Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 11 de abril de 2019 (R. O.466, 11–abril -2019) Suplemento

Año II – Nº 466

Quito, jueves 11 de abril de 2019

SUMARIO:

Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

701…….. Otórguese el Grado de General de Brigada de la Fuerza Terrestre, al señor Luis Bolívar Hernández Peñaherrera

Concédese el Indulto Presidencial a favor de las siguientes personas:

  1. Señor Jimmy Gustavo Campoverde Yaguana
  2. Señor Miguel Andrés Paguay Paspuel
  3. Señora Pastora Rosalina Ríos Enríquez
  4. Agradécense los servicios del Embajador del Servicio Exterior Roberto David Betancourt Rúales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Turquía
  5. Desígnese al señor Vicepresidente Constitucional de la República como delegado permanente del Presidente de la República para presidir el Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias

REGULACIONES:

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA:

DIR-020-2019 Refórmese la Normativa Institucional: En la Normativa de CFN, Libro I Normativa sobre Operaciones. Subtítulo II: Manual de Productos Financieros

DIR-021-2019 Refórmese la Normativa Institucional: en la Normativa de CFN, Libro I Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4 Políticas Generales, Subnumeral 4.14. Monto Máximo de Financiamiento

Págs.

DIR-024-2019 Aprobación de la Reforma del contenido de la Disposición Transitoria Segunda de la Regulación del Directorio N° DIR-050-2018… 10

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

039-2019 Iníciese el proceso de evaluación y promoción de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores a las categorías 2, 3 y 4 de la carrera fiscal a nivel nacional………… 12

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Ambato: Reformatoria al numeral 3, del artículo 124 de la reforma y codificación de la Ordenanza general del Plan de Ordenamiento Territorial…………………………………………. 14

N° 701

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes «;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La Ley sancionará toda forma de discriminación. «;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. «;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública (…) «;

Que, el artículo 147 de la referida Norma Suprema, establece: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. (…) 5. Dirigir la administración publica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control (…) «;

Que, el artículo 147 ibídem, señala entre las atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: «16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial. «;

Que, el artículo 417 de la Constitución de la República preceptúa: «Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos establece: «Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. «;

Que, el artículo 33 ibídem determina: «Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión (…) «;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que: «1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos que tiene las funciones principales de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. (…) «;

Registro Oficial N° 466 – Suplemento Jueves 11 de abril de 2019 – 3

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que: «i. La Comisión se pondrá a disposición de las partes en cualquier etapa del examen de una petición o caso, por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de ellas a fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables.

(…) «;

Que, el artículo 40 ibídem establece que: «5. Si se logra una solución amistosa, la Comisión aprobará un informe con una breve exposición de los hechos y de la solución lograda, lo transmitirá a las partes y lo publicará. Antes de aprobar dicho informe, la Comisión verificará si la víctima de la presunta violación o, en su caso, sus derechohabientes, han dado su consentimiento en el acuerdo de solución amistosa. En todos los casos, la solución amistosa deberá fundarse en el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables. (…) «;

Que, el artículo 25 de Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que: «El grado militar y la clasificación por su formación se otorgará: LA los Oficiales Generales mediante Decreto Ejecutivo (…) «;

Que, el artículo 86 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, determina que: «La baja, es el acto administrativo ordenado por la autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo. «;

Que, con fecha 13 de marzo de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el señor Luis Bolívar Hernández Peñaherrera en el cual se alega que en el marco del proceso de evaluación para su ascenso al grado militar de General de Brigada, éste le fue negado por una supuesta falta de idoneidad. Se alega que, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales para el ascenso, se le impidió continuar con su carrera militar sin darle a conocer las causas por las cuales habría sido considerado como «no idóneo».

