MES DE OCTUBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 22 de Octubre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 437
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:

n
n 0313 Sanciónase lan Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de comisiones,n delegaciones y representaciones expedida por el H. Consejon Provincial de Pichincha.
n
n RESOLUCIONES:
n
n JUNTA BANCARIA:
n

n JB-2001-372 De la regularizaciónn y liquidación de instituciones financieras
n
n JB-2001-373 De las causalesn de liquidación de las instituciones del sistema financieron
n
n JB-2001-374 Normas para la fusión de institucionesn del sistema financiero con el capital dividido en acciones
n
n JB-2001-375 Normas para la disolución voluntarian de las instituciones del sistema financiero
n
n JB-2001-376 Normas paran Ia calificación de personeros del Banco n Ecuatoriano de la Vivienda.
n
n JB-2001-377 Apruébasen la disolución y liquidación voluntaria y anticipadan de la Cambiaria Austral CAMBISTRAL S.A., con domicilio principaln en la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay.
n
n JB-2001-380 Reformas al fondon de liquidez
n
n JB-2001-381 De los programasn de regularización para las instituciones del sistema financieron
n
n JB-2001-382 Reforma a la relaciónn de patrimonio técnico y los activos y contingentes ponderadosn por riesgo para las instituciones financieras
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS :
n

n SB-2001-0456 Calificasen al señor Daniel Ricardo Cepeda Caicedo, paran que pueda ejercer el cargo de auditor interno en n las cooperativas de ahorro y crédito que realizann intermediación financiera con el público y quen se encuentran bajo el control de esta Superintendencia
n

nn

ACUERDO n DE CARTAGENA
n PROCESOS:

n
n 48-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los articulos 81, 83 literales a) y d),n 93, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera. Actora: SOCIEDAD C.V.G. SIDERURGICA DELn ORINOCO C. A. (SIDOR) Marca: «SLIDOR» (NOMINATIVA)n Proceso interno No 3983
n
n 54-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los articulos 81, 83 literal a), 93n y 95 de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de n Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioson Administrativo, Sección Primera. Actor: INDUSTRIA COLOMBIANA n DE LOGISTICA Y TRANSPORTE LTDA. Marca: «ICOLTRANS» n (mixta). Proceso interno No 6240
n
n 49-IP-2001 Solicitud de interpretación n prejudicial del artículo 83 literal a) de n la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia. Expediente Interno No 6160.n Actor: Laboratorios Industriales Farmacéuticos Ecuatorianosn – LIFE. Marca: «SOREL».
n

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:
n
n 203-2001-TP Deséchase la demanda den inconstitucionalidad presentada por el doctor Herves Quiñónez n Calvas, asesor jurídico del CONCOPE
n
n 204-2001-TP Déjasen establecida la competencia del Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito, para conocer y resolver este asunto materia de conflicto,n de acuerdo a las atribuciones establecida en el articulo 278n de la Ley de Régimen Municipal.
n
n 205-2001-TP Declárasen que no es procedente la declaratoria de inaplicabilidad del incison tercero del artículo 871 del Código de Procedimienton Civil. resuelto por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justician de Riobamba.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Azogues: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta el mercadeo, introducciónn y faenamiento del ganado en el camal municipal, su transporten y comercialización de productos cárnicos y susn derivados.
n
n Cantón La Troncal: Quen reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de los derechosn de patentes
n
n AVISOSn JUDICIALES:
n

n – Muerte presunta de la señoran Maria Victoria Proaño Anchaluisa (1ra. publicación)n
n
n -n Juicio de expropiación n seguido porn la I. Municipalidad del Cantón Guayaquil en contra den Laura E. Loor Zambrano (1ra. publicación)
n
n – Juicio de expropiación n seguido por la L Municipalidad del Cantónn Guano en contra de los herederos presuntos y desconocidosn de José Vicente Buenaño Coba (2da. publicación)n
n
n -n Muerte presunta n del señorn Jorge Humberto Paz (3ra. publicación) n

n nn

N0n 0313

nn

Maximiliano Donoson Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio N0 360-SGn de 6 de junio del 2001, el señor Prefecto Provincial den Pichincha, solicita la aprobación de la ordenanza reformatorian expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha, resueltan en sesiones ordinarias efectuadas el 23 de mayo y 6 de junion del 2001, y que se refiere a «La Ordenanza Sustitutiva den comisiones, delegaciones y representaciones»;

