AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 11 de mayo de 2020 (R.O 560, 11ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CATAMAYO:
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– De creaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Vivienda ā€œEP-MUVIC
– Que crea, regula y controla el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Rotativo -SEROTAC- y la ocupaciĆ³n de las vĆ­as pĆŗblicas por los vehĆ­culos motorizados dentro de la zona tarifada de la ciudad… 17
– Que regula la implantaciĆ³n de estaciones base celular, centrales fijas y de radiocomunicaciones
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ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE’N VIVIENDA DE CATAMAYO Ā«EP-MUVIC
EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad. subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana El establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestiĆ³n pĆŗblica eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciaciĆ³n de las capacidades de los territorios, en ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurĆ­dico actual tambiĆ©n promueve escenarios de gestiĆ³n y articulaciĆ³n que compromete a los GADs a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio no solo de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas, sino tambiĆ©n para mejorar la calidad de vida, de los ciudadanos que habitan en esta circunscripciĆ³n territorial, para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de gestiĆ³n, planificaciĆ³n. regulaciĆ³n y control, ya que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal asĆ­ mismo se reconoce la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales y la capacidad para dictar normas, es asĆ­ que dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 322 del COOTAD y siendo el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo, la instituciĆ³n competente para adecuar, reformar y/o actualizar la normativa institucional vigente, se procede de acuerdo a los requerimientos y competencias constitucionales y legales
i a implementaciĆ³n creaciĆ³n de la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL VIVIENDA DE CATAMAYO, EP-MUVIC se la harĆ” como persona jurĆ­dica de derecho publico, con autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, encargada de implementar planes de urbanizaciĆ³n y vivienda, para solucionar el dĆ©ficit de vivienda que existe en nuestro cantĆ³n.
RazĆ³n por la cual, consciente de la situaciĆ³n antes descrita, el cabildo municipal del cantĆ³n Catamayo, considera que es urgente contar con una norma cantonal, que tienda a solucionar esta problemĆ”tica, motivo por lo que:
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CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…Ā»;
Que, el Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Catamayo conforme lo establece el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 264, inciso final seƱala: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Ā«(ā€¦) En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonalesĀ».
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 375, enuncia que el Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual Ā» I GenerarĆ” la informaciĆ³n necesaria para el diseƱo de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento y gestiĆ³n del suelo urbano (…) 3, elaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” poli ticas, planes y programas de hĆ”bitat y de acceso universal de la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestiĆ³n de riesgos (…)Ā»
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 54. letra i) determina que son funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal Ā«(ā€¦) i) Implementar el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interĆ©s social en el territorio cantonalĀ»,
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 57 establece que son atribuciones del concejo municipal *(…) j) Aprobar la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas o la participaciĆ³n en empresas de economĆ­a mixta, para la gestiĆ³n de servicios de su competencia u obras pĆŗblicas cantonales, segĆŗn las disposiciones de la ConstituciĆ³n y la ley (…)Ā»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el artĆ­culo 147 inciso primero, seƱala: Ā«El Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familia y las personasĀ»;
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Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, en el artĆ­culo 1, regula la constituciĆ³n. organizaciĆ³n, funcionamiento, fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de las empresas publicas que no pertenecen al sector financiero y que actĆŗan en el Ć”mbito regional, provincial o local, y, establece los mecanismos de control econĆ³mico, administrativo, financiero y de gestiĆ³n que se ejercerĆ”n sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblicaĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, publicado en el artĆ­culo 5, dispone; la creaciĆ³n de empresas pĆŗblicas se harĆ”: Ā«(. .) 2 Por acto normativo legal mente expedido por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. (…) La denominaciĆ³n de las empresas deberĆ” contener la indicaciĆ³n de Ā«EMPRESA PUBLICAĀ» o la sigla Ā«EP acompaƱada de una expresiĆ³n peculiar, el domicilio principal de la empresa estarĆ” en el lugar que se determine en su acto de creaciĆ³n y podrĆ” establecerse agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del paĆ­s, en el decreto ejecutivo, acto normativo de creaciĆ³n, esentura publica o resoluciĆ³n del mĆ”ximo organismo universitario competente, se detallaran los bienes muebles o inmuebles que constituyen el patrimonio inicial de la empresa (sic). y en un anexo se listarĆ”n los muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonioĀ».
Que, la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo en el articulo 87, dispone: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales y metropolitanos gestionaran el suelo urbano requerido para el desarrollo de los programas de tvienda de Ć­nteres social necesarios para satisfacer la demanda existente en su territorio de conformidad con su planificaciĆ³n Para ello, harĆ”n uso de los mecanismos, y las herramientas de gestiĆ³n del suelo contempladas en la legislaciĆ³n vigente, en los distritos metropolitanos y en los cantones de mĆ”s de 20.000 habitantes o en los que se observen o se prevean problemas para el acceso a la vivienda de la poblaciĆ³n, el plan de uso y gestiĆ³n de suelo establecerĆ” a las actuaciones privadas de urbanizaciĆ³n de suelo para uso residencial, el destino a vivienda social de no mĆ”s del diez por ciento de dichas actuacionesĀ»,
Que, es imprescindible generar polĆ­ticas de habitat acordes a la necesidad y realidad del cantĆ³n Catamayo. promoviendo la segundad jurĆ­dica, la calidad fĆ­sica, la accesibilidad econĆ³mica y la adecuaciĆ³n general de la vivienda y sus componentes. * PolĆ­ticas encaminadas hacĆ­a la estructura habitacional bĆ”sica con la que debe contar una familia para vivir dignamente;
Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo, en contexto con el actual plan de trabajo, y en su atan de contribuir a la sociedad especialmente a sectores vulnerables y de menores ingresos, de una soluciĆ³n habĆ­ tac tonal digna, estĆ” empeƱado en gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos de vivienda de interĆ©s social, que contribuyan al crecimiento ordenado de la ciudad, y disminuir el dĆ©ficit habitactonal, asĆ­ como tambiĆ©n mejorar las condiciones de habitabilidad de las construcciones de vivienda, que existen en el CantĆ³n; y,
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En uso de las facultades conferidas en el inciso final del articulo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y articulo 7,54 letra i); y, 57 letra j) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal del cantĆ³n Catamayo.
EXPIDE LA:
ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE CATAMAYO Ā«EP-MUVICĀ»
ArtĆ­culo 1.- ConstituciĆ³n y deaomioaciĆ³o – Crease la EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL VIVIENDA DE CATAMAYO, EP-MUVIC como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, encargada de implementar planes de urbanizaciĆ³n y vivienda.
La Empresa PĆŗblica Municipal EP-MUVIC por su naturaleza, tendrĆ” duraciĆ³n indefinida.
ArtĆ­culo 2.- Domicilio – RI domicilio principal de la Empresa PĆŗblica Municipal de Vivienda de Catamayo, EP-MUVIC, estarĆ” localizado en la ciudad de Catamayo y para su desarrollo y gestiĆ³n, podrĆ” establecer agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del cantĆ³n Catamayo
Sin perjuicio de su domicilio, podrĆ” extender la prestaciĆ³n de sus servicios, mediante convenios con Gobiernos Municipales de otros cantones, si asĆ­ lo decidiera el Directorio de la Empresa
La EP-MUVIC, se regirĆ” por las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y demĆ”s leyes afines, la presente Ordenanza y las Resoluciones que expida el Directorio
ArtĆ­culo 3.- Objeto.- El objeto de la EP MUVIC, es facilitar el acceso a la vivienda en suelo urbanizado, principalmente para la poblaciĆ³n de escasos recursos econĆ³micos o en situaciĆ³n de vulnerabilidad y nesgo, procurando una vida digna y el adecuado desarrollo de la comunidad, a travĆ©s de oferta de soluciones habitacionales, como de servicios complemĆ©ntanos, obras de infraestructura bĆ”sica, conexos y afines, que pudieran ser considerados de interĆ©s colectivo, los mismos que se prestaran en base a los principios de equidad y responsabilidad, respecto a las diferentes culturas y equilibrio entre lo urbano y lo rural: para lo cual ejecutara las siguientes actividades:
a) Planificar, habilitar, y urbanizar suelo para desarrollo urbano y vivienda;
b) Formular y ejecutar planes, programas y proyectos, tendientes a la urbanizaciĆ³n del sudo y construcciĆ³n de vivienda de interĆ©s social que generen alternativas habitacionales. bien sea por administraciĆ³n directa, contratos, licencias. concesiones, fideicomisos, arrendamientos con opciĆ³n de compra Y cualquier forma legal reconocida por el derecho ecuatoriano, con actores del sector pĆŗblico o privado, nacionales o extranjeros;
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c) Dotar lotes de terrenos con servicios y vivienda nueva, con Ć©nfasis para grupos de atenciĆ³n prioritaria de escasos recursos econĆ³micos mediante el desarrollo de proyectos, planes, programas de financiamiento para viviendas de interĆ©s social en el cantĆ³n Catamayo, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y privada, y, de las instituciones de economĆ­a popular y solidaria, bajo principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, equidad. interculturalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad con enfoque a la gestiĆ³n de riesgos;
d) Propiciar alianzas estratĆ©gicas que permitan canalizar recursos, aportes, lĆ­neas de crĆ©dito o transferencia de tecnologĆ­as orientadas a la planificaciĆ³n, diseƱo. construcciĆ³n y/o financiamiento de urbanizaciones, viviendas o soluciones habitacionales en general, con Ć©nfasis en. La generaciĆ³n de fondos de crĆ©dito destinados a la construcciĆ³n de unidades de vivienda de interĆ©s social.
e) Coordinar con instituciones locales, nacionales e internacionales la implementaciĆ³n de planes de vivienda de interĆ©s social en sectores urbanos yo rurales del cantĆ³n Catamayo y el impulso a programas emergentes de vivienda con proyectos de reasentamientos humanos para aquellos grupos que hayan sufrido desastres naturales o antrĆ³picos: o, que requieran ser ubicados por encontrarse asentados en zonas de alto nesgo;
f) Prestar asesorĆ­a, asistencia, y apoyo tĆ©cnico a organizaciones sociales formadas con el objeto de adquirir terrenos para la construcciĆ³n de vivienda en beneficio de sus socios,
g) Sugerir procesos de reestructuraciĆ³n parcelaria y expropiaciĆ³n al Concejo Municipal, que faciliten la urbanizaciĆ³n del suelo y contribuyan a solucionar problemas habitacionales de interĆ©s social y de desarrollo urbanĆ­stico del cantĆ³n Catamayo,
h) Apoyar la investigaciĆ³n y la utilizaciĆ³n de tecnologĆ­as adecuadas para viandas de interĆ©s social y propiciar procesos de adopciĆ³n de las mismas,
i) Prestar Recibir asesorĆ­a o consultoria dentro del paĆ­s o en el exterior
j) DiseƱar la estructura habitacional bĆ”sica Con lo que debe contar una familia para vivir dignamente, en armonĆ­a con la planificaciĆ³n de la ciudad
k) Contar con un registro de suelos para emplazar urbanizaciones para tener un conocimiento claro y preciso de los posibles lugares que pueden albergar a nuevas familias con vivienda propia al igual que un registro de proyectos, como parte de la planificaciĆ³n, para la promociĆ³n y desarrollo de propuestas habitacionales; y. coordinar con las autoridades municipales, los planes y acciones que permitan establecer Ć”reas especificas de terreno, que constituyen reserva para la implementaciĆ³n de programas futuros de vivienda;
I) Gestiona e implementar programas de mejoramiento, restauraciĆ³n y construcciĆ³n de unidades habitacionales en edificaciones de carĆ”cter patrimonial, pĆŗblicas o privadas, acorde a los objetivos de la polĆ­tica pĆŗblica definida por el ente rector de edificaciones patrimoniales;
m) Constituir empresas subsidiarias, filiales. Agencias a unidades de negocio para la prestaciĆ³n de sus servicios dentro o fuera del cantĆ³n, para este efecto se necesitarĆ” la aprobaciĆ³n del Directorio con la mayorĆ­a absoluta de votos de sus miembros.

