Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 28 de junio de 2021 (R. O.482, 28–junio -2021)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0108-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Iglesia Cristiana Alfa “El Principio”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN:

IFCI-DE-2021-0013-R Suspéndese la contabilización de plazos y términos en los procedimientos administrativos que se tramitan y sustancian en los distintos órganos del IFCI

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

019-FGE-2021 Expídese la “Guía Práctica para la Asistencia Penal Internacional (API

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

-……… Declárense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0224 Asociación Vida Nueva, domiciliada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0225 Asociación de Productores Agropecuarios 5 de Febrero, domiciliada en el cantón Baba, provincia de Los Ríos………………………

Año II – Nº 482 – 55 páginas

Quito, lunes 28 de junio de 2021

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-….. Cantón Baba: Que norma la constitución y funcionamiento de las organizaciones deportivas, de carácter recreativo, barrial y parroquial…………………………………….32

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0108-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia»;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

3

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

4

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos (SDH), en el numeral 1.2.1.3.1, Gestión de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, establece que, entre otras responsabilidades y atribuciones del Director/a de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, le corresponde: Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones religiosas; d. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de las organizaciones sociales; f. Gestionar, desarrollar y ejecutar procesos de acompañamiento para el reconocimiento y fortalecimiento de nacionalidades, pueblos y organizaciones religiosas; y, g. Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, y demás actos administrativos de comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-2021-1979-E de fecha 04 de mayo de 2021, el/la señor/a Fátima Monserrath Larco Zuniga, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA CRISTIANA ALFA “EL PRINCIPIO” (Expediente XA-1178), solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de la personería jurídica de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

5

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2021-0250-M, de fecha 20 de mayo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personería jurídica de la citada organización religiosa en formación, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y las atribuciones y facultades conferidas en el numeral 1.2.1.3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Derechos Humanos,

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA CRISTIANA ALFA “EL PRINCIPIO”, con domicilio en la Manuel Rodríguez Pinto y pasaje 9, conjunto Jardines de Ontaneda, casa A1, parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha,

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el

6

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

7

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Resolución Nro. IFCI-DE-2021-0013-R

Quito, D.M., 26 de abril de 2021

INSTITUTO DE FOMENTO A LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN

MGS. BERNARDO CAÑIZARES ESGUERRA

DIRECTOR EJECUTIVO (E) CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 22, expresa: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegure el derecho al debido proceso, que incluye entre otras, la siguiente garantía básica: “1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 389 de la norma constitucional señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Cultura, el fomento, en materia de cultura, comprende todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos. Ningún incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estímulo o patrocinio, reembolsable o no reembolsable, que se genere desde el Estado en el marco de las disposiciones de fomento a las artes y la cultura establecidas en la presente Ley, se asimilará a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública;

Que, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica de Cultura, se crea el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, que asigna recursos de carácter no reembolsable,

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad;

Que, los artículos 131 y 139 de la Ley Orgánica de Cultura disponen, en su orden, que el Instituto de Fomento a las Artes, la Cultura y la Innovación y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual tienen la responsabilidad del seguimiento y control al uso de los recursos asignados a los beneficiarios;

Que, nuestro Código Civil Ecuatoriano, en el artículo 30, determina que “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo señala que el cómputo de los plazos y términos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando: “(…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.”;

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria “[e]s toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables”;

Que, el 11 de marzo del 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID-19 como una pandemia global, solicitando a los países incrementar sus acciones para mitigar la propagación del virus y proteger a las personas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad de efecto de propagación del coronavirus (COVID-19), y prevenir un posible contagio masivo de la población;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1039 de 08 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: “Fusiónese el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad, y el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en una sola entidad denominada ‘Instituto de Fomento y Creatividad a la Innovación’, adscrita el Ministerio de Cultura y Patrimonio”;

Que, el artículo 2 del mencionado decreto, ordena: “Una vez concluido el proceso de fusión, todas las competencias, atribuciones, funciones, programas, proyectos, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán asumidas por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación”;

Que, la Disposición General Primera del mismo instrumento legal, dispone: “PRIMERA.- Una vez

9

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

concluido el proceso de fusión, en la ley y demás normativa vigente en donde se haga referencia al «Instituto de Fomento de las Artes. Innovación y Creatividad» y al «Instituto de Cine y Creación Audiovisual» léase como «Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.”

Que, La Disposición General Segunda, del decreto ibídem, determina: «Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondan al Instituto de Fomento a las Artes Innovación y Creatividad y al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, serán asumidos por el Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación.».

Que, mediante Acción de Personal Nro. IFCI-0010-2021 de 18 de febrero del 2021, se designó al Mgs. Bernardo Francisco Cañizares Esguerra, en calidad de Director Ejecutivo (e) del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación;

Que, en sesión permanente del miércoles 21 de abril de 2021, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, de manera unánime aprobó: “Conocer los informes técnicos y motivados del líder de la Mesa Técnica N° 2, Ministerio de Salud; Grupo de Trabajo N° 2, Ministerio de Gobierno; y, Registro Civil, relacionados con la situación epidemiológica, el impacto en las distintas esferas de las nuevas variantes del Covid-19, saturación de ocupación hospitalaria, escasez de insumos médicos y medicamentos por falta de oferta a nivel global, inconductas ciudadanas, datos de defunciones, e incidentes y alteración al orden público; datos que se reflejan con el incremento y velocidad de los contagios, así como su aumento, acompañado de desobediencia ciudadana y el relajamiento en medidas de autocuidado.”, luego de lo cual resolvió: “Recomendar al señor Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de los hechos nuevos y supervinientes, en el contexto de la pandemia derivada del Covid 19, durante 28 días, esto es desde el viernes 23 de abril de 2021 desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021 focalizado en las 16 provincias indicadas a continuación: 1. Azuay 2. Imbabura 3. Loja 4. Manabí 5. Santo Domingo de los Tsáchilas 6. Guayas 7. Pichincha 8. Los Ríos 9. Esmeraldas 10. Santa Elena 11. Tungurahua 12. Carchi 13. Cotopaxi 14. Zamora Chinchipe 15. El Oro 16. Sucumbíos – a.1 Dentro del estado de excepción, en las 16 provincias indicadas se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, para viabilizar las siguientes medidas: (…) a.1.9 Para mantener el normal desempeño de las funciones del Estado, y respetar la garantía del debido proceso, se recomienda que todas las funciones del Estado y otros organismos dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la aplicación de modalidad telemática en las diligencias previstas que por su naturaleza lo permitan y, la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías constitucionales, ante la presente calamidad pública.”; de igual manera como medidas complementarias al estado de excepción, sin perjuicio de la recomendación realizada para decretar el estado de excepción, la unanimidad de la plenaria del COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emitió las siguientes disposiciones: “(…) Dictar las medidas aplicables a nivel nacional en las 24 provincias del país desde que rija el estado de excepción: b) Como medida de prevención de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos

10

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

Descentralizados. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1291 de 21 de abril de 2021, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó: “Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción, desde las 20h00 del 23 de abril de 2021hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021, por calamidad pública en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos, por el contagio acelerado y afectación a grupos de atención prioritaria, que producen las nuevas variantes de la COVID, y por conmoción social, en las mismas provincias debido a la saturación del sistema de salud y desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos necesarios para la atención emergente de la enfermedad, a consecuencia del agravamiento de la pandemia en las mencionadas provincias del Ecuador, a fin de mitigar y reducir la velocidad de contagio y descongestionar el sistema de salud pública respecto de atenciones por COVID-19.”;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 1291 de 21 de abril de 2021, ordena: “EMÍTASE por parte de todas las Funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública”; y,

En ejercicio de las facultades legales y constitucionales,

RESUELVE:

Artículo Único.- SUSPENDER, la contabilización de plazos y términos en los procedimientos administrativos que se tramitan y sustancian en los distintos órganos del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, suspensión que operará a partir del 26 de abril del 2021 hasta el 20 de mayo del 2021, inclusive.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Notifíquese a los administrados, lo dispuesto en la presente resolución, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso, al amparo de la normativa señalada.