nn

Que del estudio realizado porn la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio,n constante en el memorando N° 290-A.S de 10 de julio del 2001,n considera procedente dar el trámite respectivo, para lan sanción pertinente; y,

nn

Tomando en cuenta la delegaciónn conferida por el señor Ministro Secretario de Estado den Gobierno, Policía y Municipalidades, constante en el Acuerdon Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uso de lan facultad que le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Sancionar la Ordenanzan Reformatoria a la «Ordenanza Sustitutiva de Comisiones,n Delegaciones y Representaciones» expedida por el H. Consejon Provincial de Pichincha, aprobada en sesiones de 23 de mayo yn 6 de junio del 2001.

nn

Art. 2.- Disponer que una copian de la indicada ordenanza provincial se adjunte al acuerdo ministerial,n así como su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la Sala del Despacho,n en Quito, a 6 de septiembre del 2001.- Comuníquese.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo,n Subsecretario de Gobierno.

nn

EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

nn

Considerando:

nn

Que, en sesiones de 20 de diciembren del 2000 y 4 de enero del 2001, esta Corporación aprobón la Ordenanza Sustitutiva de comisiones, delegaciones y representaciones;

nn

Que, en el artículo 35n de la citada ordenanza se ha deslizado involuntariamente un error,n por lo que es necesario proceder a su rectificación; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,
n Resuelve:

nn

Expedir la siguiente Ordenanzan Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de comisiones, delegacionesn y representaciones.

nn

Art. 1.- En el Art. 35, primern inciso, luego de la palabra «al» en lugar de «Consejo»n debe decir «Prefecto».

nn

Art. 2.- La presente ordenanzan entrará en vigencia a partir de su aprobación porn el H. Consejo Provincial de Pichincha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a los seis días del mes de junio del dos miln uno, en la sala de sesiones del H. Consejo Provincial de Pichincha.

nn

f) Ramiro González J.,n Prefecto de Pichincha.

nn

f) María Vásconezn C., Secretaria General.

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Certifico que esta Ordenanzan reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de comisiones, delegacionesn y representaciones del H. Consejo Provincial de Pichincha, sen aprobó en dos discusiones, en sesiones efectuadas el 23n de mayo y 6 de junio del 2001, respectivamente.

nn

f.) María Vásconezn C., Secretaria General. Quito, 7 de junio del 2001.

nn nn

No.n JB-2001-372

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 148 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero, faculta a la Superintendencia de Bancos paran que mediante resolución autorizada por la Junta Bancaria,n declare la liquidación forzosa de una instituciónn del sistema financiero;

nn

Que es necesario uniformar losn criterios de aplicación de las disposiciones del citadon articulo 148, y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Incorporar en eln Título XI «De la regularización y liquidaciónn de instituciones financieras» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, el siguiente subtituló:

nn

«SUBTITULO Xl- DE LAS CAUSALESn DE LIQUIDACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO».

nn

ARTICULO 2.- Incorporar en eln Subtítulo XI «De las causales de liquidaciónn de las instituciones del sistema financiero» del Títulon XI «De la regularización y liquidación den instituciones financieras» de la Codificación den Resoluciones de la Superintendencia de bancos y de la Junta Bancaria,n el siguiente capítulo: «CAPITULO I.- NORMAS PARAn DEFINIR LAS CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA PREVISTASn EN EL ARTICULO 148 DE LA CODIFICACIÓN DE LA LEY GENERALn DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.

nn

SECCIÓN 1-DEFINICIONES

nn

Articulo 1.- No pagar cualesquieran de sus obligaciones, especialmente con los depositantes o enn la cámara de compensación.- Se incurre en estan causal cuando una institución del sistema financiero non paga sus obligaciones por problemas de liquidez o por razonesn sin fundamento legal.

nn

Articulo 2.- No ajustar totalmenten sus actividades a los programas de vigilancia preventiva establecidosn por la Superintendencia de Bancos.- Se configura esta causaln cuando luego de un análisis objetivo, cualitativo y cuantitativo,n la Superintendencia de Bancos llega a determinar el incumplimienton total o parcial o la obstaculización de las medidas contenidasn dentro de un programa de vigilancia preventiva dispuesto en virtudn de la facultad prevista en la letra f) del artículo 180n de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

nn

Articulo 3.- No ajustar totalmenten sus actividades a los programas de regularización establecidosn por la Superintendencia de Bancos.- Se configura esta causaln cuando luego de un análisis objetivo, cualitativo y cuantitativo,n la Superintendencia de Bancos llega a determinar el incumplimienton total o, parcial o la obstaculización de las disposicionesn contenidas dentro de un programa de regularización, conformen lo establecido en los artículos 142 y siguientes de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero.

