MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 26 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 461
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n EXTRACTO:
n

n 23-757 Proyecto de Ley n para el fortalecimiento patrimonial y venta del Banco deln Pacífico S.A.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE COMERCIO:
n

n 01 360 Designase como delegadon suplente al Dr. Gerardo Peña Matheus, ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n

n 0404 Apruébase la Ordenanzan Municipal que delimita los perímetros urbanos de la cabeceran cantonal de Las Naves y la parroquia urbana «Las Mercedes».

nn

0406 Apruébanse las ordenanzasn municipales que definen el nuevo perímetro urbano de lan cabecera cantonal de Puerto Quito y los limites de la zona urbanan de la localidad de La Abundancia.
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n Acuerdo n entre la República del Ecuador y el Banco n Mundial para la entrega de fondos de la Donaciónn Japonesa No TF025959, para la preparaciónn del Proyecto de Asistencia Técnica en la reforma n y privatización de las empresas n públicas (PERPTAL)

nn

Cartan convenio n por medio de n la cual se establecen las condiciones en las quen se ejecutará la Cooperación Técnican no Reembolsable para el Proyecto Activación del Comercion entre Ecuador y Bolivia, firmado entre el Ministerio de Relacionesn Exteriores del Ecuador y la Corporación Andina de n Fomento CAF .
n
n -Acuerdo entre la Repúblican del Ecuador y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación n en las áreas de cultura, ciencia y educación.
n
n -Memorándum de entendimienton entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador,n relativo a las orientaciones plurianuales para la puesta en práctican de la Cooperación Comunitaria.
n
n – Convenio marco relativo n a la ejecución de la ayuda financiera y técnican y de la Cooperación Económica en lan República del Ecuador en virtud del Reglamento n «ALA» , entre la Comunidad Europea y lan República del Ecuador.
n
n – Convenio básico
entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno de la República Federaln de Alemania sobre el envío de cooperantesn del servicio alemán de cooperaciónn social ­ técnica.
n
n – Acuerdo de cooperaciónn para el intercambio de información y asesoría técnican en materia de archivos históricos entre el Ministerion de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador yn la Secretaría de Relaciones Exteriores de Ios Estadosn Mexicanos.
n
n Memorándum de entendimienton y cooperación en asuntos de la Cuenca del Pacíficon entre la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidosn Mexicanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
n
n – Acuerdo para regular y unificarn el regimén de franquicias diplomáticas, relacionadasn con la exoneración de gravámenes aduaneros, y demásn impuestos para la adquisición y transferencia de vehículos n importados con exención de impuestos para los agentesn diplomáticos y consulares rentados de la Repúblican del Ecuador y la República de Italia.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n -Cantón San Cristóbal:

nn

Que reglamenta la determinación,n administración y recaudación de contribucionesn especiales de mejoras por obras ejecutadas por el Gobierno Provincialn en el área urbana. n

n nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARAn EL FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL Y VENTA DEL
n BANCO DEL PACIFICO SA.».

nn

CÓDIGO:n 23-757.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO (URGENTEn EN MATERIA ECONÓMICA).

nn

INGRESO: 13-11-2001.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO,n FISCAL Y BANCARIO.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 13-11-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Banco del Pacíficon SA., es una institución del sistema financiero ecuatoriano,n que ha estado bajo el control y administración de la Agencian de la Garantía de Depósitos desde el mes de noviembren de 1999 hasta junio del 2001 y que en la actualidad tiene comon único accionista al Banco Central del Ecuador.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es conveniente y necesario paran los intereses del Estado, fortalecer financiera y patrimonialmenten al Banco del Pacífico SA., mediante la aplicaciónn de uno o más de los mecanismos establecidos en el artículon 42 de la Codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

nn

CRITERIOS:

nn

Una vez fortalecido patrimonialn y financieramente el Banco del Pacifico S.A., esta instituciónn financiera elevará sus niveles de liquidez y solvencia,n lo cual mejorará las condiciones de venta de dicho banco,n en salvaguardia de los intereses del Estado Ecuatoriano.

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn nn

N0n 01 360

nn

EL MINISTRO DEn COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDADn (E)

nn

Considerando:

nn

Que el Directorio de la Autoridadn Portuaria de Guayaquil está integrado, entre otros, porn el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad;

nn

Que es necesario designar unn delegado suplente ante el mencionado Directorio; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 56 del Estatuto Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.-n Designase al Dr. Gerardo Peña Matheus, como delegado suplenten ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil, en representaciónn de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito

nn

Metropolitano, 13 de noviembren del 2001.

nn

f) Ing. Eduardo Jurado Béjar.

