MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 27 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 462
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:
n
n 2001-53
Ley reformatoria a la Ley n que crea el Fondo de Ayuda Emergente para la rehabilitaciónn socio-económica y reconstrucción de la provincia n de Cotopaxi.
n
n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n

n 0084 Apruébanse losn estatutos de la Fundación Capítulo Ecuador deln American Concrete Institute, ACI.

nn

0087n Desígnasen como delegado al licenciado Guillermo Moreano Paz, anten el Consejo Administrativo del Fondo de Inversion Social de Emergencian – FISE

nn

0088 Distribúyese el valor al que ascienden el 5% de las asignaciones destinadas a Ia construcciónn de vivienda campesina y urbano marginal

nn

0089 Apruébanse los estatutosn del Centro Integral de Asesoría y Promoción paran el Desarrollo CIAPRODE.
n
n RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 069 Exceptúase de Iosn procedimientos precontractuales a la impresión de quinientosn mil pasaportes ordinarios; y, adjudicase dicha contrataciónn al Instituto Geográfica Militar.
n
n
SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n

n 0858 Declárase de utilidadn pública con fines de ocupación inmediata, el inmueblen de propiedad del Banco de Préstamos en saneamiento, ubicadon en la calle Ceslao Marín y 9 de Octubre, de la ciudadn del Puyo, provincia de Pastaza.
n
n SUBCOMISIONn ECUATORIANA (PREDESUR) :
n

n – Expídese el Reglamento paran la adquisición de bienes muebles, ejecución den otra y la prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría.
n
n FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 305-01 Luis López yn otra en contra de Carmen Ramón Samaniego.

nn

306-01 René Alvarez Alvarezn en contra de Julio Rea Zambrano.

nn

326-01 Procuraduría General del Estadon en contra de Juanita Pico Carrillo.

nn

329-01 Ministerio Fiscal General en contra den Piedad Sánchez Quintuña y otra.

nn

330-01 María Perugachi en contra de Juann Cabascango Farinango.

nn

331-01 Luis Alberto Encalada Quichimbo en contran de José Adolfo Gañan Loja y otros.
n
n
n
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:
n

n 233-2001-TP No admitir la demandan presentada por Diógenes Magallanes Ramírez y n otros.

nn

234-2001-TP No admitir la acciónn de amparo propuesta por el señor Jorge Isaac Reinoson Muñoz por improcedente.

nn

235-2001-TP No admitir la acciónn de amparo propuesta por Gustavo Arturo Moreno Aguilar porn improcedente.

nn

236-2001-TP No admitir la acciónn de amparo propuesto por Cornelio Aurelio Vicuña Arellanon por improcedente.

nn

237-2001-TP Concédese el amparo solicitadon por Ramón Julián Ponguillo Jaramillo y otra.

nn

238-2001-n TP Confirmasen la resolución expedida por el Juez Noveno de lo Civiln de Guayas de 28 de noviembre del 2000; y, niégase el amparon solicitado por el señor Heriberto Dimitrakis García.

nn

239-2001-TP Revócase la resoluciónn expedida por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha, eln 26 de enero del 2001; y, niégase el amparon solicitado por el señor doctor Carlos Enrique Rojas Delgado.

nn

240-2001-TP Confirmase la resolución venidan en grados y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el doctor Carlos Rodrigo Cervantes Soria. n

n nn

PRESIDENCIAn DE LA REPUBLICA

nn

OFICIO N0 SGA.n 0001220

nn

Quito. 20 den noviembre del 2001

nn

Doctor
n JORGE MOREJON MARTÍNEZ
n Director del Registro Oficial
n En su Despacho.-

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que disponen la Constitución Política de la República,n le remito para su publicación en el Registro Oficial,n la Ley Reformatoria a la Ley que crea el Fondo de Ayuda Emergenten para la Rehabilitación Socio-Económica y Reconstrucciónn de la Provincia de Cotopaxi.

nn

Así mismo, se dignarán encontrar el auténtico de la ley, en mención, promulgadan por el Ejecutivo, para que sea devuelto al Congreso Nacional,n una vez que se publique en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No. 2001-53