nn

Artículo 4.- No cubrirn las deficiencias de patrimonio técnico.- Se produce cuandon vencidos los plazos previstos en la ley, en la normatividad vigenten o los concedidos por la autoridad, la institución deln sistema financiero no ha ajustado su patrimonio técnicon a los niveles mínimos previstos en los ordenamientos legaln y normativo vigentes.

nn

Articulo 5.- No cubrir los nivelesn mínimos de capital en los plazos establecidos.- Se producen cuando vencidos los plazos previstos en la ley, en la normatividadn vigente o en disposiciones particulares impartidas por la Superintendencian de Bancos, la institución del sistema financiero no han ajustado su capital a los mínimos establecidos en losn ordenamientos legal y normativo vigentes.

nn

Articulo 6.- No efectuar lasn remociones dispuestas por la Superintendencia de Bancos.- Esn el incumplimiento, parcial o total, de las remociones dispuestasn por la Superintendencia de Bancos en aplicación de lon preceptuado en la ley y en las normas de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Artículo 7.- No realizarn las operaciones que le son propias de acuerdo a su naturalezan jurídica durante un periodo de por lo menos seis meses.-n Se entenderá como la no realización, por parten de una entidad controlada, de aquellas operaciones que le sonn propias según su naturaleza, por un período den por lo menos seis meses, cuando:

nn

7.1 Las instituciones financierasn no efectúen operaciones de intermediación financiera,n esto es, captar recursos del público con el objeto den utilizarlos, total o parcialmente, en operaciones de créditon e inversiones y que se relacionan con las operaciones tipificadasn en las letras a), b), f), g), h) e i) del artículo 51n de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

nn

7.2 Las instituciones del sisteman financiero no realizan las operaciones previstas en el articulon 1 de la ley y en las normas emitidas por la Junta Bancaria yn que constan en el Subtitulo I «De la constituciónn de compañías de servicios financieros» deln Titulo I «De la constitución» de esta codificación.

nn

Artículo 8.- Las previstasn en el articulo 149 de la codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero.- Esta causal se configuran cuando se cumple con lo preceptuado en el último incison del artículo 149 de la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Articulo 9.- Abandono de losn cargos de los administradores e imposibilidad de designar susn reemplazos en un plazo no mayor a quince días calendario.-n Existirá abandono del cargo por parte de los administradoresn cuando más de la mitad de los miembros del Directorion o del organismo que haga sus veces no ejerzan sus funciones,n por un periodo de por lo menos quince días, y no existann reemplazantes.

nn

SECCIÓN II.- DISPOSICIONESn GENERALES

nn

Articulo 1.- En el caso del numeraln 2 del artículo 148 de la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero, el articulon 147 se aplicará en lo atinente a la regularización,n la deficiencia de patrimonio técnico y a los niveles mínimosn de capitalización.

nn

Artículo 2.- La disposiciónn de liquidación forzosa conllevará el establecimienton de las correspondientes acciones civiles o penales a que hubieren lugar.

nn

Articulo 3.- La Superintendencian de Bancos llevará el registro correspondiente a las liquidacionesn forzosas declaradas y las causales que generaron tal declaratoria.

nn

Artículo 4.- Los casosn de duda en la aplicación del presente capitulo seránn absueltos por la Junta Bancaria.».

nn

ARTICULO 3.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco díasn del mes de septiembre del año dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávilan Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticinco días del mes de septiembren del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navasn Muñoz, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.-n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz,n Secretario General. 28 de septiembre del 2001.

nn

No.n JB-2001-373

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 149 den la Codificación de la Ley General de Instituciones deln Sistema Financiero faculta al Superintendente de Bancos, previon pronunciamiento de la Junta Bancaria, sancionar por medio den la remoción de los miembros del Directorio al representanten legal de las instituciones del sistema financiero,

nn

Que es necesario uniformar losn criterios de aplicación de las disposiciones del citadon articulo 149, y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Incorporarn en el Subtitulo XI «De las causales de liquidaciónn de las instituciones del sistema financiero» del Titulon XI «De la regularización y liquidación den instituciones financieras» de la Codificación den Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria,n el siguiente capitulo:

nn

«CAPITULO II.- NORMAS PARAn LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 149 DE LA CODIFICACIÓNn DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.