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n) fomentar la capacitaciĆ³n y especializaciĆ³n de su personal en lodos los niveles y Ć”reas de la empresa; y,
o) Las demƔs que establezcan las leves, ordenanzas y reglamentos
Articulo 4.- Del Directorio.- El Directorio de la EP-MUVIC, estĆ” integrado de la siguiente manera:
a) El Alcalde o Alcaldesa, o su delegado/a, quien lo presidirĆ”;
b) Un Concejal a principal y un alterno/a. nombrados por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo;
c) El Directora del Departamento de PlanificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo;
d) El Coordinadora de Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo; y,
e) El Director del Departamento de Obras Publicas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo
El quĆ³rum reglamentario de la instalaciĆ³n de sesiones serĆ” el de la mayorĆ­a simple de los miembros del Directorio.
El Directorio se reunirĆ” en forma ordinaria por lo menos una vez al mes. previa convocatoria con 48 horas de anticipaciĆ³n; y, extraordinariamente las veces que sean necesarias para tratar asuntos de carĆ”cter especĆ­fico, previa convocatoria de su presidente con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n La convocatoria tambiĆ©n procederĆ” a solicitud escrita de tres de los miembros del Directorio
l AS decisiones del Directorio se adoptarĆ”n por mayorĆ­a simple, en caso de empale, el Presidente del Directorio tendrĆ” voto dirimente Los votos sĆ³lo podrĆ”n ser a favor, en contra o en blanco sobre la mociĆ³n presentada El voto en blanco se sumarĆ” a la voluntad de la mayorĆ­a, no cabe abstenciĆ³n
Dentro del Directorio se elegirƔ un vicepresidente, quiƩn es ausencia del Presidente, asumirƔn las mismas funciones y atribuciones del titular
Las reuniones se realizarĆ”n en el salĆ³n de sesiones que determine el Directorio de la Empresa sĆ³lo excepcionalmente en otros lugares
ArtĆ­culo 5.- AtribuciĆ³n del Directorio. – Son atribuciones del Directorio a mĆ”s de las determinadas en la ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, las siguientes:
a) Establecer las polĆ­ticas de vivienda y los lincamientos comerciales que se han de seguir en la Empresa, en el marco de la legislaciĆ³n y en concordancia con las disposiciones econĆ³micas, sociales, urbana, rurales y poblacionales
b) Aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y procesos, que requiere la empresa, para su buena marcha;

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c) Autorizar la contrataciĆ³n de los crĆ©ditos o lĆ­neas de crĆ©dito, asĆ­ como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, igual o superior al limite que determine el Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, con sujeciĆ³n a las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Km presas PĆŗblicas y la normativa interna de la empresa. Las contrataciones de crĆ©dito, lineales de crĆ©dito inversiones inferiores ha dicho monto serĆ”n autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa.
d) Resolver sobre la creaciĆ³n de agencias y unidades de negocio;
e) Autorizar a quien ejerciere la Gerencia General la transferencia de los bienes inmuebles de propiedad de la Empresa, asĆ­ como la constituciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio a los mismos, en el marco de la ley, en las cuantĆ­as fijadas por el Directorio,
f) Autorizar la ejecuciĆ³n de programas y proyectos de mejoramiento urbano, lotes con servicios y vivienda nueva: la suscripciĆ³n de convenios y compromisos impulsados por la empresa;
g) Aprobar el presupuesto anual de la Empresa, para lo cual el Gerente de la Empresa PĆŗblica lo presentarĆ” en las mismas fechas estableadas para la aprobaciĆ³n del presupuesto del GADMC segĆŗn el COOTAD; una vez aprobado se pasarĆ” al Concejo del GADMC, para su conocimiento.
h) Aprobar convenios con organismos financieros pĆŗblicos y privados, respecto de alternativas de crĆ©dito, para generar proyectos de vivienda de interĆ©s social;
i) Aprobar el manual de puestos de la Empresa.
j) Propiciar proyecto de reasentamientos humanos para aquellos grupos que hayan sufrido desastres naturales, y, en otros casos, promover la reubicaciĆ³n de aquellos que estĆ©n asentados en zonas de alto riesgo o producto de asentamientos de hecho:
k) Aprobar la participaciĆ³n e inversiĆ³n en asociaciones, fundaciones o corporaciones, convenio, actos y contratos, o a travĆ©s de cualquier forma de asociaciĆ³n permitidas por la ley, previa propuesta presentada por quien ejerciere la Gerencia General,
l) Solicitar intervenciĆ³n de AuditorĆ­a Interna o Externa,
m) Autorizar licencias del o la Gerente General,
n) Conocer y someter a consideraciĆ³n del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo proyectos de ordenanza relacionadas con el funcionamiento de la Empresa, procesos de reestructuraciĆ³n parcelarĆ­a y expropiaciĆ³n que faciliten la UrbanizaciĆ³n del suelo y contribuyan a solucionar problemas habitacionales del CantĆ³n Catamayo.
o) Presentar al Concejo Municipal el informe anual de las actividades desarrolladas de conformidad con los planes y programas; y el referido a la situaciĆ³n econĆ³mica de la empresa; y.
p) Las demƔs que le asigne la Ley, Ordenanzas y Reglamentos
ArtĆ­culo 6.- De la o el Secretario del Directorio.- La secretarĆ­a del Directorio serĆ” ejercida por la o el Gerente General de la Empresa, con voz informativa pero sin voto, sentarĆ” las actas de las sesiones con su firma junto con la del Presidente a. serĆ” el custodio de las actas y quiĆ©n de fe de las resoluciones tomadas, asĆ­ como serĆ” responsable del archivo general de la empresa solicita se continĆŗe con el sĆ©ptimo articulo

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ArtĆ­culo 7.- Periodo de Funcionamiento de loĀ» Miembros del Directorio.- Las y/o los integrantes del Directorio durarĆ”n en sus funciones mientras conserven la condiciĆ³n de funcionarios y autoridades establecidas en el articulo 4 de la presente Ordenanza
ArtĆ­culo 8,- Del Gerente General.- La o el Gerente General serĆ” un funcionario de libre nombramiento y remociĆ³n, designado por el directorio de fuera de su seno, de una tema presentada por la o el presidente del directorio EjercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la empresa y serĆ”, en consecuencia, el responsable de la gestiĆ³n empresarial, administra, administrativa, econĆ³mica, financiera, comercial, tĆ©cnica y operativa. DeberĆ” dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la ConstituciĆ³n de la repĆŗblica.
ArtĆ­culo 9.- Requisitos- Para ser Gerente General se requiere:
a) Poseer titulo profesional mĆ­nimo de Tercer nivel en ramas afines al objeto de la empresa;
b) Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa, y,
c) Al momento de su posesiĆ³n en el cargo, no encontrarse desempeƱando ninguna funciĆ³n pĆŗblica, ni tener contratos vigentes de ejecuciĆ³n de obras, presenta servicio con inclusiĆ³n de consultorĆ­as o de adquisiciĆ³n de bienes con et gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n Catamayo y sus empresas.
Articulo 10.- Gerentes de Filiales y Subsidiarias B Directorio de la EP-MUVIC dentro de sus atribuciones tiene la facultad de crear filiales y subsidiarias que actuarĆ”n de manera desconcentrada a travĆ©s de la gestiĆ³n de una o un gerente, de libre nombramiento v remociĆ³n, de acuerdo a las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de empresas publicas, la presente ordenanza, las disposiciones y resoluciones del directorio y el gerente general
La remociĆ³n del gerente de la filial y subsidiaria no darĆ” lugar al pago de indemnizaciĆ³n alguna.
ArtĆ­culo 11.- Inhabilidades y prohibiciones para ser Gerente General, Gerente de Filiales) SubsidiarĆ­as; y. Administradores – No podrĆ”n ser designados ni actuar como Gerente General, Gerente de filiales y subsidiarias, o, administradores de agencias o unidades de negocio, ni como personal de libre designaciĆ³n de la empresa pĆŗblica, lo que al momento De su designaciĆ³n o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o mas de la inhabilidades y prohibiciones seƱaladas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas.
Su inobservancia darĆ” lugar a la inmediata cesaciĆ³n de sus funciones sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que pudieren derivar de esta prohibiciĆ³n.
ArtĆ­culo 12.- De la ContrataciĆ³n.- La contrataciĆ³n de obras bienes y servicios, incluidos los de consultarĆ­a, que realice la EP-MUVIC, observarĆ” el procedimiento determinado en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica el Reglamento de

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aplicaciĆ³n, las resoluciones emitidas por el SERCOP, y el presupuesto empresarial Para lo cual, la empresa, subsidiaria o filial requiere
a) Plan EstratĆ©gico y Plan Anua) de Contrataciones, debidamente aprobados, los mismos que deben guardar relaciĆ³n con las polĆ­ticas pĆŗblicas, con el Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Catamayo, con el Plan de Desarrollo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Catamayo y con el Plan de Uso y GestiĆ³n del Suelo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Catamayo;
b) Aplicar el rĆ©gimen comĆŗn en la contrataciĆ³n de bienes, obras y servicios, incluir de los de consultoria, conforme a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s disposiciones administrativas aplicables, procurando adquirir productos de origen nacional de acuerdo a las condiciones que determina la Ley;
c) Aplicar rĆ©gimen especial de contrataciĆ³n, conforme a la alianza estratĆ©gica, convenio y contrato que establezca los procedimientos de contrataciĆ³n y su normativa aplicable,
d) Conocer y aprobar las tan las o tasas por la prestaciĆ³n de los servicios de la l-P-MUVEC, sobre la base de los estudios tĆ©cnicos que representen las direcciones respectivas, lo que deberĆ”n estar ajustados a los criterios de solidaridad. accesibilidad, equidad, calidad y focalizaciĆ³n de subsidios concordancia la funciĆ³n social que debe cumplir;
e) Tener capacidad financiera de payo para beneficiarse del otorgamiento de garantĆ­as soberanas concedidas por el Estado para el financiamiento de proyectos de inversiĆ³n;
f) Garantizar la eficiencia en el uso de los recursos de la empresa mediante compras corporativas, y,
g) Observar las prohibiciones determinadas en la ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, respecto de negociaciones y contrataciones con la empresa.
ArtĆ­culo 13.- Capacidad Asociativa – La EP-MUVIC. gozarĆ” de capacidad para asociarse en consorcios, alianzas estratĆ©gicas, conformar empresas de economĆ­a mixta en asociaciĆ³n con empresas privadas o pĆŗblicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente para la ampliar sus actividades, acceder a tecnologĆ­as avanzadas de productividad y eficiencia en todos los Ć”mbitos de sus actividades.
En general, los acordes asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberĆ”n ser aprobadas mediante resoluciĆ³n del Directorio en funciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos, econĆ³micos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirĆ”n de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar las acciones e inversiones, respectivamente.
ArtĆ­culo 14.- Patrimonio – El patrimonio de la EP-MUVIC, estarĆ” conformado por:

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a) Las acciones, participaciĆ³n, tĆ­tulos habilitantes, bienes tangibles intangibles y demĆ”s activos y pasivos que la empresa pĆŗblica posea tanto al momento de su creaciĆ³n como en el futuro;
b) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran a travĆ©s de cualquier figura jurĆ­dica de parte del Gobierno AutĆ³nomo {Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo u otras Entidades PĆŗblicas, sea para aumentos de capital, patrimonio y futuras capitalizaciones,
c) Los ingresos que obtengan por la prestaciĆ³n de servicios brindados y de la venta de lotes y bienes inmuebles.
d) Las subvenciones que se establezcan a favor, tanto del sector pĆŗblico como del sector privado;
e) Ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones realizadas con el beneficio de inventario a su favor,
0 Los recursos procedentes de operaciones de crƩdito que se concierten, y,
g) Los demƔs que adquiera de conformidad con la ley y otras normas pertinentes.
ArtĆ­culo 15.- Excedentes.- Los excedentes que genere la EP-MUVIC a travĆ©s de las actividades econĆ³micas se determinarĆ”n a la inversiĆ³n y reinversiĆ³n en la misma empresa, sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, en niveles que garanticen su desarrollo.
Articulo 16.- Rentabilidad social y subsidios- Las subvenciones y subsidios se destinarĆ”n preferentemente para la expansiĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial, en las zonas en las que existe dĆ©ficit de estos servicios pĆŗblicos o para los sectores de atenciĆ³n social prioritaria Los planes anuales de operaciĆ³n deberĆ”n considerar los programas de expansiĆ³n a los que se refiere este artĆ­culo
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo determinarĆ” los requisitos que se deberĆ”n cumplir para otorgar subvenciones o subsidios, que en todo caso tendrĆ”n el carĆ”cter de temporales, de igual forma determinara los mecanismos de evaluaciĆ³n de los servicios que se provean.
ArtĆ­culo 17.- Beneficios Tributarios- La EP-MUVIC gozarĆ” de los beneficios tributarios al igual que otra entidad y organismo del sector pĆŗblico, incluido el de exoneraciones, previsto en el CĆ³digo Tributario, en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y demĆ”s leyes de naturaleza tributaria. Para el efecto, ver a inscribirse en el Registro ƚnico de Contribuyentes, llevar contabilidad y cumplir con los demĆ”s deberes formales contemplados en el CĆ³digo Tributario. Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s leyes de la RepĆŗblica.
La EP-MUVIC estarĆ” exonerada del pago de tasas por los servicios prestados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo para la ejecuciĆ³n de planes y programas de UrbanizaciĆ³n y vivienda.Ā»

12 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 – Registro Oficial
ArtĆ­culo 18.- De la fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n.- Los procesos de fusiĆ³n, escisiĆ³n y liquidaciĆ³n de la EP-MUVIC, se sujetarĆ”n a las normas establecidas para el efecto en la Ley.
Articulo 19.- Coactiva – ConcĆ©dase a la EP-MUVIC, la facultad: para ejercer la acciĆ³n coactiva, en contra de personas naturales o jurĆ­dicas para el cobro de crĆ©ditos o cualquier tipo de obligaciones que se encuentren en mora con la empresa.
El Gerente General como representante legal de la empresa, ejercerĆ” la acciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado, con sujeciĆ³n a (as disposiciones pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nica General de Procesos, la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y demĆ”s leyes conexas.
ArtĆ­culo 20.- ReglamentaciĆ³n – El Directorio reglamentarĆ” el ejercicio de la acciĆ³n coactiva.
ArtĆ­culo 21.- Declaratoria de Utilidad PĆŗblica – El Presidente del Directorio en su calidad de mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Catamayo podrĆ” declarar de utilidad publica o de interĆ©s social, con fines de expropiaciĆ³n mediante acto motivado y siguiendo el procedimiento legal respectivo, con la finalidad de que la empresa pĆŗblica pueda desarrollar. Actividades propias de su objeto de creaciĆ³n, esta facultad se ejercerĆ” con sujeciĆ³n a la Ley.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA.- En lo no previsto en esta Ordenanza sobre la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la EP-MUVIC, se estarĆ” a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, su reglamento y demĆ”s disposiciones que conforme a estas normas dicten su Directorio o Gerente General, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.
SEGUNDA.- La EP-MUVIC, sus subsidiarĆ­as y sitiales no estĆ”n obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco estĆ”n obligadas a gestionar sus recursos financieros a travĆ©s de la Cuenta ƚnica del Tesoro Nacional ni a travĆ©s del ESIGEF. La contabilidad que lleven las empresas pĆŗblicas estarĆ” basada en los principios de contabilidad de general aceptaciĆ³n y normas internacionales de contabilidad, generando toda la informaciĆ³n financiera necesaria para medir su gestiĆ³n tanto administrativa y financiera.
SECRETARIO.- TERCERA.- Las y los servidores de la Empresa, deberĆ”n acreditar conocimiento y experiencia en relaciĆ³n a las labores a cumplir, asĆ­ como condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional. No podrĆ”n desempeƱar ningĆŗn otro cargo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 13
pĆŗblico, excepto la docencia universitaria en institutos de educaciĆ³n superior, legalmente reconocidos, y, fuera de su horario de trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Dentro del plazo de un mes, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la o et Alcalde designarĆ” un equipo tĆ©cnico integrado por servidores municipales que se encargarĆ” de levantar los primeros insumos para la puesta en marcha de la Empresa PĆŗblica Municipal de Vivienda de Catamayo Ā«EP-MUVICĀ», en lo principal, informe de predios disponibles para vivienda de interĆ©s social: prefactibilidad de proyectos de urbanizaciĆ³n, construcciĆ³n y comercializaciĆ³n de viviendas, estudio de mercado: diseƱo del proyecto de vivienda: y, otros informes que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales serĆ”n entregados dentro de cuatro meses a partir de la fecha de designaciĆ³n del equipo tĆ©cnico.
SEGUNDA.- Dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as, luego de haber recibido los informes del equipo tĆ©cnico, se constituirĆ” el Directorio de la Empresa, previa convocatoria de la o el seƱor Alcalde, para lo cual designarĆ” una o un Secretario Ad- hoc El Directorio en el tĆ©rmino no mayor a quince dĆ­as de su constituciĆ³n, designarĆ” a la o Gerente General de la Empresa
TERCERA- En el plazo de dos meses posterior a la designaciĆ³n de la o Gerente, el Directorio aprobarĆ” reglamentos, manuales y demĆ”s instrumentos necesarios para el cabal funcionamiento de la Empresa.
CUARTA- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo, efectuarĆ” las asignaciones y transferencias presupuestarĆ­as que se requieran para el funcionamiento y gestiĆ³n de la Empresa PĆŗblica Municipal de Vivienda de Catamayo Ā«EP-MUVICĀ»
DISPOSICIƓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estĆ©n en contraposiciĆ³n con las establecidas en la presente ordenanza.
DISPOSICIƓN FINAL
La presente ordenanza en su Ć”mbito administrativo entrarĆ” en vigencia en forma inmediata una vez que se promulgue en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n y otros medios y. los aspectos tributarios se pondrĆ”n en vigencia una vez que sea publicada en el Registro Oficial

14 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 – Registro Oficial
La presente Ordenanza es dada y firmada en el SalĆ³n de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo. a los treinta dĆ­as del mes de enero del aƱo dos mil veinte.

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.-CERTIF1CA: Que la presente, -ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE CATAMAYO Ā«EP-MUVICĀ», fue conocida, discutida y aprobada por los SeƱores, a Concejales/a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo, en primer debate en SesiĆ³n Extraordinaria de fecha 20 de noviembre del dos mil diecinueve y, en segundo v definitivo debate en SesiĆ³n Ordinaria el dia 30 de enero del aƱo dos mil veinte; es todo cuanto puedo certificar remitiĆ©ndome a las actas correspondientes.
Catamayo, 05 de febrero de 2020

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A los diez dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 15
DescentralizaciĆ³n en su cuarto inciso, remito al Abogado Griben Armando Figueroa Agurto, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo la: Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE CATAMAYO Ā«EP-MUVICĀ» en tres ejemplares de igual tenor, para su sanciĆ³n.

VI < Al I y ƍ DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTƓN CATAMAYO.- En la ciudad de Catamayo, a los catorce dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte, habiendo recibido en tres ejemplares la Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE CATAMAYO ā€œEP-MUVICā€ suscritos por el Abogado Manuel Eduardo Carcelen Secretario General del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo, al tenor del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, observando que se ha cumplido el trĆ”mite legal, SANCIONƓ la presente Ordenanza y dispongo su promulgaciĆ³n*
Catamayo 14 de febrero de 2020

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.-CERTIFICA: Que, el Abogado Gilbert Armando Figueroa Agurto, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo; SancionĆ³, firmĆ³

