AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 11 de mayo de 2020 (R.O 562, 11ā€“mayo -2020) EDICIƓN ESPECIAL

EDICIƓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SALINAS

ORDENANZA QUE REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO, VƍA PƚBLICA

Y LETREROS PUBLICITARIOS

2 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 – Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALINAS

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;

Que, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…)4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;

Que, El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro, 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

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Que, en igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del paĆ­s han implementado medidas, que en el Ć”mbito de sus competencias, han estado orientadas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Que, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar el contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al paĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retornar e ingresar al paĆ­s solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del aƱo en curso; restringir el Ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el Ledo. Len/n Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(…) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COViD-19 en EcuadorĀ».

Que, desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ desde el ComitĆ© Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos.

Que, mediante ResoluciĆ³n de Declaratoria de Emergencia No. 001-GADMS-2020, de fecha trece de Marzo del dos mil veinte, el Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Salinas, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio del cantĆ³n, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n -COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la

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recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 7 de Julio del 2017, en su DisposiciĆ³n Final dispuso que entrarĆ” en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicaciĆ³n. En el artĆ­culo 248 nĆŗmero 1), seƱala: Ā«GarantĆ­as del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observarĆ”: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrĆ” la debida separaciĆ³n entre la funciĆ³n instructora y la sancionadora, que corresponderĆ” a servicios pĆŗblicos distintosĀ»; y, en la DisposiciĆ³n Derogatoria SĆ©ptima del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«DerĆ³guense los artĆ­culos 350 a 353 y el CapĆ­tulo Siete del TĆ­tulo Ocho del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, de 19 de octubre de 2010Ā»;

Que, en el Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ» 222 de jueves 11 de enero de 2018, se publicĆ³ la Ordenanza que Regula el Uso del Espacio, VĆ­a PĆŗblica y Letreros Publicitarios en el cantĆ³n

Salinas.

Que, es obligaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Salinas, actualizar su normativa acorde a las normas constitucionales y legales que se expidan, que viabilicen su correcta aplicaciĆ³n;

Que, toda Ordenanza Municipal, debe guardar armonĆ­a con las disposiciones legales vigentes en el paĆ­s, para cuyo efecto los Concejos Cantonales, ejerciendo su facultad legislativa, deben reformar o derogar las ordenanzas existentes para cumplir con el principio de jerarquizaciĆ³n legal;

En uso de la facultad legislativa establecida en los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con los artĆ­culos 7; 57 letras a), b) y x); y artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO, VƍA PUBLICA Y LETREROS PUBLICITARIOS EN EL CANTƓN SALINAS

Art. 1.- Dentro del Art. 1, luego de la palabra Ā«Para los efectos de esta OrdenanzaĀ», inclĆŗyase o aƱƔdase lo siguiente: Ā«ademĆ”s de los bienes pĆŗblicos establecidos en el Art. 417 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTADĀ».

Art. 2.- En el artĆ­culo 1, incorpĆ³rese como inciso segundo lo siguiente: Ā«se entenderĆ” como espacio pĆŗblico todo el entorno necesario para que el desplazamiento de las personas por la vĆ­a pĆŗblica,, no sea afectada, en forma directa o indirecta, por olores, ruidos, insalubridad u otras situaciones similares que afecten a la salud y segundad de los habitantes, o que atenten al decoro y a las buenas costumbres Ā«.

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Art.3.- En el capito III, despuĆ©s de la palabra Ā«De las obligaciones y deberes deĀ» agregar la palabra: Ā«las personasĀ».

Art. 4.- En el primer inciso del artĆ­culo 8, al inicio incorpĆ³rese la palabra Ā«las personas yĀ».

Art. 5.- En el primer inciso del artĆ­culo 8, despuĆ©s de la palabra Ā«y solaresĀ» sustituyase la palabra Ā«conĀ» por la palabra Ā«sonĀ».