nn

SECCIÓN I- DEFINICIONES

nn

Articulo 1.- Infracciones a lan Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.- Son lasn trans-gresiones o incumplimientos a las disposiciones constantesn en la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, especialmente a aquellas que contienenn prohibiciones, o a las normas de prudencia y solvencia financiera,n entre otras, o a instrucciones impartidas por la Superintendencian de Bancos en acatamiento de una disposición contenidan en la mencionada ley.

nn

Articulo 2.- Multas reiteradas.-n Se considerarán como multas reiteradas las sanciones pecuniariasn impuestas a una entidad, o a sus administradores o funcionarios,n en aplicación de lo previsto en el articulo 134 de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, dentro del periodo de un año contado a partirn de la fecha de la primera multe, conforme al siguiente esquema

nn

2.1 Sobre la misma materia, tresn sanciones pecuniarias en el período señalado.

nn

2.2 Sobre el mismo sujeto (personan o entidad), seis sanciones pecuniarias en el periodo señalado,n sin importar la materia que se tratase.

nn

Articulo 3.- Reticencia paran cumplir las órdenes impartidas por la Superintendencian de Bancos.- Son actos u omisiones mediante los cuales, la instituciónn controlada incumple total o parcialmente las órdenes,n disposiciones e instrucciones impartidas por la Superintendencian de Bancos.

nn

Artículo 4.- Adulteraciónn o distorsión de estados financieros.- Son los actos un omisiones que modifican el contenido de los estados financierosn con el objeto de alterar la real situación financieran de una institución controlada por la Superintendencian de Bancos.

nn

Articulo 5.- Obstaculizar lan supervisión.- Son los actos u omisiones tendientes a impedirn o dificultar la ejecución de labores de supervisiónn que, por mandato constitucional y legal, le corresponde efectuarn a la Superintendencia de Bancos, incumpliendo de esta maneran la obligación de dar todas las facilidades y acceso an su contabilidad, libros, correspondencia, archivos o documentosn justificativos de las operaciones al Superintendente de Bancosn o a sus delegados.

nn

Dentro de esta definiciónn también se entenderán incorporadas las laboresn que, por disponerlo la ley o la Superintendencia de Bancos, lesn corresponda realizar a los auditores internos y externos, a losn peritos avaluadores y a las compañías calificadorasn de riesgo.

nn

Artículo 6.- Operacionesn que fomenten actos ilícitos.- Son aquellas operacionesn que si bien se encuentran autorizadas por la ley para el giron del negocio de las instituciones financieras, tienden a promovern o a proteger la perpetración de actos ilícitos,n tipificados como tales en el ordenamiento jurídico.

nn

Articulo 7.- Operaciones quen comporten actos ilícitos.-Son aquellas operaciones que,n en virtud de la naturaleza jurídica de las institucionesn controladas, no se encuentran autorizadas a realizarlas o quen están prohibidas por la ley y cuya ejecución conllevan el cometimiento de un acto ilícito.

nn

Artículo 8.- Hecho graven que haga temer por su estabilidad.- Son todas las operaciones,n actividades, actos u omisiones, así como incumplimientosn a la ley, a la normatividad vigente y demás disposicionesn impartidas por la Superintendencia de Bancos, que a juicio den ésta y luego de un análisis cualitativo y cuantitativo,n la lleven a determinar que ponen en peligro la calidad de losn activos de una entidad controlada o su permanencia en el mercadon financiero nacional.

nn

Articulo 9.- No modificar susn procedimientos.: Para efectos de la aplicación de esten capitulo, se entenderá esta frase como el incumplimienton total o parcial de la institución controlada a una disposiciónn específica impartida por la Superintendencia de Bancos,n a fin de que cambie, modifique, haga o deje de hacer determinadasn operaciones, actividades, actos u omisiones, cuya realizaciónn o ejecución se constituyó en la causal de la on las remociones previstas en el articulo 149 de la Codificaciónn de la Ley General Instituciones del Sistema Financiero.

nn

SECCIÓN II- DE LAS CAUSALESn PARA LA REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO O DELn ORGANISMO QUE HAGA SUS VECES Y DEL REPRESENTANTE LEGAL Y SU PROCEDIMIENTO.

