Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 04 de diciembre de 2018 (R. O.381, 04 -diciembre -2018) Suplemento
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIÓN:
UNIDAD DE ANÁLISIS
FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE:
UAFE-DG-2018-0070 Expídese el Reglamento para la Ejecución Coactiva
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DEL ESTADO:
ACUERDO:
051-TH-2018 Expídese el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Sevilla del Oro: De mantenimiento comunitario de vías, caminos vecinales y de uso público, quebradas, causes, acequias, canales de riego, aguas derramadas, limpieza de espaldones y cunetas de las vías productivas, construcción de acequias o encausamiento de terrenos pantanosos en los territorios rurales del cantón, comprendido en las parroquias Sevilla de Oro, Palmas y Amaluza
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Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 3
No. UAFE-DG-2018-0070
Dra. Diana Salazar Méndez
DIRECTORA GENERAL
UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO
Y ECONÓMICO (UAFE)
Considerando:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, incluyendo como garantía básica de que corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que, el artículo 82 de la Norma Suprema señala que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Norma Fundamental, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, instituye a la Unidad de Análisis Financiero y Económico-UAFE como la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos, siendo una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva;
Que, el artículo 12, literal 1) de la mencionada Ley Orgánica, atinente a las funciones y atribuciones de la UAFE, prevé la de imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley;
Que, el artículo 13 de la Ley ibídem, determina que la máxima autoridad de la UAFE, es el Director General, quien será designado por el Presidente de la República;
Que, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica ut supra, prescribe que los recursos que se recaudaren por las multas impuestas por infracciones a dicha ley, serán depositadas en la Cuenta Única del Tesoro Nacional;
Que, artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, de 07 de julio del 2017, al definir el principio de juridicidad, manifiesta que la actuación administrativa se someterá a la Constitución, instrumentos internacionales, a
la Ley, a los principios, a la el jurisprudencia aplicable y a las disposiciones contenidas en el indicado código;
Que, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo, dentro del ámbito material de aplicación del referido cuerpo legal, contempla la ejecución coactiva, debiendo observarse únicamente las normas para el procedimiento coactivo previstas en ese código;
Que, el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico ibídem, regula el procedimiento de ejecución coactiva que las entidades del sector público deben aplicar cuando sean titulares de la potestad coactiva prevista por Ley;
Que, el artículo 266 del citado Código Orgánico, determina los casos que originan que una Administración Pública sea titular de los derechos de crédito, autorizando a una entidad administrativa, ejercer su potestad de ejecución coactiva;
Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, faculta a la UAFE, a expedir la normativa correspondiente a fin de regular el procedimiento y ejercicio de la jurisdicción coactiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 315, de 19 de febrero del 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó a la doctora Diana Salazar Méndez como Directora General de la UAFE;
Que, es necesario establecer el procedimiento administrativo para la gestión coactiva de la UAFE que guarde armonía con el marco jurídico vigente, garantías del debido proceso y con la estructura organizacional de la Unidad; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en el artículo 12, letra n) de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; artículo 4 y Disposición General Cuarta de su Reglamento General,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA
LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA UNIDAD DE
ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO – UAFE
CAPITULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
COMPETENCIA Y SUBROGACIÓN
Art. 1.- OBJETO.- El presente Reglamento regula el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en adelante UAFE, legalmente atribuida en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, para el cobro de obligaciones pendientes de pago mediante la aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico General de Procesos
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y demás normativa del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.
Art. 2-ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La UAFE ejercerá la acción coactiva a nivel nacional en los siguientes ámbitos:
- Para la recaudación de las multas impuestas a los sujetos obligados dentro de los procedimientos administrativos sancionadores; y,
- Para la recaudación de sus propios créditos o de cualquier tipo de obligaciones que se genere a su favor.
Art. 3.- COMPETENCIA.- La potestad coactiva será ejercicio por el Director de Gestión Sancionatoria, Coactiva y Patrocinio Legal de la UAFE, en calidad de Recaudador Especial a través del presente Reglamento en forma expresa y sin necesidad de poder especial o de ningún otro documento.
Art. 4.- SUBROGACIÓN.- En caso de falta, ausencia temporal, excusa o impedimento del Recaudador Especial para ejercer la jurisdicción coactiva, será subrogado por el Coordinador General de Asesoría Jurídica de la UAFE.
CAPITULO II
DE LOS INTERVENIENTES
EN EL PROCESO COACTIVO
Art. 5- DEL RECAUDADOR ESPECIAL.- Se considerará como Recaudador Especial al servidor responsable para ejercer la acción coactiva dentro del ámbito de aplicación establecido en la ley y en el presente reglamento.
Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL RECAUDADOR ESPECIAL.- El Recaudador Especial será el responsable de la ejecución del procedimiento coactivo y tendrá las siguientes facultades y deberes, sin perjuicio de otras que fueren aplicables y estuvieren establecidas en normativa relacionada:
- Ejercer a nombre de la UAFE, la potestad coactiva;
- Iniciar el procedimiento coactivo mediante orden de pago inmediato, disponiendo al deudor y a sus garantes o fiadores de haberlos, cancelen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al de la notificación;
- Ordenar la imposición de medidas cautelares establecidas en la ley, cuando lo estime necesario;
- Disponer el embargo, levantamiento o revocatoria de medidas cautelares, según lo establecido en la ley;
- Designar a los Secretarios Ad-Hoc, y demás funcionarios necesarios para el desarrollo del procedimiento de ejecución coactiva;
- Suspender el procedimiento coactivo si se ha concedido facilidades de pago o si la suspensión ha sido dispuesta judicialmente;
g) Requerir a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, información necesaria y relativa a los deudores para los fines consiguientes del procedimiento coactivo, bajo cargo y responsabilidad del requerido;
h) Sustanciar el procedimiento coactivo de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;
i) Declarar de oficio o a petición de parte a través de un reclamo, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva;
j) Salvar mediante providencia, los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del procedimiento coactivo;
k) Inadmitir mediante providencia, escritos que entorpezcan o dilaten el procedimiento coactivo bajo su responsabilidad;
l) Continuar los procesos iniciados en base a disposición legítima de autoridad competente;
m) Disponer el archivo de la causa y el levantamiento de medidas cautelares, una vez que la Dirección Financiera mediante memorando informe que el coactivado canceló el valor total de lo adeudado.
n) Dictar providencias dentro del procedimiento coactivo, acorde a la necesidad del proceso;
o) Resolver sobre reclamos y/o requerimientos dentro del procedimiento coactivo; y,
p) Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 7.- PROVIDENCIAS EMITIDAS POR EL RECAUDADOR ESPECIAL.- Las Providencias que emite el Recaudador Especial, serán motivadas de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 8.- DE LOS SECRETARIOS AD-HOC- Para el ejercicio de la función de Secretario Ad-Hoc de coactivas, se requiere tener el título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, debiendo encontrarse habilitado para el ejercicio de sus funciones.
La UAFE por intereses institucionales podrá contratar la gestión de recuperación de obligaciones determinadas y exigibles con personas naturales o jurídicas que tengan como parte de su equipo de trabajo a profesionales del derecho, quienes cumplirán las funciones de Secretarios Ad-Hoc.
La designación del Secretario Ad-Hoc de coactiva se realizará inicialmente en la orden de pago inmediato, y tendrá vigencia hasta que el proceso de ejecución coactiva se archive o hasta que el Recaudador Especial, disponga el reemplazo del mismo.
Art. 9.- ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS
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AD-HOC- Serán atribuciones de los Secretarios Ad-Hoc, las siguientes:
- Verificar el cumplimiento de las formalidades de la notificación del Título de Crédito u órdenes de cobro;
- Verificar la personería del coactivado; en el caso de personas jurídicas se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del Representante Legal que se respaldará con el documento respectivo;
- Custodiar el expediente coactivo a su cargo, el cual deberá tener orden cronológico y estar debidamente foliado;
- Elaborar órdenes de pago inmediatas, providencias y/o documentos que sean necesarios para impulsar los procedimientos de ejecución coactiva a su cargo;
- Contactar por cualquier medio al coactivado para la gestión de cobro, sentando razón de lo actuado;
- Realizar las diligencias ordenadas por el Recaudador Especial;
- Brindar información inherente al proceso coactivo con el fin de realizar gestión de cobro, control y seguimiento de las facilidades de pago;
h) Notificar las órdenes de pago, providencias y cualquier otra actuación realizada dentro del procedimiento coactivo;
i) Suscribir actas de embargo y demás documentos pertinentes dentro del procedimiento coactivo;
j) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;
k) Archivar el procedimiento coactivo y oficiar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas, una vez que las obligaciones pendientes de pago hayan sido canceladas en su totalidad;
l) Emitir informes que le sean solicitados;
m) Aplicar y sustanciar correctamente el procedimiento coactivo;
n) Otorgar a petición de parte, copias simples y/o certificadas del expediente coactivo; y,
o) Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 10.- DEL DEPOSITARIO.- Los Depositarios serán designados por el Recaudador Especial, y podrán ser servidores de la UAFE o externos dependiendo los intereses institucionales.
Los Depositarios tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Recibir los bienes embargados mediante acta debidamente suscrita por el secretario ad-hoc;
- Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los mismos;
- Informar de inmediato al Recaudador Especial sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;
- Responsable de la guarda, custodia, conservación, administración, defensa y manejo de aquellos bienes puestos bajo su responsabilidad;
- Entregar y receptar para gestión, toda la documentación inherente al procedimiento coactivo;
- Coordinar con los secretarios ad-hoc, respecto a las retenciones y embargos dispuestos por el Recaudador Especial;
- Entregar al Recaudador Especial un informe de su gestión cuando le sea requerido;
h) Realizar todas las gestiones en las entidades de control y sistema financiero nacional, de las disposiciones emitidas mediante providencia por el Recaudador Especial;
i) Coordinar con la Dirección Financiera de la UAFE, el registro de los valores embargados; y,
j) Las demás que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO III
DEL TITULO DE CRÉDITO Y PROCEDIMIENTO PREVIO
Art. 11.- EMISIÓN DEL TITULO DE CRÉDITO– El Director Financiero de la UAFE, será legalmente responsable de emitir títulos de crédito en contra de personas naturales o jurídicas, cuando la obligación sea clara, pura, determinada y exigible, cualquiera sea su fuente o título, conforme los siguientes requisitos:
- Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano que lo emite;
- Identificación de la o del deudor;
- Lugar y fecha de la emisión;
- Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente;
- Valor de la obligación que represente;
- La fecha desde la cual se devengan intereses;
- Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión;
h) Firma autógrafa o en facsímil del Director Financiero de la UAFE que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de
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manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.