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante ley sin número,n publicada en el Registro Oficial No. 966 de 13 de junio de 1996,n se dictó la Ley del Fondo de Ayuda Emergente para la Rehabilitaciónn Socio- Económica y Reconstrucción de la provincian de Cotopaxi;

nn

Que luego de cumplirse los objetivosn para los cuales fue creado el fondo, se cuenta con un remanente,n que debe ser invertido en la misma provincia y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el artículo 130, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República, expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY QUEn CREA EL FONDO DE AYUDA EMERGENTE PARA LA REHABILITACIÓNn SOCIO-ECONÓMICA Y RECONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIAn DE COTOPAXI

nn

Art. 1.- Modifíquese lan letra a) del artículo 4 de la Ley que Crea el Fondo den Ayuda Emergente para la Rehabilitación Socio-Económican y Reconstrucción de la provincia de Cotopaxi, en los siguientesn temimos:

nn

«a).- El 70% para la construcción,n reconstrucción y rehabilitación de viviendas den los afectados que serán administrados por el Banco Ecuatorianon de la Vivienda exclusivamente en proyectos a desarrollarse enn las zonas del desastre y de existir un remanente se utilice exclusivamenten para financiar la reconstrucción del edificio del Palacion Municipal del cantón Pujilí.».

nn

Dada, en la ciudad de San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones deln Pleno del Congreso Nacional del Ecuador, a los cinco díasn del mes de noviembre del año dos mil uno.

nn

f) H. José Cordero Acosta,n Presidente.

nn

f) Andrés Aguilar Moscoso,n Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, an catorce de noviembre del dos mil uno.

nn

Promúlguese.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera. Secretarion General de la Administración.

nn nn

N0n 0084

nn

Nelson Murgueytion Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, la Fundación Capítulon Ecuador del American Concrete Institute, ACI, con domicilio enn la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, al amparo de lo previston en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial 020 de 11 de julio del 2000,n que contiene las normas generales para la aprobación den estatutos, reconocimiento intervención y liquidaciónn de organizaciones pro – vivienda ha solicitado el reconocimienton como persona jurídica;

nn

Que el Art. 18 del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva, determina quen los señores ministros de Estado atenderán en representaciónn del señor Presidente de la República, todos losn asuntos dentro del ámbito de su competencia ministerial,n cuando así lo establecieren las leyes, reglamento orgánicon funcional y disposiciones especiales de delegación:

nn

Que, en ejercicio de las atribucionesn que le concede el Art. 11, literal J) del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva: y,

nn

En ejercicio de las facultadesn concedidas por ley,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar, los estatutos de lan Fundación Capítulo Ecuador del American Concreten Institute, ACI, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: Al final del Art. 1n después de la palabra Código Civil, añádasen sin fines de lucro».

nn

SEGUNDA: Al final del literaln d) del Art. 2: de los fines añádase una frase quen diga sin fines de lucro».

nn

TERCERA: En el Art. 5 añádasen un literal que se refiera a vivienda.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 25 de octubre del 2001.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherreran Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Certifico que este documenton es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega, Secretarian General.

nn

14 de noviembre del 2001.

nn nn

N0n 0087

nn

Nelson Murgueytion Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 121. publicado en el Registro Oficial No. 28 del 17 de septiembren de 1998 se definió la constitución, integraciónn y funciones del Fondo de Inversión Social de Emergencian – FISE:

nn

Que, el Fondo de Inversiónn Social – FISE, tiene como objetivo primordial el mejoramienton de las, condiciones de vida de la población en situaciónn de pobreza, la estimulación de los procesos autogestionamosn de la comunidad, el impulso de la participación socialn y la priorización de la inversión social en lasn zonas geográficas carentes de servicios:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon No. 78 del 11 de febrero del 2000, que reformó el Decreton Ejecutivo No. 121, se conformó el Consejo Administrativon del Fondo de Inversión Social de Emergencia – FISE, deln cual el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda forma parten y tiene la facultad para designar a su delegado: y,

nn

En ejercicio de la facultad legaln prevista en el artículo 16 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señorn licenciado Guillermo Moreano Paz, delegado del Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda ante el Consejo Administrativo del Fondo den Inversión Social de Emergencia – FISE.

nn

Art. 2.- Dejar sin efecto eln Acuerdo Ministerial No. 00001 de 15 de febrero del 2000.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon Ministerial entrará en vigencia a partir de la presenten fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 9 de noviembre del 2001.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherrera,n Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Certifico que este documenton es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega, Secretarian General.

