MES DE NOVIEMBRE DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 23 de Noviembre del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 460
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2082 Prohíbese la venta, n distribución y el consumo de bebidas alcohólicas,n doce horas antes y doce horas después del n día domingo 25 de noviembre del 2001, en el n que se ejecutará el VI Censo de Poblaciónn y V de Vivienda.
n 2085 Expídese el Reglamenton General para la aplicación del impuesto anual de los vehículosn motorizados.
n
n ACUERDO:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

n -Convenio entre el Gobierno de n la República del Ecuador y la FAO para asistencian para el manejo sanitario del cultivo del camarónn en América Latina.
n
n
RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n

n 452-18-CONATEL-2001 Dase inicio n al proceso público competitivo de adjudicaciónn de frecuencias y títulos habilitantes para la prestaciónn de los servicios de telecomunicaciones móviles.
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n

n 374 Expídensen las tarifas del servicio de sacas M de expediciónn internacional y la tasa especial de certificación.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n -Cantón Chone: Sustitutivan de la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento del camal frigoríficon y el cobro de las tasas respectivas.

nn

-Cantónn Gualaquiza: n Que reglamenta el uso, conservación y ocupaciónn de vía y espacios públicos.
n
n
AVISOSn JUDICIALES:
n

n -Muerten presunta del señor Santos Aníbaln Alvarez Yela (1ra publicación)

nn

-Muerten presunta de María Alcira Fajardon Choco (1ra publicación).

nn

-Muerte n presunta n de la señora María Victoria Proañon Anchaluisa (2da publicación).

nn

-Juicion de expropiación seguidon por la I. Municipalidad del Cantón Guayaquil en contran de Laura E. Loor Zambrano (2da publicación).

nn

-Juicion de expropiación n seguido por la I. Municipalidad del Cantón Guanon en contra de los herederos presuntos y desconocidos den José Vicente Buenaño Coba (3ra publicación).
n n

n nn

N°n 2082

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Estadístican y Censos en ejercicio de la facultad que le confiere la letran c) del artículo 7 de la Ley de Estadística, y conn base a las recomendaciones técnicas presentadas por eln Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), enn sesión efectuada el 26 de noviembre de 1998, en su parten resolutiva decidió disponer la realización deln VI Censo de Población y de Vivienda, el día domingon 25 de noviembre del 2001, y aprobar el cronograma de las diversasn actividades censales;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1087, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 28 de julion de 1999, el Gobierno Nacional, declaró prioritaria y den interés nacional la realización del VI Censo den Población y V de Vivienda, a efectuarse en el añon 2001, y cuya preparación y ejecución estarán bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadístican y Censos (INEC);

nn

Que el articulo 20 de la Leyn de Estadística determina que: «Todas las personasn naturales o jurídicas domiciliadas, residentes, o quen tengan alguna actividad en el país, sin exclusiónn alguna, están obligadas a suministrar, cuando sean legalmenten requeridas, los datos o informaciones exclusivamente de caráctern estadístico o censal, referentes a sus personas y a lasn que de ellas dependan, a sus propiedades, a las operaciones den sus establecimientos o empresas, al ejercicio de su profesiónn u oficio, y, en general a toda clase de hechos y actividadesn que puedan ser objeto de investigación estadístican o censal.

nn

Las personas que fueren requeridasn para la realización de los censos, están obligadasn a colaborar con el Instituto Nacional de Estadística yn Censos.»;

nn

Que el artículo 28 den la Lev de Estadística establece que: «Las autoridadesn civiles y militares prestarán la colaboración yn apoyo que les solicite el Instituto Nacional de Estadístican y Censos, para el cumplimiento de sus actividades, de acuerdon con lo que disponga el Director General del Instituto, en cadan caso, la Fuerza Pública garantizará tambiénn la realización de las operaciones de campo del Instituton Nacional de Estadística y Censos. Al efecto, los ministrosn de Gobierno y Defensa Nacional impartirán las instruccionesn necesarias

nn

Que es necesario establecer lasn condiciones apropiadas para que la población pueda contribuirn patrióticamente al levantamiento de la informaciónn estadística del VI Censo de Población y V de Vivienda;n y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren la Constitución y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se prohíbe lan venta, distribución y el consumo de bebidas alcohólicas,n doce horas antes y doce horas después del día domingon 25 de noviembre del 2001, en el que se ejecutará el VIn Censo de Población y V de Vivienda.

nn

Art. 2.- Se suspende el servicion de transporte terrestre interprovincial desde las 04h00 hastan las 17h00 del domingo 25 de noviembre del 2001.

nn

Art. 3.- Se suspende el transporten urbano y particular entre las 09h00 y las 17h00 del dían domingo 25 de noviembre del 2001.

nn

Art. 4.- Se prohíbe lan circulación de cualquier tipo de transporte terrestren a nivel nacional con excepción de los vehículosn pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística yn Censos, Servicios de Emergencia, Seguridad, Policía Nacional,n Fuerzas Armadas, medios de comunicación y todos aquellosn a quienes el INEC haya concedido permiso especial o salvo conducto.

