

nn

Que debido a la antigüedadn de la construcción del inmueble, que data de 1955, actualmenten presenta varios daños y desperfectos en las tuberías,n sistema eléctrico y calefacción, lo que redunden en el costo del mantenimiento, puesto que la mano de obra y losn materiales son excesivamente altos;

nn

Que es de manifiesta conveniencian económica para el Estado, proceder a la enajenaciónn del inmueble mencionado en el primer considerando; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 29 del Reglamento General de Bienes del sectorn público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase a los señoresn embajadores del Ecuador y Agregado Militar a la Embajada deln Ecuador en Chile, para que a nombre y en representaciónn del Estado Ecuatoriano, y bajo su responsabilidad, procedan an la venta del inmueble situado en la calle Asturias N0 362 den la Comuna «LOS CONDES». Santiago de Chile, sujetándosen en todo cuanto fuere aplicable, a las formalidades y requisitosn exigidos en el artículo 76 del Reglamento General de Bienesn del sector público.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encárgasen a los señores ministros de Defensa Nacional y de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 22 de octubre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Ministron de Defensa Nacional.

nn

f) Heinz Moeller, Ministro den Relaciones Exteriores. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 2003

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. STyCP-2000-1741-6002n de 25 de octubre del 2000, el Ministro de Economía y Finanzasn solicitó al Presidente de la Corporación Andinan de Fomento el otorgamiento de un crédito para financiarn las obras complementarias del Sistema de Trasvases de la provincian de Manabí

nn

Que mediante oficio No. VIN-537-2001n de 12 de septiembre del 2001, la Corporación Andina den Fomento informó al Centro de Rehabilitación den Manabí que sobre la base del Reporte de Aprobaciónn del crédito No. 3359/01, aprobó un financiamienton hasta por US$ 25’000.000 a favor de la República del Ecuador,n destinado a cubrir el segundo tramo del proyecto «Sisteman de Trasvases de la Provincia de Manabí», a ser ejecutadon por el Centro de Rehabilitación de Manabí;

nn

Que la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República, en atenciónn al pedido formulado para que se ratifique la prioridad del Proyecton Sistema de Trasvases de Manabí para continuar los trámitesn de financiamiento iniciados con la CAF a fin de concluir lasn obras de los trasvases II y III, del referido sistema, medianten oficio No. ODEPLAN-DE-2001-0000234 de 10 de abril del 2001, dirigidon al Director Ejecutivo del Centro de Rehabilitación den Manabí, manifestó que por la importancia que representan para la provincia de Manabí desarrollar en su conjunton todas las obras del proyecto de los trasvases, especialmenten las correspondientes a la II y III fase, identificadas como trasvasesn La Esperanza-Poza Honda y Poza Honda-Mancha Grande, se pronunciaban favorablemente sobre la ejecución de las mismas y considerón imprescindible su terminación en el corto plazo, paran concordar con los pronunciamientos que en su oportunidad y enn las distintas fases del proyecto, presentó la Secretarían General de Planificación del CONADE, al calificarlo comon prioritario en 1994 y 1997;

nn

Que la Procuraduría Generaln del Estado, con oficio No. 20072 de 3 de octubre del 2001, emitión el dictamen dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, respecto al Proyecton de Convenio de Préstamo a celebrarse entre la Repúblican del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por unn monto de hasta US$ 25’000.000, para el financiamiento del segundon tramo del Proyecto «Sistema de Trasvases de la Provincian de Manabí»;

nn

Que el Presidente del Directorn del Banco Central del Ecuador, mediante oficio No. DBCE-2136-2001n 01 03256 de 11 de octubre del 2001, comunicó que el organismon de su presidencia, en sesión celebra el 11 de octubren del 2001, resolvió emitir dictamen favorable sobre eln contrato de préstamos antes referido;

nn

Que el señor Ministron de Economía y Finanzas, expidió la Resoluciónn No. SCP-2001-113 de 16 de octubre del 2001; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere los artículos 47 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y 171, numeraln 18 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministron de Economía y Finanzas, para que personalmente o medianten delegación a nombre y en representación del Estadon Ecuatoriano, con observancia de los dictámenes legalesn respectivos, suscriba un contrato de préstamo con la Corporaciónn Andina de Fomento, como prestamista, por el monto de hasta veinticincon millones de dólares de los Estados Unidos de Américan (25’000.000), destinados a financiar el segundo tramo del Proyecton «Sistemas de Trasvases de la Provincia de Manabí».