nn

1 5 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 0088

nn

Nelson Murgueytion Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 082 de 12 de octubre, se reformó los porcentajes den distribución del 5% previsto para la construcciónn de vivienda rural y urbano marginal:

nn

Que, conforme Acuerdo Ministerialn No. 182 del Ministerio de Economía y Finanzas que contienen las normas de ejecución presupuestaria, es necesario determinan las asignaciones y partidas que corresponden a cada uno de losn conceptos de gasto: y,

nn

Que, en uso de las facultades,n contenidas en el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo y Ley de Administración Financiera y Control.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Distribuir el valorn al que asciende el 5% de las asignaciones destinadas a la construcciónn de vivienda campesina y urbano marginal, en los siguientes conceptosn de gasto conforme al Acuerdo 082 de 12 de octubre del 2001:

nn

Art. 2.- El gasto devengado realizadon en el período enero – octubre (USD 41.000 dólares)n con cargo a dicho porcentaje, establecido en Acuerdo 045 de 28n de febrero del 2001 se aplicará a las partidas globalesn del Plan Emergente.

nn nn

Art. 3.- De la aplicaciónn del presente acuerdo encárguese los señores Subsecretarion de Vivienda, directores nacionales de desarrollo Institucionalesn y Financiero.

nn

Art. 4.- Copia del presente acuerdon se enviará al Ministerio de Economía y Finanzasn para conocimiento. El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha.

nn

Dado en Quito, Dstrito Metropolitano,n a los 8 días del mes de noviembre del 2001.

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherreran Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Certifico que este documenton es fiel copia del original.

nn nn

f) Cecilia Morales de Vega. Secretarian General.

nn

Fecha: 15 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 0089

nn

Nelson Murgueytion Peñaherrera
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, el Centro Integral de Asesorían y Promoción para el Desarrollo «CIAPRODE» domiciliadon en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha al amparo de lon previsto en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial 020 de 11 de julion del 2000, que contiene las normas generales para la aprobaciónn de estatutos, reconocimiento, intervención y liquidaciónn de organizaciones pro – vivienda, ha solicitado el reconocimienton como persona jurídica:

nn

Que, el Art. 18 del Estatuton Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan determina que los señores ministros de Estado atenderánn en representación del señor Presidente de la República,n todos los asuntos dentro del ámbito de su competencian ministerial, cuando así lo establecieren las leyes, Reglamenton Orgánico Funcional disposiciones especiales de delegación:

nn

Que, en ejercicio de las atribucionesn que le concede el Art. 11, literal J) del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva: y.

nn

En ejercicio de las facultadesn concedidas por ley,

nn

Acuerda:

nn

Aprobar los estatutos del Centron Integral de Asesoría y Promoción para el Desarrollon «CIAPRODE con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA: Al final del Art. 1n después de la palabra objetivos añádasen «sin fines de lucro».

nn

SEGUNDA: En el literal 2. Art.n 4: fines y objetivos, al final añádase una frasen que diga: «sin fines de lucro»

nn

TERCERA: En el Art. 5. añádasen «un literal que se refiera a vivienda»: que es el ámbiton de competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendan – MIDUVI.

nn

CUARTA: En el Art. 15 agréguesen un literal que diga: «Acordar la disolución del Centro»,n si existieren razones debidamente fundamentadas en la ley.

nn

QUINTA: En el Art. 20 auméntesen un literal que diga: «conferir copias certificadas de losn documentos que mantiene en su poder, previa autorizaciónn del Director Ejecutivo».

nn

SEXTA: Se dará estricton cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final deln estatuto, en el sentido de que en el plazo de treinta (30) díasn de aprobado el presente estatuto y otorgamiento de la personerían jurídica se deberá designar el directorio definitivon y presentar la propuesta de reglamento.

nn

Comuníquese y publíquese.n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de noviembre del 2001:

nn

f) Nelson Murgueytio Peñaherreran Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Certifico que este documenton es fiel copia del original.

nn

f) Cecilia Morales de Vega. Secretarian General.