nn

Art. 5.- Se suspenden todos losn espectáculos públicos y privados que hayan sidon programados para los días sábado 24 y domingo 25n de noviembre del 2001.

nn

Art. 6.- De la ejecuciónn de este decreto, que entrará vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los ministros de Gobierno y Policía,n y de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de noviembre del 2001.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Marcelo Merlo Jaramillo,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Hugo Unda Aguirre, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn nn

No.n 2085

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 2001-41n de Reforma Tributaría, promulgada en el Suplemento deln Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo del 2001, se estableción el nuevo Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículosn Motorizados;

nn

Que es necesario establecer lasn normas reglamentarias que faciliten las actividades propias den la administración tributaria, así como el cumplimienton de las obligaciones por parte de los contribuyentes; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el numeral 5) del articulo 171 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERALn PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE LOS VEHÍCULOSn MOTORIZADOS.

nn

Artículo 1.- Base de Datos.-n El Servicio de Rentas Internas, con la colaboración den la Dirección Nacional de Tránsito de la Policían Nacional, Comisión de Tránsito de la Provincian del Guayas y de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, elaborarán la Base Nacional de Datos de Vehículos, en la que constarán la identificación completa de cada uno de los automotores,n sus avalúos y la identificación de sus propietarios.

nn

El Servicio de Rentas Internasn determinará la información que debe constar enn la Base Nacional de Datos de Vehículos, para la másn adecuada administración del impuesto. Determinarán también las entidades o empresas responsables de proporcionarn y actualizar tal información así como los procedimientosn para el ingreso de tal información a la mencionada Basen Nacional.

nn

Articulo 2.- Avalúo den los vehículos.- El Servicio de Rentas Internas, hastan el 31 de diciembre de cada año, determinará losn avalúos de los vehículos y los incorporarán en la Base Nacional de Datos de Vehículos, para lo cual,n se observarán las siguientes normas:

nn

1.- Los importadores y los fabricantesn o ensambladores nacionales de vehículos, informaránn al Servicio de Rentas Internas, hasta el 30 de noviembre de cadan año, sobre los precios de venta al público incluidon impuestos, que regirán para el siguiente año, deln nuevo modelo de cada marca, clase y tipo de vehículo quen importen o fabriquen. No podrá ser comercializado ningúnn vehículo nuevo, cuyos datos o avalúo no se hayann incorporado a la Base Nacional de Datos de Vehículos.

nn

2.- Los precios de venta al públicon informados por los importadores y fabricantes de vehículos,n constituirán los avalúos de los vehículosn del último modelo correspondiente al año en eln que van a regir los avalúos. Si respecto de marca, tipo,n clase y más características exactamente iguales,n se produjere distinta información de precios por existirn varios importadores, el Servicio de Rentas Internas considerará,n para los efectos de este avalúo, el precio másn alto.

nn

3.- Para determinar el avalúon de los vehículos de modelos de años anteriores,n se deducirá la depreciación del veinte por cienton (20%) anual, respecto del avalúo establecido para el modelon del último año, sin que el valor residual puedan ser inferior al diez por ciento (10%) del avalúo del últimon modelo correspondiente.

nn

4.- Cuando se haya discontinuadon la fabricación o importación al país den una marca, clase y tipo de vehículo, para determinar eln avalúo, se tomará el precio de venta al públicon correspondiente al último año de fabricaciónn o de ingreso al país. Si dicho año es anteriorn al 2000, el valor respectivo se lo transformará a dólaresn de los Estados Unidos de América a la cotizaciónn vigente al 15 de diciembre del año anterior y de ese valorn se deducirá la correspondiente depreciación sinn que el valor residual pueda ser inferior al diez por ciento (10%).

nn

5.- En los casos de vehículosn que no se comercialicen en forma continua en el país yn que no consten en la Base Nacional de Datos de Vehículos,n se tomará en cuenta la información contenida enn el Documento Único de Importación, respecto deln valor CIF más los impuestos, tasas y demás recargosn aduaneros, El avalúo del último modelo serán la sumatoria antes mencionada.

nn

6.- Para el caso de vehículosn de modelos de años anteriores, respecto de los cualesn no exista información para aplicar alguno de los numeralesn precedentes, el Servicio de Rentas Internas podrá determinarn el avalúo en función de los establecidos para vehículosn de características similares o en base de informaciónn obtenida en el mercado.

nn

7.- En el caso de vehículosn nuevos que se fabriquen o ingresen al país a partir deln 1 de enero y respecto de los cuales no conste el avalúon en la Base Nacional de Datos de Vehículos, en forma previan a su comercialización, deberá cumplirse con lon previsto en los numerales 1 y 2 de este articulo.

nn

Artículo 3.- Registron en la Base Nacional.- Para el ingreso de la informaciónn relacionada con los vehículos y sus propietarios en lan Base Nacional de Datos de Vehículos, se observaránn las siguientes normas:

nn

1.- La Corporación Aduaneran Ecuatoriana, a través de los respectivos distritos, ingresarán la información de los vehículos que se importen,n con la indicación del régimen aduanero con el quen se internó cada vehículo.