nn

Comparada esta copia con el originaln es igual. Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N°n 0404

nn

Maximiliano Donoson Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando :

nn

Que, el señor Alcalden de la I. Municipalidad del Cantón Las Naves, provincian de Bolívar, mediante oficio N° 154-AIMLN-01 de agoston 27 del 2001, remite para la aprobación ministerial lan Ordenanza Municipal que delimita los perímetros urbanosn de la cabecera cantonal de Las Naves y la parroquia urbana «Lasn Mercedes»;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal den Las Naves, en sesiones ordinarias de 18 y 22 de junio del 2001,n respectivamente, expide la Ordenanza que delimita los perímetrosn urbanos de la cabecera cantonal de Las Naves y la parroquia urbanan «Las Mercedes»;

nn

Que, del análisis realizadon por la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de esten Portafolio, con oficio N0 00384-AS, de 4 de octubre del 2001,n considera procedente aprobar la mencionada ordenanza, toda vezn que se ha cumplido con los requisitos legales que establece lan Ley de Régimen Municipal; y,

nn

Tomando en cuenta la delegaciónn conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policían y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3n de octubre del 2000; y, en uso de la facultad que le confieren el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar lan Ordenanza Municipal que delimita los perímetros urbanosn de la cabecera cantonal de Las Naves y la parroquia urbana «Lasn Mercedes» expedida en sesiones ordinarias de 18 y 22 den junio del 2001, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se disponen adjuntar al presente acuerdo ministerial una copia debidamenten certificada de la ordenanza aprobada, constante en 4 fojas útiles,n así como remitir al Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho,n en Quito, a 5 de noviembre del 2001.

nn

COMUNÍQUESE.

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo,n Subsecretario de Gobierno.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Vallejon Utreras, Director Nacional de Asuntos Seccionales, Enc.

nn nn

E I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN «LASn NAVES»

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Legislativon No. 179 de 6 de agosto de 992, se crea el cantón Las Navesn y la parroquia urbana «Las Mercedes», esta última,n sin límites;

nn

Que, la gestión administrativan de la Municipalidad debe estar basada en una planificaciónn integral y participativa del desarrollo de su cabecera cantonal;

nn

Que, la acción municipaln de las zonas urbanas del cantón, debe considerar un territorion perfectamente delimitado;

nn

Que, esa acción permitirán frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, ademásn de planificar adecuadamente la dotación y distribuciónn de las infraestructuras, servicios y equipamientos colectivosn urbanos;

nn

Que, se ha contado con el asesoramienton técnico y legal de la Dirección Nacional de Asuntosn Seccionales del Ministerio de Gobierno;

nn

Que, la Comisión Especial,n ha emitido el informe correspondiente, conforme lo dispone eln Art. 315 de la Ley de Régimen Municipal; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere los numerales 36 y 37 del Art. 64 en concordancian con los Arts. 126 y 127 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE DELIMITAn LOS PERÍMETROS URBANOS DE LA CABECERA CANTONAL «LASn NAVES» Y LA PARROQUIA URBANA «LAS MERCEDES».

nn

Art. 1.- Los límites den la cabecera cantonal «Las Naves» son los siguientes:

nn

AL NORTE.- Del Punto No. 1 ubicadon en la margen izquierda del río Suquibí, a 360 metrosn al Oeste de la afluencia del río Naves Chico; de esten punto, continúa por la margen izquierda del ríon Suquibí, aguas arriba hasta la afluencia del ríon Naves Chico en el punto No. 2; continuando por la margen izquierdan del río Suquibí aguas arriba, hasta intersecarn la paralela Norte a la calle 1 del (barrio Paraíso) quen pasa a 50 metros de su eje punto No. 3, de dicha intersecciónn sigue por la paralela indicada al Sureste hasta intersecar lan paralela Oriental a la prolongación de la calle G deln barrio Paraíso que pasa a 100 metros de su eje, punton No. 4.

nn

AL ESTE.- Del Punto No. 4 continúan por la paralela Oriental a la calle G del barrio Paraíso,n que pasa a 100 metros de su eje, al Sur y su prolongaciónn hasta intersecar la calle A del barrio Palmeras (cuya prolongaciónn conduce a los tanques nuevos de reserva de agua de la ciudad),n punto No. 5, situado a 200 metros al Sureste de la uniónn de la calle Felipe Vera; de esta intersección, una alineaciónn al Suroeste hasta intersecar la calle Manuel Verdesoto en eln punto No. 6, situado a 200 metros al Sureste de la uniónn de la calle Adalberto Luna; de dicha intersección, unan alineación al Suroeste hasta intersecar la calle Idelfonson Gaibor en el punto No. 7, donde interseca la prolongaciónn de la calle G del barrio Miraflores; de esta intersecciónn continúa por la prolongación de la calle G al Suroeste,n hasta intersecar el estero Miraflores, en el punto No. 8.

nn

AL SUR.- Del Punto No. 8 continúan por el curso del estero Miraflores aguas abajo, hasta intersecarn la paralela Sur a la Av. Gil Avilés (cuya prolongaciónn conduce a Zapotal), que pasa a 120 metros de su eje, punto No.n 9; siguiendo por la paralela indicada al Oeste en una longitudn de 680 metros hasta el punto No. 10.

nn

AL OESTE.- Del Punto No. 10 eln meridiano geográfico al Norte, hasta intersecar el ejen de la Av. Gil Avilés (cuya prolongación conducen a Zapotal), en el punto No. 11, situado a 700 metros al Oesten del cruce del estero Miraflores; de dicha intersección,n el meridiano geográfico al Norte hasta intersecar la margenn izquierda del río Suquibí en el punto No. 1

nn

Art. 2.- Los límites den la parroquia urbana Las Mercedes son los siguientes:

nn

AL NORTE.- Del Punto No. 1; ubicadon en la intersección de la paralela Oriental a la prolongaciónn de la calle G con la paralela Noroccidental a la prolongaciónn de la calle Primera, que pasan a 50 metros de sus respectivosn ejes; continúa por la última paralela indicadan al Noreste hasta intersecar el eje de la avenida Central (cuyan prolongación conduce a San Luis de Pambil), punto No.n 2; de dicha intersección continúa por el eje den la avenida indicada al Sur, en una longitud de 80 metros hastan intersecar el eje de la prolongación de la calle primeran en el punto No. 3; de esta intersección, el paralelo geográficon al Este hasta intersecar la paralela Oriental a la avenida Central,n que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 4.

