MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 23 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 438
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n
n 313 Expídense las normasn para la instalación y funcionamiento de granjas de explotaciónn avícola y control de aves introducidas en la provincian de Galápagos.
n
n 325 Refórmase el Acuerdo Ministerialn No 350 de 7 de diciembre del 2000
n
n MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n

n 055 Expídese la regulaciónn para la transferencia de competencias de este ministerio a losn gobiernos seccionales.
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n – Cooperación Técnica
No Reembolsable para la preparaciónn del Estudio de PreFactibilidad para obras hidrológicasn en el río Putumayo-Tumbes.
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES – COMEXI:
n

n 118 Déjase sin efecton la Resolución No 105 de 20 de julio del 2001, promulgadan en el Registro Oficial No 402 de 31 de agosto del mismo año.n
n
n CONSEJOn NACIONAL DE VALORES:
n

n CNV-013-2001 Refórmase el Reglamento para lan emisión de obligaciones.
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n

n 141/01 Refórmase eln Reglamento de Carrera Profesional de los empleados de las superintendenciasn de los terminales.
n
n 142/01 Establécense las tarifasn de pasajes y fletes para el transporte de n pasajeros en el río Muisne, provincia de Esmeraldas.n
n
n 143/01 Establécense las tarifas de fletesn para el transporte de mercadería entre buque-muelle on viceversa en la rada de los puertos de la provincia de Galápagosn en barcazas o Pangas.
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n 160 Modifícase la Resoluciónn No 134 de 15 de diciembre del 2000.

nn

CONTRALORIAn GENERAL

nn

-Personasn naturales y jurídicas n que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que has dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.n
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n
n PROCESOS:
n

n 72-AI-2000 Acción den incumplimiento interpuesta por la Secretaría General den la Comunidad Andina contra la República de Venezuela,n por restricciones a la importación de huevos para consumo,n proveniente de Colombia.
n
n 91-AI-2000 Acción den incumplimiento interpuesta por la Secretaría General den la Comunidad Andina contra la República del Ecuador, aln no haber procedido a retirar el 20% y el 40% de las subpartidasn que forman parte de su lista de excepciones al Arancel Externon común.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantón Azogues: Quen crea la Empresa Municipal de Aseo.
n
n -Cantón Azogues: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa porn concepto de aferición de pesas y medidas.
n
n -Cantón Azogues: Quen reforma a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de las n contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas. n

n nn

N0n 313

nn

EL MINISTRO DEn AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que por la importancia científican de las Islas Galápagos, mediante Acuerdo Ministerial No.n 267 publicado en el Registro Especial de Sanidad y Cuarentenan Agropecuaria y Áreas Naturales para las Islas Galápagosn y su reforma al Acuerdo Ministerial No 354, publicada en el Registron Oficial No. 320 de 17 de noviembre de 1999;

nn

Que en la provincia insular den Galápagos se han desarrollado explotaciones avícolasn en confinamiento y a nivel casero, para la provisión den huevos y carne de ave para consumo de la población fijan y flotante de las islas, así como la cría y entrenamienton de aves de riña, para la realización de concursosn y peleas de gallos;

nn

Que las aves de la especie gallus-gallusn domésticus, genéticamente orientados a la producciónn de carne, huevos de consumo o para deporte (riña), explotadasn y desarrolladas en el continente, están sujetas a unan amplia gama de patologías aviares, y cuando son transportadasn a las islas representan un peligro potencial para la fauna nativan y para el equilibrio agro ecológico de la región;

nn

Que las aves introducidas den la familia columbidae (paloma doméstica) constituyen unan amenaza a la conservación, a largo plazo, de las avesn endémicas de Galápagos;

nn

Que mediante Ley No. 67, promulgadan en el Registro Oficial No. 278 de 18 de marzo de 1998, se ponen en vigencia el Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos;n y,

nn

De conformidad con el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes normasn para la instalación y funcionamiento de granjas de explotaciónn avícola y control de aves introducidas en la provincian de Galápagos.

nn

DE LA CLASIFICACIÓN DEn LAS GRANJAS.

nn

Art. 1.-Las granjas avícolasn serán de dos clases:

nn

a) Granjas para la producciónn comercial de pollos de engorde y huevos para consumo; y,

nn

b) Criaderos caseros para producciónn doméstica de carne de pollo, huevos para consumo o doblen propósito.

nn

DEL REGISTRO DE LAS GRANJAS.

nn

Art. 2.- Los establecimientosn dedicados a la producción y explotación de avesn están obligados a obtener la inscripción en eln registro anual en la Dirección Provincial Agropecuarian de Galápagos, para lo cual están obligados a acompañarn la siguiente documentación:

nn

a) Solicitud presentada por eln interesado (adjuntando proyecto de instalación de granja)n en la Dirección Provincial Agropecuaria de Galápagos;n y,

nn

b) Para la inscripciónn de nuevos planteles avícolas, los interesados presentaránn en la referida dirección la siguiente información:

nn

– Cantón, isla y sectorn de ubicación de la granja.