Que, a fecha 21 de julio de 2014, la CIDH aprobó el informe de admisibilidad No.53/14 en el que declaró admisible el reclamo presentado el 13 de marzo de 2003 por presunta violación de los derechos humanos consagrados en los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales), 13 (derecho a la libertad de pensamiento y expresión), 24 (derecho a la igualdad ante la ley) y 25 (derecho a la protección judicial) en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Que, el 24 de septiembre de 2018, el Estado ecuatoriano representado por el doctor Diego Regalado Almeida,

Procurador General del Estado subrogante y el señor Luis Bolívar Hernández Peñaherrera suscribieron el Acuerdo de Solución Amistosa que en su Cláusula Séptima contiene como medida de reparación lo siguiente: «(…) se ha consensuado que mediante Decreto Ejecutivo, conforme determina al artículo 25 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República le otorgará al señor Luis Bolívar Hernández Peñaherrera, el grado de General de la Brigada y en el mismo acto se ordenará la baja militar del beneficiario de este acuerdo.

(…)”;

Que, con fecha de 02 de enero de 2019, la CIDH notificó al Estado ecuatoriano el Informe No. 167/18 de 21 de diciembre de 2018, mediante el cual se remitió el Informe de Solución Amistosa homologado, para la implementación de las medidas de reparación a favor del señor Hernández Peñaherrera, en que se concluyó que: «A partir de la información anterior es claro que las obligaciones asumidas en el acuerdo de solución amistosa están pendientes de cumplimiento, por los que continuará supervisando el proceso e insta al Estado a actuar con la mayor celeridad posible para cumplir con las medidas de reparación establecidas en la séptima cláusula de dicho acuerdo y para enviarle a la Comisión a la brevedad un plan para su cumplimiento que incluya el calendario de las medidas que falta por tomar. » Y decidió: «1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 24 de septiembre de 2018.». y;

Que, mediante Oficio Nro.SDH-SDH-2019-0050-OF de fecha 25 de enero de 2019, la Secretaría de Derechos Humanos en uso de las competencias contenidas en Decreto Ejecutivo No.631 de 04 de enero de 2019, remite informe jurídico del caso No. 12.957 correspondiente al señor Luis Bolívar Hernández Peñaherrera y su ascenso como medida de reparación.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 25 numeral 1 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Secretario de Derechos Humanos,

Decreta:

Art. 1.- Otorgar el grado de General de Brigada de la Fuerza Terrestre, al señor Luis Bolívar Hernández Peñaherrera, en cumplimiento a lo contenido en la Cláusula Séptima del Acuerdo de Solicitud Amistosa suscrito por el doctor Diego Regalado Almeida, Procurador General del Estado subrogante y el señor Luis Bolívar Hernández Peñaherrera, el 24 de septiembre de 2018.

Art. 2.- Disponer la baja del grado de General de Brigada de la Fuerza Terrestre al señor Luis Bolívar Hernández Peñaherrera, disponiendo la separación del militar de las Fuerzas Armadas Permanentes, colocándole en servicio pasivo.

4 – Jueves 11 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 466

Art. 3.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Defensa Nacional.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de marzo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 703

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Jimmy Gustavo Campoverde Yaguana fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación

de la libertad y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados, que le fueron impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Loja, en el juicio nro. 11282-2018-01092, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, dicha resolución se encuentra ejecutoriada;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-015-OE, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Jimmy Gustavo Campoverde Yaguana; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Jimmy Gustavo Campoverde Yaguana, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 24 de julio de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Jimmy Gustavo Campoverde Yaguana, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que le fueron aplicadas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Ado­lescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de marzo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

Registro Oficial N° 466 – Suplemento Jueves 11 de abril de 2019 – 5

No. 704

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que el señor Miguel Andrés Paguay Paspuel fue sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos unificados, que le fueron impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el juicio nro. 04281-2018-00349, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico Integral Penal, dicha resolución se encuentra ejecutoriada;

Que mediante oficio nro. SNAI-SNAI-2019-0001-O, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Pri­vadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Miguel Andrés Paguay Paspuel; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que el señor Miguel Andrés Paguay Paspuel, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, y que se encuentra privado de la libertad desde el 19 de marzo de 2018, durante lo cual registra una conducta Óptima; y,

Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de liberación, con un profundo compromiso con el presente y el futuro, para afianzar la construcción de un país democrático que respeta la dignidad de las personas y colectividades,

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del señor Miguel Andrés Paguay Paspuel, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que le fueron aplicadas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Ado­lescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de marzo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 705

