MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 29 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 442
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTlVA

nn

ACUERDOS:

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VICEPRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA:

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0120 Expídese el Reglamenton para el uso y control de los vehículos

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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021 Confórmase el Comitén de Evaluación y Selección de asistentes o delegadosn a eventos o cursos que se realicen en el exterior

nn

047 Declárase zona de bosquen y vegetación protectores al predio denominado «Guayabillas»n ubicado en la parroquia San Francisco, del cantón Ibarran de la provincia de Imbabura

nn

060 Establécese el coston de restauración de bosques nativos en el trópicon húmedo del Ecuador

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO :

nn

0352-A Expídese el Reglamenton al manejo de los recursos del Fondo de Cesantía Privadon de los servidores que laboran en la provincia

nn

RESOLUCIONES:

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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

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AGD-2001-012 Desígnase al señorn Fernando Armendáriz Saona, en sus funciones de administradorn temporal del Banco Popular del Ecuador S.A.

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AGD-2001-013 Ratifícase al señorn Fernando Armendáriz S., en sus funciones de administradorn temporal del Banco Agrícola y de Comercio Exterior BANCOMEXn S.A.

nn

AGD-2001-015 Déjase sin efecto eln nombramiento del ingeniero Carlos Manuel Sánchez Endara,n como administrador temporal de Sociedad Financiera VALORFINSAn S.A.

nn

AGD-2001-016 Déjase sin efecto eln nombramiento del ingeniero Carlos Manuel Sánchez Endara,n como administrador temporal de AMERCA S.A. Sociedad Financiera

nn

AGD-2001-017 Déjase sin efecto eln nombramiento del. ingeniero Carlos Manuel Sánchez Endara,n como administrador temporal de FINIBER S.A. Sociedad Financieran
n FUNCION JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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231-2001n Blanca Vecillan Cadena en contra de Pedro Gagliardo Maridueña

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245-2001 Ing. Franklin Yépezn Guillén y otra en contra del Juez de Coactivas de la Cooperativan San Francisco de Asís

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272-2001 Gloria Beatriz Guzmánn Guzmán en contra de César Manuel Ilbay Guzmán

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279-2001 Angel Bolívar Sinchin Mejía en contra de Rosa Elvira Quito Guambaña

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284-2001 Esperanza Cabezas Palaciosn en contra de León Naula Chuto

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285-2001 Banco de la Producciónn en contra de César Gutiérrez Romero y otra

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287-2001 Filanbanco S.A. en contran de Luis Vintimilla Rodas

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289-2001 Inmobiliaria S.A. Gra. Shi.n Cía. Ltda. en contra de Letty Kinfong Hojas Cabrera

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290-2001 Ab. Walter Rivera Leónn en contra de Cira García Menéndez

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293-2001 Rosa Maria Sinchi Sinchi

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296-2001n Carlos Franciscon Chapa Molina en contra de Leopoldo Enrique Muñoz Muñoz

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298-2001 SOLCA en contra del IESS

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300-2001 Dr. Jacinto Mera Vela en contran de Lily Romero Pacheco de Coloma

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301-2001 Mónica del Pilar Erraízn en contra de Gladys Mayorga Escalante

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303-2001 Elia Hermelinda Salinas enn contra de José Samaniego Sánchez y otros

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305-2001 Aura Figueroa Loor en contran de Elba Ponce Cañarte

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306-2001 Teolinda de los Angeles Puman Aucapiña en contra de María Angelita Patiñon Aucapiña

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308-2001n Luis Caizan Alarcón en contra de Norma Quishpe Llongo

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310-2001n Worldsoft Computaciónn Cía. Ltda. en contra de la Compañía de Segurosn Panamericana

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantónn Chaguarpamba: n Que establece la tasa de cobro por operación y mantenimienton del servicio de alcantarillado sanitario y canalización

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Cantónn Chaguarpamba: Quen prohíbe la construcción de viviendas alrededorn de la laguna de oxidación

nn

Cantónn Putumayo: Reformatorian que reglamenta la ocupación de mercado, minimercado yn ferias libres

nn

Cantónn Putumayo: Den explotación y uso de minas y canteras de material pétreo

nn

Cantónn Nobol: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinaciónn y recaudación de las tasas por servicios técnicosn y administrativos n

n nn

N0n 0120

nn

Pedro Pinto Rubianes
n VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con el Acuerdo No. 0024n de septiembre 30 de 1992, se expide el Reglamento de Uso, Controln y Mantenimiento de Vehículos de la Vicepresidencia den la República;

nn

Que, como uno de los mecanismosn para regular y reducir el gasto público, es urgente en imperativo racionalizar el uso de los vehículos; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn de las que se halla investido,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento para eln Uso y Control de los Vehículos de la Vicepresidencia den la República.