16 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 – Registro Oficial
y dispuso la PromulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA DE CREACIƓN DE LA EMPRESA PƚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA DE CATAMAYO Ā«EP-MUVICĀ», el catorce de febrero del aƱo dos mil veinte-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 17
ORDENANZA QUE CREA, REGULA V CONTROLA EL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
TARIFADO DE CATAMAYO -SEROTAC- Y LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS
PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA ZONA
TARIFADA DE LA CIUDAD DE CATAMAYO.
EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados en el marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana, el establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestiĆ³n pĆŗblica eficiente y particĆ­pame que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciaciĆ³n de las capacidades de los territorios En ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurĆ­dico actual tambiĆ©n promueve escenarios de gestiĆ³n y articulaciĆ³n que compromete a los GADs a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de gestiĆ³n, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, ya que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal, asĆ­ como para ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, por otra parte, la ciudad de Catamayo debe recuperar su espacio pĆŗblico, para garantizar la convivencia pacifica y la seguridad ciudadana, de la mano del Plan de Movilidad cantonal, el cual es una herramienta establecida para planificar, regular y gestionar el TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, siendo este el eje fundamental de la presente Ordenanza.
El CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD-, establece las atribuciones del Concejo Municipal, disponiendo el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
La implementaciĆ³n del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tan fado de Catamayo -SEROTAC- se la realizara en el casco urbano del cantĆ³n, que tiene gran densidad demogrĆ”fica y creciente trĆ”fico vehicular con predominio del transporte privado, caotizando la libre movilidad, que se manifiesta en toda su magnitud en los dĆ­as de feria.
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En las calles que sirven para estacionamiento de vehĆ­culos pesados y livianos o similares, este indiscriminado estacionamiento ocasiona problemas principalmente a los adultos mayores, niƱos y personas con discapacidad, en este sentido, el transporte pĆŗblico intracantonal y privado se ven impedidos de cumplir su trabajo con calidad y eficiencia, porque sus calles han sido ocupadas en forma arbitraria, al no existir ninguna norma de regularizaciĆ³n de estacionamiento
La falta de parqueaderos en el centro de la ciudad, genera insatisfacciĆ³n en las personas, por esta razĆ³n aquellos que acuden al sector tendrĆ”n una buena aceptaciĆ³n en la implementaciĆ³n del Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado de Catamayo -SEROTAC-
Motivo por el cual:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CATAMAYO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. (…)
Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre las cuales corresponde, ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n: planificar, regular, controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;
Que el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece, que son competencias exclusivas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, las siguientes literal b) ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo; literal c) planificar, construir y mantener la vialidad urbana: y, literal f) planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;
Que, el Art. 30 4 de la Ley OrgĆ”nica de transporte terrestre trĆ”nsito y seguridad vial menciona que. Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el Ć”mbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrĆ”n las
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 19
atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar. regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte, dentro de su jurisdicciĆ³n, observando las disposiciones de carĆ”cter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Segundad Vial; y, deberĆ”n informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del trĆ”nsito y la seguridad vial se vayan a aplicar
Corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales en el Ć”mbito de sus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales e Ć­nter cantonales de trĆ”nsito y transporte
Que, en el Art. 30 5 literales a) y b) de la Ley OrgĆ”nica de transporte terrestre trĆ”nsito y segundad vial menciona que, menciona que: a) Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n. los convenio;) internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal; b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, trĆ”nsito y segundad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, en coordinaciĆ³n con la Agencia Nacional y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados regionales:
Que, en el Art. 57 del COOTAD, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la facultad normativa, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones: la de crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute ( .).
Que, el Art. 130 del COOTAD, seƱala que, a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, les corresponden de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte y seguridad vial, dentro de su territorio cantonal (..).
Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Segundad Vial en su capitulo IV de las competencias de las municipalidades establece en su articulo 30.5 Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, transito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ć”mbito intracantonal, conforme la clasificaciĆ³n de las vĆ­as definidas por el Ministerio del Sector.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Segundad Vial en su titulo 11 de la educaciĆ³n vial y capacitaciĆ³n en su artĆ­culo 185, dispone que Ā«La educaciĆ³n para el trĆ”nsito y seguridad vial establece los siguientes objetivos: a) Reducir de forma sistemĆ”tica los accidentes de trĆ”nsito; b) Proteger la integridad de las personas y sus bienes; c) Conferir seguridad en el trĆ”nsito peatonal y vehicular, e) Prevenir y controar
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la contaminaciĆ³n ambiental, 0 Procurar la disminuciĆ³n de la comisiĆ³n de las infracciones de trĆ”nsito, j) Promover la utilizaciĆ³n de formas de transportes no contaminantes como medio de movilizaciĆ³nĀ»;
Que, la ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre. TrĆ”nsito y Seguridad Vial en su capitulo III de las vĆ­as, en su Art. 208 establece que La ComisiĆ³n Nacional en coordinaciĆ³n con el INFN, serĆ” la encargada de expedir la regulaciĆ³n sobre seƱalizaciĆ³n vial para el trĆ”nsito, que se ejecutarĆ” a nivel nacional que las entidades municipales deberĆ”n hacer estudios para incorporar en el casco urbano vĆ­as nueva.*, de circulaciĆ³n y lugares destinados para estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificaciĆ³n de este medio de transporte;
Que, como se menciona en el Plan de Movilidad Sustentable del cantĆ³n Catamayo, existen zonas de congestiĆ³n y riesgos, el mĆ”s grande es la zona de la parroquia Catamayo especĆ­ficamente en el centro y mercado en dĆ­as de tena. H otro punto se encuentra ubicado en la zona de parqueo de las camionetas y buses de transporte conectada con la vĆ­a de entrada y salida de la urbe.
Que, el Plan de Movilidad Sustentable del cantĆ³n Catamayo seƱala como recomendaciĆ³n: que se cree una ordenanza municipal que regule y controte el acceso de vehĆ­culos pesados por el interior de la urbe de Catamayo, y se vigile su cumplimiento TambiĆ©n recomendamos el desarrollo de una zona tarifada para garantizar el uso de espacios para el estacionamiento vehicular, y la construcciĆ³n de una nueva Terminal Terrestre en una zona no muy alejada de la urbe de Catamayo para que las unidades de buses eviten cruzar vĆ­as interiores al municipio, y que se prohĆ­ba, y se vigile realmente su cumplimiento de la normativa, ordenanza municipal, que regule el acceso y trĆ”fico de vehĆ­culos pesados por el interior de la urbe
Que, el Plan de Movilidad Sustentable del cantĆ³n Catamayo menciona que los parqueaderos tarifados son un tipo de gestiĆ³n, muy extendido y de uso frecuente por los municipios y ciudades de todo el mundo, no persigue como primer objetivo un afĆ”n recaudatorio, sino mĆ”s bien desincentivar el uso del vehĆ­culo motorizado en determinadas zonas de la urbe, aumentando el Ć­ndice de rotaciĆ³n de los parqueaderos es esta zona de alta demanda…
Que, Como menciona el Plan de Movilidad Sustentable del cantĆ³n Catamayo, Actualmente en la urbe de la Ciudad de Catamayo existe una dificultad para et parqueadero del trafico vehicular en sus calles, debido en primer lugar al volumen vehicular existente, y a que no existen suficientes espacios de parqueo* en la urbe, si existen zonas y momentos en que se produce una carencia de lugares de parqueo, sobre todo en la zona central del municipio en los fines de semana y dĆ­as festivos, por causa de un aumento del volumen vehicular de los visitantes externos a la urbe que acude a esta

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para realizar las compras en los locales comerciales que se concentran sobre iodo en la zona central de estĆ”.
Que, segĆŗn menciona el Plan de Movilidad Sustentable del cantĆ³n Catamayo, la zona tarifada en la urbe de un municipio ayuda a: 1. Mejorar la congestiĆ³n vehicular, peatonal y la seguridad vial en la zona: 2. Aumenta la rotaciĆ³n de parqueaderos en la zona, se logra aumentar las posibilidades de adsorciĆ³n de vehĆ­culos para parqueos sin tener que desarrollar ninguna infraestructura, 3. Desincentiva el uso del vehĆ­culo privado en la zona. 4. Dinamiza el comercio de la zona
Que, al establecer limitaciones de tiempo y el cobro de un valor como contraprestaciĆ³n por el uso de los espacios de la vĆ­a pĆŗblica destinados a parqueo de vehĆ­culos, mejorarĆ” y disminuirĆ” el trĆ”nsito vehicular en las zonas congestionadas, y a la vez que permitirĆ” a los usuarios contar con parqueos en Ć³ptimas condiciones en tales sectores,
En uso de sus atribuciones y facultades constantes en el Art. 7; art. 55 ht a, b, c; y Art. 57 lit. a, b, c del COOTAD (CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n), y de acuerdo a las competencias establecidas en el Art. 30 5 de la LOTTTSV (Ley OrgĆ”nica de trĆ”nsito. Transporte Terrestre y segundad vial)
EXPIDE LA:
ORDENANZA QUE CREA. REGULA Y CONTROLA EL
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
TARIFA DO DE CATAMAYO -SEROTAC- Y LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS
PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA ZONA
TARIFADA DE LA CIUDAD DE CATAMAYO.
TITULO I
CAPITULO I
OBJETO Y ƁMBITO DE LA ORDENANZA
Art. I.- Objeto. Regular el uso. la organizaciĆ³n y el funcionamiento de los espacios de estacionamiento vehicular, democratizando la ocupaciĆ³n del espacio en concordancia con el Plan de Movilidad Sustentable del cantĆ³n Catamayo vigente
Art. 2.- Ɓmbito 1.a presente Ordenanza tendrĆ” su aplicaciĆ³n en las calles y o vĆ­as pĆŗblicas que se encuentran dentro del Ć”rea demarcada como zona tarifada en la ciudad de Catamayo

22 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 – Registro Oficial
CAPITULO II
DEL SISTEMA PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO
TARIFADO-SEROTAC-
Art. 3.- DefiniciĆ³n, el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado de Catamayo (SEROTAC), es un instrumento de gestiĆ³n de trĆ”nsito, que crea, ordena, organiza yo controla el espacio pĆŗblico, facilita la circulaciĆ³n peatonal y vehicular motorizada, y contribuye al mejoramiento de la segundad en la vĆ­a pĆŗblica.
Art. 4.- El Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado de Catamayo, el SEROTAC, dentro de la Zona Tarifada, crea, regula, organiza y controla el uso del espacio pĆŗblico en la vĆ­a, operativaza el estacionamiento y el proceso de inmovilizaciĆ³n y retiro de vehĆ­culo; segĆŗn lo dispuesto en esta ordenanza
TITULO 11 DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO
CAPITULO I DEFINICIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 5.- Zona de estacionamiento rotativo tarifado, es el espacio pĆŗblico destinado al aparcamiento vehicular motorizado por un tiempo determinado, previa la cancelaciĆ³n de una tasa establecida. La zona tarifada contarĆ” con seƱalĆ©tica de manera horizontal y vertical, ademĆ”s de indicar el horario en que el SEROTAC, estĆ” en operaciĆ³n y el tiempo mĆ”ximo de parqueo permitido.
La delimitaciĆ³n de las zonas estarĆ” a cargo de la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Segundad Vial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Catamayo.
Art. 6.- Zona Tarifada. La zona tarifada en la que se implementara el SEROTAC serĆ” la siguiente (Anexo Zona Tarifada):

CALLE DESDE HASTA
1 Alonso de Mercadillo 18 de Noviembre Av. Isidro Ayora

Isidro Ayora 3 de Noviembre Alonso de Mercadillo

SimĆ³n BolĆ­var 3 de Noviembre 1ro de Mayo

Eugenio Espejo 18 de Agosto 1ro de Mayo

JosƩ Joaquƭn de Olmedo 18 de Agosto Av. Catamayo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 23

H 18 de agosto JosƩ Joaquƭn de Olmedo Eugenio Espejo

3 de noviembre Olmedo Isidro Ayora

9 de Octubre Juan Montalvo Isidro Ayora

18 de Noviembre JosƩ Joaquƭn de Olmedo Alonso de Mercadillo

24 de Mayo JosƩ Joaquƭn de Olmedo Alonso de Mercadillo

Av. Catamayo JosƩ Joaquƭn de Olmedo Alonso de Mercadillo

1ro de Mayo Eugenio Espejo AbdĆ³n CalderĆ³n
Y las zonas eventuales que, bajo resoluciĆ³n de la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Catamayo, considere pertinente ferias Libres, Centros Recreacionales municipales, centros de acopio etc.) Previa AutorizaciĆ³n del concejo municipal
Art. 7.- Horario. Los horarios de operaciĆ³n y control del parqueo en la zona tarifada, serĆ”n Zona A y B de lunes a viernes, a partir de las 08b00 hasta las 18h00; y los dĆ­as sĆ”bados y domingos en la Zona A de 08h00 a 18h00 y en la Zona B de 08h00 a 14h00
Art. 8.- OperaciĆ³n y Control. La operaciĆ³n y control del SEROTAC, estarĆ” a cargo de la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantĆ³n Catamayo, a travĆ©s de una tarjeta prepago, emitidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo (GADMC) y con consoladores municipales.
Art. 9.- liso de la Tarjeta. Para la ocupaciĆ³n de espacio de parqueo tarifado, los usuarios deberĆ”n colocar en la parte frontal visible del vehĆ­culo, la tarjeta prepago y deberĆ”n seguir las indicaciones detalladas al reverso de la misma.
Art. 10.- Fracciones y Vigencia. La tarjeta prepago contendrĆ” doce fracciones de quince minutos para la Ā«Zona A y BĀ» y caducarĆ” en el plazo de noventa dĆ­as, contados desde la techa de su primer registro de USO.
Art. 11,-Tolerancia La o el usuario tendrĆ” cinco minutos Ā«de graciaĀ», desde el momento en que estaciona el vehĆ­culo en la zona tarifada, para adquirir, llenar y colocar en su vehĆ­culo la tarjeta prepaga.
CAPITULO II
DE LA ZONA CON PROHIBICIƓN PARA ESTACIONAR
Art. 11- Zona de ProhibiciĆ³n. Se consideran espacios con prohibiciĆ³n de estacionamiento dentro de la zona tarifada, aquellas necesarias para garantizar la segundad vial, el orden y el cuidado de los bienes pĆŗblicos y la conecta circulaciĆ³n de peatones, ciclistas y vehĆ­culos motorizados y no motorizados, estĆ©n seƱalizados como tales, vertical y horizontalmente, conforme a la planificaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo.