La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad de título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.
Mientras se hallare pendiente de resolver un reclamo o recurso administrativo, no podrá emitirse título de crédito.
Art. 12.- LIQUIDACIÓN DE INTERESES.- Le corresponde al Director Financiero de la UAFE liquidar los intereses devengados, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción, calculados a la tasa máxima de interés convencional establecida por el Banco Central del Ecuador.
Art. 13.- NOTIFICACIÓN DEL TITULO DE CRÉDITO.- En el término máximo de tres días contados desde la emisión del título de crédito, la Dirección Financiera de la UAFE será responsable de la notificación al deudor, a través del correo electrónico debidamente registrado en la institución o cualquier otro medio legal que permita verificar su contenido y recepción, dejando constancia del lugar, día y hora en la respectiva razón de notificación.
Art. 14.- ANULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- El Director Financiero de la UAFE, será responsable de anular los títulos de crédito, cuando se determine que previo a su emisión, la obligación fue legalmente extinguida o cuando no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento.
Art. 15.- COMPARECENCIA DEL DEUDOR EN TITULO DE CRÉDITO.- En toda reclamación administrativa comparecerán los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo éste legitimar su personería desde que comparece, a menos que por fundados motivos se solicite a la administración un término prudencial. Para el efecto, el Director Financiero de la UAFE, le concederá un término no inferior a diez días, si el representado estuviere en el Ecuador, y no menor de veinte días, si se hallare en el exterior.
Le corresponde al Director Financiero de la UAFE resolver los reclamos administrativos presentados respecto al cumplimiento de los requisitos para la emisión del título de crédito o del derecho de la administración para su emisión, en un término máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de recepción del reclamo.
Art. 16.- ENTREGA DE TÍTULOS DE CRÉDITO. – Concluido el término de diez días contados desde el día siguiente hábil a la fecha de notificación del título de crédito, si el deudor no canceló el valor pendiente de pago, no suscribió facilidades de pago, o no formuló reclamo al título de crédito, el Director Financiero de la UAFE remitirá al Recaudador Especial el correspondiente título de crédito con su respectiva razón de notificación, mediante acta de inventario para su custodia y ejecución.
Art. 17.- VERIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES.- El Recaudador Especial de la UAFE,
verificará que el título de crédito reúna los requisitos legales establecidos en la ley. De no cumplir con alguno de estos requisitos, devolverá al Director Financiero de la UAFE con la indicación en cada caso de las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva que sea pertinente.
CAPITULO I V
DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Art. 18.- PROCEDIMIENTO COACTIVO- El procedimiento de ejecución coactiva se ejercerá privativamente por el Recaudador Especial, quien respaldará su accionar en el respectivo título de crédito que pruebe la existencia de la obligación.
Art. 19.- ORDEN DE PAGO INMEDIATO – Una vez entregado los títulos de crédito por parte del Director Financiero de la UAFE debidamente notificados a los deudores, adjuntando toda la documentación que sustente la obligación y al haberse cumplido con los requisitos legales para su emisión, el Recaudador Especial en el término no mayor de cinco días de la entrega de los títulos, emitirá la orden de pago inmediato y dispondrá que el deudor, sus garantes o fiadores o ambos de existirlos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente día hábil al de la notificación, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas de ejecución.
Art. 20.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE PAGO INMEDIATO.- En el término máximo de tres días contados desde la suscripción de la orden de pago inmediato, el secretario Ad-Hoc designado, será responsable de la notificación al coactivado, sus garantes, fiadores o ambos de existirlos, a través del correo electrónico debidamente registrado en la institución o cualquier otro medio legal que permita verificar su contenido y recepción, dejando constancia del lugar, día y hora en la respectiva razón de notificación.
Art. 21.- COMPARECENCIA EN PROCEDIMIENTO COACTIVO.- Comparecerán ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, personalmente o por medio de su representante legal o procurador, debiendo éste legitimar su personería desde que comparece, a menos que por fundados motivos se solicite a la administración un término prudencial. El Recaudador Especial concederá un término no inferior a diez días, si el representado estuviere en el Ecuador, y no menor de veinte días, si se hallare en el exterior.
Si el coactivado o su representante legal, manifiestan que conoce determinada actuación, petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará notificado en la fecha de presentación del escrito o la del acto al que haya concurrido.
Art. 22.- GESTIÓN DE COBRO AL DEUDOR EN PROCEDIMIENTO COACTIVO.- Los secretarios Ad-Hoc designados por el Recaudador Especial, realizarán contacto por cualquier medio que permita sustentar la gestión de cobro a los deudores a los cuales se les ha iniciado procedimiento coactivo, y se dejará constancia de lo actuado en el respectivo expediente.
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Art. 23.- PROVIDENCIAS DEL RECAUDADOR ESPECIAL.- Las providencias que dicte el Recaudador Especial, serán motivadas según las normas pertinentes y deberán incluir lo siguiente:
a) Encabezado, el mismo que contendrá:
Dirección de Gestión Sancionatoria, Coactiva y Patrocinio Legal de la UAFE,
Número de expediente coactivo (codificación especial para juicios coactivos),
Tipo de providencia; y,
Lugar, fecha y hora de emisión;
- Expresión clara y precisa de lo que se dispone u ordena;
- Nombre de la persona o funcionario que debe cumplir con el mandato o contenido de la providencia, así como el plazo para su cumplimiento; y,
- Firma del Recaudador Especial.
Art. 24.- COSTAS DE EJECUCIÓN.- Todo procedimiento de ejecución coactiva, conlleva la obligación de pago de las costas de ejecución a cargo del coactivado, que incluyen pago de honorarios de peritos, los relacionados con la custodia, cuidado y mantenimiento de los bienes objeto de medidas cautelares y otros gastos que se hubieren incurrido con ocasión de la coactiva.
CAPITULO V
DE LAS FACILIDADES DE PAGO
Art. 25.- OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR
FACILIDADES DE PAGO.- A partir de la notificación con el requerimiento del pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago.
La Dirección Financiera de la UAFE, previa solicitud motivada del deudor o coactivado, concederán o negarán las facilidades de pago, para lo cual verificará que las solicitudes contengan como mínimo los siguientes requisitos:
- Los nombres y apellidos del compareciente; denominación o razón social, el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad o ciudadanía, en su caso;
- La indicación del domicilio del deudor, garantes o fiadores, y correos electrónicos donde recibirán futuras notificaciones;
- Indicación clara y precisa de la obligación pendiente de pago de la cual se solicita facilidades;
- Indicación del garante o fiador idóneo que respalde el pago de la diferencia no pagada, cuando la deuda sea igual o inferior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general;
- Garantía a otorgar que respalde el pago de la diferencia no pagada, cuando la deuda supere los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general;
- Oferta de pago inmediata no menor de un 20% de la obligación; y,
- Forma en que se pagará el saldo.
Art. 26.- RESTRICCIONES PARA LA CONCESIÓN DE FACILIDADES DE PAGO. No es posible otorgar facilidades de pago cuando:
- La garantía de pago de la diferencia de la obligación no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general;
- La o el garante o fiador de la o del deudor por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo;
- Las obligaciones ya hayan sido objeto de concesión de facilidades de pago;
- De conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la o del deudor, incremente de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse el pago; y,
- Cuando se solicite una vez iniciada la etapa de remate de los bienes embargados.
Art. 27.- PLAZOS PARA EL PAGO.- El Director Financiero de la UAFE, al aceptar la petición de facilidades de pago, dispondrá al deudor o coactivado el pago del valor ofrecido en un término de diez días y que rinda la garantía por la diferencia.
El pago de las cuotas mensuales establecidas en la tabla de amortización elaborada por la Dirección Financiera que forma parte del convenio de pago suscrito por las partes, no podrá exceder de veinte y cuatro meses contados a partir de la fecha de notificación de su aceptación.
Art. 28.- EFECTOS DE LA SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA.- Presentada la solicitud de facilidades de pago, no se puede iniciar el procedimiento de ejecución coactiva o se debe suspender hasta que la Dirección Financiera de la UAFE, solicite:
- La continuación del procedimiento coactivo, en el supuesto de que la solicitud de facilidades de pago sea desechada;
- La suspensión del procedimiento coactivo hasta la fecha de pago íntegro de la obligación, si se admite la solicitud de facilidades de pago; y,
- La continuación del procedimiento coactivo por incumplimiento a la facilidad de pago.
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La notificación de la negativa o de concesión de facilidades de pago dentro del procedimiento de ejecución coactiva, será realizada por el secretario ad-hoc a cargo del proceso.
El Director Financiero de la UAFE, motivadamente resolverá en un término no mayor de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, respecto de la aceptación o negativa de la facilidad de pago, y deberá poner en conocimiento del Recaudador Especial para que a través de los secretarios ad-hoc designados, se notifique lo resuelto.
Art. 29.- DEL GARANTE O FIADOR IDÓNEO.- Previo a la concesión de facilidades de pago cuando la deuda sea igual o inferior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, el deudor o coactivado deberá indicar el nombre del garante o fiador que respalde el pago de la diferencia, demostrando capacidad de pago.
Art. 30.- GARANTÍA PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO.- Cuando la deuda supere los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, el deudor o coactivado para el otorgamiento de facilidad de pago, deberá presentar garantía suficiente que respalde el valor pendiente de pago, tales como:
- Hipoteca cerrada a favor de la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE, siempre y cuando el valor del bien inmueble no sea inferior al 110% del valor total adeudado.
- Prenda a favor de la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE, siempre y cuando el valor del bien supere el 140% del valor total adeudado.
- Fianza bancaria emitida por bancos nacionales ejecutable al simple requerimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE; y,
- Otras garantías exigibles y ejecutables con el simple requerimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico – UAFE.
CAPITULO VI
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Art. 31.- MEDIDAS CAUTELARES – El Recaudador Especial podrá ordenar en la misma orden de pago o posterior, la imposición de medidas cautelares que la ley permita, con el fin de asegurar el cobro bajo criterios de racionalidad y proporcionalidad, respecto al monto total adeudado.
Art. 32.- CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. – La o el coactivado puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando a satisfacción del Recaudador Especial, una póliza o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, por el valor total del capital, los intereses devengados y aquellos que se generen en el siguiente año y las costas de ejecución.
Art. 33.- RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR DEL COACTIVADO.- El deudor del ejecutado, notificado de
retención o embargo, será responsable solidariamente del pago de la obligación del coactivado, si dentro de tres días de la notificación no pusiere objeción admisible, o si el pago lo efectuare a su acreedor con posterioridad a la misma.
CAPITULO VII
DE LA DIMISIÓN DE BIENES
Art. 34.- DIMISIÓN DE BIENES.- El coactivado puede pagar o dimitir bienes; en este último caso, el Recaudador Especial, a su juicio y precautelando los intereses de la institución, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión.
Art. 35- ACEPTACIÓN DE DIMITIR BIENES.- Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el Recaudador Especial, dispondrá el avalúo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrará en providencia un perito avaluador, el mismo que puede ser interno como externo, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo. De ser el caso, el pago de honorarios será imputado al coactivado.
Art. 36.- NEGATIVA PARA LA DIMISIÓN DE BIENES.- El Recaudador Especial, no aceptará los bienes dimitidos por el coactivado, en los siguientes casos:
- Si los bienes dimitidos no son convenientes para los intereses de la Institución;
- Si la dimisión fuere maliciosa; o,
- Si de la constatación física y visual se determinare un evidente deterioro o ruina de dichos bienes.
CAPITULO VIII
DEL EMBARGO
Art. 37.- BIENES EMBARGABLES – Si no se pagare la deuda ni se hubiere dimitido bienes en el término dispuesto en la orden de pago inmediato; si la dimisión fuere maliciosa; si los bienes estuvieren situados fuera de la República o no alcanzaren para cubrir el crédito; si se encontrara vigente una facilidad de pago, el Recaudador Especial ordenará el embargo de los bienes que señale.
Son embargables todos los bienes del coactivado, garantes, fiadores y responsables por representación, excepto los que la ley determina como inembargables, prefiriéndose los siguientes:
- Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar;
- Los de mayor liquidez a los de menor;
- Los que requieran de menores exigencias para la ejecución; y,
- Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.
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Art. 38.- EMBARGO DE CRÉDITOS.- Para la ejecución de embargo de créditos, el Recaudador Especial emitirá una providencia y notificación de la orden al deudor o acreedor del coactivado, para que se abstenga de pagarle a su acreedor y lo efectúe a nombre de la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE.
El Recaudador Especial, hará constar en la providencia de embargo que cuando el deudor del coactivado, una vez notificado de la retención o embargo, será responsable solidariamente del pago de la obligación del coactivado, si dentro de tres días de la notificación no pusiere objeción admisible, o si el pago lo efectuare a su acreedor con posterioridad a la misma.
Art. 39.- EMBARGO DE BIENES MUEBLES.- El embargo de bienes muebles se practicará por el Secretario Ad-Hoc a cargo del proceso y entregándolos al depositario designado mediante providencia por el Recaudador Especial, para que queden en custodia de este, quien deberá realizar el respectivo inventario, con expresión de cantidad, calidad y número.
Art. 40.- EMBARGO DE BIENES INMUEBLES O DERECHOS REALES.- Previo a dictar providencia de embargo de un bien inmueble, el Recaudador Especial requerirá al Registrador de la Propiedad del lugar donde se encuentre ubicado el bien, el certificado de gravámenes donde conste el nombre del coactivado.
Una vez verificado el dominio o la titularidad del derecho real, el Recaudador Especial ordenará y la o el registrador acatará la disposición sin ningún incidente y bajo su responsabilidad, la inscripción del embargo del bien inmueble o derecho real.
Ejecutado el embargo, el Recaudador Especial notificará a terceros acreedores, arrendatarios o titulares de derechos que aparezcan del certificado para que ejerzan sus derechos.
Para el caso del embargo de participaciones, acciones, derechos inmateriales y demás derechos de participación de personas jurídicas, se ejecutará con su notificación al representante de la entidad en la que la o el deudor sea titular, momento desde el cual, bajo responsabilidad personal de la o del notificado, este efectuará el registro del embargo en los libros a su cargo o se notificará a la autoridad competente.
A partir de la fecha de notificación, con la orden de embargo, la o el depositario designado por el Recaudador Especial, ejerce todos los derechos que le correspondan al deudor.
El Recaudador Especial, dispondrá además, las inscripciones que estime adecuadas en tutela de los intereses de terceros, en los registros correspondientes.
Art. 41.- AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA.- Para el ejercicio de las funciones descritas en este Reglamento, el Recaudador Especial y los servidores designados, podrán solicitar auxilio a las autoridades civiles y a la fuerza pública a través de la Policía Nacional, para el ejercicio de su potestad.
Art. 42.- ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO POR PAGO DE LA OBLIGACIÓN.- El Recaudador Especial, mediante providencia dispondrá el archivo de la causa y el levantamiento de medidas cautelares, una vez que la Dirección Financiera mediante memorando informe que el coactivado canceló el valor total de lo adeudado.
CAPITULO IX
DE LAS TERCERÍAS
Art. 43.- TERCERÍAS COADYUVANTES DE PARTICULARES.- Los acreedores particulares de un coactivado, podrán intervenir como terceristas coadyuvantes en procedimiento coactivo desde que se hubiere decretado el embargo de bienes hasta antes del remate.
El Recaudador Especial, deberá constatar que el acreedor del coactivado presente el título en que se fundamente para que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate.
Art. 44.- TERCERÍAS EXCLUYENTES.- La tercería excluyente de dominio solo podrá proponerse presentando a petición de la parte interesada, adjuntando el título que justifique la propiedad del bien embargado.
Art. 45.- RECHAZO O ACEPTACIÓN DE LA TERCERÍA EXCLUYENTE.- Siempre que se deseche una tercería excluyente, se condenará a la o al tercerista al pago de las costas causadas por el incidente y al de los intereses calculados al máximo convencional, sobre la cantidad consignada por la o el postor, cuya oferta haya sido declarada preferente. Estos valores benefician a dicho postor y se recaudarán por apremio real, dentro del mismo procedimiento coactivo.
De aceptar la tercería excluyente, el Recaudador Especial mediante providencia ordenará la cancelación del embargo, la restitución de los bienes aprehendidos a su legítimo propietario y la devolución de la cantidad consignada con la oferta de la o el mejor postor.
CAPITULO X
DE LAS EXCEPCIONES
Art. 46.- EXCEPCIONES.- Al procedimiento de ejecución de coactivas solo podrán oponerse las siguientes excepciones:
- Inexistencia de la obligación, falta de ley que establezca la obligación o exención legal;
- Extinción total o parcial de la obligación sea por solución o pago, compensación, confusión, remisión o prescripción de la acción de cobro;
- Incompetencia del Recaudador Especial;
- Ilegitimidad de personería de la o del coactivado o de quien haya sido citado como su representante;
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- El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida;
- Encontrarse pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión;
- Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;
- Haberse presentado demanda contencioso por impugnación de resolución administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan;
- Duplicación de títulos con respecto a una misma obligación y de una misma persona; y,
- Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito, por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento.
No podrán oponerse las excepciones primera, segunda, cuarta, quinta y novena, cuando los hechos que las fundamenten hayan sido discutidos y resueltos ante la jurisdicción contenciosa.
Art. 47.- TRÁMITE DE EXCEPCIONES.- Para que el trámite de las excepciones interrumpa la ejecución coactiva, será necesario que el coactivado justifique ante el Recaudador Especial que la demanda ha sido interpuesta, que las excepciones propuestas correspondan a las previstas en el Código Orgánico Administrativo, y que se hayan rendido las garantías previstas.
Para el cumplimiento del último requisito mencionado, el coactivado, realizará la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aún en el caso de que las excepciones propuestas ante el órgano judicial versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción. Cumplidos los requisitos, el Recaudador Especial, mediante providencia ordenará la interrupción del procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicio de estar a lo dispuesto a lo que ordene el órgano judicial competente.
CAPITULO XI
DEL REMATE
Art. 48.- AVALUÓ.- El Recaudador Especial o quienes actúen bajo su delegación, una vez realizado el embargo, procederán al avalúo pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia del depositario designado, el mismo que suscribirá el acta de avalúo y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso.
Art. 49.- DESIGNACIÓN DE PERITOS.- El Recaudador Especial designarán uno o varios peritos internos o externos en razón de sus conocimientos técnicos y profesionales, para el avalúo de los bienes embargados según el caso, y determinará el lugar, fecha, día y hora para que bajo juramento se posesionen, concediéndoles un término no
mayor de cinco días para la presentación de informes, salvo casos especiales debidamente motivados.
Los peritos externos designados, de preferencia serán elegidos los que se encuentren acreditados por el Consejo de la Judicatura.
Art. 50.- DETERMINACIÓN DEL AVALUO.- Determinado el valor de los bienes embargados, el Recaudador Especial notificará al coactivado para que formule observaciones en un término de tres días.
El avalúo de bienes inmuebles no será inferior al último practicado por el Gobierno Autónomo Descentralizado competente, más un 33%. Este avalúo podrá ser impugnado.
Art. 51.- POSTURAS DEL REMATE.- El aviso del remate deberá ser publicado, con el término de por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate.
El coactivado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término, en una cuenta bancaria señalada por la Unidad de Análisis Financiero y Económico-UAFE.
En el remate, las o los postores entregarán, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se entregará el 15%) de la postura realizada.
Art. 52.- REQUISITOS DE LA POSTURA – Las posturas presentadas para primer y segundo señalamiento, no podrán ser inferiores al 100%> del avalúo pericial efectuado.
En el remate de bienes inmuebles, no se admitirá posturas que se fijen plazos que excedan de cinco años, ni las que no ofrezcan el pago de por lo menos el interés legal pagaderos por anualidades adelantadas.
En el remate de bienes muebles, el pago se hará de contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazos, a menos que el Recaudador Especial convenga lo contrario.
Art. 53.- CALIFICACIÓN DE LAS POSTURAS.– Acreditado los valores de las posturas, el Recaudador Especial mediante providencia, señalará día y hora para la audiencia pública, en las que podrán intervenir los postores.
El Recaudador Especial, calificará las posturas considerando la cantidad ofrecida, plazo y demás condiciones, teniendo preferencia las posturas que cubran al contado el crédito, intereses y costas de ejecución, y notificará a los postores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la realización de la audiencia.
Art. 54.- NULIDAD DEL REMATE.- El remate será nulo en los siguientes casos:
- Si se verifica en día distinto del que sea señalado por el órgano ejecutor;
- Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el órgano ejecutor;
- Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate, siempre que no haya otra u otro postor admitido; y,
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 11
4. Si la o el adjudicatario es un sujeto que haya intervenido en colusión o para beneficio de la o del deudor o de cualquiera de las personas inhabilitadas para intervenir en el remate.
La nulidad en los casos del numeral 1 y 2, únicamente puede reclamarse con la impugnación del acto administrativo de calificación definitiva.
La nulidad por las causales previstas en los numerales 3 y 4 puede proponerse como acción directa ante las o los juzgadores competentes en razón de la naturaleza de la obligación ejecutada, dentro de seis meses de efectuado el remate. De las costas y los daños originados en la nulidad que se declare, responden solidariamente la o el adjudicatario y la o el deudor, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de persona interesada en la audiencia. De lo que se resuelva no habrá recurso alguno.
Si se declara la nulidad del remate se señalará nuevo día y hora para el remate.
Art. 55.- ADJUDICACIÓN.- Consignado por el postor preferente el valor ofrecido de contado, el Recaudador Especial procederá a adjudicar los bienes rematados dentro del término de diez días posteriores a la notificación de la calificación de las posturas y se emitirá auto de adjudicación con la siguiente información:
- Los nombres y apellidos completos, cédula de identidad o pasaporte, estado civil, de la o del deudor y de la o del postor al que se adjudicó el bien;
- La individualización prolija del bien rematado con sus antecedentes de dominio y regístrales, si es del caso;
- El precio por el que se haya rematado;
- La cancelación de todos los gravámenes inscritos con anterioridad a su adjudicación;
- Los demás datos que la o el ejecutor considere necesarios.
Para seguridad del pago de esos saldos y sus intereses, los bienes rematados quedarán gravados con hipoteca, prenda industrial o especial, según corresponda, las que se inscribirán en los respectivos registros al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad.
Art. 56.- QUIEBRA DEL REMATE.- El postor que, notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderá de la quiebra del remate, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia.
La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagarán con la cantidad consignada con la postura, y si ésta fuere insuficiente, con bienes del postor que el Recaudador Especial mandará embargar y rematar en el mismo procedimiento.
Art. 57.- ENTREGA MATERIAL.- La entrega material de los bienes rematados o subastados, se efectuará por el depositario de dichos bienes, de acuerdo al inventario formulado en el acta de embargo y avalúo.
Cualquier divergencia que surgiere en la entrega será resuelta por los Recaudadores Especiales y de la decisión de estos se podrá apelar ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de tres días, contados desde la notificación.
Art. 58.- COSTAS DE EJECUCIÓN.- Las costas de recaudación, que incluirán el valor de los honorarios de peritos, interventores, depositarios, serán de cargo del coactivado.
CAPITULO XII
DE LA VENTA DIRECTA
Art. 59.- PREFERENCIA PARA LA VENTA.- La venta directa de bienes, en los supuestos de procedencia previstos en este Reglamento, se efectuará, según el orden de enunciación, por el 100% de la base del remate, a favor de:
- Otras administraciones públicas que requieran los bienes;
- Personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social o pública.
Para el efecto, el órgano ejecutor comunicará a dichas entidades los embargos que ha efectuado y los avalúos a fin de que, dentro de cinco días, manifiesten su interés en la compra. En ese caso se efectuará la transacción, según los términos del acuerdo.
Art. 60.- VENTA DE TERCEROS.- Si ninguna de las entidades mencionadas en el artículo anterior se interesa por la compra, se anunciará la venta a terceros mediante publicación o invitación directa a terceros.
La venta directa a terceros no puede efectuarse a un valor inferior al 100% del avalúo base.
CAPITULO XIH
DE LA PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA
Art. 61.- PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA.- Se presume la insolvencia del deudor cuando:
- Requerido la o el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes;
- Los bienes dimitidos sean litigiosos. No estén en posesión por la o el deudor, estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos o contra personas de insolvencia notoria; y,
- Los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo proceso administrativo o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estén
12- Martes 4 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 381
sujetos, a menos que se haya constituido, para caucionar el mismo crédito.
Si los bienes dimitidos están embargados en otro proceso judicial o administrativo, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda el Recaudador Especial, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido proceso o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del crédito reclamado en la nueva ejecución.
Art. 62.- DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA DEL DEUDOR.- El Recaudador Especial mediante providencia de Presunción de Insolvencia, podrá pedir al juez competente que declare la insolvencia del deudor que careciere de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por créditos de mejor derecho.
El Recaudador Especial deberá adjuntar al procedimiento de ejecución coactiva todos los certificados obtenidos oficialmente de las entidades públicas que puedan avalar la inexistencia de bienes del deudor.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se sujetará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo; Código Orgánico General de Procesos y demás leyes conexas vigentes que sean aplicables a la jurisdicción coactiva y no se contrapongan.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Gestión Sancionatoria, Coactiva y Patrocinio Legal y a la Dirección Financiera de la UAFE.
SEGUNDA.- El presente reglamento de ejecución coactiva de la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 23 de noviembre de 2018.
f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
No. 051-TH-2018
CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 204 de la Constitución de la República, la Contraloría General del Estado cuenta con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artículo 211, de la Carta Suprema, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, en su artículo 212, número 3, faculta expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el numeral 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina: «Para regular el funcionamiento del sistema, la Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará, según corresponda: (…) 5.-Reglamentos, regulaciones, manuales genérales y especializados, guías metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades»;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 31, numeral 23, señala: «Emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico funcional; de administración de personal de su competencia que incluirá la escala de remuneraciones mensuales unificadas y el régimen propio de remuneraciones; y, los demás que fueren necesarios «;
Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 51 establece: «Autonomía. – La Contraloría General, como persona jurídica de derecho público, dirigida y representada legalmente por el Contralor General, tendrá la autonomía administrativa, presupuestaria y financiera consagrada en la Constitución Política de la República «;
Que, el Reglamento ibídem en su artículo 52 inciso primero dispone: «Alcance de la autonomía y financiamiento. – La Contraloría General se organizará, y manejará su personal, dentro de la autonomía administrativa y presupuestaria que le otorgan la Constitución y su propia ley»;
Que, el artículo 137 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, establece: «Administración del desarrollo institucional- Las UATH tendrán bajo su responsabilidad el desarrollo, estructuración y reestructuración de las estructuras institucionales y posiciónales, en función de la misión, objetivos, procesos y actividades de la organización y productos. Para el efecto, aplicaran la norma para el diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales que emita el Ministerio del Trabajo. «;
Que, el artículo 173 inciso primero del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, prescribe: «Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional- Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 13
clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.
(â– â– â– )»;
Que, el artículo 174 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público determina: «Valoración y clasificación de puestos creados-Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación depuestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales. «;
Que, Mediante Acuerdo No. 009-DNTH-2018 de 23 de marzo de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 383 de 02 de abril de 2018, la Contraloría General del Estado, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional;
Que, con Acuerdo No. 056-CG-2018 del 19 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 595 de 25 de octubre de 2018, el Contralor General del Estado, Subrogante, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de este Organismo Técnico de Control reformado mediante Acuerdo No. 057-CG-2018 de 31 de octubre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 363 de 08 de noviembre de 2018, mediante el cual se establece la estructura organizacional por procesos de la institución y la descripción de las unidades administrativas que constan en la estructura orgánica;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del instrumento referido en el considerando que antecede determina que: «A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, impleméntese lo siguiente: (…) c) Los movimientos administrativos, dotación de personal, actualización del manual de puestos y demás acciones inherentes al área de talento humano.»;
Que, el «Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado» emitido con
Acuerdo 024-CG-2014 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014 y sus reformas, dispone a la Coordinación Nacional del Talento Humano en su artículo 107, la elaboración y actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la institución;
Que, mediante Informe Técnico No. 0087-2018-CNTH-GPyDOTH de 23 de noviembre de 2018, la Coordinación Nacional de Talento Humano, presentó la propuesta de actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado, para consideración del Director Nacional de Gestión Institucional, Encargado; el mismo que con nota inserta en el Memorando No.4834-CNTH-GPyDOTH de 23 de noviembre de 2018 aprobó el documento en mención;
Que, la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, realizó el análisis técnico referente a la naturaleza, responsabilidades, complejidad y competencias requeridas para el desarrollo de las actividades de cada puesto, de conformidad con las funciones, atribuciones, productos y servicios determinados para cada unidad administrativa, según lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de este Organismo Técnico de Control;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico,
Acuerda:
Artículo 1.- Expedir el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la Contraloría General del Estado, con los correspondientes descriptivos y perfiles, conforme el índice ocupacional, las denominaciones y series de puestos establecidos por este Organismo Técnico de Control, de acuerdo al siguiente detalle:
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ÍNDICE OCUPACIONAL
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
PROCESOS GOBERNANTES
Serie Despacho de la Contraloría General del Estado
1
Contralor General del Estado
Serie Despacho de la Subcontraloría de Responsabilidades
2
Subcontralor General del Estado
Serie Subcontraloría de Responsabilidades
3
Supervisor Nacional de Calidad del Despacho de Responsabilidades
4
Especialista Nacional del Despacho de Responsabilidades
5
Asistente Nacional del Despacho de Responsabilidades
Serie Despacho de la Subcontraloría de Auditoria
6
Subcontralor de Auditoría
Serie Subcontraloría de Auditoría
7
Supervisor Nacional de Calidad del Despacha de Auditoria
8
Especialista Nacional del Despacho de Auditoría
9
Asistente Nacional del Despacho de Auditoria
PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA
Serie de Coordinación Nacional de Asuntos Internacionales
10
Coordinador Nacional de Asuntos internacionales
Serie de Asuntos Internacionales
11
Experto Supervisor Nacional de Asuntos Internacionales
12
Especialista Nacional de Asuntos Internacionales 2
13
Especialista Nacional de Asuntos Internacionales 1
14
Analista Nacional de Asuntos internacionales 2
15
Analista Nacional de Asuntos Internacionales 1
16
Asistente Nacional de Asuntos Internacionales
Serie de Dirección Nacional de Auditoría Interna institucional
17
Coordinador Nacional de Auditoría Interna Institucional
Serie de Auditoría interna institucional
18
Experto Supervisor Nacional de Auditoria Interna Institucional
19
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoria Interna Institucional
20
Especialista Nacional de Auditoría Interna Institucional 2
21
Especialista Nacional de Auditoria interna Institucional 1
22
Analista Nacional de Auditoria Interna Institucional 2
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 15
23
Analista Nacional de Auditoria Interna Institucional 1
24
Asistente Nacional de Auditoría Interna Institucional
Serie de Coordinación de Gestión del Despacho
25
Coordinador de Gestión del Despacho
Serie de Coordinación Nacional de Secretaria General
26
Secretario General
27
Asistente Nacional de Secretaría General
Serie de Gestión Documentación y Archivo Institucional
28
Administrador Nacional de Gestión de Documentación y Archivo Institucional
29
Experto Supervisor Nacional de Documentación y Archivo Institucional
30
Especialista Nacional de Documentación y Archivo Institucional
31
Analista Nacional de Documentación y Archivo Institucional 2
32
Analista Nacional de Documentación y Archivo Institucional 1
33
Asistente Nacional de Documentación y Archivo Institucional
Serie de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones
34
Administrador Nacional de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones
35
Experto Supervisor Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones
36
Especialista Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones
37
Analista Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones 2
38
Analista Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones 1
39
Asistente Nacional Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones
Serie de Coordinación Nacional de Proyectos Institucionales
40 I Coordinador Nacional de Proyectos Institucionales
Serie de Gestión de Proyectos Institucionales
41
Administrador Nacional de Gestión de Proyectos Institucionales
42
Experto Supervisor Nacional de Proyectos Institucionales
43
Especialista Nacional de Proyectos Institucionales 2
44
Especialista Nacional de Proyectos Institucionales 1
45
Analista Nacional de Proyectos Institucionales 2
46
Analista Nacional de Proyectos Institucionales 1
47
Asistente Nacional de Proyectos Institucionales
PROCESOS HABILITANTES DE APOYO
48
Serie Dirección Nacional de Gestión Institucional
49
Director Nacional de Gestión Institucional
Serie de Coordinación Nacional Administrativa y Servicios
50
Coordinador Nacional Administrativo y Servicios
Serie de Gestión Administrativa y de Servicios Generales
51
Administrador Nacional de Gestión Administrativa y Servicios Generales
52
Experto Supervisor Nacional Administrativo y Servicios Generales
53
Especialista Nacional Administrativo y Servicios Generales 2
54
Especialista Nacional Administrativo y Servicios Generales 1
55
Analista Nacional Administrativo y Servicios Generales 2
56
Analista Nacional Administrativo y Servicios Generales 1
57
Asistente Nacional Administrativo y Servicios Generales
16- Martes 4 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 381
58
Oficinista Nacional 2
59
Oficinista Nacional 1
Serie de Compras Públicas
60
Administrador Nacional de Gestión de Compras Públicas
61
Experto Supervisor Nacional de Compras Públicas
62
Especialista Nacional de Compras Públicas 2
63
Especialista Nacional de Compras Públicas 1
64
Analista Nacional de Compras Públicas 2
65
Analista Nacional de Compras Públicas 1
66
Asistente Nacional de Compras Públicas
Serie de Contratación de Servicios de Auditoria con Compañías Privadas
67
Administrador Nacional de Gestión de Contratación de Servicios de Auditoria con Compañías Privadas
68
Experto Supervisor Nacional de Contratación de Servicios de Auditoria con Compañías Privadas
69
Especialista Nacional de Contratación de Servicios de Auditoria con Compañías Privadas 2
70
Especialista Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas 1
71
Analista Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas 2
72
Analista Nacional de Contratación de Servicios de Auditoría con Compañías Privadas 1
73
Asistente Nacional de Contratación de Servicios de Auditoria con Compañías Privadas
Serie de Gestión de Bienes y Mantenimiento Correctivo
74
Administrador Nacional de Gestión de Bienes y Mantenimiento Correctivo
75
Experto Supervisor Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo
76
Especialista Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo 2
77
Especialista Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo 1
78
Analista Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo. 2
79
Analista Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo 1
80
Guardalmacén Nacional
81
Asistente Nacional de Bienes y Mantenimiento Correctivo
Serie de Servicios Generales
82
Chofer
83
Mensajero – Notificador
84
Auxiliar de Servicios
85
Electricista
86
Cerrajero
87
Mecánico Automotriz
88
Plomero
Serie de Coordinación Nacional Financiera
89
Coordinador Nacional Financiero
Serie de Contabilidad
90
Administrador Nacional de Gestión de Contabilidad (Contador General)
91
Experto Supervisor Nacional de Contabilidad
92
Especialista Nacional de Contabilidad 2
93
Especialista Nacional de Contabilidad 1
94
Analista Nacional de Contabilidad 2
95
Analista Nacional de Contabilidad 1
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 17
96
Asistente Nacional de Contabilidad
Serie de Presupuesto
97
Administrador Nacional de Gestión de Presupuesto
98
Experta Supervisor Nacional de Presupuesto
99
Especialista Nacional de Presupuesto 2
100
Especialista Nacional de Presupuesto 1
101
Analista Nacional de Presupuesto 2
102
Analista Nacional de Presupuesto 1
103
Asistente Nacional de Presupuesto
Serie de Tesorería
104
Administrador Nacional de Gestión de Tesorería (Tesorero General)
105
Experto Supervisor Nacional de Tesorería
106
Especialista Nacional de Tesorería 2
107
Especialista Nacional de Tesorería 1
108
Analista Nacional de Tesorería 2
109
Analista Nacional de Tesorería 1
110
Asistente Nacional de Tesorería
Serie de Coordinación Nacional de Talento Humano
111
Coordinador Nacional de Talento Humano
Serie de Gestión de Talento Humano / CGE
112
Administrador Nacional de Gestión de Talento Humano / CGE
113
Experto Supervisor Nacional de Talento Humano /CGE
114
Especialista Nacional de Talento Humano 2 / CGE
115
Especialista Nacional de Talento Humano 1 / CGE
116
Analista Nacional de Talento Humano 2 / CGE
117
Analista Nacional de Talento Humano 1 / CGE
118
Asistente Nacional de Talento Humano / CGE
Serie de Gestión de Talento Humano / UAIs
119
Administrador Nacional de Gestión de Talento Humano / UAIs
120
Experto Supervisor Nacional de Talento Humano / UAIs
121
Especialista Nacional de Talento Humano 2 / UAfs
122
Especialista Nacional de Talento Humano 1 / UAIs
123
Analista Nacional de Talento Humano 2 / UAIs
124
Analista Nacional de Talento Humano 1 / UAIs
125
Asistente Nacional de Talento Humano / UAIs
Serie de Gestión de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano
126
Administrador Nacional de Gestión de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano
127
Experto Supervisor Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano
128
Especialista Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano 2
129
Especialista Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano 1
130
Analista Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano 2
131
Analista Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano 1
132
Asistente Nacional de Planificación y Desarrollo Organizacional del Talento Humano
Serie Jurídica de Talento Humano
18– Martes 4 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 381
133
Especialista Nacional Jurídico de Talento Humano 2
134
Especialista Nacional Jurídico de Talento Humano 1
135
Asistente Nacional Jurídico de Talento Humano
Serie de Salud Ocupacional
136
Administrador Nacional de Gestión de Salud Ocupacional
Serie de Salud y Bienestar
137
Médico General Nacional 8HD
138
Odontólogo Nacional 8HD
139
Trabajadora Social Nacional
140
Enfermera Nacional 3HD
141
Laboratorista Nacional 8HD
142
Asistente Nacional de Odontología
143
Asistente Nacional de Enfermería
Serie de Seguridad y Salud Ocupacional
144
Experto Supervisor Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
145
Médico Ocupacional Nacional
146
Especialista Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional
147
Analista Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional 2
148
Analista Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional 1
PROCESOS AGREGADORES DE VALOR
Serie de Dirección de Auditoría
149
Director Nacional de Auditoría de Administración Central
150
Director Nacional de Auditoria de Sectores Sociales
151
Director Nacional de Auditoría de Deuda Pública y Finanzas
152
Director Nacional de Auditoria de Telecomunicaciones, Conectividad y Sectores Productivos
153
Director Nacional de Auditoria de Gobiernos Seccionales
154
Director Nacional de Auditoría de Recursos Naturales
155
Director Nacional de Auditoria de Salud y Seguridad Social
156
Director Nacional de Auditoría de Transporte. Vialidad. Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria
Serie de Auditoría
157
Supervisor Nacional de Calidad de Auditoria
158
Experto Supervisor Nacional de Auditoria
159
Especialista Nacional de Auditoría 3
160
Especialista Nacional de Auditoría 2
161
Especialista Nacional de Auditoria 1
162
Analista Nacional de Auditoría 2
163
Analista Nacional de Auditoria 1
164
Asistente Nacional de Auditoria
165
Técnico Nacional de Auditoria
serie
de Apoyo de Auditoria
166
Supervisor Nacional de Calidad de Apoyo de Auditoria
167
Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Auditoría
163
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoria 3
169
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoria 2
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 19
170
Especialista Nacional de Apoyo de Auditoria 1
171
Analista Nacional de Apoyo de Auditoria 2
172
Analista Nacional de Apoyo de Auditoria 1
173
Asistente Nacional de Apoyo de Auditoria
Serie de Dirección Nacional de Control Patrimonial
174
Director Nacional de Control Patrimonial
Serie de Control Patrimonial
175
Administrador Nacional de Gestión de Control Patrimonial
176
Experto Supervisor Nacional de Control Patrimonial
177
Especialista Nacional de Control Patrimonial 2
178
Especialista Nacional de Control Patrimonial 1
179
Analista Nacional de Control Patrimonial 2
180
Analista Nacional de Control Patrimonial 1
181
Asistente Nacional de Control Patrimonial
Serie de Dirección Nacional de Auditorías Internas
182
Director Nacional de Auditorías Internas
Serie de Coordinación de Auditorías Internas
183
Administrador Nacional de Gestión de Coordinación de Auditorias Internas
184
Experto Supervisor Nacional de Coordinación de Auditorias Internas
185
Especialista Nacional de Apoyo de Coordinación de Auditoría Interna
186
Especialista Nacional de Coordinación de Auditorias Internas 2
187
Especialista Nacional de Coordinación de Auditorías Internas 1
188
Analista Nacional de Coordinación de Auditorias Internas 2
189
Analista Nacional de Coordinación de Auditorias Internas 1
190
Asistente Nacional de Coordinación de Auditorias Internas
Serie de Dirección Nacional de Seguimiento Territorial
191
Director Nacional de Seguimiento Territorial
Serie de Seguimiento Territorial
192
Administrador Nacional de Gestión de Seguimiento Territorial
193
Experto Supervisor Nacional de Seguimiento Territorial
194
Especialista Nacional de Seguimiento Territorial 2
195
Especialista Nacional de Seguimiento Territorial 1
196
Asistente Nacional de Seguimiento Territorial
Serie de Dirección Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
197
Director Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
Serie de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias
198
Administrador Nacional de Gestión de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias
199
Experto Supervisor Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias
200
Especialista Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias 2
201
Especialista Nacional de Asuntos Éticos. Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias 1
202
Analista Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias 2
203
Analista Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias 1
204
Asistente Nacional de Asuntos Éticos, Participación Ciudadana y Análisis de Denuncias
20- Martes 4 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 381
Serie de Coordinación con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
205
Administrador Nacional de Gestión de Coordinación con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
206
Experto Supervisor Nacional de Gestión de Coordinación con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria
207
Especialista Nacional de Gestión de Coordinación con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria 2
208
Especialista Nacional de Gestión de Coordinación con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria 1
209
Analista Nacional de Gestión de Coordinación con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria 2
210
Analista Nacional de Gestión de Coordinación con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria 1
211
Asistente Nacional de Gestión de Coordinación con la Función de Transparencia y Control Social y Vinculación de Grupos de Atención Prioritaria.
Serie de Dirección Nacional Jurídica
212
Director Nacional Jurídico
Serie de Gestión Jurídica
213
Administrador Nacional de Gestión Jurídica
214
Experto Supervisor Nacional Jurídico
215
Especialista Nacional Jurídico 2
216
Especialista Nacional Jurídico 1
217
Analista Nacional Jurídico 2
213
Analista Nacional Jurídico 1
219
Asistente Nacional Jurídico
Serie de Gestión de Contratación Pública
220
Administrador Nacional de Gestión de Contratación Pública
221
Experto Supervisor Nacional de Contratación Pública
222
Especialista Nacional de Contratación Pública 2
223
Especialista Nacional de Contratación Pública 1
224
Analista Nacional de Contratación Pública 2
225
Analista Nacional de Contratación Pública 1
226
Asistente Nacional de Contratación Pública
Serie de Dirección Nacional Técnica de Normativa
227
Director Nacional Técnico de Normativa
Serie de Normativa Técnica de Control
228
Administrador Nacional de Gestión de Normativa Técnica de Control
229
Experto Supervisor Nacional de Normativa Técnica de Control
230
Especialista Nacional de Normativa Técnica de Control 2
231
Especialista Nacional de Normativa Técnica de Control 1
232 233
Analista Nacional de Normativa Técnica de Control 2
233
Analista Nacional de Normativa Técnica de Control 1
Asistente Nacional de Normativa Técnica de Control
Serie de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica
235
Administrador Nacional de Gestión de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica
236
Experto Supervisor Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 21
237
Especialista Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica 2
238
Especialista Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica 1
239
Analista Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica 2
240
Analista Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica 1
241
Asistente Nacional de Estudios de Normativa Técnica – Jurídica
Serie de Normativa Técnica Interna
242
Administrador Nacional de Gestión de Normativa Técnica Interna
243
Experto Supervisor Nacional de Normativa Técnica Interna
244
Especialista Nacional de Normativa Técnica Interna 2
245
Especialista Nacional de Normativa Técnica Interna 1
246
Analista Nacional de Normativa Técnica Interna 2
247
Analista Nacional de Normativa Técnica Interna 1
248
Asistente Nacional de Normativa Técnica Interna
Serie de Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
249
Director Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
Serie de Secretaria de Predeterminación de Responsabrfidades
250
Secretario Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
251
Asistente Nacional de la Secretaría de Predeterminación de Responsabilidades
Serie de Predeterminación de Responsabilidades
252
Administrador Nacional de Gestión de Predeterminación de Responsabilidades
253
Experto Supervisor Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
254
Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Predeterminación de Responsabilidades
255
Especialista Nacional de Predeterminación de Responsabilidades 2
256
Especialista Nacional de Predeterminación de Responsabilidades 1
257
Especialista Nacional de Apoyo de Predeterminación de Responsabilidades
258
Analista Nacional de Predeterminación de Responsabilidades 2
259
Analista Nacional de Predeterminación de Responsabilidades 1
260
Asistente Nacional de Predeterminación de Responsabilidades
Serie de Dirección Nacional de Responsabilidades
261
Director Nacional de Responsabilidades
Serie de Secretaria de Responsabilidades
262
Secretario Nacional de Responsabilidades
263
Asistente Nacional de la Secretaria de Responsabilidades
Serie de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
264
Administrador Nacional de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
265
Experto Supervisor Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
266
Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
267
Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles 2
268
Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles 1
269
Especialista Nacional de Resoluciones de Apoyo de Responsabilidades Civiles 1
270
Analista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles 2
271
Analista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles 1
272
Asistente Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Civiles
Serie de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
22- Martes 4 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 381
273
Administrador Nacional de Gestión de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
274
Experto Supervisor Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
275
Experto Supervisor Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
276
Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas 2
277
Especialista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas 1
278
Especialista Nacional de Apoyo de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
279
Analista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas 2
280
Analista Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas 1
281
Asistente Nacional de Resoluciones de Responsabilidades Administrativas
Serie de Dirección Nacional de Recursos de Revisión
282
Director Nacional de Recursos de Revisión
Serie de Secretaria cié Recursos de Revisión
284
Secretario Nacional de Recursos de Revisión
285
Asistente Nacional de la Secretaría de Recursos de Revisión
Serie de Recursos de Revisión
286
Administrador Nacional de Gestión de Recursos de Revisión
287
Experto Supervisor Nacional de Recursos de Revisión
288
Especialista Nacional de Apoyo de Recursos de Revisión
289
Especialista Nacional de Recursos de Revisión 2
290
Especialista Nacional de Recursos de Revisión 1
291
Analista Nacional de Recursos de Revisión 2
292
Analista Nacional de Recursos de Revisión 1
293
Asistente Nacional de Recursos de Revisión
Serie de Dirección Nacional de Patrocinio
294
Director Nacional de Patrocinio
Serie de Patrocinio
295
Administrador Nacional de Gestión de Patrocinio
296
Experto Supervisor Nacional de Patrocinio
297
Especialista Nacional de Patrocinio 2
298
Especialista Nacional de Patrocinio 1
299
Analista Nacional de Patrocinio 2
300
Analista Nacional de Patrocinio 1
301
Asistente Nacional de Patrocinio
Serie de Dirección Nacional de Recaudación y Coactivas
302
Director Nacional de Recaudación y Coactivas
Serie de Secretaria de Recaudación y Coactivas
303
Secretario Nacional de Recaudación y Coactivas
304
Asistente Nacional de la Secretarla de Recaudación y Coactivas
Serie
de Recaudación y Coactivas
##
Administrador Nacional de Gestión de Recaudación y Coactivas
Serte de Recaudación
306
Experto Supervisor Nacional de Recaudación
307
Especialista Nacional de Recaudación 2
308
Especialista Nacional de Recaudación 1
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 23
309
Analista Nacional de Recaudación 2
310
Analista Nacional de Recaudación 1
311
Asistente Nacional de Recaudación
Serie de Coactivas
312
Experto Supervisor Nacional de Coactivas
313
Especialista Nacional de Coactivas 2
314
Especialista Nacional de Coactivas 1
315
Analista Nacional de Coactivas 2
316
Analista Nacional de Coactivas 1
317
Asistente Nacional de Coactivas
Serie de Dirección Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional
318
Director Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional
Serie de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional
319
Administrador Nacional de Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional
320
Experto Supervisor Nacional de Planificación. Seguimiento y Evaluación Institucional
321
Especialista Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional 2
322
Especialista Nacional de Planificación. Seguimiento y Evaluación Institucional 1
323
Analista Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional 2
324
Analista Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional 1
325
Asistente Nacional de Planificación, Seguimiento y Evaluación Institucional
Serie de Gestión Procesos y Aseguramiento de la Calidad
236
Administrador Nacional de Gestión Procesos y Aseguramiento de la Calidad
327
Experto Supervisor Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad
328
Especialista Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad 2
329
Especialista Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad 1
330
Analista Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad 2
331
Analista Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad 1
332
Asistente Nacional de Procesos y Aseguramiento de la Calidad
Serie ele Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional
333 ] Director Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional
Serie de Gestión de Servicios
334
Administrador Nacional de Gestión de Sen/icios
335
Experto Supervisor Nacional de Gestión de Servicios
336
Especialista Nacional de Gestión de Servicios 2
337
Especialista Nacional de Gestión de Servicios 1
338
Analista Nacional de Gestión de Servicios 2
339
Analista Nacional de Gestión de Servicios 1
340
Asistente Nacional de Gestión de Servicios
Serie de Gestión de Infraestructura
341
Administrador Nacional de Gestión de infraestructura
342
Experto Supervisor Nacional de Gestión de Infraestructura
343
Especialista Nacional de Gestión de Infraestructura 2
344
Especialista Nacional de Gestión de Infraestructura 1
345
Analista Nacional de Gestión de Infraestructura 2
24- Martes 4 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 381
346
Analista Nacional de Gestión de Infraestructura 1
347
Asistente Nacional de Gestión de Infraestructura
Serie de Gestión de Proyectos
348
Administrador Nacional de Gestión de Proyectos
349
Experto Supervisor Nacional de Gestión de Proyectos
350
Especialista Nacional de Gestión de Proyectos 2
351
Especialista Nacional de Gestión de Proyectos 1
352
Analista Nacional de Gestión de Proyectos 2
353
Analista Nacional de Gestión de Proyectos 1
354
Asistente Nacional de Gestión de Proyectos
Serie de Dirección Nacional de Comunicación Interinstitucional
355
Director Nacional de Comunicación Interinstitucional
Serie de Comunicación Interinstitucional
356
Experto Supervisor Nacional de Comunicación Iníerinstitucional
357
Especialista Nacional de Comunicación Interinstitucional 2
358
Especialista Nacional de Comunicación Interinstitucional 1
359
Analista Nacional de Comunicación Interinstitucional 2
360
Analista Nacional de Comunicación interinstitucional 1
361
Asistente Nacional de Comunicación Interinstitucional
362
Auxiliar de Imprenta
Serie Dirección Nacional de Capacitación
363
Coordinador Nacional de Capacitación
Serie de Capacitación
364
Administrador Nacional de Gestión de Capacitación
365
Experto Supervisor Nacional de Capacitación
366
Especialista Nacional de Capacitación 2
357
Especialista Nacional de Capacitación 1
368
Analista Nacional de Capacitación 2
369
Analista Nacional de Capacitación 1
370
Asistente Nacional de Capacitación
Serie de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica
371
Administrador Nacional de Gestión de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica
372
Experto Supervisor Nacional de Investigación. Desarrollo y Evaluación Académica
373
Especialista Nacional de Investigación. Desarrollo y Evaluación Académica 2
374
Especialista Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica 1
375
Analista Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica 2
376
Analista Nacional de Investigación. Desarrollo y Evaluación Académica 1
377
Asistente Nacional de Investigación, Desarrollo y Evaluación Académica
PROCESOS DESCONCENTRADOS
Serie
Dirección Provincial
378
Auditor General Interno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 2
379
Auditor General Interno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 1
380
Director Provincial
381
Director Provincial
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 25
Serie de Auditoría Provincial
382
Supervisor Provincial de Calidad de Auditoría
383
Experto Supervisor Provincial de Auditoria
384
Especialista Provincial de Auditoria 3
385
Especialista Provincial de Auditoria 2
386
Especialista Provincial de Auditoría 1
387
Analista Provincial de Auditoria 2
388
Analista Provincial de Auditoria 1
389
Asistente Provincial de Auditoría
390
Técnico Provincial de Auditoria
Serie de Apoyo de Auditoría Provincial
391
Supervisor Provincial de Calidad de Apoyo de Auditoria
392
Experto Supervisor Provincial de Apoyo de Auditoría
393
Especialista Provincial de Apoyo de Auditoria 3
394
Especialista Provincial de Apoyo de Auditoria 2
395
Especialista Provincial de Apoyo de Auditoria 1
396
Analista Provincial de Apoyo de Auditoría 2
397
Analista Provincial de Apoyo de Auditoria 1
398
Asistente Provincial de Apoyo de Auditoría
Serie Jurídica Provincial
399
Supervisor Provincial Jurídico
400
Experto Supervisor Provincial Jurídico
401
Especialista Provincial Jurídico
402
Analista Provincial Jurídico 2
403
Analista Provincial Jurídico 1
404
Asistente Provincial Jurídico
Serie de Coordinación de Auditorías Internas Provincial
404
Supervisor Provincial de Coordinación de Auditorias Internas
Serie de Gestión de Servicios Provincial
405
Especialista Provincial de Gestión de Servicios
406
Analista Provincial de Gestión de Servicios 2
407
Analista Provincial de Gestión de Servicios 1
Serie de Administrativa Provincial
408
Especialista Provincial Administrativo
409
Analista Provincial Administrativo 2
410
Analista Provincial Administrativo 1
411
Oficinista Provincial 2
412
Oficinista Provincial 1
Serie de Servicios Generales Provincial
413
Chofer
414
Mensajero – Notificador
415
Auxiliar de Servicios
416
Electricista
417
Cerrajero
26- Martes 4 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 381
418
Mecánico Automotriz
419
Plomero
Serie de Talento Humano – Salud y Bienestar Provincial
420
Médico Ocupacional Provincial
421
Médico General Provincial 8HD
422
Odontólogo Provincial 8HD
423
Trabajadora Social Provincial
424
Enfermera Provincial 8HD
Artículo 2.- Homológuese al Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, determinado en el artículo primero del presente acuerdo, los puestos de la Contraloría General del Estado, cuya creación fue aprobada por el Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. MDT-SFSP-2018-0000063 de 22 de noviembre de 2018.
Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese el Acuerdo No. 009-DNTH-2018 de 23 de marzo de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 383 de 02 de abril de 2018, a través del cual, la Contraloría General del Estado, expidió el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional.
DISPOSICIÓN FINAL
Las disposiciones determinadas en e presente acuerdo son de cumplimiento obligatorio; y, rigen desde la fecha que se publicó en el Registro Oficial, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado.
Dado, en el Despacho del Contralor Genera) del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 NOV 2018
Comuníquese,
Registro Oficial N° 381 – Suplemento Martes 4 de diciembre de 2018 – 27
GOBIERNO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO
Considerando:
Que, de acuerdo con lo que se encuentra preceptuado en el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art.264 numeral 1 .- sobre las competencia exclusiva de los gobiernos municipales.-explica que planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondiente planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo Urbano y rural.
Que, en conformidad con el Artículo 57, literal r) y a) del COOTAD, dentro de la atribuciones del Concejo Municipal, le corresponde; conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa; y, emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia;
Que, de acuerdo al Artículo 58, literal b) del COOTAD, dentro de las atribuciones de los concejales o concejalas, está; presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias del Gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, de acuerdo al Art.614 del Código Civil sobre los derechos de bienes de uso público están las calles , plazas, puentes, caminos y sus playas están sujeto a la disposiciones de este Código a las leyes especiales y a las Ordenanzas generales o locales que sobre materia se promulguen;
Que, de conformidad con lo que se encuentra previsto en el Art. 34 de la Ley de Caminos que se encuentra vigente, se establece la obligatoriedad de los propietarios de terrenos colindantes con los caminos públicos conservar, a su costa, en perfecto estado de servicio, las cunetas situadas junto a su respectiva propiedad; y, además, mantener limpios y libres de vegetación, el camino y sus costados, hasta el eje de la vía.
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, se expide;
LA «ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VÍAS, CAMINOS VECINALES Y DE USO PUBLICO, QUEBRADAS, CAUSES, ACEQUIAS, CANALES DE RIEGO, AGUAS DERRAMADAS, LIMPIEZA DE ESPALDONES Y CUNETAS DE LAS VÍAS PRODUCTIVAS, CONSTRUCCIÓN DE ACEQUIAS O ENCAUSAMIENTO DE TERRENOS PANTANOSOS EN LOS TERRITORIOS RURALES DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO COMPRENDIDO EN LAS
PARROQUIAS: SEVILLA DE ORO, PALMAS Y AMALUZA».
Fundamento
Art. 1.- La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Caminos en concordancia con los Arts. 901,905, 974 del Código Civil, y demás normas reguladoras de aplicación.
La red de carreteras y caminos públicos que formas parte del sistema vial de ámbito cantonal, es parte del patrimonio de todos los habitantes del Cantón Sevilla de Oro. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y montes de los términos parroquiales y vecinales del Cantón.
Constituye un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general del Cantón Sevilla de Oro, visitante y transeúnte, su buen estado de conservación de las cunetas y alcantarillas redunda en el bienestar de los moradores de cada Parroquia.
El creciente uso público de caminos agrícolas y pistas forestales, hace necesario la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural del Cantón Sevilla de Oro, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente para el uso propio de los agricultores, ganaderos, vecinos es mantenerlos limpios y libres de vegetación las cunetas y las alcantarillas situadas junto a sus respectivas propiedades, para garantizar el buen estado, uso, conservación y prevenir riesgos de inundación y desastres naturales.
Ámbito de aplicación
Art. 2.- La presente Ordenanza, es de aplicación a todos los caminos y vías productivas existentes dentro del Cantón Sevilla de Oro, incluidas las cunetas y alcantarillas, desagües y demás infraestructuras que sean necesarias, para la conservación del suelo y fácil circulación de sus habitantes.
Art. 3.- Es obligación de los propietarios de los predios adyacentes a las vías productivas, caminos, canales de riego, ríos, quebradas, sequías y otros espacios públicos, realizar el mantenimiento adecuado y limpieza de cunetas, alcantarillas veredas, sumideros y frentes de lotes o sitios evitando el crecimiento de malezas la acumulación de tierra, basura o escombros cuya presencia pudiera impedir o afectar el curso de las aguas, provocar la destrucción de las calzadas de las vías o atentar a la imagen y presentación adecuada del Sector. Las vías productivas y caminos públicos del Cantón Sevilla de Oro, podrán ser utilizadas por todas las personas en general.
Art. 4- Los propietarios de predios que colindan con caminos y vías productivas que requieran cercar o construir sus respectivos cerramientos deberán solicitar línea de fábrica al Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, para lo cual la Dirección de Obras Publicas y Planificación definirá el ancho de las vías productivas y los retiros respectivos.
28- Martes 4 de diciembre de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 381
Usos prohibidos
Art. 5.- Queda terminantemente prohibido:
a.- Amarrar animales, arrojar basura, tierra, escombros, chatarra, desechos industriales u otros materiales en las cunetas de la vía pública, caminos vecinales, calles, quebradas, sequías, ríos, espacios comunitarios o en cualquier otro lugar que no sea autorizado por el Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, o por éste último en los territorios de la parroquia Matriz. En todos los casos se garantizará que la disposición ñnal de estos elementos no afecte recursos de agua, suelo, aire y estética paisajística.
- Labrar las cunetas.
- Apurar los taludes en las labores agrícolas de tal forma que se produzca el desmonte del terraplén.
- Taponar los caños, desagües, incluidos los salvacunetas.