nn

– Finalidad de la granja avícolan (comerciales de postura, comerciales de engorde, criadero caseron para postura, criadero casero de engorde o doble propósito).

nn

– Para criaderos comerciales:n número de galpones y dimensiones.

nn

– Para criaderos domésticos:n número de aves y características de cerramientosn (malla, madera, etc.).

nn

– Nombre del médico veterinarion que asesora técnicamente, número de matrículan y colegio profesional al que pertenece.

nn

La Dirección Provincialn Agropecuaria de Galápagos receptará la solicitudn y la remitirá para conocimiento, análisis y aprobaciónn del Subcomité de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria paran las Islas Galápagos, el que, en el plazo de 30 días,n emitirá el informe técnico y, en caso de ser favorable,n esta dirección emitirá el permiso de funcionamienton y el registro valorado correspondientes.

nn

DE LAS CONSTRUCCIONES

nn

Art. 3.- En razón de quen la provincia insular de Galápagos tiene un régimenn sanitario distinto al del continente, y con la finalidad de prevenirn enfermedades, las especificaciones de las construcciones paran el lavado, desinfección e higiene del galpón, asín como las medidas de bioseguridad en los criaderos caseros sonn las siguientes:

nn

a) Para galpones comerciales;

nn

– Construcción de pediluvion de cemento a la entrada de la granja.

nn

– Galpón con piso de cemento,n paredes de ladrillo o bloque de cemento de un máximo den 30 cm. de altura y doble malla de alambre contra mosquitos, pintadon de blanco abasto-cemento o materiales propios de la zona.

nn

– Los pilares y demásn soportes pueden ser de cemento, hierro o madera.

nn

– Para la provisión den luminosidad y ventilación adecuadas, los galpones no tendránn más de ocho metros de ancho y el eje longitudinal de lan construcción será de norte a sur si la topografían del terreno así lo permite.

nn

– Las cisternas de agua, pozosn sépticos y tubería, deberán estar herméticamenten cerrados con el fin de evitar la proliferación de mosquitos,n roedores y otros contaminantes.

nn

– Cerramiento de malla o alambren de púa, alrededor de los galpones, lo suficientementen estrecho para evitar el contacto de otros animales.

nn

– La instalación de unn servicio de baterías higiénicas, para uso de losn empleados y visitantes. Los propietarios proveerán den ropa de protección: overol, botas de caucho y gorra, an sus técnicos y empleados.

nn

b) Para criaderos caseros:

nn

– Construcción de pediluvion de cemento a la entrada de la granja.

nn

– Cerramiento de malla de alambre,n (preferentemente doble malla contra mosquitos y ratas) madera,n cercas vivas o materiales propios de la zona, con un espacion no menor de dos metros cuadrados por ave.

nn

– Alrededor del corral se limpiarán la vegetación existente en el ancho de un metro con unn drenaje para control de humedad.

nn

– Se adecuarán localesn con cubierta, para que las aves pernocten en la noche o se resguardenn de los rayos solares en el día.

nn

DEL AISLAMIENTO.

nn

Art. 4.- Para satisfacer lasn necesidades sanitarias de acuerdo a las característicasn ecológicas y productivas de las islas, se establecen lasn siguientes especificaciones de aislamiento:

nn

a. Las granjas comerciales, sean cual fueren las finalidades de producción, deben estarn alejadas al menos dos kilómetros de los centros pobladosn y a una distancia menor a 500 metros de las vías principalesn de circulación terrestre, en concordancia a las ordenanzasn municipales vigentes;

nn

b. Entre granjas comercialesn de cualquier finalidad, la distancia no debe ser inferior a tresn kilómetros; y,

nn

c. Tratándose de corralesn para explotaciones caseras, éstos deben estar ubicadosn dentro de una propiedad privada, y la distancia míniman entre ellos deberá ser de cien metros.