nn

2.- Las sociedades que fabriquenn o ensamblen vehículos en el país, ingresaránn la información de los vehículos que salgan de losn recintos fabriles hacia los centros de distribución on entregados a los concesionarios.

nn

3.- En base de los reportes den los concesionarios o de sus propias facturas, los importadoresn y sociedades fabricantes o ensambladoras nacionales de vehículos,n ingresarán a la Base Nacional de Datos de Vehículosn la información de los nuevos propietarios, quienes pagaránn el impuesto antes de retirar el vehículo del establecimienton del distribuidor.

nn

4.- En el caso de vehículosn que no consten en la Base Nacional de Datos de Vehículosn y las sociedades que los importaron o fabricaron hubieren liquidadon o que, por cualquier causa no se pueda obtener la informaciónn y su ingreso a la base conforme lo previsto en los numeralesn anteriores, los tenedores deberán seguir los trámitesn judiciales que sean del caso, para que, mediante sentencia, eln Juez determine la propiedad del vehículo. Con dicha sentencia,n la Dirección Nacional de Tránsito o la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas, en su caso, ingresaránn a la base la información de tales vehículos.

nn

5.- Entre los datos de identificaciónn del propietario del vehículo se hará constar eln número de su registro único de contribuyentes (RUC).

nn

Articulo 4.- Modificaciónn de características.- Para el cambio de las característicasn de los vehículos, como la adición de carroceríasn u otros elementos para usos especiales, que afecten la identidadn o el avalúo del vehículo, deberán observarsen las siguientes normas:

nn

1.- El propietario, en forman previa al cambio, deberá solicitarla correspondiente autorizaciónn a la Dirección Nacional de Tránsito o a la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas, según corresponda.

nn

2.- Una vez efectuaos los cambios,n el propietario comunicará el particular a la Direcciónn Nacional de Tránsito o a la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas, según corresponda, quienesn ingresarán a la Base Nacional de Datos de Vehículosn la información relacionada con los cambios de las característicasn de los vehículos.

nn

3.- El propietario informarán también al Servicio de Rentas Internas sobre el coston de los cambios efectuados, para lo que adjuntará copian de las correspondientes facturas. Tal información serán considerada para la modificación del avalúo deln siguiente año a aquél en el que se operón el cambio.

nn

Artículo 5.- Transferencian de dominio.- Para que proceda la transferencia de dominio porn compraventa de un vehículo usado, éste deberán estar matriculado y se deberá haber cancelado el correspondienten impuesto hasta el año dentro del cual se efectúen la transferencia de dominio y se observará el siguienten procedimiento:

nn

1.- Ante un Notario o Juez den lo Civil se efectuará el reconocimiento de las firmasn y rúbricas del comprador y vendedor, que consten en eln respectivo contrato de compraventa.

nn

2.- Con el contrato, en el quen conste la razón del reconocimiento de firmas, el nuevon propietario pagará, en cualquiera de las institucionesn financieras autorizada para recaudar tributos, el impuesto deln uno por ciento (1%) a la compra de vehículos usados, establecidon en la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincian de Loja. La institución recaudadora, efectuarán el cobro aplicando la tarifa sobre el valor de la transacciónn que conste en el contrato siempre que no sea inferior al avalúon del vehículo que conste en la Base Nacional de Datos den Vehículos, caso contrario, el impuesto se aplicarán sobre dicho avalúo.

nn

Los valores recaudados por esten impuesto serán depositados en el Banco Central del Ecuadorn en la cuenta que, para efecto, abrirá el Servicio de Rentasn Internas, entidad que luego de los correspondientes registrosn contables, dispondrá la distribución de los valoresn recaudados, conforme lo dispuesto en la Ley Sustitutiva a lan Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincian de Loja (FOND VIAL).

nn

3.- Con el comprobante de pagon del impuesto mencionado en el numeral anterior, el propietarion solicitará a la Dirección Nacional de Tránsiton o a la Comisión de Tránsito de la Provincia deln Guayas, según el caso, que se registre el cambio de propietarion del vehículo. Las instituciones señaladas, ingresaránn a la Base Nacional de Datos de Vehículos la informaciónn respecto al nuevo propietario.

nn

Articulo 6.- Baja de vehículos.-n En el caso de los vehículos que, por sus condiciones mecánicas,n estén impedidos de seguir circulando en el futuro o porquen van a ser destinados a repuestos, fundición o chatarran sus propietarios tendrán la obligación de comunicarn el particular en el plazo de 30 días, a la Direcciónn Nacional de Tránsito o a la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas, en su caso, entidades que trasladaránn la información de tales vehículos al archivo pasivon de la Base Nacional de Datos de Vehículos. Tal informaciónn permanecerá en el archivo pasivo por un lapso de seisn año, en forma previa a su eliminación definitiva.n También serán dados de baja aquellos vehículosn perdidos o robados cuando el Juez dicte el sobreseimiento definitivon al no haberse podido dar con autores, cómplices o encubridoresn ni se haya encontrado el vehículo.

