MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 25 de Octubre del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 440
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn LEGISLATIVA
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n EXTRACTO:
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n 22-698 Proyecton de Ley de Creación del Comité Interinstitucionaln de Lucha contra la Tuberculosis

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FUNCION n EJECUTIVA

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ACUERDO:
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n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n 046 Expídesen el instructivo para el control de productos retenidos y decomisadosn en trámites administrativos por infracciones forestalesn y de la vida silvestre
n
n RESOLUCIONES:
n
n SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS :
n

n 01.Q.ICI.015 Díctansen las normas para la presentación del balance anualn y del estado de la cuenta de pérdidas y gananciasn que las sucursales de compañías extranjerasn dedicadas a la actividad de transporte aéreo, deberánn presentar anualmente a esta institución en el formularion 101 «Declaración del Impuesto a la Renta y Presentaciónn de Balances, Formulario Unico ­ Sociedades»
n
n ADM-01142n Deléganse atribuciones al Intendente de Mercado de Valoresn de Guayaquil
n
n ADM-01143 Deléganse atribucionesn al Intendente de Mercado de Valores de Quito
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LATACUNGA:
n

n – Acta de Discernimienton de Investidura de Fe Pública otorgada n al Notario Público del cantón La Maná,n señor doctor Fernando Fulvio Rodríguez n Boada
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n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA

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SALA n DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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n 212-2001 n Ing. Homeron Aurelio Torres Ochoa en contra del Ilustre Municipio del Cantónn Cuenca
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n 213-2001n Galo Arcesio Castro Piedra en contra de Enma Rosario Pesántezn
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n 215-2001n Parque Industrial Riobamba en contra de Fausto Barragánn y otra
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n 217-2001n Juan Alberto Tigsilema y otros en contra de Luis Alberto Escobarn y otra
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n 231-2001 Manuel de Jesús Macasn y otra en contra de Otilia Maria Macas Andrade y n otros
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n 233-2001 n José n Kivanis Zambrano Zambrano en contra de Luis Carlos Giler n Villavicencio
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n PROCESOS:
n

n 51-IP-2001n Interpretación prejudicial de los artículos 81n y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera. Expediente Iaterno No. 5942. Actor: Sociedadn RHONE POULENC AGRO. Marca: «BLITZ»
n
n 43-IP-2001n Solicitud de interpretación prejudicial de los artículosn 1, 2, 4, 8, 13, 14, 21, 27, 28, 29, 54, 55 y 56 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n presentada por la Segunda Sala del Tribunal Distrital No.n 1 de lo Contencioso Administrativo, República del n Ecuador. Patente de Modelo de Utilidad: Tanque Compuesto.n Expediente Interno 6070-99. Actor: Gunter Probst Otto
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n Cantón Quinindé:n Que crea la Comisaría de Construcciones
n
n Cantón Quinindé:n Que regula la creación de la Dirección de Desarrollon Comunitario
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n Cantón Centinela del Cóndor: Sustitutiva para el servicio de aguan potable de la ciudad de Zumbi
n
n Cantón Centinela del Cóndor: Que reglamenta la determinación,n administración y recaudación de la tasa por serviciosn administrativos
n
n Cantón Salinas:n Que reforma a la Ordenanza de arrendamiento y enajenaciónn de solares municipales
n
n Cantón Mocha:n Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación,n recaudación y administración de la tasa retributivan por los servicios técnicos y administrativos
n
n Cantón San Cristóbal: Que reglamenta la ocupación deln mercado municipal del Puerto Baquerizo Moreno
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL:
n

n Provincia de Cotopaxi:n Para el pago de dietas, gastos de representaciónn y viáticos para los señores Prefecto y consejerosn
n n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «CREACIÓNn DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE LUCHA CONTRA LA TUBERCULOSIS».

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CÓDIGO:n 22-698.

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AUSPICIO: H.n REINALDO PAEZ ZUMARRAGA.

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INGRESO: 02-07-2001 .

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COMISIÓN: DE SALUD, MEDIOn AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

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FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 04-07-2001.

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FUNDAMENTOS:

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La Constitución Polítican del Ecuador prescribe que es obligación del Estado garantizarn el derecho a la salud, y que los servicios públicos den atención médica serán para quienes lo necesiten.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para asegurar el uso eficaz den los recursos económicos y evitar que se suspendan lasn ayudas de organismos internacionales y gobiernos extranjerosn para la lucha contra la tuberculosis, es necesario constituirn un Comité Nacional que se responsabilice de las políticasn y acciones orientadas al combate de esta enfermedad.

nn

CRITERIOS:

nn

En el país la tuberculosisn constituye una amenaza muy peligrosa, especialmente para la poblaciónn de escasos recursos económicos, por lo que es necesarion coordinar, regular y ejecutar adecuadamente las políticasn y actividades para combatir esta patología, con tratamientosn oportunos y apropiados que se aplican universalmente.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