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las penas de acuerdo con la ley;

Que el artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo posterior al delito;

6 – Jueves 11 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 466

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para acceder al indulto presidencial;

Que la señora Pastora Rosalina Ríos Enríquez fue sentenciada a cumplir la pena de tres años de privación de la libertad y al pago de una multa que asciende a diez salarios básicos unificados, que le fueron impuestas mediante fallo de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón Pasaje de El Oro, en el juicio nro. 07258-2014-0176, por haberle encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el número 5 del inciso segundo del artículo 377 del Código Orgánico Integral Penal, dicha resolución se encuentra ejecutoriada;

Que mediante oficio nro. MJDHC- MJDHC -2018-0753-OF, el entonces Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia de la concesión del Indulto Presidencial a favor de la señora Pastora Rosalina Ríos Enríquez; instrumento que en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución establecida en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;

Que la señora Pastora Rosalina Ríos Enríquez, no registra otros procesos penales pendientes de resolución, y que se encuentra privada de la libertad desde el 4 de abril de 2018, durante lo cual registra una conducta Óptima; y,

Que se ha podido constatar que al expediente se agregó un Informe de Salud de Personas Privadas de la Libertad, del Ministerio de Salud Pública, que indica que la señora Pastora Rosalina Ríos Enríquez padece cáncer, estableciendo que se trata de una enfermedad crónica y catastrófica;

En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor de la señora Pastora Rosalina Ríos Enríquez, el cual consiste en el perdón de la pena privativa de la libertad y de la multa que le fueron aplicadas.

Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Ado­lescentes Infractores.

Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de marzo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 706

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 694 de 04 de junio de 2015, el Embajador del Servicio Exterior Roberto David Betancourt Rúales, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador en Turquía;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126 de 18 de julio de 2016, el Embajador del Servicio Exterior Roberto David Betancourt Rúales, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Georgia, con sede en Ankara – Turquía; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios del Embajador del Servicio Exterior Roberto David Betancourt Rúales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Turquía.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios del Embajador del Servicio Exterior Roberto David

Registro Oficial N° 466 – Suplemento Jueves 11 de abril de 2019 – 7

Betancourt Rúales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Georgia, con sede en Ankara -Turquía.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de marzo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 707

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación del Estado proteger

a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y, que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, la letra d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 publicado en el Registro Oficial Nro. 63 de 21 de agosto 2013, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos pasa a denominarse Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 534, de 3 de octubre de 2018, se transforma la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 534, de 3 de octubre de 2018, se crea el Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como organismo gobernante y responsable de ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, integrado, entre otros por la o el Presidente de la República o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

Que, es necesario enfrentar la época invernal que azota al país de manera responsable y articulada en todas las instancias competentes, de manera que se tenga una capacidad de respuesta inmediata, efectiva y coordinada ante cualquier suceso de la naturaleza a nivel nacional;

Que, la gestión de riesgos es un tema prioritario para el Gobierno nacional por lo que se requiere que las máximas autoridades del gobierno estén al frente de la dirección del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, dada la importancia y lo delicado de este sector; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

8 – Jueves 11 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 466

Decreta:

Artículo Único.- Designar al señor Vicepresidente Constitucional de la República como delegado permanente del Presidente de la República para presidir el Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Disposición Reformatoria.- En el Decreto Ejecutivo Nro. 622, de 21 de diciembre de 2018, que establece las funciones del Vicepresidente de la República, realícense las siguientes reformas:

  1. Agréguese el siguiente artículo: «Artículo 5.- El Vicepresidente de la República presidirá, por delegación del Presidente de la República, el Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. «.
  2. Renumérese el actual artículo 5, y pase a ser «Artículo 6».