24 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 – Registro Oficial
EstĆ” prohibido estacionar cualquier tipo de vehĆ­culo automotor en los siguientes lugares
a) En las vĆ­as peatonales y pasos cebra.
b) En los espacios destinados a zonas de carga y descarga
c) En las vƭas que determine la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Segundad Vial del GADMC en casos excepcionales y que se encuentren debidamente seƱalizadas.
d) En los espacios destinados a estacionamiento de los vehĆ­culos de personas con discapacidad.
e) En las rampas de acceso para personas con discapacidad o zonas de circulaciĆ³n peatonal
f) En los espacios destinados a estacionamiento reservado
g) En doble columna respecto de otros vehĆ­culos ya estacionados, junto a la acera.
h) Los espacios seƱalizados exclusivamente para el parqueo de motos, que no podrƔn ser utilizados para otro medio de transporte
i) A una distancia menor de 3 metros de las bocacalles y de los hidrantes, asĆ­ como en los espacios destinados a las paradas de transporte pĆŗblico y comercial, sobre las aceras, portales, parques, plazas, jardines, parterres, zonas de segundad y lugares de ingreso 3 los parqueaderos privados o pĆŗblicos que hayan sido autorizados y debidamente seƱalizados: lugares de ingreso vehicular de viviendas debidamente seƱalizados y las demĆ”s establecidas en las Leyes y Reglamentos pertinentes
Art. 13.- Traslado de vehĆ­culos infractores. Los vehĆ­culos motorizados que se encuentren estacionados en las zonas seƱalizadas como prohibido parqueo, serĆ”n sancionados y retirados por las grĆŗas autorizadas por la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Segundad Vial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo hasta el canchĆ³n de la UTTTSV o el canchĆ³n del GADMC Previo el retiro del vehĆ­culo del patio de custodio, su propietario deberĆ” cancelar todos los valores pendientes por concepto de multa de la infracciĆ³n que se adeude al GADMC, en las ventanillas de recaudaciĆ³n municipal adicional a ello pagarĆ” el costo por remolque del vehĆ­culo.
CAPITULO III
DE LA CIRCULACIƓN Y TRƁNSITO POR LAS VƍAS URBANAS Y PARQUEO DE LOS VEHƍCULOS PESADOS Y DE CARGA LIVIANA.
Art. 14- Vehƭculos pesados. Se considerarƔ vehƭculo motorizado pesado aquel que tenga capacidad superior a 3 51 hasta 5 toneladas t os vehƭculos pesados estarƔn prohibidos de ingresar en la zona tarifada y en los horarios establecidos para el funcionamiento del SEROTAC,
1. Los Vehƭculo pesados podrƔn ingresar en la zona tarifada para efectos de carga y descarga en un horario de: 18h00 a 05h00

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Los vehĆ­culos superiores a 5 Toneladas estĆ”n terminantemente prohibidos el ingreso hacia el casco central de la zona urbana, debiendo transitar Ćŗnicamente por la vĆ­a perimetral Av. Padre ElĆ­seo Arias CamĆ³n.
Art. 15.- Zonas restringidas y restringibles. La zona tarifada se considera como restringida y restringible en funciĆ³n de su mantenimiento Se habilitarĆ” para este servicio a las calles necesarias para la transportaciĆ³n masiva que mantengan la indispensable integraciĆ³n a la ciudad. Por esta consideraciĆ³n, la circulaciĆ³n de toda clase de vehĆ­culos se podrĆ” restringir en cualquier tiempo y por las formas que establezca el Concejo Municipal previo el informe de la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre v Seguridad Vial del GADMC.
Art. 16.- ExcepciĆ³n. Se exceptĆŗan de estas zonas: las ambulancias, vehĆ­culos del cuerpo de Bomberos, PolicĆ­a Nacional, ejĆ©rcito, RecolecciĆ³n de basura, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo.
Cualquier otro vehĆ­culo mayor a 5 toneladas que necesite ingresar a esta Ć”rea, lo harĆ” previa autorizaciĆ³n escrita a la Unidad de Transito. Transporte Terrestre y Segundad Vial del GADMC.
Art. 17.- VehĆ­culo** de transporte de materiales de construcciĆ³n. Para el caso de los vehĆ­culos que transporten materiales para y desde las construcciones que se ejecuten en la Zona Tarifada, el propietario, constructor o transportista, deberĆ” solicitar un Salvoconducto a la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC adjuntando la copia del permiso de construcciĆ³n u obra menor, en el Salvoconducto se determinara la ruta para el o los vehĆ­culos, el propietario de la obra pagarĆ” el coste del tiempo que ocupe por el estacionamiento tarifado.
CAPITULO IV
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL ISO DE LA VƍA PƚBLICA
Art. IR.- Se prohĆ­be la obstrucciĆ³n de las vĆ­as pĆŗblicas, portales o veredas que impida la circulaciĆ³n peatonal y vehicular, salvo que se cuente con el respectivo permiso de Comisaria de Ornato
Art. 19.- Se prohĆ­be parquear en doble fila, en aceras y portales, asĆ­ como tambiĆ©n la destrucciĆ³n, alteraciĆ³n y retiro de las seƱales de trĆ”nsito.
Art. 20.- Los espacios reservados para estacionamiento de taxis y transporte comercial en general, mantendrĆ”n sus espacios autorizados en su respectivo permiso de operaciĆ³n.
TITULO III
CAPITULO I
DE I OS VEHƍCULOS INFRACTORES REMOLCADOS

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Art. 21.- VehĆ­culos retirados. Los vehĆ­culos motorizados que incumplan con lo dispuesto en esta ordenanza con respecto a la zona de estacionamiento prohibido e infracciones serĆ”n inmediatamente retirados por las grĆŗas autorizadas por la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC y llevados hasta el patio de custodio.
Art. 21- Los vehĆ­culos infractores que sea retirado dentro de la zona tarifada, serĆ”n remolcados al patio de custodio de GADMC de Catamayo, el operador encargado respaldara todos los datos como: hora de la infracciĆ³n, lugar, techa, identificaciĆ³n del vehĆ­culo, ademĆ”s de un respaldo fotogrĆ”fico o en video que permita identificar al vehĆ­culo y las condiciones en las que se encontraba al momento de ser retirado y el lugar en donde se cometiĆ³ la infracciĆ³n.
AdemĆ”s de los vehĆ­culos estacionados en las zonas prohibidas, tambiĆ©n serĆ”n objeto de remolque los vehĆ­culos que hayan sobrepasado el tiempo de tres horas luego de su Ćŗltimo registro en la tarjeta prepago, o de comprobarse su abandono dentro de la zona tarifada
La Unidad de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC, no se responsabilizarƔ por objetos dejados en el interior de los vehƭculos o por daƱos, que no sean los que se puedan constatar con el registro fotogrƔfico o video, o por sellos de segundad rotos, que serƔn colocados previo al remolque
TITULO IV
CAPITULO I
DE LAS TASAS APLICABLES AL SEROTAC
Art. 23.- De las Usas. La ocupaciĆ³n de una plaza de la zona tarifada, establece el cobro de la lasa fijada en esta ordenanza, en cualquiera de las modalidades contempladas en esta norma. El sujeto activo de las tasas de esta ordenanza es el GADMC y el sujeto pasivo es toda persona natural o jurĆ­dica, que utilice una plaza del estacionamiento rotativo tan fado de la ciudad de Catamayo, en cualquiera de las modalidades previstas en esta ordenanza.
Art. 24.- Costo La tasa base del SEROTAC serĆ” en toda la zona tarifada de $ 0.50 dĆ³lares, y tendrĆ”n un tiempo mĆ”ximo de parqueo en la Zona A de dos horas, y en la Zona B. tres horas consecutivas
Art. 25.- Plazas asignadas. Las instituciones pĆŗblicas, deberĆ”n respetar la asignaciĆ³n de plazas de estacionamiento establecidas. La Unidad de TrĆ”nsito Municipal concederĆ” lugares de estacionamiento exclusivos para los siguientes casos: Municipio de Catamayo 2 espacios, FiscalĆ­a I espacio. Casa de Gobierno I espacio. Hospitales 2 espacios, Cruz roja 1 espacio, centros de Salud l espacio
En el caso de estacionamientos asignados para personas particulares, entradas de parqueaderos pĆŗblicos o privados con una capacidad mayor a 9 vehĆ­culos, se cobrarĆ” una tasa mensual del 12% de la RBU

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Para los ingresos vehiculares de las viviendas se cobrara la tasa de 12% anual debiendo asĆ­ la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Segundad Vial del GADMC, colocar la debida seƱalĆ©tica horizontal y vertical que permitan la identificaciĆ³n del ingreso.
Para el caso de las personas con discapacidad dentro de la zona tarifada se asignarĆ” el 4% del total de estacionamiento sin costo conforme lo establece la Ley.
CAPITULO II
MECANISMOS DE COBRO
Art. 26.- Cobra, el cobro de las tasas establecidas en esta ordenanza, se realizarƔ mediante el mecanismo definido por la Unidad de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC
Art. 27.- DistribuciĆ³n y venta de tarjetas. La distribuciĆ³n y venta de las tarjetas para el funcionamiento del SEROTAC, estarĆ” a cargo de la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC, garantizando el acceso a las y los usuarios de la zona tarifada.
Art. 28.- Descuentos a puntos de venta, el porcentaje de descuento a distribuidores de las tarjetas serĆ” del 7% del valor final de la tarjeta.
Art. 29.- Puntos de venta. Los puntos de venta autorizados para la venta de las tarjetas, estarƔn obligatoriamente identificados con la seƱalƩtica establecida y entregada por la Unidad de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Segundad Vial del GADMC Se darƔ prioridad a las personas con discapacidad.
Art. 30.- informaciĆ³n En todos los casos se garantizarĆ” que la o el usuario tenga acceso a la informaciĆ³n sobre el uso de las tarjetas, las tasas, las sanciones v en general sobre el funcionamiento del SEROTAC.
CAPITULO III
EXONERACIONES
Art. 31.- ExcepciĆ³n, estĆ”n exentos del pago del SEROTAC: las ambulancias, vehĆ­culos del cuerpo de Bomberos, PolicĆ­a Nacional, EjĆ©rcito, Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo
Art. 32.- Personas con discapacidad, las personas con discapacidad, serƔn beneficiarƭas de un salvoconducto para el vehƭculo en el que se movilizan habitualmente que les facultara para ocupar los espacios de parqueo reservados para su fin, debidamente seƱalizados por la Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Segundad Vial del GADMC, cumpliendo con el tiempo mƔximo de parqueo permitido.
Para la obtenciĆ³n del salvoconducto dirigirĆ” una solicitud, adjuntando la siguiente documentaciĆ³n:
ā€¢ Original y Copia a colores del carnet del CONADIS.