nn

Fecha: 14 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 069

nn

EL MINISTRO DEn ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo previston en el articulo 39 del Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje,n publicada en el Registro Oficial No. 537 de 29 de septiembren de 1994 corresponde al Ministerio de Finanzas y Créditon Público, editar los libretines de pasaportes de acuerdon con las características y seguridades que establezca eln Ministerio de Relaciones Exteriores, en base a las normas internacionalesn sobre la materia:

nn

Que, el articulo 118 de la Leyn de Régimen Tributario Interno manifiesta que es facultadn del Ministro de Finanzas y Crédito Público fijarn el valor de las especies fiscales incluidos los pasaportes;

nn

Que de conformidad con lo dispueston en el articulo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado enn el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformadon por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicadon en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974 en concordancian con lo previsto en el articulo 1 del Acuerdo Ministerial No.n 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres y conn la intervención de un delegado del Ministerio de Economían y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas en su cason imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especiesn valoradas que la Administración Pública requiera:

nn

Que, al tenor de lo prescriton en el articulo 2 del Decreto Legislativo No. 014 antes mencionado,n los contratos de impresión de especies referidas, seránn suscritos entre el Ministerio correspondiente y el Instituton Geográfico Militar:

nn

Que, al amparo de lo dispueston en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicadon en el Registro Oficial No. 690 del 12 de octubre de 1978 el Ministron de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No.n 031 de 23 de marzo del 2001 autorizó la impresiónn y emisión de un millón quinientos mil pasaportesn ordinarios, de los cuales únicamente se han emitido quinientosn mil:

nn

Que en oficio No. STN-2001 den 17 de octubre del 2001, el Subsecretario de Tesorerían de la Nación. Ene., manifiesta, estar de acuerdo con lan emisión e impresión de 500.000 pasaportes ordinarios:

nn

Que con oficio No. 2001-848-IGM-fn de 26 de octubre del 2001, el Director del Instituto Geográficon Militar, remite al Ministerio de Economía y Finanzas,n la cotización correspondiente a la impresión den las especies valoradas cuya emisión fue autorizada conn Acuerdo Ministerial No. 031 de 23 de marzo del 2001:

nn

Que, según se desprenden de la certificación de fondos No 355-CEP-DP-2001 de 11n de octubre del 2001, existen los fondos suficientes para la impresiónn de las especies valoradas referidas en el párrafo anteriorn en la partida presupuestaría No. 1130-0000-F450-000-00-00-530299-002-0n denominada servicios Generales M.E. F»

nn

Que, conforme lo dispuesto enn el articulo 1 de la Ley de Cartografía Nacional, publicadan en el Registro oficial No. 643 de 4 de agosto de 1978 el Instituton Geográfico Militar es una entidad de derecho públicon y personería jurídica, autonomía administrativan y patrimonio propio:

nn

Que el literal k) del articulon 6 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, exceptúa de los procedimientos precontractualesn a los contratos «que celebren el Estado con entidades deln sector público, éstas entre si o aquél on éstas con empresas cuyo capital suscrito pertenezca, porn lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho públicon o de derecho privado con finalidad social o pública»:n y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confieren el literal k) del artículo 6 de la Ley den Contratación Pública, y el articulo 3 de su Reglamenton General.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Exceptuar, de los procedimientosn precontractuales a la impresión de quinientos mil pasaportesn ordinarios, y adjudicar dicha contratación al Instituton Geográfico Militar por un valor total de DOS MILLONESn CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOSn ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US$ 2’151.071.00), másn el valor del impuesto al valor agregado IVA.

nn

Art. 2.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su expedición.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de Quito, a 9 de noviembre deln 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Ministron de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio Cesar Moscoso S. Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

9 de noviembre del 2001.

nn nn

No.n 0858

nn

Elsa Romo Lerouxn de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que el Servicio de Rentas Internas,n entidad de derecho público con autonomía administrativan y financiera, necesita contar en la ciudad de Puyo con un inmueblen que le permita atender a los contribuyentes de la provincia den Pastaza a través de sus dependencias administrativas:

nn

Que el Servicio de Rentas Internasn ha determinado que el inmueble ubicado en la calle Ceslao Marínn y 9 de Octubre de la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; den una extensión aproximada de 338.36 m2. con un árean de construcción de 317.08 m2, además cuenta conn terrazas, cuarto de generador y portal: es un edificio tipo comercialn que permitirá satisfacer la necesidad de la institución:

nn

Que la Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros de DINAC ha avaluado el indicadon inmueble en la suma de ciento cuatro mil noventa dólaresn de los Estados unidos de América con cincuenta seis centavos,n (US$ 104.090,56):

nn

Que visto el avaluó establecidon por la DINAC la adquisición de este inmueble es convenienten a los intereses del Servicio de Rentas Internas: y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 36 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Declarar de utilidadn pública con fines de ocupación inmediata, a favorn del Servicio de Rentas Internas el inmueble de propiedad deln Banco de Préstamos en saneamiento, ubicado en la callen Ceslao Marín y 9 de Octubre esquina, ciudad de Puyo, provincian de Pastaza de una extensión aproximada de 338.36 metrosn cuadrados con un área de construcción de 317.08n m2 de un edificio tipo comercial. Los linderos del inmueble sonn los siguientes: Norte: propiedad de la señora Lola Guzmánn de Restrepo en veinte metros: Sur: calle Ceslao Marínn en doce metros sesenta centímetros, Este: calle 9 de Octubren en veinte metros; y el Oeste: en parte con propiedad de los herederosn Escobar Pico y en otra parte con propiedad de la familia Vascon en dicieséis metros.

nn

Art. 2.- Destinar el inmueblen cuya utilidad pública se declara al funcionamiento den las dependencias del Servicio de Rentas Internas en la ciudadn de Puyo.

nn

Art. 3.- La ocupaciónn del inmueble detallado en el articulo 1, se la hará comon cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres, derechosn y servidumbres que le son anexos.

nn

Art. 4.- Alcanzar un acuerdon con el propietario, en cuanto al precio, y proceder a la compraventan del inmueble declarado de utilidad pública, en este eventon el valor a pagase no excederá del diez por cielito sobren el avalúo establecido por la Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros – DINAC, conforme lo establecen el inciso tercero del articulo 36 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

La Directora General del Servicion de Rentas Internas tiene la facultad para que personalmente on por delegación celebre con el propietario la escrituran pública de compraventa y pida la inscripción den la misma en el Registro de la Propiedad del cantón donden dicho inmueble se encuentra ubicado.

nn

Art. 5.- El precio que deberán pagarse por el inmueble se lo hará con cargo a la partidan presupuestaria No. 84.02.02. que para este efecto ha dispueston el departamento correspondiente del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 6.- El señor Registradorn de la Propiedad del cantón Puyo se abstendrá den inscribir cualquier acto traslaticio de dominio sobre el inmueblen que no fuere a favor del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 7.- Esta resoluciónn entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en San Francisco de Quito, D. M., a 9 de noviembre del 2001.

nn

f) Econ. Elsa Romo-Leroux den Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas.

nn

f) Dra. Alba Molina, Secretarian General

nn nn

ELn DIRECTOR EJECUTIVO DE LA SUBCOMISIÓN ECUATORIANA DE LAn COMISIÓN MIXTA ECUA-TORIANO PERUANA, PARA EL APROVECHA-MIENTOn DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS PUYANGO-TUMBES Y CATAMAYO-CHIRA,n PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA REGIÓN SUR – PREDESUR

nn

Considerando:

nn

Que de acuerdo con lo prescriton en el articulo 62 de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, se expidió el Reglamento Interno para lan Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obrasn y la Prestación de Servicios no Regulados por la Ley den Consultoría. publicado en el Registro Oficial N0 136 deln 8 de agosto del 2000;

nn

Que de conformidad con lo dispueston en el Art. 8, literal h) del Reglamento Orgánico Funcionaln de la Subcomisión Ecuatoriana – PREDESUR, expedido medianten Resolución sin, publicada en el Registro Oficial N0 496n de 2 de agosto de 1994, a la Junta Directiva le corresponde conocer,n estudiar y resolver los proyectos de reglamentos de funcionamienton y sus reformas:

nn

Que durante el proceso de dolarizaciónn se produjo una fuerte desvalorización del sucre y unan considerable inflación inicial que motivó el encarecimienton de mano de obra y materiales de construcción, lo cualn ha ocasionado el incremento significativo del presupuesto den las obras:

nn

Que el sistema de contrataciónn directa permite dar agilidad al proceso de contratación;

nn

Que la Junta Directiva conoción en sesión de 21 de septiembre del 2001 y lo aprobón mediante consulta al presente reglamento; y,

nn

En uso de las facultades legalesn y reglamentarias.