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 28 de marzo del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. DIR-020-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.P.-SGCD-2019-0023-M de fecha 19 de marzo de 2019, señala:

«Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0021-M del 16 de marzo de 2019 que contiene propuesta de reforma al Manual de Productos Financieros y sus anexos de la Corporación Financiera Nacional B.P, el mismo que cuenta con los respectivos informes de conformidad de las Gerencias Jurídica y de Calidad, anexos a la presente propuesta. «

Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio las reformas a la Normativa Institucional: En la Normativa de CFN, Libro I Normativa sobre Operaciones, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, en atención al memorando CFN-B.P.-SGCD-2019-0023-M de fecha 19 de marzo de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 2 Alcance, subnumeral 2.1 Aplicabilidad, INCORPORAR lo siguiente:

Donde Dice:

Esta normativa aplicará para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por CFN.

Debe Decir:

Esta normativa aplicará para todas las operaciones activas y contingentes otorgadas por la Corporación Financiera Nacional B.P. para los siguientes segmentos de crédito:

Corporativo

Empresarial

Registro Oficial N° 466 – Suplemento Jueves 11 de abril de 2019 – 9

Pyme

Microcrédito

ARTÍCULO 2.- Dentro del Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, numeral 7 Normas aplicables a los productos de primer piso, numeral 7.23 Normas para la solución de obligaciones de primer piso, en el sub-numeral 7.23.1 Consideraciones generales, ELIMINAR del literal a) el siguiente texto: «Para el Análisis de Operaciones por Solución de Obligaciones se realizara según ISPPP-01. «

ARTÍCULO 3.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, REFORMAR dentro de los anexos los siguientes formularios:

Fl «Condiciones Posteriores a la Instrumentación y durante la vigencia del Financiamiento Personas Naturales»

Donde Dice:

5. El cliente, durante la vigencia del crédito, mantendrá una relación en su negocio de PATRIMONIO /ACTIVO TOTAL, mínimo del 20%.

Debe Decir:

5. El cliente, durante la vigencia del crédito, mantendrá una relación en su negocio de PATRIMONIO / ACTIVO TOTAL, mínimo del 20%. «. Para el caso de actividades de construcción, se podrá netear los pasivos corrientes correspondientes a los anticipos de clientes, con el avance de obra contabilizado en el activo corriente.

F2 «Condiciones Posteriores a la Instrumentación y durante la vigencia del Financiamiento Personas Jurídicas», en el numeral 5.

Donde Dice:

5. El cliente, durante la vigencia del crédito, mantendrá una relación en su negocio de PATRIMONIO /ACTIVO TOTAL, mínimo del 20%). No aplica para Financiamiento de Movilidad Eléctrica.

Debe Decir:

5. El cliente, durante la vigencia del crédito, mantendrá una relación en su negocio de PATRIMONIO / ACTIVO TOTAL, mínimo del 20%. «. No aplica para Financiamiento de Movilidad Eléctrica. Para el caso de actividades de construcción, se podrá netear los pasivos corrientes correspondientes a los anticipos de clientes, con el avance de obra contabilizado en el activo corriente.

ARTÍCULO 4.- Dentro de la Normativa CFN, libro I, Normativa sobre Operaciones, Subtítulo II: Manual de Productos Financieros, Anexos D Requisitos, ELIMINAR los siguientes formularios:

D1 «Requisitos Persona Natural»

D2 «Requisitos Persona Jurídica»

DISPOSICIONES FINALES

La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo y a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 25 de marzo de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P-

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Institución, compuesta de 2 Fojas.- Quito, 02 de abril de 2019.- Nombre:….- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. DIR-021-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

10 – Jueves 11 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 466

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando CFN-B.R-SGCD-2019-0022-M de fecha 19 de marzo de 2019, señala:

«Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2019-0020-M del 16 de marzo de 2019 que contiene propuesta de reforma a la Política de Operaciones Activas y Contingentes de la Corporación Financiera Nacional B.P., el mismo que cuenta con los respectivos informes de conformidad de las Gerencias Jurídica y de Calidad, anexos a la presente propuesta. «

Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para conocimiento y aprobación del Directorio, las reformas a la Normativa institucional: En la Normativa de CFN, Libro I Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo. I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4 Políticas Generales, Subnumeral 4.14 Monto Máximo de Financiamiento, en atención al memorando CFN-B.P-SGCD-2019-0022-M de fecha 19 de marzo de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Dentro de la Normativa CFN, Libro I Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo. I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, numeral 4 Políticas Generales, subnumeral 4.14 Monto Máximo de Financiamiento REFORMAR el siguiente texto:

Donde Dice:

De acuerdo a los límites de exposición establecidos por CFN.