nn

Artículo 1.- El Superintendenten de Bancos, previo pronunciamiento de la Junta Bancaria, removerán a los miembros del Directorio o del organismo que haga sus vecesn de una entidad controlada y a su representante legal, cuandon previo informe dé la intendencia operativa respectiva,n constate que la institución del sistema financiero han cometido infracciones a la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero y/o que ha sido sancionada con la imposiciónn de multas reiteradas, y que ha incurrido en cualesquiera de lasn siguientes causales:

nn

1.1 Se ha mostrado reticenten para cumplir las órdenes impartidas por la Superintendencian de Bancos.

nn

1.2 Ha adulterado o distorsionadon sus estados financieros.

nn

1.3 Ha obstaculizado la supervisión.

nn

1.4 Ha realizado operacionesn que fomenten actos ilícitos.

nn

1.5 Ha realizado operacionesn que comporten actos ilícitos.

nn

¡.6 Ha ejecutado cualquiern hecho grave que haga temer por su estabilidad.

nn

Artículo 2.- La o lasn personas removidas serán notificadas por escrito respecton de lo resuelto por el Superintendente de Bancos.

nn

Articulo 3.- Una vez dado lon prescrito en el articulo anterior, el Superintendente de Bancosn requerirá al órgano competente que inmediatamenten realice la o las designaciones que fuesen del caso. Si en eln plazo de tres días no se convoca al organismo competenten para la designación de los funcionarios removidos, eln Superintendente de Bancos procederá a convocarlo.

nn

Articulo 4.- Si transcurridon el plazo de treinta días a partir de la fecha de las remociones,n la institución controlada no hubiere modificado sus procedimientos,n la Junte Bancaria, previo informe del Superintendente de Bancos,n dispondrá la liquidación forzosa. De igual manera,n si el organismo competente no se reuniese o no tomase los acuerdosn correspondientes en el plazo de diez días, la Junta Bancaria,n previo informe del Superintendente de Bancos, dispondrán la liquidación forzosa.

nn

SECCIÓN III.- DISPOSICIONESn GENERALES

nn

Articulo 1.- Las sanciones establecidasn en este capitulo son independientes de la concurrencia de otron tipo de sanciones á que hubiere lugar por las responsabilidadesn civiles o penales.

nn

Artículo 2.- La Superintendencian de Bancos llevará el registro correspondiente de las remociones,n que en aplicación de este capítulo, se les hayan impuesto a las entidades controladas.

nn

Articulo 3.- Los casos de dudan en la aplicación del presente capítulo seránn absueltos por la Junta Bancaria».

nn

Artículo 2.- La presenten resolución entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco díasn del mes de septiembre del año dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávilan Castillo, Presidente de la Junta Bancaria

nn

Lo certifico – En Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticinco días del mes de septiembren del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navasn Muñoz, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.-n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz,n Secretario General.

nn

28 de septiembre del 2001.

nn nn

No.n JB-2001-374

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo II «Conversionesn y fusiones de instituciones del sistema financiero», deln Titulo II «De la constitución y organizaciónn de las instituciones del sistema financiero» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria,n consta el Capitulo V «Normas para la fusión de institucionesn del sistema financiero con el capital dividido en acciones»;

nn

Que es necesario reformar dichan norma con el propósito de permitir las fusiones entren instituciones integrantes de un grupo financiero; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- En el Capitulon V «Normas para la fusión de instituciones del sisteman financiero con el capital dividido en acciones», del Subtítulon II «Conversiones y fusiones de instituciones del sisteman financiero», del Titulo II «De la constituciónn y organización de las instituciones del sistema financiero»,n (página 38.6) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, efectuar lasn siguientes reformas:

nn

1. Incluir como Secciónn IV, la siguiente.

nn

«SECCIÓN IV.- DISPOSICIONESn GENERALES».

nn

2. Incluir en la Secciónn IV «Disposiciones generales», los siguientes artículos:

nn

«ARTICULO 1.- Las disposicionesn contenidas en este capitulo son aplicables a las fusiones quen se efectúen entre instituciones integrantes de un grupon financiero, incluyendo a las compañías auxiliaresn al sistema financiero.

nn

Artículo 7.- Los casosn de duda en la aplicación del presente capitulo seránn absueltos por la Junta Bancaria.».

nn

3. Reenumerar la Secciónn IV «Disposición transitoria» por Secciónn V.

nn

Articulo 2.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registró Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco díasn del mes de septiembre del años dos mil uno.