nn

Art. 2.- Los términosn y condiciones financieras del préstamo que se autorizan contratar por medio de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporaciónn Andina de Fomento.

nn

PRESTATARIO: Repúblican del Ecuador.

nn

ORGANISMO Centro de Rehabilitaciónn de Manabí
n EJECUTOR: (CRM).

nn

OBJETO: Financiar el segundon tramo del Proyecto «Sistema de Trasvases de la provincian de Manabí».

nn

MONTO: US$ 25’000.000.

nn

INTERÉS: Tasa variablen compuesta por los siguientes factores: i) LIBOR para préstamosn a seis meses más, ii) Un margen de tres coma diez (3,10)
n puntos porcentuales anuales.

nn

FORMA DE Durante el períodon de gracia, cada uno
n CALCULO: de los desembolsos devengará intereses a la tasan que resulte de la suma de: a) la tasa LIBOR, aplicable al periodon correspondiente al pago de intereses, más, b) el margen.n Durante el periodo de amortización del principal los saldosn adeudados devengarán intereses a la tasa que resulte lan suma de; a) La tasa LIBOR aplicable al periodo correspondienten al pago de intereses más, b) El margen.

nn

DISPOSICIONES Los intereses seránn pagados en
n GENERALES: forma semestral, debiendo efectuarse el primer pagon a los ciento ochenta días (180) de suscrito el contraton de préstamo, siempre y cuando se haya efectuado algúnn desembolso durante este período. El cobro de interesesn procederá hasta el momento en que ocurra el reembolson total del préstamo sobre la base de 360 días porn año.

nn

INTERÉS DE MORA: Dos puntosn porcentuales (2,0%) anuales, en adición al interésn vigente (LIBOR más margen).

nn

COMISIÓN DE Cero punton setenta y cinco
n COMPROMISO: (0.75%) anual aplicado sobre los saldos no desembolsadosn del
n préstamo.

nn nn

COMISIÓN DE Uno por cienton (1%) por una
n FINANCIAMIENTO: sola vez sobre el monto del préstamo yn se causará con la sola suscripción del contrato,n cuyo pago se efectuará a más tardar en la oportunidadn en que se realice el primer desembolso.

nn

AMORTIZACIÓN: Medianten dieciséis (16) cuotas de capital semestrales, igualesn y consecutivas. El pago de la primera cuota se efectuarán a los treinta meses (30) de suscrito el Contrato de Préstamo.

nn

PLAZO: Diez (10) años,n contados a partir de la fecha de suscripción del Convenion de Préstamo, incluyendo un período de gracia den dos años, con pagos de interés y capital semestral.

nn

PERIODO DE El prestatario tendrán un plazo de
n UTILIZACIÓN seis (6) meses para solicitar el
n DESEMBOLSOS: primer desembolso, y de dieciocho meses (18) paran solicitar el último desembolso. Estos plazos seránn contados a partir de la fecha de suscripción del Contraton de Préstamo.

nn

Art. 3.- El servicio de amortización,n intereses y demás costos financieros del préstamon que se aprueba celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano con carga al Presupueston General del Gobierno Central Capitulo Deuda Pública Internan para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas señalarán en los años subsiguientes las partidas correspondientesn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones quen contrae. Para tal servicio, el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unida del Tesoron Nacional.

nn

Art. 4.- El Centro de Rehabilitaciónn de Manabí, en su calidad de organismo ejecutor, tendrán a su cargo la ejecución de las obras que se financiann con el crédito al que se refiere este decreto, y serán de responsabilidad de sus funcionarios en las áreas den sus respectivas intervenciones, velar porque los procedimientosn y trámites que se lleven a cabo para la celebraciónn de los contratos respectivos, se enmarquen y sujeten a las leyes,n reglamentos y más normas que regulan la contrataciónn pública en el Ecuador.

