Autor: Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg.

El Código Orgánico Integral Penal COIP en el capítulo segundo de Los Delitos contra los derechos de libertad en la sección segunda delitos contra la integridad personal, parágrafo primero Delitos de Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el parágrafo segundo se encuentra las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, sin embargo antes de analizar cuales son éstas contravenciones es necesario precisar algunas definiciones sobre lo que consiste las Infracciones Penales y cual es su clasificación.

Al respecto de las Infracciones son “las transgresiones, incumplimiento de una ley”1. Es decir, son acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales tipificados y sancionados en la ley en este caso en la ley penal, estas acciones tienen que ver con la conducta típica antijurídica, culpable y sancionable por la ley.

Al respecto el artículo 18 del COIP sobre la infracción penal dice: “Es la conducta típica antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en éste código”.

Vamos a darle sentido y un breve análisis sobre esta definición; cuando hablamos de conducta es la manera de conducirse y comportarse de una persona en la sociedad o en la soledad de su entorno, típica es la característica o representación de un tipo amparado en una norma o plasmada en ley, antijurídica es decir que es contrario a la ley que se opone en contra de un derecho, culpable es aquella persona que resulta ser responsable de un delito o de una falta.

Por lo tanto, al conocer sobre lo que es una infracción penal el COIP clasifica a estas en delitos y contravenciones.

Delitos

Es un “hecho antijurídico y culpable previamente definido por la ley y castigado con una pena”.2 Acto contrario a la ley o norma expresada en esta y con sanción punitiva.

Contravenciones

“Transgresión de la ley. En algunas legislaciones se distingue entre delitos y contravenciones, siendo esta última de menor gravedad y categoría”.3 Es decir, que comete una falta de menor gravedad al acto de contradecir a la ley. La contravención es una infracción de menor gravedad frente a la norma y cuya sanción es equivalente a la acción realizada.

El artículo 19 del COIP inciso tercero dice “Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.”

El art. 159 del Código Orgánico Integral Penal reformado por las disposiciones reformatorias de la ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, R.O. Suplemento 175 de 05-de febrero del 2018. Determina cuáles son las contravenciones de violencia:

Art. 159.- Contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a treinta días, la persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembro del núcleo familiar, causando daño o enfermedad que limite o condicione sus actividades cotidianas, por un lapso no mayor a tres días.

La persona que agreda físicamente a la mujer o miembro del núcleo familiar, por medio de puntapiés, bofetadas, empujones o cualquier otro modo que signifique uso de la fuerza física sin causarle lesión, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.

La persona que realice actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo tipificado en este Código, será sancionada con trabajo comunitario de cuarenta a ochenta horas y la devolución de los bienes o el pago en valor monetario de los mismos, y medida de reparación integral.

La persona que, por cualquier medio, profiera improperios, expresiones en descrédito o deshonra en contra de la mujer o miembro del núcleo familiar, en los casos en que no constituyan un delito autónomo tipificado en éste Código, será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y se dispondrá el tratamiento psicológico a la persona agresora y a las victimas, así como medidas de reparación integral.

Son cuatro tipos de contravención en la que puede incurrir la persona que comete esta infracción de violencia intrafamiliar, las mismas que son sancionadas con: a) privación de libertad, b) trabajo comunitario, y c) reparación integral, d) tratamiento Psicológico.

Para las acciones o hechos de violencia física con daño y limitación de sus actividades cotidianas que no pasen de tres días serán sancionados con penas de prisión de 10 a treinta días de pena privativa de libertad. Dejándole al juzgador su decisión de acuerdo a las pruebas que demuestren la gravedad del daño físico ocasionado es decir respetando nuestra disposición constitucional del art.76 Sobre Garantías básicas del Derecho al debido proceso numeral 6 dice “ La Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.”,para tomar esta decisión tendrá que basarse en el informe médico legal que estipula el tiempo en que no podrá ejecutar la víctima las actividades normales que venía realizando.

Para los hechos de violencia en inciso segundo referente a las agresiones físicas que tengan el uso de la fuerza sin causarle lesión tiene una sanción con pena privativa de libertad de cinco a diez días, aquí el legislador deja también a disposición del juzgador la imposición de una u otra sanción cuando manifiesta que recibirá el infractor o trabajo comunitario y medidas de reparación.

En el inciso tercero la contravención de sustraer, destruir retener, los instrumentos de trabajo, documentos personales o bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal, tendrán una sanción de trabajo comunitario, devolución de los bienes retenidos o el pago del valor monetario y la reparación integral.

Los improperios “injuria grave de palabra”4, expresiones en descrédito o deshonra de la victima tendrán una sanción de trabajo comunitario, tratamiento psicológico y medidas de reparación integral.

Las privaciones de libertad como su nombre lo indica es la retención de su libertad de manera personal es la detención personal, como una manera preventiva, que va hacerle al agresor reflexionar sobre el hecho de cometer mayores daños y que por consiguiente la ley será aún más severa en proporcionalidad al daño causado, dicho sea de paso, que a nadie nos agrada perder el derecho de libertad garantizado en nuestra CRE. Art.66.