nn

Articulo 7.- Excepciones deln impuesto.- El Servicio de Rentas Internas aplicará lasn excepciones del impuesto conforme con lo dispuesto en la leyn y las registrará en la Base Nacional de Datos de Vehículos,n para lo que se observarán las siguientes normas:

nn

1.- Las entidades del sectorn público, excepto las empresas públicas, la Cruzn Roja Ecuatoriana, la Sociedad de Lucha contra el Cáncern (SOLCA) y la Junta de Beneficencia de Guayaquil, presentaránn la solicitud acompañando la documentación que determinen el Servicio de Rentas Internas. Este trámite se efectuarán por una sola vez en forma previa a que el vehículo den propiedad de las indicadas entidades y organismos sea matriculadon por primera ocasión. Cuando tales entidades transfieran la propiedad de su vehículo informarán del particularn al Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de quince díasn de producido el hecho.

nn

2.- De conformidad con lo dispueston en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y Consulares de los organismos internacionales, la exoneraciónn del impuesto a los vehículos se concederá bajon condiciones de reciprocidad, así como de conformidad conn lo que establecen los convenios internacionales. Con tal propósito,n el Ministerio de Relaciones Exteriores informará al Servicion de Rentas respecto de las misiones diplomáticas y consulares,n organismos internacionales y funcionarios diplomáticosn y consulares que tengan derecho a la exoneración. Cadan misión, organismo internacional o funcionario diplomáticon o consular, presentará la solicitud de exoneraciónn del impuesto en forma previa a la primera matrícula deln vehículo y la excepción regirá mientrasn el vehículo sea de su propiedad. En caso de transferencian de dominio de vehículo su anterior propietario beneficiarion de la exoneración informará al Servicio de Rentasn dentro del plazo de quince días de producido el hecho.

nn

3.- El chofer profesional, propietarion de un vehículo destinado al servicio público, presentarán la respectiva solicitud de exoneración adjuntando la certificaciónn de que el vehículo se encuentra destinado a tal servicio,n copia de la respectiva licencia profesional y certificaciónn de que está afiliado o es parte de una cooperativa o den una compañía de transporte.

nn

En el caso de transferencia den dominio de la propiedad del vehículo, el chofer profesionaln deberá informar sobre el particular al Servicio de Rentasn Internas en un plazo no mayor de quince días de producidon el hecho.

nn

4.- La Corporación Aduaneran Ecuatoriana conferirá la certificación de que unn vehículo se encuentra por razones de turismo o de tránsiton aduanero, certificación que servirá para la circulaciónn del vehículo en el país previo el cumplimienton de las demás formalidades para el tránsito. Sin la permanencia del vehículo supera los tres meses, causarán de inmediato el impuesto y tal vehículo no podrán salir del país sin la presentación del comprobanten de pago del mencionado impuesto.

nn

Artículo 8.- Rebajas deln impuesto.- Las rebajas del impuesto sobre los vehículosn será aplicada por el Servicio de Rentas Internas, conformen con lo previsto en el Art. 7 de la Ley de Reforma Tributaria,n para lo cual se observarán las siguientes normas:

nn

1.- Los propietarios de vehículosn destinados al servicio público de transporte de pasajerosn o carga, no contemplados en el numeral 3) del articulo anterior,n deberán presentar las correspondientes solicitudes anten el Servicio de Rentas Internas, a las que se acompañarán la certificación emitida por la Dirección Nacionaln de Tránsito o la Comisión de Tránsito den la Provincia del Guayas, en el sentido de que los vehículosn efectivamente están destinados al transporte públicon y la certificación de que el propietario del vehículon se encuentra afiliado o es integrante o socio de una cooperativan o compañía de transporte.

nn

2.- Para obtener la rebaja previstan en la letra b) del Art. 7 de la Ley de Reforma Tributaria, losn contribuyentes, personas naturales o sociedades, deberánn presentar la correspondiente solicitud al Servicio de Rentasn Internas, acompañando la declaración notarizadan efectuada por el propietario y/o representante legal en el cason de las personas jurídicas, de que el vehículo esn utilizado en actividades productivas, exclusivamente. En la solicitudn el contribuyente señalará su número de RUC.

nn

Para que proceda la rebaja, deberán estar al día en el cumplimiento de la declaraciónn y pago del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregadon y del impuesto a los consumos especiales, según corresponda.

nn

Articulo 9.- Rebajas especiales.-n Para obtener las rebajas especiales contempladas en el Art. 9n de la Ley de Reforma Tributaria, las personas de la tercera edadn y los discapacitados, presentarán previo a la primeran matrícula del vehículo correspondiente, la solicitudn al Servicio de Rentas Internas, a la que además de losn documentos del respectivo vehículo, adjuntaránn los siguientes documentos:

nn

1.- Los discapacitados presentaránn copia de la cédula de identidad y el carnet de inscripciónn en el Consejo Nacional de Discapacidades.