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento para lan adquisición de bienes muebles, ejecución de obrasn y la prestación de servicios no regulados por la Ley den Consultoría.

nn

CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1.- El presente reglamenton norma los procesos de contratación de adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regulados por la Lev de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln listado, previsto para el correspondiente ejercicio económico,n es de aplicación obligatoria dentro de la institución.

nn

Art. 2.- La contrataciónn a que se refiere el articulo anterior se hará medianten la modalidad de invitación directa y por convocatorian por la premisa, bajo los parámetros que se indican másn adelante.

nn

CAPITULO II

nn

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DEn EJECUCIÓN DE OBRAS ADQUISICIÓN DÉ BIENESn Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

nn

Art. 3.- Previo a la iniciaciónn del procedimiento de contratación directa, para ejecuciónn de obras, adquisición de bienes o prestación den servicios, la Dirección Técnica contara con losn siguientes documentos:

nn

El presupuesto actualizado den la obra a ejecutarse la adquisición de bienes o la prestaciónn de servicios, elaborados por la institución, actualizadon 30 días antes de la fecha de notificar la necesidad den contratar, cuyo monto sea hasta el 40.00 por ciento de la cuantían que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico, para ejecución de obras y el 24.00 porn ciento para el caso de adquisición de bienes o prestaciónn de servicios con la indicación de la ubicación,n objeto, descripción, equipo mínimo requerido, especificacionesn generales y técnicas observaciones, planos o esquemas,n cronograma valorado de trabajos formula polinómica eln justificativo técnico de la necesidad de la contratación,n disponibilidad presupuestaria y existencia de fondos para celebrarn el contrato.

nn

Para la ejecución de lasn obras cuyo limite superior sea el señalado anteriormenten los precios unitarios de los diferentes rubros serán losn que expida la Subcomisión Ecuatoriana PREDESUR como oficiales.

nn

Art. 4.- Una vez reunida la documentaciónn que se señala en el articulo precedente a Direcciónn Técnica enviará a la Dirección Ejecutivan el listado de proyectos, bienes o servicios a contratarse a finn de que designe los profesionales a invitarse a base del registron de contratistas o proveedores calificados como tales por la institución;n y dispondrá a la Dirección Técnica elaboren la respectiva carta de invitación , la que contendrán entre otras las condiciones exigidas para la ejecuciónn de la obra, la adquisición de bienes o la prestaciónn de servicios relacionados con el presupuesto referencial plazon de ejecución y el porcentaje del anticipo a entregarse.

nn

Art. 5.- La Direcciónn Técnica elaborará la carta de invitaciónn de acuerdo con el modelo aprobado por la institución yn la remitirá para la firma del Director Ejecutivo, luegon de lo cual la enviará al profesional o firma seleccionada:n concediéndole el plazo de ocho días para que sen pronuncie sobre su aceptación o no y, en caso de aceptadan adjuntará a dicha comunicación toda la documentaciónn habilitante para la celebración del contrato, como son:

nn

a) Carta de invitación;

nn

b) Certificado de la Contralorían de no estar inscrito como contratista incumplido:

nn

c) Declaración juradan reconocida ante un Juez o Notario de no estar incurso en lasn prohibiciones legales para contratar con el sector público;

nn

d) Carta de aceptación;

nn

e) Certificado de no adeudarn o no estar en mora en el Banco de Fomento:

nn

f) Certificado de no adeudarn al IESS:

nn

g) Certificado de pago del unon por mil a la SIDE:

nn

h) Certificado de estar inscriton en la institución:

nn

i) Certificado de la Cámaran de la Construcción;

nn

¡) Certificado de afiliaciónn al colegio profesional correspondiente:

nn

k) Certificado de la situaciónn financiera actual;

nn

l) Copia de documentos personales;

nn

m) Copia del registrón único de contribuyentes «RUC»; y,

nn

n) Equipo mínimo disponiblen propio o arrendado o bajo compromiso firme de ser adquirido.

nn

Los requerimientos de los literalesn g), i) y n) del presente articulo serán para la ejecuciónn de obras.

nn

En caso de personas jurídicasn se adjuntará una copia del contrato de constituciónn con la certificación de estar inscrita en el Registron Mercantil y del nombramiento de su representante legal y, eln contrato o nombramiento de su Director Técnico de sern el caso.