Segunda.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica la publicación de esta resolución en el Registro Oficial, y, a la Unidad de Comunicación Pública, su difusión en la página web institucional y en redes sociales institucionales que permitan una amplia difusión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cúmplase y publíquese.-

11

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Bernardo Francisco Cañizares Esguerra

DIRECTOR EJECUTIVO (E)

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

En mi calidad de Fedatario Administrativo de la Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento a la Creatividad y la Innovación, certifico que el presente documento es fiel copia del original.

Ab. Marco Antonio Quinga Socasi

Fedatario Administrativo

Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento a la Creatividad

13Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

RESOLUCIÓN Nro. 019-FGE-2021

Doctora Diana Salazar Méndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el articulo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «La Fiscalía Genera! del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso»;

Que, e! artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal: durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal»;

Que, el artículo 497 del Código Orgánico Integral Penal, determina: «Las o los fiscales podrán solicitar asistencia directa a sus similares u órganos policiales extranjeros para la práctica de diligencias procesales, pericias e investigación de los delitos previstos en este Código. Esta asistencia se refiere entre otros hechos, a la detención y remisión de procesados y acusados, recepción de testimonios, exhibición de documentos inclusive bancarios, inspecciones del lugar, envío de elementos probatorios, identificación y análisis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización e incautación y comiso de bienes. Asimismo, la o el fiscal podrá efectuar actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguna infracción, a través de la asistencia penal internacional. Las diligencias señaladas serán incorporadas al proceso, presentadas y valoradas en la etapa del juicio»;

Que, el Estado ecuatoriano ha designado a la Fiscalía General del Estado (FGE) como Autoridad Central para la ejecución de las convenciones multilaterales y bilaterales relacionadas con la asistencia mutua en materia penal, a excepción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Mérida, 2003, para el cual la entidad designada es la Corte Nacional de Justicia;

Que, los numerales 2 y 3 del articulo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen como competencias del Fiscal General del Estado, las siguientes: «2. Determinar, dentro del marco de las políticas generales de

14

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;»

Que, el artículo 9, acápite 1.3.1.6, literal a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la FGE, determina que la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales tiene como misión: «Asesorar y gestionar las actividades concernientes al ámbito de la cooperación internacional y de asistencia penal internacional, para la obtención de información relevante que aporte en la investigación preprocesal y procesal penal.»;

Que, el artículo 9, acápite 1.3.1.6, literal c), numeral 4. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la FGE establece como atribución de la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales la de «Asesorar y gestionar procesos de asistencia penal internacional activa y pasiva, que facilite el intercambio de información y evidencias para el desarrollo de una efectiva investigación penal.»;

Que, mediante Código: FGE – CGPDPRQPR – 0001, de marzo del 2020, la Dirección de Gestión por Procesos y Calidad en la Gestión de Servicios de la Fiscalía General del Estado, expidió el Manual de Procesos de Asistencia Penal Internacional;

Que, mediante Resolución No. 020-FGE-2014, publicada en el Registro 232, del 24 de abril de 2014, el Fiscal General del Estado expidió el «Instructivo de Cooperación Penal Internacional»;

Que, la cooperación penal internacional ha evolucionado en los últimos tiempos con la aparición de nuevas tecnologías y mecanismos que permiten su dinamización;

Que, con la finalidad de viabilizar una adecuada y eficiente colaboración internacional a través del manejo continuo de las solicitudes de asistencia penal internacional, es indispensable contar con un instrumento actualizado que contemple pautas para su uso efectivo y desarrolle el conocimiento de otras y nuevas formas de cooperación judicial internacional para la obtención de elementos que sean de utilidad dentro de la investigación penal;

Que, mediante memorando FGE-DCAI-2021-00147-M, del 5 de febrero de 2021, la Dirección de Cooperación y Asuntos Internacionales, remite a la Dirección de Gestión de Estudios Penales la «Guía Práctica para la Asistencia Penal Internacional (APl)”, para revisión y emisión del criterio favorable por parte del Comité Editorial de la FGE, conformado por dicha

15

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Dirección, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante memorando No. FGE-CGGC-DEP-2021-00058-M, del 17 de febrero de 2021, la Dirección de Gestión de Estudios Penales, emite criterio favorable para la publicación de la «Guia Práctica para la Asistencia Penal Internacional (API)»:

Que, mediante memorando FGE-CGAJ-DALP-2021 -00088-M, del 1 de marzo de 2021, (a Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, de conformidad con las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Fiscalía General del Estado, emite criterio jurídico favorable del proyecto de Resolución para la expedición de la «Guía Práctica para la Asistencia Penal Internacional (API)»; y,

Que, mediante Resolución No. PLE-CPCCS-T-O-0353-01-04-2019, de 1 de abril de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, resolvió designar como Fiscal General del Estado a ¡a Dra. Diana Salazar Méndez.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Expedir la «Guía Práctica para la Asistencia Penal Internacional (API)».

Artículo 1.- Alcance.- La Guía Práctica para la API es un instrumento informativo y de apoyo para los/las agentes fiscales, en su calidad de autoridades competentes tanto para solicitar asistencia penal internacional a las autoridades de otro Estado, así como para ejecutar una asistencia penal requerida por otro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Encárguese de la publicación y difusión de la presente resolución a la Dirección de Comunicación y Promoción Institucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Se deroga, la Resolución No. 020-FGE-2014 de 25 de marzo del año 2014, mediante la cual se expidió el instructivo de Cooperación Penal Internacional; así como también su Reforma dictada mediante Resolución No.102-FGE-2014, de fecha 7 de octubre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

16

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

Comuníquese y cúmplase. – Dado y firmado en el despacho de la señora Fiscal General del Estado, en Quito D.M. a, miércoles 3 de marzo de 2021.

LO CERTIFICO. – Que la Resolución que antecede está suscrita por la señora Dra. Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado. En el Distrito Metropolitano de Quito a, miércoles 3 de marzo de 2021.

RAZÓN: Siento por tal, que las fotocopias que anteceden, a fojas útiles DOS (2), debidamente foliadas y rubricadas que se me pusieron a la vista, habiendo sido comparadas, son iguales a sus originales que reposan en el archivo a cargo y responsabilidad de la Secretaría de la Fiscalía General del Estado.- Quito D. M., lunes 14 de junio de 2021.- LO CERTIFICO.