nn

AL ESTE.- Del Punto No. 4 continúan por la paralela Oriental a la avenida Central que pasa a 50 metrosn de su eje, al Suroeste hasta intersecar la paralela Nororientaln a la calle A’ (que constituye la carretera antigua Las Mercedesn – Las Naves), que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 5; continuandon por la última paralela indicada al Sureste, hasta intersecarn la paralela Suroriental a la avenida Oriental, que pasa a 150n metros de su eje, punto No. 6.

nn

AL SUR.- Del Punto No. 6 continúan por la paralela Suroriental a la avenida Central que pasa a 150n metros de su eje, al Suroeste hasta intersecar la paralela Occidentaln a la calle H (que constituye la vía nueva Las Mercedesn – Las Naves), que pasa a 50 metros de su eje, punto No. 7; den esta intersección, sigue por la última paralelan señalada, al Noroeste, hasta intersecar el eje de la avenidan Central (cuya prolongación conduce a San Pedro de Cumandá),n en el punto No. 8.

nn

AL OESTE.- Del Punto No. 8 siguen por el eje de la avenida Central al Noreste hasta la intersecciónn de la calle H (que constituye la vía nueva Las Mercedesn – Las Naves), en el punto No. 9; continuando por el eje de lan prolongación de la calle H al Noroeste hasta intersecarn la paralela Noroccidental a la avenida Central, que pasa a 100n metros de su eje punto No. 10; continuando por la paralela indicadan al Noreste hasta intersecar la paralela Suroccidental a la callen Ci, que pasa a 50 metros de su eje punto No. 11; de esta intersecciónn continúa por la última paralela indicada, al Noroesten hasta intersecar la paralela Noroccidental a la prolongaciónn de la calle primera que pasa a 50 metros de su eje, punto No.n 1.

nn

Art. 3.- Derógase cualquiern otra resolución, reglamento u ordenanza que se opongan a la presente.

nn

Art. 4.- Formarán parten de la presente ordenanza como documento habilitante los planosn en los que se encuentran replanteados los límites de lan cabecera cantonal Las Naves y de la parroquia urbana Las Mercedes.

nn

Art. 5.- La presente ordenanzan entrará en vigencia a partir de la aprobación deln Ministerio de Gobierno y su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Las Naves,n en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Las Naves an los veintidós días del mes de junio de dos miln uno.

nn

f) Sr. Vicente Buchein, Vicealcalde,n cantón Las Naves.

nn

f.) Srta. Nancy Alegría,n Secretaria, Concejo Municipal, Las Naves.

nn

Razón: Certifico que lan presente ordenanza y planos fueron discutidos y aprobados porn el Concejo Municipal en sesiones ordinarias celebradas el 18n y 22 de junio del dos mil uno.

nn

Las Naves, junio 25 del 2001.

nn

f) Srta. Nancy Alegrían S., Secretaria General, Concejo Municipal, Las Naves.

nn

La presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de su aprobación de acuerdo al Art.n 133 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

Ejecútese y promúlguesen a los veintiocho días del mes de junio del dos mil uno.

nn

f) Sr. Froilan Aldaz N., Alcalde,n cantón Las Naves.

nn nn

N0n 0406

nn

Maximiliano Donoson Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalden de la I. Municipalidad del Cantón Puerto Quito, medianten oficio N0 234-IMPQ/2001 de 20 de mayo del 2001, remite para lan aprobación ministerial las ordenanzas municipales quen definen el nuevo perímetro urbano de la cabecera cantonaln de Puerto Quito y los límites de la zona urbana de lan localidad de La Abundancia, resueltas en sesiones ordinariasn de 11 de abril, 26 de abril y 3 de mayo del 2001, respectivamente;

nn

Que, del estudio realizado porn la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio,n con oficio N0 0279-AS de 2 de julio del 2001, considera procedenten aprobar las mencionadas ordenanzas, toda vez que se ha cumplidon con los requisitos legales que establece la Ley de Régimenn Municipal; y.

nn

Tomando en cuenta la delegaciónn conferida por el señor Ministro de Gobierno, Policían y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3n de octubre del 2000; y en uso de la facultad que le confieren el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar lasn ordenanzas municipales que definen el nuevo perímetron urbano de la cabecera cantonal de Puerto Quito y los límitesn de la zona urbana de la localidad de La Abundancia, expedidasn en sesiones ordinarias de 11 de abril, 26 de abril y 3 de mayon del 2001. respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se disponen adjuntar al presente acuerdo ministerial una copia debidamenten certificada de las ordenanzas aprobadas, constante en 6 fojasn útiles, así como remitir al Registro Oficial paran su publicación.

nn

Dado, en la sala del despacho,n en Quito, a 5 de noviembre del 2001.

nn

COMUNÍQUESE.