Art. 6.- En el inciso 3 del artƭculo 8, despuƩs del literal e, incorporar los siguientes literales:

f). En todo lo que se refiera a la circulaciĆ³n dentro de los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n, cumplir con los tĆ©rminos establecidos en el Decreto Ejecutivo No, 1017 de 16 de marzo de 2020 y las resoluciones emitidas por el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional y Cantonal.

g). Al momento de circular en los espacios pĆŗblicos, usar obligatoriamente equipos de bioseguridad tales como: mascarillas, guantes, anti-bacterial y protecciĆ³n visual, con el fin de prevenir y reducir el contagio del corona-virusĀ». ExceptuĆ”ndose el uso de mascarillas tipo N 95, misma que estĆ” restringida a nivel comunitario, segĆŗn ResoluciĆ³n del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, emitidas el 7 de abril de 2020.

h). Al circular en los espacios pĆŗblicos del cantĆ³n portar la cĆ©dula de identidad o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad.

i). Al circular en espacios pĆŗblicos del cantĆ³n mantener una distancia al menos de dos metros de separaciĆ³n con las demĆ”s personas.

j). Mantener aislamiento domiciliario en caso de que hayan sido diagnosticadas con coronavirus, hasta cumplir con el periodo de recuperaciĆ³n y cese su sintomatologĆ­a clĆ­nica acreditada por un test rĆ”pido serolĆ³gico donde se indique que posee anticuerpos del coronavirus, pudiendo trasladarse Ćŗnicamente a establecientes de salud para su tratamiento.

Art. 7.- Sustituyase todo el capĆ­tulo XIX, Del Procedimiento Administrativo Sancionador por el siguiente:

Art. 87. Objeto.- El presente capĆ­tulo tiene por objeto establecer el ejercicio de la potestad sancionadora de las contravenciones estipuladas en la presente ordenanza, mediante las funciones de las actuaciones previas, de instrucciĆ³n, de sanciĆ³n y ejecuciĆ³n en los procedimientos administrativos sancionadores dentro del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas.

Art. 88. Principios.- En el ejercicio de la potestad sancionadora y su procedimiento se observarĆ”n los siguientes principios: control, tipicidad. juridicidad, irretroactividad, responsabilidad, proporcionalidad, presunciĆ³n de inocencia, debido proceso y separaciĆ³n entre instrucciĆ³n y sanciĆ³n, sin perjuicio de aquellas prerrogativas determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a la seguridad jurĆ­dica y el debido proceso.

Art. 89. Ɓmbito de aplicaciĆ³n.-Las regulaciones contenidas en la presente Ordenanza, serĆ” aplicable en la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Salinas.

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Art. 90. Deber de colaboraciĆ³n,- Los/las servidores/as y funcionarios/as pĆŗblicos/as del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Salinas, tienen el deber y la obligaciĆ³n de colaborar para el adecuado ejercicio de las directrices y mĆ”s regulaciones constantes en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la presente Ordenanza Municipal. La falta de colaboraciĆ³n e incumplimiento serĆ” sancionada conforme la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento de aplicaciĆ³n, y mĆ”s normativa interna dictada para el efecto.

Art. 91. Sujetos de control.- EstĆ”n sujetos al ejercicio de la potestad sancionadora del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas, establecido en esta Ordenanza los siguientes:

Las personas jurĆ­dicas o las naturales que por cuenta propia o a nombre y representaciĆ³n de terceros, incurran en una acciĆ³n u omisiĆ³n calificada como infracciĆ³n administrativa en la normativa expedida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas;

Las personas naturales que promuevan, permitan o provoquen de cualquier modo la actividad, proyecto, actuaciĆ³n o conducta que constituya u origine la infracciĆ³n administrativa prevista en la normativa expedida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas;

Las personas naturales que ya como dependientes de otra persona natural o jurĆ­dica o por cualquier otra vinculaciĆ³n sin relaciĆ³n de dependencia, tienen a cargo por razĆ³n es de hecho o de derecho el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la normativa expedida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas; o.

Las entidades colaboradoras que Incurran en una acciĆ³n u omisiĆ³n calificada como infracciĆ³n administrativa en la normativa expedida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas.

Cuando concurran distintas personas en la autorĆ­a de la misma infracciĆ³n administrativa, sin que resulte posible deslindar la participaciĆ³n efectiva de cada una de ellas, la responsabilidad administrativa serĆ” solidarla.

En caso de duda respecto a la calidad de persona, se estarĆ” a lo dispuesto en el inciso tres del artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 92.- De los Ɠrganos Instructor y Sancionados- Las infracciones a la presente Ordenanza, serĆ”n tramitadas por el Comisario Municipal competente como Ɠrgano Instructor, observando el debido proceso y sancionado por la o el Director de Justicia y vigilancia como Ɠrgano SanciĆ³n ador,

Art. 93.- Del Procedimiento.- El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del Ć³rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticiĆ³n razonada de otros Ć³rganos o denuncia, formalizados medĆ­ante el respectivo informe tĆ©cnico.

La iniciaciĆ³n de los procedimientos sancionadores se formaliza con un acto administrativo de inicio, expedido por el/la instructor/a competente.

El Ɠrgano Instructor emitirĆ” el acto administrativo de inicio del procedimiento sancionador y dispondrĆ” notificar con todo lo actuado al denunciante, a quien emanĆ³ el informe y al supuesto infractor, quien podrĆ” contestar, aportar documentos, informaciĆ³n que estime conveniente y solicitar la prĆ”ctica de diligencias probatorias para su defensa.

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El Ɠrgano Instructor de oficio dispondrĆ” la prĆ”ctica de diligencias necesarias que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanciĆ³n.

Finalizada la prueba, el Ɠrgano Instructor emitirĆ” el dictamen respectivo, y enviarĆ” todo el expediente al Ɠrgano Sancionador para la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n.

Art. 94. Medidas cautelares.- En el acto administrativo de iniciaciĆ³n, si existen elementos de juicio suficientes, de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada, el/la instructor/a puede adoptar medidas cautelares establecidas y de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento, estas medidas deben ser proporcionales y oportunas con el objeto de asegurar la eficacia de la resoluciĆ³n.

Las medidas cautelares pueden ser modificadas o revocadas, de oficio o a peticiĆ³n de persona interesada, durante la tramitaciĆ³n del procedimiento sancionador, en virtud de circunstancias imprevistas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopciĆ³n.

La caducidad del procedimiento sancionador establecido en la Ley, extingue la medida cautelar previamente adoptada.

El acto administrativo que disponga la adopciĆ³n de medidas cautelares destinadas a asegurar la eficacia de la resoluciĆ³n adoptada, se puede ejecutar sin notificaciĆ³n previa.

En el caso de que se determine la necesidad de dictar medidas cautelares, la solicitud se presentarĆ” ante el/la instructor/a. quien en el tĆ©rmino de hasta cuarenta y ocho horas emitirĆ” la orden que incluirĆ” el anĆ”lisis de legalidad de la respectiva acciĆ³n.

Art. 95. Contenido del acto administrativo de inicio.- Este acto administrativo de inicio tiene como contenido mĆ­nimo lo siguiente:

IdentificaciĆ³n de la persona o personas naturales o jurĆ­dicas presuntamente responsables o el modo de identificaciĆ³n, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracciĆ³n o cualquier otro medio disponible.

RelaciĆ³n de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento sancionador, su posible calificaciĆ³n y las sanciones que puedan corresponder.

Detalle de los Informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.

DeterminaciĆ³n del Ć³rgano competente para la resoluciĆ³n del caso y norma que le atribuya tal competencia.

Se le informarĆ” a el/la inculpado/a su derecho a formular alegaciones y a la argumentaciĆ³n final en et procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

En el acto de iniciaciĆ³n, se pueden adoptar medidas de carĆ”cter cautelar previstas en esta Ordenanza y la ley, sin perjuicio de las que se puedan ordenar durante el procedimiento.

