AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 11 de mayo de 2020 (R.O 561, 11ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO:
PƔgs.
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIA
RESOLUCIONES:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-0081 ApruĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Alianza del Valle Ltda.ā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito El Transportista CACETā€
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-082 ApuĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Pushak Runa Hombre LĆ­derā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Chimborazo Runaā€
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0084 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WuiƱay Marka Ltda.ā€
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-0085 ApuĆ©bese la fusiĆ³n por absorciĆ³n de la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda.ā€, a la ā€œCooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Totalife Ltda
2 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020- 0081
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;
Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria.ā€;
Que, el artĆ­culo 170 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā€;
Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā€¦)ā€;
Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo seƱalado establece: ā€œEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā€¦)ā€;
Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: ā€œAprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (ā€¦)ā€;
Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria e la
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 3
acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā€;
Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la precitada Norma dispone: ā€œFormas de fusiĆ³n ordinaria.-La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā€;
Que, el artĆ­culo 8 de la norma ut supra establece: ā€œViabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;
Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem seƱala: ā€œContrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā€¦)ā€;
Que, con TrĆ”mite No. SEPS-UIO-2019-001-72984, de 20 de septiembre de 2019, los representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET, remiten a esta Superintendencia la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Acuerdo de Confidencialidad para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0235, de 28 de enero de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET; y, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA, ambas partes resolvieron aprobar su respectiva participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el respectivo contrato de fusiĆ³n entre dichas cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0703, la Intendencia de Riesgos indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET, como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artĆ­culo 171 Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria, en razĆ³n de lo cual concluye: ā€œ(ā€¦) considerando que la posiciĆ³n financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaƱo relativo de la entidad Absorbida se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (ā€¦)ā€.;
Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-012, de 27 de enero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO
4 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
ALIANZA DEL VALLE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse y recomienda autorizar la fusiĆ³n solicitada;
Que, Con Memorando No. SEPS-SGD-ITHAF-2019-4223, de 09 de diciembre de 2019, la Intendencia de Talento Humano, Administrativo y Financiero informa que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CACET no mantiene deudas con la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0235, de 28 de enero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: ā€œ(ā€¦) a criterio de esta intendencia en base al Informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-012 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito El Transportista CACET por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Alianza del Valle Ltda. (ā€¦)ā€;
Que, a travĆ©s de los Memorandos Nos. SEPS-SGD-IGJ-2020-0740 y SEPS-SGD-IGJ-2020-0802, de 27 de febrero y 6 de marzo de 2020, respectivamente, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica considerĆ³ viable que se apruebe la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET;
Que, con instrucciĆ³n inserta en los Memorandos Nos. SEPS-SGD-IGJ-2020-0740 y SEPS-SGD-IGJ-0802, el 27 de febrero y 6 de marzo de 2020, respectivamente, la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su ā€œPROCEDERā€ para continuar con el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusiĆ³n ordinaria de las entidades controladas; y,
Que, con acciĆ³n de personal No. 0733 de 25, de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1790501469001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET, conRegistro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 5
Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792107881001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792107881001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA.:

Tipo Provincia CantĆ³n Parroquia
Matriz Pichincha Quito Quito
ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia Nacional de GestiĆ³n de InformaciĆ³n y Normativa TĆ©cnica se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.
ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Servicios de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, registre el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ALIANZA DEL VALLE LTDA., el nuevo cĆ³digo asignado.
ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO EL TRANSPORTISTA CACET del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
6 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14-04-2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 7
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-082
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;
Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria.ā€;
Que, el artĆ­culo 170 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone:
ā€œLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo. ā€;
Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.
Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo antes seƱalado establece: ā€œEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā€¦)ā€;
Que, el artĆ­culo 176 del precitado cuerpo legal dispone: ā€œAprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente. – En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (ā€¦)ā€;

