Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de diciembre de 2018 (R. O.381, 04 -diciembre -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-175 Declárese como entidad operativa desconcentrada a la Unidad Administrativa: Archivo Histórico Nacional

DM-2018-176 Declárese como entidad operativa desconcentrada a la Unidad Administrativa: Biblioteca Nacional Eugenio Espejo

DM-2018-177 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-159 de 28 de agosto de 2018

Otórguese personería jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes organizaciones:

DM-2018-179 Fundación Anidando Sueños ANISU, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-181 Asociación de Ex-integrantes de la Banda de Guerra del Centenario Juan Montalvo «AEBAGJM», con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

000280 Extiéndese hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

163 Apruébese el «Alcance a la reevaluación ambiental del bloque MDC, para la perforación de 3 pozos de desarrollo en cada una de las plata­formas: MDC-02, MDC-03 y MDC-20», ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Francisco de Orellana

2 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

Págs.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

CSEP-2018-0003 Establéceme los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar las instituciones públicas que conforman el Consejo Sectorial Económico y Productivo

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2018-46 Refórmese el Reglamento para Regular la Creación y el Funcionamiento de la Mesa Técnica del Sector Postal

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-DG-2018-0010 Refórmese la Resolución No. SECOB-DG-2018-0002 de 20 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 242 de 16 de mayo de 2018

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

RE-SERCOP-2018-000094 Refórmese la Resolución No. RE-SERCOP-2016- 0000072, de 31 de agosto de 2016 y a los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de 09 de junio de 2017

EMPRESA PÚBLICA

DE FÁRMACOS ENFARMA EP

EN LIQUIDACIÓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-016 Refórmese al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

089A-2018 Apruébese el sistema de agendamiento para el incremento de la productividad en audiencias en tribunales de garantías penales aplicable a nivel nacional

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

Declárese en liquidación a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0188 Cooperativa de Ahorro y Crédito Rey de Los Andes Ltda., en liquidación

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0190 Cooperativa de Ahorro y Crédito Guanujo Ltda., en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0191 Cooperativa de Ahorro y Crédito Kallary Wiñaypak Ltda., en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0198 Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. Apoyo Familiar, en liquidación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

Cantón Guaranda: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto al rodaje de vehículos

N° DM-2018-175

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…);

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que en el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerá los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determina como atribución del ente rector de la Cultura y Patrimonio (…) la definición, coordinación y evaluación del cumplimiento de la política pública de las entidades que conformar el Sistema Nacional de Cultura «para garantizar

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 3

el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creación artística, la producción, innovación, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional (…) «;

Que el artículo 2 del Código Orgánico Administrativo determina que: «En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código”.

Que el artículo 69 del, Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”.

Que el artículo 84 de la precitada norma señala que: «La desconcentración es el traslado defunciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio. «

Que la Norma de Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva, emitida por la Senplades con Acuerdo Ministerial numero 1, publicado en el Registro Oficial 19 y 20 de junio de 2013, en su artículo 2 dispone: «regular las etapas e instrumentos del procedimiento para la desconcentración, qué deberían ser observadas por la entidades que conformar la función ejecutiva. «;

Que el Ministerio de Finanzas, con Acuerdo Ministerial 313 publicado en el Registro Oficial 108 de 24 de octubre de 2013, dispuso la «Homologación de nombres de entidades operativas desconcertadas. «;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-DM-2016-128, se expidió por parte de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio » ;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-155 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Archivos administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que es indispensable generar e instrumentalizar la institucionalidad necesaria para garantizar los derechos culturales, cumpliendo con ello además, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cultura;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la siguiente unidad administrativa:

Archivo Histórico Nacional

Art. 2.- Establecer dentro del macroproceso de desarrollo cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio como procesos desconcentrados, al Archivo Histórico Nacional, el cual gozará de autonomía responsable en materia administrativa y financiera, y por lo tanto la característica de Entidad Operativa Desconcentrada-EOD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en un plazo de sesenta (60) días, incorporará las disposiciones del presente Acuerdo, en los documentos de Matriz de Competencias, Modelo de Gestión y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Acuerdo Ministerial deroga tácitamente toda norma secundaria de igual o menor rango al presente, que se oponga o contradiga las disposiciones emitidas.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

4 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en Quito DM, el 19 de septiembre de 2018.

f.) Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, (S).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo,

DM-2018-176

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren sugestión (…);

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que en el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerá los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura determina como atribución del ente rector de la Cultura y Patrimonio (…) la definición, coordinación y evaluación del cumplimiento de la política pública de las entidades que conformar el Sistema Nacional de Cultura «para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de tas expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creación artística, la producción, innovación, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional (…)»;

Que el artículo 2 del Código Orgánico Administrativo determina que: «En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código».

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”.

Que el artículo 84 de la precitada norma señala que: «La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio. «

Que la Norma de Desconcentración de Entidades de la Función Ejecutiva, emitida por la Senplades con Acuerdo Ministerial numero 1, publicado en el Registro Oficial 19 y 20 de junio de 2013, en su artículo 2 dispone: «regular las etapas e instrumentos del procedimiento para la desconcentración, que deberían ser observadas por la entidades que conformar la función ejecutiva. «;

Que el Ministerio de Finanzas, con Acuerdo Ministerial 313 publicado en el Registro Oficial 108 de 24 de octubre de 2013, dispuso la «Homologación de nombres de entidades operativas desconcertadas.»;

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MCYP-DM-2016-128, se expidió por parte de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que con oficio Nro. MDT-SES-2018-0092, de 21 de agosto de 2018, el señor Juan Enmanuel Izquierdo Intriago, Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, señaló que: «(…) APRUEBA EL DISEÑO Y REDISEÑO DE LAS ESTRUCTURAS INSTITUCIONALES, EMITE INFORME FAVORABLE A LOS PROYECTO DE ESTATUTOS ORGÁNICOS, PROYECTO DE REFORMA A LOS ESTATUTOS ORGÁNICOS, así como la aprobación de las resoluciones para la implementación de las estructuras institucionales de las entidades operativas desconcentradas correspondientes a los repositorios de memoria social del Ministerio de Cultura y Patrimonio «;

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 5

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-154 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de las Bibliotecas administrados por el ente rector de Cultura y Patrimonio;

Que es indispensable generar e instrumentalizar la institucionalidad necesaria para garantizar los derechos culturales, cumpliendo con ello además, lo dispuesto en la Ley Orgánica de Cultura;

En Ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la siguiente unidad administrativa:

Biblioteca Nacional

Art. 2.- Establecer dentro del macroproceso de desarrollo cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio como procesos desconcentrados, a la Biblioteca Nacional, la cual gozará de autonomía responsable en materia administrativa y financiera, y por lo tanto la característica de Entidad Operativa Desconcentrada-EOD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en un plazo de sesenta (60) días, incorporará las disposiciones del presente Acuerdo, en los documentos de Matriz de Competencias, Modelo de Gestión y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Acuerdo Ministerial deroga tácitamente toda norma secundaria de igual o menor rango al presente, que se oponga o contradiga las disposiciones emitidas.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en Quito DM, el 19 de septiembre de 2018.

f.) Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, (S).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-177

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, ademéis de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 2 norma: «De/ ámbito. La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural, así como a todas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano «;

Que el literal f del artículo 3 de la citada Ley, establece: » f) Incentivar la descentralización y desconcentración de la institucionalidad del sector cultural y fortalecer su articulación con los sectores de educación, ciencia y tecnología, turismo, producción y otros que se relacionen con el ámbito de la cultura «;

Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: I. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)».

Que el artículo 84 de la precitada norma señala que: «La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel

6 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio. «

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-176 de 19

de septiembre de 2018, se declara a la Biblioteca Nacional como Entidad Operativa Desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-155 de 27 de agosto de 2018 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de las Bibliotecas administradas por el ente rector de cultura y patrimonio.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-159 de 28 de agosto de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio encargó a la señora Katia Patricia Flor Larrea, la Dirección de la Biblioteca Nacional.

Que con memorando Nro, MCYP-MCYP-18-0270-M de 17 de septiembre de 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Jurídica, elaborar el instrumento mediante el cual se encargue a la señora Nancy María Augusta Vargas Alzamora la Dirección de la Biblioteca Nacional.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM- 2018- 169, de 14 de septiembre 2018, el señor Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio dispuso la subrogación del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a favor del señor Gabriel Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, del 18 al 22 de septiembre de 2018.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2018-159 de 28 de agosto de 2018.

Artículo 2.- Encargar a partir de la presente fecha a la señora Nancy María Augusta Vargas Alzamora, para que ejerza el cargo de Directora de la Biblioteca Nacional hasta la designación de el/la Director/a conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura.

Artículo 3.- Delegar a la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la elaboración del Acuerdo Ministerial mediante el cual se expida la convocatoria para la selección y designación de el/la Director/a de la Biblioteca Nacional.

Artículo 4.- Autorizar a la Directora la suscripción de los actos administrativos que requiera para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- De la ejecución de este instrumento, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para la correcta aplicación de este Acuerdo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20 de septiembre de 2018.

f.) Gabriel Cisneros Abedrabbo, Ministro de Cultura y Patrimonio, (S).

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-179

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional

de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 7

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros dé Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades

públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión’1;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»’;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 03 de septiembre del 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-18-3419-EXT de 12 de septiembre del mismo año, el señor Yosvany Acevedo Ramos, presidente provisional de la organización, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la

8 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

organización social en formación Fundación Anidando Sueños ANISU, una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1330-M de fecha 24 de septiembre del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Anidando Sueños ANISU; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1330-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Fundación Anidando Sueños ANISU, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1330-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Anidando Sueños ANISU, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la Fundación Anidando Sueños ANISU, con domicilio ubicado en la calle Teniente Homero Salas y Av. Brasil Oe4-38, parroquia La Concepción, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS y NOMBRES

NACIONALIDAD

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1

ACEVEDO

RAMOS YOSVANY

CUBANA

1756622245

2

ROMERO

MARÍN

YOLEISIS

YAMILET

CUBANA

1756622237

3

ACEVEDO

MEDINILLA

CRISTOFER

JOEY

CUBANA

1756622229

4

PALACIOS BERNAL ANDRÉS

CUBANA

1758387631

Artículo 3.- Ordenar a la Fundación Anidando Sueños ANISU que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la Fundación Anidando Sueños ANISU para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación Anidando Sueños ANISU.