No.n 046

nn

LA MINISTRA DELn AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo al articulo 42n de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre, el Ministerio del Ambiente supervigilarán todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamienton y comercialización de materias primas forestales; igualn supervigilancia realizará respecto de la flora y faunan silvestres;

nn

Que los artículos 81,n 85, 88, 89, 98 y 99 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre, el literal c) deln artículo 183 del Reglamento a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre prevén el decomison de productos forestales y de vida silvestre;

nn

Que el articulo 250 del Reglamenton a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre dispone que cuando, de acuerdo con la ley, hubieren retención de productos forestales o de la vida silvestre,n de semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte yn demás instrumentos utilizados para el cometimiento den una infracción, el funcionario forestal correspondienten levantará el acta respectiva y la remitirá al funcionarion competente a fin de que inicie el trámite de ley; en esten caso, el funcionario que avocare conocimiento de la causa, enn su primera providencia designará al funcionario encargadon de mantener en depósito el bien retenido, hasta que sen expida la resolución correspondiente;

nn

Que en algunas dependencias deln Ministerio del Ambiente se han, dado casos de pérdidan física de productos forestales decomisados o bajo responsabilidadn de un custodio, con las consiguientes dificultades especialmenten al momento de rematar o devolver los productos legalmente decomisados;

nn

Que en el informe especial practicadon a los resultados obtenidos por la Unidad de Auditoria Internan del Ministerio en el Distrito Forestal de Pichincha por el periodon comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de septiembren de 1999, la Contraloría General del Estado recomiendan al Director Nacional Forestal elaborar un proyecto de instructivon en el que se determinen los procesos necesarios para el controln de productos retenidos y decomisados; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente INSTRUCTIVOn PARA EL CONTROL DE PRODUCTOS RETENIDOS Y DECOMISADOS POR EL MINISTERIOn DEL AMBIENTE EN TRÁMITES ADMINISTRATIVOS POR INFRACCIONESn FORESTALES DE LA VIDA SILVESTRE.

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Art. 1.- Por el presente instructivon se establece un mecanismo de control de productos retenidos yn decomisados por el Ministerio del Ambiente en trámitesn administrativos por infracciones forestales y de la vida silvestre.

nn

Art. 2.- Son objeto del presenten instructivo los productos forestales y de la vida silvestre retenidosn y decomisados en cumplimiento de los artículos 81, 85,n 88, 98 y 99 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreasn Naturales y Vida Silvestre, el literal c) del articulo 183 deln Reglamento de Aplicación a la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre; y los que a futuron consideren el acto de retención y decomiso y que esténn previstos en la mencionada ley o su reglamento.

nn

Art. 3.- En el mismo momenton en que la autoridad forestal o de vida silvestre levante y suscriban la respectiva acta de retención de productos forestalesn o de la vida silvestre, debe nombrar un custodio o depositarion judicial de los productos retenidos, y mediante acta entregan ­ recepción entregará dicho custodio los productos.

nn

Art. 4.- El acta de entrega -n recepción deberá contener:

nn

4.1.- Logotipo del Ministerion del Ambiente.

nn

4.2.- Lugar, fecha y hora den la entrega.

nn

4.3.- Nombres y apellidos completos/cédulan de identidad/domicilio/cargo/ocupación del depositario.

nn

4 .4.- Detalle del producto entregadon en custodia: especie (s), tipo de pieza o producto, dimensiones,n número de unidades, volumen, estado actual del producto.

nn

4.5.- Nombres y apellidos y den ser posible cédula de identidad del propietario del producton retenido.

nn

4.6.- El siguiente compromison escrito: «Yo he recibido del señor funcionario deln Ministerio del Ambiente, en custodia los bienes que constan enn la presente acta y me comprometo a cuidarlos y mantenerlos mientrasn dure el tiempo de la custodia e informar de cualquier novedadn a la autoridad forestal respecto de la integridad de los productos.

nn

4.7.- Nombres y apellidos, firman de responsabilidad y número de cédula de los suscribientes.

nn

Art. 5.- La adecuada elaboraciónn y suscripción del acta de entrega – recepción serán de exclusiva responsabilidad del funcionario que suscribe eln acta de retención por lo que de presentarse un error un omisión que impida la adecuada custodia del producto forestal,n se establecerán responsabilidades en su contra.

nn

Art. 6.- En caso de que al momenton de levantar el acta de retención no exista ninguna personan que acepte hacerse cargo de la custodia de los productos decomisados,n será un funcionario elegido por la máxima autoridadn al momento de la retención quien se haga cargo de la custodian provisional por un plazo no mayor a veinticuatro horas, tiempon en el cual el Jefe de Distrito Forestal correspondiente designen un custodio definitivo.