nn

Art. 1.- Los vehículosn de la Vicepresidencia de la República se destinaránn para el uso en asuntos oficiales.

nn

Art. 2.- A las máximasn autoridades de la institución se les asignará vehículosn para el uso personal y en asuntos oficiales.

nn

Se asignarán vehículosn a las siguientes unidades administrativas: Secretaria Particular,n Despacho, Asesoría Diplomática, Asesorían Técnica, Dirección de Asesoría Jurídican y Dirección Administrativa – Financiera.

nn

Art. 3.- Después de lan jornada ordinaria de trabajo, los vehículos asignadosn a las unidades administrativas, deberán ser guardadosn en los estacionamientos de la institución; o, cuando losn directores o jefes de unidad deban realizar jornadas extraordinariasn de trabajo, serán guardados en lugares que ofrezcan lasn debidas seguridades.

nn nn

Art. 4.- La Direcciónn Administrativa – Financiera, en coordinación con el Departamenton de Transportes, hará la entrega de los vehículosn previa la suscripción del Acta de Entrega – Recepciónn correspondiente.

nn

Art. 5.- Para la circulaciónn de los vehículos en misiones oficiales fuera de la jurisdicciónn de la provincia de Pichincha, de la jornada ordinaria de trabajo,n días feriados o festivos, deberán portar la ordenn de movilización conferida privativamente por el Secretarion General, en la que se detallará la labor específican a cumplirse en cada caso y el tiempo de duración.

nn

Art. 6.- Constituye causal den destitución del cargo para aquel servidor que permitan la conducción y utilización de los vehículosn oficiales, a familiares o personas ajenas a la institución.

nn

Art. 7.- De conformidad con lon dispuesto en el Reglamento General de Bienes del Sector Público,n son responsables del control, seguridad, integridad y mantenimienton de los vehículos, los choferes profesionales a quienesn se les hubiere entregado dichos automotores. Los choferes profesionalesn deberán observar y cumplir con las normas de la Ley den Tránsito, la normativa general y particular y, los instructivosn internos, según el caso.

nn

Art. 8.- Prohibese asignar vehículosn de la Vicepresidencia de la República para uso personaln de los representantes o delegados del sector privado y organizacionesn clasistas ante organismos colegiados.

nn

Art. 9.- La Vicepresidencia den la República efectuará una constataciónn física y mecánica del parque automotor en forman anual o cuando las circunstancias así lo exijan. De sern el caso, el acta de esta diligencia servirá de base paran el inicio del procedimiento de enajenación o baja de losn vehículos que se hubieren vuelto inservibles, obsoletosn o simplemente se hubieren dejado de utilizar en la institución.

nn

Art. 10.- La inobservancia den éstas y otras disposiciones referentes al uso de vehículosn oficiales de la Vicepresidencia de la República, darán lugar al establecimiento de responsabilidades administrativas,n sin perjuicio de las civiles o penales que pudieren existir.

nn

Art. 11.-Los vehículosn de la Vicepresidencia de la República serán identificadosn con el número, logotipo institucional y las placas oficiales;n salvo aquellos automotores que, por razones de seguridad, non sea posible aplicar esta forma de identificación.

nn

Art. 12.- El Jefe de Transportesn y los choferes profesionales a quienes se les ha entregado losn automotores a su cuidado, deberán tomar las debidas precaucionesn para que el parque automotor de la Vicepresidencia de la República,n sea objeto del debido y oportuno mantenimiento; y, de cumplirn con las instrucciones que sobre esta materia emita el Directorn Administrativo – Financiero.

nn

Art. 13,- En lo no previsto enn este reglamento, en materia uso, cuidado o administraciónn de los automotores, se estará a lo previsto en el Reglamenton General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 14.- De la ejecuciónn del presente reglamento que entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial, encargase an la Dirección Administrativa – Financiara.

nn

Derógase el Acuerdo No.n 0024 de septiembre 30 de 1992.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 17 de octubre del
n 2001.

nn

f) Pedro Pinto Rubianes, Vicepresidenten Constitucional de la República.