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 9

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes septiembre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio,

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-181

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República* consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ‘Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (..,)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia

y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla

10 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»’;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 17 de septiembre de 2018, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite No. MCYP-DGA-18-3447-EXT del 17 de septiembre del mismo año, el abogado Nicolás Arízaga León, delegado como responsable del trámite, solicitó la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la organización social en formación ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL CENTENARIO JUAN MONTALVO «AEBAGJM», una vez que ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1349-M de fecha 26 de septiembre de 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL CENTENARIO JUAN MONTALVO «AEBAGJM»; con domicilio ubicado en las calles Fernández de Recalde N25-162 y Humberto Albornoz, Parroquia Belisario Quevedo, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República de Ecuador,

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1349-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL CENTENARIO JUAN MONTALVO «AEBAGJM», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-1349-M, recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL CENTENARIO JUAN MONTALVO «AEBAGJM», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente. «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su articuló 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL CENTENARIO JUAN MONTALVO «AEBAGJM», con domicilio ubicado en las calles Fernández de Recalde N25-162 y Humberto Albornoz, Parroquia Belisario Quevedo, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, República de Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

NACIONALIDAD

N° DE CÉDULA

1

SOSA

VIRACUCHA RUBÉN DARÍO

ECUATORIANA

1708973555

2

MALDONADO LEÓN PAUL ALEJANDRO

ECUATORIANA

1720177532

3

GUALOTUÑA NIETO ÁNGEL DARWIN

ECUATORIANA

1717375875

4

GUERRA TAPIA JOSÉ LUIS

ECUATORIANA

1711882496

5

ALVARADO

PILICITA STALIN ALFREDO

ECUATORIANA

1718479130

6

PAVÓN TORRES

ÁNGEL VINICIO

ECUATORIANA

1722991591

7

COLLAGUAZO IZURIETA CHRISTIAN ENRIQUE

ECUATORIANA

1713223673

8

USHIÑA VALLEJO RICHAR LENIN

ECUATORIANA

1709895138

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 11

9

SÁNCHEZ

VALENCIA JORGE LUIS

ECUATORIANA

1719214122

10

HERNÁNDEZ

ACONDA

ÓSCAR RODRIGO

ECUATORIANA

1714662853

11

CUSICAGUA

PAUCAR MIGUEL ÁNGEL

ECUATORIANA

1717529067

12

AGUIRRE

ROCHA FABIÁN MARIO

ECUATORIANA

1714757265

13

QUISTIAL

CANGO WILSON ALFONSO

ECUATORIANA

1718904475

14

PONCE DÍAZ

HENRRY GEOVANNY

ECUATORIANA

1713431656

15

UNTUÑA

TANDALLA

ROBERTO

CARLOS

ECUATORIANA

1715911291

16

VALAREZO

COFRE

SANTIAGO

XAVIER

ECUATORIANA

1104493018

17

MANTILLA

GUAGALANGO

ALFREDO

ROBERTO

ECUATORIANA

1713623708

18

MEDINA ROJAS JUAN CARLOS

ECUATORIANA

1709556185

19

FERNANDEZ

CATOTA

GABRIEL

ANDRÉS

ECUATORIANA

1720485778

20

BORJA PADILLA JAIME RENÁN

ECUATORIANA

1707025019

21

CAIZA

CHUQUITARCO

BRYAN

PATRICIO

ECUATORIANA

1750701177

22

CORDOVA

PAZMINO LUIS ALBERTO

ECUATORIANA

1724190317

23

YANCHA

CRIOLLO CRISTIAN JAVIER

ECUATORIANA

1726006990

24

CHICAIZA

PICHUCHO

JORGE

MARCELO

ECUATORIANO

1708864929

25

GUANOQUIZA

IZA CARLOS

SANTIAGO

ECUATORIANA

1750349902

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL CENTENARIO JUAN MONTALVO «AEBAGJM»

que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL CENTENARIO JUAN MONTALVO «AEBAGJM» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir tas discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización ASOCIACIÓN DE EX-INTEGRANTES DE LA BANDA DE GUERRA DEL CENTENARIO JUAN MONTALVO «AEBAGJM».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 02 días del mes de octubre del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

12 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

No. 000280

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les compete a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República, dispone: «El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con el objeto de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares»;

Que el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina: «…el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado»;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicada

en la Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, por la Secretaría de Gestión de Riesgos, sobre la situación de emergencia, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP», situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, suscrita por el Viceministro de Movilidad Humana, se declaró la situación de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, se extendió hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que en virtud de las últimas regulaciones adoptadas por el Perú para la concesión del Permiso Temporal de Permanencia (PTP), el flujo migratorio de venezolanos hacia el Ecuador se incrementará notablemente, por lo tanto, es necesario ampliar la situación de emergencia por un mes más para continuar con las acciones emprendidas, acorde con lo previsto en la Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, Ley Orgánica de Movilidad Humana, Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y demás normativa sobre la materia.

Acuerda:

Artículo Único.- EXTENDER hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 13

Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 30 de octubre de 2018.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000280, del 30 de octubre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documentos que han sido presentados y reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 7 de noviembre de 2018.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo, Encargado.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 163

Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que «la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la

14 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución No. 816 de 26 de julio de 2011, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «Perforación en la locación MDC-01/CPF de un pozo productor un Side Track en MDC-14, perforación de tres pozos productores en MDC 3, transformación del pozo MDC-2 a pozo inyector y perforación de un productor, cambio del pozo MDC-16 a pozo productor de agua, construcción en la plataforma MDC-20, donde se perforará tres pozos productores y un pozo reinyector), ubicado en la parroquia Unión Milagreña, cantón Joya de Los Sachas y Provincia Francisco de Orellana»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 10 de octubre de 2017 la compañía ENAP SIPETROL S.A. registró el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, con código SUIA No. MAE-RA-2017-324204;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203846 de 10 de octubre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el Certificado de Intersección para el: «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE TRES POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03, MDC-20, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP):

PUNTOS

Coordenadas

X

Y

1

965864,371

9960779,06

2

968094,995

9960777,62

3

968088,411

9952351,11

4

963854,009

9952354,44

5

963856,432

9955537,76

6

963859,23

9959546,34

7

965863,56

9959545,01

8

965864,371

9960779,06

Sistema WGS84 Zona 17S

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en el Registro Oficial No. 607 de 14 de octubre de 2015, en base a informe No. 001-2018-PS-DNPCA-MAE de 14 de febrero de 2018, se dio por aprobado el Proceso de Participación Social del borrador del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LAPERFORACIÓN DE 3

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 15

POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20″, con registro No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, conforme lo comunicado mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00073 de 14 de febrero de 2018. El proceso se realizó en base a los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Centros de Información Pública

Casa comunal de la comunidad 10 de Agosto

Francisco de Orellana

10 al 27 de diciembre de 2017 / 9h00 a 17h00

Página WEB

http://maecalidad ambiental. wordpress.com

Recepción de Observaciones: inaranjo@malacatus consulting.com

10 al 24 de enero de 2018

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 15 de febrero de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S. A. adjuntó el: «Alcance a la Reevaluación Ambiental del Bloque MDC, para la perforación de 3 pozos de desarrollo en cada una de las siguientes plataformas: MDC-02,’.MDC-03 y MDC-20», con código SUIA No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana; para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00118 de 14 de marzo de 2018 la Dirección Nacional Forestal comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental lo siguiente: «Revisada el capítulo del Inventario Forestal y Valoración Económica, se determina que no aplica el pago por remoción de cobertura forestal ya que en el documento sobre el proyecto en mención señala en literal b. capitulo nro. 11 lo siguiente: ‘»(…) no se realizará remoción de la cobertura vegetal nativa, ya que las actividades se realizarán en plataformas que ya se encuentran construidas (No existe área a afectar)». Por h antes mencionado, la Dirección Nacional Forestal emite un pronunciamiento Favorable al trámite Nro. SUIA Nro. MAE-RA-2017-324204 donde se encuentra adjunto el Estudio de Impacto Ambiental del referido proyecto. «;

Que, mediante oficio No. SG-245-2018 de 02 de mayo de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S. A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la información referente al proyecto MAE-RA-2017-324204 «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», adjunto en un cd;

Que, Mediante oficio No. MA E-SUIA-DNPCA-2018-00094 de 13 de julio de 2018 y sobre la base del Informe Técnico No. 00098-2018-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 13 de julio de 2018, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00118 de 14 de marzo de 2018 emitido por la Dirección Nacional Forestal, determinó que el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», con código SUIA No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en

las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, no cumple con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Capítulo IV, en su artículo 41 y Capitulo VII Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual, ésta Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental observó el Estudio en mención, debiendo su representada corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 24 de agosto de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S. A. subió las respuestas a las observaciones del: «Alcance a la Reevaluación Ambiental del Bloque MDC, para la perforación de 3 pozos de desarrollo en cada una de las siguientes plataformas: MDC-02, MDC-03 y MDC-20», con Registro No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana; para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio s/n de 24 de agosto de 2018, en respuesta al oficio No. MAE-SUIA-DNCPA-2018-00094 de 13 de junio de 2018, la compañía ENAP SIPETROL S.A. remitió la información cartográfica en formato digital, que incluye las observaciones emitidas por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental;

Que, mediante oficio s/n de 24 de agosto de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental Protocolarizado y capítulo IX «Anexos» en versión digital;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00132 de 11 de septiembre de 2018 la Dirección Nacional Forestal comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que ratifica el pronunciamiento emitido mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00118 de 14 de marzo de 2018;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00102 de 18 de septiembre de 2018 y sobre la base del Informe

16 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

Técnico No. 00107-2018-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 18 de septiembre de 2018, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00132 de 11 de septiembre de 2018 emitido por la Dirección Nacional Forestal, se determina que las respuestas a las observaciones del proyecto de inclusión «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», con código SUIA No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, no cumple con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Capítulo IV. en su artículo 41 y Capitulo VII Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual, ésta Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambienta observó el Estudio en mención, debiendo su representada corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante oficio s/n de 18 de septiembre de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental Protocolarizado, en versión física y capítulo IX «Anexos» en versión digital correspondiente al proyecto «Alcance a la Reevaluación Ambiental del Bloque MDC, para la perforación de 3 pozos de desarrollo en cada una de las siguientes plataformas: MDC-02, MDC-03 y MDC-20»;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 19 de septiembre de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S.A. subió las respuestas a las observaciones del: «Alcance a la Reevaluación Ambiental del Bloque MDC, para la perforación de 3 pozos de desarrollo en cada una de las siguientes plataformas: MDC-02, MDC-03 y MDC-20», con Registro No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana; para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio s/n de 19 de septiembre de 2018 la compañía ENAP SIPETROL S.A. remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la información cartográfica en formato digital, que incluye las observaciones emitidas mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00102 de 18 de septiembre de 2018;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00134 de 21 de septiembre de 2018 la Dirección Nacional Forestal comunicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que ratifica el pronunciamiento emitido mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00118 de 14 de marzo de 2018;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-2018-00047 de 24 de septiembre de 2018, sobre la base del Informe Técnico No. 00108-2018-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 24 de septiembre de 2018, y memorando No. MAE-SUIA-

DNF-2018-00134 de 21 de septiembre de 2018 emitido por la Dirección Nacional Forestal, se determina que las respuestas a las observaciones del proyecto en referencia, CUMPLE con los requerimientos técnicos y las disposiciones legales establecidas en el Capítulo IV, en su artículo 41 y Capitulo VII Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», con código SUIA No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, para las actividades de:

Perforación y operación de 3 pozos de desarrollo en cada una de las Plataformas (existentes):

MDC 02: pozo 35, 36 y 37 MDC 03: pozo 32, 33 y 34 MDC 20: pozo 38, 39 y 45

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) de 24 de septiembre de 2018, ENAP SIPETROL S.A., remitió la Póliza escaneada No. 92368 de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto;

Que, mediante oficio No. SG-510-2018 de 25 de septiembre de 2018 ENAP SIPETROL S.A., remitió documentos para la emisión de la inclusión de Licencia Ambiental, detallados de la siguiente manera:

  • Original de la Póliza No. 92368, emitida por Seguros Equinoccial S.A., respecto al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, misma que cubre el 100% del costo del mismo por un monto de $320.000,00 (trescientos veinte mil dólares americanos), con una vigencia del 20 de septiembre de 2018 al 19 de septiembre de 2020, a favor del Ministerio del Ambiente.
  • Declaración Juramentada correspondiente al costo total del proyecto.
  • Facturas de los depósitos originales correspondientes a:

O Factura No. 001-002-58836, emitida el 21 de septiembre de 2018, por un monto de $56.730,00 (CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago de tasa por emisión de licencias ambientales, calculado en base 1 x 1000 del costo total del proyecto;

o Factura No. 001-002-58837, emitida el 21 de septiembre de 2018, por un monto de $320,00

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 17

(TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES

AMERICANOS), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto;

o Factura No. 001-002-58913, emitida el 24 de septiembre de 2018, por un monto de $160,00 (CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambientar del proyecto;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1757-M de 25 de septiembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General, Jurídica, remitió expediente físico y el digital del borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», con código SUIA No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2918-M de 25 de septiembre de septiembre de 2018, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», con código SUIA No. MAE-RA-2017-324204, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE.DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1763-M de 26 de septiembre de 2018, el Director Nacional de Prevención comunicó su revisión y aprobación del contenido del Informe Técnico No. 26-18-ULA-DNPCA-SCA del 26 de septiembre de 2018; y, sobre la base del Informe Técnico No. 00108-18-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 24 de septiembre de 2018, el oficio No. MAE-SUIA-SCA-2018-00047 de 24 de septiembre de 2018, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-2918-M de 26 de septiembre de 2018, recomendó y solicitó a la Subsecretaría dé Calidad Ambiental la suscripción de la Licencia Ambiental del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE

MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20″, ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana mismo corresponde al código SUIA No. MAE-RA-2017-324204, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2017-324204; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-SCA-2018-00047 de 24 de septiembre de 2018, Informe Técnico No. 00108-2018-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 24 de septiembre de 2018, y memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00134 de 21 de septiembre de 2018, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203846 de 10 de octubre de 2017.