Dr. Edwin Erazo Hidalgo

SECRETARIO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

ENCARGADO

17

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0224

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)”;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte,

18

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: “Liquidación sumaria.-(…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)”;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de

tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)”;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente”;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: “Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo

‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;

19 Página 2 de 7

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera

superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: “Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: “(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-006140, de 11 de diciembre de 2014, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACION VIDA NUEVA;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo

20

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: “(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACION VIDA NUEVA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291715822001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la

21

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: “(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACION VIDA NUEVA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291715822001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACION VIDA NUEVA, y concluye que: “(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: “(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-

INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : “(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario

‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante

22

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACION VIDA NUEVA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291715822001, domiciliada en el cantón BABAHOYO, provincia de LOS RIOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACION VIDA NUEVA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291715822001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACION VIDA NUEVA.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACION VIDA NUEVA del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

23

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2014-006140; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

24

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de mayo de 2021.

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0225

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: “Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…)”;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: “La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público”;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo”;

Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: “Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte,

25

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 56 del Reglamento citado dispone: “La resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, será publicada, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización”;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: “Liquidación sumaria.-(…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)”;

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego del artículo 64 del Reglamento invocado dice: “Art. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión,

que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de

tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su

calidad (…)”;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: “Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma

objetiva, profesional e independiente”;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: “Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo

‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia’”;

26 Página 2 de 7

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

Que, el artículo 6 ibídem dispone: “Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de

liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera

superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva”;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: “Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes”;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: “(…) En las liquidaciones

sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004725, de 19 de septiembre de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS 5 DE FEBRERO;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: “(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)” (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así

como de las Intendencias Zonales, que: “(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del

27

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)”;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: “(…) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)”. Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS 5 DE FEBRERO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291716810001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘…el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución “(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto

al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3)

del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)”;

28

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: “(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3,

literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con

el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se

encuentra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS 5 DE FEBRERO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291716810001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS 5 DE FEBRERO, y concluye que: “(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y

recomienda: “(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-

INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa :

29

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

“(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario

‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante

el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS 5 DE FEBRERO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291716810001, domiciliada en el cantón BABA, provincia de LOS RIOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS 5 DE FEBRERO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291716810001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS 5 DE FEBRERO.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS 5 DE FEBRERO del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia,

30

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-004725; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

31

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de mayo de 2021.

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA

CONSIDERANDO:

Que, el art. 381 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El estado protegerá promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencia nacionales e internacionales, que incluyen los juegos Olímpicos y Paralímpicos; y fomentará la participación de personas con discapacidad.»;

Que, el art. 382 de la Carta Magna, reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley;

Que, art. 383 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a las personas y a las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

Que, el numeral 7 del art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia de los gobiernos municipales «Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley»;

Que, el art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre». Y, en el segundo inciso del art. 45 «las niñas, niños y adolescentes tienen

derecho (…) a la educación y cultura, al deporte y recreación…»;

Que, el art. 14 de la Ley del Deporte, educación Física y Recreación, establece, como funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte, en sus letras k) e i) dice: «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a su naturaleza de cada organización, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados». De igual forma en su art. 160 párrafo primero de este mismo cuerpo legal manda que el Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva» y «Coordinar las obras de infraestructura pública para el deporte La educación física y la recreación, así como mantener adecuadamente la infraestructura a su cargo, para lo cual podrá adoptar las medidas administrativas, técnicas y económicas necesarias en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados”;

32

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

Que, los arts. 90, 91, 92 de la Ley del Deporte, Educación, Física y recreación, establece la obligación de los diferentes niveles de gobierno programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas de las actividades deportivas y recreativas, que incluyan a los grupos de atención prioritaria recuperando valores culturales, deportivos, ancestrales interculturales y tradicionales, motivando al sector privado para el apoyo de esas actividades; garantizando el uso de parques, plazas y demás espacios públicos;

Que, el art. 93 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece «Del rol de

los “Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos «podrán”, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica

de las organizaciones deportivas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales. Los programas de activación física, construcción y mantenimiento de infraestructura recreativa se ejecutarán de manera descentralizada y coordinada conforme a las políticas que establezca el Ministerio Sectorial. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberá ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarán los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura»;

Que, el art. 94 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación dispone que los «Gobiernos Autónomos Descentralizados ejecutarán actividades deportivas, recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuación utilización del tiempo libre para toda la población. Estas actividades deportivas fomentarán el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarán con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos»;

Que, el art. 95 ibídem, dispone: El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de actividades recreativas y la práctica deportiva masiva que tienen como finalidad motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su calidad de vida;

Que, el art. 102 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina: «Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados valorar, promover, apoyar proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus

usos, costumbres y prácticas ancestrales”;

Que, el art. 105 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «El Estado, los gobiernos autónomos y descentralizados y las organizaciones deportivas podrán hacer la entrega de cualquier tipo de incentivo a las o los deportistas para su preparación y participación en competencias nacionales e internacionales»;

33

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Que, el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su art. 56 dispone que «las competencias.- En aquellos casos en los que los gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos asuman la competencia a la que se refiere el artículo anterior, deberán tomar en cuenta los requisitos que la Ley y su Reglamento establezcan para la creación de los clubes básicos barriales y parroquiales. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán ejecutar actividades deportivas o recreativas sin interferir con las actividades que realice el deporte barrial y parroquial”;

Que, el Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en su art. 57 dispone que, «Los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos mediante acto administrativo, otorgarán la personería jurídica a la organización deportiva solicitante, bajo el único requisito de que cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento»;

Que, el art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la autonomía política administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, el art. 54 letra q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes «Promover y patrocinar las culturas las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón.»;

Que, el art. 55 en su literal g) tipifica: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

Que, el art. 219 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina y señala que… «los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión»;

Que, el Concejo Municipal de Baba, en sesiones ordinaria celebras los días 18 de mayo;

y, 9 de junio del 2016, aprobó la “ORDENANZA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y

RECREACIÓN EN EL CANTÓN BABA”;

Que, la antes nombrada Ordenanza, no establece el mecanismo para otorgar personería jurídica a los clubes básicos deportivos barriales y/o parroquiales;

Que, es necesario crear un marco legal cantonal que permita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, entregar personería jurídica a organizaciones deportivas cantonales de entre ellas; club básico barrial y/o parroquial, ligas deportivas barriales Parroquiales y cantonales como se encuentra regulado en la ley; y,

34

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

En uso de las facultades que otorga la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba;

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE NORMA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, DE CARÁCTER RECREATIVO, BARRIAL Y

PARROQUIAL DEL CANTÓN BABA

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplica de manera obligatoria para todas las personas naturales y organizaciones deportivas, básicas del deporte barrial, parroquial y comunitario existentes dentro de la jurisdicción del cantón Baba.