nn

Art. 5.- De la ejecuciónn del presente decreto, que entrará en vigencia a partirn de la fecha de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional den Gobierno, en Quito a 22 de octubre del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel,n Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 038-MFG-2001

nn

Dra. Marianan Yépez de Velasco
n MINISTRA FISCAL GENERAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 219 de la Constituciónn Política de la República, otorga al Ministerion Público entre otras atribuciones, prevenir en el conocimienton de las causas, dirigir y promover la investigación preprocesaln y procesal penal; para el cumplimiento de sus funciones, el Ministron Fiscal General organizará y dirigirá un cuerpon policial especializado y un departamento médico legal;

nn

Que, el Art. 2 inciso terceron de la Ley Orgánica del Ministerio Público, disponen que la Policía Judicial estará a órdenesn del Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones;

nn

Que, el Art. 207 del Códigon de Procedimiento Penal vigente, determina que la Policían Judicial es un órgano auxiliar del Ministerio Público;

nn

Que, el Reglamento de la Policían Judicial, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1651, publicadon en el Registro Oficial 368 del 13 de julio del 2001, establece’enn los Arts. 4 y 111, que la Policía Judicial están integrada por personal especializado de la Policía Nacional;n esto es, por los oficiales, clases y policías de línean y de servicios, en servicio activo, así como los empleadosn civiles que conforman los niveles directivos, asesor, de apoyon y operativo;

nn

Que, de conformidad con los Arts.n 8, literal K de la Ley Orgánica del Ministerio Públicon y 113 del Reglamento de la Policía Judicial, es atribuciónn de la Ministra Fiscal General, conceder y revocar las correspondientesn habilitaciones o acreditaciones al personal de la Policían Judicial; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn legales y reglamentarias citadas,

nn

Acuerda:

nn

Acreditar como miembros del Cuerpon Especializado de la Policía Judicial, al personal de lan Policía Nacional cuya nómina está integradan por 1.903 (mil novecientas tres) personas, de las cuales miln seiscientas setenta y ocho (1.678) actuarán de maneran permanente; y, doscientas veinticinco (225) que actualmente prestann servicios en la Policía Rural. Forma parte de este acuerdon la nómina que consta en 31 fojas útiles.

nn

Dado en la ciudad de San Franciscon de Quito, a los quince días del mes de octubre del añon 2001, en el Ministerio Fiscal General del Estado.

nn

f.) Dra. Mariana Yépezn de Velasco, Ministra Fiscal General.

nn

Certifico.- 15 de octubre deln 2001.

nn

f.) Dra. Mercedes Jiménezn de Vega, Secretaria General del Ministerio Público.

nn nn

N0n 0353

nn

Marcelo Merlon Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

La facultad establecida en eln inciso segundo del Art. 14 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional en concordancia con el Art. 7, literal g) del Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al Coroneln de Policía de E.M. Lcdo. Luis Eduardo Carrera Chinga comon Subsecretario de Policía, en reemplazo del General den Distrito Dr. Miguel Ángel Piedra Moya, quien ha desempeñadon el mencionado cargo hasta esta fecha.

nn

Art. 2.- El presente acuerdon regirá a partir de su expedición.

nn

Comuníquese.- Dado enn el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, 11 de octubren del 2001.

nn

f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministron de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.

nn

Certifico que el presente documenton es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio,n al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 17 de octubre del 2001.

nn

f.) Director Administrativo.

nn nn

N0n 0354

nn

Marcelo Merlon Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art.n 13 del Reglamento de la Policía Judicial, publicado enn el Registro Oficial N0 368 de 13 de julio del 2001, el Ministron de Gobierno o su delegado integra el Consejo Directivo de lan Policía Judicial; y,

nn

Que en ejercicio de la facultadn que le confiere el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, concordante con el Art. 7, letran 1′) del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio den Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Coronel den Policía de E.M. Lcdo. Luis Eduardo Carrera Chinga, Subsecretarion de Policía, para que integre el Consejo Directivo de lan Policía Judicial.

nn

Art. 2.- El presente acuerdon regirá a partir de su expedición, sin perjuicion de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado enn el Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 días deln mes de octubre del 2001.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.

nn

Certifico que el presente documenton es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio,n al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 17 de octubre del 2001.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