nn

La Dirección Técnican proporcionará al invitado la tabla y los planos para ubicaciónn de la obra, o los términos de referencia para la adquisiciónn o prestación de servicios.

nn

La documentación se presentarán en original y tres copias debidamente certificadas en a Secretarían de la Dirección Técnica dentro del plazo previston en la invitación, luego de lo cual la Direcciónn Técnica elaborará la correspondiente resoluciónn de adjudicación y el oficio de notificación den la misma y la remitirá para la legalización deln Director Ejecutivo.

nn

Art. 6.- Para la adquisiciónn de bienes, previo a la iniciación del procedimiento den contratación, la institución cumplirá lon que disponen los artículos 16 de la Ley de Contrataciónn Pública y 26 de su reglamento, de ser el caso; se efectuaránn las cotizaciones de tres proveedores diferentes a base de lasn cuales se formulará el cuadro comparativo de ofertas quen permita adjudicar el contrato a la mejor oferta y elaboraciónn del contrato.

nn

Si la cuantía de la adquisiciónn fuere inferior al 4% de la base para el concurso públicon de ofertas no se requerirá de contrato y su pago se efectuarán a base de las facturas consideradas como la más convenienten a los intereses de la institución.

nn

Art. 7.- Adjudicado el contraton la Dirección Técnica remitirá toda la documentaciónn a la Dirección de Asesoría Jurídica paran efectos de elaboración del contrato.

nn

El contratista para celebrarn el contrato presentará la garantía de fiel cumplimiento,n en dinero en efectivo, garantía bancaria o pólizan de seguro, especificada en dólares.

nn

Art. 8.- Una vez elaborado eln contrato por la Dirección de Asesoría Jurídica,n ésta lo remitirá a la Dirección Ejecutivan para su suscripción, luego de lo cual será devuelton a Asesoría Jurídica para fecharlo y distribuirlo,n debiendo quedar una copia en esta Dirección; y el originaln y las demás copias serán remitidos a la Direcciónn Técnica para efectos de la solicitud de pago del anticipon y la designación del fiscalizador de la obra por parten del Departamento de Fiscalización.

nn

Art. 9.- Si el invitado no aceptaren la invitación, el Director Ejecutivo queda en la potestadn de cursar nueva invitación a otro profesional o personan jurídica.

nn

Art. 10.- Para iniciar el procedimienton de contratación de obras, prestación de serviciosn o adquisición de bienes, cuyo presupuesto referencialn oscile entre el 40.01 por ciento y el 100.00 por ciento de lan cuantía que resulte de multiplica el coeficiente 0,00002n por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, para ejecución de obras, y,n 24,01 por ciento y por ciento para la adquisición de bienesn o prestación de servicios, a más de los requisitosn establecidos en los Arts. 14 y >5 de la Ley de Contrataciónn Pública, el Director Ejecutivo requerirá los siguientesn informes:

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1. Informe técnico, sobren la necesidad de la contratación de la obra, la prestaciónn de servicios o la adquisición de bienes emitido por eln evaluador de las cantidades de obra de cada proyecto.

nn

2. Informe jurídico, emitidon por el Director de Asesoría jurídica en el términon de tres días de recibido el trámite, relacionadon con el texto de la convocatoria y los formularios a utilizarsen los mismos que deben guardar conformidad con los lineamientosn que establece la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 11.- Cumplidos los requisitosn determinados en el artículo precedente el Director Ejecutivon promoverá una convocatoria por la prensa local medianten una sola publicación, dirigida a los constructores, profesionalesn proveedores de bienes o de servicios, según el caso, personasn naturales o jurídicas, para que presenten su oferta técnican y económica relacionada con el provecto o contrato a ejecutarsen la misma que contendrá:

nn nn

– El objeto de la contratación.

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– La forma de pago.