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ā€¢ Original y copia a colores de la MatrĆ­cula del vehĆ­culo para el cual solicita el salvoconducto, con lo que se podrĆ” verificar que el vehĆ­culo es de su propiedad
ā€¢ Certificado de no adeudar al GADMC
El salvoconducto tendrĆ” vigencia hasta el cambio de dominio del vehĆ­culo, y en ningĆŗn caso se podrĆ” hacer uso del mismo para el estacionamiento en zonas prohibidas por esta ordenanza.
Con la emisiĆ³n del salvo conducto la unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, entregara un adhesivo con del nĆŗmero de salvoconducto y fecha de vigencia, el cual serĆ” colocado en la parte delantera visible del vehĆ­culo
Art. 33.- Caducidad de salvoconducto por cambio de propietario. Si el vehĆ­culo autorizado con el salvoconducto cambia de propietario termina esta habilitaciĆ³n automĆ”ticamente El uso indebido del mismo causarĆ” la sanciĆ³n determinada en esta Ordenanza para el efecto
Art. 34.- CancelaciĆ³n de multas. Las multas que ocasionen el mal uso del salvoconducto serĆ”n canceladas en las ventanillas de recaudaciĆ³n del GADMC.
Art. 35.- Motocicletas. Las motocicletas quedan exentas del pago, hasta que el Concejo Municipal lo determine, previo informe tĆ©cnico de la Unidad de trĆ”nsito. Transporte terrestre y segundad vial, sin embargo, estas deberĆ”n estacionar Ćŗnicamente en los lugares destinados para este fin, caso contrario serĆ”n trasladas al patio de custodio
TITULO V CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 36.- Sanciones. La Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC, sancionara al usuario que incumpla las disposiciones de la presente Ordenan/a Las sanciones serĆ”n fijadas en proporciĆ³n a la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada

INFRACCIƓN SANCIƓN
PORCENTAJE DE
REMUNERACIƓN
BƁSICA
UNIFICADA
Ausencia de tĆ”rjela u otro medio para el uso de la zona tarifada. InmovilizaciĆ³n del
vehĆ­culo + multa de
3% de la RBU
Excederse en el tiempo mƔximo permitido de parqueo
Exceso de 0 a 15 minutos RecibirĆ” una amonestaciĆ³n verbal.
Exceso de 16 a 30 minutos InmovilizaciĆ³n del
vehĆ­culo + multa de
1% de la RBU

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Exceso de 31 a 60 minutos InmovilizaciĆ³n del vehĆ­culo + multa de 1 5% de la RBU
Exceso de 61 a 120 minutos InmovilizaciĆ³n del vehĆ­culo + multa de 3% de la RBU
Exceso de 121 a 180 minutos InmovilizaciĆ³n del vehĆ­culo + multa de 6% de la RBU
Exceso mayor a 180 minutos Multa de 12% de la
RBU + Costos de GrĆŗa.
AlteraciĆ³n y/o falsificaciĆ³n de Tarjeta u otro medio 3% de la RBU
Parquear el vehĆ­culo generando doble fila 10% de la RBU
Estacionar el vehĆ­culo y realizar ventas en la vĆ­a pĆŗblica dentro de la zona tarifada 10% de la RBU
Remolque del vehĆ­culo con grĆŗa por parqueo en zona prohibida Multa de 12% de la
RBU + Costos de GrĆŗa
Remolque de vehĆ­culo con grĆŗa por tener 3 o mĆ”s multas no canceladas por cualquiera de las infracciones previstas Multa de 12% de la RBU + deuda por multas pendientes + Costos de GrĆŗa
Estacionar un vehĆ­culo motorizado en zona prohibida 12% de la RBU
Ingreso con vehƭculos en zonas peatonales, o vias que se encuentren momentƔneamente cerradas al trƔnsito motorizado 12% de la RBU
Detener o estacionar el vehĆ­culo obstaculizando el espacio asignado para paradas de transporte pĆŗblico 12% de la RBU
Realizar carga o descarga en vehĆ­culos de 3.51 hasta 5 toneladas en la zona tarifada, en horarios no permitidos. 12% de la RBU
Obstruir vĆ­as o veredas con bienes o materiales en las vĆ­as que comprenden la zona tarifada Retiro de material a costa de propietario + mulla del 12% de la RBU
Vehƭculos pesados parqueados en zonas prohibidas o en tas vƭas seƱaladas en esta ordenanza 20% de la RBU
Uso indebido de salvoconductos 20% de la RBU
VehĆ­culos pesados superiores a 5 Toneladas circulando dentro
de la zona tarifada 50% de la RBU

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Por bodegaje de los vehĆ­culos infractores remolcados, cancelaran ademĆ”s de las multas un costo de 3 dĆ³lares diarios a partir de las 24 horas desde su ingreso al patio de custodio, en el caso de vehĆ­culos pesados el costo serĆ” de 5.00 dĆ³lares.
Art. 37.- AgresiĆ³n al personal. La o el propietario del vehĆ­culo, tenedor o usuario, que agreda tĆ­sica o verbalmente al funcionario de la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y Segundad Vial del GADMC en el cumplimiento de sus funciones, independientemente de la acciĆ³n penal a la que dĆ© lugar, serĆ” sancionado con una multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada. El trĆ”mite para el juzgamiento serĆ” el previsto en el COOTAD
Art. 38.- Tiempo para cancelar maltas. Los valores a pagar deberĆ”n ser cancelados en caso de inmovilizaciĆ³n del vehĆ­culo el pago deberĆ” ser inmediato para que el controlador pueda liberar el vehĆ­culo una vez constatado el pago, los demĆ”s valores deberĆ”n ser cancelados en un tĆ©rmino de siete dĆ­as hĆ”biles contados desde la fecha de la notificaciĆ³n, en las ventanillas de recaudaciĆ³n del GADMC, y por los mecanismos establecidos por la misma entidad. Una vez transcurrido el tĆ©rmino seƱalado se recargarĆ”, el valor de las costas de cobranza que serĆ” del 10% de la multa por cada dĆ­a de retraso, hasta un mĆ”ximo del 100% de la multa.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR
Art. 39.- Procedimiento. Todas las infracciones determinadas en esta ordenanza se consideran flagrantes. La notificaciĆ³n se harĆ” en el mismo acto, los reclamos o impugnaciones, previo el pago de la multa, podrĆ”n hacerse hasta en un tĆ©rmino de tres dĆ­as, ante el Jefe de la Unidad de Transito, transpone Terrestre y Segundad Vial del GADMC, adjuntando las pruebas de descargo de las que se crea asistido y seƱalando domicilio en donde deba ser notificada la respuesta. Vencido este tĆ©rmino no se aceptarĆ” reclamo alguno.
Art. 40.- Proceso de impugnaciĆ³n. La impugnaciĆ³n serĆ” analizada por una comisiĆ³n integrada por el Jefe de la Unidad de TrĆ”nsito. Transpone Terrestre y Seguridad Vial del GADMC, el Asesor JurĆ­dico del GADMC y la o el Contador a del GADMC o su delegado. La comisiĆ³n deberĆ” tramitar y resolver la impugnaciĆ³n del usuario, en un tĆ©rmino de cinco dĆ­as contados desde su recepciĆ³n y procederĆ” a resolver sobre el mismo De ser favorable el reclamo se informarĆ” a la Unidad de TrĆ”nsito, Transpone Terrestre y Segundad Vial del GADMC para la baja de la infracciĆ³n en los sistemas correspondientes y la devoluciĆ³n de los valores a los que hubiere lugar.
Art. 41.- Medias de prueba. ConstituirĆ”n medios de prueba para la imposiciĆ³n de la respectiva sanciĆ³n la informaciĆ³n emitida y registrada por los dispositivos de control de trĆ”nsito y transpone debidamente calibrados, sean electrĆ³nicos, magnĆ©ticos, digitales o analĆ³gicos, fotografĆ­as, vĆ­deos y similares.
Art. 42.- Cumplimiento de pago. Para garantizar el cumplimiento del pago de las sanciones establecidas en la presente ordenanza, la Unidad de Transito. Transpone Terrestre y Segundad Vial del GADMC, podrĆ” solicitar la subscripciĆ³n de convenios con otras instituciones pĆŗblicas o privadas

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Art. 43.- Responsabilidad del propietario. Para efecto de imponer la sanciĆ³n y cobro de infracciones se asume que el propietario del vehĆ­culo es el responsable de la infracciĆ³n cometida.
Art. 44.- Sanciones. Las sanciones de esta ordenanza se establecen sin perjuicio de lo dispuesto en las demĆ”s ordenanzas vigentes, asĆ­ como en las seƱaladas en la legislaciĆ³n de trĆ”nsito, penal o civil a que hubiere lugar
TITULO VI
CAPITULO I
DEL PERSONAL
Art. 45.- SelecciĆ³n de personal, el personal seleccionado para laborar en el SEROTAC, serĆ” designado y calificado de acuerdo a la reglamentaciĆ³n, polĆ­ticas y normas tĆ©cnicas de selecciĆ³n establecidas por la Unidad de Talento Humano del GADMC en coordinaciĆ³n con la Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Segundad Vial del GADMC. y la aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad Municipal.
Art. 46.- Seguridad del personal. La Unidad de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC velarƔ por la segundad del personal que labore en el SEROTAC, para lo cual gestionarƔ las acciones pertinentes que favorezcan al funcionario, tanto en el Ɣrea legal, de segundad y salud ocupacional para ello realizarƔ acciones coordinadas con dependencias municipales y policiales pertinentes.
Art. 47.- Sistema de comunicaciĆ³n. La Unidad de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC, tendrĆ” un sistema de comunicaciĆ³n Ć”gil que permita una respuesta inmediata de auxilio para casos en los que el personal operativo se encuentre en riesgo o en conflicto,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera- Previo a la aplicaciĆ³n de la presente Ordenanza, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo realizarĆ” la socializaciĆ³n con todos los sectores involucrados para el estricto cumplimiento de la misma.
Segunda.- Previa la aplicaciĆ³n de las multas seƱaladas, la Unidad de TrĆ”nsito. Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMC, realizara una amplia campaƱa de difusiĆ³n en todo el cantĆ³n, del contenido de esta Ordenan /a. con Ć©nfasis en las infracciones y sanciones.
Tercera.- Previo a la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza la Unidad de Transito, Transpone Terrestre y Seguridad Vial verificarĆ” que dentro de la zona tarifada se cuente con lodos los mecanismos, seƱalĆ©tica y total planificaciĆ³n para llevar a cabo la presente Ordenanza, debiendo emitir un informe favorable.

32 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 – Registro Oficial
DISPOSICIƓN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del CIAD Municipal de Catamayo DerĆ³guese toda norma o disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a, que se oponga a la presente.

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.-CERTIFICA: Que la presente, ā€œORDENANZA QUE CREA, REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE CATAMAYO -SEROTAC- Y LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA ZONA TARIFADA DE LA CIUDAD DE CATAMAYOā€, fue conocida, discutida y aprobada por los SeƱores/a Concejales a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo. en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria de fecha 22 de agosto del dos mil diecinueve y, en segundo y definitivo debate en SesiĆ³n Ordinaria el dĆ­a 23 de enero del aƱo dos mil veinte, es todo cuanto puedo certificar remitiĆ©ndome a las actas correspondientes
Catamayo, 29 de enero de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 33
SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A
los cuatro dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su cuarto inciso, remito al Abogado Gilbert Armando Figueroa Agurto. Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo la: Ā«ORDENANZA QUE CREA, REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE CATAMAYO -SEROTAC- Y LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA ZONA TARIFADA DE LA CIUDAD DE CATAMAYOā€, en tres ejemplares de igual tenor, para su sanciĆ³n

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CATAMAYO.- En la ciudad de Catamayo, a los once dĆ­as del mes de febrero del ano dos mil veinte, habiendo recibido en tres ejemplares la: -ORDENANZA QUE CREA, REGULA Y CONTROLA EL FUNCIƓN AMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE CATAMAYO -SEROTAC- Y LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PƚBLICAS POR los VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA ZONA TARIFADA DE LA CIUDAD DE CATAMAYO**,, suscritos por el Abogado Manuel Eduardo CarcelĆ©n Secretario General del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo, al tenor del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, observando que se ha cumplido el trĆ”mite legal. SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgaciĆ³n –
Catamayo 11 de febrero de 2020