Art. 2. Declarar al proyecto «PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana, como parte integral de la Resolución Ministerial No. 816 de 26 de julio de 2011.

Art. 3. Cumplir estrictamente lo señalado en «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana.

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del proyecto «ALCANCE A LA REEVALUACIÓN AMBIENTAL DEL BLOQUE MDC, PARA LA PERFORACIÓN DE 3 POZOS DE DESARROLLO EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES PLATAFORMAS: MDC-02, MDC-03 Y MDC-20», ubicado en las parroquias Unión Milagreña, San Carlos y Joya de los Sachas, cantón Joya de los Sachas, Provincia de Francisco de Orellana; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión

18 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Art. 5. La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal ENAP SIPETROL S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial del Ambiente de Francisco de Orellana del Ministerio del Ambiente,

Se dispone el registro de la presente Resolución ministerial en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 27 de septiembre de 2018.

f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Subsecretario dé Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Nro. CSEP-2018-0003

EL CONSEJO SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas

naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República;

Que, el artículo 89 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que los consejos o gabinetes sectoriales de política de la función ejecutiva mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar sus entidades dependientes para realizar donaciones o asignaciones no reembolsables;

Que, el Decreto Ejecutivo 502 publicado en el Registro Oficial Suplemento 302 de 18 de octubre de 2010, en su artículo 1.- literal j) Los ministerio, secretarías nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas y proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objetivos sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, científico o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y cofinanciamiento. Los consejos sectoriales de política, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que los ministros y de más instituciones de la Función Ejecutiva deberán observar en la expedición de los instructivos internos correspondientes que regulen los procedimientos para la realización de las indicadas transferencias.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre de 2010, se expidió el reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 544 dispone lo siguiente: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias».

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 439 de 14 de junio de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, define a los Consejos Sectoriales como instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 439, establece que el Consejo Sectorial Económico y Productivo estará integrado por los siguientes miembros

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 19

plenos: «a) El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo articulará; b) El titular del Servicio de Rentas Internas; c) El titular del Servicio Nacional de Aduanas; d) El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería; e) El titular del Ministerio de Acuacultura y Pesca; f) El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones; g) El titular del Ministerio de Turismo; h) El titular del Ministerio de Industrias y Productividad; i) El Gerente General del Banco Central del Ecuador; j) El titular de la Secretaría Técnica del Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva». Adicionalmente, actuarán como invitados permanentes; «a) El Gerente General de la Banca para el Desarrollo Productivo Rural y Urbano-BANECUADOR; b) el Gerente General de la Corporación Financiera Nacional; c) El Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador; y, d) El Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas -EMCO EP»;

Que, el Consejo Sectorial Económico y Productivo, en sesión extraordinaria virtual de 20 de septiembre de 2018, conoció y aprobó los criterios y orientaciones generales a aplicarse por las instituciones que lo conforman, para la realización de las transferencias de recursos públicos, de acuerdo a sus competencias; y,

Resuelve:

Articulo 1.- Establecer los criterios y orientaciones generales que deberán aplicar las instituciones públicas que conforman el Consejo Sectorial Económico y Productivo, para realizar transferencias directas reembolsables o no, de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado destinadas a investigación científica, educación, salud, turismo, inclusión social y, donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo; en el caso de que se traten de asignaciones de gasto permanente no requerirán ser priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas; y, el literal j) del artículo 1, del Decreto Ejecutivo 502 publicado en el Registro Oficial Suplemento 302 de 18 de octubre de 2010.

Estas disposiciones son aplicables para las entidades financieras públicas; según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo No. 385 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 2.- Las instituciones que conforman el Consejo Sectorial Económico y Productivo en su calidad de miembros plenos; invitados permanentes según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 439 del 14 de junio de 2918, podrán realizar las transferencias previstas en el artículo anterior, a través de convenios de transferencias o acuerdos de cooperación, cuyo objeto sea la ejecución de iniciativas, programas o proyectos prioritarios de inversión relacionados directa y exclusivamente con el ámbito de sus competencias y que tengan como fin el beneficio directo de

la colectividad, las instituciones remitirán copia simple de los referidos instrumentos al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Las transferencias que se realicen mediante los instrumentos mencionados en el artículo precedente, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, al literal j) del artículo 1, del Decreto Ejecutivo 502 publicado en el Registro Oficial Suplemento 302 de 18 de octubre de 2010; y, a los siguientes criterios y orientaciones generales:

  1. Observar los derechos y garantías constitucionales;
  2. Procurar el mejoramiento en la generación de ingresos, el desarrollo social o productivo y/o una mejora en las condiciones de vida de los beneficiarios;
  3. Se destinarán para la ejecución de iniciativas, programas o proyectos relacionados directa y exclusivamente con el ámbito de las competencias atribuidas a las instituciones que conforman este Consejo Sectorial, articuladas a la política institucional y contribuirán al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
  4. Las transferencias deberán contar previamente con la respectiva certificación presupuestaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas y necesariamente se materializarán a través de la suscripción del convenio de transferencia o acuerdo de cooperación sujeto a la normativa que contempla esta Resolución.
  5. Deberá estipularse claramente el plazo de vigencia, es decir, no deberá contemplar renovación tácita e indefinida; debiendo, después de evaluar los resultados obtenidos, firmarse un nuevo convenio.
  6. Las transferencias a universidades privadas se harán exclusivamente a través de la entidad nacional encargada de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación.
  7. Se aplicarán los parámetros establecidos por esta resolución, no obstante los instructivos internos que para el efecto podrá expedir cada Ministerio o institución del sector público.
  8. Copia simple de los referidos Convenios o acuerdos serán remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento.
  9. Contar con la priorización de los programas planes y proyectos por parte de la Secretaria Nacional de Planificación Publica (Senplades).
  10. Los demás que dispongan las normas legales y reglamentarias aplicables a cada Ministerio o institución pública.
  11. Las transferencias de recursos se realizarán de acuerdo a disponibilidad de recursos en la Caja Fiscal.

20 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

Articulo 4.- Para la celebración de un convenio o acuerdo, el respectivo ministerio o institución del Consejo Sectorial, deberá emitir previamente un Informe Técnico, debidamente aprobado por la máxima autoridad institucional que al menos contendrá:

  1. Antecedentes;
  2. Objetivo;
  3. Justificación técnica de la iniciativa, proyecto o programa.
  4. Beneficiario(s) directo(s): se debe especificar el número y tipo de beneficiario(s) directo(s); y,
  5. Certificación presupuestaria de la Dirección Financiera de la institución, sobre la existencia y disponibilidad de fondos; se deberá determinar de forma clara el financiamiento requerido. Su presupuesto deberá estar debidamente estructurado e identificar el origen de los recursos, sean provenientes de fondos públicos o cofinanciamiento.
  6. Cronograma de ejecución de los recursos.
  7. Análisis económico y/o financiero que demuestre la viabilidad de la propuesta.

Artículo 5.- El convenio de transferencia de recursos o acuerdo de cooperación contendrá como mínimo, las siguientes estipulaciones:

  1. Intervinientes;
  2. Antecedentes, en los que se incluirá referencia a la justificación técnica de la iniciativa, proyecto o programa;
  3. Objeto, referido a la transferencia de los fondos y su finalidad; y la certificación presupuestaria de la Dirección Financiera de existencia y disponibilidad de fondos;
  4. Obligaciones, que contemplen la descripción de las responsabilidades y roles de cada una de las partes, en lo referente a cargas técnicas, administrativas, contables, financieras u operativas de las partes; mecanismos de coordinación y comunicación; monitoreo, control y seguimiento;
  5. Monto total y forma de desembolsos, especificando el monto total del convenio, diferenciando el valor de la transferencia y, si es del caso, del cofinanciamiento; y establecer el cronograma de desembolsos;
  6. Plazo total del convenio o acuerdo de cooperación;
  7. Cronograma valorado de desembolsos incluyendo ítems presupuestarios y fuentes de financiamiento
  8. Cláusula de Seguimiento y Administración del Convenio o acuerdo de cooperación, en la que se establezcan al

menos la designación del Administrador y periodos de presentación del informe Técnico, con periodicidad sobre la ejecución del objeto del convenio;

  1. Restitución de fondos: El convenio o acuerdo de cooperación debe especificar la obligación del receptor de los fondos, de restituir automáticamente los mismos * por incumplimiento de una o más de las obligaciones estipuladas en el convenio sin necesidad de requerimiento del Ministerio o institución del sector público, que realizó la transferencia de fondos; así como, la facultad de este último de recuperarlos por vía coactiva o judicial, según corresponda;
  2. Propiedad intelectual, uso de la información y de la imagen institucional: Se deberá precisar si la propiedad intelectual de los resultados del convenio o acuerdo de cooperación, corresponde a una de las partes, o en forma compartida a la persona o entidad receptora de los fondos y al Ministerio o institución del sector público, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de autor;
  3. Responsabilidad para terceros y relación laboral;
  4. Multas y garantías

13. Reformas al convenio o acuerdo de cooperación, previo informes del Administrador, cuando las circunstancias lo ameriten, estipulando los casos y condiciones mediante los cuales, de ser necesario, podrá reformarse el convenio o acuerdo de cooperación, siempre que no se modifique el objeto del mismo, ni afecten los intereses de la institución del sector o del Estado;

  1. Terminación del convenio o acuerdo de cooperación, señalando las causales de terminación del mismo, sea por cumplimiento del plazo, mutuo acuerdo o incumplimiento de las partes;
  2. Liquidación: se deberá incluir la obligación de celebrar un acta de liquidación para la adecuada terminación de los efectos del convenio o acuerdo de cooperación;

16. Controversias: el convenio o acuerdo de cooperación debe estipular los posibles mecanismos de solución de las controversias que surjan durante la ejecución de los mismos. Se incluirán mecanismos alternativos de solución de controversias;

  1. Documentos habilitantes;
  2. Las que se consideren necesarias, conforme el tipo de convenio o acuerdo de cooperación y necesidades institucionales; y,
  3. Los impuestos que se generen producto de estas transferencias o donaciones, o el tratamiento tributario que corresponda a la ejecución de los proyectos desarrollados con este financiamiento, se someterán a las reglas previstas en el ordenamiento vigente que regula esta materia.