nn nn

N°n 021

nn

LA MINISTRA DELn AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministerio del Ambiente,n punto focal de múltiples convenios internacionales enn materia ambiental, requiere consolidar la presencia y posiciónn del Ecuador en el ámbito internacional;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente,n en coordinación con las entidades nacionales competentes,n requiere designar delegados idóneos que representen aln país en reuniones internacionales de carácter ambiental;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente,n de igual manera, promueve la participación de delegados,n a cursos o eventos de capacitación fuera del país,n con el propósito de fortalecer la preparación den los recursos humanos;

nn

Que, es necesario integrar eln comité encargado de la evaluación y selecciónn de candidatos que deban asistir a reuniones internacionales enn representación del país y/o eventos de capacitación,n en el exterior;

nn

Que, así mismo es necesarion establecer el procedimiento de selección y/o aprobaciónn de los delegados que concurrirán a reuniones o cursosn de capacitación, en el ámbito internacional; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar el Comitén de Evaluación y Selección de Asistentes o delegadosn por el Ministerio del Ambiente a eventos o cursos que se realicenn en el exterior.

nn

El comité estarán conformado por

nn

a) El Subsecretario de Desarrollon Organizacional o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) Subsecretario y/o Directorn del área, a la que pertenezca el o los candidatos;
n c) Jefe de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario;n y,

nn

d) El Director del Árean o Asuntos Internacionales.

nn

Todos los integrantes tendránn voz y voto, ha excepción del Director del Árean o Director de Asuntos Internacionales, que tendrá solon voz.

nn

Cuando en la agenda del comité,n se incluyan temas de capacitación, se convocarán al Director de Capacitación, quien participarán con voz.

nn nn

Art. 2.- Los objetivos y finesn del comité son:

nn

1) Conocer los eventos internacionalesn relacionados con:

nn

o Actividades técnicasn del MAE.
n o Convenios o acuerdos internacionales en que participa el país.
n o Reuniones internacionales en que se debe estar representandon al país.
n o Cursos y eventos de capacitación en el exterior deln personal y funcionarios, que redunden en beneficio del Ministerio,n para la consecución de sus objetivos institucionales.

nn

2) Seleccionar los eventos an los cuales el MAE debe designar representantes, expertos y/on observadores de conformidad con las áreas temáticasn respectivas.

nn

3) Evaluar y seleccionar losn candidatos que podrían asistir a los eventos, y establecern el tipo de representación que efectuarán en lasn reuniones internacionales.

nn

4) Seleccionar los eventos enn los que el MAE debe avalizar la participación de personasn que no son funcionarios del Ministerio.

nn

Art. 3.- Los funcionarios y servidoresn de este Ministerio no podrán asistir a reuniones internacionalesn de representación del país y/o a cursos de capacitación,n sin que previamente se sometan a lo establecido en el presenten acuerdo y en el documento «Directrices para el Funcionamienton del Comité de Selección de Eventos en el Exterior».

nn

Art. 4.- Las actividades y atribucionesn del indicado comité se regirán por lo establecidon en el documento «Directrices para el Funcionamiento deln Comité de Selección de Eventos en el Exterior»,n que se adjunta a este acuerdo.

nn

Art. 5.- Toda participaciónn o invitación directa que reciba un funcionario o empleadon del Ministerio por parte de cualquier organismo o instituciónn nacional o internacional, para que concurra a eventos o cursosn en el exterior, será puesta en conocimiento del Subsecretarion de Desarrollo Organizacional para la aprobación correspondiente.

nn

Art. 6.- El presente acuerdon no significa o implica que la titular de esta Cartera de Estado,n delegue o renuncie a sus atribuciones o facultades que tienen para tomar decisiones respecto a designaciones directas’ paran delegado o participantes en cualquiera de los eventos indicados.

nn

Art. 7.- De la ejecuciónn del presente acuerdo, encárguese al Subsecretario de Desarrollon Organizacional y al Jefe de Recursos Humanos.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los doce díasn del mes de julio del 2001

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo,n Ministra del Ambiente.

nn nn nn

DIRECTRICES PARA EL FUNCIONAMIENTOn DEL COMITÉ DE SELECCIÓN PARA EVENTOS EN EL EXTERIOR

nn

Mediante Acuerdo Ministerialn No. 021 de 12 de julio del 2001, el Ministerio del Ambiente conformón el Comité de Selección para Eventos en el Exterior.n Con el objeto de reglamentar el funcionamiento del comité,n los miembros del mismo han considerado conveniente establecern las siguientes directrices para dar eficiencia, transparencian y racionalidad a su gestión.

nn nn

1. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

nn

1) La Dirección de Asuntosn Internacionales, en forma mensual, remitirá a la señoran Ministra, a los subsecretarios y a los directores del Ministerio,n un calendario actualizado de reuniones internacionales.

nn

2) La señora Ministran tiene la atribución de decidir sobre los eventos que,n dada la importancia y trascendencia para el país, requierann una designación directa.