34 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 – Registro Oficial
SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.-C’bRTIFICA: Que, el Abogado Gilbert Armando Figueroa Agurto, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo. Sanciono, firmĆ³ Y dispuso la PromulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA OVE CREA, REGULA Y CONTROLA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO DE CATAMAYO -SEROTAC- Y LA OCUPACIƓN DE LAS VƍAS PUBLICAS POR LOS VEHƍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DE LA ZONA la RIFADA DE LA CIUDAD DE CATAMAYOĀ», el once de febrero del aƱo dos mil veinte-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 35
ORDENANZA QUE RECITA LA IMPLANTACIƓN DE ESTACIONES BASE
CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL
CANTƓN CATAMAYO
EXPOSICIƓN DE MOTIVOS
La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de un Estado de derechos unitario y descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana El establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestiĆ³n pĆŗblica eficiente y particĆ­pate a. que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciaciĆ³n de las capacidades de los territorios, en ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurĆ­dico actual tambiĆ©n promueve escenarios de gestiĆ³n y articulaciĆ³n que compromete a los GADs a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de gestiĆ³n, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, ya que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tienen la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal, asĆ­ como para ejercer d control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, por otra parte, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD-, establece las atribuciones del Concejo Municipal, disponiendo et ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
La implantaciĆ³n de bases celulares promueve la creaciĆ³n y el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ­ como el acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada
Lo que hace necesario que se cuente con una normativa legal que: regule, controle y sancione de ser necesario, por la implantaciĆ³n de infraestructura para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado, centrales y radiocomunicaciones, y que se encuentran dentro del Ć”mbito de competencia de la jurisdicciĆ³n circunscripciĆ³n territorial del CantĆ³n Catamayo-
Motivo por el cual:
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CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 14 y el numeral 27 del articulo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado libre de contaminaciĆ³n en armonĆ­a con la naturaleza.
Que, el numeral 2 del artĆ­culo 17 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la comunicaciĆ³n, y al efecto: Ā«FacilitarĆ” la creaciĆ³n y el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ­ como el acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las personas y colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitadaā€;
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador confiere a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el articulo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficienciaĀ»;
Que, el articulo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de negĆ³, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley, el Estado garantizara que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, el Estado dispondrĆ” que los precios y tantas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control, y regulaciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 15 del articulo 326 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el derecho al trabajo se sustenta en el siguiente principio: Ā«Se prohĆ­be la paralizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de salud y saneamiento ambiental, educaciĆ³n, justicia, bomberos, segundad social, energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, producciĆ³n hidrocarburĆ­fera, procesamiento, transporte y distribuciĆ³n de combustibles, transportaciĆ³n pĆŗblica, correos y telecomunicaciones. La ley establecerĆ” limites que aseguren el funcionamiento de dichos serviciosĀ»;
Que, el inciso final del articulo 11 de la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, seƱala: Respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este conce corresponda fijar
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 37
a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su facultad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del espacio aĆ©reo, se sujetarĆ”n de manera obligatoria a la polĆ­tica y normativa tĆ©cnica que emita para el efecto el Ministerio rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³nĀ»
Que, el articulo 104 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones antes mencionada, seƱala que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados en todos los niveles deberĆ”n contemplar las necesidades de uso y ocupaciĆ³n de bienes de dominio publico que establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y. sin perjuicio de cumplir con las normas tĆ©cnicas y las polĆ­ticas nacionales, deberĆ”n coordinar con dicha Agencia las acciones necesarias para garantizar el tendido e instalaciĆ³n de redes que soporten servicios de telecomunicaciones en un medio ambiente sano, libre de contaminaciĆ³n y protegiendo el patrimonio tanto natural como cultural En el caso de instalaciones en bienes privados, las tasas que cobren los gobiernos autĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n ser otras que las directamente vinculadas con el costo justificado del trĆ”mite de otorgamiento de los permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n. Los Gobiernos AutĆ³nomos descentralizados no podrĆ”n establecer tasas por el uso de espacio aĆ©reo regional, provincial o municipal vinculadas a transmisiones de redes de radiocomunicaciĆ³n o frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico.
Que, el Art. l de la Ley OrgĆ”nica Para La OptimizaciĆ³n Y Eficiencia De TrĆ”mites Administrativos, establece que, esta Ley tiene por objeto disponer la optimizaciĆ³n de trĆ”mites administrativos, regular su simplificaciĆ³n y reducir sus costos de gestiĆ³n, con el fin de facilitar la relaciĆ³n entre las y los administrados y la AdministraciĆ³n PĆŗblica y entre las entidades que la componen; asĆ­ como, garantizar el derecho de las personas a contar con una AdministraciĆ³n PĆŗblica eficiente, eficaz, transparente y de calidad
Que, los numerales I, 3 y 11 del ArtĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica Para La OptimizaciĆ³n Y Eficiencia De TrĆ”mites Administrativos, establece que los trĆ”mites administrativos se gestionarĆ”n de la forma mĆ”s eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestiĆ³n, Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley verificaran el cumplimiento del ordenamiento jurĆ­dico aplicable a un trĆ”mite administrativo con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorizaciĆ³n, permiso, certificado. titulo habilitante o actuaciĆ³n requerida en virtud de un trĆ”mite administrativo, empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las entidades y reservĆ”ndose el derecho a comprobar la veracidad de la informaciĆ³n presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva, en caso de verificarse que la informaciĆ³n presentada por el administrado no se sujeta a la realidad o que ha incumplido con los requisitos o el procedimiento establecido en la normativa para la obtenciĆ³n de la autorizaciĆ³n, permiso, certificado, titulo habilĆ­tame o actuaciĆ³n requerida en virtud de un trĆ”mite administrativo, la autoridad emisora de dichos tĆ­tulos o actuaciĆ³n podrĆ” dejarlos sin efecto hasta que el administrado cumpla con la normativa respectiva, sin perjuicio del inicio de los procesos o la aplicaciĆ³n de las sanciones que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente Este principio en ningĆŗn caso afecta la facultad de las entidades reguladas por esta Ley para implementar mecanismos de control previo con el fin de precautelar la vida, seguridad y salud de las personas. Los trĆ”mites serĆ”n claros, senlos,
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Ć”giles, racionales, pertinentes, Ćŗtiles y de fĆ”cil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria.
Que, el Acuerdo Ministerial No. 104 del Ministerio de Ambiente, publicado en el Registro Oficial No 640 del 23 de noviembre de 2018, reforma el Acuerdo Ministerial No 061, el mismo que determina los lincamientos de categorizaciĆ³n ambiental de toda actividad incluyendo el de la implantaciĆ³n de estaciones base celulares bajo la categorĆ­a II que corresponde a mĆ­nimo impacto ambiental.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del 18 de septiembre de 2015, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n acuerda expedir polĆ­ticas respecto a las tasas y contraprestaciones que correspondan fijar a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados cantonales o distritales en ejercicio de su potestad de regulaciĆ³n de uso y gestiĆ³n del suelo y del especio aĆ©reo en el despliegue o establecimiento de infraestructuras de telecomunicaciones seƱalando en su Articulo 1 que por permisos de instalaciĆ³n o construcciĆ³n de infraestructura en espacios pĆŗblicos o privados cobrarĆ”n hasta 10 salarios bĆ”sicos unificados (SBU) por una sola vez.
Que, en virtud del artƭculo antes mencionado, el Ministerio de Telecomunicaciones seƱala que no se podrƩ cobrar valores por concepto de tasas u otros valores por conceptos diferentes a los contemplados en dicho artƭculo, incluyendo de manera ejemplificativa y no limitativa a torres, mƔstiles, y antenas
Que, la Corte Constitucional aceptĆ³ parcialmente las demandas de inconstitucionalidad impuestas por la ƁSETE L contra algunas ordenanzas emitidas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales que regulan la implantaciĆ³n de infraestructura y fijan tasas por uso y ocupaciĆ³n del suelo y el espacio aĆ©reo, entre las cuales se encuentra la Sentencia No. 007-15-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional publicada en el Registro Oficial No. 526, tercer suplemento de 19 de junio de 2015, que en su parte pertinente seƱala que:
Ā«a) Respecto al establecimiento de tasas por el uso del espacio aĆ©reo por parte de la ordenanza sujeta a anĆ”lisis, emitida por el gobierno autĆ³nomo descentralizado: ( ) conforme quedĆ³ desarrollado, la constituciĆ³n faculta u los gobiernos autĆ³nomos municipales a expedir la normativa respectiva dentro de su Ć”mbito de competencia, siendo una de sus atribuciones ejercer el control del suelo y su ocupaciĆ³n. No obstante, en cuanto al cableado aĆ©reo (. ) el gobierno autĆ³nomo municipal carece de sustento constitucional para emitir una reglamentaciĆ³n en aquel sentido, teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y legalidad antes seƱalado, y la prohibiciĆ³n expresa que consta en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones. Como consecuencia, el establecimiento de una tasa sobre cables Ā«por ocupaciĆ³n de espacio aĆ©reo Ā«(ā€¦ ).
c) Establecimiento de tasas por el soterramiento de cables: (ā€¦) En aquel sentido el establecimiento de valores a ser cancelados por concepto de tendido de cables dentro de un rĆ©gimen que es de competencia exclusiva del Estado Central por

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parte de la municipalidad, implica una inobservancia del rĆ©gimen de competencias establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y por tamo deviene en una extralimitaciĆ³n por parte de la Municipalidad (ā€¦) En consecuencia, la regulaciĆ³n por el establecimiento de una tasa en el uso del subsuelo para el soterramiento de cables que tengan relaciĆ³n con el rĆ©gimen general de las comunicaciones y telecomunicaciones, no corresponde al gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal (ā€¦) sino Ćŗnicamente al Estado Central (ā€¦)Ā»
En uso de las atribuciones y facultades que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 264, numerales: 1, 2 y 5; y, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en sus ArtĆ­culos 60, letras d) y e); Art.322
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIƓN DE ESTACIONES
BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN
EL CANTƓN CATAMAYO

CapĆ­tulo I
OBJETO, Y ƁMBITO
Art. 1.- Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n – Ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar, por la implantaciĆ³n de infraestructura para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado, centrales y radiocomunicaciones, y que se encuentran dentro del Ć”mbito de competencia de la jurisdicciĆ³n circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Catamayo. Se sujetarĆ”n a estas disposiciones las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, en general, las que cuenten con sus respectivos tĆ­tulos habilitantes emitidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y quienes, sin ser operadoras de Servicio MĆ³vil Avanzado, construyen estructuras fijas de soporte y son propietarios de las mismas.

Capitulo II
CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE IMPLANTACIƓN
Art. 2.- Condiciones generales de implantaciĆ³n de infraestructura fija de soportes de estaciones base celulares.- La implantaciĆ³n de infraestructura fija para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado, cumplirĆ” con el servicio de zonificaciĆ³n, uso y ocupaciĆ³n del suelo, y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo, asĆ­ como con las condiciones generales
a) DeberĆ”n integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporciĆ³n y mimetizaciĆ³n necesarias.
b) Contar con la autorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil para aquellos sitios que se encuentren cerca del cono de aproximaciĆ³n

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c) Para la implantaciĆ³n dentro del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas iSN AP y , Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE)t el prestador de servicio deberĆ” contar con el pronunciamiento favorable, emitido por el Ministerio del Ambiente;
d) Se prohĆ­be su implantaciĆ³n en los monumentos histĆ³ricos y en los bienes que pertenecen al Patrimonio Nacional; y
e) Se prohĆ­be la implantaciĆ³n en Ć”reas arqueolĆ³gicas no edificadas.
Art. 3.- Condiciones particulares de implantaciĆ³n de infraestructura fija para la prestaciĆ³n del servicio Ā«ovil avanzado.
a) En las zonas urbanas podrƔn implantarse infraestructuras de hasta 72 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberƔ contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;
b) En las zonas rurales podrƔn implantarse infraestructuras de hasta 110 metros de altura medidos desde el nivel de suelo;
c) En las fachadas de las construcciones, la infraestructura deberĆ”n ubicarse en las Ć”reas sĆ³lidas e inaccesibles de la edificaciĆ³n, ajustĆ”ndose a las caracterĆ­sticas de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetizaciĆ³n;
d) En los edificios aterrazados, podrĆ”n implantarse las estructuras de soporte, Ćŗnicamente sobre el volumen construido del nivel superior, previo a la justificaciĆ³n estructural de la edificaciĆ³n, y la forma de anclaje de estas estructuras fijas de soporte.
e) PodrĆ”n implantarse pequeƱas antenas sobre postes de alumbrado pĆŗblico, kioscos, columnas informativas, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, previa autorizaciĆ³n del propietario del elemento, y el cumplimiento del ordenamiento jurĆ­dico vigente
f) La infraestructura deberĆ”n tener una distancia de separaciĆ³n del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente,
g) Es responsabilidad del prestador, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas,
h) A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la infraestructura lija, el prestador del servicio, deberĆ” presentar los resultados del informe tĆ©cnico de inspecciĆ³n de emisiones de radiaciĆ³n no ionizantes emitido por la ARCOTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n no ionizante.
i) A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante donde se pretenda instalar la infraestructura fija, para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado de telefonĆ­a mĆ³vil que se opongan con la misma no se otorgarĆ” el permiso.
Art. 4.- Condiciones de implantaciĆ³n de cableado en edificio.
a) En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalaciĆ³n de equipo demande, deberĆ”n