8 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā€;
Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la norma antes invocada dispone: ā€œFormas de fusiĆ³n ordinaria. – La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā€;
Que, el artĆ­culo 8 de la norma ut supra establece: ā€œViabilidad de la FusiĆ³n.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;
Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem seƱala: ā€œContrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā€¦)ā€;
Que, con TrĆ”mite No. SEPS-UIO-2019-001-96051, de 09 de diciembre de 2019, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRƉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LƍDER y CHIMBORAZO RUNA remiten a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Convenio de Confidencialidad para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n;
Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0011, de 4 de marzo de 2020, en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CHIMBORAZO RUNA, realizada en segunda convocatoria el 17 de enero de 2020, y en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LƍDER, realizada el 11 de enero de 2020, ambas entidades resolvieron aprobar su respectiva participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, suscribiĆ©ndose ademĆ”s el correspondiente contrato de fusiĆ³n entre dichas cooperativas, el 20 de enero de 2020;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2020-017, de fecha 21 de enero de 2020, la Intendencia de Riesgos indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CHIMBORAZO RUNA, como entidad a ser absorbida, y la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 9
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LƍDER, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artĆ­culo 171 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria. En dicho informe consta que ā€œ(ā€¦) sobre la base del anĆ”lisis efectuado a partir de la informaciĆ³n reportada por las entidades al organismo de control; y, considerando que la posiciĆ³n financiera de la entidad Absorbente no se ve afectada debido al tamaƱo relativo de la entidad Absorbida, se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (ā€¦)ā€;
Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2020-027, de 27 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LƍDER a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CHIMBORAZO RUNA, al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentĆ”ndose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, con corte al mes de diciembre de 2019, seƱalando ademĆ”s que: De acuerdo a la ResoluciĆ³n No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de RegulaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en el artĆ­culo 3, determinĆ³ los montos de volumen de negocio sujetos a notificaciĆ³n obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones bĆ”sicas unificadasā€; recomendando luego del anĆ”lisis financiero, autorizar la fusiĆ³n solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0011, de 4 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: ā€œ(ā€¦) a criterio de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sustentado en el Informe TĆ©cnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2020-027 del 27 de febrero de 2020, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Chimborazo Runa por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Pushak Runa Hombre LĆ­der
Que, a travĆ©s de Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0969, de 19 de marzo de 2020, la Intendencia General JurĆ­dica considera viable que, al amparo de lo establecido en el artĆ­culo 176 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, se apruebe la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LIDER a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CHIMBORAZO RUNA;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 19 de marzo de 2020, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0969, la Intendencia General TĆ©cnica emite su ā€œProcederā€ para continuar con el trĆ”mite solicitado;

10 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusiĆ³n ordinaria de las organizaciones controladas;
Que, con acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LƍDER, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1891737439001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CHIMBORAZO RUNA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792218578001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CHIMBORAZO RUNA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1792218578001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LƍDER:

Tipo Provincia CantĆ³n Parroquia
Matriz Pichincha Quito San Juan
ARTƍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia Nacional de GestiĆ³n de InformaciĆ³n y Normativa TĆ©cnica se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CHIMBORAZO RUNA, del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.
ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de SupervisiĆ³n a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario registrar el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO PUSHAK RUNA HOMBRE LƍDER el nuevo cĆ³digo asignado.
ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada, a fin de que excluya a la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 11
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO CHIMBORAZO RUNA del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril de 2020

12 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ- INFMR-DNLESF-2020-0084
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 318 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œCierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblicoā€;
Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: ā€œSistema monetario y financieroā€, TĆ­tulo II: ā€œSistema financiero nacionalā€, CapĆ­tulo XXXVII: ā€œSector financiero popular y solidarioā€, SecciĆ³n XIII: ā€œNorma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidariaā€, SubsecciĆ³n IV: ā€œCONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNā€, en el artĆ­culo 278 dispone: ā€œCierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEā€;
Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: ā€œLa Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artĆ­culo 3 dispone: ā€œInicio del cierre de la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 13
liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.ā€;
Que, el artĆ­culo 8 de la Norma antes indicada seƱala: ā€œUna vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³nā€;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0026-DPMIESCH-PC, de 23 de abril de 2008, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social aprobĆ³ el estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA., con domicilio en el cantĆ³n AlausĆ­, provincia de Chimborazo;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-003196, de 05 de julio de 2013, aprobĆ³ la adecuaciĆ³n del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA., de conformidad con lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-245, de 29 de diciembre de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, designando como liquidador al seƱor Carlos Antonio PĆ©rez BuitrĆ³n, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0167, de 08 de agosto de 2017, este organismo de control resolviĆ³ remover al seƱor Carlos Antonio PĆ©rez BuitrĆ³n, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, en su lugar nombrĆ³ al seƱor JosĆ© Miguel AcuƱa Vaca, tambiĆ©n servidor de esta Superintendencia;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1288, de 10 de julio de 2019, la Intendencia General JurĆ­dica recomendĆ³ que ā€œ(ā€¦) disponga al Ć”rea correspondiente para que verifique que el liquidador proceda de manera inmediata con el cierre del proceso de liquidaciĆ³n conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financieroā€;
Que, del Informe TƩcnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-207 y documentos adjuntos al mismo, se desprende que, mediante oficios ingresados el 26 de julio de 2019 a la Superintendencia de Economƭa Popular y Solidaria con TrƔmites Nos. SEPS-IZ3-2019-