nn

Art. 7.- Los gastos que demanden la custodia de los productos serán determinados al finaln del proceso por el Jefe de Distrito Forestal o de Aren Naturaln en la respectiva resolución y cubiertos por el dineron producto del remate o en caso de devolución a costa deln inculpado por concepto de bodegaje.

nn

Art. 8.- Los jueces competentesn en los trámites administrativos por infracciones previstasn en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre procurarán celeridad en la sustanciaciónn de estos trámites a fin de mantener en custodia el menorn tiempo posible y una vez terminados éstos proceder segúnn el caso al remate o a la devolución.

nn

Art. 9.- Los jefes de distritosn forestales y jefes de áreas naturales procuraránn que una vez ejecutoriada la resolución condenatoria enn la que se establezca el remate del producto decomisado, se inicien inmediatamente el proceso de remate, de conformidad a los artículosn 98 de la Ley, Forestal y de Conservación de Áreasn Naturales y Vida Silvestre y 259 y 260 del Reglamento a la Ley.

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Art. 10.- Los jefes de oficinan Técnica tan pronto emitan actas de retención, informaránn y remitirán en un término no mayor a cuarenta yn ocho horas, un ejemplar al Jefe de Distrito respectivo, dejandon constancia de su recepción, lo que permitirá iniciarn el proceso, como lo determina el artículo 248 del Reglamenton a la Ley Forestal y de Conservación de Afeas Naturalesn y Vida Silvestre.

nn

Art. 11.- A partir de la vigencian del presente instructivo, en un plazo no mayor a diez días,n los jefes de distritos forestales y jefes de áreas naturalesn elaborarán un inventario de los productos entregados enn custodia que no hayan sido rematados o devueltos, a fin de disponern según cada caso.

nn

La información del inventarion deberá ser puesta en conocimiento del Director Nacionaln Forestal o de Biodiversidad y Áreas Protegidas, respectivamente,n dentro del plazo mencionado.

nn

Art. 12.- De encontrar pérdidan de productos retenidos o decomisados, los jefes de distritosn forestales y jefes de áreas naturales, estableceránn los presuntos responsables e informarán al Juez competente,n a fin de tomar las acciones necesarias para su recuperación,n sin perjuicio de aplicar lo previsto en los artículosn 77 y 78 del Reglamento de Bienes del Sector Público.

nn

Esta acción deberán ser ejecutada en los treinta días siguientes a la fechan de la noticia de la pérdida, plazo en el cual informaránn del cumplimiento a cabalidad de su tarea al Director Nacionaln Forestal.

nn

Art. 13.- A efectos del presenten instructivo se entiende por retención el acto legalmenten previsto por el cual la autoridad forestal o de áreasn naturales procede a retener un producto en el caso de presunciónn del cometimiento de una infracción a la Ley Forestal yn de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

nn

Se entiende por decomiso la sanciónn emitida por el Ministerio del Ambiente, a través del funcionarion competente para el conocimiento y resolución de trámitesn administrativos por infracciones tipificadas en la Ley Forestaln y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,n que prevean tal sanción; y que consiste en la incautaciónn de carácter definitivo del producto retenido.

nn

Art. 14.- El custodio de losn productos a los que se refiere el presente instructivo responderán hasta por culpa grave en los términos del articulo 29n del Código Civil.

nn

Artículo Final.- El presenten instructivo entrará en vigencia a partir de la presenten fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficialn y de su cumplimiento encárguense el Director Nacionaln Forestal, el Director de Biodiversidad y Áreas Protegidas,n los jefes de distritos forestales y los jefes de áreasn naturales.

nn

Cúmplase y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los 30 díasn del mes de agosto del 2001.

nn

f.) Lourdes Luque de Jaramillo,n Ministra del Ambiente.

nn nn

No.n 01.Q.ICI.051

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Dr. Xavier Muñozn Chávez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que, el segundo párrafon del articulo 432 de la Ley de Compañías, disponen lo siguiente: «La Superintendencia de Compañíasn ejercerá la vigilancia y control total de las compañíasn emisoras de valores que se inscriban en el Registro del Mercadon de Valores, las compañías Holding que voluntariamenten hubieren conformado grupos empresariales; las sociedades de economían mixta y las que bajo la forma jurídica de sociedades,n constituya el Estado, las sucursales de compañíasn u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicasn y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan susn actividades en el Ecuador, las bolsas de valores y demásn sociedades reguladas por la Ley de Mercado de Valores, de lasn compañías que tengan una de las siguientes características:n pasivos para con terceros que superen la cantidad de doscientosn millones de sucres, la compañía anóniman en la que el treinta por ciento del capital pagado pertenezcan por lo menos a veinticinco accionistas; y, aquellas que tengann por lo menos treinta trabajadores en relación de dependencia»;