N0n 0355

nn

Marcelo Merlon Jaramillo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo establecidon en el Art. 12 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n el Ministro de Gobierno o su delegado integra el Consejo Directivon del CONSEP;

nn

Que el Art. 7 del Reglamenton para la Aplicación de Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas faculte al Ministro de Gobierno delegarn al Subsecretario de Policía para integrar el Consejo Directivon del CONSEP; y,

nn

Que en virtud de las atribucionesn conferidas por el Art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, concordante conn el Art. 7, letra f) del Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Gobierno,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Coronel den Policía de E.M. Lcdo. Luis Eduardo Carrera Chinga, Subsecretarion de Policía, para que integre el Consejo Directivo deln Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP.

nn

Art. 2. El presente acuerdo regirán a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial

nn

Comuníquese.- Dado enn el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 12 de octubren del 2001.

nn

f) Marcelo Merlo Jaramillo, Ministron de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.

nn

Certifico que el presente documenton es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio,n al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 17 de octubre del 2001.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

N0n 0590

nn

LA GERENCIA GENERALn DE LA CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que el señor ingenieron Alfredo Dassum Aívas, Gerente General de la empresa HILANTEXn SA., mediante comunicación adjunta, solicitó an la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la renovaciónn de la autorización para el funcionamiento de depósiton industrial de la empresa de su representación, de conformidadn con las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas yn su reglamento general de aplicación;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn N0 023, expedido el.21 de noviembre de 1996, por el señorn Carlos Hidalgo Villacís, Subsecretario Nacional de Aduanasn (hoy Corporación Aduanera Ecuatoriana), en aquel entonces,n y contrato de concesión del 28 de mayo de 1999, suscriton por el Gral. José Lascano Yánez, Gerente Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en aquel entonces,n prorrogó por cinco años, a la empresa HILANTEXn SA. la operación y funcionamiento del régimen aduaneron de depósito industrial de mercancías;

nn

Que con oficio N0 0000846-GNTA-CAE-2001n de fecha 6 de septiembre del 2001, suscrito por la Ing. Gladysn Latorre Monroy, Gerente de Normativa Tributaría Aduaneran (E) de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, remite eln informe de la inspección física de los recintosn habilitados de la empresa HILANTEX SA. emitido por el Econ. Eddyn Astudillo y perito externo contratado para el efecto, del cualn se desprende que la empresa cumple con los requisitos necesariosn para ejercer la actividad de depósito industrial, y porn lo tanto se pronuncia favorablemente al respecto de la solicitadn de la empresa en mención recomendando su autorización;

nn

Que para el efecto HILANTEX SA.,n procedió al pago de la tasa de inspección paran depósitos industriales, correspondiente al valor de US$n 375,00; conforme conste del recibo adjunto, suscrito por la señoran Beatriz Cobeña, funcionaria del Departamento de Pagadurían de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; y,

nn

De conformidad con las atribucionesn contempladas en el Art. 111.- II. Operativas: literal e) de lan Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Renovar por el plazon de cinco años, a la empresa HILANTEX SA., ubicado en lan ciudad de Guayaquil, vía a Daule, Km. 7 1/2, para el funcionamienton y operación como depósito industrial, autorizaciónn realizada de conformidad con los artículos 60 de la Leyn Orgánica de Aduanas y 89 de su reglamento, por lo cualn se autoriza importar materias primas, productos semielaboradosn e insumos compatibles con la actividad industrial de la empresa.

nn

Art. 2.- Podrán ingresarn a depósito industrial, materias primas, productos semielaboradosn e insumos compatibles con la actividad de la empresa, reservadosn exclusivamente para la fabricación de productos destinadosn a la exportación de conformidad con lo establecido enn el artículo 95 del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas, cuyo detalle es el siguiente:

nn

MATERIA PRIMA PARTIDA
n ARANCELARIA
n Sulfato de sodio 2833.11.00
n H2OH Satble Agent 2839.19.00
n Colorantes dispersos 3204.11.00
n Colorantes reactivos 3204.16.00
n Blanqueador Uvitex 3402.11.90
n Pro/acabado sandosof 3809.91.00
n Tinofix 3809.9 1.00
n Calcomanía 4908.90.90
n Algodón 5201.00.00
n Poliéster 5503.20.00
n Elástico 5806.20.00
n Cinta poliéster 5806.32.00
n Etiquetas 6307.90.90

nn

Art. 3.- Para que sean admitidasn las mercancías a depósito industrial, deberán venir manifestado el régimen, en los respectivos documentosn de embarque y en los embalajes.