nn

f) Maximiliano Donoso Vallejo.n Subsecretario de Gobierno.

nn nn

EL I. CONCEJOn CANTONAL DE PUERTO QUITO

nn

Considerando:

nn

Que, el 28 de agosto de 1998,n el I. Concejo Municipal de Puerto Quito, expide la Ordenanzan que determina el perímetro urbano de la cabecera cantonaln de Puerto Quito, publicada en el Registro Oficial No. 238 deln 21 de julio de 1999;

nn

Que, por el desarrollo y crecimienton de Puerto Quito, es necesario revisar los linderos del perímetron urbano de la ciudad;

nn

Que, para la definiciónn del nuevo límite urbano de la ciudad, se contón con el asesoramiento técnico de la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn legales que le otorgan el Art. 64 numeral 36 y el Art. 126 den la Ley de Régimen Municipal vigente,

nn

Expide:

nn

La siguiente Ordenanza que determinan el nuevo perímetro de la cabecera cantonal de Puerto Quito.

nn

Art. 1.- Los límites den la nueva zona urbana de la ciudad de Puerto Quito, serán:

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, localizadon en la intersección de la paralela Noroccidental a la callen A de la Cooperativa La Palestina que pasa a 150 m. de su eje,n con la prolongación de la paralela Noroccidental a lan calle Eugenio Espejo, que pasa a 100 m. de su eje; continúan con la última paralela indicada al Sureste, hasta intersecarn la paralela Noroccidental a la calle Atahualpa que pasa a 50n m. de su eje, punto No. 2; de dicha intersección, siguen por la paralela señalada al Noreste, hasta intersecarn la paralela Noroccidental a la calle Eugenio Espejo que pasan a 300 m. de su eje, punto No. 3; continuando con la últiman paralela referida, al Sureste, hasta intersecar la paralela Norten a la Av. 18 de Mayo que pasa a 50m. De su eje, punto No. 4; den esta intersección sigue por la paralela indicada al Sureste,n en una longitud de 570 metros hasta el punto No. 5.

nn

AL ESTE: Del punto No. 5, unan alineación al Sureste con rumbo S 10046’15″W, quen cruza la carretera Calacalí-La Independencia, en el punton No. 6, situado a 140,70 m., al Sureste de la unión deln Bay-pass de la ciudad con la Av. 18 de Mayo; y su prolongaciónn al Suroeste con rumbo S 10°46’15″W, hasta intersecarn al río Caoní, en el punto No. 7.

nn

AL SUR: El punto No. 7, continúan por el curso del río Caoní, aguas abajo, hastan intersecar la paralela Oriental a la calle B de la Cooperativan Nuevo Puerto Quito que pasa a 60 m. de su eje, punto No. 8; siguiendon la paralela indicada al Sureste hasta intersecar la paralelan Suroccidental a la calle 3 de la Cooperativa Nuevo Puerto Quiton que pasa a 100 m. de su eje, punto No. 9; continuando por lan última paralela señalada al Noreste hasta intersecarn la paralela Oriental a la calle D de la cooperativa indicadan que pasa a 50 m., de su eje No. 10; de dicha intersecciónn sigue por la paralela anotada, al Sureste, hasta intersecar lan paralela Sur calle 1 de la Cooperativa Nuevo Puerto Quito, quen pasa a 100 m., de su eje, punto No. 11; continuando por la últiman paralela referida, al Noreste, hasta intersecar la paralela Occidentaln a la calle D de la cooperativa señalada, que pasa a 50n m. de su eje, punto No. 12.

nn

AL OESTE: Del punto No. 12 continúan por la paralela Occidental a la calle D de la Cooperativa Nuevon Puerto Quito, que pasa a 60 m. de su eje, al Noreste y su prolongaciónn hasta el punto No. 13, situado en la unión de la prolongaciónn de la vía que conduce a Piedra de Vapor, de este punto,n una alineación al Noreste, hasta la unión de lan vía que conduce a Piedra de Vapor en la carretera Calacalí-n – La Independencia, en el punto No. 14, de dicha unión,n sigue por la vía indicada, en dirección a Piedran de Vapor, en una longitud de 300 m. hasta el punto No. 15; den este punto, una alineación con rumbo N° 36°50’30″‘E,n hasta intersecar el río Caoní en el punto No. 16;n continuando por el río indicado, aguas abajo, hasta intersecarn la prolongación de la paralela Noroccidental a la callen A de la Cooperativa La Palestina que pasa a 150 m. de su eje,n No. 17, de dicha intersección, sigue por la paralela indicada,n al Noreste hasta intersecar la prolongación de la paralelan Nororiental a la calle Eugenio Espejo, que pasa a 100 m. de sun eje, en el punto No. 1.

nn

Art. 2.- Formará parten de la presente ordenanza como documento habilitante el planon urbano de la ciudad de Puerto Quito, en el que se encuentrann replanteados los límites urbanos antes descritos

nn

Art. 3.- Derógase lasn ordenanzas y reglamentos que se opongan a la presente ordenanza

nn

Art. 4.- Esta ordenanza entrarán en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones deln ilustre Concejo Municipal del cantón Puerto Quito, a losn doce días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f.) Prof. Ramiro Flores C., Vicepresidente,n Concejo Municipal.

nn

f.) Lcdo. Patricio Guerrero Ch.,n Secretario General.