Para el mecanismo de primer piso hasta USD 25 millones por sujeto de crédito y USD 50 millones por grupo económico.

Para el mecanismo de segundo piso hasta USD 2 millones por sujeto de crédito o grupo económico. En este caso, el Gerente General podrá autorizar ajustes a los límites de exposición establecidos siempre que no superen los definidos para el mecanismo de primer piso.

Debe Decir:

De acuerdo a los límites de exposición establecidos por CFN.

Para el mecanismo de primer piso hasta USD 15 millones por sujeto de crédito y USD 30 millones por grupo económico, con excepción a los participantes del sector inmobiliario o construcción, cuyos montos máximos de financiamiento serán de USD 25 millones por sujeto de crédito y USD 50 millones por grupo económico.

Para el mecanismo de segundo piso hasta USD 2 millones por sujeto de crédito o grupo. En este caso, el Gerente General podrá autorizar ajustes a los límites de exposición establecidos siempre que no superen los definidos para el mecanismo de primer piso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se concede un plazo de dos meses, contabilizados a partir del 1 de mayo de 2019, para que puedan ser reingresadas las solicitudes de crédito que hayan sido devueltas hasta el 30 de abril de 2019, mismas que podrán acogerse a los montos máximos de financiamiento vigentes previo a la entrada en vigencia de la presente regulación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente regulación entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo y a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 25 de marzo de 2019.-LO CERTIFICO.

f) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P-

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Institución, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 02 de abril de 2019.- Nombre:….- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. DIR-024-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del

Registro Oficial N° 466 – Suplemento Jueves 11 de abril de 2019 – 11

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.R, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Gerencia de Calidad, mediante memorando Nro. CFN-B.R-GECA-2019-0154-M de 27 de marzo de 2019, señala:

«…Con la finalidad de obtener su conformidad y se remita para posterior conocimiento y aprobación del Directorio Institucional, adjunto al presente memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2019-0131-M que contiene propuesta de reforma a la resolución del Directorio DIR-050-2018, el mismo que cuenta con los respectivos informes de conformidad de las Gerencias Jurídica CFN-B.P.-SASL-2019-0577-M y de Calidad CFN-B.P-GECA-2019-0153-M, anexos al presente documento.

La reforma propuesta es la siguiente:

«Artículo 1: Sustitúyase el contenido de la disposición transitoria segunda de la resolución del Directorio DIR-050-2018 por el siguiente:

«Las solicitudes de Novación, Refinanciamiento y Reestructuración del crédito que fueron ingresadas previo a la suscripción de la presente Regulación, deberán ser resueltas por los órganos competentes, observando las condiciones establecidas en la norma aplicable y vigente a la fecha de su presentación, en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución «

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial… «

Que, el ingeniero Muñir Massuh, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se presente para

conocimiento y aprobación del Directorio, la Propuesta de reforma a la Regulación Nro. DIR-050-2018, contenido en el memorando Nro. CFN-B.R-GECA-2019-0154-M de 27 de marzo de 2019.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.R, por lo que la suscrita certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P, en su sesión virtual del 28 de marzo de 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el contenido de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Regulación del Directorio Nro. DIR-050-2018 por el siguiente:

«Las solicitudes de Novación, Refinanciamiento y Reestructuración del crédito que fueron ingresadas previo a la suscripción de la presente Regulación, deberán ser resueltas por los órganos competentes, observando las condiciones establecidas en la norma aplicable y vigente a la fecha de su presentación, en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución»

ARTÍCULO 2.- Los demás términos y condiciones de la Regulación de Directorio Nro. DIR-050-2018, se mantienen inalterables.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 28 de marzo de 2019.-LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome, Presidente.

f.) Mgs. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P-

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Institución, compuesta de 1 Fojas.- Quito, 02 de abril de 2019.- Nombre:….- f.) Ilegible, Secretaria General.