nn

3) La Dirección de Asuntosn Internacionales preparará una agenda de los temas quen debe resolver el comité y la distribuirá, al menosn dos días antes de la reunión del comité,n a los funcionarios que conforman el comité.

nn

4) El/la Jefe de Recursos Humanosn convocará a reunión del comité por solicitudn de asuntos internacionales Esta sesión se llevarán a cabo el último día jueves de cada mes a las 16h00.n Cuando por factor de tiempo en la realización del eventon en el exterior, se requerirá una sesión fuera deln día fijado, el Presidente del comité convocarán a reunión extraordinaria según los requerimientosn del caso.

nn

5) En base a la agenda entregadan por la Dirección de Asuntos Internacionales, los miembrosn del comité deberán exponer sus opiniones y propuestasn de candidatos, a fin de que cada tema sea completamente resuelton en la reunión.

nn

6) El/la Jefe de Recursos Humanosn preparará el acta de cada reunión y la remitirán para la firma de los miembros del comité.

nn

7) La Unidad de Convenios Internacionalesn informará a los representantes del Ministerio y de otrasn entidades, según el caso, sobre la designaciónn efectuada. Asimismo, coordinará con el Ministerio de Relacionesn Exteriores y organismos internacionales diferentes aspectos vinculadosn con la representación del país.

nn

8) Las actas de las reunionesn del comité deberán archivarse adecuadamente enn el Departamento de Recursos Humanos y podrán ser revisadasn por todos los subsecretarios y directores que así lo solicitann a dicho departamento.

nn

9) El/la Jefe de Recursos Humanosn llevará un registro sistematizado de todas las participacionesn aprobadas.

nn

II. LINEAMIENTOS PARA SELECCIONARn EVENTOS

nn

1) Considerando la multiplicidadn de reuniones vinculadas con la temática ambiental y lan necesidad de priorizar la participación de los funcionariosn del MAE, se estima oportuno que el comité cuente con losn elementos necesarios que le permitan evaluar respecto de delegados,n personas externas o desistir en la participación del Ecuador.

nn

2) Algunos de los eventos enn los cuales es recomendable asegurar una participaciónn son:

nn

o En las reuniones en las quen el país tiene representaciones regionales.

nn

o En las conferencias de lasn partes (COPS) de las convenciones de las que el Ecuador es asignatario.

nn

o Reuniones técnicas preparatoriasn de las COPS.

nn

o Reuniones del Consejo Directivon del GEF, mientras el Ecuador sea miembro alterno o principal.

nn

o Reuniones técnicas yn de autoridades en el contexto de los mecanismos de integraciónn regional.

nn

3) En materia de capacitación,n se seleccionarán eventos que contribuyan directamenten a mejorar capacidades en los ámbitos de trabajo del MAEn y que tengan una clara ubicación en la estructura orgánican funcional del Ministerio.

nn

III PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓNn DE CANDIDATOS

nn

1) Considerando que uno de losn miembros del comité será el Subsecretario o Directorn del área temática relacionada con el evento internacional,n este miembro será el responsable de proponer los candidatosn para el evento correspondiente, que en lo posible deben ser aln menos 3.

nn

2) No obstante, los otros miembrosn también pueden someter nombres a consideraciónn del comité.

nn

3) Los candidatos, deben sern funcionarios con nombramiento del Ministerio del Ambiente.

nn

4) En la identificaciónn de candidatos debe buscarse una equitativa participaciónn de las diferentes regiones del país.

nn

5) En ciertos casos, debido an sus conocimientos y capacidades especificas, se proporcionaránn candidatos que sean consultores o asesores del Ministerio.

nn

6) Solo en casos excepcionales,n cuando no exista mi candidato del Ministerio y se considere quen el evento puede ser de interés para otras entidades públicasn o privadas y/o se requieren conocimientos especializados no disponiblesn entre el personal del Ministerio se propondrán candidatosn externos. También se incluye en este caso invitacionesn al MAE a nominar candidatos externos a la institución.

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7) El proponente debe informarn de las calificaciones de los candidatos en relación an la participación propuesta.

nn

8) Se procederá a votarn por los candidatos propuestos.