nn

2.- Las personas de la terceran edad presentarán copia de la cédula de identidad.

nn

Los minusválidos y lasn personas de la tercera edad, en el caso de transferencia de dominion de la propiedad de sus vehículos deberán informarn del particular al Servicio de Rentas Internas dentro del plazon de quince días de producido el hecho.

nn

Dicha entidad procederán a la reliquidación del impuesto a efectos de que el nuevon propietario pague la diferencia del impuesto que corresponda.

nn

Artículo 10.- Pago deln impuesto.- El período ordinario para el pago del impueston a los vehículos comprende del 15 de enero hasta el 31n de julio de cada año.

nn

La recaudación del impueston se realizará en las entidades financieras que autoricen el Servicio de Rentas Internas.

nn

Para la aplicación den esta norma se observará las siguientes disposiciones:

nn

1.- Los propietarios de vehículosn que ya fueron matriculados en períodos anteriores paran el pago del impuesto del ejercicio vigente, presentaránn la matrícula del vehículo correspondiente al añon anterior.

nn

2.- Los propietarios de vehículosn nuevos importados o de producción nacional, pagaránn el impuesto antes de que. el distribuidor o concesionario len entregue el vehículo, en la siguiente forma:

nn

a) Si el vehículo ha sidon adquirido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, se pagarán el ciento por ciento del impuesto que corresponda al aplicarn la tarifa prevista en el Art. 5 de la Ley de Reforma Tributarian sobre el correspondiente avalúo; y,

nn

b) Si el vehículo ha sidon adquirido a partir del segundo trimestre del año se pagarán el impuesto por la parte proporcional del impuesto que resulten conforme con el literal anterior, por los meses que falten hastan la terminación del año, para lo cual el impueston se dividirá para doce y se multiplicará por eln número de meses que falten por transcurrir para la terminaciónn del año, incluyendo el mes en el que se realizón la adquisición.

nn

Los distribuidores o concesionariosn que permitieran la salida de los vehículos vendidos sinn que se les presente el comprobante de pago del impuesto a losn vehículos, serán sancionados con la multa máximan prevista en el Código Tributario por faltas reglamentarias.

nn

3.- Las personas naturales on sociedades que importen directamente uno o más vehículos,n sin que su actividad habitual sea la importación y comercializaciónn de automotores, pagarán el correspondiente impuesto antesn de que el vehículo salga del respectivo distrito aduanero.n Este tipo de vehículos, obligatoriamente deberán portar la guía de movilización, el comprobanten de pago del impuesto y los documentos de importación duranten el lapso que dure su traslado, desde el distrito aduanero hastan el lugar de matriculación.

nn

4.- En el caso de la adquisiciónn de un vehículo cuyo anterior propietario hubiese estadon exento del pago del impuesto a los vehículos, el nuevon propietario deberá cancelarlo en proporción aln período comprendido entre la fecha de adquisiciónn y la finalización del año, calculándosen el impuesto en la misma forma que la establecida en el numeraln 2 de este articulo.

nn

5.- La falta de pago de esten impuesto dentro del periodo ordinario será consideradan una falta reglamentaria la misma que será sancionada conn una multa del 5% del impuesto fiscal por mes o fracciónn de mes, sin que exceda de US$ 250 dólares de los Estadosn Unidos de América, tal como lo dispone el Art. 46 de lan Ley 51, publicada en el Registro Oficial No. 349 del 31 de diciembren de 1993 reformado mediante la Ley para la Reforma de las Finanzasn Públicas. La circulación de los vehículosn contemplados en los numerales 2) y 3), sin portar la guían de movilización, de los demás documentos aduanerosn y del comprobante del pago del impuesto a los vehículos,n será juzgada como contrabando.

nn

Artículo 11.- Depósiton de las recaudaciones.- Las entidades financieras recaudadorasn del impuesto a los vehículos, dentro de los plazos previstosn en los respectivos convenios, depositarán los valoresn recaudados en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas abrirán para el efecto en el Banco Central del Ecuador, una vez efectuadosn los registros contables y en el plazo máximo de 24 horas,n el Servicio de Rentas Internas dispondrá la transferencian a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

nn

Articulo 12.- Matrícula.-n Las autoridades de tránsito para proceder a la entregan de la correspondiente matrícula de los vehículos,n exigirán previamente el comprobante de pago del impueston a los vehículos motorizados, debiendo obligatoriamenten verificar su idoneidad en el módulo de pagos de la Basen Nacional de Datos de Vehículos.

nn

Artículo 13.- Retiro den vehículos.- La Dirección Nacional de Tránsiton o la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayasn en su caso, retirarán de circulación aquellos vehículosn cuyos propietarios no hayan cancelado el impuesto a los vehículosn dentro de los períodos correspondientes.