En el caso de que las medidas cautelares, determinen el secuestro, retenciĆ³n, retiro de productos u otros bienes, se deberĆ” elaborar una constancia escrita detallada de los objetos, su estado, color, materiales, propietario/a, entre otras que permita su correcta identificaciĆ³n. Igual procedimiento deberĆ” constar cuando estas actuaciones provengan de la toma de las medidas provisionales.

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La custodia de los bienes retenidos estarĆ” a cargo del/de la servidor/a que ejecutĆ³ u ordenĆ³ la retenciĆ³n, quiĆ©n deberĆ” velar por su conservaciĆ³n hasta la devoluciĆ³n a su propietario/a. En el caso de que sea necesario designar a un depositario u arrendar un local para su guarda, esto costos serĆ”n cargados al/a la interesado/a.

Art. 96. NotificaciĆ³n del acto de iniciaciĆ³n.’ El acto administrativo de inicio se notificarĆ” de conformidad con la Ley, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as a partir de la fecha en que se dictĆ³, con todo lo actuado, al Ć³rgano peticionario, a el/la denunciante y a la persona inculpada.

Salvo que se requiera la colaboraciĆ³n personal en el procedimiento, la notificaciĆ³n de inicio del procedimiento serĆ” la Ćŗltima que se curse a el/la peticionario/a o a el/la denunciante, si ha fijado su domicilio de conformidad con la Ley.

En el caso de que el/la inculpado/a no conteste el acto administrativo de inicio en el tƩrmino de diez dƭas, el/la instructor/a emitirƔ el correspondiente dictamen, cuando tenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Art. 97. De las flagrancias.- En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporarĆ” en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregarĆ” a el/la presunto/a infractor/a o se colocarĆ” en el objeto materia de la infracciĆ³n o el lugar en el que se produce.

Para el caso de las flagrancias, se podrĆ” elaborar un formulario que cumpliendo con los requisitos para constituir un acto administrativo vĆ”lido, pueda ser suscrito por medios electrĆ³nicos.

Art. 98. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.- Si el/la infractor/a reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento, con la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n. En caso de que el/la inculpado/a reconozca su responsabilidad y acredite este hecho en el expediente se puede obtener las reducciones o las exenciones previstas en la normativa cantonal en caso de existir.

El cumplimiento voluntario verificado por el/la servidor/a pĆŗblico/a competente de la sanciĆ³n atribuible al tipo de infracciĆ³n por parte del/de la inculpado/a. en cualquier momento anterior a la resoluciĆ³n, implica la terminaciĆ³n del procedimiento.

Art. 99. ComunicaciĆ³n de indicios de infracciĆ³n.- Cuando en cualquier fase del procedimiento sancionador el/la instructor/a considere que existen elementos de juicio indicativos de la existencia de otra infracciĆ³n administrativa, lo comunicarĆ” al inspector de la direcciĆ³n o dependencia que considere competente para que realice una inspecciĆ³n o verificaciĆ³n y se elabore el informe tĆ©cnico respectivo.

Art. 100. Actuaciones de instrucciĆ³n.- Una vez notificado con el acto administrativo de iniciaciĆ³n el/la inculpado/a dispone de un tĆ©rmino de diez dĆ­as para contestar, alegar, anunciar prueba, aportar documentos o informaciĆ³n que estime conveniente y solicitar la prĆ”ctica de las diligencias probatorias. AsĆ­ mismo podrĆ” reconocer su responsabilidad y corregir su conducta.

El/La instructor/a realizarĆ” de oficio las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciĆ³n que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanciĆ³n.

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Art. 101. Prueba.- En el procedimiento administrativo sancionador, la carga de la prueba corresponde a la administraciĆ³n pĆŗblica, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el tĆ©rmino de diez dĆ­as, el Ć³rgano instructor evacuarĆ” la prueba que haya admitido hasta el cierre del periodo de instrucciĆ³n. Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas, con respecto a los procedimientos sancionadores que tramiten.