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 21

Artículo 7.- No se podrán celebrar convenios o acuerdos de cooperación si .se determina que la contraparte o los beneficiarios se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones con la institución contrayente, el Estado ecuatoriano o alguno de sus estamentos.

Artículo 8.- Los administradores de los convenios, realizarán la supervisión de la ejecución y cumplimiento de obligaciones de los convenios o acuerdos de cooperación, e informarán periódicamente a sus autoridades, para su conocimiento y toma de decisiones oportunas.

Artículo 9.- Una vez concluido el convenio o acuerdo de cooperación y sus modificatorios, en caso de haberlos, se deberá cerrar el convenio o acuerdo de cooperación a través de un acta de liquidación; para lo cual la Administración del convenio o acuerdo de cooperación deberá presentar un informe final sobre la ejecución del objeto del mismo, en la cual se detallará:

  1. Antecedentes, en los que se incluirá la referencia a la justificación técnica de la iniciativa, proyecto o programa; la certificación de la Dirección Financiera de existencia y disponibilidad de fondos; y, la suscripción del convenio o acuerdo de cooperación y de sus modificatorios, de ser el caso;
  2. Cumplimiento de obligaciones, de cada una de las partes, en cuanto a sus aspectos de relevancia al objeto del convenio o acuerdo de cooperación; como son, de infraestructura e instalaciones, técnicos, administrativos, contables, financieros y/u operativos de las partes, de relevancia frente al objeto del convenio;
  3. Monto total y desembolsos realizados, especificando el monto total del convenio o acuerdo de cooperación, diferenciando el valor de la transferencia y, si es del caso, del cofinanciamiento; y el cumplimiento del cronograma de desembolsos efectuados;
  4. Restitución de fondos,, de ser el caso, por el incumplimiento con una o más de sus obligaciones, de haberse requerido por el Ministerio o institución del sector público, o su recuperación por vía coactiva o judicial, según corresponda;
  5. Productos o resultados obtenidos, con identificación del estado del proyecto, si es autosustentable o auto sostenible a la finalización del mismo, número de beneficiarios directos o indirectos, pudiendo ser por número de personas, número de familias;
  6. Cumplimiento a las relaciones laborales;
  7. Aplicación e imposición de multas;
  8. Controversias surgidas y mediaciones o soluciones adoptadas;
  9. Documentos habilitantes; y,
  10. Las que se consideren necesarias, conforme el tipo de convenio y necesidades institucionales.

11. Para proyectos cuya duración sea superior a un año, el Informe Final se acompañará de un Estudio de Evaluación de Impacto que deberá ser entregado hasta 180 días después de la finalización del proyecto.

Para el caso de trasferencias de recursos provenientes de proyectos de inversión, las actas de liquidación del convenio deberán incluirse de manera obligatoria en la documentación que sustente el cierre del proyecto respectivo.

Disposiciones Generales

Primera.- Los Ministerios o instituciones miembros del Consejo Sectorial Económico y Productivo, realizarán las transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, con sujeción al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, su reglamento, del Decreto Ejecutivo 502 publicado en el Registro Oficial Suplemento 302 de 18 de octubre de 2010, la presente resolución y los respectivos instructivos internos que complementen los procedimientos para la realización de las transferencias a las que se refiere esta Resolución. Para las instituciones del sector financiero público, se sujetaran a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo No. 385 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Segunda.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a los ministerios e instituciones que integran este Consejo Sectorial.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el pleno del Consejo Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de septiembre del 2018.

f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas Subrogante, Articulador del Consejo Sectorial Económico y Productivo.

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión Extraordinaria No. 001 de fecha 26 de septiembre de 2018 del Consejo Sectorial Económico y Productivo realizada a través de medios tecnológicos en el Distrito Metropolitano de Quito.

f.) Nombre: Mgs. José Andrés López J., Secretario del Consejo Sectorial, Económico y Productivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 29 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

22 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

No. ARCP-DE-2018-46

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manda que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto del fin de la planificación, dispone que: ‘(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos (…) La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente «;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, «Toda una vida» en su tercer eje, «Más sociedad, mejor Estado», promueve la participación ciudadana y la construcción de una nueva ética social basada en la transparencia y la solidaridad, un Estado cercano con servicios de calidad y calidez, abierto al diálogo social permanente, así como la soberanía y la paz, posicionando estratégicamente al Ecuador en el mundo;

Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 consta «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa» que reconoce la participación ciudadana como una condición fundamental para la planificación dentro del sistema democrático;

Que, el Plan Ibídem, establece en su «Objetivo 7; Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía», la demanda ciudadana insiste en que hay que mantener un Estado garante de derechos, con capacidad de regulación, seguimiento y control en aspectos fundamentales como la comunicación, los precios, la transparencia, el contrabando, las construcciones, las contrataciones, etc.; de allí que es necesario mejorar la calidad de la regulación y la simplificación de los trámites;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8 a la Agencia de Regulación y Control Postal como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado encargado de regular y controlar a los operadores postales, así como también velar por el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales faculta al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;

Que, el artículo 7 de la referida Ley determina que el Ministerio rector del sector postal, le corresponde establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento General;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 806 de 22 de octubre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, decretó que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será el órgano rector del sector postal; y le corresponderá establecer y evaluar políticas, directrices y planes aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de los Servicios Postales y su Reglamento General»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior»’;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano como Director Ejecutivo de la Entidad;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018-38 de 10 de septiembre de 2018, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 330 de 19 de septiembre de 2018, el Reglamento para Regular la Creación y el Funcionamiento de la Mesa Técnica del Sector Postal;

Que, Mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2018-0059-ME de 16 de octubre de 2018, el Director de Regulación remitió a la Subdirectora de Gestión Técnica, el informe técnico para la reforma al Reglamento para Regular la Creación y Funcionamiento de la Mesa Técnica del Sector Postal;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2018-0087-ME de 22 de octubre de 2018, la Subdirectora de Gestión Técnica remite al Director Ejecutivo, el informe técnico y el proyecto de reforma al Reglamento para Regular la

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 23

Creación y Funcionamiento de la Mesa Técnica del Sector Postal, con la finalidad de que disponga realizar el trámite pertinente; y, mediante sumilla inserta el Director Ejecutivo dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar la resolución de reforma correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades legales y reglamentarias concedidas al Director Ejecutivo.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 8 del Reglamento para Regular la Creación y el Funcionamiento de la Mesa Técnica del Sector Postal de la siguiente manera:

Artículo 8.- Integrantes de la Mesa Técnica del Sector Postal. La Mesa Técnica del Sector Postal estará integrada por actores permanentes y observadores relacionados con actividades postales, y conformada de la siguiente manera:

1. Integrantes permanentes: Corresponde al Ministerio Rector de los Servicios Postales y a los delegados de los gremios, quienes serán convocados a todas las reuniones de la Mesa Técnica del Sector Postal y que se detallan a continuación:

  1. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información MINTEL;
  2. Operador Postal Designado;
  3. Asociación Ecuatoriana de Empresas de Mensajería Expresa y Courier;
  4. Asociación de Couriers Familiares;
  5. Asociación de Correos Privados;
  6. Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Interprovincial y sus filiales;
  7. Federación Nacional de Transporte Pesado y sus filiales; y,

h) Representantes de gremios, asociaciones o federaciones del sector postal que se conformen en lo posterior.

2. Observadores. Corresponde a los delegados que acrediten las entidades que se citan y que serán convocados de acuerdo al tema que se tratará en la Mesa Técnica del Sector Postal, tales como:

  1. Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
  2. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  3. Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
  4. Academia;
  1. Asociación de Comercio Electrónico del Ecuador; y,
  2. Empresas, instituciones públicas y miembros de la sociedad civil que puedan contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Postal, se encargue de la Publicación en el Registro Oficial de la presente Resolución; y, la Dirección de Regulación ‘de su ejecución.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la página Web de la Entidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de octubre de 2018.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

AGENCIA NACIONAL POSTAL.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Es fiel copia del original.

No. SECOB-DG-2018-0010

Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

24 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

Que, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, manifiestan toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personas garantizado por el Estado;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica dé Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), establece que: «Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), señala que por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, así como aquellas que tienen participación del Estado, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, difundirán la información mínima actualizada que se describe en cada uno de sus literales;

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), dispone que: «El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), menciona: «Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública (…)»;

Que, mediante Decreto. Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;

Que, el artículo 2 de la Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 433, de 6 de febrero 2015 establece que; «Los y las titulares de las entidades poseedoras de la información pública deberán nombrar mediante acuerdo o resolución a un delgado o delegada que de conformidad con el literal o) del artículo 7 de la LOTAIP será el o la responsable de atender la información pública en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento»;

Que, el artículo 10 de la Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, emitida por el Defensor del Pueblo, dispone que: «El Comité de Transparencia deberá estar integrado por los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la Información (…)»;

Que, mediante Resolución No, SECOB-DG-2018-0002 de 20 de abril de 2018, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, resolvió «CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS»;

Que, en el artículo 3 de la Resolución ibídem, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, designó a la o el Director de Gestión Documental y Archivo, como responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública en el Servicio de Contratación de Obras;

Que, en el literal o) del artículo 4 de la Resolución No. SECOB-DG-2018-0002 de 20 de abril de 2018, el Director General del Servicio de Contratación de Obras, designó como Unidad Poseedora de la Información a la Dirección de Gestión Documental y Archivo;

Que, mediante memorando No. SECOB-DGDA-2018-0911-M de 13 de septiembre de 2018, el Director de Gestión Documental y Archivo, remitió al Director de Asesoría Jurídica, de acuerdo a los compromisos adquiridos por la diferentes Direcciones Institucionales involucradas, la propuesta de reforma a la Resolución No. SECOB-DG-20 18-0002 de 20 de abril de 2018;

En ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

Resuelve:

Reformar la Resolución No. SECOB-DG-2018-0002 de 20 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 242 de 16 de mayo de 2018, mediante la cual se conformó el Comité de Transparencia del Servicio de Contratación de Obras, en los términos que se señalan a continuación:

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 25

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 3 de la antes mencionada Resolución por el siguiente:

«Artículo 3.- Responsable Institucional de atender la información pública.- Designase a la o el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, como responsable de atender información pública en el Servicio de Contratación de Obras.»