14 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
001-55652 y SEPS-IZ3-2019-001-55793, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida organizaciĆ³n, junto con los documentos correspondientes;
Que, dentro del Informe Final de liquidaciĆ³n, con relaciĆ³n al Acta de Carencia de Patrimonio se seƱala: ā€œEn vista de que la entidad en liquidaciĆ³n NO mantiene pasivos pendientes de pago no es procedente realizar el acta de carencia de (sic) descrita en el numeral 12 del artĆ­culo 312 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financieroā€;
Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-207, suscrito el 09 de diciembre de 2019, se desprende que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: ā€œ(ā€¦)6. CONCLUSIƓN.- En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WuiƱay Marka Ltda. en LiquidaciĆ³n, (ā€¦) se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad.- 7. RECOMENDACIƓN (ā€¦) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WuiƱay Marka Ltda. en LiquidaciĆ³n con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0691727483001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (ā€¦)ā€;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-2121, de 09 de diciembre de 2019, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico elaborado por esa DirecciĆ³n, recomendando: ā€œ(ā€¦)se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (ā€¦)ā€;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2131, de 10 de diciembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n aprueba el informe final del liquidador y recomienda: ā€œ(ā€¦) la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito WuiƱay Marka Ltda., en LiquidaciĆ³n, ha finalizado. (ā€¦) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) (ā€¦); y, a la vez solicita (ā€¦) trasladar a la seƱora Superintendente para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico. (ā€¦)ā€;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0860, de 10 de marzo de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica considerĆ³ factible la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 15
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, el 10 de marzo de 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0860, la Intendencia General TĆ©cnica consignĆ³ su ā€œPROCEDERā€ en relaciĆ³n con el proceso de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,
Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0691727483001; y, su extinciĆ³n de pleno derecho.
ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de GestiĆ³n de InformaciĆ³n y Normativa TĆ©cnica de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.
ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€ del registro correspondiente.
ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor JosĆ© Miguel AcuƱa Vaca, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al seƱor JosĆ© Miguel AcuƱa Vaca, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€, para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la

16 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n AlausĆ­, provincia de Chimborazo, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO WUIƑAY MARKA LTDA. ā€œEN LIQUIDACIƓNā€.
TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 dĆ­as de abril de 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 17
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2020-0085
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 309 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ā€œEl sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisionesā€;
Que, el artĆ­culo 311 ibĆ­dem establece que: ā€œEl sector financiero popular y solidario se compondrĆ” de cooperativas de ahorro y crĆ©dito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivas, recibirĆ”n un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economĆ­a popular y solidaria.ā€;
Que, el artĆ­culo 170 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: ā€œLa fusiĆ³n es la uniĆ³n de dos o mĆ”s entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusiĆ³n se produce tambiĆ©n cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo.ā€;
Que, el artĆ­culo 171 ibĆ­dem determina: ā€œLas fusiones podrĆ”n ser ordinarias y extraordinarias.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico. (ā€¦)ā€;
Que, el artĆ­culo 172 del CĆ³digo ut supra establece: ā€œEl proceso de fusiĆ³n ordinario serĆ” normado por los organismos de control. (ā€¦)ā€;
Que, el artĆ­culo 176 ibĆ­dem dispone: ā€œAprobaciĆ³n. La fusiĆ³n y conversiĆ³n serĆ”n aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulaciĆ³n vigente.- En caso de fusiĆ³n ordinaria, se considerarĆ”n las polĆ­ticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirĆ” un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los lĆ­mites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en coordinaciĆ³n con la Junta de Control de Poder de Mercado (ā€¦)ā€;