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– La indicación de lugarn día y hora en que deben entregarse las ofertas.

nn

– El valor estimado de la obra.

nn

– El plazo de ejecuciónn del provecto.

nn

– El porcentaje del anticipon a entregarse.

nn

Art. 12.- Las propuestas se presentaránn en un soIo sobre cerrado en idioma castellano y contendrán los siguientes formularios:

nn

a) Carta de presentaciónn y compromiso según el modelo preparado por la entidad:

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b) Certificado de la Contralorían General del Estado, sobre cumplimiento de contratos:

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c) El estado de situaciónn financiera y de resultados del último ejercicio fiscaln debidamente legalizados por el Contador y el oferente o el representanten legal según el caso:

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d) Certificado de existencian legal y cumplimiento de obligaciones expedido por la Superintendencian de Compañías o de la entidad de control respectiva:

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e) Para el caso de personas jurídicasn el nombramiento del representante legal debidamente legalizadon e inscrito y con vigencia a la fecha de presentación den la oferta:

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f’) Los demás documentosn y certificaciones que se exijan según la naturaleza deln contrato:

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g) El resumen de la propuestan según el formulario preparado por la entidad:

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h) El cronograma valorado den trabajo y el análisis de precios unitarios de cada unon de los rubros, en caso de ejecución de obras y prestaciónn de servicios: y, para la adquisición de bienes, el plazon para la entrega de éstos: e,

nn

i) Copia certificada del registron único de contribuyentes (RUC), o de estar calificado comon contribuyente especial si fuere el caso.

nn

Los documentos señaladosn se presentarán en originales o copias certificadas porn autoridad competente debidamente foliados y rubricados, en lan Secretaria de la Dirección Ejecutiva hasta el dían y hora fijados en la invitación o en la convocatoria.

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Art. 13.- Los sobres que contengann las ofertas se abrirán en el lugar día y hora señaladosn para el efecto en la invitación o en la convocatoria segúnn el caso. En el acto de apertura de los sobres podrán estarn presentes los oferentes o sus representantes. De la diligencian de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancian en actas, en la que se incluirá el nombre de cada oferente,n el monto de su propuesta, el plazo de entrega del bien, da ejecuciónn de obra o de prestación del servicio. El Director Ejecutivo,n dentro del día hábil siguiente designarán una Comisión Técnica y le remitirá las ofertasn para su análisis y evaluación.

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Art. 14.- La Comisiónn Técnica considerará únicamente las ofertasn que se ciñan a los requisitos establecidos en la ley enn la invitación o en la convocatoria. La falta de presentaciónn de documentos originales o copias debidamente certificadas salvon los catálogos, dará lugar a que las ofertas seann desechadas.

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Art. 15.- Efectuada la evaluaciónn de las ofertas por parte de la Comisión Técnica,n ésta presentará un informe al Director Ejecutivon dentro del plazo de ocho días, para que proceda a la adjudicaciónn del contrato o tome la decisión que fuere del caso. Lan adjudicación del contrato se efectuará a la ofertan que cumpla con los requisitos anteriormente detallados y quen se encuentre dentro del rango + – 10% del promedio de las ofertasn habilitadas, a la oferta más baja mediante la respectivan resolución, la que será notificada al adjudicatarion y a los demás oferentes.

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Art. 16.- Si se presentare unan sola oferta, el Director Ejecutivo podrá adjudicar eln contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en la convocatorian y sea conveniente para los intereses institucionales.

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Art. 17.- El adjudicatario enn el plazo de ocho días contados a partir de la fecha den notificación, presentará toda la documentaciónn necesaria para la elaboración del contrato en la Direcciónn Técnica, a la que se adjuntará la certificaciónn de disponibilidad presupuestaria, fórmula polinómican en original tres copias debidamente certificadas, en carpetasn separadas, que serán remitidas a la Dirección den Asesoría Jurídica, para la elaboración deln contrato.

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Art. 18.- Para la celebraciónn del contrato el adjudicatario presentará la garantían de fiel cumplimiento equivalente al 5 por ciento del monto totaln del contrato, la misma que será bancaria o pólizan de seguro.

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Art. 19.- Una vez elaborado eln contrato se seguirá el trámite previsto en el Art.n 8 de este reglamento.

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Art. 20.- Si las ofertas presentadasn fueran rechazadas por no reunir los requisitos exigidos o non se presentare ninguna el Director Ejecutivo repetirá eln procedimiento previsto en el Art. 11 del presente reglamento,n y de repetirse esa situación, dispondrá el archivon del proceso.

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CAPITULO III

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DISPOSICIONES COMUNES

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Art. 21.- Prohibiciónn de subdividir contratos.- El objeto de la contrataciónn o la ejecución de un proyecto no podrá ser subdivididon en cuantías menores en fo