nn

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-n El infrascrito Secretario General del ilustre Concejo Municipal,n certifica que la presente Ordenanza Reformatoria del perímetron urbano de la ciudad de Puerto Quito, ha sido conocida, discutidan y aprobada en sesiones del 26 de abril, primer debate y 10 den mayo, segundo debate.- LO CERTIFICO.- Puerto Quito, a los docen días de mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f.) Lcdo. Patricio Guerrero Chaves,n Secretario General, I. Concejo Municipal.

nn

Ejecútese y promúlguese.-n Puerto Quito, a los doce días del mes de mayo del añon dos mil uno.

nn

f.) Dr. Tito Aguirre Jumbo, Alcalden del cantón Puerto Quito.

nn nn

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEn PUERTO QUITO

nn

Considerando:

nn

Que, la gestión administrativan de la Municipalidad de Puerto Quito, debe propiciar un crecimienton ordenado y planificado de los distintos centros urbanos del cantón,n procurando un eficiente aprovechamiento de las obras de infraestructuran y equipamiento existentes o a construirse en los mismos;

nn

Que, es necesario considerarn a la localidad de La Abundancia, como unidad administrativa delimitada,n con el fin de generar el desarrollo armónico y ordenadon de dicha localidad;

nn

Que, esta acción permitirán frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, la legalizaciónn de la tierra y principalmente una adecuada planificaciónn para el desarrollo urbano futuro;

nn

Que, es atribución deln Concejo Municipal de Puerto Quito, de acuerdo a lo dispueston en el numeral 36 del Art. 64 y Art. 315, inciso segundo de lan Ley de Régimen Municipal delimitar las zonas urbanas;n y,

nn

En uso de la facultad que len concede la Ley de Régimen Municipal vigente,

nn

Expide;

nn

La siguiente Ordenanza, por lon cual se definen los límites de la zona urbana de la localidadn de La Abundancia.

nn

Art. 1.- Los límites den la zona urbana de la localidad de La Abundancia son:

nn

AL NORTE: Del punto Nro. 1 ubicadon en la intersección de la calle 3 con la calle F, continúan por la última calle indicada con dirección Noresten hasta intersecar con la margen izquierda del río La Abundancia,n en el punto Nro. 2.

nn

AL ESTE: Del punto Nro. 2, continúan por el curso del río La Abundancia, aguas arriba, porn su margen izquierda, hasta la afluencia del río Roncador,n en el punto Nro. 3.

nn

AL SUR: Del punto Nro. 3, eln curso del río La Abundancia, aguas arriba por su margenn izquierda, hasta la unión con la prolongación den la calle Nro. 4, en el punto Nro. 4.

nn

AL OESTE: Del punto Nro. 4, siguen por la calle Nro. 4, al Noreste hasta empalmar con la carreteran Puerto Quito – La Independencia con el punto Nro. 5; continúan por la última carretera indicada, en direcciónn a La Independencia, en una longitud de 85 metros, hasta el punton Nro. 6; de este punto continúa por la paralela Noroccidentaln a la calle Nro. 4, que pasa a 90 metros de su eje, hasta intersecarn la paralela Norte a la carretera Puerto Quito – La Independencian que pasa a 50 metros de su eje, continuando por la últiman paralela referida al Noreste, hasta intersecar la paralela Occidentaln a la calle Nro. 4, que pasa a 35 metros de su eje, en el punton Nro. 8; de dicha intersección, sigue por la paralela señaladan al Noreste en una longitud de 200 metros, hasta el punto Nro.n 9; de este punto la alineación con rumbo Norte 18′ Este,n hasta intersecar la calle Nro. 3 con la calle F, en el punton Nro. 1.

nn

Art. 2.- Formará parten de la presente ordenanza, como documento habilitante el planon urbano de la localidad de La Abundancia, en el que estánn replanteados los límites descritos en el artículon anterior.

nn

Art. 3.- Esta ordenanza entrarán en vigencia a partir de su aprobación por parte del señorn Ministro de Gobierno y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la sala de sesiones deln ilustre Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, a losn doce días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Prof. Ramiro Flores Criollo,n Vicepresidente, Concejo Municipal.

nn

f.) Lcdo. Patricio Guerrero Chaves,n Secretario General.

nn

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.-n El infrascrito Secretario General del ilustre Concejo Municipaln del Cantón Puerto Quito, certifica que la presente Ordenanzan que establece los límites urbanos del recinto San Antonion de La Abundancia, ha sido conocida, discutida y aprobada porn el ilustre Concejo Cantonal, en sesiones del 11 de abril, 26n de abril y 3 de mayo del año 2001, en primer debate; yn en sesión del 10 de mayo del año 2001, en segundon debate.- Lo certifico.- Puerto Quito a los doce días deln mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f.) Lcdo. Patricio Guerrero Chaves,n Secretario General, Concejo Municipal.

nn

Ejecútese y promúlguese.-n Puerto Quito, a los doce días del mes de mayo del añon dos mil uno.

nn

f) Dr. Tito Aguirre Jambo, Alcalden del cantón Puerto Quito.