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9) Quedará seleccionadon el candidato que tenga mayoría simple.

nn nn

IV. CATEGORIAZA DE REPRESENTACIÓN

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Para los efectos del Comitén de Viajes se distinguen tres categorías o niveles de representación:

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o Representante oficial: el participanten tiene autoridad para emitir opiniones, tomar posiciones y comprometern acciones del MAE.

nn

o Experto: el participante pueden dar opiniones a nivel técnico pero no puede comprometern en éstas al MAE ni establecer compromisos para el país.

nn

o Observador: el participanten podrá tomar nota de los eventos y proporcionar informaciónn según instrucciones especificas.

nn nn

V. CONDICIONES DE LA PARTICIPACIÓN

nn

El/los participantes seleccionadosn deberán:

nn

1) Asistir a reuniones preparatoriasn que convoque la Coordinación de Convenios Internacionales,n para preparar lineamientos que orienten la posición deln país.

nn

2) Presentar un informe del evento,n con clara presentación de cualquier compromiso adquirido,n así como de todos los puntos que requerirán unn seguimiento del MAE.

nn

3) Entregar a la Coordinaciónn de Convenios Internacionales el material bibliográficon y audiovisual recibido durante la reunión.

nn

4) De ser requerido, el participanten debe hacer una presentación oral de los resultados den la reunión ante funcionados del MAE y debe estar dispueston a participar en reuniones vinculadas en que la experiencia adquiridan sea necesaria para el Ministerio.

nn nn

La Coordinación de Conveniosn Internacionales hará entrega por escrito de estas condicionesn a los participantes.

nn nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo,n Ministra del Ambiente.

nn nn

N0n 047

nn

LA MINISTRA DELn AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero Miguel Montenegro,n Jefe del Distrito Forestal Regional Imbabura-Carchi, medianten oficio N0 168- DFR-IM-MA de 27 de agosto del 2001, solícitan que el predio denominado «Guayabillas» de propiedadn de la ilustre Municipalidad de San Miguel de Ibarra;

nn

Que, mediante oficio N0 1042n de 15 de agosto del 2001, el Secretario General del Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos emite informe técnico favorablen respecto a la mencionada declaratoria;

nn

Que, de acuerdo a la inspecciónn de campo realizada el 17 de julio del 2001 y luego de elaboradon el respectivo informe técnico, por la Comisiónn Interinstitucional, integrada por los delegados del Consejo Nacionaln de Recursos Hídricos y del Ministerio del Ambiente quen la loma de Guayabillas, con una superficie de 54.10 hectáreasn sea declarada como área de bosque y vegetaciónn protectores;

nn

Que, identificadas las condicionesn generales del predio, se concluye que dicha zona especial den no destinarse a fines no conservacionistas, se destruirían su entorno pues el suelo, topografía y condiciones generalesn de clima determinan la existencia de un ecosistema frágiln y delicado;

nn

Que, el Art. 6 de la Ley Forestaln y Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,n faculta a esta Cartera de Estado, a determinar mediante acuerdo,n las áreas de bosques y vegetación protectores;n y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar zona de bosquen y vegetación protectores al predio denominado «Guayabillas»n ubicado en la parroquia San Francisco del cantón Ibarra,n de la provincia de Imbabura, con una superficie de 54.10 hectáreas,n cuya ubicación geográfica, situación administrativan y limites son los siguientes:

nn

UBICACIÓN GEOGRÁFICA:

nn

La loma de Guayabillas se encuentran ubicada en la provincia de Imbabura del cantón Ibarran en las coordenadas 00°20’22» y 78°00’25» W.

nn

La zona comprende un rango latitudinaln que está aproximadamente entre los 2.200 y 2.475 m. den altitud y su extensión es de 54.10 hectáreas.

nn nn

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA:

nn

La loma de Guayabillas se encuentran ubicada en:

nn

Provincia: Imbabura.
n Cantón: Ibarra.
n Parroquia: San Francisco.

nn

El área en referencia,n según el estudio técnico está ubicado entren las siguientes coordenadas geográficas:

nn

LIMITES:

nn

El área total del bosquen protector «Guayabillas» es de 54.10 hectáreas,n que se hallan definidas dentro de lo que comprende físicamenten la loma del mismo nombre, y los límites se definen conn hitos naturales y que recorren desde el cruce de las víasn entre las Malvinas y Alpargate, en la cota 2.375 m. aproximadamenten y sigue al Norte por la Victoria hasta llegar a la quebrada Yaracruz,n luego recorre en dirección Este por este dren y llegan a un punto en el mismo, de cota 2.490 m., y continúa hastan ubicarse en un punto de cota 2.400 m. en el camino de acceson principal a esta área, bordea esta línea hastan ubicarse en el punto de inicio de descripción de los límitesn de esta área protegida.

nn

Art. 2.- El Distrito Forestaln Regional Imbabura-Carchi, en un plazo no mayor a 180 díasn contados a partir de la fecha del presente acuerdo, elaborarán el respectivo plan de manejo de la zona que en virtud de esten acuerdo se declara como bosque y vegetación protector.