nn

DISPOSICIONES DE BIOSEGURIDADn E HIGIENE EN GENERAL

nn

Art. 5.- Para el cumplimienton de lo previsto en la presente norma y con el propósiton de evitar que las especies introducidas causen daño an las especies nativas endémicas y al ecosistema naturaln de las Islas Galápagos lo avicultores; habitantes y turistasn a Galápagos, deberán cumplir con lo siguiente:

nn

DISPOSICIONES GENERALES:

nn

a) Está prohibida la introducciónn de biológicos, vacunas, bacterinas, sueros, antisueros,n antígenos y otros similares, utilizados para diagnóstico,n control y prevención de patologías aviares;

nn

b) Está prohibida la introducciónn de cualquier especie de aves, especialmente gallos y gallinetasn de riña, a excepción de pollitos BB procedentesn de planteles autorizados por el SESA;

nn

c) Se prohíbe la movilizaciónn entre islas de cualquier tipo de aves;

nn

d) Se prohíbe la tenencian de aves domésticas en puertos y áreas urbanas,n limitándose su explotación únicamente aln área agropecuaria rural;

nn

e) Se prohíbe la tenencia,n cría y explotación de aves de la familia columbidaen (paloma doméstica). El Subcomité de Sanidad y Cuarentenan Agropecuaria para las islas, en base a métodos técnico-científicosn establecidas por la Estación Científica Charlesn Darwin, diseñarán programa de eliminaciónn definitiva de ésta y otras especies de aves exóticasn por constituir una amenaza para la avifauna de Galápagos;

nn

f) Se prohíbe definitivamenten los concursos y peleas de gallos en todo el territorio de lan provincia insular de Galápagos por constituir mi factorn determinante para la introducción y transmisiónn de enfermedades aviares que potencialmente puedan afectar a lan fauna aviar silvestre y endémica de las islas;

nn

g) Únicamente los plantelesn avícolas en funcionamiento, previo informe de la Direcciónn Provincial Agropecuaria, deberán reinscribirse en el lapson de 90 días a partir de la fecha de publicaciónn de la presente norma, debiendo los interesados sujetarse a lasn disposiciones contempladas en el presente acuerdo; y.

nn

h) Los permisos de funcionamienton de granjas avícolas vacías, previo informe de lan Dirección Provincial Agropecuaria, quedarán insubsistentesn a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo,n debiendo los interesados para una nueva inscripción den su plantel, sujetarse a las disposiciones contempladas en lan presente norma.

nn

DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

nn

PARA GRANJAS COMERCIALES:

nn

a) La entrada de personas a losn galpones, estará limitada exclusivamente al personal quen labora en ellos, al personal técnico y a los funcionariosn del Ministerio de Agricultura y Ganadería previa la desinfecciónn obligada;

nn

b) El personal que labora enn cualquier granja avícola deberá presentar un certificadon de salud actualizado cada año, conferido por un Centron de Salud de Galápagos;

nn

c) La provisión de pollitosn BB y alimentos zootécnicos que son productos restringidosn deben estar a cargo de proveedores autorizados por el SESA

nn

d) Las medidas de prevenciónn y control de enfermedades deben sujetarse estrictamente a lasn normas sanitarias y de bioseguridad, excluyendo el uso de vacunasn bacterinas u otros biológicos;

nn

e) La infraestructura de losn galpones deben encontrarse en mantenimiento continuo, evitándosen deterioro de pisos, mallas, tumbado, equipos, etc. Debiendo sern lavados y desinfectados al final de cada ciclo de producciónn utilizando sustancias químicas con registro sanitarion del SESA;

nn

f) Se deberá evitar lan presencia de aguas estancadas, depósitos de basura cercan o alrededor de los galpones; y,

nn

g) Las aves muertas deberánn ser depositadas en pozos sépticos, enterradas o incineradas.

nn

PARA CRIADEROS CASEROS.

nn

a. Las explotaciones caserasn para autoconsumo deberán ubicarse en corrales debidamenten acondicionadas, y fabricados con malla de alambre, cerca de maderan o cercas vivas o con materiales de la zona. El equipo mínimon necesario para este tipo de explotación constarán de comederos y bebederos de material factible de lavarse y desinfectarsen fácil y frecuentemente, se dispondrá de casetasn de reposo para la protección de aves;

nn

b. La provisión de avesn para este tipo de explotaciones será por intermedio de:

nn

Reproducción a base den incubación natural.

nn

– Pollitos BB provenientes den empresas calificadas por el SESA.

nn

– En caso de utilizarse concentradosn alimenticios, deben provenir de empresas previamente calificadasn por el SESA.

nn

c. Las medidas sanitarias a implantarsen en estas explotaciones serán de higiene y sanidad general,n en ningún caso debe utilizarse vacunas bacterinas u otrosn biológicos usados para controlar y prevenir enfermedadesn en las aves.

nn

Art. 6.- El incumplimiento den las disposiciones constantes en la presente norma seránn sancionadas de acuerdo a la Ley de Sanidad Animal, independientementen de las sanciones a que hubiere lugar según otras leyesn aplicables a la materia.

nn

Art. 7.- De la ejecuciónn de la presente norma encárguese al Director General deln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, y Subcomitén de Sanidad y Cuarentena Agropecuaria para las Islas Galápagos.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, a 20 de septiembre del 2001.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo Financiero.n M.A.G

nn

2 de octubre del 2001.