12 – Jueves 11 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 466

No. 039-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: «…El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. / (…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley (…) 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramientoy modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará deforma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso «;

Que el artículo 197 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley.

La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) políticas

de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensorio pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción. «;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial»;

Que el artículo 42, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal»;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto al régimen legal de las diversas carreras, señala: «Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos… «;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez… «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone lo siguiente: «La Fiscal o el Fiscal Subrogante, sustituirá a la Fiscal o el Fiscal General del Estado, en caso de ausencia temporal y justificada, y ejercerá las mismas funciones que el titular. Será designado al momento de la elección de la Fiscal o el Fiscal General del Estado; durará en sus funciones el mismo tiempo que su titular; será nombrada o nombrado quien ostente el más alto puntaje y categoría de la carrera de fiscal.

En caso de ausencia definitiva de la Fiscal o el Fiscal General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata «;

Que el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensorio permanecerá en cada categoría por un período de tres años «;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. /El ingreso a las carreras de la Función Judicial se hará a la categoría uno, salvo los casos en que la Constitución y la ley permiten el ingreso a distinta categoría. /Las promociones de categoría en las carreras

Registro Oficial N° 466 – Suplemento Jueves 11 de abril de 2019 – 13

de la Función Judicial se realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «…El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. /El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…)10. Expedir, modificar, derogare interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 290 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «La persona con mejor evaluación dentro del régimen de carrera de la Función Judicial en el organismo autónomo respectivo, reemplazará a la máxima autoridad en caso de ausencia temporal y le subrogará si la ausencia fuere definitiva, hasta que se designe al titular. Son causas de ausencia definitiva de la máxima autoridad: 1. Muerte; 2. Renuncia aceptada por la Asamblea Nacional; 3. Incapacidad física o mental para ejercer las funciones; y, 4. Remoción o destitución en los términos del artículo 131 de la Constitución de la República o la pérdida de los derechos políticos. «;

Que mediante Resolución 375-2015 de 30 de noviembre de 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO»;

Que mediante Resolución 057-2016, de 11 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Artículo Único.- Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el

banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución No. 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución»;

Que mediante Oficio CJ-DG-2017-330, de 27 de marzo de 2017, el Director General de Consejo de la Judicatura, dio a conocer: «…Los siete (7) Ex Fiscales Provinciales que retornaron a ser Agentes Fiscales; y, los Fiscales Provinciales (Sánchez Guillen Manuel Rodrigo y Semanate Caicedo Segundo Augusto) que con Resolución No. 068-2016 resultaron ser ganadores del concurso de Fiscal Provincial del año 2016 por un periodo de dos años; deberán ser ubicados a la categoría tres (3) de la carrera fiscal… «;

Que mediante oficio No. FGE-DTH-2019-001650-O de 26 de marzo de 2019, el Director de Talento Humano (e) de la Fiscalía General del Estado, expuso al Consejo de la Judicatura » …el último proceso de promoción de la carrera fiscal se desarrolló en el transcurso del año 2015″;

Que la última promoción de la carrera fiscal fue realizada en el año 2015 y, conforme lo dispuesto en el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial, debió haberse realizado en el año 2018, por lo que es necesario realizar el proceso de evaluación y promoción para garantizar los derechos de los servidores de la carrera fiscal, que permita al Consejo de la Judicatura contar con criterios técnicos actualizados para proceder con la designación del Fiscal General del Estado subrogante;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional es presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar el proceso de evaluación y promoción de las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores a las categorías 2, 3 y 4 de la carrera fiscal a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 2.- Delegar, a la o el Fiscal General del Estado titular, la designación de su reemplazo temporal de entre las14 – Jueves 11 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 466

y los agentes fiscales o fiscales de adolescentes infractores que pertenezcan actualmente a la categoría 3, hasta que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe a la o el Fiscal General subrogante para el período correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico de la Función Judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento Humano, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, elaborar el instructivo correspondiente en el término de 15 días, para el proceso de evaluación y promoción de agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores a las categorías 2, 3, y 4 de la carrera fiscal, sobre la base del número de cupos

0 vacantes a ser ofertadas. Dicho instructivo será puesto en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura para su aprobación.