nn

Art. 3.- Prohibese todas lasn actividades que no sean compatibles con los fines que persiguen el área declarada, la que a partir de esta fecha se incorporarán al régimen forestal, cuya administración competen de manera privativa al Ministerio del Ambiente, a travésn de la Dirección Nacional Forestal. Por lo tanto esta área,n está excluida del patrimonio del INDA.

nn

Art. 4.- El presente acuerdon inscríbase en el Registro Forestal del Distrito Forestaln Regional de Imbabura-Carchi y en el Registro de la Propiedadn del cantón Ibarra y copia certificada del mismo, remitasen a los señores Director Ejecutivo del INDA y Jefe del Distriton Forestal Regional Imbabura-Carchi.

nn

Dado en Quito, a los once díasn del mes de octubre del 2001. Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo,n Ministra del Ambiente.

nn nn

N0n 060

nn

LA MINISTRA DELn AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 den la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre manda que el Ministerio del Ambiente supervigilarán todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamienton y comercialización de materias primas forestales;

nn

Que actualmente hay una tenencian mundial hacia un mayor reconocimiento de la importancia que tienenn los recursos naturales para el sostén de las actividadesn productivas y para el bienestar social en general;

nn

Que han surgido importantes avances,n pasando desde el marco legal e institucional hasta la formulaciónn de instrumentos que buscan minimizar los daños al ambienten y propiciar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

nn

Que la Ley de Gestiónn Ambiental, publicada en el Registro Oficial 245 de 30 de julion de 1999, establece acciones civiles por daños y perjuiciosn y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendon la biodiversidad con sus elementos constitutivos;

nn

Que la Ley de Gestiónn Ambiental reformó el articulo 81 de la Ley Forestal yn de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestren en el sentido de establecer que si -la quema o acciónn destructiva se efectuare en lugar de vegetación escasan o de ecosistemas altamente Iesionables, tales como manglaresn y otros determinados en la ley y reglamentos; o si éstan altera el régimen climático, provoca erosión,n o propensión a desastres, se sancionará con unan multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauraciónn del área talada o destruida;

nn

Que el Reglamento a la Ley Forestaln y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestren establece mediante artículo innumerado a continuaciónn del 256 que todos los ecosistemas nativos, en especial páramos,n manglares, humedales y bosques nativos en cualquier grado den intervención, por cuanto brindan importantes serviciosn ecológicos y ambientales, constituyen ecosistemas altamenten lesionables, para los efectos establecidos en el Art. 81 de lan Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre, reformado mediante la primera disposiciónn del Titulo Disposiciones Generales, Reformas y Derogatorias den la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registron Oficial 245 del 30 de julio de 1999. El valor de la multa a imponersen en los casos previstos en la reforma al referido artículon se lo establecerá mediante informe pericial requeridon por la autoridad sancionadora, o por resolución ministerialn que establezca el valor estimado de la restauración deln área talada, quemada o destruida;

nn nn

Que es necesario considerar losn valores económicos asociados tanto a los dañosn ambientales, como a los recursos naturales y que dichas estimacionesn están sujetas al desarrollo de técnicas de valoraciónn económica no tradicionales debido a que el mercado non reconoce explícitamente un precio para recursos naturalesn ni el costo de los daños ocasionados al ambiente; ni muchon menos los costos asociados a las pérdidas económicasn que se derivan por el agotamiento de recursos naturales o porn una explotación irracional de los mismos;

nn

Que la valoración económican del daño al bosque natural, ocasionada por el desarrollon de infraestructura económica y social, está asociadan con la pérdida potencial de beneficios que le deriva an la sociedad la conservación y preservación deln mismo;

nn

Que cualquiera que sea el estadon de conservación del ecosistema, la intervenciónn sobre la misma genera algún índice de afectaciónn que debe considerarse para estimar el daño ocasionadon al ecosistema. Este índice es independiente del estadon de conservación; no obstante, su importancia es mayorn cuanto mejor sea el estado de conservación del ecosistema,n ya que la alteración sobre el mismo puede repercutir enn una pérdida de beneficios sociales importantes por lan disminución en el flujo de servicios ambientales;

nn

Que la evaluación económican total del daño ocasionado al bosque húmedo tropicaln por la deforestación, comprende el costo de restauraciónn del ecosistema intervenido más el daño causadon a la sociedad por la pérdida de beneficios que le brindan el aprovechamiento real o potencial de los servicios ambientalesn que se afectaron con la intervención del bosque;

nn

Que el Ministerio del Ambienten en base a un estudio técnico denominado «Valoraciónn Económica del daño en Bosques Naturales y Coston de Restauración Estudio del Caso: Bosque Húmedon Tropical en Ecuador» estudio de caso: Bosque húmedon Tropical en Ecuador, determinó la valoración económican del daño en bosques naturales y costo de restauración;

nn

Que es necesario expedir un acuerdon ministerial que establezca el costo de restauración den bosques nativos secundarios y nativos primarios en el Trópicon Húmedo del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Establecer el costo de restauraciónn de bosques nativos en el Trópico Húmedo del Ecuador.