nn nn

Eneron 31, 2001

nn

Su Excelencia
n Sr. Heinz Moeller
n Ministro de Relaciones Exteriores
n Ministerio de Relaciones Exteriores
n Avenida 10 de Agosto y Carrión
n Quito – Ecuador

nn

Ref: Fondos Donadosn por el Japón pera la Preparación del Proyecto den Asistencia Técnica en la Reforma y Privatizaciónn de las Empresas Públicas (PERPTAL) – Donación No.n TF025959

nn

Excelencia:

nn

Le escribo por parte del Bancon Internacional para la Reconstrucción y el Fomento (enn adelante, el Banco) para indicar que el Banco ha aceptado, enn su calidad de administrador de los fondos donados por el Japón,n entregar un valor no reembolsable hasta un máximo de setecientosn mil dólares americanos (US$ 700.000) (los Fondos) a lan República del Ecuador (en adelante, el Beneficiario).

nn

Los Fondos se entregan en respuestan a la solicitud del Beneficiario de ayuda financiera y para losn fines y según los términos y las condiciones expuestosn en el Anexo a la presente Carta de Acuerdo. El Beneficiario representa,n al firmar su acuerdo a continuación, que tiene la autorizaciónn para celebrar este convenio y para retirar los Fondos para dichosn fines y de conformidad con dichos términos y condiciones.

nn

Favor confirmar su aceptaciónn de lo indicado supra, a nombre del Beneficiario, firmando, fechandon y devolviéndonos la capia adjunta de la Carta de Acuerdo.n A la recepción en el Banco de la copia de esta Carta den Acuerdo suscrita por usted, esta Carta de Acuerdo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su firma de aceptación.

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Muy atentamente,

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BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓNn Y EL FOMENTO

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[firma ilegible]
n Por Isabel Guerrero
n Directora Nacional
n Bolivia, Ecuador y Perú

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ACEPTO

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REPUBLICA DEL ECUADOR
n Por: Representante Autorizado
n Nombre: Heinz Moeller Freile
n Fecha: 3 de abril del 2001

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ANEXO

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Propósitos, Términosn y Condiciones de los Fondos

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1. Propósitos y Actividades

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1.1 El propósito de losn Fondos es ayudar al Beneficiario en la implementaciónn del Proyecto de Desarrollo para los Pueblos Indígena yn Afro-ecuatoriano (en adelante, el Proyecto). Las actividadesn (las Actividades) para, los cuales se conceden, los Fondos sonn las siguientes:

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(a) El desarrollo de: (i) regulacionesn sociales y medioambientales; (ii) una estrategia para desarrollarn la capacidad institucional para supervisar y hacer cumplir talesn regulaciones con la participación de las comunidades locales;n (iii) políticas enfocadas hacia una indemnizaciónn del impacto de las reformas de los sectores de la electricidadn y las telecomunicaciones en los grupos de bajos ingresos y otrosn grupos vulnerables en el territorio del Beneficiario (se estiman que estas Actividades costarán el equivalente de US$150.000);

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(b) El diseño de proyectosn piloto para: (i) extender los servicios de telecomunicaciónn y electricidad a las áreas rurales en el territorio deln Beneficiario; (ii) y facilitar servicios de tecnologían de la información a pequeñas empresas en áreasn urbanas y peri-urbanas (se estima que estas Actividades costaránn el equivalente de US$ 375.000);

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© El fortalecimiento de:n (i) la capacidad de comunicación del Consejo Nacionaln de Modernización (CONAM) del Beneficiario; (ii) las agenciasn del Beneficiario a cargo de la regularización de los sectoresn de las telecomunicaciones y la electricidad para mejorar la transparencian y alcanzar consensos; (iii) la capacidad del CONAM para: (A)n preparar una campaña publicitaria en apoyo de la reforman de los sectores de las telecomunicaciones y la electricidad;n y, (B) desarrollar una red de organizaciones civiles y no gubernamentalesn para realizar seminarios a corto plazo sobre la modernizaciónn del Estado y el nuevo rol de las Instituciones del Sector Públicon (se estima que estas Actividades costarán el equivalenten de US$140.000); y,

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(d) La preparación den medidas reformatorias previstas en el Proyecto (se estima quen estas Actividades costarán el equivalente de USS 35.000).

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2. Ejecución en General

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2.1 El Beneficiario, medianten el CONAM, deberá: (a) llevar a cabo las Actividades conn la debida diligencia y eficiencia, (b) proporcionar oportunamenten los recursos financieros, las instalaciones, los servicios yn los demás recursos requeridos para dicha finalidad (c)n proporcionar toda la información relacionada con las Actividadesn y el uso de los Fondos, en respuesta a las solicitudes razonablesn del Banco; (d) periódicamente intercambiar criterios conn los representantes del Banco sobre el avance y los resultadosn de las Actividades; y, (e) tomar todas las medidas requeridasn para permitir que el Banco visite el territorio del Beneficiarion para los fines relacionados con los Fondos. Sin limitarse a lon enumerado, el Beneficiario deberá, a solicitud del Banco,n elaborar y entregar oportunamente al Banco, al terminar las Actividades,n un informe que sea satisfactorio en su forma y sustancia al Banco,n sobre los resultados y el impacto de las Actividades.

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3. Contrataciones

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3.1 Exceptuándose lo acordadon por el Banco en otro sentido, la contratación de los consultoresn requeridos para llevar a cabo las Actividades con financiamienton por los Fondos se regirá por las disposiciones del Adjunton I al presente Anexo.