Art. 2.- Modifíquese el literal o) del artículo 4 de la Resolución No. SECOB-DG-2018-0002 de 20 de abril de 2018, de manera que conste el siguiente tenor:

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Coordinación General de

Planificación y Gestión Estratégica

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- En lo no reformado en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Resolución No. SECOB-DG-2018-0002 de 20 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 242 de 16 de mayo de 2018.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, la publicación y la difusión de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de octubre de 2018.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.- Certifico que la(s) dos foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 29 de octubre de 2018.- f.) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

Nro. RE-SERCOP-2018-000094

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la referida Norma Suprema, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige pol­los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…) «;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece los procedimientos precontractuales que se someten a Régimen Especial conforme lo determina la normativa específica dictada por el Presidente de la República en el Reglamento General de la LOSNCP;

Que, el artículo 4 de la Ley ibídem, establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»:

Que, el artículo 6 de la Ley ibídem, define a los pliegos como: «Documentos precontractuales elaborados y aprobados para cada procedimiento, que se sujetarán a los modelos establecidos por el Servicio Nacional de Contratación Pública.”;

Que, el artículo 9 de la Ley ibídem, establece que son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación

26 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

pública, entre otros: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…) 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; 5. Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con ofertas competitivas, en el marco de esta Ley; 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; (…) 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; (…)»;

Que, el artículo 10 de la Ley ibídem, prevé como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; (…) 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema (…) 7. Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados; 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado; 9, Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley (…)»;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que: «Los Pliegos contendrán toda la información requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, (…) Los Pliegos contendrán toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales»;

Que el primer inciso del artículo 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala que: «Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista. ‘‘;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, en su parte pertinente, establece que el SERCOP, codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la LOSNCP;

Que, el número 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece cómo atribución de la Directora General del SERCOP: «4. Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio (…y;

Que, el último inciso del artículo 20 ibídem, señala que: «(…) Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la industria nacional, salvo justificación funcional”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 540, de 15 de octubre de 2018, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, incorpora al final del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública lo siguiente: «Para la protocolización de documentos ante Notario Público a la que se refiere el artículo 69 de la ley, únicamente se protocolizarán los siguientes: /.- Original del contrato; 2.- Documentos de identificación y representación de las partes; 3.- Copias certificadas por la institución de la o de las garantías, según sea el Caso; 4.- Copia certificada por la institución de la Resolución de Adjudicación 5.-Copia certificada por la institución de la certificación presupuestaria; 6.- Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC), de las dos partes comparecientes; 7.- Cualquier otro documento de interés institucional que sea expresado literalmente en el contrató»;

Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-000 0072, de 31 de agosto de 2016, con la cual se expide la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, establece el uso de la herramienta informática en las contrataciones de seguros sometidos a Régimen Especial; el Título IV, Capítulo I, Sección III «Del procedimiento de selección de entidades del sector público en calidad de proveedoras a través de la suscripción dé Convenios Marco; y, el Título IX, Capítulo III correspondiente a las «Disposiciones para la adquisición dé uniformes para los servidores administrativos del sector público»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 27

Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente»;

Que, el último inciso del mismo artículo, determina que: «La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Asimismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, el artículo 16 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2017-0000078, de 23 de mayo de 2017, agrega el literal e), con los parámetros de acreditación de experiencia extranjera, a ser incluidos en el numeral 4.1.4 de las condiciones particulares de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras: Cotización de Bienes, Servicios y Obras; y, en el numeral 4.1.3 de las condiciones particulares del pliego de los procedimientos de Consultoría por contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que formaban parte integrante de los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.0» de 06 de febrero de 2017 publicados por el SERCOP;

Que, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones legales, ha publicado con fecha 09 de junio de 2017 los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.1» de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Consultoría por contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público;

Que, el artículo 9 de la Resolución Externa RE-SERCOP-2017-0000081, de 06 de octubre de 2017, reforma el literal e) del numeral 4.1.4 de las condiciones particulares de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía Bienes, Servicios y Obras; Cotización de Bienes, Servicios y Obras; Licitación de Bienes, Servicios y Obras; y, en el numeral 4.1.3 de las condiciones particulares del pliego de los procedimientos de Consultoría por Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público, que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión «SERCOP 2.1» de 09 de junio de 2017 publicados por el SERCOP;

Que, las unidades administrativas de este Servicio Nacional de Contratación Pública, han emitido los correspondientes informes sobre la viabilidad técnica y legal de la presente reforma de pliegos; y.

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS

A LA RESOLUCIÓN No. RESERCOP-2016-0000072,

DE 31 DE AGOSTO DE 2016 Y A LOS MODELOS

DE PLIEGOS VERSIÓN SERCOP 2.1

DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2017

Art. 1.- Sustitúyase el texto del párrafo cuarto del numeral 1.3 de la Sección I de las condiciones generales de los pliegos de los procedimientos de Menor Cuantía de Obras; Licitación de Obras; y, Cotización de Obras; que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:

«Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta o adhesión al presupuesto referencial de ser el caso, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. Según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación de bienes y servicios o licitación de obras, según corresponda, se protocolizarán ante Notario Público, incorporándose los documentos establecidos en el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. ‘*

Art. 2.- Sustitúyase el texto del párrafo segundo del numeral 1.15 de la Sección I de las condiciones generales de los pliegos de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Menor Cuantía de Bienes y Servicios; Licitación de Bienes y Servicios; y, Cotización de Bienes y Servicios; que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:

«Según lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación de bienes y servicios o licitación de obras, según corresponda, se protocolizarán ante Notario Público, incorporándose los documentos establecidos en el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.»

Art. 3.- Sustitúyase la nota inserta que consta después del texto contenido en la letra g) de la cláusula segunda de las condiciones particulares de los contratos de los procedimientos de Licitación de Obras; Subasta Inversa Electrónica; Licitación de Bienes y Servicios; Consultoría por Contratación Directa, Lista Corla y Concurso Público; y, Régimen Especial; que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:

«(En los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación de bienes y servicios o la licitación de obras, según corresponda, se protocolizarán ante Notario Público, incorporándose los documentos determinados en el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)'»

28 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

Art. 4.- Sustitúyase el texto del literal e) contenido en el numeral 4.1.4 de las condiciones particulares de los procedimientos de Menor Cuantía de Servicios; Licitación de Servicios; Cotización de Servicios; que forman parte integrante de los modelos de pliegos versión SERCOP 2.1 de fecha 09 de junio de 2017, publicados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, por el siguiente texto:

«La experiencia presentada por el oferente será acreditada y aceptada, siempre que se haya ejecutado legalmente dentro de la jurisdicción ecuatoriana. Únicamente, cuando la entidad contratante con la debida motivación técnica y legal así lo justifique, en la que compruebe que no existe experiencia previa suficiente obtenida por dos o más oferentes ecuatorianos dentro de la jurisdicción ecuatoriana, de conformidad a los requisitos del procedimiento de contratación, y, previa autorización de la máxima autoridad o su delegado, se podrá aceptar y acreditar experiencia legalmente obtenida en el extranjero. Sin perjuicio de lo anterior, cuando un consorcio o asociación o compromiso de asociación o consorcio, conformado por una persona natural o jurídica ecuatoriana y una persona natural o jurídica extranjera que provea el financiamiento para la prestación de un servicio en un porcentaje superior al sesenta por ciento (60 %) del valor del objeto contractual, la experiencia que acredite el integrante extranjero del consorcio en el exterior, será acreditada.'»

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Sección III, del Capítulo

  1. del Título IV, de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-20164)000072, de 31 de agosto de 2016, que determina el procedimiento de selección de entidades del sector público en calidad de proveedoras a través de la suscripción de Convenios Marco; así como, la frase que consta al final del segundo inciso del número 20 del artículo
  2. que dice: «o a través del procedimiento de selección de entidad o empresa pública del sector público en calidad de proveedora»; y el texto de los números 21, 25 y 42 del mismo artículo.

SEGUNDA.- Deróguese el Capítulo III, del Título IX, de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, que expide las disposiciones para la adquisición de uniformes para los servidores del sector público.

TERCERA.- Deróguese el texto del literal o) del numeral 3 del artículo 3 de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016.

CUARTA.- Deróguese de los modelos de pliegos Versión SERCOP 2,1, de 09 de junio de 2017, todo lo que se oponga o no guarde conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 540, de 15 de octubre de 2018,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- A partir del término de treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente Resolución, el

Servicio Nacional de Contratación Pública reformará las secciones de los pliegos versión SERCOP 2.1 de uso obligatorio por parte de las entidades contratantes, en base a lo contemplado en esta resolución; los cuales, serán aplicables desde el momento de su publicación en el portal institucional, sin perjuicio de la ejecución del resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo.

SEGUNDA.- Los convenios marco que se hubiesen suscrito al amparo de la Sección III, del Capítulo I, Título IV, de la Resolución Externa No. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, continuarán su vigencia conforme las cláusulas del convenio marco.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 24 de octubre de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública,

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy 24 de octubre de 2018.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta focopia es igual al documento que reposa en el Archivo de esta institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 29 de octubre de 2018.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2018-016

Abg. María Cecilia Vargas Costales

Liquidadora

EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS

ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 29

el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone: «Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República dispone: «Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación defunciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.»;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: «Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…) «;

Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado dispone: «Art. 3.- De las funciones del Procurador General del Estado.-Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes funciones: (…) e) Absolver, consultas y asesorar a los organismos y entidades del sector público, así como a las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública, sobre la inteligencia o aplicación de las normas «constitucionales», legales o de otro orden jurídico. El pronunciamiento será obligatorio para la Administración Pública, sobre la materia consultada, en los términos que se indican en esta ley;»;

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios: (…) 4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;»;

Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 4.- DEFINICIONES.-Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,

financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.»;

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 20.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios: (…) 3. Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;»;

Que, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone: «Art. 59.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa;»;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus acciones ti omisiones, de conformidad con lo previsto en esta ley. «;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone: «Art. 77.-Máximas autoridades, titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: I. Titular de la entidad: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Crear la empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP, con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador decretó: «Artículo 1.- Disponer la extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas «;

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Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pública antes mencionada;

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN – 2017-020, de 21 de abril de 2017, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación resolvió textualmente lo siguiente: «Art. L- Expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de Liquidación.»;

Que, mediante oficio No. 11731 de 14 de agosto de 2017, el Procurador General del Estado, ante consulta de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, se pronunció de la siguiente manera: «Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta y del análisis jurídico precedente, se concluye que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los liquidadores de ana empresa pública, dentro del ejercicio de sus funciones, no necesitan de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa, para lo cual deberán observar la normativa legal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene el liquidador previstas en el artículo 60 Ibídem. «;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JTHDI-2018-0023-M de 29 de enero del 2018, el Jefe de Talento Humano remitió al Gerente Administrativo Financiero de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el borrador del Proyecto de Estructura Orgánica y Distributivo Febrero 2018^

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0102-M de 31 de enero del 2018, el Gerente Administrativo Financiero puso- en consideración de la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, el Proyecto de Estructura Orgánica y Distributivo Febrero 2018 a fin de que sea aprobado y tenga vigencia desde febrero 2018;

Que, mediante sumilla de 01 de febrero del 2018 inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0102-M, de 31 de enero del 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dispuso textualmente lo siguiente: «GAJ; Favor elaborar proyecto de resolución. Gracias»

Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN – 2018-005 de 01 de febrero de 2018, se expidió el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCEOS de la EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN;

Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2018-0303-EM de 02 de marzo de 2018, el Gerente Administrativo Financiero puso en consideración de

la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación, Reformas a la Estructura Orgánica de la empresa;

Que, mediante sumilla de 02 de marzo del 2018 inserta en el memorando No. ENFARMA EP-GAF-2018-0303-EM de 02 de marzo del 2018, la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación dispuso textualmente lo siguiente: «GAJ: Favor preparar resolución. Gracias «;

En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones legales citadas en los considerandos del presente instrumento:

Resuelve:

Expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de Liquidación.

REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN.

Art. 1.- Agréguese a continuación del numeral 2.1.1.1. el subproceso Técnico de Instrumental Médico, Insumos Médicos y Medicinas, en la estructura básica la Jefatura de Administración de Existencias como parte de la estructura básica de la GERENCIA DE TERMINACIONES CONTRACTUALES, LIQUIDACIÓN Y PROCESOS DE CONTROL:

Subproceso Técnico de Instrumental Médico, Insumos Médicos y Medicinas

Productos:

  1. Informe de Recepción Técnica del objeto contractual de los contratos suscritos con ENFARMA EP.
  2. Suscribir el Acta Entrega Recepción como técnico afín.
  3. Informe del Análisis fármaco – económicos de los productos, que incluya: fijación de precios de medicamentos, insumos y asuntos regulatorios.
  4. Informes técnicos de la unidad, solicitados por la Máxima Autoridad.
  5. Informe de análisis técnico sobre la importación total de ENFARMA EP de medicamentos, insumos e instrumental médico.
  6. Informe sobre cambios físicos – calidad de producto almacenado.