- Sacar los desagües de las fincas a las cunetas, salvo que estuviese previsto en el proyecto y ejecución de la obra de concentración, o lo autorice el Gobierno Municipal de Sevilla de Oro.
- No respetar la Red de desagües y alcantarillas.
g) Dar salida al agua de las fincas a los caminos, a través del acceso a las fincas.
h) Verter agua de las Zonas de Regadío a las carreteras o caminos.
i) Dejar o arrastrar vegetación en las cunetas, desagües y alcantarillas de las carreteras o caminos.
j) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la rodadura de las carreteras o caminos.
Obligaciones de los usuarios
Art. 6.- Serán obligaciones de los usuarios y propietarios de fincas, las siguientes:
- Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesario la previa solicitud y autorización del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, a través del Director de Planificación de la Municipalidad.
- Deberán mantener limpios para facilitar el paso del agua, los pasos de salvacunetas y las cunetas de sus fincas.
- En caso de deterioro de algún caño, debe reponerse con otro del mismo diámetro.
Art. 7.- Vallado de las fincas colindantes con caminos rurales.
Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con
caminos rurales que deseen realizar el vallado de éstas deberán solicitar al director (a) de Planificación del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro la oportuna línea de fábrica.
Art. 8.- Los propietarios de terrenos ubicados a orillas de los caminos públicos, se encuentran obligados a cortar, retirar y tumbar los árboles que están en las vías y que ocasionen o puedan ocasionar daños a los trabajos de lastrados y/o doble tratamiento bituminosos; así como también, realizar las conexiones domiciliarias de los servicios básicos antes de proceder a arreglar las vías, y dentro de un plazo prudencial que será fijado por el Director de Obras Públicas del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro.
Art. 9.- Fincas de regadío
Los propietarios poseedores de fincas de regadío colindantes con los caminos rurales deberán colocar el riego a una distancia mínima de un metro de las aristas exteriores del camino colindante.
Si el riego es por aspersión, se deberá colocar una chapa en cada aspersor para evitar que el agua salga al camino o bien colocar aspersores sectoriales, de tal forma que el agua no moje el camino.
Art. 10.- Infracciones.
- Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, el no cumplir las órdenes que por escrito pueda realizar el Gobierno Municipal de Sevilla de Oro y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.
- Las infracciones y sanciones se clasifican en graves y leves de acuerdo a su magnitud.
1.- Son infracciones graves:
- La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales.
- La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en caminos rurales.
- La instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros vehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de las personas y vehículos que circulen por los mismos.
- No destapar las cunetas, desagües y alcantarillas que se hayan tapado durante el período del trabajo agrícola.
- Desviar las aguas de su curso natural y conducirlas al camino.
- La colocación de cualquier infraestructura en los
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caminos sin autorización del Coordinador de la Unidad de Tránsito del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro.
g) La roturación o daños a los caminos públicos no autorizados que se realicen en cualquier camino rural, especialmente para la colocación de tuberías o mangueras u otros materiales para transportar agua para regadío, abrevaderos, entre otros.
h) La realización de vertidos o derrames de residuos de naturaleza provisional en los caminos rurales.
i) La obstrucción del ejercicio de las funciones de Policía, Inspecciones o vigilancia previstas en la Ordenanza.
j) Haber sido sancionado por la Comisión de dos faltas leves en el periodo de un año.
2.- Son infracciones leves:
a).- Deteriorar los caminos y vías productivas con el agua procedente del riego.
b).- Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos rurales sin que impidan el tránsito.
c).-El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.
d).- El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.
Art. 11.- Sanciones:
1.- Las sanciones se graduarán atendiendo a su repercusión o trascendencia en lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como el impacto ambiental y las circunstancias del responsable, su grado, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.
2.- Las infracciones leves se sancionarán con multa de un salario unificado de un trabajador en general.
Las infracciones graves con multa de dos salarios unificados de un trabajador en general.
3.- No obstante las infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/ o el planeamiento urbanístico la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 44, 45 y 46 de la Ley de Caminos, en lo que fuere aplicable.
Art. 12.- Del Procedimiento de Juzgamiento:
Para el juzgamiento de las infracciones la Comisaria de la Municipalidad, será el componente para juzgar las infracciones mencionadas precedentemente, quien procederá a instruir el procedimiento de juzgamiento, conforme lo estipulado en la Ordenanza, por una denuncia o expectativa, éstas deberán cuidar los siguientes aspectos:
1. Que en la denuncia consten los nombres y apellidos o razón social y el domicilio de la persona o representante
legal de la agrupación que la presenta, así como la respectiva firma de responsabilidad o huella dactilar, en caso de quien lo presenta sea analfabeta.
- Que en la denuncia, informe o expectativa mediante los cuales se pretenda que la Comisaria, instruya el respectivo procedimiento, se precisen los hechos materia de la infracción, indicando el lugar donde sucedieron, el día y la hora aproximados en que se tuvo noticia de los mismos, y si fuera posible los nombres y apellidos de los infractores. Así como la petición concreta de iniciar el juzgamiento y sanción de la presunta infracción.
- Si la denuncia se hiciera en forma verbal ante la Comisaria Municipal y cumple las condiciones aludidas en los numerales anteriores, esta autoridad transcriba la misma y que se le haga firmar al denunciante.
Art. 13.- De la denuncia o expectativa y el informe del señor Director de Obras Públicas:
La denuncia o expectativa que se presente a la Comisaria Municipal, es un documento que tiene como base una información fidedigna de una persona, grupo de personas o comunidad del Cantón o Parroquia Rural, respecto a una probable infracción a la Ordenanza.
El informe del señor Director de Obras Públicas, es un documento técnico elaborado por dicho Director como fruto de una inspección previa, en la cual se haya verificado un incumplimiento de la Ordenanza.
Art. 14.- Competencia de la Comisaria Municipal.- De acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza, le corresponde en forma exclusiva iniciar, conocer, investigar y resolver los procedimientos de juzgamiento de las conductas que infrinjan las disposiciones de la Ordenanza, siguiendo para el efecto las siguientes reglas:
1. Estas infracciones serán juzgadas de oficio o a petición de parte.
- Cuando la Comisaria Municipal llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a la o el supuesto infractor, concediéndole el plazo de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa.
- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
- En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la Comisaria Municipal lo juzgará en rebeldía.
- La Comisaria Municipal estará obligado a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.
- La resolución dictada en esta audiencia, es de condena imponiéndose la multa respectiva o atificatoria de inocencia.
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Art. 15.- De la resolución que expida por la Comisaria Municipal, se podrá apelar ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación, caso contrario se producirá la ejecutoria.
Art. 16. Reparación del daño causado. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración del camino rural, cunetas, alcantarillas y desagües, en las mismas o mejores condiciones que estuvieron al momento de cometerse la infracción y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La obligación de reparar e indemnizar se podrá determinar en el procedimiento sancionador que al efecto se instruya o como procedimiento independiente, o de Ejecución Coactiva, según las normas previstas en el COOTAD, Código Orgánico Tributario, y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, se procederá al cobro a través del Catastro Cantonal, y sin perjuicio de su notificación al Servicio de rentas Internas.
El Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, podrá subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo, en todo caso el infractor deberá abonar el importe de los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.
Art. 17.- Sanciones de carácter pecuniario.- Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de la facultad sancionadora son únicamente la multa, que es la sanción administrativa pecuniaria consistente en el pago de dinero, que se le impone al infractor al verificar la comisión de infracción u omisiones de una conducta indebida, previamente tipificada en la Ordenanza.
Art. 18.- El ejercicio de la acción es de carácter público.
La persona que llegue a conocer que se ha cometido una contravención de ejercicio público de la acción, podrá presentar la denuncia ante la Comisaria Municipal de Sevilla de Oro, sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, se guarden en reserva para su protección.
La o el denunciante no es parte procesal, pero responderá en el caso de denuncia declarada como maliciosa o temeraria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones vigentes, que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente.
Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigencia, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez que haya aprobada por el Pleno del I. Concejo del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, en dos debates y sancionada por el Señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Registro Oficial.
Derogatoria-Deróguese todas las normas reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza expedidas con anterioridad.
Dada y firmada en la sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, a los veinte y siete días del mes agosto de 2018.
f.) Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón.
f.) Ab. Beatriz Campoverde C, Secretaria General.
Sevilla de Oro, 27 de agosto de 2018
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: La suscrita Secretaria General del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro, CERTIFICA: Que la «LA ORDENANZA DE MANTENIMIENTO COMUNITARIO DE VÍAS, CAMINOS VECINALES Y DE USO PUBLICO, QUEBRADAS, CAUSES, ACEQUIAS, CANALES DE RIEGO, AGUAS DERRAMADAS, LIMPIEZA DE ESPALDONES Y CUNETAS DE LAS VÍAS PRODUCTIVAS, CONSTRUCCIÓN DE ACEQUIAS O ENCAUSAMIENTO DE TERRENOS PANTANOSOS EN LOS TERRITORIOS RURALES DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO COMPRENDIDO EN LAS PARROQUIAS: SEVILLA DE ORO, PALMAS Y AMALUZA». Fue conocida, discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Sevilla de Oro, en sesión ordinaria realizada el día lunes 05 de junio de 2017 en primer debate; y sesión ordinaria del día lunes 27 de agosto de 2018, en segunda y definitiva instancia. Sevilla de Oro, 27 de agosto de 2018.
f.) Ab. Beatriz Campo ver C, Secretaria General.
Sevilla de Oro, a los 28 días del mes de agosto de 2018, a las llhOO.- VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y dos copias de la presente ordenanza, ante el señor Alcalde, para su sanción y promulgación.
f.) Ab. Beatriz Campoverde C, Secretaria General.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO: VISTOS: A los veinte y ocho días del mes de agosto de 2018, siendo las 11h00, de conformidad con las disposición contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese.- hágase saber- al señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón.
f.) Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón.
Proveyó y firmo la providencia que antecede, el señor Víctor Aurelio Rubio Fajardo, Alcalde del Cantón Sevilla de Oro, en la fecha y hora antes indicada.
f.) Ab. Beatriz Campoverde C, Secretaria General. Sevilla de Oro, 28 de agosto de 2018.
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