Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de junio de 2019 (R. O.514, 21–junio -2019) Suplemento

Año III – Nº 514

Quito, viernes 21 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

780 Sustitúyase la SECCIÓN II sobre el «PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO», del CAPÍTULO II del TÍTULO III del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo

  1. Acéptese la renuncia del señor Ernesto Pazmiño Granizo como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores
  2. Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Yonni Miguel Celi Moreno
  3. Acéptese la renuncia del señor Andrés Michelena Ayala, y agradecerle por las funciones realizadas
  4. Desígnese al señor Andrés Michelena Ayala como titular del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
  5. Desígnese al señor Roberto José Romero Von Buchwald como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
  6. Nómbrese al señor Enrique Ponce de León Román como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante los Estados Unidos MexicanosNo. 780

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República los numerales 5 y 6 establece como uno de los deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir; y promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República que dispone que la planificación debe garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 264 numerales 1 y 2 de la Norma Suprema establecen que los gobiernos municipales tendrán entre otras competencias exclusivas planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

Que el artículo 213 de la Norma Suprema establece que «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoria, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan los entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídicos y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, en los artículos 32 a), 42 a), 55 a), 65 a); y, 85 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se regula las competencias exclusivas de planificación de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, municipales, parroquiales y metropolitanos, respectivamente, en dichos artículos se dispone que los gobiernos autónomos descentralizados deberán planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo de su jurisdicción y

formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 12 dispone que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo tiene por objeto «(…) fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrado para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.»;

Que, en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, establece que la función social y ambiental de la propiedad, en el suelo urbano y rural de expansión urbana implica: «la obligación de realizar las obras de urbanización y edificación, conforme con la normativa de planeamiento urbanístico y con las cargas urbanísticas correspondientes; y, destinar los predios al uso previsto en la ley o el planeamiento urbanístico; el derecho de la sociedad a participar en los beneficios producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, control de prácticas especulativas sobre bienes inmuebles y el estímulo a un uso social y justo y ambientalmente sustentable del suelo; la promoción de condiciones que faciliten el acceso al suelo con servicios a la población con ingresos medios y bajos; conservar el suelo, los edificios, las construcciones y las instalaciones en las condiciones adecuadas para evitar daños al patrimonio natural y cultural, y ala seguridad de las personas; y, que la función social y ambiental de la propiedad en el suelo rural se establece en las leyes que regulan el suelo productivo, extractivo y de conservación. «;

Que, el numeral 6 del artículo 96 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo establece como una de las atribuciones de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo «imponer las sanciones que corresponda por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, demás normativa vigente que regule el ordenamiento territorial, el uso y la gestión del suelo, el hábitat y la vivienda. «;

Registro Oficial N° 514 – Suplemento Viernes 21 de junio de 2019 – 3

Que, el artículo 110 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo dispone que las sanciones que sean de competencia de la Superintendencia, serán resueltas por el órgano competente de la Superintendencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento a esta Ley, con respeto al debido proceso y con la garantía del derecho a la defensa;

Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo dispone la expedición del reglamento a dicha la Ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680, de 25 de febrero del 2019 se expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicado en el Registro Oficial Suplemento 460, de 3 de abril de 2019; en el que se estableció un procedimiento de juzgamiento con el cual la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, ejerza su potestad de juzgamiento sobre las infracciones administrativas que son de su competencia;

Que en el Registro Oficial Suplemento 31, de 7 de julio de 2017, se expidió el Código Orgánico Administrativo, el mismo que entró en vigencia doce meses después de su promulgación, el mismo que en su Título I de su Libro III, estableció el «Procedimiento Sancionador», y en su Disposición Derogatoria Primera, estableció que se derogan todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo sancionador, recursos en la vía administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que se han venido aplicando; y,