Art. 2.- Objeto.- La presente ordenanza regula la función municipal, de promoción y patrocinio de las actividades deportivas, recreacionales, así como el ejercicio de la competencia prevista en la Ley de Deportes, Educación Física y Recreación, para otorgar personería jurídica a las organizaciones deportivas, barriales, parroquiales o comunitarias y sus agremiaciones cantonales

Art. 3.- Objetivos.- Son objetivos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, a través de la presente ordenanza las siguientes:

a) Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades tendientes a fomentar
la actividad física, deporte y recreación barrial y parroquial de la población.

b) Coordinar con otros organismos públicos, privados, cantonales, provinciales,
nacionales e internacionales que desarrollen actividades dedicadas al deporte barrial y
parroquial y manifestaciones tanto para niñas, niños, adolescentes, adultas, adultos y de
personas con habilidades diferentes a fin de cumplir adecuadamente con las actividades
propuestas;

  1. Planificar las actividades a realizarse en coordinación con las instituciones públicas de los diferentes niveles de gobierno;
  2. Mantener, adecuar y cuidar de las instalaciones deportivas recreativas barriales y parroquiales del Cantón Baba, así como establecer los recursos para su funcionamiento;
  3. Elaborar un Plan Anual que contemple el mantenimiento, mejoramiento y construcción de infraestructura deportiva recreativa barrial y parroquial;

35

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

f) Trabajar coordinadamente con los diferentes niveles de gobierno a efectos de proponer
proyectos y poder utilizar los recursos necesarios para el fomento de la actividad
deportiva recreativa barrial y parroquial;

g) Bridar capacitación y asistencia técnica a organismos e instituciones públicas y
privadas, y sobre todo a organizaciones deportivas barriales y parroquiales, a fin de
fomentar el desarrollo de las actividades deportivas recreacionales;

h) Fomentar el deporte popular barrial y parroquial sea en instalaciones deportivas o en el medio natural;

i) Coordinar y controlar mediante un registro de inscripciones a organizaciones deportivas, dedicadas a la enseñanza y práctica de las actividades físicas y/o recreativas barriales y parroquiales;

j) Coordinar con las instituciones encargadas de las organizaciones de campeonatos barriales y parroquiales el calendario anual de actividades y competencias deportivas recreativas conjuntamente con las demás organizaciones vinculadas al deporte;

k) Establecer contacto permanente con las empresas públicas y privadas, con el objeto de lograr el apoyo para el desarrollo del deporte barrial y parroquial y la recreación; y,

l) Realizar las actividades deportivas programadas, coordinando su ejecución con los demás organismos públicos o privados, y de acuerdo al cronograma establecido para el efecto.

Art. 4.- De la Autorización y Promoción.- La Organización y Promoción, se regirá de acuerdo a lo que establece el Art. 54, literal q) del COOTAD y Art. 93 de la Ley del Deporte, Educación y Recreación, por lo que el GADM-Baba, se reserva el derecho de organizar o promover las actividades deportivas en las diferentes disciplinas, de acuerdo a lo que la ciudadanía crea conveniente y conservar las tradiciones histórico-culturales.

Art. 5.- Compromiso Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, implementará planes y proyectos concernientes al fomento del deporte recreacional para todos los sectores del cantón Baba, sobre todo para garantizar a través de la práctica deportiva, la salud de los grupos de atención prioritaria, por lo que anualmente asignará recursos que favorezcan esta práctica deportiva como el mejoramiento de la infraestructura.

Art. 6.- De la Coordinación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, coordinará con las diferentes organizaciones e instituciones deportivas barriales y parroquiales, a fin de elaborar el Plan Operativo Anual que permita el desarrollo del deporte en el Cantón Baba.

36

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

Art. 7.- De las construcciones deportivas y recreativas en las urbanizaciones y lotizaciones.- La Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, emitirá informe favorables para la aprobación de urbanizaciones y lotizaciones, que cuenten con espacios para actividades físicas deportivas y recreativas, con adaptaciones para las personas con dificultad de movimiento, adultas, adultos mayores y con habilidades diferentes, tanto en los espacios interiores como exteriores.

Art. 8.- Prohibiciones.- Se prohíbe el ingreso, comercialización y consumo de todos los productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, en los escenarios y eventos deportivos, así como el ingreso de personas en estado etílico o bajo efectos negativos de las drogas; los controles estarán a cargo de las autoridades competentes y en coordinación con los organizadores de los eventos.

CAPITULO II

DEL PRESUPUESTO PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE BARRIAL Y PARROQUIAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS, Y DE LOS BIENES DE LA

MUNICIPALIDAD

Art. 9.- Del presupuesto para el deporte.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, incentivará la actividad deportiva y recreativa, para lo cual establecerá una partida presupuestaria en forma anual, la misma que será invertida de conformidad al Plan de Desarrollo Cantonal, este presupuesto tendrá como objetivo la adquisición de indumentaria e instrumentos deportivos; así como, la adecuación, construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva a favor del deporte barrial y parroquial.

Art. 10.- Del destino de los recursos.- Los recursos municipales presupuestados para los fines que trata esta ordenanza serán destinados a lo siguiente:

  1. Fomento deportivo recreacional barrial y parroquial cantonal;
  2. Inversión en infraestructura deportiva y recreativa barrial y parroquial cantonal;
  3. Adquisición de equipos e implementos deportivos;

d) Adquisición y confección de uniformes deportivos para las y los diferentes
competidores que representarán al Cantón Baba, en competencias oficiales organizadas
por los organismos deportivos nacionales e internacionales;

e) Financiamiento para viajes de las y los deportistas de escasos recursos económicos y
pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, que se desplacen a competencias
provinciales, regionales, nacionales e internacionales;

37

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

f) Inversión en proyectos municipales en coordinación con las ligas deportivas barriales y
parroquiales y más instituciones creadas con estos fines deportivos;

g) Financiar además lo concerniente al mantenimiento de canchas, hospedaje,
alimentación, pago de arbitraje, monitores, técnicos y otros; así como para la participación
de las y los deportistas con discapacidad, siempre que exista proyecto municipal y/o
convenio con otras instituciones con estos fines; y,

h) Financiamiento para toda clase de programas, proyectos, campeonatos de fomento y masificación de la actividad física, recreación barrial y parroquial de la población, en especial de los grupos de atención prioritaria.

Art. 11.- De la presentación de planes operativos anuales.- Las instituciones u organismos que fomenten el deporte barrial y parroquial presentarán al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, su Plan de Trabajo Anual, a fin de que la municipalidad pueda contemplarlos en el presupuesto respectivo de cada año.

Estos planes deberán ser presentados hasta el 30 de junio de cada año. Estos recursos presupuestados para fines deportivos serán administrados por la municipalidad del cantón Baba, pudiendo realizar transferencias de dineros con la existencia de un convenio donde se especifique las acciones de las instituciones barriales, los beneficios a favor de la municipalidad, y se justifique documentadamente la inversión de dichos recursos transferidos.

La unidad de Deportes y Cultura, incluirá en el plan operativo anual, las actividades a realizarse con los clubes, ligas, federaciones cantonales y federaciones provinciales de ligas barriales y parroquiales de ser el caso.

Art. 12.- Del control financiero por instituciones de Estado.- La inversión de los recursos o fondos asignados a las actividades deportivas barriales y parroquiales, se sujetarán a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, al control de la Contraloría General del Estado y otros órganos de similar función, que podrán efectuar exámenes especiales y auditorias financieras, en la entidad favorecida por estos recursos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, a través de la Unidad de Turismo Cultura y Deporte, conjuntamente con la Dirección Financiera, realizarán el seguimiento y control de los recursos que se invierta y responderán civil, administrativa y penalmente por el buen uso de los mismos.