7. Informe técnico sobre cumplimiento de documentación técnica de los expedientes entregados por la Jefatura de Terminaciones Contractuales.

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  1. Realizar todo trámite técnico necesario para realizar la incineración de productos, medicamentos caducados.
  2. Informe mensual de gestión del subproceso respecto al proceso de liquidación.
  3. Asesoría y soporte técnico en el ámbito técnico.

Art. 2.- Agréguese a continuación del numeral 2.2.1.5. lo siguiente: «Control Interno Previo».

Art. 3.- Agréguese a continuación del numeral 2.2.1.5.2. el proceso de Control Interno Previo, como parte de la estructura básica de la GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA:

JEFATURA DE CONTROL INTERNO PREVIO

Misión:

Realizar acciones de control previo a expedientes de proveedores de ENFARMA EP, como un proceso interrelacionado con las demás áreas de la empresa, de tal forma que proporcione seguridad razonable para el logro de los objetivos institucionales de liquidación y cierre de la empresa pública, verificando la aplicación de la normativa legal vigente, con transparencia e idoneidad, de los trámites asignados.

Responsable: Jefe de Control Previo

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Formular y proponer instrumentos de gestión que permitan cumplir con las actividades de la unidad.
  2. Verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, técnico y administrativo de cada expediente.
  3. Coordinar con las unidades administrativas pertinentes de ENFARMA EP en Liquidación, para subsanar las observaciones identificadas en los expedientes.
  4. Elaborar un Informe Técnico de Control Previo de cada proceso asignado, que incluya antecedentes, análisis, conclusiones y recomendaciones.
  5. Identificar los riesgos dentro de los procesos y competencias a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Terminaciones Contractuales, Liquidación y Procesos de Control, cuando así lo amerite,
  6. Elaborar técnicamente el informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.
  7. Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

Productos:

  1. Instrumentos de gestión de la unidad.
  2. Matriz actualizada de trámites asignados.
  3. Informe técnico de control previo.
  4. Informe de riesgos identificados dentro de los procesos y competencias a su cargo.
  5. Informe mensual de gestión de su área respecto al proceso de liquidación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los Funcionarios y servidores de ENFARMA E.P. en liquidación tienen la obligación de sujetarse a la jerarquía establecida en la Estructura Orgánica definida, así como al cumplimiento de las normas, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en el presente Estatuto. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

SEGUNDA: Los Funcionarios y servidores de ENFARMA E.P. ejercerán las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito de su competencia que le asignen las autoridades y las establecidas en la legislación y normativa legal vigente.

TERCERA.- Encargar a la Gerencia de Asesoría Jurídica realice la codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP para el Proceso de Liquidación, considerando la presente reforma.

CUARTA.- Encargar a la Coordinación de Despacho, luego de la respectiva codificación, realice la notificación y difusión del presente instrumento.

QUINTA.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEXTA.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publi­cación del presente instrumento en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de marzo de 2018.

f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos, ENFARMA EP, en Liquidación.

32 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

No. 089A-2018

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. «;

Que el literal a) del numeral 2 del artículo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.»;

Que el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.»;

Que el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. «;

Que el segundo inciso del artículo 172 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.»;

Que los numerales I y 5 del artículo 181 de la Consti­tución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Tendrán la validez y eficacia de un documento físico original los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial… «;

Que el artículo 170 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado. Serán los siguientes: las juezas y jueces de paz; los tribunales y juzgados que establece este Código; las cortés provinciales de justicia y la Corte Nacional de Justicia.»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «…10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…»;

Que el Consejo de la Judicatura, a través del Plan Estratégico de la Función Judicial 2013-2019, establece como misión: «Proporcionar un servicio de administración de justicia eficaz, eficiente, efectivo, oportuno, intercultural y accesible, que contribuya a la paz social y a la seguridad jurídica, afianzando la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 33

2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 012-2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 310, de 27 de febrero de 2018, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 24 de marzo de 2015, mediante Resolución 047-2015, en el Suplemento del Registro Oficial No. 478, de 13 de abril de 2015, resolvió: «APROBAR EL PROTOCOLO PARA LA REASIGNACIÓN DE PROCESOS JUDICIALES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2018, mediante Resolución 081-2016, en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: «EXPEDIR EL ESTATUTO DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES A NIVEL DE: SALAS DE CORTE PROVINCIAL, TRIBUNALES CONTENCIOSOS, TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES, COMPLEJOS JUDICIALES Y UNIDADES JUDICIALES»;

Que mediante Memorando CJ-VPCJ1-2018-0103-M, de 28 de agosto de 2018, suscrito por la Vocal Zobeida Aragundi Foyaín, pone en conocimiento de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, la propuesta de resolución para: «LA CREACIÓN DE TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS, Y ELIMINACIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL, PROVINCIA DEL GUAYAS (ACTUAL PULL DE JUECES)»;

Que mediante Memorandos CJ-VPCJ2-2018-0005-MC, de 18 de septiembre de 2018; y, CJ-VPCJ3-2018-0007-MC, de

24 de septiembre de 2018, suscritos por la Vocal Angélica Ximena Porras Velasco, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el informe para conocimiento del Pleno y solicitud de expedición de resoluciones administrativas, para el mejoramiento del funcionamiento de los Pulí de Jueces de los Tribunales de Garantías Penales;

Que mediante Memorando CJ-VPCJ2-2018-0147-M, de 18 de septiembre de 2018, suscrito por el Vocal Aquiles Mario Rigail Santistevan, pone en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el informe para conocimiento del Pleno y solicitud de expedición de resoluciones administrativas para optimizar el desempeño de los servidores de justicia;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció la propuesta del Sistema de Agendamiento para el Incremento de la Productividad en Audiencias en Tribunales de Garantías Penales, elaborado en conjunto por la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

Que mediante Memorando circular CJ-SG-2018-0164-MC, de 17 de octubre de 2018, suscrito por la Secretaría General, pone en conocimiento de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que: «El Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria N° 28-2018, celebrada el 16 de octubre de 2018, conoció y aprobó la: «Propuesta de Sistema de Agendamiento para el Incremento de la Productividad en Audiencias en Tribunales de Garantías Penales»; y, decidió que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica en coordinación con las áreas que correspondan presente un proyecto de Resolución «;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2018-3837-M, de 18 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, pone en conocimiento de la Secretaría General, el informe técnico y la presentación realizada al respecto de la «Propuesta de Sistema de Agendamiento para el Incremento de la Productividad en Audiencias en Tribunales de Garantías Penales «;

Que mediante Memorando circular CJ-DNJ-2018-0232-MC, de 19 de octubre de 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, pone en conocimiento de la Secretaría General el proyecto de resolución para aprobar: «Propuesta de Sistema de Agendamiento para el Incremento de la Productividad en Audiencias en Tribunales de Garantías Penales «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

34 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

RESUELVE:

APROBAR EL SISTEMA DE AGENDAMIENTO

PARA EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD

EN AUDIENCIAS EN TRIBUNALES DE

GARANTÍAS PENALES APLICABLE A NIVEL

NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar el Sistema de Agendamiento para el Incremento de la Productividad en Audiencias en Tribunales de Garantías Penales aplicable a nivel nacional.

Artículo 2.- Aprobar el Pían Progresivo para la Implementación del Sistema de Agendamiento para el Incremento de la Productividad en Audiencias en Tribunales de Garantías Penales, en los tribunales: «Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas «; «Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha «; «Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Portoviejo de la provincia de Manabí»; y, en las provincias de Azuay, Esmeraldas y Loja, una vez que se encuentre en producción la funcionalidad tecnológica desarrollada para el efecto.

Artículo 3.- La aplicación de esta resolución se ejecutará de acuerdo al Instructivo del Sistema de Agendamiento para el Incremento de la productividad en Audiencias en Tribunales de Garantías Penales aplicable a nivel nacional, que forma parte integrante de esta resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La implementación del sistema de agendamiento de audiencias dentro de los Tribunales de Garantías Penales, se realizará de manera progresiva e inmediata, una vez que la herramienta informática sea validada y puesta en producción por parte de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s, cumpliendo lo establecido por el Pleno del Consejo de la Judicatura y de acuerdo al contenido del instructivo que forma parte de la presente resolución.

SEGUNDA.- la Dirección Nacional de Gestión Procesal, las Direcciones Provinciales, así como las Direcciones Nacionales competentes, y el equipo jurisdiccional y personal administrativo de los Tribunales de Garantías Penales, previo a la implementación del sistema de agendamiento, deberán realizar el levantamiento de información procesal y la depuración de causas en trámite con el objetivo de identificar las causas susceptibles al proceso de reasignación establecido en la Resolución 047-2015, de 24 de marzo de 2015.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección General, Provincial y Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura tomarán las medidas necesarias de acuerdo a su competencia, a fin de que este instructivo sea aplicado para llevar un adecuado proceso de agendamiento de audiencias dentro de los Tribunales de Garantías Penales.

SEGUNDA.- Una vez ejecutada la Implementación del Sistema de Agendamiento para el Incremento de la Productividad en Audiencias en Tribunales de Garantías Penales, establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, la Dirección Nacional de Gestión Procesal determinará la factibilidad de su implementación en el resto de Tribunales de Garantías Penales a nivel nacional.

TERCERA.- La Dirección General realizará las acciones necesarias y pertinentes para efectivizar la implementación del sistema de agendamiento dentro de los Tribunales de Garantías Penales a nivel nacional.

CUARTA.- El incumplimiento de las disposiciones de esta resolución por parte de las y los servidores judiciales, en especial, de su ejecución o implementación de actividades, roles, procedimientos, control y cumplimientos será sancionado conforme lo previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial, sin perjuicio de la determinación, de ser el caso, de responsabilidad civil, penal y/o administrativa.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Gestión Procesal, Dirección Nacional de Tecnologías de la información y Comunicaciones TIC’s, así como las Direcciones Nacionales competentes y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General.

INSTRUCTIVO DEL SISTEMA DE

AGENDAMIENTO PARA EL INCREMENTO

DE LA PRODUCTIVIDAD EN AUDIENCIAS

EN TRIBUNALES DE GARANTÍAS PENALES

APLICABLE A NIVEL NACIONAL

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 35

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Del objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer las normas generales tendientes a regular el agendamiento de audiencias dentro del Tribunal de Garantías Penales y describir los pasos en el agendamiento electrónico de audiencias a través del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) de la Función Judicial y dentro del Tribunal de Garantías Penales, además de establecer los lincamientos necesarios para brindar una oportuna atención especializada a los ciudadanos.

Así también se podrá establecer el o los procedimiento y la determinación de tiempos que deben cumplir las actividades de agendamiento de audiencias y su realización; así como» las atribuciones y responsabilidades de quienes intervienen en el proceso de agendamiento de las audiencias, las cuales serán de aplicación obligatoria en la materia de carácter penal y de acatamiento obligatorio tanto para los servidores administrativos judiciales como también para los jueces.

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación.- El presente instructivo es de aplicación por los Tribunales de Garantías Pénales, inicia con el ingreso de la causa por parte del Coordinador del Tribunal de Garantías Penales de la Unidad Judicial y culmina con el agendamiento del mismo sorteado entre los jueces que integran el pool, en el cual se Incluye la carga del proceso.

CAPÍTULO II

DEL AGENDAMIENTO

Artículo 3.- Del sistema de agendamiento.- El sistema de agendamiento es un proceso que permite la organización óptima de audiencias, con el objetivo de incrementar la productividad en audiencias dentro de los Tribunales de Garantías Penales.