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4. Retiro de los Fondos

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4.1 El monto de los Fondos serán acreditado a una cuenta abierta por el Banco en sus registrosn contables a nombre del Beneficiario (la Cuenta de los Fondos)n y el Beneficiario podrá realizar retiros de conformidadn con las disposiciones de la presente Sección 4, para efectuarn los gastos respecto al costo razonable de los servicios requeridosn pera las Actividades y que se financiarán con los Fondos.

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4.2 Los gastos para los siguientesn rubros podrán financiarse con los Fondos y deberánn ser utilizados exclusivamente para llevar a cabo las Actividades:
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4.3 No obstante las disposicionesn del párrafo 4.2 supra:

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(a) No se deberán realizarn retiros de la Cuenta de los Fondos: (i) para pagos efectuadosn por los gastos anteriores a la fecha de suscripción den la presente Carta de Acuerdo por el Banco; (ii) por cuenta den pagos por impuestos gravados por o en el territorio del Beneficiario;n (iii) por cuenta de gastos en los territorios de algúnn país que no sea miembro del Banco o por servicios prestadosn desde semejantes territorios; o, (iv) para los fines de efectuarn cualquier pago a personas o entidades si tal pago, a sabiendasn del Banco, será prohibido por una decisión deln Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tomada de conformidadn con el Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

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(b) No se deberán realizarn retiros de la Cuenta de los Fondos después del 25 de septiembren del 2001 o en alguna fecha posterior que el Banco establecerán mediante su notificación al Beneficiario (la Fecha den Terminación) estipulándose que, exceptuándosen las circunstancias especiales, la Fecha de Terminaciónn no se prorrogará más allá de la fecha previstan para la aprobación o el financiamiento por el Banco deln Proyecto. Sin embargo, podrán realizarse retiros despuésn de la Fecha de Terminación para los gastos incurridosn antes de la Fecha de Terminación si el Banco recibe lan correspondiente solicitud de retiro dentro de los cuatro (4)n meses siguientes a la Fecha de Terminación, despuésn de lo cual cualquier monto de los Fondos que permaneciera sinn retirar de la Cuenta de los Fondos será cancelado; y,

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(c ) Si, a criterio del Banco,n un monto de los Fondos asignado a cualquiera de los rubros deln cuadro del párrafo 4.2 supra será insuficienten para financiar los gastos para dicho rubro, el Banco podrá,n mediante aviso por escrito al Beneficiario, reasignar a dichon rubro el monto de los Fondos asignados hasta entonces a otron rubro que, a criterio del Banco, no será necesario paran cubrir otros gastos.

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4.4 Cuando el Beneficiario desearen retirar cualquier monto de la Cuenta de los Fondos, deberán entregar al Banco una solicitud por escrito de retirar tal monton en la forma especificada por el Banco. Las solicitudes de retiron serán: (a) firmadas a nombre del Beneficiario por el Directorn Ejecutivo del CONAM o la persona que él o ella haya autorizadon por escrito; y, (b) acompañadas por la evidencia en respaldon a la solicitud que razonablemente solicitare el Banco. Se entregarán,n conjuntamente con la primera solicitud que lleva la firma den la persona autorizada para firmar las solicitudes de retiro,n muestras autentificadas de sus firmas. Cada solicitud de retiron por un monto de los Fondos y su respectiva evidencia de respaldon deberán ser suficientes en su forma y sustancia para satisfacern al Banco que el Beneficiario tiene derecho a retirar dicho monton de la Cuenta de los Fondos y que dicho monto será utilizadon para llevar a cabo las Actividades. El Banco pagará losn montos retirados por el Beneficiario de la Cuenta de los Fondosn sólo al Beneficiario o a su orden.

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4.5 El Banco podrá requerirn que se realicen los retiros de la Cuenta de los Fondos en basen a los estados de gastos por lo desembolsado de conformidad conn contratos para: (1) los servicios de empresas consultoras conn un costo inferior al equivalente de US$ 100.000; y, (b) los serviciosn de consultores individuales con un costo inferior al equivalenten de US$ 50.000, en todo caso de conformidad con los términosn y las condiciones que especificare el Banco mediante el avison respectivo al Beneficiario.

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4.6 Los retiros de los Fondosn se realizarán en la moneda de los Fondos. El Banco, an solicitud del Beneficiario y actuando como agente del Beneficiario,n comprará con la moneda de los Fondos retirada de la Cuentan de los Fondos las monedas requeridas para pagar los gastos quen se financiarán con los Fondos. Cuando fuere necesario,n para cumplir con los fines de esta Carta de Acuerdo, determinarn el valor de una moneda en términos de otra, tal valorn será el que fuere determinado razonablemente por el Banco.

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4.7 Para facilitar la ejecuciónn de las Actividades, el Beneficiario podrá abrir y mantenern una cuenta de depósito especial en dólares americanosn (la Cuenta Especial) en su Banco Central o en un banco comercialn con términos y condiciones satisfactorios para el Banco,n incluyendo (en el caso de un banco comercial) la protecciónn apropiada contra compensación, embargo o incautación.n Los depósitos en la Cuenta Especial y pagos de la misman se harán de conformidad con las disposiciones del Adjunton II del presente Anexo.