Art. 13.- De la infraestructura deportiva y recreativa.- La municipalidad del cantón Baba, podrá realizar construcciones, instalación de servicios básicos, y equipamiento deportivo en bienes inmuebles de su propiedad, de querer realizar infraestructura en inmuebles de otros niveles de gobierno lo realizará previo convenio interinstitucional para que la municipalidad pueda utilizar dichas instalaciones.

38

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

Las organizaciones deportivas podrán ejercer derechos sobre aquellos bienes inmuebles, muebles, valores de cualquier naturaleza entregados a su administración en comodato, concesión, custodia, administración o cualquier otra forma, de conformidad con la Ley, contratos o convenios válidamente celebrados para fines deportivos cumpliendo la función pública y social.

Art. 14.- De las actividades físicas, deportivas y recreativas en el Cantón Baba.- Se fundamentaran en los principios de participación, democracia, paridad de género y alterabilidad, autogestión, solidaridad, sin violencia, recreación y deporte sin alcohol, para cumplir con lo siguiente:

  1. Las organizaciones deportivas cantonales promoverán la participación de todos los sectores de la población en la práctica de las modalidades, disciplinas y especialidades deportivas de carácter recreativo.
  2. Las entidades deportivas procurarán la autogestión para el funcionamiento de sus actividades, sin perjuicio de los aportes técnicos y de infraestructura, que sean prestados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba;
  1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, y las organizaciones privadas adoptarán las medidas necesarias para actualizar la programación, la enseñanza, la práctica, la infraestructura y los implementos deportivos, a las innovaciones experimentadas por los avances científicos y tecnológicos aplicables en materia deportiva;
  2. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, fomentará el deporte barrial, parroquial y municipal; y,
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, ejecutará las actividades deportivas y recreativas con espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del tiempo libre para toda la población.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y RECREACIÓN

BARRIAL Y PARROQUIAL

Art. 15.- Del organismo rector y su estructura. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, como lo dispone la Ley del Deporte, reconoce al Ministerio del Deporte como el organismo rector y planificador del deporte. La práctica del deporte barrial y parroquial urbano y rural será planificado, dirigido y desarrollado por la Federación Nacional Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador (FEDENALIGAS) en coordinación con el Ministerio del Deporte; y en nuestro cantón a través de la Federación Deportiva de Ligas Barriales y parroquiales de Los Ríos,

39

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

quien presentará el Plan de Trabajo únicamente del cantón Baba, en sus ligas barriales correspondientes sean masculinas o femeninas.

Art. 16.- Clasificación del deporte.- La Clasificación del deporte barrial y parroquial es el siguiente:

  1. Club deportivo básico y/o barrial y parroquial;
  2. Ligas deportivas barriales, parroquiales y comunitarias;
  3. Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales;

Art. 17.- Club deportivo básico y barrial y/o parroquial.- Un club deportivo básico barrial o parroquial, urbano o rural, es una organización integrada por personas naturales con el propósito de practicar alguna actividad deportiva con fines recreativos. Su estructura, funcionamiento y forma de elección de sus autoridades que se regirá por lo establecido en su propio Estatuto y Reglamento Interno, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas.

Art. 18.- De ligas deportivas barriales y parroquiales y su constitución.- Para la constitución de una liga deportiva barrial y/o parroquial, urbana o rural, se requiere de un mínimo de tres clubes básicos barriales y/o parroquiales con personería jurídica. Las y los directivos de las ligas deportivas barriales y parroquiales se elegirán de entre las y los directivos de los clubes que la conformen.

Art. 19.- De la Federación cantonal de ligas deportivas barriales y parroquiales del Cantón Baba y su constitución.- Para la constitución de esta Federación Cantonal, se requiere un mínimo de tres ligas deportivas barriales y/o parroquiales, con personería jurídica. Las y los representantes de estas instituciones podrán elegir y ser elegidos miembros del directorio de la Federación Cantonal, se regirán por su propio Estatuto, la Ley y el Reglamento del Deporte.

Art. 20.- De la Federación Cantonal de ligas deportivas barriales, parroquiales del cantón Baba.- Tiene a su cargo la planificación, organización, desarrollo y supervisión del deporte barrial y parroquial, sea urbano o rural de sus filiales de acuerdo a su Estatuto legalmente aprobado.

CAPITULO IV

DEL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERIA JURÍDICA, REFORMA DE ESTATUTOS Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

BARRIALES Y PARROQUIALES

Art. 21.- Base legal para otorgar personería jurídica.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, otorgará personería jurídica a las

40

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

organizaciones deportivas del Cantón Baba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 22.- Constitución de un club básico barrial y/o parroquial.- Para la constitución de un club básico barrial y/o parroquial, deberá cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Estar conformado por 15 socios como mínimo, (los mismos que no podrán formar parte de otro club dentro del cantón Baba);
  2. Estar orientado a la práctica del deporte recreativo y formas de expresión barrial y/o parroquial, urbano o rural;
  3. Justificar la práctica de al menos una disciplina deportiva;
  4. Estar domiciliado en el cantón Baba; y, e) Los demás requisitos que determine la ley.

Art. 23.- De la personería Jurídica. – Mediante acto administrativo expedido por el Alcalde o Alcaldesa, el GADM-Baba, otorgará la personería jurídica a los clubes deportivos, ligas barriales, parroquiales y a la federación cantonal, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su reglamento, la resolución de transferencia de competencias y la presente.

Art. 24.- Documentos para obtener personería jurídica.- El club básico deberá presentar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, los siguientes documentos:

1. Oficio dirigido a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Baba, solicitando se otorgue la personería jurídica firmada por el
presidente y secretario.

  1. Nómina de la directiva provisional con sus respectivas cédulas y papeleta de votación a color.
  2. Acta constitutiva, con los siguientes datos:

a. Fecha de constitución en la que indicará, lugar, día y hora, calles, parroquia, cantón,
provincia, donde se establece la sede;

b. Nombre del club;

c. Voluntad de los miembros de constituir la misma;

d. Símbolos que identifican al club en formación;

e. Objetivo y fines;

f. Número de socios;

41

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

g. Directiva provisional conformada por un Presidente, Secretario (a) y Tesorero (a); y, h. Deberá estar suscrita por todos los socios.

  1. Copias certificadas de Actas de las sesiones de asamblea general, en las cuales se discutió y aprobó el estatuto firmadas por el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria y suscrita por los socios;
  2. Dos ejemplares del estatuto impreso y en formato digital
  3. Nómina de socios en impreso y digital, con nombres y apellidos completos, números de cédulas, firmas en orden alfabético, acompañadas de las respectivas copias de las cédulas de ciudadanía y papeletas de votación del último proceso electoral a color.

Art. 25.- Requisitos para la aprobación de reforma de Estatutos.- Los requisitos para la aprobación de Reformas a los Estatutos, son los siguientes:

  1. Solicitud de aprobación de Reforma dirigida a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba;
  2. Certificado de no adeudar a la federación cantonal, y a la Municipalidad del cantón Baba;
  3. Copias certificadas de Actas de asambleas de aprobación de reformas de estatutos; y,
  4. Estatutos codificados impresos y en formato digital.