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tenderse por duelos, canaletas o tuberĆ­as adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles, en las fachadas de los edificios, hacia el espacio pĆŗblico, los cables deberĆ”n extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificaciĆ³n o por la inserciĆ³n de tuberĆ­a adecuada para infraestructura de telecomunicaciones, y, b) En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitaciĆ³n constructiva, el cableado se debe realizar a travĆ©s de una tuberĆ­a prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.
Art. 5.- Impactos visuales, paisajĆ­sticos y ambientales.- El Ć”rea de infraestructura de las estructuras, deberĆ” propender a lograr el menor tamaƱo de complejidad de la instalaciĆ³n y el menor impacto de contaminaciĆ³n visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectĆ³nico y con el paisaje
Art. 6.- SeƱalizaciĆ³n.- En el caso de que la ARCOTEL determine que se superan los limites de emisiĆ³n de radiaciĆ³n no ionizante, para la exposiciĆ³n poblacional y ocupacional en una estaciĆ³n base celular fija, la implantaciĆ³n de su correspondiente estructura de soporte, deberĆ” contar con la seƱalizaciĆ³n de advertencia conforme se establece en el Reglamento de ProtecciĆ³n de Emisiones de RadiaciĆ³n No Ionizante, ademĆ”s se exigirĆ” el Certificado de que no sobrepasen los lĆ­mites de radiaciones no ionizante.
Art. 7.- Seguros de responsabilidad civil frente a terceros.- Por cada estaciĆ³n base celular, los prestadores del servicio deberĆ”n mantener vigente una pĆ³liza de seguros de responsabilidad ovil frente a terceros, para garantizar todo nesgo o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes pĆŗblicos o privados. Se presentarĆ” una CertificaciĆ³n de la PĆ³liza que podrĆ” ser individual o colectiva, por hasta un monto de cincuenta sĆ”lanos bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado, el mismo que permanecerĆ” vigente hasta que la infraestructura sea desmontada.
CapĆ­tulo III PERMISOS
Art. 8,- Permiso municipal de implantaciĆ³n.- Las personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, deberĆ”n contar con el Permiso de la ImplantaciĆ³n de la infraestructura fija, para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado, emitido por el OAD Municipal del CantĆ³n Catamayo a travĆ©s de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n.
Para obtener el permiso de implantaciĆ³n, el operador presentarĆ” una solicitud dirigida al Alcalde para que Ć©ste a su vez la deriva a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, en dicha solicitud, contendrĆ” el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompaƱando los siguientes documentos:
1. Copia de la solicitud del uso de frecuencia y/o registro de la estaciĆ³n, emitido por la ARCOTEL;

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2. ingreso del trĆ”mite de autorizaciĆ³n o Registro Ambiental en el Ministerio del Ambiente o del G AD Provincial de Loja, si hubiere asumido la competencia como autoridad ambiental;
3. Informe favorable de la DirecciĆ³n de Desarrollo Local y Proyectos del OADMC. a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n de Turismo, Cultura y Deportes, para el caso de implantaciĆ³n en Ć”reas histĆ³ricas de edificaciones no patrimoniales;
4. CertificaciĆ³n de vigencia de la PĆ³liza de Seguros de responsabilidad civil 1 rente a terceros, durante el periodo de implantaciĆ³n de la estaciĆ³n:
5. Informe de linea de fƔbrica o su equivalente;
6. Informe tƩcnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;
Art. 9.- Cumplidos todos los requisitos, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, previo informe de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del GADMC en el que certifique, que dicha implantaciĆ³n, no afecta al Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, tramitarĆ” el Permiso de ImplantaciĆ³n de la Infraestructura de Base Celular.
Art. 10.- El tĆ©rmino para sustanciar el trĆ”mite de otorgamiento del permiso serĆ” de 15 dĆ­as laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentaciĆ³n establecida en la presente ordenanza
Art. 11.- Las solicitudes ingresadas para la obtenciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se sujetarĆ”n al derecho de prelaciĆ³n, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentaciĆ³n establecida en la presente Ordenanza, serĆ” la primera en ser atendida
Art. 12.- La vigencia del permiso emitido por implantaciĆ³n de infraestructura de estaciĆ³n base celular se mantendrĆ” durante el tiempo en que permanezca la estaciĆ³n implantada en el CantĆ³n El operador deberĆ” notificar et desmontaje de la estaciĆ³n, el costo del permiso serĆ” por una sola vez conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 041-2015 del M INTEL.
Art. 13.- ValorizaciĆ³n.- El valor por la emisiĆ³n del permiso de implantaciĆ³n y construcciĆ³n por cada estaciĆ³n base celular fija en el CantĆ³n serĆ” de 10 Remuneraciones Mensuales Unificadas (RMU) por una sota vez conforme lo determina el MINTEL mediante Acuerdo Ministerial No 041-2015.
CƔptalo IV
INFRACCIONES V SANCIONES
Art. 14.- Infracciones y Sanciones.- EstĆ” terminantemente prohibida la implantaciĆ³n de infraestructura fija de estaciones base celular para la prestaciĆ³n del servicio mĆ³vil avanzado, que no cuente con el permiso de implantaciĆ³n.

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Cualquier implantaciĆ³n irregular que sea detectada por inspecciĆ³n o a travĆ©s de denuncia. serĆ” objeto de investigaciĆ³n y sanciĆ³n segĆŗn el caso.
La DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental y Riesgo, procederĆ” de oficio o travĆ©s de denuncias, a avocar conocimiento, y derivara el expediente debidamente motivado, ante la autoridad juzgadora, para que sustancie y emita su ResoluciĆ³n en derecho
Art. 15.- Autoridad juzgadora.- El Comisario de Ornato, es la Autoridad Juzgadora. para sustanciar el procedimiento administrativo sancionados tal como lo estable el COOTAD, en la SecciĆ³n cuarta del Art. 395 y siguientes comprendidos en esta sesiĆ³n, pudiendo optar como mecanismo de inmediatez y celeridad, la Audiencia Oral de Prueba y Juzgamiento La autoridad juzgadora observara las garantĆ­as constitucionales del derecho a la defensa y al debido proceso. De existir mĆ©ritos de responsabilidad, la autoridad juzgadora ambienta), mediante ResoluciĆ³n debidamente motivada, impondrĆ” una multa no menor a cinco {5) sĆ”lanos bĆ”sicos unificados del trabajador en general del sector privado, al operador o prestador del servicio, que obstruya o impida la inspecciĆ³n a cualquier estaciĆ³n base celular fija, que daba realizar un funcionario municipal habilitado o autorizado: al respecto, el Comisario Ambiental observarĆ” la proporcionalidad de la multa, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 397, en sus numerales: 1, 2, literal a) del COOTAD
La inspecciĆ³n serĆ” notificada al prestador del servicio en su domicilio, con al menos cinco dĆ­as laborales de anticipaciĆ³n.
Si la instalaciĆ³n cuenta con el permiso de implantaciĆ³n correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza, previo expediente emitido por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, la autoridad juzgadora municipal impondrĆ” al operador o prestador del servicio, una multa no menor a cinco (5) sĆ”lanos bĆ”sicos unificados y procederĆ” a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as, en caso de incumplimiento se revocarĆ” al permiso de implantaciĆ³n.
Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros, que sea imputable al prestador del Servicio, se harĆ” efectiva la pĆ³liza.
Art. 16.- AvocaciĆ³n previa de Conocimiento.- Todas las denuncias que impliquen presunciĆ³n de infracciones y sanciones serĆ”n procesadas previamente por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental, a travĆ©s de los funcionarios responsables correspondiente, segĆŗn el caso y a travĆ©s de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia si el caso lo amerita. De existir mĆ©ritos que conduzcan a sanciones de carĆ”cter pecuniarias, el expediente se derivarĆ” ante el Comisario de Ornato, para que sustancie y resuelva en derecho.
Art. 17.- Supletoriedad – Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislaciĆ³n destinada a la defensa del

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consumidor, protecciĆ³n del ambiente y demĆ”s normativas supletorias relacionadas a la materia.
DISPOSICIƓN GENERAL
Primera.- Isla Ordenanza a partir de su sanciĆ³n tendrĆ” inmediata aplicaciĆ³n dentro de la jurisdicciĆ³n o circunscripciĆ³n territorial del CantĆ³n Catamayo quedando sin efecto todas las demĆ”s relacionadas con la presente ordenanza,
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
Primera.- Toda estaciĆ³n base celular fija que se encuentre instalada y en funcionamiento podrĆ” regularizarse hasta en un plazo mĆ”ximo de 180 dĆ­as contados a partir de la publicaciĆ³n de esta Ordenanza en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN FINAL
Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sanciĆ³n. y su promulgaciĆ³n en la gaceta oficial y en el dominio web de la instituciĆ³n municipal y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del cantĆ³n Catamayo, a los seis dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte.

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.-CERTIFICA: Que la presente, Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIƓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS V DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTƓN CATAMAYOĀ», fue conocida, discutida y aprobada por los SeƱores/a Concejales a del Gobierno AutĆ³nomo

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 Lunes 11 de mayo de 2020 – 45
Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo, en primer debate en SesiĆ³n extraordinaria No. 06-2019-SE de fecha 20 de noviembre del dos mil diecinueve y, en segundo y definitivo debate en SesiĆ³n Ordinaria de fecha 06 de febrero de dos mil veinte; es todo cuanto puedo certificar remitiĆ©ndome a las actas correspondientes.
Catamayo, 10 de febrero de 2020

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A
los doce dĆ­as del mes de febrero del aƱo dos mil veinte, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en su cuarto inciso, remito al Abogado Gilbert Armando Figueroa Agudo, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo la: Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIƓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTƓN CATAMAYOĀ», en tres ejemplares de igual tenor, para su sanciĆ³n.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN CATAMAYO.- En la ciudad de Catamayo, a los diecisiete dĆ­as del mes de febrero del ano dos mil veinte, habiendo recibido en tres ejemplares la Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACIƓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTƓN CATAMAYOĀ», suscritos por el Abogado Manuel Eduardo CarcelĆ©n Secretario General del Concejo del Gobierno

46 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 560 – Registro Oficial
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Catamayo, al tenor del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, observando que se ha cumplido el trĆ”mite legal. SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgaciĆ³n.-
Catamayo 17 de febrero de 2020

SECRETARƍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.-
CERTIFICA: Que, el Abogado Gilhert Armando Figueroa Agudo. Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Catamayo; SancionĆ³, firmĆ³ y dispuso la PromulgaciĆ³n de la Ā«ORDENANZA OLE REGULA LA IMPLANTACIƓN DE ESTACIONES BASE CELULAR, CENTRALES FIJAS Y DE RADIOCOMUNICACIONES EN EL CANTƓN CATAMAYOĀ», el diecisiete de febrero del aƱo dos mil veinte.-