nn nn

No.n 325

nn

EL MINISTRO DEn AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 430n de 8 de agosto de 1985, se creó la Guardería Infantiln del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la ENAC;

nn

Que en acuerdos No. 373, publicadon en el Registro Oficial No. 342 de 20 de diciembre de 1999. sen dispone a los directores del SESA, INIAP y entidades adscritasn de este Ministerio, que participen en los convenios para recibirn el servicio que presta el centro infantil y aportar anual y económicamenten para el financiamiento y mantenimiento del mismo, segúnn la cantidad económica y los cupos establecidos;

nn

Que con Acuerdo No. 209, promulgadon en el Registro Oficial No. 154 de 1 de septiembre del 2000, sen expide el nuevo Reglamento Interno del Centro Infantil del Ministerion de Agricultura y Ganadería y otras instituciones públicasn beneficiarias, considerando que ha sido reformado en la mayorn parte de su texto;

nn

Que con Acuerdo No. 350 de 7n de diciembre del 2000, se introducen varias reformas al Reglamenton Interno del Centro Infantil del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y otras instituciones públicas beneficiarias;

nn

Que en el acta de la reuniónn de 13 de diciembre del 2000, consta que el Consejo Directivon del Centro Infantil MAG, ha aprobado por mayoría de votosn el aporte económico mensual de USD$ 15,00 para los hijos,n nietos y sobrinos de los funcionarios del MAG; y, USD$ 30,00,n para los hijos, nietos y sobrinos de las otras institucionesn públicas que cumplan con los requisitos establecidos;

nn

Que con memorando No. 670 DRH.CIn de 10 de septiembre del 2001, la Directora de Recursos Humanos,n encargada, solicita que se proceda a efectuar las modificaciones,n de conformidad con lo resuelto el 13 de diciembre del 2000, porn el Consejo Directivo del Centro Infantil MAG; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn conferidas por el número 6 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerialn No. 350 de 7 de diciembre del 2000 en los artículos siguientes:

nn

Art. 1.- Suprimir el contenidon del Art. 1 del Acuerdo MAG No. 373, que se publicó enn el Registro Oficial No. 342 de 20 de diciembre de 1999; y, enn su lugar dirá:

nn

«Art. 1.- Disponer a losn Directores del SESA e INIAP, dependencias que cuentan con presupuestosn propios, que para participar en los convenios y recibir los serviciosn que presta el Centro Infantil MAG, aporten económicamenten con la cantidad de treinta dólares mensuales, por la atenciónn de cada niño o niña; en cumplimiento de la resoluciónn adoptada el 13 de diciembre del 2000, por el Consejo Directivon del Centro Infantil MAG.

nn

Las demás Institucionesn Públicas que suscriban el Convenio mencionado, estánn obligadas a cumplir con el mismo aporte».

nn

Art. 2.- En la disposiciónn final segunda, que forma parte del Reglamento Interno del Centron Infantil del Ministerio de Agricultura y Ganadería y otrasn instituciones públicas beneficiarias, que se expidión con Acuerdo-MAG No. 209 y promulgó en el Registro Oficialn No. 154 de 1 de septiembre del 2000; en los siguientes literales:

nn

– En la letra a) del Art. 23,n en el segundo inciso, después de las palabras «paguen mensualmente», suprimir «tres salarios mínimosn vitales vigentes»; y, en su lugar dirá «treintan dólares mensuales por cada hijo, nieto o sobrino de losn servidores de las otras Instituciones públicas, que cumplann con los requisitos establecidos».

nn

– En la letra b) del Art. 23,n después de «cancelará obligatoriamente»,n suprimir las palabras «un salario mínimo vital vigente»;n y, en su lugar dirá «quince dólares mensualesn por cada hijo, nieto o sobrino de los funcionarios del MAG».

nn

Art. 3.- El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la fecha de su expediciónn sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, a 5 de octubre del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.-n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero,n M.A.G.

nn

5 de octubre del 2001

nn nn

N°n 055

nn

Lourdes Luquen de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad a lo dispueston en el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, ‘…el Estado impulsarán mediante la descentralización y la desconcentración,n el desarrollo armónico del país, el fortalecimienton de la participación ciudadana y de las entidades seccionales,n la distribución de los ingresos públicos y de lan riqueza…», en consecuencia «…el Gobierno Centraln transferirá progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomasn o a otras de carácter regional…»;

nn

Que el inciso final del artículon 226 de la Constitución, establece que: «La descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla»;