Art. 26.- Procedimiento para otorgar la personería jurídica o para reformar sus estatutos. – Una vez presentado los documentos requeridos, la administración municipal para expedir el acuerdo de otorgamiento de la personería jurídica o de reforma de estatutos, se procederá de la siguiente manera:

  1. El Alcalde o Alcaldesa remitirá el expediente a la unidad de Turismo Cultura y Deportes, la que en el término de ocho días emitirá un informe técnico sobre el cumplimiento de requisitos. En caso de verificarse la falta de alguno de ellos, notificará al representante legal del club, a fin de que en el plazo máximo ocho días adicionales los complete. En cuyo caso el plazo para informar correrá desde la entrega de la documentación complementaria.
  2. El informe técnico será remitido a sindicatura municipal, para que en el término de ocho días emita un informe jurídico sobre la pertinencia y prepare el proyecto de acuerdo que confiera la personería jurídica y remitirá todo el expediente al Alcalde o Alcaldesa para su suscripción.

42

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

  1. El acuerdo que llevara una numeración secuencial, será remitido a la unidad de Turismo, Cultura y Deportes a fin de que lo inscriba en un registro cronológico ordenado y secuenciado.
  2. Una vez inscrito en el registro, la Secretaria General notificará el representante legal del club deportivo con el acuerdo de aprobación de la personería jurídica y el número de registro del club.

Art. 27.- Requisitos para el registro de Directorios.- Los requisitos para el registro de directorios serán los siguientes:

  1. Solicitud dirigida a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba;
  2. Certificado de la municipalidad en que indique que la organización no adeuda al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba;
  3. Copia certificada de la convocatoria a la asamblea general de elecciones de conformidad con el estatuto vigente;
  4. Copia certificada del acta de asamblea general de elecciones firmada por todas y todos los asistentes;
  5. Nómina de las o los socios o filiales asistentes, certificada por la o el secretario;
  6. Certificación de los directivos electos en la que indiquen que aceptan el cargo o dignidad, adjuntando copia de cédula y papeleta de votación a color; y, cuando exista renuncia o abandono de sus dignidades por fuerza mayor o por cualquiera de las causas tipificadas en el Estatuto correspondiente, las o los suplentes asumirán las principalías, estos cambios deberán ser registrados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba.

Para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba;
  2. Nómina del directorio anterior certificado por la o el secretario; y,
  3. Copia certificada del acta de la sesión de elección de la restructuración del directorio

Art. 28.- Registro de socias y socios.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, podrá registrar la inclusión, exclusión, y expulsión de las y los socios, de conformidad a la documentación que presente la organización solicitante la misma que estará acorde a su Estatuto y Reglamento.

43

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Art. 29.- Plazos del proceso de legalización.- Una vez presentada la documentación, el Departamento Jurídico de la municipalidad en el plazo de 30 días emitirá el informe a la primera autoridad cantonal, a fin de que emita la respectiva resolución en la cual se concede la personería jurídica; de no reunir los requisitos exigidos en esta ordenanza, se concederá al club solicitante el plazo de 15 días para que complete, hecho lo cual el departamento creado para efecto o el Departamento Jurídico en el plazo de 15 días emitirá su informe a la primera autoridad cantonal, a fin de que emita la respectiva resolución en la cual se concede la personería jurídica. De no completar los requisitos en el término establecido, se devolverá la documentación recibida sin necesidad de dejar constancia.

Art. 30.- De los plazos para el proceso de Reforma de Estatutos y registro del directorio en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba.-

Entregada la documentación exigida por esta ordenanza, la o el Director del departamento Jurídico, procederá en el plazo de 15 días a emitir su informe a la máxima autoridad del ejecutivo, para que proceda mediante resolución a otorgar la resolución de reforma de estatutos y el reconocimiento y registro del directorio al club básico barrial y/o parroquial.

Art. 31.- Archivo documentológico.- Los documentos originales presentados a la municipalidad para legalización de clubes deportivos barriales y parroquiales, reforma de estatutos y registro de directivas, con sus respectivas resoluciones serán archivados en la unidad de Turismo, Cultura, Deportes de la municipalidad, los mismos que llevarán un orden cronológico de ingreso, por parroquias, y estarán bajo responsabilidad de su Jefe Inmediato Superior; y se enviará una copia certificada de las resoluciones a Secretaria General del GADM Baba, para su registro, archivo y más acciones de fomento al deporte y actividades recreativas en el cantón.

CAPITULO V

LA DISOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

BARRIALES Y PARROQUIALES

Art. 32.- De la solicitud de exclusión de registro del club básico y de las ligas.-

Cuando deje de hacer actividad deportiva podrá solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, se le excluya del registro para lo cual presentará el acta de la sesión que resuelve la exclusión del registro lo que permitirá que la municipalidad tenga un registro real de las organizaciones que estén en actividad deportiva o recreacional.

Art. 33.- De la Disolución. – Las organizaciones deportivas creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, podrán disolverse por decisión de la Asamblea General de todos los socios, y una vez acordada la misma, el órgano

44

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

directivo actuará de conformidad al Estatuto Social y al Código Civil vigente, en lo referente a su disolución se designará un liquidador o liquidadora que será un profesional de la materia, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Solicitud dirigida a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba;
  2. Copia certificada de la convocatoria específica para el trámite de disolución voluntaria que constará como orden del día;
  3. Copia certificada de la asamblea general de socias o socios en la cual conste el orden del día, la disolución voluntaria de la organización deportiva, nombres, apellidos, número de cédula y firma de las y los socios asistentes;
  4. Declaración juramentada por la presidenta o presidente en la que conste el estado actual del patrimonio (bienes muebles e inmuebles) de la organización, y el destino que se va a dar a los mismos, de conformidad al informe del liquidador;
  5. Copia de la resolución que otorga la personería jurídica;
  6. Nómina de la directiva vigente;
  7. Copia de la parte pertinente del estatuto sobre la disolución voluntaria; y,
  8. Copia del registro de las o los socios.

Art. 34.- Plazo para conceder la disolución voluntaria.- Una vez presentada la documentación, el departamento jurídico de la municipalidad del cantón Baba, emitirá su informe dentro del término de 30 días, de faltar los requisitos dispondrá se complete los mismos en el plazo de 15 días, una vez cumplidos los requisitos, la máxima Autoridad cantonal emitirá la resolución en la que declare disuelta y por tanto extinguida la organización deportiva solicitante

CAPÍTULO VI

DE LAS LIGAS Y LA FEDERACIÓN

Art. 35.- Requisitos para solicitar la personería jurídica de una liga deportiva barrial y/o parroquial, cantonal.- Para la constitución de las Ligas Deportivas Barriales y/o Parroquiales se requiere estar conformado por TRES CLUBES como mínimo y para la Federación Cantonal como mínimo TRES LIGAS y presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad Municipal del Cantón por el representante.
  2. Dos ejemplares del Acta de la Asamblea Constitutiva de la organización en formación, la misma debe contener:

45

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

a. La voluntad de las organizaciones filiales de constituir la misma;

b. La nómina de la directiva provisional;

c. Los nombres y apellidos completos, número de documentos de identidad y las
respectivas firmas de las y los delegados asistentes de la organización filiales;

d. Indicación del lugar en que la entidad en formación tendrá su sede, con las siguientes
referencias: calle, parroquia, cantón, provincia, número de teléfono, fax, correo electrónico
y casilla postal en caso de tenerlos;

e. Al final del acta, deben firmar la o el Presidente y la o el Secretario Provisionales, en
dos ejemplares originales de Estatuto Social el cual deberá incluir la certificación de la o
el secretario provisional, en la que se indique con exactitud dos fechas diferentes de
estudio o aprobación del mismo.