nn

Que, el literal a) del articulon 23 de la Ley de Compañías, establece que las compañíasn extranjeras que operen en el país y estén sujetasn a la vigilancia de esta Superintendencia deberán enviarn a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año,n «copias autorizadas del balance anual y del estado de cuentan de pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimienton en el Ecuador»;

nn

Que, el articulo 293 de la Leyn de Compañías exige que: «Toda compañían deberá conformar sus métodos de contabilidad, susn libros y sus balances a lo dispuesto en las leyes sobre la materian y a las normas y reglamentos que dicte la Superintendencia den Compañías para tales efectos»;

nn

Que, el artículo 21.-n Principios Generales de la Ley de Régimen Tributario Interno,n dispone: «La contabilidad se llevará por el sisteman de partida doble, en idioma castellano y en moneda nacional,n tomando en consideración los principios contables de generaln aceptación, para registrar el movimiento económicon y determinar el estado de situación financiera y los resultadosn imputables al respectivo ejercicio impositivo»;

nn

Que, el articulo 24 del Reglamenton a la Ley de Régimen Tributario Interno establece: «Lan contabilidad se llevará por el sistema de partida doble,n en idioma castellano y en moneda nacional, sin centavos, conn sujeción a los principios de contabilidad generalmenten aceptados vigentes en el país, emitidos por la Federaciónn Nacional de Contadores a través de su organismo técnico,n sin perjuicio de las facultades que tienen las Superintendenciasn de Bancos y de Compañías para regular la contabilidadn de las sociedades sujetas a su control. Para efectos tributariosn se deberán considerar las modificaciones que a dichosn principios fueren establecidas mediante la Ley de Régimenn Tributario Interno y este Reglamento, así como por normasn legales o reglamentarias tributarias expedidas para actividadesn o casos específicos. Para el efecto, el Servicio de Rentasn Internas destacará un delegado para que participe en lasn reuniones del organismo técnico de la Federaciónn Nacional de Contadores que determinen dichos principios, losn mismos que serán periódicamente notificados aln Director General del Servicio de Rentas Internas y publicadosn por el Ministro de Economía y Finanzas para que sean den aplicación general…»;

nn

Que, el primer párrafon de la séptima disposición transitoria de la Leyn 2000-4, Ley para la Transformación Económica deln Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 34 de 13 de marzo del 2000, dispone que: «Las sociedadesn y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, efectuaránn la conversión de las cifras contables de sucres a dólaresn de los Estados Unidos de América de conformidad con lan Norma Ecuatoriana de Contabilidad que será promulgadan por la Federación Nacional de Contadores del Ecuador yn aprobada conjuntamente por el Director del Servicio de Rentasn Internas, Superintendente de Bancos y Superintendente de Compañías»;

nn nn

Que, el artículo 1 den la Resolución conjunta No. 001, publicada en el Registroon oficial No. 615 de 19 de enero de 1995, señala: «Sen establece el Formulario Único – Sociedades RT-1 para lan declaración del impuesto a la Dirección Generaln de Rentas del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon y para la presentación de Estados Financieros a la Superintendencian de Compañías»;

nn

Que, el artículo 19 den la Ley No. 2001-41, Ley de Reforma Tributaria, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001,n indica lo siguiente: «Los estados financieros serviránn de base para la presentación de las declaraciones de impuestos,n así como también para su presentación an la Superintendencia de Bancos, según el caso. Las entidadesn financieras así como las entidades y organismos del sectorn público, que, para cualquier trámite, requierann conocer sobre la situación financiera de las empresas,n exigirán la presentación de los mismos estadosn financieros que sirvieron para fines tributarios»;

nn nn

Que, el artículo 32 den la Ley de Régimen Tributario Interno establece lo siguiente.n «Ingresos de las compañías de transporte internacional.n – Los ingresos de fuente ecuatoriana de las sociedades de transporten internacional de pasajeros, carga, empresas aéreo expreso,n courriers o correos paralelos constituidas al amparo de leyesn extranjeras y que operen en el país a través den sucursales, establecimientos permanentes, agentes o representantes,n se determinará a base de los ingresos brutos por la ventan de pasajes, fletes y demás ingresos generados por susn operaciones habituales de transporte. Se considerará comon base imponible el 2% de estos ingresos. Los ingresos provenientesn de actividades distintas a las de transporte se someteránn a las normas generales de esta Ley

nn nn

Que, el articulo 34 de la Leyn de Aviación Civil reformada, publicada en Registro Oficialn No. 509 de 11 de marzo de 1974, establece lo siguiente: «Lasn compañías nacionales de aviación sujetasn a la vigilancia y control de la Dirección General enviaránn a ésta, en el primer trimestre de cada año, copiasn autorizadas por el respectivo representante legal, los comisariosn y el contador, del balance general anual y del estado de cuentan de pérdidas y ganancias igual obligación tendránn las compañías extranjeras de aviación quen operan en el país, en cuanto a los actos, contratos yn demás actividades que se hubieren desarrollado o surtidon efecto en el territorio nacional.»;