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5. Cuentas y Auditorias

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5 1 (a) El Beneficiario mantendrán o hará que se mantenga un sistema de gestión financieran que incluya registros y cuentas, y elaborará estados financierosn en un formato aceptable para el Banco y adecuados para reflejar,n de conformidad con prácticas contables idóneas,n las operaciones, los recursos y los gastos relacionados con lasn Actividades.

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(b) El Beneficiario deberá:n (i) contar con los registros, las cuentas y los estados financierosn referidos en el sub-párrafo (a) supra y los registrosn y las cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio económicon auditado, de conformidad con las normas de auditoria que seann aceptables para el Banco, aplicadas de manera consistente, porn auditores independientes aceptables para el Banco; (ii) facilitarn al Banco, tan pronto como estén disponibles, pero en todon caso a más tardar dentro de los seis (6) meses luego den la finalización de cada ejercicio; (A) copias certificadasn de los estados financieros referidos en el párrafo (a)n de esta Sección para dicho ejercicio según losn resultados de su respectiva auditoria; y, (B) la opiniónn sobre tales estados, registros y cuentas y el informe de la auditoría,n con la envergadura y el nivel de detalle que el Banco haya solicitadon razonablemente; y, (iii) proporcionar al Banco la informaciónn adicional concerniente y dichos registros y cuentas y su auditoría,n y concerniente a dichos auditores, según solicitare razonablementen el Banco de tiempo en tiempo.

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(c ) Para todo gasto con relaciónn al cual se hicieran retiros de la Cuenta de los Fondos en basen a estados de gastos, el Beneficiario deberá: (i). mantenern o hacer que se mantenga, de conformidad con el sub-párrafon (a) supra, los registros y las cuentas que reflejen tales gastos;n (ii) retener, durante al menos un año después den que el Banco haya recibido el informe de auditoría paran el ejercicio económico en el cual -se hiciera el últimon retiro de la Cuenta de los Fondos, todos los registros (contratos,n órdenes, facturas, cobranzas, recibos y demás documentos)n que evidencien tales gastos; (iii) permitir que los representantesn del Banco examinen tales registros; y, (iv) asegurar que talesn registros y cuentas sean incluidos en la auditoría anualn referida en el sub-párrafo (b) supra y que el informen de tal auditoría contenga una opinión por dichosn auditores por separado en cuanto a si los estados de gastos entregadosn durante dicho ejercicio económico, conjuntamente con losn procedimientos y los controles internos aplicados en su elaboración,n son confiables como respaldo para los retiros respectivos.

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6. Suspenslón y Cancelación

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6.1 El Banco podrá, enn cualquier momento, mediante aviso al Beneficiario, suspendern el derecho del Beneficiario de realizar retiros adicionales den la Cuenta de los Fondos, si ha ocurrido y continúa ocurriendon cualquiera de los siguientes eventos: (a) el Beneficiario han incumplido en cualquiera de sus obligaciones especificadas enn la presente; o, (b) se haya suspendido el derecho del Beneficiario,n o de cualquier otra entidad a la cual el Banco haya entregadon un préstamo con la garantía del Beneficiario, den realizar retiros de conformidad con cualquier acuerdo de préstamon con el Banco o cualquier acuerdo de crédito para el desarrollon con la Asociación para el Desarrollo Internacional.

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6.2 El Banco podrá, medianten notificación por escrito al Beneficiario, dar por terminadon el derecho del Beneficiario de realizar retiros posteriores den la Cuenta de los Fondos: (a) en cualquier momento despuésn de que se haya suspendido el derecho del Beneficiario de realizarn retiros de la Cuenta de los Fondos, de conformidad con las disposicionesn del párrafo 6.1 supra; o, (b) si el Beneficiario no han tomado las acciones satisfactorias para el Banco para llevarn a cabo las Actividades, dentro de los seis (6) meses posterioresn a la fecha de vigencia de la presente.

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Adjunto 1

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Contratación

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Servicios de Consultaría

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Parte A: Generalidades

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Los servicios de los consultoresn serán contratados de conformidad con las disposicionesn de la Introducción y la Sección IV de los «Lineamientos:n Selección y Contratación de Consultores por losn Prestatarios del Banco Mundial» publicados por el Bancon en enero de 1997 y revisados en septiembre de 1997 y enero den 1999 (los Lineamientos para Consultoría), y las siguientesn disposiciones de este Adjunto.

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Parte B: Selección enn Base ala Calidad y el Costo

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Exceptuándose lo dispueston en otro sentido en la Parte C de esta Sección, los serviciosn de consultoría serán contratados mediante contratosn adjudicados de conformidad con las disposiciones de la Secciónn II de los Lineamientos para Consultoría, párrafon 3 del Apéndice 1 a los mismos, Apéndice 2 a losn mismos, y las disposiciones de los párrafos 3.13 a 3.18n inclusive de los mismos que sean aplicables a la selecciónn de los consultores en base a su calidad y costos.

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Parte C: Otros Procedimientosn para la Selección de los Consultores

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1. Selección en Base an las Calificaciones de los Consultores

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Los servicios prestados por empresasn consultoras para las Actividades que se estiman en un costo menorn al equivalente de los US$ 100.000 por contrato podránn contratarse mediante contratos adjudicados de conformidad conn las disposiciones de los párrafos 3.1 y 3.7 de los Lineamientosn para Consultoría.

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2. Consultores