SEGUNDA.- Disponer a la Dirección General, Dirección Nacional Financiera y Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado realizar las gestiones necesarias ante el ente rector de las finanzas públicas a fin de promover de la categoría

1 a la categoría 2 de la carrera fiscal a las y los agentes fiscales y fiscales de adolescentes infractores que constan en el Anexo de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 375-2015, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 22 del «Instructivo para la Promoción a las Categorías 2 y 3 de las y los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores», que consta en la resolución 345-2014.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura 038A-2018, de 24 de julio de 2018, así como toda norma interna de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura y la Escuela de la Función Judicial, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el uno de abril de dos mil diecinueve.

f)Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el uno de abril de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que, el artículo 272 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a algunos criterios, entre ellos el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo;

Que, los literales a), c); y, h) del artículo 54, y los literales a), b) del artículo 55, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que los gobiernos autónomos descentralizados, dentro sus funciones y competencias, planificarán, elaborarán y ejecutarán conjuntamente con otras

Registro Oficial N° 466 – Suplemento Jueves 11 de abril de 2019 – 15

instituciones del sector público y actores de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), determina que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los GAD en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), en su artículo 33, establece que: «El Sistema Nacional de Información constituye el conjunto organizado de elementos que permiten la interacción de actores con el objeto de acceder, recoger, almacenar y transformar datos en información relevante para la planificación del desarrollo y las finanzas públicas. Sus características, funciones, fuentes, derechos y responsabilidades asociadas a la provisión y uso de la información serán regulados por este código, su reglamento y las demás normas aplicables.»;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales contempla las condiciones, obligaciones de las personas naturales o jurídicas adjudicatarios de tierras rurales estatales;

Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece que (…) La redistribución es una política de Estado que garantiza el acceso a la tierra productiva de las organizaciones de la agricultura familiar campesina legalmente constituidas, cuyos miembros carecen de ella o poseen una sin condiciones para la producción o en una extensión menor a la Unidad Productiva Familiar. Con este fin la Autoridad Agraria Nacional establecerá las medidas financieras, legales y administrativas para hacer efectivo el derecho a la propiedad de la tierra rural…»;

Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales estipula que «… La Unidad Productiva Familiar es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva, que le permite a una familia rural percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas que garantice el buen vivir, y que contribuyan a la formación de un patrimonio;

Esta unidad de medida se aplicará para determinar el número de familias beneficiarías en relación con la extensión del predio en programas de redistribución de tierra…»;

Que, según el artículo 75 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la Unidad Productiva Familiar se constituye «… como una unidad básica de producción agraria, cuya extensión la definirá la Autoridad Agraria Nacional en cada zona agroecológica, conforme con las condiciones biofísicas, acceso a servicios e

infraestructura productiva existente. La producción de esta Unidad deberá generar ingresos suficientes para la reproducción familiar, pago de la tierra y utilidad para mejorar su sistema de producción y la calidad de vida familiar;

Que, los literales a) y b) del artículo 76 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales señalan que «La extensión de la Unidad Productiva Familiar será fijada por la Autoridad Agraria Nacional, de acuerdo con información catastral, planes de ordenamiento territorial o mapas de zonificación biofísica, mapas de los sistemas productivos e información socio económico…»;

Que, en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales en lo referente a la regulación del fraccionamiento, señala que «Es de interés público la integración productiva de los minifundios ya existentes a través de sistemas de asociatividad de la agricultura familiar campesina y de la economía popular y solidaria.- El Estado creará mecanismos de crédito preferencial, facilidades de comercialización, asistencia técnica, capacitación y otras, para la integración productiva de la tierra rural.- Las y los notarios y registradores de la propiedad otorgarán e inscribirán, respectivamente, las adjudicaciones de tierras rurales estatales emitidas por la Autoridad Agraria Nacional independientemente de la extensión del predio. La transferencia o partición de estas tierras, puede ser inscrita y registrada, siempre y cuando, su superficie no sea menor al lote mínimo definido por el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano correspondiente, sobre la base de la extensión de la superficie de las pequeñas propiedades existentes en su jurisdicción, de acuerdo con la realidad y particularidades de cada zona agroecológica y a los parámetros técnicos que establezca la Autoridad Agraria Nacional.- Se encuentran excentas de esta disposición las tierras comunitarias y las adjudicadas por el Estado.»;