  1. Copia certificada de la Asamblea General de cada filial, en la que conste la decisión de participar en la constitución de la organización de integración, con los nombres a la misma, así como la acreditación de las o los delegados o las o los socios a la Asamblea de Constitución.
  2. Copia certificada del registro de la directiva en funciones de la organización filial (o el documento que acredite la representación legal).
  3. Nombres y apellidos de las o los delegados de cada una de las filiales.
  4. Nómina de las nóminas de las filiales fundadoras y dirección de la sede de cada una.
  5. Toda esta documentación deberá ir incorporada en un folder – archivador, en su orden.

Art. 36.- Contenido del estatuto social de la organización deportiva a constituirse.-

Para la elaboración de los estatutos sociales de una organización deportiva se debe contener por lo menos lo siguiente:

1.- Nombre, domicilio y naturaleza jurídica;

2.- Objetivo y fines específicos;

3.- Miembros y clases de miembros;

4.- Derechos y obligaciones de los miembros;

5.- Régimen Disciplinario;

6.- Causales para la pérdida de la condición de miembro;

7.- Estructura y organización interna;

8.- Régimen económico;

46

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

9.- Régimen de solución de controversias; y,

10.- Causas para disolución y procedimiento para la liquidación.

Art. 37.- Recepción de la documentación.- Recibida la solicitud por Secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, se enviará al Departamento Jurídico para su análisis y estudio, de acuerdo a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y de la presente Ordenanza, de lo cual emitirá su criterio respectivo, en un tiempo no mayor a diez días de recibida la comunicación.

Art. 38.- Aprobación.- Una vez emitido el criterio jurídico, en caso de ser favorable, pasará al despacho del Alcalde, quien emitirá la resolución administrativa que concede personería jurídica a la organización en formación, lo cual deberá efectuarse en el término máximo de cinco días contados a partir de la recepción de la documentación. Si la solicitud no reuniere todos los requisitos exigidos o no estuviere acompañada de los documentos previstos en esta Ordenanza, se concederá el termino de cinco días para completarle; en caso de no hacerlo, el tramite deberá ser negado, pudiendo presentarse una nueva solicitud luego de haber transcurrido quince días de su negación.

CAPÍTULO VII

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS ORGANIZACIÓNES DEPORTIVAS

Art. 39.- Salvo casos especiales establecidos en la Ley, todas las organizaciones deportivas del cantón, más las que se crearen de conformidad con la normativa legal vigente, tendrán como organismos los siguientes:

  1. Asamblea General, que será su máximo organismo;
  2. Directorio;
  3. Los demás que, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos, se establezcan de conformidad con su propia normativa deportiva interna; y,
  4. Se prohíbe el nepotismo en la dirigencia deportiva cantonal.

Art. 40.- En las elecciones de los directorios de los organismos deportivos, se realizarán respetando los principios democráticos establecidos en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley, y los respectivos Estatutos; debiéndose promover la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos.

Art. 41.- Los Directorios de los organismos deportivos del cantón, estarán integrados básicamente de la siguiente manera:

a) Un presidente o presidenta;

47

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

b) Un vicepresidente o vicepresidenta;

  1. Un Secretario o secretaria; y,
  2. Un Tesorero o tesorera.

Art. 42.- Autonomía de las organizaciones deportivas.- Las organizaciones deportivas dedicadas a la promoción o desarrollo del deporte barrial y parroquial recreativo, tendrá completa autonomía presupuestaria, organizativa, de planificación de acuerdo con la Ley, pudiendo realizar convenios con la municipalidad para fomentar la práctica deportiva barrial y parroquial.

CAPÍTULO VIII

CAUSALES PARA PERDER LA PERSONERÍA JURÍDICA

Art. 43.- De la disolución.- Son causal de disolución de un club, liga barrial o parroquial y federación cantonal, constituida bajo este régimen, a más de las establecidas en el estatuto social, las siguientes:

  1. Incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Comprometer la seguridad del Estado; y,
  3. Disminuir el número de miembros por bajo de la base. d) No haber participado en dos campeonatos oficiales y consecutivos organizados por el GADM-Baba. e) Incumplir la ley o la presente Ordenanza.

Art. 44.- Procedimiento.- Cuando los clubes o ligas barriales o parroquiales incurrieren en cualquiera de las casuales de disolución, que constan en el artículo 43, se instaurara de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contara necesariamente con las partes involucradas. De comprobarse el cumplimiento de las casuales de disolución, se procederá, mediante Resolución motivada que deberá expedir el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, a disolver la organización.

Art. 45.- Las organizaciones deportivas que hayan perdido la personería jurídica, de acuerdo al artículo 43 de la presente ordenanza, pueden volver a inscribirse, para lo cual se sujetaran a las disposiciones de la Ley y de la presente ordenanza. En este caso, estas organizaciones serán consideradas como nuevas. Salvo el caso de personas naturales o jurídicas que hubieren sido sancionadas por tiempo indefinido quedaran impedidas de patrocinar, auspiciar o participar en eventos deportivos de carácter oficial organizados por el GADM-Baba, e impedidos de pertenecer a organizaciones deportivas cuya personería jurídica sea potestad del GADM-Baba.

CAPÍTULO IX

48

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

DE LAS COMPETENCIAS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

AUTORIZACIONES

Art. 46.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, se reserva el derecho de organizar o autorizar las actividades deportivas recreativas en las diferentes disciplinas.

Art. 47.- Las personas naturales o jurídica no podrán organizar o desarrollar actividades deportivas recreativas en el cantón Baba, sin previa presentación del Plan de Contingencia debidamente aprobado por del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba.

Art. 48.- Las personas naturales o jurídicas para organizar o desarrollar actividades deportivas recreativas en el cantón Baba, presentarán ante la máxima autoridad municipal la correspondiente solicitud de autorización, a la que se adjuntará el proyecto de las actividades deportivas.

Art. 49.- Presentada la solicitud juntamente con el proyecto, pasará a La Comisión de Deporte, quien en conjuntamente con el Técnico de Deportes de la municipalidad analizarán, de ser necesario realizarán observaciones al proyecto y dispondrá se lo complete o amplíe mediante resolución motivada autorizaran la organización o desarrollo de las actividades deportivas recreativas solicitadas; el mismo que será remitido al Concejo en Pleno para su debida aprobación. De haber observaciones al proyecto y si no se completa ni amplia, la solicitud será negada.

Art. 50.- El técnico de deportes de la municipalidad, una vez recibida la solicitud juntamente con el proyecto, en el término de tres días realizará las observaciones correspondientes, el solicitante en el término de cinco días de notificadas las observaciones las completará o ampliará, cumplidas, en el término de tres días en resolución se aprobará y autorizará la organización y desarrollo de las actividades deportivas recreativas solicitadas, caso contrario en el término de cuarenta y ocho horas se negará.