nn

Que el artículo 3 de lan Ley Especial de Descentralización del Estado y Participaciónn Social, determina que: «La descentralización deln Estado consiste en la transferencia definitiva de funciones,n atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros,n materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero,n de que son titulares las entidades de la Función Ejecutivan hacia los gobiernos seccionales autónomos a efectos den distribuir los recursos y los servicios de acuerdo con las necesidadesn de las respectivas circunscripciones territoriales»;

nn

Que el artículo 7 de lan Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participaciónn Social, establece que: «Será de responsabilidad deln Presidente de la República y de los ministros de Estadon el cumplimiento de las transferencias establecidas en la presenten Ley, así como las previstas en la Constituciónn Política, la Ley Especial de Distribución del 15%n del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Seccionalesn y demás normas legales y reglamentarias pertinentes Losn ministros de Estado actuarán con toda la diligencia yn cuidado necesarios para dar cumplimiento a las transferenciasn antes indicadas, a favor de las entidades del régimenn seccional autónomo y de las personas jurídicasn creadas por Ley para la prestación de servicios públicosn descentralizados»

nn

Que los artículos 12,n 13 y 14 de la Ley Especial de Descentralización del Estadon y de Participación Social, establecen la posibilidad den suscribir convenios de transferencia, delegación y den mancomunidad para la ejecución de competencias, atribuciones,n funciones y responsabilidades por parte de los gobiernos seccionales,

nn

Que los articules 2 y 3 del Reglamenton a la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participaciónn Social, establecen que: «El Ministro deberá identificarn las funciones, responsabilidades, competencias y recursos quen transferirá y emitir los acuerdos ministeriales que losn determinen»;

nn

Que el artículo 8 de lan Ley de Gestión Ambiental señala que: «El Ministerion del Ambiente será la autoridad ambiental nacional, rectora,n coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizadon de Gestión Ambiental, encargada de establecer las estrategiasn de coordinación administrativa y de cooperaciónn con los distintos organismos públicos y privados»;

nn

Que el Plan Nacional de Descentralizaciónn establece la necesidad de que a nivel central se determinen lasn competencias susceptibles a ser transferidas o delegadas, asín como los recursos disponibles para la administración den dichas competencias;

nn

Que con fecha 6 de marzo deln 2001, el Ministerio del Ambiente, conjuntamente con otros ministeriosn y el Ejecutivo, suscribieron con los consejos provinciales deln país un Convenio de promoción de transferencian de competencias, dando inicio al proceso de descentralización,n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn concedidas por el articulo 176 de la Constitución Polítican de la República y artículo 16 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente regulaciónn para la transferencia de competencias del Ministerio del Ambienten a los gobiernos seccionales.

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1.- Objeto.- El presenten acuerdo tiene por objeto establecer los mecanismos para impulsarn la transferencia de las competencias del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 2.- Glosario de términos.-n Para efectos del presente acuerdo ministerial se entenderán por:

nn

Descentralización.- Lan transferencia definitiva. De competencias y recursos financieros,n materiales y tecnológicos, hacia los gobiernos seccionalesn autónomos, a efectos de administrar los recursos y losn servicios de acuerdo con las necesidades de sus respectivas jurisdicciones.

nn

Mancomunidad.- La asociaciónn autónoma, temporal o permanente entre el Ministerio deln Ambiente y los gobiernos seccionales, y/o entre éstos,n con el fin de asumir ciertas competencias.

nn

Competencia.- La aptitud legaln que tiene un órgano administrativo para obrar dentro den su atribución, en una área de su responsabilidad.

nn

Gestión ambiental.- Eln conjunto de políticas, normas, actividades operativasn y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamenten vinculadas, que deben ser ejecutadas por el Estado y la sociedadn para garantizar el desarrollo sustentable y una óptiman calidad de vida.

nn

Recurso forestal.- Como el conjunton de bosques, plantaciones forestales y la flora y fauna silvestres.

nn

Áreas naturales protegidas.-n Como las áreas de propiedad pública o privada,n de relevancia ecológica, social, histórica, culturaln y escénica, establecidas en el país de acuerdon con la ley, con el fin de impedir su destrucción y procurarn el estudio y conservación de especies de plantas o animales,n paisajes naturales y ecosistemas.

nn

Calidad ambiental.- Las actividadesn que tienen por objeto prevenir, limitar y evitar la generaciónn de efectos nocivos y peligrosos para la salud humana o el deterioron del medio ambiente y los recursos naturales.

nn

Protección del ambiente.-n El conjunto de políticas, planes, programas, normas yn acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medion ambiente que incluye tres aspectos: conservación del medion natural, prevención y control de la contaminaciónn ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales.

nn

Interés nacional.- Lan declaratoria del Ministerio del Ambiente sobre aquellas actividadesn que dada sus características y envergadura, se someteránn a su control, regulación, seguimiento y monitoreo nacional.