nn

Art. 1.- Por el presente acuerdon ministerial se establece el costo de restauración de bosquesn nativos en el Trópico Húmedo del Ecuador.

nn

Art. 2.- El costo total paran restauración de bosques nativos, tanto los primarios comon también los intervenidos es de US$ 2.160,43/ha. distribuidosn en US$ 1.395,96/ha. para el costo de restauración y US$n 764,46/ha. el costo por pérdida de beneficios ambientales.

nn

Art. 3.- El costo total paran restauración de bosques nativos secundarios es de US$n 2.101,29/ha. distribuidos en US$ 1.357,76/ha. para el costo den restauración y US$ 743,54/ha. para el costo por pérdidan de beneficios ambientales.

nn

Art. 4.- La autoridad forestaln que expida resoluciones condenatorias por infracciones tipificadasn en el artículo 81 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arpas Naturales y Vida Silvestre y que sancione con una multan equivalente al cien por ciento del valor de la restauraciónn del área talada o destruida, deberá obligatoriamenten utilizar para el cálculo del valor de la restauración,n los costos indicados en el presente acuerdo ministerial.

nn

Articulo Final. – El presenten acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de estan fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficialn y de su cumplimiento encárguense los jefes de Distriton Forestal.

nn

Cúmplase y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los dieciséisn días del mes de octubre del 2001.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo,n Ministra del Ambiente.

nn nn

No.n 0352-A

nn

Doctor Ricardon Muñoz Chávez
n GOBERNADOR DEL AZUAY

nn

Considerando:

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Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 0220 del 21 de mayo del 2001, se establece el Fondo de Cesantían a favor de los servidores del Ministerio de Gobierno

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Que el manejo de los recursosn debe estar en conformidad con el reglamento que para el efecton debe emitirse; y,

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En virtud de la facultad quen le confiere el artículo décimocuarto del citadon Acuerdo Ministerial,

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Acuerda:

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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTOn PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE CESANTÍA PRIVADOn DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, QUE LABORAN ENn LA PROVINCIA DEL AZUAY.

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CAPITULO I

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ASPECTOS GENERALES

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Articulo 1.- DEL INGRESO AL FONDO.-n Los servidores del Ministerio de Gobierno bajo la modalidad den nombramiento a la fecha de emitido el Acuerdo 0220, participaránn en el fondo de cesantía a partir de noviembre del 2001,n mientras que los nuevos servidores a nombramiento, desde el mesn en que se le reconozca su primer sueldo completo.

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Articulo 2.- APORTES INICIALESn Y MENSUALES.- El aporte inicial del Ministerio de Gobierno serán del 1.5. veces el monto base de aportación general den cada servidor y mensualmente el equivalente al 6% de dicha base.n El servidor, a su vez aportará mensualmente el equivalenten al 3% de la base de aportación, constante en el acuerdon que establece el Fondo de Cesantía.

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Articulo 3.- CUENTAS INDIVIDUALES.-n El Fondo de Cesantía se llevará en cuentas individualesn para cada uno de los servidores; para aquellos que laboran menosn de dos años en la institución se mantendránn dos cuentas separadas: una para aportación del Ministerion y la otra para la aportación individual. Luego de concluidon el segundo año, estas cuentas se fusionarán enn una sola.

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Artículo 4.- SALDOS NOn ENTREGADOS.- Los valores de las cuentas de aportaciónn del Ministerio incluido su rendimiento, de los funcionarios quen cesan en sus funciones antes de los dos años de servicio,n constituirán recursos del Fondo y serán divididosn a favor de las demás cuentas individualizadas, en forman proporcional a su monto capitalizado.

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Articulo 5.- SUSPENSIÓNn TEMPORAL.- En caso de que algún funcionario por cualquiern causa, en forma temporal no percibiere remuneración deln Ministerio de Gobierno, podrá aportar voluntariamenten el valor correspondiente al aporte del Ministerio e individualn por el tiempo que dure la suspensión, previa la autorizaciónn del Presidente del Directorio.

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Artículo 6.- RENDIMIENTO.-n El rendimiento mensual asignado a la cuenta individual, no podrán ser menor al rendimiento referencial de la tasa pasiva que emiten el Banco Central mensualmente.