nn

Que, mediante Resoluciónn No. 99.1.3.3.007 de 25 de agosto de 1999, publicada en el Registron Oficial 270 de 6 de septiembre de 1999, la Superintendencia den Compañías adoptó y dispuso que las Normasn Ecuatorianas de Contabilidad sean de aplicación obligatorian por parte de las entidades sujetas a su vigilancia y control;

nn

Que, según oficio No,n ARLAE/043/01 de 24 de agosto del 2001, suscrito por el Presidenten de la Asociación de Representantes de Líneas Aéreasn en el Ecuador, solícita se analice un proyecto de resoluciónn para la presentación de los estados financieros anualesn que deben enviar a esta Superintendencia, las sucursales de compañíasn aéreas que operan en el país; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el artículo 433 de la Ley de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

Dictar las siguientes normasn para la presentación del balance anual y del estado den la cuenta de pérdidas y ganancias que las sucursales den compañías extranjeras dedicadas a la actividadn de transporte aéreo, deberán presentar anualmenten a esta institución, en el formulario 101 «Declaraciónn del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances, Formularion Único – Sociedades».

nn

Articulo 1.- Para efectos den la presentación a la Superintendencia de Compañíasn de los documentos previstos en el artículo 23, literaln a de la Ley de Compañías, se entenderánn por ingresos, siempre que se determine y exprese que provienenn de fuente ecuatoriana, los siguientes:

nn

a) Pasajes aéreos;

nn

b) Excesos de equipaje;

nn

c) Carga;

nn

d) Correo; y,

nn

e) Otros ingresos

nn

Artículo 2.- En cuanton a los egresos: que deben estar reflejados en el estado de pérdidasn y ganancias, se consideran y consignarán los siguientes:

nn

a) Costos y gastos incurridosn en el país; y,

nn

b) Otros gastos incurridos enn el país.

nn

Articulo 3.- Lo dispuesto enn los artículos anteriores no exime a las sucursales den compañías extranjeras dedicadas al transporte aéreon de pasajeros, carga y correo, mantener los justificativos pertinentesn a fin de corroborar la legalidad de lo asentado en los documentosn financieros – contables y/o las anotaciones que correspondann en cuanto a dichos egresos.

nn

Esta resolución entrarán en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito

nn

Metropolitano, a los 10 díasn del mes de octubre del 2001.

nn

f) Dr. Xavier Muñoz Chávez,n Superintendente de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

Quito, 11 de octubre del 2001.

nn

f.) Dr. Víctor Cevallosn Vásquez, Secretario General.

nn nn

N0n ADM-01142

nn

Doctor Xaviern Muñoz Chávez,
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que las políticas de desconcentraciónn en que se halla empeñado el Gobierno Nacional facilitann el despacho ágil y oportuno de los asuntos sometidos an consideración y decisión de las diversas dependenciasn que integran la Superintendencia de Compañías;

nn

Que por constituir las casasn de valores, los depósitos centralizados de compensaciónn y liquidación de valores, las administradoras de fondosn y fideicomisos las calificadoras de riesgo y las auditoras den los entes del mercado de valores un importante segmento del mercadon de valores nacional, cuyo control corresponde a la Superintendencian de Compañías, es necesario que el Superintendenten del ramo confiera al Intendente de Mercado de Valores de Guayaquiln las atribuciones y facultades relativas a la declaratoria deln estado de intervención de tales compañías,n así como las referentes a nombramientos, remociones, aceptacionesn de renuncias y fijaciones de honorarios de los interventores,n en la forma y términos establecidos en la Ley de Compañías;

nn

Que la práctica en eln control societario ha demostrado la necesidad de que el Superintendenten de Compañías conceda al Intendente de Mercado den Valores de Guayaquil las facultades y atribuciones inherentesn a la declaratoria de inactividad de las compañíasn y demás entes del mercado de valores, así comon las concernientes a la aprobación o declaraciónn de la disolución de tales compañías o entesn y las relativas a la disposición de la liquidaciónn de ellos, de conformidad con lo prescrito en la Ley de Compañías;n y,

nn

En uso de la atribuciónn que consta en el literal j) del artículo 438 de la Leyn de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar aln Intendente de Mercado de Valores de Guayaquil para que, bajon su responsabilidad, respecto de las compañías yn más entes indicados en los artículos 45, 56, 60,n 97 y 176 de la Ley de Mercado de Valores, dentro de la jurisdicciónn territorial de las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí,n El Oro, Galápagos ejerza las siguientes atribuciones quen corresponden al Superintendente o a la Superintendencia de Compañías:

nn

a) Declarar la intervenciónn de las casas de valores, de los depósitos centralizados,n de compensación y liquidación de valores, de lasn administradoras de fondos y fideicomisos, de las calificadorasn de riesgo y de las auditoras de los entes del mercado de valores,n así como designar, remover, aceptar renuncias, fijar honorariosn de los interventores de tales compañías y decidirn el levantamiento del estado de intervención de las mismas;

nn

b) Declarar la inactividad den las compañías que forman el mercado de valoresn y de los demás entes que integran dicho mercado, dentron de la jurisdicción asignada al Intendente de Mercado den Valores de Guayaquil;

nn

c) Declarar y disponer la notificaciónn de las disoluciones de las compañías y másn entes del mercado de valores por las causas previstas en losn artículos 361, 363, 366, 367 y 369 de la Ley de Compañías,n ya se trate de disoluciones individuales o masivas; disponern las liquidaciones respectivas ordenando todos los trámitesn pertinentes, así como controlar su cumplimiento de acuerdon con lo previsto en la ley para estos casos;

nn

d) Designar, remover, aceptarn renuncias y fijar honorarios, cuando corresponda, de los liquidadoresn de compañías y demás entes del mercado den valores, de acuerdo con las normas expedidas para el efecto porn el Superintendente; y,

nn

e) Supervisar y controlar quen se cumpla con la disolución y con el proceso de liquidaciónn y cancelación de la inscripción de las compañías,n de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículosn 371, 372, 373, 382, 383, 392, 396, 404, 405, 406, 407, 409 yn 412 de la Ley de Compañías y más normasn vigentes sobre la materia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Las atribucionesn delegadas en la presente resolución ejercerá eln Intendente de Mercado de Valores de Guayaquil, sin perjuicion de las que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en los,n artículos 58 y 59 del Reglamento. Orgánico Funcionaln de la Superintendencia de Compañías.

nn

ARTICULO TERCERO.- No obstanten las delegaciones conferidas por esta resolución, el Superintendenten de Compañías conservará todas las atribucionesn inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

nn

ARTICULO CUARTO.- Se citarán esta resolución en todas aquellas en las que, en ejercicion de las atribuciones que le corresponden, expida el Intendenten de Mercado de Valores de Guayaquil.

nn

ARTICULO QUINTO.- La presenten resolución entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese.- Dada y firmadan en la Superintendencia de Compañías, en Quito,n Distrito Metropolitano, a 11 de octubre del 2001

nn

f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez,n Superintendente de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

Quito, 15 de octubre del 2001.

nn

f) Dr. Víctor Cevallosn Vásquez, Secretario General.

nn nn nn

N0n ADM-01143

nn

Doctor Xaviern Muñoz Chávez,
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

nn

Considerando:

nn

Que las políticas de desconcentraciónn en que se halla empeñado el Gobierno Nacional facilitann el despacho ágil y oportuno de los asuntos sometidos an consideración y decisión de las diversas dependenciasn que integran la Superintendencia de Compañías;

nn

Que por constituir las casasn de valores, los depósitos centralizados de compensaciónn y liquidación de valores, las administradoras de fondosn y fideicomisos, las calificadoras de riesgo y las auditoras den los entes del mercado de valores un importante segmento del mercadon de valores nacional, cuyo control corresponde a la Superintendencian de Compañías, es necesario que el Superintendenten del ramo confiera al Intendente de Mercado de Valores de Quiton las atribuciones y facultades relativas a la declaratoria deln estado de intervención de tales compañías,n así como las referentes a nombramientos, remociones, aceptacionesn de renuncias y fijaciones de honorarios de los interventores,n en la forma y términos establecidos en la Ley de Compañías;

nn

Que la práctica en eln control societario ha demostrado la necesidad de que el Superintendenten de Compañías conceda al Intendente de Mercado den Valores de Quito las facultades y atribuciones inherentes a lan declaratoria de inactividad de las compañías yn demás entes del mercado de valores, así como lasn concernientes a la aprobación o declaración den la disolución de tales compañías o entesn y las relativas a la disposición de la liquidaciónn de ellos, de conformidad con lo prescrito en la Ley de Compañías;n y,

nn

En uso de la atribuciónn que consta en el literal j) del artículo 438 de la Leyn de Compañías,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar aln Intendente de Mercado de Valores de Quito para que, bajo su responsabilidad,n respecto de las compañías y más entes indicadosn en los artículos 45, 56, 60, 97 y 176 de la Ley de Mercadon de Valores, dentro de la jurisdicción territorial de lasn provincias de Carchi, Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua,n Chimborazo, Esmeraldas, Pastaza, Napo, Sucumbios y Franciscon de Orellana, ejerza las siguientes atribuciones que correspondenn al Superintendente o a la Superintendencia de Compañías:

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a) Declarar la intervenciónn de las casas de valores, de los depósitos centralizados,n de compensación y liquidación de valores, de lasn administradoras de fondos y fideicomisos, de las calificadorasn de riesgo y de las auditoras de los entes del mercado de valores,n así como designar, remover, aceptar renuncias, fijar honorariosn de los interventores de tales compañías y decidirn el levantamiento del estado de intervención de las mismas;

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b) Declarar la inactividad den las compañías que forman el mercado de valoresn y de los demás entes que integran dicho mercado, dentron de la jurisdicción asignada al Intendente de Mercado den Valores de Quito;

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c) Declarar y disponer la notificaciónn de las disoluciones de las compañías y másn entes del mercado de valores por las causas previstas en losn artículos 361, 363, 366, 367 y 369 de la Ley de Compañías,n ya se trate de disoluciones individuales o masivas; disponern las liquidaciones respectivas ordenando todos los trámitesn pertinentes, así como controlar su cumplimiento de acuerdon con lo previsto en la ley para estos casos;

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d) Designar, remover, aceptarn renuncias y fijar honorarios, cuando corresponda, de los liquidadoresn de compañías y demás entes del mercado den valores, de acuerdo con las normas expedidas para el efecto porn el Superintendente; y,

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e) Supervisar y controlar quen se cumpla con la disolución y con el proceso de liquidaciónn y cancelación de la inscripción de las compañías,n de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículosn 371, 372, 373, 382, 383, 392, 396, 404, 405, 406, 407, 409 yn 412 de la Ley de Compañías y más normasn vigentes sobre la materia.

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ARTICULO SEGUNDO.- Las atribucionesn delegadas en la presente resolución ejercerá eln Intendente de Mercado de Valores de Quito, sin perjuicio de lasn que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en los artículosn 46 y 47 del Reglamento Orgánico Funcional de la Superintendencian de Compañías.

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ARTICULO TERCERO.- No obstanten las delegaciones conferidas por esta resolución, el Superintendenten de Compañías conservará todas las atribucionesn inherentes a su cargo, incluyendo las delegadas.

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ARTICULO CUARTO.- Se citarán esta resolución en todas aquellas en las que, en ejercicion de las atribuciones que le corresponden, expida el Intendenten de Mercado de Valores de Quito.

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ARTICULO QUINTO.- La presenten resolución entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuníquese.- Dada y fu-imadan en la Superintendencia de Compañías, en Quito,n Distrito Metropolitano, a 11 de octubre del 2001.

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f.) Dr. Xavier Muñoz Chávez,n Superintendente de Compañías.

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Es fiel copia del original.-n Lo certifico. Quito, 15 de octubre del 20() 1.

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f) Dr. Víctor Cevallosn Vásquez, Secretario General.

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H.n CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LATACUNGA

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Acta de discernimienton de investidura de fe pública otorgada al Notario Públicon del cantón La Maná, señor doctor Fernandon Fulvio Rodríguez Boada.

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En la ciudad de Latacunga, hoyn día viernes veinte y ocho de septiembre del dos mil uno,n siendo las diez horas treinta minutos, el señor doctorn Carlos Hugo Páez Moscoso, Presidente de la H. Corte Superiorn de Justicia de Latacunga, procede a discernir la investiduran de fe pública en favor del señor doctor Fernandon Fulvio Rodríguez Boada, nombrado Notario Públicon del cantón La Maná por haber cumplido con todosn los requisitos que manda la ley, esto es, haber ganado el concurson de merecimientos y oposición, ser ecuatoriano, en ejercicion de los derechos de ciudadanía, tener más de treintan años de edad, gozar de buena reputación y habern acreditado idoneidad, por lo que habiendo cumplido con lo dispueston en el Art. 4, sustitutivo del Art. 10 de la Ley Notarial, quedan investido de la fe pública, por lo que, comuníquesen al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justician para que ordene se publique la autorización legal en eln Registro Oficial por una sola vez. Para constancia, firman enn unidad de acto el señor Presidente, el Notario y el Secretarion Relator que certifica.

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f) Dr. Carlos Hugo Páezn Moscoso, Presidente de la H. Corte Superior de Justicia de Latacunga.

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f) Dr. Fernando F. Rodríguez,n Notario Público de La Mamá.

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f) Dr. Miguel A. Tenorio Ramón,n Secretario Relator.

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No.n 212-2001

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JUICIO CONTENCIOSOn ADMINISTRATIVO

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ACTOR: Ing. Homeron Torres.

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DEMANDADO: Municipion de Cuenca.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 6 de septiembre del 2001;n a las 10h00.