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales estipula que «La Autoridad Agraria Nacional en el plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, establecerá la extensión de la Unidad Productiva Familiar para cada actividad productiva y zona agroecológica, de conformidad con las variables y metodología previstas en esta Ley, el anexo técnico uno y el Reglamento.»;

Que, el artículo 25 del Reglamento a Ley Orgánica de Tierras Rurales Territorios Ancestrales establece los pasos metodológicos para la determinación de la extensión de la Unidad Productiva Familiar (UPF), en donde se deberá considerar: «(1) La propuesta de sistema productivo agropecuario y/o forestal para el predio estatal a redistribuirse, (2) El tamaño del predio, (3) Asegurar una rentabilidad que cubra la manutención de la familia y disponer de un excedente que le permita realizar inversiones de mejora en el sistema productivo del predio, (4) El cálculo del ingreso neto agropecuario (INA) proyectado sobre la base del sistema productivo mejorado. La Autoridad Agraria Nacional determinará los procedimientos para el cálculo del tamaño de las UPF, por grupos de zonas agroecológicas, garantizando que el

16 – Jueves 11 de abril de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 466

tamaño de éstas cumpla con lo indicado en el numeral 3 del presente artículo. Las fórmulas aplicables para la determinación de las UPF serán establecidas mediante instructivo.»;

Que, el Acuerdo N° 094 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca acuerda «emitir los procesos metodológicos para la definición de las zonas agroecológicas homogéneas y el cálculo de la Unidad Productiva Familiar – UPF para las provincias de la Sierra y Litoral, de conformidad con el informe técnico que consta como anexo 1 al presente instrumento …»

Que, se publica en el Registro Oficial N° 108 del 12 de marzo de 2009, la «Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato»;

En uso de las atribuciones del Concejo Municipal contempladas en el artículo 57 del COOTAD;

Expide:

La: ORDENANZA REFORMATORIA AL

NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 124, DE

LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA

ORDENANZA GENERAL DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AMBATO

Actualmente dice: Art. 124. Definiciones. –

3. PARCELACIÓN AGRÍCOLA:

Se considera parcelación agrícola la división de un terreno en dos o más lotes situado en suelo no urbanizable, destinados a vegetación natural, cultivos o explotación agropecuaria. En suelos no urbanizables de uso agrícola el área mínima de fraccionamiento será:

1.500 m2 terrenos hasta la cota de 2.800 m.s.n.m.; y 1.764m2 (un solar) desde la cota 2.800 a 3.600 m.s.n.m.; sobre la cota 3.600 m.s.n.m., no se permitirá fraccionamiento alguno.

Dirá: Art. 124. Definiciones. –

3. PARCELACIÓN AGRÍCOLA:

Se considera parcelación agrícola a la división de un terreno en dos o más lotes situados en suelo no urbanizable, destinados a vegetación natural, cultivos o explotación agropecuaria. En suelos no urbanizables de uso agrícola el área mínima de fraccionamiento será: 750m2 hasta la cota 3.300 m.s.n.m.

Sobre la cota 3.300 m.s.n.m., no se permitirá fraccionamiento alguno.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Ambato, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICO- Que la «ORDENANZA REFOR­MATORIA AL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 124, DE LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AMBATO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en sesiones ordinarias del 8 de mayo de 2018, notificada con RC-217-2018 en primer debate; y, del 19 de febrero de 2019, notificada con RC-114-2019, en segundo y definitivo debate; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.

Ambato, 19 de febrero de 2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA REFORMATORIA AL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 124, DE LA REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE AMBATO», al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.

Ambato, 20 de febrero de 2019

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. MSc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el ingeniero MSc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato, el veinte de febrero de dos mil diecinueve.- CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el veintidós de febrero de dos mil diecinueve a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec-CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal.