Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de junio de 2019 (R. O.514, 21–junio -2019) Segundo Suplemento

Año III – Nº 514

Quito, viernes 21 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

LEY:

ASAMBLEA NACIONAL:

-…………. LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO

2019-047-DE Apruébese el cuadro de tasas por el servicio especializado que brinda el Laboratorios de Materiales, Labet y LCT del (HGE

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

27-DGSG-19 Prefectura de la Provincia de Pichincha: Amplíese la suspensión de la recaudación del peaje en la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu, «lntervalles

ASAMBLEA NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOROficio No. SAN-2019-0180

Quito, 18 junio 2019

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

En sesión de 13 de junio de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto del LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO,

Prosecretario General Temporal.

ASAMBLEA NACIONAL-REPÚBLICA

DEL ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 17 de julio de 2018, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el «PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA» y, en segundo debate el día 16 de abril de 2019. Posteriormente, dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 17 de mayo de 2019 y finalmente fue aprobado por la Asamblea Nacional, con el nombre de «LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA», el 13 de junio de 2019, de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

Quito, 17 de junio de 2019.

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO,

Prosecretario General Temporal.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, para lo cual resulta indispensable, entre otras cosas, dotar a la ciudadanía de un óptimo sistema de aseo público y manejo adecuado de desechos;

Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece entre las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional la de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores o servidoras públicas y las personas actuarán en virtud de una potestad estatal en la cual ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Además, establece que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, en el régimen de desarrollo del Estado ecuatoriano se desprende del artículo 276 numeral 4 de la Constitución, que éste tendrá entre otros objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo;

Que, la norma suprema establece en su artículo 314 el deber del Estado de garantizar que la prestación de servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad para tal efecto el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica señala en su artículo 60 que el mecanismo de facturación correspondiente al consumo del servicio público de energía eléctrica incluirá, única y exclusivamente, los rubros correspondientes a los servicios que presta la empresa eléctrica; y,

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica determina que por circunstancias

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de carácter social o económico, el Estado puede otorgar compensaciones, subsidios o rebajas directos y focalizados en el servicio público de energía eléctrica, a un determinado segmento de la población, mediante leyes, o políticas sectoriales, y que los valores que correspondan a estos subsidios, compensaciones o rebajas serán cubiertos por el Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado.

La Asamblea Nacional en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY

ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 1.- En el artículo 60, añádase el siguiente texto a continuación del primer inciso:

En el caso que un Gobierno Autónomo Descentralizado requiera que una empresa eléctrica de distribución y comercialización brinde el servicio de recaudación de las tasas por el servicio de recolección de basura, esta deberá hacerlo en forma separada a la factura por el servicio de energía eléctrica.

De forma previa a este procedimiento, el gobierno autónomo descentralizado interesado deberá entregar a la empresa eléctrica el estudio técnico de fijación de tasas debidamente socializado con los usuarios, junto con el listado de los abonados que reciben el servicio de recolección de basura debidamente certificado por el funcionario municipal competente. En ningún caso las tasas por el servicio de recolección de basura podrán estar indexadas directa ni indirectamente a las tarifas del servicio público energía eléctrica.

Artículo 2.- En el artículo 63, añádase en el primer inciso a continuación de la frase «(…) El Estado promoverá y financiará, de manera prioritaria, los proyectos de desarrollo de la electrificación rural (…)» y antes de la frase «(…), específicamente en zonas aisladas de los sistemas de distribución. (…)”, el siguiente texto:

«(…) y el tratamiento preferencial por el servicio público de energía eléctrica para estos sectores (…)»

Disposición Transitoria.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados que a la presente fecha se encuentren recaudando la tasa por el servicio de recolección de basura a través de alguna empresa eléctrica de distribución y comercialización deberán, en un plazo de 180 días, actualizar las ordenanzas respectivas conforme lo dispuesto en esta Ley, en caso que así corresponda. Mientras realizan las reformas indicadas deberán continuar recaudando las tasas por el servicio de recolección de basura por intermedio de las empresas eléctricas de distribución y comercialización del país.

Disposición Derogatoria.- En la Disposición General Tercera, elimínese la frase: «y los gobiernos autónomos descentralizados», y la expresión: «y de tasas por el servicio de recolección de basura».

Deróguese la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Disposición Final.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los trece días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

f.) ING. CÉSAR SOLÓRZANO SARRIA

Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYO

Prosecretario General Temporal

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN

GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO

No. 2019-047-DE

Mgs. Martín Cordovez Dammer

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Además, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema, establece «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

Que, el artículo 286 de la Carta Magna prescribe: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán deforma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.»;

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Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objeto garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir;

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y mantener el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que, el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que son deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los conocimientos tradicionales y, en general, las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada;

Que, el artículo 25 de la Constitución establece que las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo determina que para que exista motivación dentro del acto administrativo se deberá observar que exista, «1. El señalamiento de la norma jurídica o principios jurídicos aplicables y la determinación de su alcance. 2. La calificación de los hechos relevantes para la adopción de la decisión, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo. 3. La explicación de la pertinencia del régimen jurídico invocado en relación con los hechos determinados’.»;

Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio del 2000, señalan en sus numerales 2,4 y 5, como derechos fundamentales del consumidor los siguientes: que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos de óptima calidad y a elegirlos con libertad; a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así

como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que se pueden presentar; y, a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el «Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP).- El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades. «

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (Ministerio de Finanzas), entre las cuales el numeral 15 señala: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Públicono Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional”;

Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibídem que: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.»

Que, el Artículo 11 de la Ley para la Promoción de Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto de 2000; se faculta a las instituciones del Estado, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESC), publicado en el Registro Oficial No. 899, Suplemento del 09 de diciembre de 2016, norma

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el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador estableciendo un marco legal en el que se estructura la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, rigiendo a todas las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.

Que, el artículo 24 del COESC señala que: «Los institutos públicos de investigación son entidades con autonomía administrativa y financiera los cuales tienen por objeto planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica, la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías. (…) Los Institutos públicos de investigación, tendrán las siguientes atribuciones: (…) 5. Proveer servicios de laboratorio y especializados de investigación en función de las prioridades establecidas por la entidad rectora del sector. Estos servicios podrán ser onerosos; (…)»;

Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibídem manifiesta: (…) «En concordancia con los artículos 355 y 357 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 80 y 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y los artículos 40,41,42 y 46 del Código Orgánico Monetario y Financiero, todos los actores generadores y gestores del conocimiento de naturaleza pública y las instituciones públicas del Sistema de Educación Superior deben solicitar la creación de cuentas recolectaras en las instituciones corresponsales del Banco Central del Ecuador para los ingresos que se generen por autogestión de la Institución, y la creación de cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador para la gestión de los recursos provenientes de autogestión, créditos externos, créditos internos y cooperación internacional, las mismas que acumularán saldos. Los recursos de estas cuentas no podrán ser reorganizados o destinados para otros fines por el Ministerio a cargo de las finanzas públicas. En el caso de los Institutos técnicos tecnológicos la solicitud para la creación de cuentas recolectaras y cuentas corrientes será realizada únicamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su gestión. La aplicación de esta norma observará el principio de gratuidad de la educación superior establecido en la Constitución de la República y desarrollado en la Ley Orgánica de Educación Superior. Los recursos por autogestión que se obtuvieren por la actividad productiva de los establecimientos educativos constituidos en unidades educativas de producción, podrán ser gestionados a través de las cuentas recolectaras y las cuentas corrientes propias en el Banco Central del Ecuador, administradas respectivamente por la autoridad nacional educativa. Las cuentas recolectaras y corrientes serán gestionadas de acuerdo a la normativa que emita el órgano rector de las finanzas públicas.»

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0204 publicado en el Registro Oficial No.548 de 21 de julio de 2015, el Ministerio de Finanzas expidió la «Normativa del procedimiento para la aprobación de tasas por venta de bienes, prestación de servicios públicos, cobro con facturación electrónica y su registro», en cuyo artículo 1 y 4 disponen: “Para el caso en que las instituciones que

conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberán remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que deberá contener: análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas, comparación con estándares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creación o modificación de la tasa. » (….). «Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado podrán cobrar valores por la venta de bienes y servicios, únicamente a través de facturas electrónicas, transacciones que se registrarán en el Sistema de Gestión Financiera y se reflejará en los respectivos estados financieros y cédulas presupuestarias. Para el efecto, los sistemas de facturación electrónica institucionales deberán asociarlos códigos de los bienes y servicios comercializados con los respectivos ítems presupuestarios de ingresos, según su origen. Los recursos generados ingresarán obligatoriamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional CUTN a través de los mecanismos establecidos para el efecto. El Ministerio de Finanzas asignará los recursos necesarios para el funcionamiento de las instituciones a través de sus presupuestos. Las instituciones que entregan documentos legalizados por la venta de bienes y prestación de servicios, los emitirán simultáneamente con la factura electrónica».

Que, en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 399 de fecha 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255, de 5 de Junio 2018, el señor Presidente Constitucional de la República dispuso, «Fusiónese por absorción del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables al Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico, y una vez concluido el proceso de fusión por absorción Modifíquese su denominación a «Instituto de Investigación Geológico y Energético «, el mismo que será adscrito al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables «;

Que, en la disposición general sexta del Decreto ibídem, se establece que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, en la normativa vigente en donde se haga referencia al «Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables»; y, al «Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero y Metalúrgico» léase «Instituto de Investigación Geológico y Energético;

Que, mediante Resolución No. 001-DE-2018 de 21 de Agosto de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de fecha 13 de Septiembre de 2018, se expidió el «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Investigación Geológico y Energético»; cuya misión y visión es generar y promover conocimiento en el ámbito la geología y la energía, investigación científica, asistencia técnica y servicios especializados para aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables, contribuyendo a la toma de decisiones en beneficio de la sociedad y ser el instituto geológico energético de referencia a nivel regional, que aporta a la innovación el aprovechamiento responsable de los recursos renovables y no renovables,

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con responsabilidad social, ambiental y el desarrollo de su talento humano comprometido con el progreso del país;

Que, con fecha 29 de octubre de 2018, el ingeniero Carlos Pérez García, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, suscribió la Acción de Personal Nro. DATH-AP-2018-149, correspondiente a la designación del magister Martín Cordovez Dammer como Director Ejecutivo del IIGE;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2019-0272-O de 10 de abril de 2019, y en cumplimiento a lo resuelto por el Directorio del Instituto de Investigación Geológico y Energético -IIGE, en Sesión Ordinaria del Directorio reunido el 31 de enero de 2019, mediante el cual resolvieron, entre otras cosas validar: «…el modelo de cálculo del pliego tarifario de los servicios especializados de laboratorio para los laboratorios de Química y Petrografía y dar por conocido el estado para el cobro de los laboratorios de Materiales y Biomasa, con las observaciones realizadas por los Miembros de Directorio (Ref IIGE-IIGE-2019-0095-O, 28-enero-2019) «; este último, en relación a la aprobación del Directorio del entonces Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables – INER, en Sesión Ordinaria de Directorio No. 2017-04 de 27 de octubre de 2017, quienes mediante Resolución 2017-027, resolvieron: «a) Aprobar el modelo de gestión de los laboratorios del INER, b) Aprobar el procedimiento para definición de tarifario, acogiendo la sugerencia de los señores Miembros

del Directorio referente a la inclusión de los cargos por Servicios Financieros (Ref. INER-INER-2017-0603-O, 24-octubre-2017) «; el Mgs. Martín Cordovez Dammer, Director Ejecutivo, remitió al Ministerio de Economía Finanzas, el informe técnico en el que se detallan los valores que por concepto de tasas se fijan para la prestación de los servicios especializados que brindan los LABORATORIOS DE MATERIALES, LABET Y LCT DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO (IIGE), a fin de que se emita por esta Cartera de Estado el dictamen previo, obligatorio y vinculante;