nn

Articulo 14.- Responsabilidadn solidaria.- Quien adquiere un vehículo cuyo anterior propietarion no hubiere cancelado el impuesto a los vehículos por unon o varios años, será responsable por el pago den las obligaciones adeudadas, sin perjuicio de su derecho a repetirn el pago del impuesto en contra del anterior propietario.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA..- Las diferencias quen se determinaren en los avalúos de los vehículosn o en el cálculo del correspondiente impuesto, en procesosn de control ejercidos por el Servicio de Rentas Internas, seránn consideradas para determinar el real impuesto debido, del cualn se restará el valor pagado y por la diferencia se notificarán al contribuyente, dándole el plazo de treinta díasn para que proceda al pago de tal diferencia. Los intereses respectivosn correrán únicamente si es que cumplido tal plazon no ha sido cancelada la diferencia.

nn

Si de los procedimientos de controln indicados en el párrafo anterior, se determinare valoresn a favor del propietario del vehículo, tal hecho se notificarán al interesado para que ejercite sus derechos de devoluciónn por pago indebido.

nn

SEGUNDA.- La Direcciónn General del Servicio de Rentas Internas, en caso de ser necesario,n mediante resoluciones de carácter general expedirán las disposiciones que sin alterar o afectar lo señaladon en este reglamento,, sirva para su adecuado y eficaz cumplimiento.

nn

TERCERA.- La Direcciónn Nacional de Tránsito y la Comisión de Tránsiton de la Provincia del Guayas, colaborarán con el Servicion de Rentas Internas, en los términos que determine estan entidad para la depuración de la información existenten y su ingreso a la Base Nacional de Datos de Vehículos.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Para los vehículos nuevosn adquiridos en el último trimestre del año 2001,n sus propietarios deberán pagar solamente la parte proporcionaln del impuesto a los vehículos motorizados vigente en dichon año, para lo cual se calculará el impuesto conformen lo establece el literal b) del numeral 2 del Art. 10 de esten reglamento.

nn

DISPOSICIÓN FINAL

nn

El presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del 2002, salvo la disposiciónn transitoria que regirá a partir de la fecha de publicaciónn de este decreto en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a los quince días del mes de noviembre del dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Ab. Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Pública.

nn

Países: Belice, Brasil,n Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Ecuador, Guatemala,n Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú,n Venezuela.

nn

Titulon del Proyecto: Asistencia para el manejo sanitario del cultivon del camarón en América Latina.

nn

Símbolo del Proyecto:n TCP/RLA/0071 (A).

nn

Fecha de Iniciación: Eneron del 2001.

nn

Fecha de Finalización:n Diciembre del 2002.

nn

Institución guberna- Centron Nacional de
n mental de la contra- Acuacultura Investigaciones
n parte responsable de la Marinas (CENAIM), Centro de
n ejecución del proyecto Servicios al Acuacultor (CSA)
n en el país sede del en colaboración con Cámara
n proyecto (Ecuador): Nacional de Acuacultura.

nn

Contribución de FAO: 371n 000 $ EEUU.

nn

Firmado (En nombre del Gobierno)

nn

f.) Heinz Moeller F., Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Fecha de la firma: 5 de febreron del 2001.

nn

Firmado

nn

f.) Jacques Diouf, Director -n General. (En nombre de la FAO).

nn

Fecha de la firma: 5 de febreron del 2001.

nn

I. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

nn

Las enfermedades se han convertidon en uno de los mayores impedimentos para la acuicultura del camarónn en América Latina, especialmente desde la propagaciónn de la Enfermedad de Mancha Blanca (EMB), la producciónn de camarón ha descendido significativamente en muchosn países y los productores de camarón estánn enfrentando serias dificultades para continuar produciendo esten crustáceo. Las pérdidas económicas resultantesn están ahora afectando considerablemente a las economíasn nacionales y a las formas de vida de los sectores involucradosn particularmente los más pobres. Por ejemplo, las exportacionesn de camarón en Ecuador, en diciembre de 1999 estuvieronn por debajo de los niveles alcanzados en 1985. La asistencia técnican para combatir esta situación se considera como altamenten prioritaria, necesaria y de urgencia inmediata antes que sigan propagándose y afectando a toda la región. Estan asistencia contribuirá a mejorar el desarrollo del cultivon del camarón, los ingresos nacionales a través deln comercio (local e internacional), y el sustento de los productoresn de camarón y de otros proveedores de servicios.

nn

Cuando se analiza la epidemiologían y los patrones de dispersión de enfermedades y patógenosn del camarón, especialmente en el caso de patógenosn virales, se denota una evidencia convincente de que el broten de enfermedades está asociado con el movimiento de camaronesn vivos [reproductores y post-larvas (PLs)]. Es muy importanten tomar todas las precauciones y ser cautelosos sobre el movimienton internacional y regional de camarones vivos para su uso en acuicultura.n Esta precaución debe ser aplicable incluso a especiesn domesticadas y a una sola especie de camarón que están siendo cultivada en diferentes lugares. Sin embargo, se deben permitir el movimiento de estos camarones cuando se utilizann los procedimientos apropiados de cuarentena y evaluación.

nn

Nuestro conocimiento sobre losn métodos y opciones para controlar las enfermedades den los camarones, especialmente la EMB, ha mejorado en los últimosn años, principalmente a través de las experienciasn obtenidas en Asia y América Latina. La mejor soluciónn para combatir los problemas de enfermedades de los camaronesn es el cultivar camarones de linajes domesticados certificadosn como libres de patógenos específicos, desarrolladosn con alimentos secos muy nutritivos y en piscinas con bio-seguridadn bajo condiciones libres de estrés para el camarón.n Este debe ser el objetivo de la industria camaronera.

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Con respecto al estrés,n es imposible controlar el clima, pero sí podemos controlarn la capacidad de carga de la piscina, las cantidades de alimenton y recambios de agua. Actualmente, los alimentos secos (extruidos)n parecen ser adecuados, aunque es obvio que todavía hayn espacio para mejorar su calidad. Los mayores problemas que enfrentann los camaroneros, y que son potencialmente controlables son lan inseguridad en cuanto a la calidad de las post-larvas (PLs) quen usan en el cultivo y la bio-seguridad de las piscinas hacia losn vectores de patógenos.

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La forma más simple den resolver los problemas de calidad de PLs es el cambiar el uson de PLs provenientes de reproductores silvestres capturados, porn el uso de PLs derivados de linajes domesticados. Sin embargo,n esta práctica necesita de importantes esfuerzos de investigaciónn y evaluación en el campo, y sigue estando fuera de nuestron alcance. Por lo menos, se debe tratar de asegurar la bio-seguridadn en las piscinas mediante una evaluación apropiada de PLsn para detectar importantes patógenos antes de sembrar.n Los procedimientos y metodologías para la evaluaciónn de PLs para patógenos importantes (actualmente la EMB)n ya se conocen, sin embargo, es necesario el entrenamiento, yn mejorar los laboratorios y centros de diagnóstico.

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Actualmente, hay pocos estándaresn (técnicos), o los que hay no están armonizadosn en la producción de PLs en el laboratorio. Es imperativon que tales estándares sean desarrollados, estandarizados,n validados, armonizados, y aceptados por los productores de larvasn en laboratorios nacionales e internacionales.

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Con respecto a la creaciónn de ambientes de cultivo libres de especies vectores de enfermedades,n existen muchas alternativas. Los Sistemas de cultivo de recirculaciónn completamente cerrados serían una alternativa. El hechon de que los cambios necesarios pueden no ser financieramente factiblesn o físicamente posibles dependen del tipo de operación.

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Por otro lado, el simple procedimienton de filtrado, siembra y recambio de agua sería efectivon y de fácil implementación en cualquier sisteman existente, no siendo necesario ningún otro tratamiento.n De este modo, los patógenos serían excluidos, eln agua filtrada permitiría un recambio de agua sin problemas,n y éste es a menudo, el mejor método para manejarn las condiciones de estrés para el camarón en lan piscina. La filtración no solo sería efectiva sinon que también sería amigable con el medio ambienten y debería ser económicamente factible para losn camaroneros si éstos se unieran para construir instalacionesn de filtración colectivas para conseguir una economían de escala. El trabajo de concientización y educaciónn entre los productores de camarón es esencial para el éxiton de estas intervenciones.

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El establecimiento de una redn autosuficiente de información sobre salud animal acuátican seria altamente valiosa para asegurar que la informaciónn técnica y científica sobre patógenos, impactos,n sus movimientos, etc., estuviera disponible para el sector camaroneron (camaroneros, agencias de estado, proveedores de servicios, científicos,n etc.). Esto también ayudaría a reducir el tráficon de patógenos entre fronteras. Debe tomarse en consideraciónn nuestra experiencia en establecer estos sistemas en Asia y losn beneficios conseguidos por el sector a través de estosn programas.

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El desarrollo de directivas técnicasn regionales y de estándares para cuarentena y certificadosn de salud para el transporte de animales acuáticos vivosn entre países (reproductores y PLs de camarón),n y el armonizar estos esfuerzos en la región, es apropiado,n necesario y debe ser aplicado cuanto antes. Sin embargo, eston tomará algún tiempo en implantarse y para que todosn actúen conforme a estas guías se necesitarán desarrollar esfuerzos a nivel nacional y regional. Además,n la experiencia de la FAO en desarrollar directivas técnicasn para el manejo de salud animal en cuanto al movimiento de animalesn acuáticos a través de fronteras en Asia podrían usarse para el beneficio de América Latina.

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Es importante la capacitaciónn entre las instituciones nacionales, empleados, y productoresn de camarón. Los camaroneros deben conocer todas las opcionesn y oportunidades disponibles para el control de enfermedades,n especialmente la EMB. El desarrollo de buenas prácticasn de manejo para las camaroneras y laboratorios y su documentaciónn con evidencia científica adecuada y datos de campo esn también muy necesario.