nn

Art. 4.- La declaraciónn al régimen de depósito, se presentará anten la Gerencia Distrital de la jurisdicción a la que pertenecen el depósito industrial.

nn

Podrán trasladarse lasn mercancías directamente del medio de transpone al depósito,n bajo responsabilidad del transportista y del depósiton industrial, solamente cuando la declaración a este régimenn se hubiere presentado en la Aduana de la respectiva jurisdicciónn del depósito, con anterioridad a la llegada del medion de transporte, de conformidad con las normas señaladasn en el artículo 99 del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas. Si la movilización se efectúa a unn depósito ubicado en un distrito distinto al de ingreso,n se efectuará con una declaración al régimenn de tránsito, previo el cambio de régimen a depósiton en el distrito final.

nn

Art. 5.- La empresa para afianzarn el pago de tributos y el cumplimiento de las formalidades inherentesn al régimen, presentará la correspondiente garantían por el valor de US$ 28.000,00 (veinte y ocho mil 00/100 dólaresn americanos), conforme lo previsto en los artículos 75n de la Ley Orgánica de Aduanas; y, 147, 148 de su reglamenton la misma que deberá ser aprobada por el Gerente Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Art. 6.- El cálculo den los potenciales impuestos aduaneros, se efectuará considerandon los ingresos y salidas de las mercancías del depósiton industrial.

nn

Previa la presentaciónn al Gerente Distrital, de la autoliquidación de los eventualesn impuestos aduaneros de los inventarios existentes, el concesionarion ajustará automáticamente el monto de la garantían de acuerdo a sus necesidades y en caso de disminuciónn de la misma, podrá realizarlo en períodos no inferioresn a tres meses.

nn

De establecerse un exceso den derechos respecto de la garantía, el depósito aduaneron será responsable de una multe por falta reglamentarian tipificada en los artículos 90, literal d) y 91 de lan Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 7.- Las mercancíasn que por su naturaleza sean consideradas peligrosas o susceptiblesn de alterar otras mercancías, requerirán de instalacionesn especialmente acondicionadas para su almacenamiento.

nn

Art. 8.- Las mercancíasn admitidas a depósito industrial podrán permanecern en el país por seis meses, prorrogables por igual periodon en casos debidamente justificados ante el Gerente Distrital,n conforme lo prescrito en el artículo 97 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 9.- Dentro del plazo autorizadon para la permanencia de las mercancías en el depósiton el Gerente Distrital respectivo, realizará las comprobacionesn sobre el empleo de las materias primas, productos semielaboradosn o insumos y de las mercancías exportadas; para el efecto,n el depósito aduanero informará al Gerente Distritaln regularmente sobre la utilización de las mercancíasn importadas bajo este régimen y de las exportaciones realizadasn de productos terminados.

nn

Art. 10.- Los desperdicios yn sobrantes de mercancías importadas bajo el régimenn de depósito industrial, a opción del depósiton aduanero, podrá solicitar el cambio de régimenn a consumo, reexportación, abandono expreso o destrucciónn total bajo el control de la Aduana. En caso de importaciónn a consumo de los desperdicios, éstos se sujetaránn al pago de los derechos aduaneros según la clasificaciónn arancelaria y el valor que corresponda como tales.

nn

Art. 11.- En casos excepcionales,n calificados con el carácter de general por el Gerenten General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, los bienesn terminados que no pudieren ser reexportados dentro del plazon autorizado, podrán ser declarados a consumo, siempre quen no sean de prohibida importación y se satisfaránn los tributos aduaneros causados sobre la importación den las materias primas, productos semielaborados e insumos, a cuyon efecto el depósito aduanero presentará la respectivan declaración de conformidad con lo establecido en el Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 12.- Antes del vencimienton de los plazos de permanencia de las mercancías en el depósito,n el depósito aduanero podrá presentar ante el Gerenten Distrital la declaración con la autoliquidaciónn de impuestos aduaneros, tanto para la nacionalizaciónn de las materias primas, así como de los desperdicios generadosn en el proceso de producción, observándose paran estos casos lo señalado en los artículos 114, literaln 1) de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 13.- El depósiton aduanero presentará ante el Gerente Distrital respectivo,n en forma semestral una información documentada y completen del movimiento del depósito industrial, de conformidadn a lo previsto en el literal m) del artículo 114 de lan Ley Orgánica de Aduanas.