Los hechos constatados por servidores/as municipales y que se formalicen en documento pĆŗblico observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio independientemente de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan seƱalar o aportar los/as inculpados/as. Igual valor probatorio tienen las actuaciones de los/las sujetos/as a los que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas les haya encomendado tareas de colaboraciĆ³n en el Ć”mbito de la inspecciĆ³n, auditoria, revisiĆ³n o averiguaciĆ³n, aunque no constituyan documentos pĆŗblicos de conformidad con la ley, siempre que se haya cumplido con el principio de contradicciĆ³n establecido en el artĆ­culo 196 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Se practicarĆ”n de oficio o a peticiĆ³n de el/la inculpado/a las pruebas necesarias para la determinaciĆ³n del hecho y responsabilidad. Solo pueden declararse improcedentes aquellas pruebas que, por su relaciĆ³n con los hechos, no puedan alterar la resoluciĆ³n final a favor de la o del presunto/a responsable.

Art. 102. Dictamen.- SĆ­ el/la instructor/a considera que existen elementos de convicciĆ³n suficientes, dispondrĆ” de un tĆ©rmino mĆ”ximo de 15 dĆ­as, contados a partir de la evacuaciĆ³n de todas las pruebas admitidas para emitir el dictamen que contendrĆ”:

La determinaciĆ³n de la infracciĆ³n, con todas sus circunstancias;

Nombres y apellidos del/de la inculpado/a;

Los elementos en los que se funda la instrucciĆ³n:

La disposiciĆ³n legal que sanciona el acto por el que se le inculpa:

La sanciĆ³n que se pretende imponer; y.

Las medidas cautelares adoptadas.

Si no existen los elementos suficientes para seguir con el trƔmite del procedimiento sancionador, el/la instructor/a podrƔ determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad.

El dictamen se remitirĆ” inmediatamente al/a la servidor/a municipal competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciĆ³n que obren en el mismo, que formarĆ”n parte de un expediente debidamente foliado.

Art. 103. ModificaciĆ³n de los hechos, calificaciĆ³n, sanciĆ³n o responsabilidad.- Si como consecuencia de la instrucciĆ³n del procedimiento resulta modificada la determinaciĆ³n inicial de los hechos, de su posible calificaciĆ³n, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanciĆ³n, se notificarĆ” todo ello, al/a la inculpado/a en el dictamen.

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En este supuesto, el/la instructor/a expedirĆ” nuevo acto de inicio, dispondrĆ” la reproducciĆ³n integra de las actuaciones efectuadas y ordenarĆ” el archivo del procedimiento que le precede.

Art. 104. ProhibiciĆ³n de concurrencia de sanciones.- La responsabilidad administrativa se aplicarĆ” en los tĆ©rminos previstos en esta SecciĆ³n, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por la acciĆ³n u omisiĆ³n de la que se trate.

Nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto, causa y fecha de cometimiento de la infracciĆ³n.

Para la aplicaciĆ³n del principio previsto en el pĆ”rrafo precedente, es irrelevante la denominaciĆ³n que se emplee para el procedimiento, hecho o norma que se estima es aplicable al caso.

En el caso de detectarse que la acciĆ³n u omisiĆ³n, constituya adicionalmente una infracciĆ³n penal tipificada por el ordenamiento jurĆ­dico vigente, el/la instructor, sin perjuicio de remitir a el/la sancionador/a para que resuelva y aplique la sanciĆ³n administrativa respectiva, debe remitir el expediente administrativo sancionador a la autoridad competente, con la denuncia correspondiente.

Art. 105. ResoluciĆ³n Administrativa.- El/la Ć³rgano sancionador/a que resulte competente de la causa, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as, contados a partir de la recepciĆ³n del dictamen del/de la instructor/a, en casos concretos, cuando el nĆŗmero de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un tĆ©rmino superior para resolver, se puede ampliar el plazo hasta un mes: contra la decisiĆ³n que resuelva sobre la ampliaciĆ³n de tiempo, que debe ser notificada a los/las interesados/as, no cabe recurso alguno, resolverĆ” moteadamente sobre la comisiĆ³n de la infracciĆ³n y la sanciĆ³n a ser aplicada.

