Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 10 de diciembre de 2020 (R.O.347, 10– diciembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0024-A Refórmese el Acuerdo Ministe­rial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0694-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “DECAVIT M

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO

DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR – CACES:

183-SE-35-CACES-2020 Apruébese el Instructivo para la Elaboración del Plan de Mejoramiento de las Universidades y Escuelas Politécnicas no acreditadas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

GADMS-004-2020 Cantón Salitre: Que expide la Orde­nanza que crea las tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos Municipal para la obtención del permiso anual de funcionamiento

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura;

Que la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Cultura dispone que: “En un plazo de 120 días de promulgada esta Ley, la Corporación Ciudad Alfaro se transformará en una entidad del ente rector de la Cultura y el Patrimonio, para lo cual se deja sin efecto lo dispuesto en los artículos 3 y 6 del Mandato Constituyente No. 17 de 23 de julio de 2008. Dicha entidad tendrá la responsabilidad de la investigación, gestión, activación pública de los procesos de memoria social a nivel nacional y se integrará preferentemente con el personal, trabajadores y funcionarios que actualmente laboran en dicha institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1162 de 29 de septiembre de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, acepta la renuncia de Juan Fernando Velasco Torres y encarga a Angélica Patricia Arias Benavides, las funciones de Ministra de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012 de 07 de febrero de 2017, el Ministerio de Cultura y Patrimonio acuerda “Crear como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio a las siguientes unidades administrativas: Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja. //Complejo Fábrica Imbabura”;

Que conforme al Acuerdo 55 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 408 de 13 de abril de 2018 del Estatuto Orgánico por procesos de esta Cartera de Estado le corresponde a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a través de la Gestión de Planificación, Seguimiento y Evaluación según su misión “Dirigir y controlar la elaboración y ejecución de la planificación estratégica y operativa institucional, los programas, proyectos y los sistemas de información, alineados al Plan Nacional de Desarrollo y realizar su monitoreo, seguimiento y evaluación”; y, a través de la Gestión de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio en la misión se identifica “Gestionar la implementación de la administración por procesos y la transformación institucional, para la prestación

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 3

de los servicios que brinda la entidad a los usuarios internos y/o externos, en un entorno de innovación y mejora continua para garantizar su calidad y excelencia”.

Que conforme al Acuerdo 55 publicado en el Registro Oficial Edición Especial 408 de 13 de abril de 2018 el Estatuto Orgánico por procesos de esta Cartera de Estado le corresponde a la Subsecretaria de Memoria tiene entre sus atribuciones “() g) Organizar sistemicamente los principales contenedores de la memoria social divididos en cada una de sus temáticas: Archivos, Bibliotecas y Museos; h) Generar las condiciones de posibilidad para el reconocimiento, manifestación y discusión de la memoria social y su salvaguarda; ()”

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-153 de 27 de agosto de 2018, el Ministerio de Cultura y Patrimonio aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de los Museos Administrados por el Ente Rector de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, el Ministerio de Cultura y Patrimonio acordó “declarar como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio a las siguientes unidades administrativas: Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja. //Complejo Fábrica Imbabura”;

Que mediante memorando Nro. MCYP-CGPGE-19-0656-M de 28 de noviembre de 2019, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica remite al despacho la Definición de EODs repositorios de la memoria social y pone solicita al señor Ministro, “() autorizar la reforma de los Acuerdos Ministeriales N°DM-2018-170 y No.DM-2017-012 () en base a los insumos técnicos provistos por la Subsecretaría de Memoria Social, en los siguientes puntos:

  • Se reconozca al Complejo Fábrica Imbabura como repositorio o museo zonal o intermedio y se lo establezca como sede del Museo Nacional.
  • Se reconozca a la Corporación Ciudad Alfaro como repositorio o museo y se lo denomine como museo nuclear tenga como sedes los repositorios de la provincia de Manabí
  • Modificar la denominación del Centro Cultural de Manta de museo nuclear por el de museo intermedio y sede de la Corporación Ciudad Alfaro.

Es importante mencionar que la modificación de los Acuerdos Ministeriales antes señalados, permitirá continuar con el proceso de reforma institucional de las referidas EODs con el Ministerio de Trabajo.”

Que mediante sumilla inserta en Memorando Nro. MCYP-CGPGE-19-0656-M de 28 de noviembre de 2019, se solicita a la Coordinación General Jurídica “(…) proceder a elaborar el acuerdo correspondiente y remitir para revisión de Asesora Jurídica”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-011 de 23 de enero de 2020, el ex Ministro de Cultura y Patrimonio en el Artículo 1 reforma el “artículo 1 número 1.4 del Acuerdo Ministerial N° DM-2018-170 de 17 de septiembre y derogar la declaratoria como Entidad Operativa Desconcentrada del Museo y Centro Cultural de Manta con domicilio en la Ciudad de Manta y modificar la denominación del Centro Cultural de Manta de Museo Nuclear a Museo Intermedio y sede de la Corporación Ciudad Alfaro”; y en el Artículo 3.- «Reconocer al Complejo Fabrica Imbabura como repositorio o museo zonal o intermedio y se lo establece como sede del Museo Nacional».

Que en el antes citado Acuerdo Ministerial en la disposición general primera se ratifica que “En todo lo demás, se observará lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-012 suscritos el 07 de febrero de 2017 y Acuerdo Ministerial N° DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018 así como a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente”; y, en la disposición derogatoria primera se deroga tácitamente toda norma secundaria de igual o menor rango al presente, que se oponga o contradiga las disposiciones emitidas.

Que mediante Memorando Nro. MCYP-MUNA-2020-1864-M de 09 de noviembre de 2020 dirigido a la Sra. Mgs. Angélica Patricia Arias Benavides, Ministra de Cultura y Patrimonio, Encargada, la Directora Ejecutiva del Museo Nacional, Gabriela Mena Galárraga, señala “En referencia al Acuerdo Ministerial Nro. DM-2020-011 suscrito el 23 de enero de 2020, en el cual en su artículo 3, reconoce al

4 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

Complejo Fábrica Imbabura como repositorio o museo zonal o intermedio y se lo establece como sede del Museo Nacional, y manifiesta lo siguiente: “Luego de las distintas comunicaciones y reuniones mantenidas respecto a este tema con diversas áreas del MCYP y el equipo de asesoría y apoyo institucional del MuNa, se considera que para la correcta aplicación, ejecución y operatividad del referido Acuerdo se debería realizar la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018”; para lo cual adjunta el texto de reforma del Acuerdo, mismo que es autorizado por la máxima autoridad.

Por las consideraciones expuestas; y, en el ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias la Ministra de Cultura y Patrimonio Encargada;

ACUERDA:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 número 1.1 del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2018-170 de 17 de septiembre de 2018, con el siguiente texto: “Artículo 1.- Declarar como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio con sus respectivas sedes, a las siguientes unidades administrativas: 1.1 Museo Nacional del Ecuador MUNA, con su domicilio en la ciudad de Quito con sus respectivas sedes provinciales que se detalla a continuación:

  • En Esmeraldas: Museo y Centro Cultural de Esmeraldas;
  • En Ibarra: Museo y Centro Cultural de Ibarra;
  • En Quito: Museo Camilo Egas, Centro Cívico Cultural, y Museo y Biblioteca Mariscal Sucre, y;
  • En Antonio Ante: Museo zonal Complejo Fábrica Imbabura”.

El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Artículo 2.- Encárguese la ejecución del presente acuerdo ministerial a la Subsecretaría de Memoria Social y de su comunicación y publicación a la Coordinación Administrativa Financiera.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.– Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGELICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 5

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0694-OF

Guayaquil, 29 de julio de 2020

Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: «DECAVIT M»/ Marca: sin marca / Modelo: sin modelo / Presentación: Estuche x 30 cápsulas / Fabricante: PROCAPS S.A. / Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3926-E y SENAE-DSG-2020-4931-E

Señora Abogada

Patricia Alejandra Manotoa Bautista

En su Despacho

De mi consideración:

En atención a los Oficios sin número ingresados a esta Dirección Nacional con documentos No. SENAE-DSG-2020-3926-E de 04 de junio de 2020 y No. SENAE-DSG-2020-4931-E de 08 de julio de 2020, suscritos por la Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la compañía LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., con RUC No. 1791897498001 y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0280, el mismo que adjunto, así como los antecedentes y características expuestas en este oficio; en virtud de lo cual esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

«… 1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación:

08 de julio de 2020

Solicitante:

Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la compañía LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.

Nombre comercial de la mercancía:

DECAVIT M

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: PROCAPS S.A.

Marca: sin marca

Presentación: Estuche x 30 cápsulas

Material adjunto considerado para el análisis:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

Copia de RUC del solicitante

Copia de poder de procurador judicial a favor de la Sra. Patricia Manotoa Bautista

Ficha Técnica del producto

Notificación Sanitaria del producto

Fotografías de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

6 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

Nombre Comercial:

DECAVIT M

Especificaciones Técnicas:

DECAVIT M es un suplemento alimenticio compuesto de vitaminas y minerales presentado en cápsulas blandas que contiene vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C, D y hierro, los cuales contribuyen al metabolismo energético normal del individuo.

Características:

Aspecto: Cápsula blanda de forma oval

Color: marrón, contiene líquido oleoso de color amarillo

Composición:

Componentes

Concentración

Fosfato dibásico de calcio anhidro

22,893%

Aceite vegetal de soya

22,02%

Nicotinamida ascorbato

6,772%

Estearina de palma

1,924%

Triglicéridos de ácido caprílico, cáprico, esteárico y mirístico

1,102%

Espesante (cera de abejas)

1,022%

Fumarato ferroso

1,008%

Vitamina E sintética

0,829%

Lecitina de soya (emulsionante)

0,824%

Pantotenato de calcio

0,36%

Vitamina B12

0,332%

Vitamina B2

0,133%

Vitamina A palmitato

0,125%

Vitamina B1

0,1%

Vitamina B6

0,05%

Vitamina D

0,028%

Excipientes

40,478%

Total

100,00 %

Beneficios:

La vitamina A contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales.

La vitamina B12 y B6 ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga.

La vitamina A, contribuye al metabolismo normal del hierro y la vitamina C mejora la absorción del hierro.

La vitamina A y la B6 contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

La vitamina B6 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos.

Las vitaminas C y E, actuando como antioxidantes.

La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de dientes.

La vitamina D contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y el fósforo, y contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Modo de uso:

Vía oral. Una cápsula al día por 30 días.

Presentación del Producto:

Estuche x 30 cápsulas

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3926-E y SENAE-DSG-2020-4931-E

Con base en la información contenida en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3926-E y SENAE-DSG-2020-4931-E, se define que la mercancía de nombre comercial “DECAVIT M”, Marca: sin marca / Presentación: Estuche x 30 cápsulas, Fabricante: PROCAPS S.A.; es un suplemento alimenticio compuesto de vitaminas y minerales presentado en cápsulas blandas que contiene vitaminas A, B1, B2, B6, B12,

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 7

C, D y hierro, los cuales contribuyen al metabolismo energético normal del individuo. Las cápsulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blíster para un contenido de 30 cápsulas.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA “DECAVIT M” EN PRESENTACIÓN DE ESTUCHE X 30 CÁPSULAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar si la partida arancelaria 21.06, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de la partida y las notas explicativas de la partida 21.06, las cuales se citan a continuación:

• Texto de la partida 21.06

21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

• Notas Explicativas de la partida 21.06 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“Están comprendidos en esta partida, entre otros:

() 16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones suelen presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 ó 30.04).”

Del análisis realizado a la partida arancelaria 21.06, se define que la mercancía denominada “DECAVIT M”, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, Fabricante: PROCAPS S.A.; es un suplemento alimenticio compuesto de vitaminas y minerales presentado en cápsulas blandas que contiene vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C, D y hierro, los cuales contribuyen al metabolismo energético normal del individuo. Las cápsulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blíster para un contenido de 30 cápsulas. Por lo tanto, se define la clasificación en la partida arancelaria 21.06.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

…REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario...”.

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

8 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2106.90

– Las demás:

– – Complementos y suplementos alimenticios:

2106.90.71.00

– – – Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sí.

2106.90.72.00

– – – Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o más vitaminas, minerales u otras sustancias

2106.90.73.00

– – – Que contengan como ingrediente principal una o más

vitaminas con uno o más minerales

2106.90.74.00

– – – Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas

2106.90.79.00

– – – Los demás

Tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel se toma en consideración que la mercancía “DECAVIT M” contiene como ingredientes principales vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C y D, así como el mineral hierro. La subpartida 2106.90.73.00 incluye a los suplementos alimenticios que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más minerales, que coincide con la mercancía en consulta; por lo tanto, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “2106.90.73.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más minerales”.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante PROCAPS S.A., (elementos contenidos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3926-E y SENAE-DSG-2020-4931-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “DECAVIT M”, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, Presentación: Estuche x 30 cápsulas; es un suplemento alimenticio compuesto de vitaminas y minerales presentado en cápsulas blandas que contiene vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C, D y hierro, los cuales contribuyen al metabolismo energético normal del individuo; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.06, subpartida “2106.90.73.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más minerales”.

Particular que informo a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 9

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2020-0280

Guayaquil, 15 de julio de 2020

Magíster

Amada Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-ASUNTO: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: “DECAVIT M”/ Marca: sin marca / Modelo: sin modelo / Presentación: Estuche x 30 cápsulas / Fabricante: PROCAPS S.A. / Solicitante: LABORATORIOS SIEGFRIED S.A. / Documentos: SENAE-DSG-2020-3926-E y SENAE-DSG-2020-4931-E

De mi consideración:

En atención al Oficio sin número ingresado a esta Dirección Nacional con documento No. SENAE-DSG-2020-4931-E de 08 de julio de 2020, suscrito por la Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la compañía LABORATORIOS SIEGFRIED S.A., con RUC No. 1791897498001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, documento mediante el cual presenta información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3926-E de 04 de junio de 2020, que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2020-0485-OF de 18 de junio de 2020. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano, y en mérito de la delegación conferida por la Señora Directora General de esta entidad mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de noviembre de 2018, en la cual se establece lo siguiente en su artículo PRIMERO: “…Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”.

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.

Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada comercialmente como: “DECAVIT M”, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, Presentación: Estuche x 30 cápsulas, fabricante: PROCAPS S.A.

10 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Última entrega de documentación:

08 de julio de 2020

Solicitante:

Sra. Patricia Manotoa Bautista, en calidad de Procuradora Judicial de la compañía LABORATORIOS SIEGFRIED S.A.

Nombre comercial de la mercancía:

DECAVIT M

Fabricante, marca y presentación de la mercancía:

Fabricante: PROCAPS S.A.

Marca: sin marca

Presentación: Estuche x 30 cápsulas

Material adjunto considerado para el análisis:

– Solicitud de consulta de clasificación arancelaria.

– Copia de RUC del solicitante

– Copia de poder de procurador judicial a favor de la Sra. Patricia Manotoa Bautista

– Ficha Técnica del producto

– Notificación Sanitaria del producto

– Fotografías de la mercancía

2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre Comercial:

DECAVIT M

Especificaciones Técnicas:

DECAVIT M es un suplemento alimenticio compuesto de vitaminas y minerales presentado en cápsulas blandas que contiene vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C, D y hierro, los cuales contribuyen al metabolismo energético normal del individuo.

Características:

Aspecto: Cápsula blanda de forma oval

Color: marrón, contiene líquido oleoso de color amarillo

Composición:

Componentes

Concentración

Fosfato dibásico de calcio anhidro

22,893%

Aceite vegetal de soya

22,02%

Nicotinamida ascorbato

6,772%

Estearina de palma

1,924%

Triglicéridos de ácido caprílico, cáprico, esteárico y mirístico

1,102%

Espesante (cera de abejas)

1,022%

Fumarato ferroso

1,008%

Vitamina E sintética

0,829%

Lecitina de soya (emulsionante)

0,824%

Pantotenato de calcio

0,36%

Vitamina B12

0,332%

Vitamina B2

0,133%

Vitamina A palmitato

0,125%

Vitamina B1

0,1%

Vitamina B6

0,05%

Vitamina D

0,028%

Excipientes

40,478%

Total

100,00 %

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 11

Beneficios:

La vitamina A contribuye al mantenimiento de la visión en condiciones normales.

La vitamina B12 y B6 ayudan a disminuir el cansancio y la fatiga.

La vitamina A, contribuye al metabolismo normal del hierro y la vitamina C mejora la absorción del hierro.

La vitamina A y la B6 contribuyen al funcionamiento normal del sistema inmunitario.

La vitamina B6 contribuye a la formación normal de glóbulos rojos.

Las vitaminas C y E, actuando como antioxidantes.

La vitamina C contribuye a la formación normal de colágeno para el funcionamiento normal de dientes.

La vitamina D contribuye a la absorción y utilización normal del calcio y el fósforo, y contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales.

Modo de uso:

Vía oral. Una cápsula al día por 30 días.

Presentación del Producto:

Estuche x 30 cápsulas

Fotografía:

Información Técnica de la información adjunta a los documentos No. SENAE-DSG-2020-3926-E y SENAE-DSG-2020-4931-E

Con base en la información contenida en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3926-E y SENAE-DSG-2020-4931-E, se define que la mercancía de nombre comercial “DECAVIT M”, Marca: sin marca / Presentación: Estuche x 30 cápsulas, Fabricante: PROCAPS S.A.; es un suplemento alimenticio compuesto de vitaminas y minerales presentado en cápsulas blandas que contiene vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C, D y hierro, los cuales contribuyen al metabolismo energético normal del individuo. Las cápsulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blíster para un contenido de 30 cápsulas.

3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA “DECAVIT M” EN PRESENTACIÓN DE ESTUCHE X 30 CÁPSULAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

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“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

A fin de determinar si la partida arancelaria 21.06, sugerida por el consultante, es aplicable para la mercancía analizada, se considera el texto de la partida y las notas explicativas de la partida 21.06, las cuales se citan a continuación:

• Texto de la partida 21.06

21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

• Notas Explicativas de la partida 21.06 de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)

“Están comprendidos en esta partida, entre otros:

(…) 16) Las preparaciones frecuentemente conocidas con el nombre de complementos alimenticios a base de extractos de plantas, concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., con adición de vitaminas y, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro. Estas preparaciones su e en presentarse en envases indicando que se destinan a mantener el organismo en buen estado de salud. Se excluyen de esta partida las preparaciones análogas destinadas a prevenir o tratar enfermedades o afecciones (partida 30.03 ó 30.04).”

Del análisis realizado a la partida arancelaria 21.06, se define que la mercancía denominada “DECAVIT M”, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, Fabricante: PROCAPS S.A.; es un suplemento alimenticio compuesto de vitaminas y minerales presentado en cápsulas blandas que contiene vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C, D y hierro, los cuales contribuyen al metabolismo energético normal del individuo. Las cápsulas blandas se presentan dentro de estuches tipo blíster para un contenido de 30 cápsulas. Por lo tanto, se define la clasificación en la partida arancelaria 21.06.

Enseguida, para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo de consulta, es necesario considerar la regla interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:

“…REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario…”.

A fin de determinar la subpartida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:

21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2106.90

– Las demás:

– – Complementos y suplementos alimenticios:

2106.90.71.00

– – – Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, incluidas las mezclas entre sí.

2106.90.72.00

– – – Que contengan como ingrediente principal uno o más extractos vegetales, partes de plantas, semillas o frutos, con una o más vitaminas, minerales u otras sustancias

2106.90.73.00

– – – Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más minerales

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 13

2106.90.74.00

– – – Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas

2106.90.79.00

– – – Los demás

Tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), al compararse las subpartidas del mismo nivel se toma en consideración que la mercancía “DECAVIT M” contiene como ingredientes principales vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C y D, así como el mineral hierro. La subpartida 2106.90.73.00 incluye a los suplementos alimenticios que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más minerales, que coincide con la mercancía en consulta; por lo tanto, se determina su clasificación en la subpartida arancelaria “2106.90.73.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más minerales”.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica emitida por el fabricante PROCAPS S.A., (elementos contenidos en los documentos No. SENAE-DSG-2020-3926-E y SENAE-DSG-2020-4931-E), se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “DECAVIT M”, Marca: sin marca, Modelo: sin modelo, Presentación: Estuche x 30 cápsulas; es un suplemento alimenticio compuesto de vitaminas y minerales presentado en cápsulas blandas que contiene vitaminas A, B1, B2, B6, B12, C, D y hierro, los cuales contribuyen al metabolismo energético normal del individuo; se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 21.06, subpartida “2106.90.73.00 – – – Que contengan como ingrediente principal una o más vitaminas con uno o más minerales”.

Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente,

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RESOLUCIÓN No. 183-SE-35-CACES-2020

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República expresa que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;

Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;

Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)”;

Que, el artículo 353 de la Norma Suprema establece que el sistema de educación superior se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.”;

Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

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Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del Sistema de Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”;

Que, el artículo 15 de la LOES prescribe: “Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son: (…) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.”;

Que, el artículo 93 de la LOES define que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”;

Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 95 de la Ley ibídem, “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación (…)”;

Que, el artículo 96.1 de la LOES dispone: “Cuando una institución de educación superior, una carrera o programa no sea acreditada por no cumplir los requisitos establecidos para la evaluación del entorno de la calidad, el Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior dispondrá a la institución la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de este organismo, luego de lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación externa. De persistir el incumplimiento de los criterios y estándares se dispondrá el cierre de la institución, carrera o programa según corresponda. Para la acreditación de carreras se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la evaluación del entorno y de los resultados del aprendizaje.”;

Que, el artículo 171 de la LOES establece que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior es: “(…) el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;

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Que, el artículo 173 de la Ley ibídem dispone: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior (…)”;

Que, el artículo 174 de la LOES manifiesta que son funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre otros: “(…) c) Normar los procesos de evaluación integral, externa e interna, y de acreditación para la óptima implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad conducente a obtener la Cualificación Académica de Calidad Superior; d) Elaborar la documentación técnica necesaria para la implementación de todos los procesos que sean parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad para ejecución de los procesos de autoevaluación (…)”;

Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOES dispone: “En el plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior efectuará la evaluación institucional de las universidades y escuelas politécnicas de conformidad con las disposiciones contenidas en esta ley. Para esta evaluación no se requerirá que los criterios de evaluación hayan sido establecidos con tres años de anticipación conforme lo determina el artículo 70 de esta Ley. Hasta que se realice el proceso de evaluación, se extiende la vigencia de la acreditación obtenida en el último proceso realizado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior implementará los mecanismos necesarios para adecuar los modelos de evaluación institucional de institutos superiores y de carreras y programas de las universidades y escuelas politécnicas a las disposiciones contenidas en esta Ley y establecerá un cronograma para la realización de las respectivas evaluaciones (…)”;

Que, el artículo 29 del Reglamento General a la LOES determina: “El aseguramiento interno de la calidad se realizará a través de procesos de autoevaluación, entendido como el conjunto de acciones de carácter periódico y continuo que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de la mejora permanente de la calidad en el ejercicio de las funciones sustantivas y de sus condiciones institucionales. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior definirá los lineamientos para los procesos de autoevaluación y acompañará a las instituciones de educación superior en su ejecución, cuando estas así lo soliciten.”;

Que, mediante Resolución No. 016-SE-07-CACES-2019 de 14 de junio de 2019, el pleno del Consejo aprobó el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas;

Que, mediante Resolución No. 085-SO-14-CACES-2019 de 08 de agosto de 2019, el pleno de este Organismo resolvió: “Artículo Único.- Aprobar el Cronograma del Proceso de Evaluación de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019 (…)”;

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Que, a través de Resolución No. 047-SE-15-CACES-2019 de 14 de octubre de 2019, el pleno del CACES resolvió: “Artículo Único.- Acoger el “INFORME TÉCNICO JURÍDICO QUE JUSTIFICA EL DIFERIMIENTO DEL CRONOGRAMA PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS 2019” presentado por la Comisión de universidades y escuelas politécnicas de este Organismo y consecuentemente modificar el Cronograma para el Proceso de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019, aprobado mediante Resolución No. 085-SO-14-CACES-2019, de 08 de agosto de 2019 (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1005 de 28 de febrero de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés, decretó: “Artículo 1.- Dar por terminada la delegación a los doctores Gabriel Galarza López y Ana Ruano Nieto ante el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (…). Artículo 2.- Designar a los doctores Juan Manuel García Samaniego y Adriana Antonieta Romero Sandoval, como delegados del Presidente de la República ante el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.”;

Que, mediante Resolución No. 018-SE-06-CACES-2020 de 04 de marzo de 2020, el Pleno del CACES designó presidente de este Organismo al economista Juan Manuel García Samaniego, Ph.D.;

Que, mediante Resolución No. 053-SE-16-CACES-2020 de 15 de junio de 2020, el pleno del CACES resolvió: “Aprobar el plan de trabajo presentado por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas”;

Que, mediante Resolución No. 081-SE-23-CACES-2020 de 07 de agosto de 2020 el pleno del CACES, resolvió: “Artículo 1.- Aprobar el ‘Informe técnico sobre la valoración para la acreditación establecida en el proceso de evaluación de UEP 2019’, que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar las aclaraciones y precisiones sobre los componentes, elementos fundamentales y estándares del MEEUEP-2019, así como sobre las escalas de valoración, respectivas, contenidas en el ‘Informe técnico sobre la valoración para la acreditación establecida en el proceso de evaluación de UEP 2019’ e incorporarla en el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas. Artículo 3.- Aprobar los ajustes sobre las condiciones de acreditación establecidos en el ‘Informe técnico sobre la valoración para la acreditación establecida en el proceso de evaluación de UEP 2019’, e incorporarlos en el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas. Artículo 4.- Disponer a la Coordinación General Técnica que elabore un documento técnico sobre la compensación de elementos fundamentales para la valoración de estándares, de conformidad con lo establecido en el ‘Informe técnico sobre la valoración para la acreditación establecida en el proceso de evaluación de UEP 2019’ y delegar su aprobación a la Comisión de universidades y escuelas politécnicas del CACES. Artículo

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5.- Poner en consideración de los Comités de Evaluación Externa las observaciones sobre la aplicación de las escalas de valoración y compensaciones, contenidas en el ‘Informe técnico sobre la valoración para la acreditación establecida en el proceso de evaluación de UEP 2019’, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas. Artículo 6.-Aprobar la solicitud contenida en el ‘Informe técnico sobre la valoración para la acreditación establecida en el proceso de evaluación de UEP 2019’, respecto a la revisión de aspectos cuantitativos por parte de la Comisión de Revisión de Aspectos Cuantitativos.”;

Que, el pleno del CACES mediante Resolución No. 082-SE-23-CACES-2020 de 07 de agosto de 2020, resolvió: “Artículo 1.- Aprobar el “INFORME TÉCNICO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EXTERNA CON FINES DE ACREDITACIÓN DE UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS 2019”, que se anexa y es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el cronograma del proceso de evaluación de universidades y escuelas politécnicas 2019, que se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución.”;

Que, a través de Resolución No. 083-SE-23-CACES-2020 de 07 de agosto de 2020, el pleno de este Organismo resolvió: “Artículo Único.- Aprobar la “GUIA PARA LA VALIDACIÓN DE INFORMES BORRADOR DE EVALUACIÓN CORREGIDOS” (…)”;

Que, el artículo 28 del Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas dispone: “La Comisión de universidades y escuelas politécnicas elaborará los informes de evaluación externa, con base en los informes consolidados de los comités de evaluación externa de UEP, debidamente motivados. Estos informes serán remitidos al pleno del CACES para su resolución.”;

Que, el artículo 29 del Reglamento supra establece: “El pleno del CACES conocerá y resolverá sobre la aprobación o no de los informes de evaluación externa. Los informes de evaluación serán públicos y estarán disponibles en la plataforma web institucional (…)”;

Que, el artículo 30 del Reglamento ibídem prescribe: “Las resoluciones sobre evaluación y acreditación que emita el CACES causarán estado y serán de cumplimiento obligatorio para las UEP y para los demás organismos que rigen el Sistema de Educación Superior.”;

Que, el pleno del CACES en su Sesión Extraordinaria No. 33 de 25 de octubre de 2020, conoció, aprobó y resolvió sobre los informes de evaluación externa de las UEP;

Que, el artículo 35 del Reglamento ibídem establece: “Las UEP no acreditadas deberán presentar al CACES, en el término máximo de sesenta días, contados desde la fecha de

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notificación de la resolución respectiva, un plan de mejoramiento que incluirá, al menos, objetivos, metas, indicadores, medios de verificación, acciones, presupuesto y cronograma, que permitan a la institución de educación superior superar las debilidades encontradas en la evaluación externa. En caso de que se considere que el plan no reúne las condiciones para su implementación, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas podrá requerir a la UEP su reformulación, la cual deberá ser remitida al CACES en el término improrrogable de treinta días, después de recibida la notificación de la Comisión. La propuesta de plan de mejoramiento será remitida por la Comisión de universidades y escuelas politécnicas al pleno del CACES en el término máximo de 60 días para su conocimiento. En el caso de que una UEP no presente su plan de mejoramiento o este no reúna las condiciones para su implementación, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas recomendará al peno del CACES que se informe de este particular al Consejo de Educación Superior, a fin de que se dé inicio al trámite correspondiente.”;

Que, el artículo 36 del Reglamento supra señala: “El CACES acordará con las UEP no acreditadas los mecanismos y el tiempo de acompañamiento, conforme con las necesidades específicas de estas. El CACES, previa notificación a las UEP, podrá realizar visitas in situ para constatar el avance de la implementación del plan de mejoramiento, así como requerir cualquier información relacionada, la cual deberá ser enviada al CACES en el término de cinco días.”;

Que, el artículo 37 del Reglamento ibídem dispone: “En el caso de incumplimiento en la ejecución del plan de mejoramiento, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas notificará a la UEP para que adopte las medidas necesarias. En caso de persistir el incumplimiento, el pleno del CACES notificará al Consejo de Educación Superior, a fin de que se dé inicio al trámite correspondiente.”;

Que, el artículo 38 del Reglamento supra prescribe: “Transcurrido el plazo de implementación del plan de mejoramiento, el CACES realizará una nueva evaluación externa, con base en el modelo aplicado en la evaluación en la que no alcanzó la acreditación.”;

Que, el artículo 39 del Reglamento ibídem determina: “El CACES acreditará a las UEP que hayan alcanzado los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación externa hasta el siguiente proceso de evaluación de universidades y escuelas politécnicas. Si las UEP, en la nueva evaluación, no alcanzaren los criterios y estándares determinados en el modelo de evaluación externa para ser acreditadas, se procederá de conformidad con la normativa vigente.”;

Que, en su Décima Cuarta Sesión efectuada el 13 de noviembre de 2020, la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas acordó: “ACUERDO No. 059-CP-UEP-SC-14-CACES-2020: Dar por conocido el proyecto de Instructivo para la elaboración del Plan de Mejoramiento de las Universidades y Escuelas Politécnicas

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2020, presentado por la Coordinación general técnica y ponerlo en conocimiento del pleno del CACES para su aprobación.”;

Que, mediante Memorando No. CACES-CP-UEP-2020-0098-M de 14 de noviembre de 2020, se solicitó incluir en el orden del día el siguiente punto: “Conocimiento y aprobación, de ser el caso, del Instructivo para la elaboración del Plan de Mejoramiento de las Universidades y Escuelas Politécnicas no acreditadas”;

Que, mediante sumilla inserta de 14 de noviembre de 2020, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en el citado Memorando, el Presidente del CACES dispuso incluir en el orden del día de la sesión del pleno de este Consejo el punto referido en el considerando que antecede y el proyecto de resolución respectivo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Instructivo para la elaboración del Plan de Mejoramiento de las Universidades y Escuelas Politécnicas no acreditadas, que se anexa y es parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Pleno del CACES, Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas, Coordinaciones, Direcciones y Unidades del CACES.

Segunda.- Notificar la presente Resolución a las Universidades y Escuelas Politécnicas No Acreditadas.

Tercera.- Notificar la presente Resolución al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en la gaceta del CACES.

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Dada y firmada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M. en la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los quince (15) días del mes de noviembre de 2020.

Econ. Juan Manuel García Samaniego, Ph.D.

PRESIDENTE DEL CACES

En mi calidad de secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los 15 días del mes de noviembre de 2020.

Lo certifico.-

Ab. Daniela Ampudia Viteri

SECRETARIA DEL PLENO DEL CACES (E.F)

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CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Instructivo para la elaboración del Plan de

Mejoramiento de las Universidades y Escuelas

Politécnicas no acreditadas

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 23

Contenidos

  1. Antecedentes ………………………………………………………………………….
  2. Normativa Legal ………………………………………………………………………
  3. Justificación …………………………………………………………………………….
  4. Objetivos ………………………………………………………………………………..
  5. Plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad …………

5.1 Introducción del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad

5.2 Análisis de los resultados del proceso de evaluación externa………

  1. Alineación con los objetivos de la Planificación Estratégica ……….
  2. Plan de acción ……………………………………………………………………
  3. Seguimiento y evaluación …………………………………………………….

6. Revisión de la propuesta del plan de mejoramiento ……………………….

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1. Antecedentes

Con Resolución 016-SE-07-CACES-2019 de 14 de junio de 2019, el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior aprobó el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019. El modelo tiene el propósito de evaluar con fines de acreditación a las UEP (no categorizarlas), “Entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación”(LOES 2018, Art. 95). El objetivo principal (o finalidad) es valorar como están cumpliendo las IES, el desarrollo de las tres funciones sustantivas: docencia, investigación y vinculación con la sociedad, que es la base de la concepción de calidad establecida en el art. 93 de la LOES 2018. Mediante Resolución No. 085-SO-14-CACES-2019 de 08 de agosto de 2019, el Pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior aprobó el Cronograma del Proceso de Evaluación de Universidades y Escuelas Politécnicas 2019, el cual inició el 16 de septiembre de 2019.

En su décima segunda sesión efectuada el 22 de octubre de 2020, la Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicas del CACES acordó: “ACUERDO No. 051-CP-UEP-CS-12- CACES-2020: Dar por conocidos los informes de evaluación externa de las UEP y remitirlos al pleno del CACES para su resolución”; y, mediante Memorando No. CACES-CP-UEP-2020-0093-M de 24 de octubre de 2020, se solicitó incluir en el orden del día el siguiente punto: “Conocimiento y aprobación, de ser el caso, de los informes de evaluación externa de las UEP”.

Por tanto, luego de la evaluación externa, las UEP no acreditadas tienen la tarea de desarrollar e implementar procesos que le permitan alcanzar el cumplimiento satisfactorio de los estándares para la evaluación y acreditación, en este caso mediante el plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad.

El CACES tiene la responsabilidad de generar los lineamientos que orienten a las UEP no acreditadas en el desarrollo e implementación del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad. Además, acompañar a las UEP dando cumplimiento al marco legal.

A continuación, se presenta la estructura del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad a realizarse por las UEP: Introducción del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad; Análisis de los resultados de la evaluación externa; Alineación con los objetivos de la Planificación Estratégica; Plan de acción; Seguimiento y evaluación; Revisión de la propuesta del plan de mejoramiento

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con fines de acreditación; y, Notificación de la revisión de la propuesta del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad.

2. Normativa Legal

La Ley Orgánica de Educación Superior –LOES 2018 determina:

“Artículo 93.- Principio de calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

“Artículo 96.1.- Plan de Mejoramiento con fines de Acreditación de la calidad.-Cuando una institución de educación superior, una carrera o programa no sea acreditada por no cumplir los requisitos establecidos para la evaluación del entorno de la calidad, el Consejo de aseguramiento de la calidad de la educación superior dispondrá a la institución la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de este organismo, luego de lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación externa.

De persistir el incumplimiento de los criterios y estándares se dispondrá el cierre de la institución, carrera o programa según corresponda.”.

Finalmente, como instrumento legal, el Reglamento de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas, determina:

“Artículo 35.- Del plan de mejoramiento de la UEP.- Las UEP no acreditadas deberán presentar al CACES, en el término máximo de sesenta días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, un plan de mejoramiento que incluirá, al menos, objetivos, metas, indicadores, medios de verificación, acciones, presupuesto y cronograma, que permitan a la institución de educación superior superar las debilidades encontradas en la evaluación externa.

En caso de que se considere que el plan no reúne las condiciones para su implementación, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas podrá requerir a la UEP su reformulación, la cual deberá ser remitida al CACES en el término improrrogable de treinta días, después de recibida la notificación de la Comisión.

La propuesta de plan de mejoramiento será remitida por la Comisión de universidades y escuelas politécnicas al pleno del CACES en el término máximo de 60 días para su conocimiento.

26 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

En el caso de que una UEP no presente su plan de mejoramiento o este no reúna las condiciones para su implementación, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas recomendará al peno del CACES que se informe de este particular al Consejo de Educación Superior, a fin de que se dé inicio al trámite correspondiente.”.

“Artículo 36.- Del acompañamiento a las UEP no acreditadas. El CACES acordará con las UEP no acreditadas los mecanismos y el tiempo de acompañamiento, conforme con las necesidades específicas de estas.

El CACES, previa notificación a las UEP, podrá realizar visitas in situ para constatar el avance de la implementación del plan de mejoramiento, así como requerir cualquier información relacionada, la cual deberá ser enviada al CACES en el término de cinco días.”.

“Artículo 37.- Del incumplimiento de la ejecución del plan de mejoramiento.- En el caso de incumplimiento en la ejecución del plan de mejoramiento, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas notificará a la UEP para que adopte las medidas necesarias. En caso de persistir el incumplimiento, el pleno del CACES notificará al Consejo de Educación Superior, a fin de que se dé inicio al trámite correspondiente.”.

3. Justificación

El CACES, en cumplimiento a su misión referente a regular, coordinar y planificar procesos participativos; y, bajo el objetivo común de contribuir al aseguramiento de la calidad, lleva a cabo la evaluación con fines de acreditación.

Una vez finalizado el proceso de evaluación externa, iniciado en el año 2019 y culminado en el año 2020, que evidencia y evalúa el cumplimiento de las UEP de las tres funciones sustantivas (docencia, investigación, vinculación con la sociedad), así como sobre las condiciones institucionales y estándares proyectivos, el CACES constata los niveles de calidad de cada UEP.

Las UEP no acreditadas tienen el desafío de continuar trabajando para lograr el cumplimiento satisfactorio de los estándares de evaluación y acreditación, mediante la elaboración e implementación del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad según lo indicado en la LOES 2018 y el Reglamento de Evaluación con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas. Esto contribuirá a garantizar las condiciones básicas de calidad por parte de las UEP no acreditadas.

El plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad busca fortalecer procesos internos y continuos de las UEP contribuyendo a la construcción colectiva de

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 27

la cultura de calidad. No pretende una subordinación de los procesos internos a los de evaluación externa y acreditación, sino una continuación de estos.

4. Objetivos

General

Emitir lineamientos para la elaboración del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad.

Específicos

  • Definir los elementos para desarrollar el plan de mejoramiento a presentar por parte de las UEP no acreditadas.
  • Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan mejoramiento con fines de acreditación de la calidad de las UEP no acreditadas.
  • Definir elementos que garanticen el acompañamiento del CACES en la elaboración de la propuesta del plan mejoramiento con fines de acreditación de la calidad.

5. Plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad

Las UEP no acreditadas deben presentar el plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad, conforme los estándares para la evaluación y acreditación que están definidos en el Modelo de evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas 2019, conforme el tiempo de la no acreditación definido por el CACES.

El plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad deberá ser aprobado por el Órgano Colegiado Superior de cada UEP.

5.1 Introducción del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad

En la introducción del documento del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad, las UEP efectuarán una breve descripción, contemplando el siguiente esquema:

Cuadro 1. Información de la Institución

Datos Generales de la UEP

Nombre completo de la institución:

Ubicación:

Nombre de la primera autoridad

28 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

ejecutiva de la institución de educación superior:

Número de contacto:

Nombre y Cargo del(los) responsable(s) del plan de mejoramiento con fines de acreditación:

Número de contacto:

Correo electrónico:

5.2 Análisis de los resultados del proceso de evaluación externa

Para realizar el análisis de los resultados del proceso de evaluación externa partimos de tres preguntas: ¿Quiénes deben contribuir al análisis?,¿Qué insumo se debe tomar en cuenta? y ¿Cómo llevarlo a cabo?

a. ¿Quiénes deben contribuir al análisis?

Para efectuar el análisis de los resultados del proceso de evaluación externa se debe contar con la conformación de equipos multidisciplinarios que involucren a los actores claves, encargados de desarrollar los procesos de mejora, que contribuyan con puntos de vista diferentes y que permitan profundizar el análisis.

El número de actores clave que conformarán los equipos multidisciplinarios será decisión de las UEP, considerando primordial que el perfil de los actores esté acorde a los estándares para la evaluación y acreditación.

b. ¿Qué insumo se debe tomar en cuenta?

Las UEP deberán considerar el Informe de evaluación externa generado por el CACES, lo que permitirá analizar y potenciar fortalezas y superar debilidades.

De dicho insumo, las observaciones que se generaron por parte del comité de evaluación externa se convierten en el material a ser analizado por parte de los equipos multidisciplinarios que están aportando para la elaboración del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad, para en un primer momento identificar los factores que no permiten alcanzar el estándar para la evaluación y acreditación, y seguido de ello, las posibles causas.

c. ¿Cómo llevarlo a cabo?

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 29

El análisis que lleven a cabo las instituciones deberá considerar los estándares del Modelo de Evaluación de UEP 2019, que expresa la escala de valoración de los estándares a ser conseguida y sobre lo que se evaluó a la institución. Los estándares son de carácter cualitativo y cuantitativo, descomponiéndose los primeros en un conjunto de elementos fundamentales (descripciones cualitativas que desglosan los distintos aspectos contenidos en el estándar) y los segundos, en fórmulas de cálculo matemático (expresión numérica del estándar).

La brecha que se identifique entre el estándar y lo alcanzado por la UEP referente al informe de evaluación externa, es lo que debe analizar el equipo multidisciplinario para identificar la o las posibles causas de incumplimiento del estándar.

En la actualidad, existen diversas herramientas metodológicas para realizar un análisis de calidad, considerando que en todas ellas está inmerso el debate; por lo que UEP establecerá la metodología.

5.3 Alineación con los objetivos de la Planificación Estratégica

A partir del análisis de los resultados de la evaluación externa, las UEP deben definir y relacionar las acciones a realizar con los objetivos que tiene definidos en la Planificación Estratégica.

El plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad debe ser visto como parte del Plan Operativo Anual, consecuencia de ello, todo trabajo que se realice debe contribuir directamente al cumplimiento de la Planificación Estratégica.

5.4 Plan de acción

Corresponde al detalle de actividades que implementará la UEP para minimizar sus factores que no permiten alcanzar los estándares para la evaluación y acreditación. Un elemento importante antes de definir las acciones a realizar es la priorización. Posiblemente no todas las propuestas se puedan llevar a cabo por múltiples aspectos; por lo tanto, será necesario considerar variables como: recursos humanos, económicos, infraestructura, urgencia, complejidad, entre otros, para definir qué es prioritario trabajar. Las UEP determinarán la metodología para realizar la priorización de acciones, paso fundamental antes de ejecutarlas.

Considerando que el plan de acción será cargado en la plataforma del CACES, las UEP deberán contar con los siguientes elementos:

30 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

  • Objetivos estratégicos institucionales alineados a los estándares no alcanzados, es decir los que la institución tiene propuestos en la planificación estratégica.
  • Estándares: son los que se encuentran en el Modelo de evaluación externa de universidades y escuelas politécnicas 2019. En este plan se consideran al menos los estándares no alcanzados por las UEP.
  • Línea base: es el nivel de la escala alcanzada en el proceso de evaluación externa.
  • Meta: es el nivel de la escala de valoración máxima que se desea alcanzar considerando los estándares para la evaluación y acreditación.
  • Actividades: corresponden al conjunto de acciones a implementar que permitirán el cumplimiento de la meta planteada, alineada al estándar no alcanzado.
  • Cronograma: cada actividad tendrá una fecha de inicio y una fecha de finalización, puntualizando el mes y año. Esto, con el propósito que todo esté articulado y se ajuste al cronograma de la planificación operativa anual.
  • Responsable: cada actividad tendrá un responsable para su cumplimiento, que no necesariamente será quien la ejecuta, pero si, quien garantice su cumplimiento dentro de los plazos establecidos. El responsable, además, es quién informa el resultado de la actividad en el momento del seguimiento del plan de mejoramiento. Es importante señalar el cargo, más no el nombre de la persona, lo que posibilitará la continuidad de los procesos. Se recomienda que la asignación de estos responsables se evidencie en la planificación operativa anual.
  • Presupuesto: es el valor monetario aprobado para la ejecución de las actividades que serán implementadas. Este deberá ser realista y consecuente con un proceso de análisis responsable. No es obligación que todas las acciones cuenten con un presupuesto. Las UEP matrices son las responsables de proveer los recursos necesarios para sus sedes y/o extensiones.

Fuentes de información: corresponde a los documentos u otros medios a través de las cuales se podrá evidenciar el cumplimiento de las actividades establecidas. Es sustancial cuidar que las fuentes de información sean coherentes y suficientes para respaldar el cumplimiento de la actividad.

5.5 Seguimiento y evaluación

Es necesario que las UEP no acreditadas definan los mecanismos de seguimiento y evaluación a la implementación del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad; entendiéndose el seguimiento como el control de los avances y ejecución de las actividades propuestas, paralelo a la realización del Plan de Acción, lo que permitirá evitar desviaciones de las actividades propuestas y aplicar los correctivos necesarios a tiempo. Además, se enfatiza la importancia de incorporar a los profesores en los

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 31

mecanismos de seguimiento, cuyo aporte académico contribuye al fortalecimiento de los procesos, considerando que participan de ellos.

La autoevaluación, al ser un proceso inherente al aseguramiento de la calidad, contemplado en el marco legal LOES 2018 y su respectivo Reglamento, debe ser un mecanismo del proceso de evaluación al plan de mejoramiento y estar al alcance de la UEP para visibilizar y reconocer sus procesos y resultados, y que permita potenciar sus fortalezas y superar sus debilidades; de la tal forma que contribuya a la mejora de los estándares para la evaluación y acreditación que se encuentra en el Modelo de evaluación externa de UEP 2019.

Adicionalmente, para el desarrollo de la autoevaluación se considera oportuno incluir a los distintos actores de la comunidad educativa: autoridades, profesores/as, estudiantes y personal administrativo, según el proceso de mejora en el que debe estar involucrado, lo que aportará significativamente en el debate y mejora de los procesos, consecuentemente en el aseguramiento de la calidad.

La evaluación, en un primer momento, podría llevarse a cabo después de un periodo de ejecución del plan, que podría ser un año. Luego, optar por realizarla de manera más continúa considerando las áreas que requieran mayor atención.

Para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad, se requiere que la IES cuente con lo siguiente:

  • Designación de responsables para el proceso de seguimiento y evaluación a la implementación del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad;
  • Definición de mecanismos de seguimiento a la ejecución del plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad y la periodicidad con la que se llevará a cabo; y,
  • Definición del mecanismo que empleará para evaluar el resultado de la ejecución del plan de mejoramiento con fines de acreditación y la periodicidad con la que se llevará a cabo.

Es importante mencionar que, si las UEP tienen definidos mecanismos para el seguimiento y evaluación de su POA, no será necesario definir otros, puesto que pueden adaptarse los mismos a los requerimientos del CACES.

Para finalizar este apartado y de acuerdo con el marco legal de la LOES 2018 y el Reglamento de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas, el CACES acordará con las UEP no acreditadas los mecanismos y el

32 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

tiempo de acompañamiento, conforme con las necesidades específicas de estas. El CACES, previa notificación a las UEP, podrá realizar visitas in situ para constatar el avance de la implementación del plan de mejoramiento, así como requerir cualquier información relacionada.

6. Revisión de la propuesta del plan de mejoramiento

Las UEP deben dar cumplimiento al artículo 35 del Reglamento de Evaluación Externa con Fines de Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas referente a que:

“Las UEP no acreditadas deberán presentar al CACES, en el término máximo de sesenta días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, un plan de mejoramiento (…). En caso de que se considere que el plan no reúne las condiciones para su implementación, la Comisión de universidades y escuelas politécnicas podrá requerir a la UEP su reformulación, la cual deberá ser remitida al CACES en el término improrrogable de treinta días, después de recibida la notificación de la Comisión”.

Cabe señalar que el informe técnico de la revisión del plan de mejoramiento, una vez aprobado por la Comisión Permanente correspondiente, se entregará a las UEP, conteniendo observaciones para su análisis y reajuste del plan, si así lo considera la institución.

Con el propósito de acompañar en la mejora de la propuesta, el CACES ha definido los siguientes criterios para la revisión:

  • Como consecuencia del análisis de los resultados se han identificado al menos los factores negativos que influyen en la brecha entre lo alcanzado por la institución en el proceso de evaluación externa y el nivel de escalas máximas de los estándares para la evaluación y acreditación.
  • Las acciones definidas del análisis de los resultados de la evaluación externa han sido relacionadas con los objetivos propuestos en la Planificación Estratégica y con los estándares para la evaluación y acreditación del modelo de evaluación externa de UEP 2019.
  • Las propuestas de las acciones a trabajar deben contemplar tiempos de ejecución y la implicación en los estándares o elementos fundamentales del modelo de evaluación externa de UEP 2019 que no alcanzaron el cumplimiento satisfactorio.
  • Cada actividad tiene fecha de inicio y fecha de finalización, acorde al nivel de complejidad, designación de un responsable y presupuesto, en caso de ser necesario.

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 33

  • Las fuentes de información son coherentes con las actividades y respaldan su cumplimiento.
  • Se propone los mecanismos de seguimiento y evaluación al plan de mejoramiento con fines de acreditación de la calidad, que contiene al menos: el responsable institucional, la periodicidad y el procedimiento.

34 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SALITRE

GADMS – 004 – 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo uno de la Constitución Política de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.-Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.- Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264, numeral 13, establece que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de gestionar servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, norma concordante con lo establecido en el art. 53 literal m) del COOTAD.

Que, el art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso final establece que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Que, el art. 301 de la Constitución establece que «solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y éstas se crearán y regularán de acuerdo a la ley, lo que guarda armonía con los Artículos 55 literal e) y 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización…».

Que, el art. 424 de la Constitución de la República establece que; «La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.- La

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 35

Constitución y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público».

Que, la Constitución de la República en su Art. 425, establece que «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.- En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía , la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.- La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, e4l principio de competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, la Carta Magna indica en su Art. 426 que»…. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución…».

Que, la Ley de Defensa Contra Incendios contiene disposiciones que contrarían las competencias exclusivas señaladas para los gobiernos municipales en la Constitución de la República del Ecuador, siendo potestad de los gobiernos municipales establecer la normativa cantonal para ejercer sus competencias.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre le corresponde, cumplir con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana del cantón Salitre. Con este fin, el Gobierno Autónomo Descentralizado consideró indispensable asumir la competencia total y definitiva del servicio de defensa contra incendios a cargo del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre, con el objetivo de garantizar la óptima calidad de la prestación de dicho servicio y con ello generar bienestar y seguridad entre los conciudadanos, lo cual abona al progreso y desarrollo de la urbe.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 140 en su último inciso, establece el Ejercicio de la Competencia de Gestión De Riesgo y dispone: «…La gestión de los servicios de prevención, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo a la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativa vigente a las que estarán sujetas.».

36 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias dentro de la respectiva jurisdicción.

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución Na 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 413 del 10 de enero del 2015, regula el ejercicio de la Competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.

Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones previstas en el art. 237, numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cobro de tasas, de la auditoría interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones.

Que. el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD en el Art.324 establece que la «Promulgación, y Publicación.- El ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial. Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional (…)».

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y orden Público, publicado en el Registro Oficial N.- 19 del miércoles 21 de junio del 2017, en el artículo 2 señala el ámbito de la aplicación en los cuales esta consideradas los Cuerpos de Bomberos.

Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y orden Público establece en su art. 274 la Naturaleza de los Cuerpos de Bomberos indicando que son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos.

Que, el artículo 281 de la ley antes invocada, señala la nueva conformación y denominación del Consejo de Administración y Disciplina, que se llamara Comité de Administración y Planificación,

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 37

Que, mediante Resolución de la Corte Constitucional N.-12 publicada en documento Institucional 2018 de 27 de junio de 2018, se declara la inconstitucionalidad de la frase, «el alcalde o su delegado quien lo presidirá y tendrá voto dirimente…, contenida en el literal a) del artículo 281 de libro IV.

Que, el Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre es una institución de derecho público, que consta en el catastro de entidades y organismos del sector público ecuatoriano.

Que, el Art. 1 de la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE SALITRE.- CONSTITUCIÓN.- «Se crea el Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre – CBMS para la prevención, protección, socorro, extinción de incendios y atención de emergencias en el cantón salitre, como persona jurídica de derecho, público, con autonomía patrimonial, legal, administrativa, económica, financiera y técnica. Se regirá por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…».

Que, la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE SALITRE-CBMS»., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria y extraordinarias distintas respectivamente celebrada la primera 02 de abril, y la segunda de fecha realizada el 13 de abril del año dos mil quince; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

RESUELVE:

EXPEDIR LA ORDENANZA QUE CREA LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE SALITRE, PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza que crea las tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre, es de aplicación obligatoria dentro del ámbito de la jurisdicción cantonal.

Art. 2.- Tasas.- Créase las tasas por servicios técnicos y administrativos del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre, bajo las siguientes regulaciones:

NEGOCIO

ESTRUCTURA

VALOR DE TASA

AGROQUÍMICOS

Grande

30, 01 m2 en

adelante

$ 40,00

38 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

Median

15,01-30 m2

20.00

Pequen

0-15 m2

10.00

ALMACÉN ELECTRODOMÉSTICOS

Grande

50,01 m2 en adelante

$ 80,00

Median

20,01-50 m2

$ 40,00

Pequen

0- 20 m2

$ 26,00

ALMACENES PRENDA DE VESTIR

Grande

50,01 m2en adelante

$ 34,00

Median

20,01-50 m2

$ 24,00

Pequen

0-20ra2

$ 21,00

ANTENAS TELEFÓNICAS, ANTENAS CNT

$ 499,00

BARBERÍAS

Grande

15,01 m2 en

adelante

$ 13,00

Pequen

0-15 m2

10.00

BAR ESCOLAR

$ 21,00

BAR

$ 61,00

BAZARES

Grande

30,01 m2 en adelante

$ 40,00

Median

15,01-30 m2

$ 21,00

Pequen

0-15 m2

$ 15,00

BILLAR- JUEGOS ELECTRÓNICOS

Grande

40,01 m2 en adelante

$ 31,00

Median

0-40 m2

$ 21,00

FABRICACIÓN Y VENTA DE BLOQUE (BLOQUERAS)

Grande

20,01 m2en

adelante

$ 40.00

Pequen

0-20 m2

26,00

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 39

BODEGA DE ARROZ

Grande

30,01 – m2 en adelante

$ 47,00

Median

20,01- 30 m2

$ 40,00

Pequen

1- 20 m2

$ 21,00

BODEGAS DE SACO

$ 21,00

BODEGAS DE RECICLAJE

Grande

20 m2 en adelante

$ 36,00

Pequen

0-20 m2

$ 24,00

BOMBONA DE GAS LICUADO (TANQUE ESTACIONARIO)

$ 80,00

CABINAS TELEFÓNICAS

$ 31,00

CARBONERÍAS

$ 13,00

CANTERÍAS-ARENERAS

CAMPAMENTO – CONSTRUCCIÓN

C-D- VENTA -ALQUILER DE VIDEO

Grande

25,01 m2 en adelante

Median

0- 25 m2

$ 13,00

CINCUENTAZO

Grande

20 m2 en adelante

$ 50,00

Median

0-20 m2

$ 40,00

CONFITERÍA

Grande

15 m2 en adelante

$ 31,00

Pequen

0- 15 m2

$ 13,00

COLEGIOS PARTICULARES

$ 67,00

COMPLEJO TURÍSTICOS

$ 53,00

CONSULTORIOS MEDICO, DENTAL, OBSTÉTRICO, VETERINARIO

Grande

15,01 m2 en

adelante

$ 31,00

Median

0

0-15 m2

$ 26,00

40 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

BANCOS, MUTUALISTAS, FINANCIERAS/SEGUROS, COOPERATIVAS, CASA DE CAMBIO, ENTIDADES SUJETA SUPERINTENDENCIA A CÍAS.

Agencia

$ 100,00

COOP. DE TRANSPORTE, AGENCIA DE VIAJES, CORREOS COOPERATIVAS

$ 61,00

COPIADORAS, CYBER

Grande

5 cubículos en adelante

$ 40,00

Median

3- 4 cubículos

$ 21,00

Pequen

1- 2 cubículos

10.00

DEPÓSITOS DE CERVEZA, COLAS Y AGUA

Grande

30,01 m2 en adelante

$ 89,00

Median

10,01- 30 m2

$ 67,00

Pequen

0-10m2

$ 40,00

DEPÓSITOS DE MADERA 0 ASERRÍOS

Grande

90,01 m2en adelante

$ 50,00

Median

40,01-80 m2

$ 36,00

Pequen

0-40 m2

DESPENSAS

Grande

15,01 m2 en adelante

$ 31,00

pequen

0-15 m2

$ 15,00

DISCOTECAS

De Lujo

15,01 m2 en adelante

$ 40,00

Primera

0-15m2

DISTRIBUIDOR DE BALANCEADOS

$ 13,00

DEPOSITO Y/O DISTRIBUIDOR DE GAS GLP

Grande

más de 100

Median

más de 50

$ 40,00

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 41

Pequen

menos de 50

ESCUELAS -JARDINES

$ 21,00

ESTUDIO FOTOGRÁFICO

$ 40,00

ESCENARIOS PERMANENTE, TEMPORALES Y DEMÁS LUGARES DE REUNIÓN Y ESCENARIOS, CIRCOS, RODEOS.

$ 21,00

FARMACIAS

Grande

30,01 m2 en

adelante

$ 80,00

Median

0-30m2

$ 40,00

FERRETERÍA,

ALMACÉN DE PINTURA,

DILUYENTE

Grande

60,01 m2 en

adelante

$ 53,00

Median

30,01-60 m2

$ 40,00

Pequen

0-30 m2

$ 21,00

SERVICIOS FUNERARIOS

Grande

60,01 m2 en adelante

$ 53,00

Pequen

0-60m2

$ 31,00

FLORERÍA

$ 13,00

GALLERAS

Grande

15,01 m2 en adelante

Pequen

0-15 m2

$ 30,00

GASOLINERAS

Por isla

$ 133,00

GIMNACIOS

$ 21,00

GRANJAS AVÍCOLAS

$ 40,00

GRANJAS PORCINA

$ 61,00

BANANERAS

Grande

$ 300,00

42 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

Median

$ 200,00

HELADERÍAS, FUENTES DE SODA

Grande

40 m2 en adelante

$ 24,00

Median

20,01-40 m2

$ 21,00

Pequen

0-20m2

$ 12,00

HOSPITALES

$ 31,00

HOSPITAL CLÍNICA

$ 143,00

HOTELES,

MOTELES,

RESIDENCIALES,

HOSTALES,

SUITES,

AUTOHOTELES

Segunda

adelante

$ 61,00

Tercera

0-30 m2

$ 40,00

IGLESIA EVANGÉLICA

Grande

20,01 m2 en adelante

$ 53,00

Pequen

0-20 m2

$ 26,00

INSPECCIONES DEL SISTEMA CONTRA INCENDIO PARA EDIFICACIONES EN GENERAL: URBANIZACIONES, CONJUNTO RESIDENCIALES Y OTROS. A) INSPECCIÓN DE TANQUE Y TUBERÍA

Tasa fija

B] INSPECCIÓN FINAL Y PRUEBA HIDRÁULICA (El- E2]

Grande

1001 m2 en

adelante

Median

0-1000-tasa fija

C) INSPECCIÓN FINAL DE EXTINTORES (E2)

Grande

1001 m2 en

adelante

Median

0-1000 – tasa fija

INSPECCIONES DE EDIFICACIONES DE ALTO RIESGO PARA ESTACIONES DE

Inspecciones de tanque de tubería.

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 43

SERVICIOS, GASOLINERA, DEPOSITO DE COMBUSTIBLE E INSTALACIONES DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Inspecciones final de extintores

Permiso de Ocupación

INSPECCIÓN DE FACTIBILIDAD DEL TERRENO PARA EDIFICACIONES DE ALTO RIESGO DE ESTACIONES DDE SERVICIO DE GASOLINERAS, DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE E INSTALACIONES DE GLP

INSPECCIONES DE INMUEBLES POR REPARACIÓN Y/O DEMOLICIÓN

RE- INSPECCIÓN DE EDIFICACIONES EN GENERAL

Sistema hidráulico y extintores (El- E2)

Extintores

Edificaciones de alto riesgo -estaciones de gasolineras-deposito de combustible, e instalaciones de gas licuado de petróleo

RESELLADO DE PLANOS

IMPRENTAS

$ 61,00

JOYERÍAS

$ 31,00

JUEGOS MECÁNICOS 0 CARRUSEL, PARQUE DE DIVERSIONES, FIESTAS INFANTILES

$ 34,00

KIOSKOS CARRETILLAS

$ 12,00

LABORATORIO DE ANALIS CLÍNICOS

Grande

20,01 m2 en adelante

$ 40,00

44 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

Pequen

0-20m2

$ 31,00

ESTACIÓN DE SERVICIO: LAVADORAS

Grande

20,01 m2 en adelante

Median

0-20m2

LICORERAS

Grande

10,01 m2en adelante

$ 31,00

Pequen

0-10 m2

$ 21,00

ESTACIÓN DESERVICIO: LUBRICADORAS

Grande

20,01 m2 en adelante

$ 40,00

Median

0-20m2

$ 31,00

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Grande

80,01 m2 en adelante

$ 40,00

Pequen

0 – 80 m2

$ 31,00

MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

$ 80,00

TV. DIARIOS

RADIOS

MINIMARKET, MICRO-MERCADO

Grande

60,01 m2 en adelante

$ 40,00

Pequen

0 – 60 m2

$ 26,00

OFICINAS-

Grande

50,01 m2 en adelante

Median

20,01-50 m2

$ 61,00

Pequen

0-20m2

ÓPTICA

Grande

30,01 m2 en adelante

$ 31,00

Pequen

0-30m2

PANADERÍAS Y PASTELERÍAS

Grande

30,01 m2 en adelante

$ 31,00

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 45

Median

10,01- 30 m2

$ 21,00

Pequen

0-10m2

PEÑAS CLUB SOCIALES,

CABARETS,

NIGHTCLUB,

PROSTÍBULOS

Grande

50,01 m2 en adelante

$ 61,00

Median

30,01-50 m2

Pequen

0-30m2

PILADORA INDUSTRIAL

$ 303,00

PILADORAS

Grande

60.01 m2en

adelante

$ 160,00

Median

30.01m2-60m2

$ 67,00

Pequen

0-30 m2

$ 40,00

PLANTA GENERADORA DE ENERGÍA

Grande

$ 200,00

POLICLÍNICOS

Grande

$ 40,00

PRODUCTOS NATURALES

Grande

30,01 m2 en adelante

$ 53,00

Median

20,01 -30 m2

$ 26,00

Pequen

0- 20 m2

$ 21,00

RECARGA Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

RESPUESTOS DE BICICLETAS, REPUESTO DE MOTOCICLETAS

Grande

0,15,01 m2 en

adelante

$ 31,00

Median

0-lSm2

$ 13,00

SALÓN DE BELLEZA

$ 40,00

SALONES-CANTINAS

Grande

15,01 m2 en adelante

$ 31,00

Median

0-15 m2

$ 21,00

46 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

TALLER DE SOLDADURA,

TALLER MECÁNICO,

TALLER DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ

Grande

50.01 m2cn adelante

$ 31,00

Median

10.01-50 m2

Pequen

0 a 10m2

Artesanal

TALLER EBANISTERÍA

$ 26,00

TALLER DE BICICLETAS

$ 13,00

TALLER DE SERRAJERIA

$ 21,00

TALLER DE SOMBREROS

$ 10,00

TALLERES ELECTRÓNICAS

$ 21,00

TAPICERÍAS

$ 21,00

TERCENAS

$ 10,00

TIENDAS ABARROTES,

VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS

Grande

30,01 m2 en adelante

$ 47,00

Median

15,01-30

$ 31,00

Pequen

0-15 m2

$ 13,00

TIENDAS INDUSTRIALIZADAS (TÍA]

$ 121,00

ENVASADORA DE GAS VEHÍCULO 0 NAVES DE TRANSPORTE DE GAS 0 COMBUSTIBLE

Más de 10000 galones

5 a 10 mil galones

menos de 5 mil

$ 40,00

plataforma

VENTA DE CALZADO

$ 21,00

VENTA DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN CELULARES

$ 40,00

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 47

VENTA DE COMIDA EN :

PICANTERÍAS,

COMEDORES,

CEVICHERIAS,

ASADEROS,

POLLO A LA BRASA,

RESTAURANT,

SODA BAR,

CABANAS COMEDOR,

CHIFAS,

CHIFLERIAS

Grande

30,01 m2 en

adelante

$ 53,00

Median

15,01 – 30 m2

$ 26,00

Pequen

0-15m2

$ 15,00

SASTRERÍAS

$ 21,00

TASA ÚNICA Y GUÍA DE PROCEDIMIENTOS

TASA ÚNICA POR COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS

TASA POR DISPOSICIONES TÉCNICAS:

A) INDUSTRIA, BODEGAS, GALPONES, FABRICAS, LUGARES DE CONCENTRACIÓN DE PUBLICO, EDIFICACIONES EN GENERAL, TERMINALES DE

TRANSPORTES (AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES)

Grande

1001 m2 en adelante

Median

501 -1000 m2 tasa

fija

Pequen

„.„,

B] EDIFICACIONES DE ALTO RIESGO:

ESTACIÓN DE SERVICIOS, GASOLINERAS,

DEPÓSITOS

Tasa única

C) URBANIZACIONES, CONJUNTOS RESIDENCIALES Y OTROS

Grande

1001 m2 en

adelante

Median

501 -1000 m2 tasa

fija

Pequen

0 – 500 m2

D) TANQUES CENTRALIZADOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

Grande

1001 m2 en adelante

Median

501 – 1000 m2 tasa fija

Pequen

0 -500m2

48 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

VENTA DE PARTES Y PIEZAS DE VEHÍCULOS MEDIANO

$ 21,00

VENTA DE COMPUTADOR Y ACCESORIO

$ 40,00

VENTA DE POLLO PELADOS

$ 10,00

VENTA DE TELAS

$ 11,00

VIDRIERÍA

$ 47,00

Grande

25,01 m2 en adelante

$ 31,00

VULCANIZADORAS

Mediano

15,01-25 m2

Pequeño

0-15 m2

Artesanal

Art. 3.- De las Notificaciones e Inspecciones.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre efectuará las inspecciones correspondientes de todos los locales de establecimientos comerciales e industriales fabriles y agrícolas durante los primeros meses del año y dejará una boleta de notificación de haberlo hecho. En dicha boleta constará las recomendaciones que deben ser realizadas dentro del plazo determinado en la inspección que no podrá ser menor de diez (10) días ni mayor a sesenta (60) días. Vencido el plazo la boleta pasará al Jefe de Bomberos, para que disponga la clausura de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios.

Multas

  1. La primera citación: El 10% del costo del permiso de funcionamiento;
  2. La segunda citación: El 20% del costo del permiso de funcionamiento, y se notificará el aviso de la pre clausura del local; y,
  3. Tercera citación: Si no acudiera a la tercera citación, mediante solicitud del Cuerpo de Bomberos, previo informe del Departamento Técnico, notificará a la Comisaría Nacional de Policía, para la sanción respectiva y/o clausura del local. El levantamiento de clausura tendrá el mismo valor que la primera o la segunda multa.

Art. 4.- De las Exoneraciones.- Están exentos de las tasas los locales de las personas que funcionan las actividades naturales o jurídicas exentas del impuesto de patentes de comerciantes.

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 49

Art. 5.- Permisos de Funcionamiento.- Según lo estipulado por la Ley de Defensa Contra Incendios, el permiso de funcionamiento es la autorización que el Cuerpo de Bomberos emite a todo (ocal en Funcionamiento que se enmarca dentro de la siguiente categorización:

Comercio,

Industrias, fabriles y agrícolas,

Concentración de público,

Almacenamiento.

Art. 6.- Requisitos.- El propietario del local o la persona interesada por obtener el permiso de funcionamiento deberá presentar al Departamento de Prevención y Control del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre, la siguiente documentación:

Tasa de solicitud para el permiso,

Solicitud de permiso de funcionamiento,

Uso del suelo extendido por el Municipio,

Croquis de ubicación del local,

Copia del R.U.C, Copia de Cédula de Ciudadanía,

Copia del Certificado de Votación,

Copia del permiso del año anterior y,

Ficha Técnica del registro del local del Cuerpo de Bomberos.

Art. 7.- Cancelación de la Tasa.- Una vez realizada la inspección física el local por parte de los inspectores del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre y comprobado el cumplimiento se procederá a cancelar en la tesorería de la institución la correspondiente tasa de Permiso de Funcionamiento según lo estipulado en el reglamento tarifario.

Art. 8.- Recomendaciones.- En el caso en que el sistema de prevención implementado no cumpla con las normas establecidas en el presente reglamento se darán las recomendaciones necesarias y correctivas por parte del departamento de Prevención y Central de Incendios.

Art. 9.- Caducidad.- Todo permiso de funcionamiento tendrá vigencia desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, después de ese lapso caducará.

Art. 10.- Permiso especial de funcionamiento.- Se emitirá este permiso cuando la actividad a desarrollarse no sea permanente y su validez será determinada al momento de su solicitud.

50 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

Art. 11.- De los parques de diversiones, circos y otros espectáculos de carácter provisional.-Deberán de solicitarse previamente el asesoramiento del Cuerpo de Bomberos y el Permiso Especial de Funcionamiento.

Art.-12.- De los Inspectores.- Tienen la facultad de realizar inspecciones sin aviso previo a los locales en funcionamiento, para constatar las medidas de seguridad en cuanto a la prevención de incendios y comprobar la actualización del permiso de funcionamiento.

Art.- 13.- Facultad de los inspectores.- Tienen la facultad de emitir citaciones cuando la necesidad lo amerite, a los propietarios de los locales para que cúmplanlas obligaciones establecidas.

Art.-14.- Si por alguna razón no constare la tasa de un determinado local en el reglamento tarifario para el permiso de funcionamiento, se asumirá la mayor similitud represente en base al mejor criterio del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre.

Art-15.- Cuando una empresa tenga como actividad o giro de negocio más de una de las mencionadas en el reglamento tarifario, se aplicará a cada una la respectiva tarifa, dividiendo el área que ocupa cada actividad.

Art.- 16.- Una vez expedido el Permiso de Funcionamiento y si por cualquier circunstancia fuere realizar alteraciones o cambios de uso o estado tanto del sistema de prevención necesario de incendios como el espacio físico, se deberá comunicar previamente al Cuerpo de Bomberos a fin de que se dispóngalo pertinente para el caso.

Art. 17.- Los propietarios y dependientes de los locales prestarán todas las facilidades para que los inspectores del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre realicen su trabajo y la inspección respectiva.

Art. 18.- Toda persona, oficina, departamento, empresa, compañía, etc. que se dedique a la venta, compra fabricación, asesoramiento, mantenimiento, proyectos, instalaciones, recargas de equipos y materiales de defensa contra incendios deben obtener su Registro de Inscripción y el correspondiente permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Municipal de Salitre.

Art.-19.- Para obtener la autorización descrita en el artículo anterior, se requiere:

Certificado de constitución legal de ser empresa, compañía, taller, etc.,

Certificado de capacitación sobre la materia,

Local debidamente inscrito.

Art.-20- Toda empresa, compañía, oficina o persona autorizada, que venda, recargue y/o realice mantenimiento de equipos de Defensa Contra Incendios,

Registro Oficial Nº 347 Jueves 10 de diciembre de 2020 – 51

deberá obligatoriamente colocar el material adhesivo y en el sitio más visible, el nombre, dirección, teléfono y fecha del trabajo realizado.

Art. 21.- Se prohíbe al personal voluntario o rentado en servicio activo de los Cuerpos de Bomberos dedicarse en forma particular y peor aún utilizar el nombre del Cuerpo de Bomberos para la venta, recarga, mantenimiento, asesoramiento, etc., de equipos y materiales de Defensa Contra Incendios. Quienes infringieran esta disposición serán separado de la institución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE CREA LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE SALITRE, PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO., fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantal Salitre, en sesiones ordinarias de concejo en distintos días, la primera celebrada el 05 de marzo del 2020, y la segunda el 14 de mayo del 2020, habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.-

52 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 347

ALCALDÍA MUNICIPAL. VISTOS.- Salitre, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veinte, a las 14h00, en uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA (ME/CREA LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE SALITRE, PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, y ordeno su PROMULGACIÓN.-

Sancionó, firmo y ordenó la promulgación ORDENANZA QUE CREA LAS TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE SALITRE, PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, el señor Abg. Julio O. Alfaro Mieles, Alcalde del cantón Salitre, en la misma fecha que se indica- LO CERTIFICO.-