nn

f.) Econ. Miguel Dávilan Castillo, Presidente de la Junte Bancaria.

nn

Lo certifico.- En Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticinco días del mes de septiembren del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navasn Muñoz, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.-n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz,n Secretario General. 28 de septiembre del 2001.

nn

No.n JB-2001-375

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que la letra q) del articulon 180 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, señala que es atribuciónn del Superintendente de Bancos el designar a los liquidadoresn de las instituciones controladas;

nn

Que en el numeral 3.4 del artículon 3, de la Sección III «Procedimientos», del Capítulon 1 «Normas para la disolución voluntaria de las institucionesn del sistema financiero», del Subtitulo V «De la disoluciónn voluntaria», del Título XI «De la regularizaciónn y liquidación de instituciones financieras» de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y de la Junta Bancaria, se establece que el liquidadorn será nombrado por la institución controlada, den acuerdo con lo previsto en el estatuto o por resoluciónn de la junta;

nn

Que es necesario reformar lan norma para adecuarla a las disposiciones legales vigentes; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Sustituir el numeraln 3.4 del artículo 3, de la Sección III «Den los procedimientos», del Capítulo 1 «Normasn para la disolución voluntaria de las instituciones deln sistema financiero», del Subtitulo IV «De la disoluciónn voluntaria», del Titulo XI «De la regularizaciónn y liquidación de instituciones financieras», (páginan 229.1) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, por el siguiente:

nn

«3.4 La liquidaciónn de la institución del sistema financiero y el Superintendenten de Bancos nombrará al liquidador.

nn

El liquidador designado deberán reunir los requisitos previstos en el articulo 1, la Secciónn I, del Capítulo I «Normas para la designaciónn de liquidadores de las institución del sistema financieron sometidos a procesos de liquidación», del Subtítulon ¡ «De los liquidadores», del Título XIn «De la regularización y liquidación de institucionesn financieras» de esta codificación y no estar incurson en las prohibiciones constantes en el artículo 1 de lan Sección II «De las prohibiciones» del citadon capitulo».

nn

Artículo 2.- La presenten resolución entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco díasn del mes de septiembre del año dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávilan Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticinco días del mes de septiembren del año dos mil uno.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz,n Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.-n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navasn Muñoz, Secretario General. 28 de septiembre del 2001.

nn

No.n JB-2001-376

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo VIIIn «Disposiciones generales a otras normas», del Titulon XIV «Disposiciones Generales» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, consta el Capitulo XIX «Normas para la calificaciónn del gerente general, subgerente general y gerentes de las oficinasn del Banco Ecuatoriano de la Vivienda»

nn

Que en el Subtitulo VIII «Disposicionesn generales a otras normas», del Título XIV «Disposicionesn generales» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria consta eln Capitulo XX «Normas para la calificación del Directorn Ejecutivo y Delegados Regionales del Instituto Ecuatoriano den Crédito Educativo y Becas – IECE»;

nn

Que mediante oficio N0 2044-DE-200n 1 de 2 de agosto del año en curso, la abogada Marianan Alcivar de Lozano, Directora Ejecutiva del Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo y Becas solicite una rectificaciónn a la denominación utilizada en la norma al referirse an los «Delegados Regionales», debiendo emplearse la denominaciónn de «Directores Regionales», al tenor de lo establecidon en el Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano den Crédito Educativo y Becas,

nn

Que es necesario efectuar lan calificación de los actuales funcionarios del Instituton Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas – IECE y deln Banco Ecuatoriano de la Vivienda; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn legal que le otorga la letra b) del artículo 175 de lan citada Codificación de la Ley.

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- En el Capitulo XIXn «Normas para la calificación del gerente general,n subgerente general y gerentes de las oficinas del Banco Ecuatorianon de la Vivienda», del Subtítulo VIII «Disposicionesn generales a otras normas», del Título XIV «Disposicionesn generales» (página 288.64) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

nn

1. Incluir como Sección,n la siguiente:

nn

«SECCIÓN III- DISPOSICIÓNn TRANSITORIA».

nn

2. Incluir en la Secciónn III «Disposición transitoria», la siguiente:

nn

«El gerente general, subgerenten general y gerentes de las oficinas del Banco Ecuatoriano de lan Vivienda, actualmente en funciones, procederán a calificarsen conforme a las disposiciones de este capítulo, hasta eln 31 de diciembre del
n 2001.».