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Artículo 7.- GARANTÍA.n El Fondo de Cesantía Privado, podrá servir de garantían para los anticipos de bonos trimestrales, hasta por el valern acumulado de la cuenta de cada servidor.

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CAPITULO II

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DE LAS INVERSIONES

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Artículo 8.- Bajo el criterion de seguridad y rentabilidad, el Directorio del Fondo de Cesantían diversificará las inversiones del mismo, en institucionesn financieras reconocidas legalmente por la Superintendencia den Bancos, o en documentos de rentabilidad fija emitidos por eln Estado.

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CAPITULO III

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EL PAGO DE LA CESANTÍA

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Articulo 9.- Una vez que un servidorn dejare de pertenecer al Ministerio de Gobierno, para el pagon de la Cesantía, la Unidad de Recursos Humanos enviarán al Tesorero/a la copia certificada del acuerdo o acciónn de personal, que acredite haber cesado en sus funciones.

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Artículo 10.- El Tesorero/an entregará el monto capitalizado individual del ex servidor,n previa autorización del Presidente del Directorio.

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Articulo 11.- El plazo para eln pago del Fondo de Cesantía, -no podrá ser mayorn a treinta días, contados a partir de la fecha de salidan del servidor.

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Artículo 12.- Si se produjerenn salidas masivas, los pagos individuales del fondo de cesantían se realizarán en función de la liquidez del fondo.

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Artículo 13.- En cason de fallecimiento de un servidor que tenga derecho al Fondo den Cesantía Privado, los beneficios corresponden a sus herederosn en el orden de prelación previsto en la ley, previa resoluciónn judicial.

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CAPITULO IV

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DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

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Artículo 14.- El Fondon de Cesantía Privado será administrado por un Directorion integrado de la siguiente manera:

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a) El Gobernador, quien lo presidirá;

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b) El Director, Jefe Financieron o quien haga sus veces; y,

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c) El Presidente de la Asociaciónn de Empleados del Azuay. Los miembros del Directorio podránn designar sus delegados, quienes deberán ser funcionariosn de la Gobernación del Azuay.

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Actuará como Secretarion el abogado de la Gobernación.

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Las decisiones se tomaránn por mayoría, tendrá voto dirimente el Presidenten de la Comisión.

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Artículo 15.- Son atribucionesn y deberes del Directorio del Fondo de Cesantía:

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a) Aprobar las inversiones deln Fondo de Cesantía;

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b) Aprobar los estados financierosn y conocer otros informes que estime necesarios;

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c) Presentar anualmente a losn miembros del Fondo en Asamblea, un informe sobre el manejo deln mismo;

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d) Aplicar lo establecido enn este reglamento;

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e) Responder civil y penalmenten por el uso y manejo de los recursos del Fondo de Cesantía,n y,

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1) Las demás que fuerenn convenientes para la administración del fondo.

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Artículo 16.- Son atribucionesn y deberes del Presidente del
n Directorio:

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a) Representar legal, judicial,n extrajudicial y administrativamente al Fondo de Cesantían Privado del Ministerio de Gobierno, en la provincia del Azuay,

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b) Cumplir y hacer cumplir eln acuerdo de su creación, el presente reglamento y las resolucionesn del Directorio; y,

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c) Autorizar al Tesorero/a, eln pago de cesantía de los ex-servidores que hayan cumplidon con los requisitos.

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Articulo 17.- Son atribucionesn y deberes del Tesorero/a:

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a) Solicitar al Ministerio den Gobierno los valores correspondientes a los aportes del Fondon de Cesantía y retener los aportes individuales que seránn acreditados en la cuenta comente especial abierta para el manejon del fondo;

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b) Informar trimestralmente aln Directorio sobre la evaluación del Fondo de Cesantía,

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c) Llevar la contabilidad deln fondo y la información financiera que sea requerida;

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d) Llevar en forma independiente,n la custodia y archivo de los documentos referentes al Fondo den Cesantía, y,

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e) Presentar toda la informaciónn en caso de auditorías y exámenes necesarios.

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CAPITULO V

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DE LA DISOLUCIÓN Y TERMINACIÓNn DEL FONDO DE CESANTÍA

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Artículo 18.- La disoluciónn y liquidación se ejecutará por una de las siguientesn causales:

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a) Por una eventual extinciónn de la institución, y,

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b) Por resolución de non aportación de los servidores tomada en los dos terciosn e votos favorables.

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De producirse la disolución,n los miembros tendrán derecho a su cuenta individual ajustadan a la fecha de extinción.

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CAPITULO VI

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VIGENCIA

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Articulo 19.- El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de fecha de sun suscripción, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

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Comuníquese, Cuenca, an 3 de octubre