Artículo 4.- Del modelo matemático para la conformación de los Tribunales de Garantías Penales.-

La conformación de los Tribunales de Garantías Penales se establece de acuerdo al sorteo o resorteo realizado dentro del

sistema de agendamiento, en consideración de la aplicación del respectivo algoritmo de cálculo y sus variables, teniendo como consecuencia Tribunales asignados automáticamente conforme al sistema de combinaciones del modelo matemático:

1) Variables de cálculo

1.1. Número de jueces qué conforman el tribunal.-

Se establece el número de jueces por tribunal en 3 jueces;

  1. Número total de jueces.- Variante de jueces que generan posibles combinaciones;
  2. Factorial.- Elemento matemático:
  1. Número de jueces que conforman el tribunal (r)
  2. Número total de jueces (3-…-9)
  3. Factorial !
  4. Numero de combinaciones (C=?).

1.4. Fórmula de cálculo:

C= n! .

(n-r)!r!

1.5. Tiempo de duración de audiencia.- Las audiencias tienen un tiempo de duración de 0:00 a 4:00 horas.

Artículo 5.- De la conformación óptima en función de los Tribunales de Garantías Penales.- La aplicación de la fórmula de cálculo antes descrita, estará orientada a los Tribunales de Garantías Penales que cuenten con un número mayor o igual a 7 jueces; los cuales podrán configurar 35 opciones de conformación de tribunales.

Los tribunales de Garantías Penales con un número menor a 7 jueces lograrán configurar de 1 a 20 opciones de conformación de tribunales.

Artículo 6.- Características y resultados esperados de la aplicación del sistema de agendamiento en los Tribunales de Garantías Penales.- El sistema de agendamiento dentro de los Tribunales de Garantías Penales a nivel nacional, priorizará los tribunales que cuenten con un número mayor o igual a 7 jueces mediante sorteo, con la presencia de un Notario Público y los señores jueces.

Los resultados se medirán a través de la productividad óptima proyectada de 80 audiencias por grupo mensualmente.

Artículo 7.- De la supervisión y monitoreo en el agendamiento de audiencias.- El Consejo de la Judicatura, a través de la Dirección Nacional de Gestión Procesal, de las Direcciones Provinciales y de las Direcciones Nacionales competentes, verificarán el fiel y eficaz cumplimiento del proceso de agendamiento de audiencias dentro de los Tribunales de Garantías Penales.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO Y LOS MÓDULOS

DEL SISTEMA AUTOMÁTICO DE TRÁMITE

JUDICIAL ECUATORIANO (SATJE)

Artículo 8.- Del procedimiento.- Para realizar el proceso de agendamiento de audiencias dentro del Tribunal de Garantías Penales, de acuerdo al proyecto establecido por la

Dirección Nacional de Gestión Procesal, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

  1. Ingreso de la causa al Tribunal de Garantías Penales.
  2. Determinación de grupo y tribunal resultado del sorteo.

36 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

  1. Tribunal (juzgadores y secretarios seleccionados) avocar conocimiento y convocar audiencia.
  2. Resolución Judicial del Tribunal de Garantías Penales.

Artículo 9.- De los módulos.- Los módulos y funcionalidades dentro del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE), para el sistema de agendamiento de los Tribunales de Garantías Penales, son:

  • Módulo de sorteo y resorteo,
  • Módulo de agendamiento,
  • Módulo de trámite.

Módulo de licencia y vacaciones.

• Módulo de Acta resumen. Artículo 10.- Módulo de sorteo y resorteo.-

  1. Módulo de sorteo.- la causa que ingresa será sorteada de forma aleatoria, transparente y equitativa considerando la carga procesal y los grupos establecidos por el número de jueces de cada Tribunal de Garantías Penales.
  2. Módulo de resorteo.- el resorteo se utiliza en el caso de ausencia de un juzgador en audiencia y considerará a los jueces restantes del grupo tomando en cuenta la disponibilidad de la agenda del juez que lo va a reemplazar. En casos de no existir la disponibilidad de jueces del mismo grupo, excepcionalmente, se tomará del siguiente grupo con la mayor cantidad de jueces.

El sistema no deberá considerar como jueces hábiles para el resorteo en los casos de haber existido: inhibición, recusación y excusa, excepto recusación por falta de despacho.

Artículo 11.- Módulo de agendamiento.

a) Sistematización en la planificación de agenda.

Agendamiento Automático.- el sistema agendará la audiencia automáticamente estableciendo la fecha y hora más cercana disponible entre los miembros del Tribunal de lunes a jueves para audiencias de hasta 4 horas.

Excepcionalidades de Agendamiento Automático.-

• Posibilidad que las audiencias mayores a 4 horas se prioricen las tardes (lunes a jueves).

Habilitación de agenda para audiencias urgentes de (lunes a viernes de 07:00 a 08:00 y a partir de 17:00), con la posibilidad de seleccionar el horario.

Día de contingencia (viernes, sábado y domingo) para audiencias mayores a 4 horas.

• Posibilidad de convocar audiencias con una duración mayor o igual a un día.

  1. Control y beneficio de agenda.- El control evitará el cruce de agendas, entre los miembros del tribunal y secretarios, además no establecerá condicionamientos en relación al agendamiento de fiscales, defensores públicos y la disponibilidad de salas de audiencia.
  2. Productos de reportaría para monitoreo y toma de decisiones.- el sistema emitirá reportes estadísticos de audiencias convocadas y realizadas.

Artículo 12.- Módulo de trámite.-

ú) Registro de agendamiento.- en la actuación judicial de convocatoria audiencia se establecerá la hora y fecha otorgada por el sistema de forma preestablecida en la providencia.

b) Opciones de diferimiento: para efectos de diferimientos de audiencias se crearan actividades específicas que permitirá una nueva convocatoria en el catálogo: Diferimiento dé audiencia en curso y diferimiento de convocatoria audiencia.

Artículo 13.- Módulo de licencias y vacaciones

a) Vinculación de agenda con el módulo de licencias y vacaciones

  • Registro.- La herramienta registrará el plan de vacaciones de jueces y secretarios aprobado por la Dirección Provincial correspondiente, de conformidad a las directrices de la Dirección Nacional de Talento Humano.
  • Agendamiento restringido.- el agendamiento no se podrá realizar cuando los jueces ponentes se encuentren en sus periodos de licencias y vacaciones. Para los jueces no ponentes integrantes del Tribunal que se encuentren en su periodo de licencia o vacaciones el sistema solicitará un resorteo para reemplazarlo previo al agendamiento.
  1. Alertas automáticas.- el sistema informará automáticamente al secretario la ausencia del Juez
  2. Reprogramación de vacaciones.- se realizará mediante solicitud enviada a la Coordinación Provincial de Talento Humano correspondiente con dos meses de anterioridad.

Artículo 14.- Módulo de Acta resumen.-

Registro de Información: la información registrada en el acta resumen contendrá los siguientes campos obligatorios:

Fecha y hora de instalación de audiencia.

Fecha y hora de la finalización de la audiencia.

Duración entre las horas de inicio y finalización.

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 37

Para abogado defensor se ingresara una opción para indicar si es público o privado.

• Estado de audiencia, este campo debe contener un listado de opciones múltiples (REALIZADA, SUSPENDIDA, DIFERIDA Y FALLIDA).

Descripción de la audiencia no realizada.

• Ratificación del tribunal que participo en la audiencia.

CAPÍTULO IV

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 15.- Es atribución de la Dirección Nacional de Gestión Procesal, las Direcciones Provinciales, así como las Direcciones Nacionales intervinientes, y el equipo jurisdiccional y personal administrativo del Tribunal de Garantías Penales, velar por el fiel cumplimiento, desarrollo, control y la eficaz administración del sistema de agendamiento de audiencias, además serán directos responsables civil, administrativa y penalmente por las acciones u omisiones que realicen en el desempeño de sus funciones y que contravengan la normativa ecuatoriana.

Razón: Siento por tal que el instructivo que antecede es parte integrante de la Resolución 089A-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de octubre de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs., Secretaria General del Consejo de la Judicatura.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0188

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capitulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio de Coordinación Social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad’.

Que, la Norma de Calificación, Designación y responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resoluciones No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.- Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.-El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de

38 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.-

Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 013- DPT-C-2009, del 17 de diciembre del 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «REY DE LOS ANDES» LTDA,, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-2011 de 5 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, Mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0116 de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria declaro a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «REY DE LOS ANDES» LTDA., en proceso de liquidación conforme lo establecido en artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que dispone: «Causales de liquidación forzosa.-Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…) «; y, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, que indica: «liquidación.- Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades-relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras «en liquidación «;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0116 de 21 de octubre de 2015, referida en el párrafo anterior, se designa: «(…) a la señora ADRIANA ALEJANDRA PROAÑO FREIRÉ, con cédula de ciudadanía No. 1803608296, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «REY DE LOS ANDES» LTDA., quien no percibirá remuneración adicional alguna por el ejercicio de tales funciones (…) «;

Que, mediante Oficios No. CACRDLA-LIQ-2017-040 de 21 de octubre de 2017 y CACRDLA-LIQ-2017-042 de 30 de octubre de 2017, ingresados el 23 y 31 del mismo año a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites No. SEPS-IZ3-2017-001-75765 y SEPS-IZ3-2017-001-78342, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, balance final y acta de carencia de patrimonio;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-084 de 14 de marzo de 2018 la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «$>~ CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rey de los Andes Ltda. en liquidación y al no tener activos por enajenar y pasivos que cancelar, se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rey de los Andes Ltda. en liquidación con RUC 1891735053001, y su exclusión del Catastro Publico. (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0757 de 8 de mayo de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-084 de 14 de marzo de 2018, el cual establece: «(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante el señor Superintendente, se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad, y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0858 de 24 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-084 de 14 de marzo de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rey de los Andes Ltda. en Liquidación con RUC 1891735053001, ha finalizado. (…) Por lo expuesto anteriormente, esta Intendencia aprueba e informe final remitido por la liquidadora Adriana Alejandra Proaño Freiré; y a la ves sólita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público

(…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0858 de 30 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA.»EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 1891735053001 y su exclusión del Catastro Publico;

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 39

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0858 de 30 de mayo de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 30 de mayo de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y solicita la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1184 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0858 de 30 de mayo de 2018, remite el borrador de la resolución de inicio de proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con RUC 1891735053001;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-0090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891735053001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación

del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REY DE LOS ANDES LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de octubre de 2018.-f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0190

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control,- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público. «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capitulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular

40 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN» en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se huya presentado el informe final de liquidación, can el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad».