nn

La información presentadan deberá ser suscrita por el representante legal del depósiton industrial y la firma auditora calificada por la Superintendencian de Bancos y aceptada por la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n quienes serán personales y pecuniariamente responsablesn de los datos consignados en ella, sin perjuicio de las comprobacionesn que la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatorianan ordene se realicen. La designación de las auditoras quen efectuarán las revisiones, será efectuada de maneran aleatoria por parte del Gerente Distrital de Aduana de la respectivan jurisdicción, conforme lo establece el artículon 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 14.- El Gerente Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, suspenderán la autorización cuando se incumpla una o más den las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas,n su reglamento y contrato de autorización. La suspensiónn tendrá un plazo de 60 días y se levantarán una vez que se cumplan con las obligaciones pendientes.

nn

Vencido el plazo de la suspenciónn sin que la misma haya sido levantada, se revocará la autorización.n Como consecuencia de la suspención no podrá ingresarn mercancías al depósito industrial sin perjuicion de las que allí se encuentren puedan ser nacionalizadasn de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 deln Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

El Gerente General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, sin perjuicio de las acciones civiles yn penales, revocará la autorización, cuando el beneficiarion del presente régimen incurra en cualesquiera de los casosn determinados en el artículo 93 del Reglamento’ de la Leyn Orgánica de Aduanas y se estará a lo dispueston en el artículo 94 del mismo cuerpo de ley.

nn

Art. 15.- El depósiton aduanero se compromete a llevar el sistema contable automatizadon compatible con las regulaciones emitidas por la Gerencia Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y ajustarse a losn cambios en un lapso máximo de treinta días, enn el caso que los hubiere.

nn

Art. 16.- La venta, transferencian o el uso indebido de mercancías importadas, al amparon de este régimen especial aduanero, sin la autorizaciónn previa del Gerente Distrital competente, constituye delito aduanero.

nn

Art. 17.- Concédese an la empresa, el plazo de treinta días contados a partirn de la fecha de notificación de la presente resolución,n para que solicite la firma del contrato de operación deln depósito industrial. Fenecido dicho plazo, si el depósiton aduanero no solicite la suscripción del contrato, la presenten resolución quedará automáticamente derogada.

nn

Art. 18.- Para que surta efecton lo dispuesto en los artículos anteriores, la Gerencian General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a peticiónn de parte, suscribirá con el representante legal de lan empresa el correspondiente contrato, el mismo que se sujetarán a las cláusulas de la presente resolución y a lasn regulaciones vigentes constantes en la Ley Orgánica den Aduanas y su reglamento, Código Tributario y en lo demásn a la jurisdicción de los jueces competentes, en al ciudadn de Guayaquil, y en la vía de lo contencioso administrativo.

nn

Art. 19.- Hágase conocern de la presente resolución a la Gerencia Distrital de Aduanasn de Guayaquil, Gerencia de Asesoría Jurídica den la CAE, Gerencia Financiera de la CAE, Gerencia de Organizaciónn y Sistemas de la CAE, y, Secretaría General de la CAE,n para los fines de ley respectivos.

nn

Art. 20.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su suscripción.

nn

Guayaquil, a 16 de octubre deln 2001.

nn

f) Ing. Jaime Santillánn Pesantes, Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Gerencia General.

nn

Certifico: Que es fiel copian del original.

nn

f) Bernardita A. de Cabal, Secretarian General.

nn nn

No.n 0766

nn

Econ. Elsa den Mena
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art.n 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,n publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre den 1997, el Director General expedirá, mediante resoluciones,n circulares o disposiciones de carácter – general y obligatorio,n necesarias para la aplicación de las normas legales yn reglamentarias, y para la armonía y eficiencia de su administración

nn

Que los incisos segundo y terceron del Art. 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentasn Internas fueron sustituidos por el Art. 59 de la Ley de Reforman Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 325 de 14 de mayo del 2001, disponiendo que en la estructuran orgánica del SRI se contemplen las direcciones regionalesn y provinciales que fueren necesarias para la debida atenciónn de los contribuyentes y que el reglamento orgánico funcionaln debe determinar el área de jurisdicción de cadan Dirección Regional;

nn