Art. 106. Contenido de la resoluciĆ³n.- El acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador, ademĆ”s de cumplir los requisitos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, incluirĆ”:

La determinaciĆ³n de la persona responsable:

La singularizaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida:

La valoraciĆ³n de la prueba practicada:

La sanciĆ³n que se impone o la declaraciĆ³n de inexistencia de la infracciĆ³n no responsabilidad: Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia; y.

La determinaciĆ³n de la dependencia o dependencias responsables de la ejecuciĆ³n de las sanciones.

En la resoluciĆ³n no se pueden aceptar hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento.

TratĆ”ndose de sanciones pecuniarias, en la misma resoluciĆ³n dispondrĆ” la emisiĆ³n del correspondiente tĆ­tulo de crĆ©dito conforme los requisitos del artĆ­culo 268 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. El acto administrativo es ejecutivo desde que causa estado en la vĆ­a administrativa.

La resoluciĆ³n, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento se procederĆ” a la compulsiĆ³n y la imposiciĆ³n de las multas coercitivas o cualquier otra medida de apremio que

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 Lunes 11 de mayo de 2020 – 11

corresponda, deberĆ” ser notificada al/a la infractor/a. asĆ­ como al/a la servidor/a en cargado/a de la ejecuciĆ³n de la sanciĆ³n, en el tĆ©rmino de tres dĆ­as a partir de la fecha en que se dictĆ³.

Art. 107.- Recursos.- Quienes se sientan perjudicados con actos administrativos que impongan sanciones administrativas tienen derecho a interponer los recursos ante el mismo Ć³rgano que expidiĆ³ el acto administrativo segĆŗn lo prescrito en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que cualquier ciudadano que se sienta afectado por el incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, pueda presentar su respectiva denuncia ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Salinas.

Art. 8.- IncorpĆ³rese como Disposiciones Generales, las siguientes:

Tercera; Normas supletorias.- En todos los procedimientos y aspectos no seƱalados en esta Ordenanza se aplicarĆ”n las disposiciones pertinentes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el CĆ³digo Tributario; y, el CĆ³digo OrgĆ”nico AdministrativoĀ».

Ā«Cuarta: La Unidad de Salud Ocupacional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salinas, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Riesgo y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del gobierno municipal, viabilizarĆ” la entrega gratuita de mascarillas a personas en condiciĆ³n de vulnerabilidad para lo cual gestionarĆ” donaciones y de ser necesario adquirirĆ” tales insumes con recursos de la municipalidad, priorizando la producciĆ³n nacional y local en observancia del rĆ©gimen jurĆ­dico aplicable a la contrataciĆ³n y finanzas pĆŗblicas.Ā»

Art. 9.- incorpĆ³rese una disposiciĆ³n transitoria con el siguiente texto:

Las reformas contempladas en artĆ­culo 6 y la disposiciĆ³n General Cuarta el artĆ­culo 8 solo regirĆ”n desde su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal, hasta que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias, disponga el levantamiento de la restricciĆ³n a la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos, en base a la vigencia del decreto ejecutivo No. 1017 de estado de emergencia dictado por el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, cumplido dicho levantamiento, estas disposiciones quedan automĆ”ticamente derogadas, quedando sin efecto ni eficacia jurĆ­dica.

Art. 10.- La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, Gaceta Oficial Institucional y en el dominio web

12 – Lunes 11 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 562 – Registro Oficial

ALCALDƍA MUNICIPAL Salinas, a los diecisiete dƭas del mes de abril del dos mil veinte, de
conformidad con lo prescrito en los ArtĆ­culos 322 y324 del CĆ³digo OrgĆ”nico Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA EL USO DEL ESPACIO, VƍA PUBLICA Y LETREROS PUBLICITARIOS EN EL CANTƓN
SAUNAS. _——
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