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VISTOS: A fojas 1990, el Ing.n Homero Aurelio Torres Ochoa expresa a los señores ministrosn del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con sede en lan ciudad de Cuenca: «Que presentó demanda contenciosan administrativa de plena jurisdicción o subjetivo, en contran del Ilustre Municipio del cantón Cuenca, representadon por los señores Alcalde y Procurador Síndico…».n «La resolución que impugno, es la negativa a mi reclamon administrativo, resuelto por el I. Concejo Cantonal de Cuenca,n en sesión extraordinaria del día jueves 12 de septiembren de 1996, que acoge el informe del Sr. Procurador Sindico, deln que se me hace conocer el día 12 de septiembre de 1996,n con el No. 455 por parte del Dr. Leonardo Cordero Naranjo, Secretarion Municipal. Previa la acción contenciosa administrativan presenté por intermedio del Sr. Alcalde del cantónn Cuenca, al I. Concejo Cantonal de Cuenca, mi reclamo administrativon con fecha 22 de agosto de 1996, reclamo que me fuera denegadon por el Concejo Cantonal, conforme lo tengo expresado. En consecuencia,n he agotado el reclamo administrativo». «Como consecuencian de la impugnación a la negativa de mi reclamo administrativo,n pido al Tribunal que en sentencia se declare» la ilegalidadn de la resolución del I. Concejo Cantonal de Cuenca, quen niega su reclamo administrativo; que cli. Municipio de Cuencan le pague los valores que no le han sido cancelados, la reliquidaciónn del valor correspondiente al monto ilegalmente retenido por eln Municipio; una real liquidación de las planillas de reajusten de precios y del anticipo reajustado; que los trabajos de coston más porcentaje, por no haber sido cancelados dentro deln término de quince días, le sean pagados con losn respectivos intereses; la devolución de los porcentajesn retenidos ilegalmente». El Tribunal Distrital de lo Contencioson Administrativo No. 3 de Cuenca, por decisión de mayoría,n aceptando la excepción de caducidad, declara sin lugarn la demanda. El Ing. Homero Aurelio Torres Ochoa ha interpueston recurso de casación en contra de la sentencia pronunciadan por dicho Tribunal. Considera infringidos el inciso tercero deln Art. 122 de la Constitución Política del Ecuador;n literal a) del Art. 10, Art. 5, e inciso 1 del Art. 65 de lan Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; y Arts.n 64, 65, 67, 75 y 77 del Estatuto de Régimen Administrativon de la Función Ejecutiva. Invoca la causal primera deln Art. 3 de la Ley de Casación. La contraparte no contestón la impugnación. La Sala de lo Contencioso Administrativo,n argumentando que se trata de un caso de contratación públican y que según las reformas introducidas en la Ley de Modernizaciónn del Estado, así como con sujeción a la Resoluciónn de la Corte Suprema, publicada en el R.O. No. 120 de 1 de febreron de 1999, el presente caso corresponde a las salas de lo Civiln y Mercantil de la Corte Suprema, razón por la cual lan Sala Contencioso Administrativa carece de competencia para conocern el caso y dispone remitirlo a la Secretaria General de la Corten Suprema, para conocimiento de una de las salas de lo Civil yn Mercantil. Sorteada la causa, correspondió a esta Sala,n la cual considera: PRIMERO: En caso similar, (juicio No. 221-2000),n esta Sala tomó en consideración que la resoluciónn de la Corte Suprema a que se refiere la Sala Contenciosa Administrativa,n no es aplicable al caso, puesto que dicha resolución,n dispone, en la regla primera, que las causas por controversiasn derivadas de contratos suscritos por el Estado y otros organismosn del sector público serán conocidas y resueltas:n en primera instancia, por los jueces de lo Civil, y en segundan instancia por las cortes superiores. Los recursos de casaciónn serán conocidos y resueltos por las salas de lo Civiln y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia…». La presenten causa no ha sido conocida en primera instancia por los juecesn de lo Civil ni en segunda instancia por las cortes superiores;n por el contrario, ha sido resuelta por el Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo de Cuenca.- SEGUNDO: El Ing.n Homero Aurelio Torres Ochoa interpuso ante el Tribunal Distritaln No. 3 de lo Contencioso Administrativo de Cuenca el recurso den plena jurisdicción o subjetivo, de que trata el Art. 3n de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;n de manera que la naturaleza del juicio no admite discusiónn alguna.- TERCERO: En el mencionado juicio, la Sala se refirión a las reglas generales de la competencia de que trata el maestron Peñaherrera, mencionando la segunda: «Fijada la competencian de un juez, no se altera por causa superveniente»; y luegon la tercera: «Fijada la competencia del juez de primer gradon lo está, por el mismo hecho la del juez o tribunal den grado superior. Concluye el fallo en aquel juicio diciendo: «Estasn normas, que no requieren explicación, denotan, que eln presente juicio, resuelto en primera instancia, por la esferan contenciosa administrativa, tiene que ser decidida en sede den casación por la Sala Contenciosa Administrativa»