nn

Articulo 2.- En el Capitulo XXn «Normas para la calificación del Director Ejecutivon y Delegados Regionales del Instituto de Crédito Educativon y Becas – CE» del Subtítulo VIII «Disposicionesn generales a otras normas», del Título XIV «Disposicionesn Generales» (página 288.64) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Juntan Bancaria, efectuar las siguientes reformas:

nn

1. En todo el texto del capitulo,n sustituir la frase «Delegados Regionales» por «Directoresn Regionales».

nn

2. Incluir como Secciónn III, la siguiente:

nn

«SECCIÓN III.- DISPOSICIÓNn TRANSITORIA».

nn

3. Incluir en la Secciónn III «Disposición transitoria», la siguiente:

nn

«El Director Ejecutivo yn Directores Regionales del Instituto de Crédito Educativon y Becas, actualmente en funciones, procederán a calificarsen conforme a las disposiciones de este capitulo, hasta el 31 den diciembre del 2001.».

nn

Articulo 3.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.- Dada en la Superintendencia de Bancos,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco díasn del mes de septiembre del año dos mil uno.

nn

f) Econ. Miguel Dávilan Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- En Quito, Distriton Metropolitano, a los veinticinco días del mes de septiembren del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz,n Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.-n Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Diego Femando Navas Muñoz,n Secretario General.

nn

28 de septiembre del 2001.

nn

No.n JB-2001-377

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que la Cambiaria Austral Cambistraln SA., con domicilio principal en la ciudad de Cuenca, provincian del Azuay, por intermedio de la doctora Patricia Cordero Torres,n en su calidad de abogada patrocinadora, de conformidad con lon resuelto por la Junta General ordinaria de Accionistas de 30n de marzo del 2001, solicita la disolución y liquidaciónn voluntaria y anticipada de lii entidad, para lo cual adjunten cuatro testimonios de la escritura pública, otorgada eln 7 de jumo del 2001, ante el Notario Segundo del cantónn Cuenca, doctor Rubén Vintimilla Bravo;

nn

Que la Intendencia Nacional den Supervisión de Instituciones Financieras, mediante memorandon No. NSIF-SC-DTL-2001-1462 de 3 de agosto del 2001, emite informen favorable con respecto a la disolución y liquidaciónn voluntaria y anticipada de la Cambiaria Austral Cambistral SA.:

nn

Que la Junta Bancaria, en sesiónn celebrada el 30 de agosto del 2001, acogiendo el informe referidon autorizó la disolución y liquidación voluntarian y anticipada de la Cambiaria Austral Cambistral SA., previa lan constitución de una garantía suficiente que amparen obligaciones pendientes para con terceros, y autorizón al Superintendente de Bancos que expida la presente resolución;

nn

Que el licenciado Mariano Cuevan Jaramillo, en su calidad de Gerente General de la Cambiaria Australn SA., mediante oficio s/n de 14 de septiembre del 2001. certifican que dicha entidad no tiene obligación alguna pendienten de pago con terceros;

nn

Que la Intendencia Nacional den Instituciones del Sistema Financiero, mediante memorando No.n INSIF-DTL-200 -1829 de 28 de septiembre del 2001. informa favorablementen sobre el cumplimiento de las formalidades inherentes a este tipon de trámites, y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:
n Articulo primero.- Aprobar la disolución y liquidaciónn voluntaria y anticipada de la Cambiaria Austral Cambistral S.A.,n con domicilio principal en la ciudad de Cuenca, provincia deln Azuay, en los términos de la escritura públican de disolución y liquidación voluntaria y anticipadan otorgada el 7 de junio del 2001, ante el Notario Segundo deln cantón Cuenca, doctor Rubén Vintimilla Bravo.

nn

Articulo segundo.- Disponer lan liquidación de los negocios, propiedades y activos den la Cambiaria Austral Cambistral SA. El procedimiento de liquidaciónn y en consecuencia el de la realización de los activosn y pasivos, será el previsto para la liquidaciónn forzosa, en los términos señalados para el efecton en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Articulo tercero.- Aceptar lan designación del señor Efraín Córdovan Cobos como liquidador de la Cambiaria Austral Cambistral SA.,n en virtud de la ratificación realizada mediante comunicaciónn de 14 de septiembre del 2001, suscrita por el licenciado Marianon Cueva Jaramillo, Gerente General de la entidad. El liquidadorn tendrá para los efectos del proceso liquidatorio, todasn las facultades legales que establecen las leyes para los liquidadores,n en especial aquellas que tienden a proteger los intereses den los trabajadores, inversionistas, acreedores en general y accionistasn de la compañía, de acuerdo a la prelaciónn legal que corresponde aplicar.