nn

Información ambiental.-n La información calificada que procesa la Red Nacionaln de Información y Vigilancia Ambiental. La informaciónn ambiental se sustenta en sistemas de monitoreo y otras accionesn de inspección y vigilancia, es de carácter públicon y debe difundirse periódicamente.

nn

Art. 3.- Principios.- El proceson de transferencia de competencias del Ministerio hacia los gobiernosn seccionales se enmarcará dentro de los siguientes principios:

nn

a) Aprovechamiento sustentable.-n De la utilización de organismos, ecosistemas y otros recursosn naturales en niveles que permitan su renovación, sin cambiarn su estructura general;

nn

b) Eficiencia.- En la optimizaciónn de los recursos económicos, técnicos y humanos,n utilizando la mejor modalidad de gestión disponible;

nn

c) Eficacia.- En el logro den los resultados propuestos en la gestión ambiental;

nn

d) Transparencia.- En el conocimienton y la información requerido por la sociedad civil, porn las acciones emprendidas en la gestión ambiental;

nn

e) Ordenamiento.- Claro y precison de los roles y competencias de los gobiernos seccionales en losn procesos de descentralización de competencias, evitán-dosen la duplicación y superposición de competencias;

nn

f) Flexibilidad.- En la transferencian de competencias reconociendo la heterogeneidad de la realidadn nacional y del desarrollo institucional de los organismos locales;n es decir, su complejidad, su tamaño, su capacidad, entren otros;

nn

g) Concertación.- En lan vinculación ordenada de las capacidades institucionales,n a través de acuerdos y pactos sociales locales, regionalesn y nacionales;

nn

h) Solidaridad.- Por el establecimienton de mecanismos que permitan la redistribución equitativan tanto de la autoridad como de los recursos dentro del Estado,n con el fin de fortalecer la democracia y se mejore la calidadn de vida de la población,

nn

i) Equidad.- En el reparto den recursos en proporción a su realidad geográfica,n a su población y a las características particularesn de la zona;

nn

j) Progresividad.- En la transferencian de competencias ambientales, conforme los gobiernos seccionalesn vayan fortaleciendo sus capacidades operativas y de gestiónn ambiental;

nn

k) Concurrencia.- Por el ejercicion de ciertas competencias a nivel nacional, provincial y cantonal,n según los niveles de jerarquía y jurisdicción,n observando que no sean contrapuestas o superpuestas a las nacionales;

nn

l) Participación ciudadana.-n Entendido como los mecanismos por los cuales se involucra activamenten a todos los sectores sociales en la gestión ambiental,n en pro de un desarrollo sustentable participativo y una efectivan rendición de cuentas; y,

nn

m) Subsidiariedad.- Entendidon como la facultad del Ministerio del Ambiente de suplir de maneran temporal el ejercicio de las competencias transferidas a losn gobiernos seccionales, frente a una grave y sustancial deficiencia,n paralización o indebida utilización de los recursosn asignados para esos fines.

nn

Art. 4.- Políticas den descentralización del Ministerio:

nn

a) Transferencia de competenciasn hacia los gobiernos seccionales en materia de manejo de bosques,n plantaciones forestales, flora y fauna silvestres y de calidadn ambiental;

nn

b) Uso de las diferentes modalidadesn de gestión establecidas por la legislación nacional,n a fin de modernizar y manejar con eficiencia y eficacia los procesosn a su cargo;

nn

c) Transferencia de competenciasn atendiendo la naturaleza de la competencia, la realidad localn del gobierno seccional solicitante, en el marco de un proceson gradual y progresivo;

nn

d) Competencias a transferirsen debidamente solicitadas, permitiendo la participaciónn de los representantes de los gobiernos seccionales o sus delegados,n y la concertación de acuerdos con antelación an la suscripción de convenios;

nn

e) El Ministerio del Ambienten ejercerá competencia sobre aquellas actividades, operacionesn y proyectos de interés nacional;

nn

f) Los gobiernos seccionalesn en ejercicio de sus competencias emitirán sus políticasn y normas técnicas en niveles iguales y/o superiores an los nacionales, previa coordinación y apoyo del Ministerion del Ambiente;

nn

g) Con la transferencia de competencias,n se transferirá la potestad de emitir, recaudar y administrarn tasas, la capacidad sancionadora, así como la facultadn de cobro y recaudación tanto de tasas como de multas correspondientes;

nn

h) Las competencias transferidasn se ejecutarán y desarrollarán de manera integraln salvo las competencias exclusivas del ministerio;

nn

i) Se precautelará lan integridad y unidad del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

nn

j) El Ministerio del Ambienten mantendrá la responsabilidad exclusiva sobre las competenciasn de administración del patrimonio genético, de bioseguridadn y comercio internacional del recurso forestal;