18 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
Que, el artĆ­culo 3 de la Norma del Proceso de FusiĆ³n Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045, de 10 de mayo de 2017, establece: ā€œFusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situaciĆ³n de deficiencia de patrimonio tĆ©cnico.ā€;
Que, el literal a) del artĆ­culo 4 de la precitada Norma dispone: ā€œFormas de fusiĆ³n ordinaria.- La fusiĆ³n ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrĆ” ser: a) Por absorciĆ³n, cuando una o mĆ”s entidades son absorbidas por otra que continĆŗa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurĆ­dica, adquiriendo a tĆ­tulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidasā€;
Que, el artĆ­culo 8 de la norma antes mencionada establece: ā€œViabilidad de la FusiĆ³n.-Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intenciĆ³n de fusiĆ³n y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria determinarĆ” la viabilidad de la fusiĆ³n, basĆ”ndose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, anĆ”lisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbenteā€;
Que, el artĆ­culo 11 ibĆ­dem seƱala: ā€œContrato de fusiĆ³n.- Aprobada la participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirĆ”n el contrato de fusiĆ³n (ā€¦)ā€;
Que, con TrĆ”mite No. SEPS-IZ3-2019-001-75216, de 27 de septiembre de 2019, los representantes legales de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA. y COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA. remitieron a esta Superintendencia, la Carta de IntenciĆ³n de FusiĆ³n y el Acuerdo de Confidencialidad para iniciar el proceso de FusiĆ³n Ordinaria por AbsorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA.;
Que, del expediente de fusiĆ³n respectivo se desprende que en Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA.; y, Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA., ambas partes resolvieron aprobar su respectiva participaciĆ³n en el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, en razĆ³n de lo cual se suscribiĆ³ el contrato de fusiĆ³n entre dichas cooperativas;
Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0804, de 31 de octubre de 2019, la Intendencia de Riesgos indica que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA., como entidad a ser absorbida; y, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artƭculo 171

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 19
del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero para la fusiĆ³n ordinaria; a la vez que recomienda: ā€œDe esta manera, sobre la base de la informaciĆ³n financiera (ā€¦) reportada a este organismo de control por parte de las entidades sujetas al presente anĆ”lisis, se recomienda continuar con el proceso de fusiĆ³n ordinaria (ā€¦)ā€.
Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-116, de 4 de diciembre de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n presenta su anĆ”lisis sobre el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA., al que incorpora el detalle de la situaciĆ³n financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, recomendando autorizar la fusiĆ³n solicitada;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2160, de 12 de diciembre de 2019; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0241, de 28 de enero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n seƱala: ā€œ(ā€¦) a criterio de esta intendencia en base al informe TĆ©cnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-116 de la DirecciĆ³n Nacional de Mecanismos de ResoluciĆ³n, se recomienda la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Totalife Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Mushuc Runa Ltda. (ā€¦)ā€;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0717, de 26 de febrero de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica considerĆ³ viable la aprobaciĆ³n de la fusiĆ³n ordinaria por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA., al amparo de lo establecido en el artĆ­culo 176 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, con instrucciĆ³n inserta respecto al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0717, a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de este Organismo de Control, la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su ā€œPROCEDERā€ para continuar con el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA.;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusiĆ³n ordinaria de las entidades controladas; y,
Que, con acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

20 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 – Registro Oficial
RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusiĆ³n por absorciĆ³n por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1890141877001, con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA., con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791962214001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1791962214001, con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.
ARTƍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atenciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA.:

Tipo Provincia CantĆ³n Parroquia
Matriz Pichincha Quito Mariscal Sucre
ARTƍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de GestiĆ³n de InformaciĆ³n y Normativa TĆ©cnica se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA del Catastro PĆŗblico de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.
ARTƍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Servicios de la EconomĆ­a Popular y Solidaria registrar el punto de atenciĆ³n autorizado en el artĆ­culo tercero de la presente ResoluciĆ³n y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MUSHUC RUNA LTDA el nuevo cĆ³digo asignado.
ARTƍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, notifique a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusiĆ³n aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO TOTALIFE LTDA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribuciĆ³n que por seguro de depĆ³sitos le corresponda.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobaciĆ³n de la presente fusiĆ³n no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas, de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” solicitar, en cualquier momento, toda la informaciĆ³n que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusiĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 561 Lunes 11 de mayo de 2020 – 21
SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n se pondrĆ” en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.
TERCERA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
CUARTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 16-4-2020