nn

Articulo cuarto.- Disponer quen el Notario Segundo del Cantón Cuenca, tome, nota al margenn de la matriz de la escritura pública de disoluciónn y liquidación voluntaria y anticipada de la Cambiarian Austral Cambistral S.A., en el sentido de que la misma ha sidon aprobada mediante la presente resolución y sienten lasn razones correspondientes.

nn

Artículo quinto.- Disponern que el Notario Segundo del cantón Cuenca tome note aln margen de la matriz de la escritura pública de constituciónn de «Cambiaria Austral Cambistral Compañían Limitada» (Cambistral Cía. Ltda.) de la cual devienen Cambiana Austral Cambistral SA., otorgada el 1 de noviembre den 1973, en el sentido de que se ha aprobado la disoluciónn y liquidación voluntaria y anticipada, y siente las razonesn respectivas.

nn

Artículo sexto.- Disponern que el Registrador Mercantil del cantón Cuenca inscriban la escritura pública de disolución y liquidaciónn voluntaria y anticipada de la Cambiaría Austral Cambistraln SA., otorgada el 7 de jumo del 2001, ante el Notario Segundon del cantón Cuenca, doctor Rubén Vintimilla Bravo,n así como la presente resolución, y siente las notasn de referencia contempladas en el artículo 51 de la Leyn de Registro.

nn

Artículo séptimo.-n Disponer que los señores registradores de la propiedadn de los cantones en los cuales la Cambiaría Austral Cambistraln S.A., tuviese bienes inmuebles inscritos o derechos reales sobren los mismos, procedan a tomar note al margen de tales inscripciones,n en el sentido de que la entidad ha procedido a disolverse y liquidarsen voluntaria y anticipadamente.

nn

Articulo octavo.- Disponer quen el texto integro de la presente resolución se publiquen por una sola vez en uno de los periódicos de circulaciónn nacional.

nn

Articulo noveno.- Disponer quen una vez que se hayan cumplido con todas las diligencias ordenadasn en la presente resolución se publique conforme a la ley,n un extracto de la escritura pública de disoluciónn y liquidación voluntaria y anticipada otorgada el 7 den jumo del 2001, ante el Notario Segundo del cantón Cuenca,n doctor Rubén Vintimilla Bravo.

nn

Artículo décimo.-n Disponer que en todos los actos y contratos en los que intervengan la Cambiaría Austral Cambistral SA., se agregue a su nombren las palabras «en liquidación voluntaria».

nn

Artículo décimon primero.- Disponer que una copia certificada de la presente resoluciónn se envíe al Servicio de Rentas Internas.

nn

Artículo décimon segundo.- Disponer que el liquidador formule el correspondienten inventarío y el balance inicial de los negocios, propiedadesn y activos de la Cambiaría Austral Cambistral S.A., sustancien las diligencias ordenadas en la presente resolución, conn la máxima celeridad, y, previo el cumplimiento de lo dispueston en los artículos 155, 156 y 157 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, integre, en caso de haberlos, para losn fines legales pertinentes, la junta de acreedores.

nn

Articulo décimo tercero.-n Ordenar de conformidad con la ley, lo siguiente:

nn

a) La Cambiaría Australn Canmbistral S.A., queda inhabilitada para la administraciónn de sus bienes, para disponer de ellos y para contraer nuevasn obligaciones y sus administradores cesan en sus funciones; y,

nn

b) Los deudores de la Cambiarían Austral Cambistral S.A., no podrán hacer pagos y entregasn sino al liquidador designado para el efecto, caso en el cualn se otorgarán los correspondientes recibos y finiquitos.

nn

Articulo décimo cuarto.-n Disponer la devolución a la Superintendencia de Bancosn del certificado de autorización que amparaba el funcionamienton de la Cambiaría Austral Cambistral S.A.

nn

Cúmplase, comuníquesen y publíquese en el Registro Oficial.-

nn

Dada en la Superintendencia den Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinticinco díasn del mes de septiembre del año dos mil uno.

nn

f.) Econ. Miguel Dávilan Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

nn