nn

k) Los gobiernos seccionalesn no podrán otorgarse a sí mismos permisos, realizarn el control y seguimiento de actividades que desarrollen y puedann generar impactos ambientales, El otorgamiento de esos permisos,n estará a cargo del siguiente nivel de gobierno del Estado,n a fin de garantizar la transparencia en los procesos; y,

nn

l) Cuando se vayan a desarrollarn actividades o proyectos que por su envergadura puedan producirn impactos ambientales en un solo cantón, el Municipio den este cantón será quien apruebe los estudios den impacto ambiental y realice el seguimiento respectivo; de producirn impactos ambientales en más de isa cantón, la aprobaciónn de los estudios de impacto ambiental y seguimiento lo realizarán el Consejo Provincial de esa provincia, de producir impactosn ambientales en más de una provincia, esos proyectos on actividades se considerarán de carácter nacional,n y la aprobación de estudios de impacto ambiental y seguimienton lo realizará el Ministerio del Ambiente.

nn

La aprobación de estudiosn de impacto ambiental para la ejecución de obras o actividadesn contaminantes a desarrollarse por el Municipio, lo harán el Consejo Provincial de su provincia y en el caso de obras yn actividades contaminantes a ejecutarse por un Consejo Provincial,n la aprobación la hará el Ministerio del Ambiente,n siempre y cuando la competencia no esté descentralizadan o delegada en otro ministerio.

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La aprobación de los estudiosn de impacto ambiental que deben realizar los gobiernos seccionalesn dentro de su jurisdicción, deberá hacerse de conformidadn con lo establecido en las disposiciones que para el efecto emitan el Ministerio del Ambiente.

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Art. 5.- Roles.- El Ministerion del Ambiente de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental,n es el organismo rector, que emite políticas, controla,n norma, planifica, coordina, fiscaliza, sanciona, regula a niveln nacional, dirime los conflictos de competencias existentes enn materia ambiental y ejecute por excepción.

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Los gobiernos seccionales ejerceránn de manera concurrente las competencias de emitir políticas,n controlar, normar técnicamente, planificar, coordinar,n fiscalizar, sancionar Y regular en su jurisdicción.

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Los consejos provinciales seránn coordinadores y planificadores; y ejecutores por excepción.n Los concejos municipales serán ejecutores por gestiónn directa o por cualquiera de las modalidades de gestiónn establecidas en la ley.

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CAPITULO II

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RÉGIMEN DE LAS TRANSFERENCIASn DE LAS COMPETENCIAS

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Art. 6.- Competencias por descentralizar.-n Sin perjuicio de las disposiciones legales, las competenciasn por descentralizar en la primera fase del proceso son:

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a) En el manejo de bosques, plantacionesn forestales, flora y fauna silvestres:

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1. Formulación de políticas.

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2. Elaboración y ejecuciónn de estrategias y programas de desarrollo y uso sustentable deln recurso forestal.

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3. Emisión de normas forestales,n plantaciones forestales, flora y fauna silvestres y vedas, previan coordinación del Ministerio del Ambiente, de conformidadn con lo establecido en el literal d) del artículo 12 den la Ley de Gestión Ambiental.

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4. Autorización y controln del aprovechamiento forestal y la movilización de productosn forestales, mediante el otorgamiento de guías de circulación.

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5. Declaración de bosquesn protectores y otorgamiento de certificados de afectaciónn de bosques protectores

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6. Dar aval a los programas yn proyectos propuestos localmente, enmarcados dentro de las estrategiasn y programas de desarrollo nacionales.

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7. Resolver y juzgar infraccionesn en primera instancia dentro de su jurisdicción.

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8. Prevenir y controlar desastresn y amenazas al recurso forestal.

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9. Declarar áreas protegidasn dentro de su jurisdicción.

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10. Capacitar, informar y realizarn extensión forestal y sobre biodiversidad.

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11. Autorizar y controlar eln aprovechamiento, la comercialización interna y la tenencian de la flora y fauna silvestres; y,

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b) En calidad ambiental:

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1. Formular políticas.

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2. Emitir normas técnicasn de acuerdo a las competencias transferidas y previa coordinaciónn de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el literaln d) del artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental.

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3. Regular el establecimienton de incentivos relacionados con el mejoramiento tecnológicon que asegure la óptima calidad ambiental.

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4. Establecer tasas y sancionesn de acuerdo con las normas y regulaciones vigentes.

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5 Formular mecanismos para prevenir,n controlar, sancionar y corregir acciones que contaminen o contravengann a las normas vigentes.

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6. Aprobar estudios de impacton ambiental para el funcionamiento de industrias y actividadesn contaminantes, de conformidad con lo establecido en el Capítulon II de la evaluación de impacto ambiental y del controln ambiental, del Título III de la Ley de Gestiónn Ambiental.