Trabajo comunitario

Consiste en un desgaste físico e intelectual que es de interés de la comunidad o para ayudar al mejor desenvolvimiento social a fin de que este le sirva de terapia ocupacional y contribuir de esta manera a su pleno restablecimiento social.

Reparación integral

“Podrá incluir entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas pùblicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud, entre otras.

La reparación por el daño material comprenderá además la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas de violencia, los gastos efectuados con motivos de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.

La reparación por el daño inmaterial o moral puede comprender tanto los sufrimientos o aflicciones causados a las víctimas directas e indirectas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, como las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la victima…” 5.

El tratamiento Psicológico, es el que se le concede al profesional de preferencia de entidades públicas que ayuden con el nivel de violencia a la cual fue expuesta, así como la afectación emocional que fue sometida la víctima.

Procedimiento

Por cuanto los hechos contravencionales de violencia intrafamiliar se encuentran tipificados en el artículo 159 del COIP, el tramite que corresponde para que sea aceptado es el Procedimiento Expedito para la contravención contra la mujer previstos en al art.643 del mismo cuerpo legal que dice: “en el Parágrafo Segundo Procedimiento expedito para la contravención contra la mujer o miembro del núcleo familiar. El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas…”.

Una vez aceptadas a trámites el juzgador emitirá las medidas de protección que contiene el COIP. Art. 558 y por lo general se dispone tres medidas de protección como:” Prohibición a la persona procesada de acercarse a la victima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.”

Competencia y Jurisdicción

Como vemos la competencia y la jurisdicción se radica en lo dispuesto en el Art. 232 del Código Orgánico de la Función Judicial reformado por la Ley para Prevenir y Erradicar La violencia Contra Las Mujeres. Publicado en el Registro Oficial Suplemento 175 de 05 de febrero del 2018; que dice “Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar. En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia.

El Consejo de la judicatura creará oficinas técnicas con profesionales en medicina, psicología, trabajo social, para garantizar la intervención integral

Serán competentes para:

1.- Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

2.- Cuando se apliquen medidas de protección previstas en la ley pertinente, simultáneamente la o el juzgador podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure esta medida, deberà satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponderá también a la o al juez ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento…”.

Este artículo en concordancia con los Arts. 155,159 y 643 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con las resoluciones 057 y 077 2013 y 052A-2018 emitida por el pleno del Consejo De la Judicatura.

Para que sea válido el proceso se necesita que durante el mismo no se haya omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, observándose las garantías básicas que se encuentran en los artículos que hacen referencia al acceso gratuito a la justicia, las Garantías básicas del derecho al debido proceso, las Garantías en caso de privación de la libertad, haciendo del sistema procesal el medio para realizar la justicia… Estos artículos en su orden son 75, 76, 77, y 169 de la CRE.

Convocados a la audiencia de Juzgamiento, y una vez en la misma se de determina la concurrencia de las partes por medio del Secretario del juzgado, se pasa a la Audiencia de alegatos de apertura del denunciante y luego del procesado en la que expondrán la teoría del caso,luego pasará a las pruebas de la parte denunciante y del procesado, de acuerdo a la finalidad de la misma que es llegar al convencimiento del Juzgador de los hechos y circunstancias de la infracción, una vez practicadas las pruebas, se solicita concluir con los alegatos finales por medio de las partes comparecientes esto es víctima y procesado, luego de manera oral el Juzgador dictaminará su sentencia absolutoria o condenatoria, pudiéndose revocarse las medidas de protección del art.558 del COIP o se pueden mantener la medidas de protección con un objetivo de prevenir posibles hechos futuros de violencia intrafamiliar de acuerdo a los art.66 numeral 3,literal b, y 35 de la CRE, así como de los convenios y tratados internacionales que tiene nuestro país referente a los temas de protección de mujeres CEDAW y BELEN DO PARA.

El art. 643 numeral 19 del COIP determina que se puede apelar de la sentencia ante Juez competente de la Corte Provincial, pero una vez de haber sido notificada con la misma.

Autor. Dr. Isaac J. Jarrín G. Mg

Magíster en Docencia Universitaria

Dr. en Jurisprudencia.

Especialista en Derecho Procesal.

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Bibliografía. –

1.- Diccionario Jurídico Elemental, Ramiro López G. 2008 Quito- Ecuador.

2.- Diccionario Jurídico Elemental, Ramiro López G. 2008 Quito-Ecuador.

3.- Diccionario Jurídico Elemental, Ramiro López G. 2008 Quito-Ecuador.

4.- Nuevo Espasa Ilustrado, Espasa Calpe S.A. 2005 Perú.

5.- Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.RO. S.175

5-febrero-2018. Quito- Ecuador.

6.- Código Orgánico Integral Penal R.O. 180 2014 Quito- Ecuador.

7.- Constitución de la República del Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones.

2009. Quito- Ecuador.

8.- Código Orgánico de la Función Judicial.R.O. 544 2009. Quito – Ecuador.