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Considerando los puntos anteriormenten expuestos, está claro que la asistencia más efectivan e inmediata para que el continente Americano pueda empezar an resolver los problemas de enfermedades que ahora enfrenta sería:n i) intervenciones para mejorar la calidad de las PLs; ii) programasn de capacitación apropiados para los productores de camarónn y las agencias del estado; y, iii) desarrollar una red de informaciónn global en la región.

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El Gobierno de Ecuador realizón una solicitud formal a la FAO para obtener asistencia técnican para combatir el serio problema de enfermedad en los camaronesn en el Ecuador. La FAO, en consulta y de acuerdo con los paísesn productores de camarón en América Latina, decidión preparar un Proyecto/Programa de Cooperación Técnican Regional para tratar los temas anteriormente descritos.

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En noviembre de 1999, se celebrón un Taller de Expertos de FAO en Cebú, Filipinas, donden participaron catorce países productores de camarón,n incluyendo cinco de América Latina. El taller discutión las estrategias para controlar los problemas de enfermedadesn en camarones y se hicieron recomendaciones para actividades futuras.n Las ideas que se han mencionado anteriormente se hacen en conformidadn con las recomendaciones de ese taller. Estas ideas fueron discutidasn también en el reciente APEC/NACA/FAO/SEMARNAP Taller den Expertos sobre Movimiento entre Fronteras de Patógenosn de Animales Acuáticos y el Desarrollo de Estándaresn Armonizados para el Manejo Sanitario en Acuicultura celebradon en Puerto Vallarta, Jalisco, México del 24 al 28 de julion del 2000. Se acordó que las ideas anteriores serian incorporadasn dentro de un proyecto de asistencia técnica regional.n Los países miembros de FAO, donde esta propuesta de proyecton sería implementada, dieron su aprobación para lan preparación de esta propuesta del proyecto.

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Existen ya varias actividadesn por parte de algunas agencias y organizaciones en apoyo de unn manejo de salud de camarones en América Latina. Estasn ya están tratando varios puntos y cualquier nuevo programan de asistencia por parte de FAO debería ser complementarion y beneficiarse del trabajo ya establecido.

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La mayoría de las opciones,n fechas, instituciones, y sus afiliaciones al proyecto mencionadon en este documento son tentativas y serán finalizadas yn confirmadas durante el Primer Taller Regional de Capacitación.n Algunas de las actividades de colaboración propuestasn están basadas en discusiones entre FAO y las respectivasn instituciones. Estas colaboraciones deberán ser confirmadasn y finalizadas durante el Primer Taller Regional de Entrenamiento.

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II OBJETIVOS DE LA ASISTENCIA

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Objetivo de Desarrollo

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o Asegurar e incrementar losn ingresos de los productores de camarón de cultivos enn América Latina, mejorar los ingresos nacionales, la seguridadn alimenticia, y las formas de vida rurales minimizando los brotesn de enfermedad en el cultivo de camarón

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Objetivos Inmediatos

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o Desarrollar un programa paran mejorar la salud, el manejo sanitario y la calidad de las post-larvasn de camarón producidas en laboratorio.

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o Mejorar la capacidad de losn productores de camarón de cultivos para controlar lasn enfermedades y el manejo sanitario en el cultivo de camarones.

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o Desarrollar y establecer unn sistema de información sobre salud de animales acuáticos,n con el objetivo de suministrar información vital requeridan durante el movimiento de animales acuáticos vivos, y conn especial énfasis en reducir el movimiento de patógenosn entre fronteras.

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III. RESULTADOS DEL PROYECTO

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o Conseguir una calidad mejoradan de post-larvas de camarón producidas en los laboratoriosn de América Latina.

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o Establecer Estándaresn Técnicos Regionales para el buen manejo de la salud den los camarones en el laboratorio para producir post-larvas saludablesn de buena calidad.

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o Mejorar la capacidad técnican de los productores de camarón y expertos nacionales enn el manejo sanitario de camarones de acuicultura en Américan Latina.

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o Proporcionar entrenamiento,n haber realizado labores de extensión, y suministrado materialn educativo para los productores de camarón en Américan Latina.

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o Dejar implantado un sisteman de información regional sobre patógenos de animalesn acuáticos, cuarentena, y salud, con especial referencian a la salud de camarones, para América Latina.

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IV. PLAN DE TRABAJO

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Fase 1- enero a abril 2001

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1. Acordar con los paísesn participantes, una Estrategia para Desarrollar Estándaresn Técnicos Regionales para las Buenas Prácticas den Manejo sanitario en el Laboratorio.

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Identificar y designar, por eln Gobierno de Ecuador, al Coordinador Técnico Regional deln Proyecto (CTRP), el cual deberá ser uno de los especialistasn del Centro de Servicios para la Acuicultura (CSA) de Guayaquil,n Ecuador, este especialista desarrollará su trabajo bajon los Términos de Referencia’que se encuentran en el Anexon 1.

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o Identificar y designar, porn parte de los países participantes en el proyecto, a losn Coordinadores Nacionales (CNs) en cada uno de los países,n participantes del proyecto. Estos desarrollarán sus funcionesn bajo los Términos de Referencia incluidos en el Anexon