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7. Determinar un sistema de evaluaciónn de impactos ambientales para proyectos o actividades, que non sean consideradas de interés nacional y cuya competencian no pertenezca a otro sector del Sistema Descentralizado de Gestiónn Ambiental.

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8. Controlar el cumplimienton de: normas, estándares de calidad ambiental permisos ambientalesn para el funcionamiento de industrias y actividades contaminantesn tanto públicas como privadas.

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9. Realizar auditorias ambientalesn dirigidas a las actividades productivas o que puedan causar dañosn ambientales.

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10. Formular y ejecutar el plann de prevención y control de calidad ambiental provincialn o cantonal, así como los indicadores de su gestión.

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11. Coordinar los sistemas den control para la verificación del cumplimiento de las normasn de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido,n desechos y agentes contaminantes, así como la aplicaciónn de programas y proyectos de asistencia técnica a la industrian y agroindustria y de servicios varios, incluyendo los de reconversiónn industrial.

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12. Promover la participaciónn de la iniciativa privada y comunitaria en las actividades relativasn al mantenimiento y mejoramiento de la calidad ambiental, el uson y operación de tecnologías ambientalmente sustentables,n en coordinación con entidades públicas y privadas.

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13. Dar asistencia técnican a entidades y organismos públicos y privados en todo lon relacionado con el control y la aplicación de estándaresn específicos de calidad ambiental.

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14. Desarrollar y financiar proyectosn de control de calidad ambiental.

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15. Capacitar e informar.

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Art. 7.- Transferencia de losn recursos.- Por la transferencia por descentralizaciónn de competencias ambientales habrá transferencia definitiva,n de recursos financieros, humanos y tecnológicos. La transferencian de los recursos será negociada de acuerdo a las competenciasn que se van a transferir.

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a) En cuanto al recurso financiero,n éste deberá además acordarse con el Ministerion de Economía y Finanzas.

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Se considerará transferencian de recursos financieros la transferencia de tasas que una competencian tenga al momento de la transferencia;

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b) En lo referente a la transferencian de recursos humanos, éstos serán identificadosn y su traslado se realizará en las mismas condiciones den contratación, en el que se asegurará su estabilidad,n de conformidad con las disposiciones legales establecidas enn la Ley de Modernización y su reglamento; y,

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c) Por la transferencia del recurson técnico se deberá entender: las instalaciones,n infraestructura, bases de datos, documentación legal yn técnica de manejo de competencias delegadas o transferidas,n maquinaria o equipamiento.

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Art. 8.- Del procedimiento paran la transferencia de competencias.- El procedimiento para la transferencian de competencias ambientales, será el siguiente:

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1. Solicitud dirigida a la máximan autoridad de este Ministerio, a la que se acompañaránn la información y documentos correspondientes.

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2. El Ministerio del Ambienten una vez recibido la solicitud de demanda, podrá solicitarn se complete o aclare la información proporcionada o subsanen omisiones o inconsistencias, de manera previa a iniciar las negociacionesn con el gobierno seccional solicitante.

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3. Mantener las negociacionesn correspondientes, fruto del cual se establecerá una minutan técnica.

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4. Solicitud del pronunciamienton favorable al Ministerio de Economía y Finanzas.

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5. Con base a la minute técnican negociada, se elaborará el texto del convenio para sun suscripción y registro.

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6. Se señalarán el día y hora en el que se procederá a la suscripciónn del o los convenios de transferencia de competencias.

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De acuerdo al convenio suscriton se procederá en la fecha señalada a ejecutar lan transferencia de competencia (s).

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Art. 9.- De los instrumentosn para la transferencia.- Para agilitar la transferencia de competenciasn los gobiernos seccionales sustentarán su solicitud den transferencias con los siguientes documentos:

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a) Plan de trabajo que recojan la propuesta del gobierno seccional de manejo y administraciónn de las competencias solicitadas;

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b) Programación de inversionesn y su sustento para asumir el manejo y administración den competencias en las materias solicitadas;

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c) Documentación legaln que acredite la existencia de una Unidad de Gestión Ambientaln y Recurso Humano,

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d) Documentación legaln que justifique el interés de constituir una mancomunidadn previa la suscripción del convenio respectivo, en losn casos que así lo ameriten,

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e) Plan de Gestión Ambientaln actualizado dentro de su jurisdicción, y,

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f) Otra información quen crea pertinente el gobierno seccional correspondiente.

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Este Ministerio, una vez solicitadan la demanda de transferencia de competencias ambientales, harán constar en los convenios de transferencia de competencias.

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Art. 10.- Contenido de los convenios.-n Los convenios de tr