Que, según Oficio Nro. MEF-VGF-2019-0272-O, de fecha 10 de abril de 2019 el Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, emitió dictamen favorable al proyecto de Resolución remitida por el IIGE, constante en el Oficio IIGE-IIGE-2019-0331-O de 28 de febrero de 2019; y,

En ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 399 de fecha 15 de mayo de 2018 y la Resolución No. 001-DE-2018 de fecha 21 de agosto de 2018 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 326 de fecha 13 de Septiembre de 2018;

Resuelve:

Artículo 1.-Aprobar el siguiente:

CUADRO DE TASAS POR EL SERVICIO ESPECIALIZADO QUE BRINDA EL LABORATORIOS DE

MATERIALES, LABET Y LCT DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN GEOLÓGICO Y ENERGÉTICO (IIGE)

Tipo de ensayo

Valor normal

Valor con descuento

Espectroscopia Infrarroja

$ 82,00

$41,00

Conductividad Térmica

$ 202,00

$ 101,00

Microscopía Electrónica de Barrido

$ 240,00

$ 120,00

Artículo 2.- El porcentaje del descuento será del 50% en los valores establecidos a cada ensayo, descuento dirigido a la comunidad estudiantil de tercer nivel del país, como parte de la misión del Instituto contribuyendo a la toma de decisiones en beneficio de la sociedad. Como único requisito para acceder al descuento, es la presentación e ingreso de una solicitud de ensayo, dirigida al Director Ejecutivo del IIGE por parte de una autoridad de la Universidad o Escuela Politécnica a la que pertenezca el estudiante (Decano de Facultad, Director de Carrera o Director de Tesis) en el que se incluya la necesidad de descuento.

Artículo 3.- El Instituto de Investigación Geológico y Energético -IIGE, controlará y dará fiel cumplimiento a las tasas establecidas en la presente resolución, y aplicarán, de ser el caso, las sanciones que correspondan, sin perjuicio de exigir la restitución, por valores indebidamente cobrados.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera del IIGE, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de la presente resolución, así como su publicación conjuntamente con el dictamen previo, obligatorio y vinculante emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución es de carácter general y de cumplimiento obligatorio y los valores contenidos en la misma, entrarán en vigencia y se cobrarán a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito D.M, 12 de Junio de 2019.

f) Mgs. Martín Cordovez Dammer, Director Ejecutivo, Instituto de Investigación Geológico y Energtico -IIGE.

27-DGSG-19

LA PREFECTA PROVINCIAL DE PICHINCHA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece el principio de legalidad del Derecho público y administrativo, conforme al cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que la Constitución de la República del Ecuador, artículo 240 de su texto normativo, preceptúa el ejercicio de facultades ejecutivas a todos los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 263, numeral 2, confiere a los gobiernos provinciales competencia exclusiva para planificar construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;

Que la Ley Fundamental del Estado, en el artículo 85, numerales 1 y 2, prescribe respecto a la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones, entre otras: «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; «y, «Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa en su artículo 52, el derecho constitucional de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, al tiempo que dispone que la ley establecerá la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de los bienes y servicios y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor;

Que la Constitución de la República contempla en el artículo 53, que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 25, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobro su contenido y características;

Que la Carta Política prescribe en el artículo 425, que la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que la facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas de juntas parroquiales rurales;

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 50, literal m), prescribe al Prefecto o Prefecta Provincial dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al consejo en la sesión subsiguiente, si a éste hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

Que de conformidad al Código Tributario, artículo 18, la obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo;

Que las condiciones del servicio público en la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu, «lntervalles», a la presente fecha no configuran una contraprestación por la tasa que se recauda, y en consecuencia no satisfacen el concepto de tasa por servicio público, consideradas al tiempo de la expedición de la Ordenanza Provincial 09-GADPP-2013 para el cobro de peaje por el uso de la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu, «lntervalles»;