DE LAS SANCIONES

Art. 51.- Las personas jurídicas, que organizaren o desarrollaren actividades deportivas recreativas sin autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, serán sancionados con la suspensión por un año calendario la participación en eventos o actividades deportivas recreativas en el cantón Baba, mediante un procedimiento administrativo, en caso de reincidencia la suspensión será por tiempo indefinido y si es club y/o liga barrial perderá la personería jurídica.

Art. 52.- Los clubes filiales, sus dirigentes, árbitros, técnicos y deportistas, por contravenir las normas de la presente ordenanza, además, serán sancionados de conformidad a las

49

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

disposiciones previstas en el Título XVI de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, con sujeción a los procedimientos y reglas previstas en dicho cuerpo legal y su reglamento.

Para la aplicación de las sanciones indicadas se organizará el respectivo expediente, en todos los casos deberán observarse los principios constitucionales del debido proceso y la legítima defensa. De las resoluciones que se dicte, podrá apelarse en la forma que se indica en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

CAPÍTULO X

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 53.- Glosario de Términos.- Para fines de esta ordenanza se tomará en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Del deporte barrial y parroquial, urbano y rural.- El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de actividades recreativas en sus distintas disciplinas y formas de expresión y la práctica deportiva masiva que tiene como finalidad motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su calidad de vida.
  2. Deporte.- Es un elemento fundamental en la formación integral del ser humano y parte de la estrategia de utilización del tiempo libre, para lo cual promoverá desarrollara políticas dirigidas a que todos los sectores tengan acceso a su práctica. El deporte barrial y parroquial urbano y rural tiene como fin lograr la formación integral del ser humano;
  3. Organización deportiva.- Es toda agrupación que haya obtenido la personería jurídica y cumplido con los requisitos exigidos por esta ordenanza.
  4. Deporte barrial.- Son las actividades físicas que se desarrolla en una circunscripción territorial, sea urbana o rural.
  1. Deporte parroquial.- Son las actividades físicas que se desarrollan en las parroquias rurales del Cantón Baba.
  2. Deporte barrial urbano.- Son las actividades físicas y recreacionales que se desarrollaran en las parroquias urbanas de conformidad a las ordenanzas y planos aprobados por la municipalidad, bajo la planificación de FEDELIGAS Los Ríos.
  3. Deporte barrial rural.- Son las actividades físicas y recreacionales que se desarrollan en las parroquias rurales de conformidad a las ordenanzas y planos aprobados por la municipalidad, bajo la planificación de FEDELIGAS Los Ríos.

50

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

h) Deporte recreacional.- Comprende todas las actividades físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida.

i) Personería jurídica.- Es la legalización de una agrupación deportiva que haya cumplido con los requisitos exigidos por esta ordenanza y la ley.

j) Estatuto.- Compendio de normas aprobadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba y que rigen a una organización deportiva.

k) Reglamento.- Conjunto de reglas elaboradas en base al Estatuto Social, que rige internamente a una organización deportiva y no necesita de su aprobación por la Municipalidad.

l) Infraestructura deportiva recreativa barrial y parroquial.- Se entenderá a las construcciones, instalaciones, servicios, adecuados para el cumplimiento de actividades deportivas barriales y parroquiales dentro del territorio cantonal.

m) Medio natural.- Espacio propicio para ejercer actividades deportivas barriales y parroquiales que no posea construcciones, instalaciones, y más servicios que brinda la Municipalidad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los procesos eleccionarios de directorios para la conformación de organizaciones deportivas serán bajo los principios de proporcionalidad, igualdad, equidad, paridad y alternabilidad, entre mujeres y hombres.

SEGUNDA.- Entre los directivos de un club u organización deportiva no podrán pertenecer familiares hasta del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

TERCERA.- Las organizaciones deportivas a obtener la personería jurídica no podrán hacerlo utilizando el mismo nombre, símbolos, colores, emblemas o escudos, similares a otra organización, por lo que la municipalidad mantendrá un archivo de este particular, a fin de no violentar esta disposición.

CUARTA.- Las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos, deberán convocar a elecciones conforme lo señala la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, por lo tanto no se registrará directivas anteriores a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación.

QUINTA.- Estará a cargo de la máxima Autoridad cantonal el dar a conocer la presente ordenanza, para lo cual a través de las Unidades de Sistemas y Comunicación Social, quien creará una página web donde se encuentre modelo de solicitud, modelo de actas constitutivas, modelo de estatutos, modelo de reforma de estatutos, modelo de solicitud

51

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

de cambios de directiva, registro de los clubes reconocidos legalmente, registro de los clubes en proceso de legalización, etc.

SEXTA. – Lo no contemplado en la presente ordenanza, se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás Leyes conexas.

SÉPTIMA.- De existir duda o vacíos u obscuridad en la presenta ordenanza, el órgano de consulta será el Concejo Municipal.

OCTAVA.- Las fuentes de financiamiento serán los provenientes por las asignaciones permanentes y no permanentes del Presupuesto General del Estado que correspondan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba.

NOVENA.- La primera Autoridad cantonal, queda facultada a celebrar cualquier clase de convenio interinstitucional, que tengan por finalidad beneficiar a deportistas en todas sus disciplinas, de conformidad con la Ley.

DÉCIMA.- En el plazo de 30 días, el Concejo en pleno con la primera Autoridad cantonal elaborará el Reglamento respectivo para el mejor funcionamiento y aplicación de lo tipificado en esta ordenanza.

DECIMA PRIMERA. – El GADM-Baba, organizará cada año al menos un campeonato cantonal con el carácter de oficial en cualquier disciplina deportiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba, notificará al Ministerio Rector del deporte que ha asumido la competencia para el otorgamiento de personería jurídica a organizaciones deportivas, aprobación de sus estatutos y el registro de sus directorios de acuerdo a la naturaleza de cada organización, y lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de la facultad establecida en la Ley, para lo cual adjuntará la ordenanza aprobada por el pleno del concejo para los fines legales pertinentes, entre tanto las personas naturales podrán organizarse para lograr la personería jurídica en base a lo tipificado en esta normativa.

SEGUNDA.- Las organizaciones deportivas que hayan adquirido con anterioridad a la promulgación de esta ordenanza, la personería jurídica en el Ministerio Rector del Deporte, deberán solicitar ser registrados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba.

TERCERA. – Con el propósito de promover las organizaciones deportivas y garantizar la práctica del deporte recreativo en el cantón Baba, el Técnico de la Unidad de Deportes,

52

Registro Oficial Nº 482 Lunes 28 de junio de 2021

deberá socializar la presente ordenanza en un plazo de noventa días, contados a partir de su aprobación.

DISPOSICION DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones establecidas a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación de conformidad a lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE NORMA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, DE CARÁCTER RECREATIVO, BARRIAL Y PARROQUIAL DEL CANTÓN BABA fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en las sesiones extraordinarias de fecha viernes 8 de enero del año dos mil veintiuno, y de fecha viernes veintiséis de febrero de 2021.

Baba, 26 de febrero de 2021

Ab. Mercedes Aguirre Sanchez

SECRETARIA GENERAL

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de Republica, SANCIONO la presente LA ORDENANZA QUE NORMA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, DE CARÁCTER RECREATIVO, BARRIAL Y PARROQUIAL DEL CANTÓN BABA.

53

Lunes 28 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 482

Baba, 26 de febrero de 2021