Que mediante Oficio Nro. SOT-DS-0148-2019-O, de 28 de marzo de 2019, el Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (E) informa que con «(…) la entrada en vigencia de la disposición derogatoria primera del Código Orgánico Administrativo y el proceso sancionatorio contenido en el libro III del código ibídem, el suscrito Superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, considerando la necesidad emergente de empezar a ejecutar las competencias dadas en la ley y con la nueva base legal existente, expidió el 12 de noviembre de 2018, la Resolución Nro. SOT-038-2018 que contiene el «PROCESO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES PREVIAS Y EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE LA SUPERUNTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO», resolución publicada en el Registro Oficial Nro. 401 del 08 de enero de 2019, y que está basada en forma íntegra en el Código Orgánico Administrativo.»; en función de lo cual solicita se derogue la SECCIÓN II sobre el «PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO», del CAPÍTULO II del TÍTULO III del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; así como la Disposición Transitoria Segunda de dicho Reglamento.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Decreta:

Artículo 1.- Sustitúyase la SECCIÓN II sobre el «PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO», del CAPÍTULO II del TÍTULO III del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo por el siguiente artículo innumerado:

«Artículo innumerado.- Para el procedimiento de juzgamiento de las infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.»

Artículo 2.- Deróguese la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 3 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 781

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado

4 – Viernes 21 de junio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 514

nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 667, de 6 de febrero de 2019, se designó al señor Ernesto Pazmiño Granizo como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, quien con fecha 31 de mayo de 2019, mediante oficio Nro. SNAI-SNAI-2019-0151-O, presentó su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el último inciso del artículo 45 Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Ernesto Pazmiño Granizo como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, y agradecerle por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 3 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 782

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo nro. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; el cual se reformó a través de Decreto Ejecutivo nro. 861 de 28 de diciembre de 2015, promulgado en el Registro Oficial Suplemento nro. 674 de 21 de enero de 2016, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Yonni Miguel Celi Moreno fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad y al pago de dos multas por los mismo hechos, la primera de ellas por mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000,00) por concepto de comiso y que equivale al avalúo del vehículo utilizado en el injusto, y la segunda que asciende a trescientos ochenta y seis dólares de los Estados Unidos de América (USD 386,00), que le fueron impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Paltas de la Provincia de Loja, en el juicio nro. 11314-2018-00172, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, dicha resolución se encuentra ejecutoriada;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-116-O, de 9 de mayo de 2019, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Yonni Miguel Celi Moreno; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas; y,

Que el señor Yonni Miguel Celi Moreno no registra otros procesos penales pendientes de resolución, ha manifestado arrepentimiento por el acto cometido y ha solicitado disculpas por el mismo, y que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de julio de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena.

Registro Oficial N° 514 – Suplemento Viernes 21 de junio de 2019 – 5

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Yonni Miguel Celi Moreno, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de las multas que le fueron aplicadas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 3 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 783

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Carta Suprema establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 535 de 11 de octubre de 2018, se suprimió la Secretaría Nacional de Comunicación y se creó la Secretaría General de Comunicación de la

Presidencia de la República, designándose como su titular al señor Andrés Michelena Ayala;

Que el señor Andrés Michelena Ayala ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Andrés Michelena Ayala, y agradecerle por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Designar al señor Luis Eduardo Khalifé Moraga como Secretario General de Comunicación de la Presidencia de la República.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2019..) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 784

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función

6 – Viernes 21 de junio de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 514

Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Carta Suprema establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de 13 de marzo de 2019 se encargó al señor Andrés Michelena Ayala, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Designar al señor Andrés Michelena Ayala como titular del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en, el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 785

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de

a República el dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución indica que corresponde al Presidente de la República designar a los servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario señala la forma de integración del Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo del 2017, se reorganizó la integración del Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo Único.- Designar al señor Roberto José Romero Von Buchwald como delegado permanente del Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias; agradeciendo a la delegada saliente, señora Mercedes Nube Salinas Herrera, por las funciones desempeñadas en el ejercicio del cargo.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 786Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones

Registro Oficial N° 514 – Suplemento Viernes 21 de junio de 2019 – 7

del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, el Gobierno de México ha tenido a bien conceder el beneplácito al señor Enrique Ponce de León Román, para que pueda desempeñarse como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Enrique Ponce de León Román como Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de junio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 10 de junio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DELECUADOR