Que, la Ordenanza Provincial 09-GADPP-2013 para el cobro de peaje por el uso de la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu, «lntervalles», en su artículo 6, autoriza al Prefecto de la Provincia de Pichincha suspender las recaudaciones de la tasa de peaje en la vía, durante un lapso específico, en circunstancia de presentarse congestión vehicular en grado tal que se afecte la movilidad;

Que la Dirección de Gestión de Vialidad, con fundamento en el informe de la Coordinación de la Autopista General Rumiñahui, mediante memorando 2478-CAGR1-2019, de 20 mayo de 2019, informa la emergencia vial que se presenta en la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu, «lntervalles», debida a los trabajos de rotura de pavimento, mismos que iniciaron desde febrero de 2019 y que de conformidad con lo manifestado por el señor contratista, estos trabajos concluirán a fines de mayo, produciéndose congestión vehicular en grado tal que se afecta la movilidad

8 – Viernes 21 de junio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 514

humana y, así mismo, evalúa la necesidad de controlar el riesgo de afectación a los derechos constitucionales de los usuarios debido a los factores de peligro eminente para quienes transitan por la referida vía;

Que mediante Resolución 25-DGSG-19, de 23 de mayo de 2019, la Prefecta del Gobierno de la Provincia de Pichincha suspendió la recaudación del peaje en la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu, «lntervalles», a toda clase de vehículos, a fin de prevenir la afectación de la movilidad humana y la afectación de los derechos de los usuarios preceptuados en la Constitución de la República a partir de las 00h00 del 24 de mayo de 2019 hasta las 23h59 del 31 de mayo de 2019; y,

Que la Dirección de Gestión de Vialidad, con fundamento en el informe de la Coordinación de Planificación y Gestión Vial, mediante INF-01-CPVG-19, de 31 de mayo de 2019, informa que existe un peligro inminente a lo largo de la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu, «lntervalles», por la realización de los trabajos de reparación del alcantarillado y agua potable mismos que provocan congestión vehicular; además manifiesta que de conformidad con la reunión mantenida con el contratista de la EPMAPS, la reposición de la carpeta asfáltica continuará paulatinamente hasta el domingo 02 de junio de 2019, mientras se concluyen los trabajos de relleno y compactación de las zanjas; sin embargo, su plazo contractual es hasta el 10 de junio del presente año para terminar con los trabajos adicionales en las vías alternas de la referida vía.

Por lo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones:

Resuelve:

Artículo 1.- Ampliar la suspensión de la recaudación del peaje en la vía Tingo-Guangopolo-Cununyacu,

«lntervalles», a toda clase de vehículos, a fin de prevenir la afectación de la movilidad humana y la afectación de los derechos de los usuarios preceptuados en la Constitución de la República a los usuarios de servicios públicos, que se puedan producir en razón de las actuales condiciones de prestación del servicio vial y de la congestión vehicular por esta causa, a partir de las 00h00 del 01 de junio de 2019 hasta las 23h59 del 7 de junio de 2019.

Artículo 2.- La Coordinación de la Autopista General Rumiñahui e lntervalles se encargará de la ejecución de la suspensión de la recaudación del peaje que se dispone en el artículo anterior; y, la Dirección de Gestión Financiera gestionará las medidas de ajuste presupuestario que correspondan a la disminución de los flujos financieros de la recaudación del peaje.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, notifíquese por Secretaría General a la Dirección de Gestión Financiera y a la Coordinación de la Autopista General Rumiñahui e lntervalles.

Cúmplase y notifíquese.

Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de mayo de 2019.

f.) Paola Pabón C, Prefecta Provincial de Pichincha.

Gobierno de la Provincia de Pichincha.- Certifico que es fiel copia del original.- Quito, 31 de mayo de 2019.- f.) María Vásconez Conrado, Secretaría General.