Que, la Norma de Calificación, Designación y responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por las resoluciones Nos. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017 y SEPS-JGT-IGJ-2016-178 de 30 de junio de 2016, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance final de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantara el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Articulo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001504 de 31 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA, adecuó su estatuto social de acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con domicilio en el cantón Guaranda, Provincia de Bolívar;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0106 de 21 de octubre de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió liquidar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Guanujo Ltda., con RUC 1891726348001, por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGPJ-ISA-2015-0106 de 21 de octubre de 2015, referida en el párrafo anterior, se designa: «(…) al señor ROBAYO VILLALBA EDGAR ISRAEL con cédula de ciudadanía No. 1716657968 servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA., (…) «

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0045 de 30 de mayo de 2016, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, acepta la renuncia del señor Edgar Israel Robado Villalba; y, nombra como nuevo liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», al señor Benigno Fernando Mora Loaiza, portador de la cédula de ciudadanía No. 180437450-0, servidor de este organismo de control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0190 de 01 de noviembre de 2016, este organismo de control, remueve del cargo de liquidador del señor al señor Benigno Fernando Mora Loaiza; y, nombra como nuevo liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA «EN LIQUIDACIÓN», al señor Andrés Damián Pérez Reyes, portador de la cédula de identidad No. 0603886037, servidor de esta Superintendencia;

Que, mediante Oficio No. COAC-GUAN-LIQ-2017-028 de 20 de octubre de 2017, ingresado a está Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámite No. SEPS-IZ3-2017-001-75234 de la misma fecha, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final de liquidación, balance final y acta de carencia de patrimonio;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-063 de 02 de marzo de 2018 la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informé final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Guanujo Ltda. en liquidación y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer al extinción de la personería jurídica de la

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 41

entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Guanujo Ltda. en liquidación con RUC 1891726348001, y su exclusión del Catastro Publico. (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0780 de 11 de mayo de 2018 el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-063 de 02 de marzo de 2018, el cual establece; «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personería jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero.»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0857 de 24 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-063 de 02 de marzo de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Guanujo Ltda. en Liquidación con RUC 1891726348001, ha finalizado.- (…) esta Intendencia aprueba e informe final remitido por el liquidador Andrés Damián Pérez (sic) Reyes; y a la vez solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público'»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0852 de 29 de mayo de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con RUC 1891726348001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0852 de 29 de mayo de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 30 de mayo de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» y solicita la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1181 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la

base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0852 de 29 de mayo de 2018, remite el borrador de la resolución de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con RUC 1891726348001;

Que, mediante Resolución No, SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891726348001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUANUJO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

42 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 de julio de 2018,

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-11 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0191

Diego Aldáz Caiza INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capitulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «Art. 17.- Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio de Coordinación Social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: «Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN-(…) concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.- Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.’ El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica, y su exclusión del catastro público.»;

Que, mediante Acuerdo No. 019-08 de 26 de junio de 2008 el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA., con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001466 de 30 de mayo de 2013, este organismo de control, aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA., con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, a través de Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-138 de 30 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la expedición de la resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 43

LTDA., conforme lo establecido en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero, «(…) así como en el numeral 1) del artículo 16 de la Resolución No. 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaría, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras ‘en liquidación'»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-138 de 30 de mayo de 2016, referida en el párrafo anterior, se designa: «(…) a la señora ANA LUCIA SALAZAR FUENTES portadora de la cédula de ciudadanía No. 1804147856, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones (…) «;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0131 de 01 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia de la señora Ana Lucia Salazar Fuentes, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA «EN LIQUIDACIÓN»; además, designa como liquidador al: «(…) señor FERNÁNDEZ BARRIGA JUAN PABLO, con cedida de ciudadanía No.1712143278 (…)».

Que, de los Oficios No. COAC-KW-LIQ-011-2017 de 21 de agosto de 2017 y COAC-TLL-LIQ-010-2017 de 17 de agosto de 2017, ingresados el 22 y 18 de agosto del mismo año a esta Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-IZ3-2017-001-57163 y SEPS-IZ3-2017-001-56316 respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final de liquidación, balance final y acta de carencia de patrimonio.

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-061 de 02 de marzo de 2018, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «i. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que, se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kallary Wiñaypak I Ada. en liquidación, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kallary Wiñaypak Ltda. en liquidación con RUC 0591725386001, y su exclusión del Catastro Publico. (…)».

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0759 de 08 de mayo de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-061 de 02 de marzo de 2018, el cual establece: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante el señor Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad, y su respectiva exclusión del Catastro Público del conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero.,»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0867 de 28 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-061 de 02 de marzo de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kallary Wiñaypak Ltda. en Liquidación con RUC 0591725386001, ha finalizado. (…) Por lo expuesto anteriormente, esta Intendencia aprueba el informe final remitido por el liquidador Juan Pablo Fernández Barriga; y a la ves sólita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0889 de 05 de junio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 0591725386001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0889 de 05 de junio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 06 de junio de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; y, solicita la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1186 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0889 de 05 de junio de 2018, remite el borrador de la resolución de inicio de proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con RUC 0591725386001;

44 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la Acción de Personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caíza.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 0591725386001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KALLARY WIÑAYPAK LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0198

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capitulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidación; Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará él informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «Lo Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la

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organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Calificación, Designación y Responsabilidades de Administradores Temporales y Liquidadores de Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-058 del 06 de junio de 2017, en sus artículos 12, 13 y 14, indica: “Artículo 12.- BALANCE FINAL, MEMORIA E INFORME DE LA LIQUIDACIÓN.- (…) concluida el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y procederá a elaborar el balance final de la liquidación, el mismo que junto a su informe final y memoria de liquidación deberá remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. – Si la totalidad de los activos constantes en el balance inicial de la liquidación, no son suficientes para satisfacer las obligaciones de la entidad en liquidación, el liquidador levantará el acta de carencia de patrimonio, la que deberá estar suscrita conjuntamente con el contador en caso de tenerlo y la enviará a la Superintendencia.-Artículo 13.- REMISIÓN DE DOCUMENTOS A LA SUPERINTENDENCIA.- El liquidador remitirá a la Superintendencia, junto a los documentos indicados en el artículo anterior, los archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, que tenga disponibles, en especial los que sirvieron de respaldo en su gestión como liquidador, en la forma y condiciones que la Superintendencia establezca.- Artículo 14.- EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA.- Concluido el proceso de liquidación, el Superintendente o su delegado, dictará la resolución que disponga la extinción de la persona jurídica y su exclusión del catastro público «;

Que, mediante Acuerdo No. 0298-MIES-2011 de 08 de julio de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001945 de 04 de junio de 2013, de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, adecuó su estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. «APOYO FAMILIAR», acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-065 de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la expedición de la presente resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. «APOYO FAMILIAR», conforme lo establecido en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, mediante Resolución No SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLFP-2016-065 de 24 de marzo de 2016, referida en el párrafo anterior, se designa como liquidador al: «(…) señor William Samuel Grijalva Arriaga, portador de la cedida de ciudadanía No. 0917348823, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. ‘APOYO FAMILIAR’, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-029 de 09 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aceptar la renuncia al señor William Samuel Grijalva Arriaga, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN”; además, designa como liquidador al: «(…) señor Ernesto Javier Perasso Tómala, portador de la cédula de ciudadanía No. 091466770-4 (…) «;

Que, mediante oficios No. COAOAPOYOFAM-001-2017-001 de 10 de mayo de 2017, S/N de 13 de octubre de 2017 y S/N de 21 de marzo de 2018, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-IZ5-2017-001-29224 de 10 de mayo de 2017, SEPS-IZ5-2017-001-72716 de 13 de octubre de 2017, SEPS-IZ5-2018-001-28916 de 21 de marzo de 2018, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN», presentó su informe final de liquidación, balance final y el acta de carencia de patrimonio;

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-122 de 24 de abril de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, al pronunciarse respecto del informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. Apoyo Familiar En liquidación, y al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIONES: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. Apoyo Familiar En liquidación con RUC 09927407790011 y su exclusión del Catastro Publico. (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0722 de 02 de mayo de 2018, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento de la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-122 de 24 de abril de 2018, el cual establece: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante

46 – Martes 4 de diciembre de 2018 Registro Oficial N° 381

el señor Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0856 de 24 de mayo de 2018, la Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2018-122 de 24 de abril de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, relacionado con el proceso de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN», establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. Apoyo Familiar en liquidación, ha final izado. (…) Por lo expuesto anteriormente, esta Intendencia aprueba el informe final remitido por el liquidador CPA Ernesto Javier Perasso Tómala; y a la vez solicita se efectúe el respectivo análisis jurídico, y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0888 de 05 de junio de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 0992740779001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, mediante instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0888 de 05 de junio de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 06 de junio de 2018, la Intendencia General Técnica autoriza la extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN»; y, solicita la elaboración de la Resolución respectiva;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-1178 de 12 de julio de 2018, la Intendente de Fortale­cimiento y Mecanismos de Resolución (S), sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0856 de 24 de mayo de 2018, remite el borrador de la resolución de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN», con RUC No. 0992740779001;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción dé las organizaciones controladas; y,

Que, a través de la Acción de Personal No. 0780 de 02 de julio de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía

Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico (S) al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN» con Registro Único de Contribuyentes No. 0992740779001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación, que cancele el registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LTDA. APOYO FAMILIAR «EN LIQUIDACIÓN».

SEGUNDA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 de julio de 2018.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico, (S).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 11 de octubre de 2018.- f.) Ilegible.

Registro Oficial N° 381 Martes 4 de diciembre de 2018 – 47

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Art. 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos;

Que, el Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al»(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, todo cobro de impuestos a los vehículos se establecerá en la Ordenanza respectiva; y,

Que, El Concejo Nacional de Competencias (CNC) mediante Resolución N.° 006-CNC-2012, publicada el 29 de mayo de 2012 en el Suplemento del Registro Oficial N.° 712, transfirió las competencias de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los Arts. 57 y 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN,

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS EN

EL CANTÓN GUARANDA.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el cantón Guaranda.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Guaranda.

Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto toda persona natural o jurídica que posea vehículos y que resida en el cantón Guaranda, debiendo cancelar este impuesto anualmente.

Art. 4.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- La Unidad Municipal de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADCG deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
  2. Cédula y/o RUC;
  3. Dirección domiciliaria del propietario;
  4. Tipo del vehículo;
  5. Modelo de vehículo;
  6. Placa;

g) Avalúo del vehículo;

h) Tonelaje;

i) Número de motor y chasis del vehículo; y,

j) Servicio que presta el vehículo.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consta registrado en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de Tránsito correspondientes.

Art. Ó.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla:

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE US $

HASTA US $

0

1.000

0

1.001

4.000

5

4.001

8.000

10

8.001

12.000

15

12.001

16.000

20

16.001

20.000

25

20.001

30.000

30

30.001

40.000

50

40.001

EN ADELANTE

70

Art. 7.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- La Dirección Financiera del GADC Guaranda, sobre la base que trata el Artículo 3 de esta Ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.

Art. 8.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto el GADC Guaranda asigne en la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

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El (la) recaudadora responsable del cobro del impuesto, deberá generar un informe diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 9.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 10.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art, 541 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad;
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto; y,
  5. Los vehículos del GADC Guaranda.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal y debidamente sancionada por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, página Web Institucional y Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guaranda, a los veinte y ocho días del mes de agosto de año dos mil dieciocho.

f.) Msc. José Aseado Yanchaliquin, Alcalde, (E) del Cantón Guaranda.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

CERTIFICO:

Que LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS EN EL CANTÓN GUARANDA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, en sesiones ordinarias realizadas el martes 14 y 28 de agosto de 2018, en primero y segundó debate respectivamente.

Guaranda, 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

SECRETARIA GENERAL.- En esta fecha remito la presente ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS EN EL CANTÓN GUARANDA, al señor Msc. José Asencio Yanchaliquin, Alcalde (e) del cantón Guaranda para que la sancione o la observe conforme dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.- Certifico.

Guaranda, 28 de agosto de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN GUARANDA.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, habiéndose observado el trámite legal de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República del Ecuador.- SANCIONO Y ORDENO su publicación de la presente ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS EN EL CANTÓN GUARANDA, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Guaranda, 30 de agosto de 2018.

f.) Msc. José Asencio Yanchaliquin, Alcalde, (E) del Cantón Guaranda.

SECRETARIA GENERAL.- Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS EN EL CANTÓN GUARANDA, el señor Msc. José Asencio Yanchaliquin, Alcalde (e) del cantón Guaranda, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

Guaranda, 30 de agosto de 2018.

f.) Dr. Miguel Ángel León Z., Secretario de Concejo.