Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 10 de diciembre de 2020 (R.O.347, 10– diciembre -2020) SUPLEMENTO
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL:
- Expídese el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios
Acuáticos y sus dependencias
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
045-20 Deléguense funciones y atribuciones al
Coordinador General Regional Zona 7
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA:
- Acuerdo de Intercambio de Notas entre Ecuador y Mongolia sobre la Exención de Visado para Titulares de todo Tipo de Pasaportes, suscrito en la ciudad de Quito, D.M., el 28 de septiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos
de Norte América
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-0707-OF Informe Técnico de Consulta
de Clasificación Arancelaria / Mercancía:
PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT,
marca G&G ARMAMENT
2 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
ACUERDO MINISTERIAL N°.
Oswaldo Jarrín Román
General de División (sp)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 4 establece: “El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.(…)”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador preceptua: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento; (…)”;
Que, el a rtículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
- Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
- El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto parala ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. (…);
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Que, el artículo 154 establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa:
“Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, preceptua: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.
La modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas autoridades mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 133 publicado en el Registro Oficial Nº 32 de 03 de abril de 1972, se expidió la Ley de Faros y Boyas con el fin de instalar y mantener un Servicio de Faros y Boyas en los mares territoriales y ríos del Ecuador, de acuerdo a las actuales exigencias de la seguridad para la navegación; y, su última reforma de 20 de abril de 1989;
Que, el artículo 1 de la Ley de Faros y Boyas establece: “Las embarcaciones nacionales y extranjeras que naveguen en mares y ríos del Ecuador y recalen en alguno de sus puertos pagarán una tasa por el servicio de Faros y Boyas, cuya cuantía se establecerá en el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías del Puerto de la República, previo informe favorable del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos. Se exceptúa de esta tasa la navegación fluvial nacional en las provincias amazónicas”;
Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece: “Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del
Estado.- Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros.
Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.
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El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 de 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como autoridad marítima nacional, entidad dependiente de la Comandancia General de Marina, a la misma que, se le otorgó entre sus competencias, atribuciones y funciones relacionadas con el control, orientación y mantenimiento de las Capitanías de Puerto, Cuerpo de Guardacostas, así como la Secretaría de Protección Marítima y Portuaria (SEPROM), para mantener la soberanía nacional y ejercer los derechos como Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 se dispuso que las competencias otorgadas por la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su Reglamento, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y varias del Reglamento a la Actividad Marítima, como Autoridad Portuaria Nacional y de Control del Transporte Marítimo y Fluvial, pasen a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 723 de 09 de septiembre de 2015, establece las atribuciones, funciones, delegaciones y competencias para el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 592 del 18 de mayo del 2009, la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional expidió el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias;
Que, mediante Resolución Nº DIRNEA-001-2018 de 26 de octubre de 2018, se regulan las actividades subacuáticas de buceo o submarinismo de carácter técnico, profesional, turismo, pesquero, deportivo o recreativo y sus especialidades; y,
Que, es necesario expedir un nuevo reglamento, con el objeto de establecer los Derechos por Servicios que prestará la Autoridad Marítima Nacional, Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA y sus dependencias.
En ejercicio a la atribución conferida a los Ministros de Estado en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 10 literal b), de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
ACUERDA:
Expedir el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias.
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Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento se aplicará para el cobro que realiza la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias en el ejercicio de la aplicación de los Estados de Abanderamiento, Rector de Puerto y Ribereños, así como Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo de 2008.
Art. 2.- SERVICIOS PRESTADOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.- Son los servicios que se brinda a una nave en el ejercicio de la aplicación de los Estados de Abanderamiento, Rector de Puerto y Ribereños. Los servicios son funciones ejercidas por la Armada del Ecuador hacia las naves, sean estas nacionales o internacionales, con la finalidad de que estas cumplan con la satisfacción de recibir los servicios, así como los que se prestan al Personal Mercante y Gente de Mar, para el legítimo cumplimiento de sus actividades marítimas.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 3.- Las tarifas y derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias en el ejercicio de sus funciones, son los que establecen y regulan este reglamento y el valor correspondiente a dichos servicios se los fija en la moneda de curso legal en el país, siendo este el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD).
Las tarifas y derechos por Servicios Prestados por la Autoridad Marítima Nacional y sus dependencias en el ejercicio de sus funciones, son las que establece y regula este Reglamento.
Art. 4.- Las tarifas y derechos por servicios prestados a las naves se han establecido en función del servicio que prestan y a su tonelaje de registro bruto (TRB).
Art. 5.- Por certificaciones que no estén establecidas en este reglamento, se cancelará USD. 6,59 y por el otorgamiento de copias certificadas de documentos emitidos por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y las Capitanías de Puerto, cancelarán USD. 1,26 por cada hoja.
Art. 6.- Todos los valores establecidos en el presente reglamento, serán reajustados anualmente en el 100% del incremento porcentual del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- correspondiente al año inmediato anterior. En caso de que el índice de precios al consumidor resultare negativo, se mantendrá la tarifa del inmediato año anterior.
Se exceptúa del reajuste anual a los valores contemplados en los capítulos XII de los Derechos por servicios de faros y boyas y XV de los Derechos por cursos de entrenamiento, especialización, formación y perfeccionamiento así como evaluaciones de competencia de la Escuela de la Marina Mercante Nacional.
El reajuste anual para la determinación del valor de los derechos por los servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias se realizará utilizando dos decimales.
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Art. 7.- Ninguna nave podrá zarpar de un puerto de la República, ni realizar operación alguna en aguas de jurisdicción nacional, mientras no esté con su documentación vigente y acredite el pago de las tarifas y derechos indicados en este reglamento.
Art. 8.- La DIRNEA efectuará un adecuado control del sistema de las recaudaciones que provengan de este reglamento y los empleará preferentemente en la automatización y mejora continua de los servicios que presta.
Art. 9.- Están exentos del pago de los derechos y tarifas contempladas en este reglamento:
Los buques de guerra ecuatorianos y extranjeros; y,
Las naves de instituciones públicas que prestan sus servicios en forma gratuita.
Art. 10.- Las personas naturales, usuarios de los servicios que preste la DIRNEA y sus dependencias que sean adultos mayores a 65 años de edad y las personas con discapacidad y que estén debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Discapacidad, pagarán el 50% de las tarifas y derechos por servicios prestados, establecidos en el presente reglamento, anexando para el efecto copia de su cédula y carnet respectivos, lo que se aplicará únicamente para los usuarios propietarios de naves y que hagan uso con fines particulares, no comerciales de las mismas.
Art. 11.- Cuando el personal de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias, cumplan funciones fuera de su lugar de trabajo, en el país o en el exterior, a petición de los usuarios en general, el pago de viáticos y pasajes, estará a cargo del solicitante.
Art. 12.- Para el cálculo de los valores a pagar se consideran:
TRB (Tonelaje de Registro Bruto) ó el TB (Tonelaje Bruto) y la eslora máxima de las naves:
Para las nacionales, las que indica el Certificado de Arqueo
Para las extranjeras, las que indica el Certificado Internacional de Tonelaje otorgado por el país de bandera o por cualquier sociedad clasificadora de buques en su nombre.
Art. 13. – Los días sábados y domingos son de descanso obligatorio, así como los festivos de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Servicio Público; el resto de días del año, son considerados hábiles.
Art. 14.- La DIRNEA podrá establecer el valor de los servicios no contemplados en este reglamento y adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que en todo momento exista una proporción adecuada entre los servicios prestados y los derechos que deban cancelar los usuarios.
Los valores correspondientes a todo tipo de formularios y documentos que la autoridad marítima, emplee para la prestación de servicios de este Reglamento, será establecido por DIRNEA, de acuerdo al costo de los mismos.
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Art. 15.- En el caso de retraso en el pago de renovación de documentos estatutarios o derechos anuales no realizados en el tiempo determinado, se procederá al cobro de intereses por mora en base a la tasa legalmente fijada por el Estado ecuatoriano, según lo indicado en el Código Tributario.
Art. 16.- Las instituciones públicas que ocupan zonas de playa y bahía, pagarán únicamente la inspección y demarcación de las zonas indicadas y deberán renovar la matrícula anual de ocupación.
Art. 17.- Los reclamos administrativos que presenten los usuarios a la DIRNEA y sus dependencias, serán tramitados por la institución de conformidad con el procedimiento administrativo determinado en el Código Orgánico Administrativo.
Art. 18.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos tendrá el control, manejo y administración de los derechos que se establecen en el presente reglamento, excepto de los valores establecidos en el Capítulo XII, que están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Faros y Boyas y Capítulo XV correspondiente a los Derechos por Cursos de Entrenamiento, Especialización, Formación y Perfeccionamiento, así como evaluaciones de competencia de la Escuela de la Marina Mercante Nacional, concordante con lo estipulado en el artículo 6 del presente Reglamento.
Art. 19.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos establecerá y publicará anualmente las tarifas oficiales o tabla de precios oficiales por Derechos de: Documentos de Naves, Registro, Inspecciones de Naves y por Inspecciones Estatutarias, servicios que se presta a Gente de Mar y por cursos y servicios que presta la Escuela de la Marina Mercante Nacional, para el año en curso y en base a la misma se actualizarán las plataformas informáticas de soporte, considerando lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS POR DOCUMENTOS DE LAS NAVES
Art. 20.- El otorgamiento de los servicios y documentos que deben poseer las naves, estará sujeto al pago de los valores que a continuación se detallan, debiendo para su cálculo en el caso de fracciones de tonelaje o eslora, subir a la unidad inmediata superior.
Patentes, pasavantes, matrículas y más documentos que obligatoriamente deben obtener los armadores de naves, estarán sujetos a los siguientes valores:
USD. 0,013 x cada
– Patentes
TRB
– Pasavantes
USD. 0,013 x cada
TRB
Min. USD.
5,06
Min. USD.
5,06
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– Matrículas
USD. 0,026 x cada
Min. USD.
TRB
2,53
– Matrículas provisionales
USD. 0,013 x cada
Min. USD.
TRB
1,26
– Estudio de planos y memoria técnica
USD. 0,10 x cada
Min. USD.
TRB
15,19
Min. USD.
– Certificado de arqueo (naves de eslora menor a
USD. 0,05 x cada
2,53
24 mts)
TRB
Max. USD.
152,05
Min. USD.
– Avalúo (VAE) por el valor total del avalúo
USD. 0,40 x el valor
2,53
total del avalúo
Max. USD.
152,05
– Clasificación
USD. 0,79 x cada
Min. USD.
TRB
1,26
– Certificado único de arqueo, avalúo y clasificación
USD. 2,53
Tarifa única
de embarcaciones menores a 10 T.R.B.
– Líneas de carga y francobordo (naves de eslora
USD. 0,79 x cada
Min. USD.
menor a 24 mts.)
TRB
1,26
– Aprobación estudios de estabilidad de naves,
USD. 63,35
Tarifa
supervisión de la prueba de estabilidad
– Inspecciones especiales (trámites de
USD. 25,33
Tarifa única
nacionalización, investigación, etc.)
– Estudio y aprobación de documentos técnicos
USD. 12,66
Tarifa única
– Licencia de construcción y/o modificación
USD. 5,06
Tarifa única
– Permiso de vare y desvare
USD. 0,26
Cada metro
– Documento de dotación mínima de seguridad
USD. 7,61
Tarifa única
– Por cancelación de patente
USD. 7,61
Tarifa única
– Por cancelación de matrícula
USD. 7,61
Tarifa única
– Certificado LRIT para naves
USD. 25,35
Tarifa única
Nota: LRIT (Sistema de Seguimiento Marítimo Internacional de Largo Alcance)
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Art. 21.- Cuando a petición de los propietarios, los Capitanes de Puerto de la República autoricen el cambio de nombre de las naves y cancelen las matrículas para que se registren en otra jurisdicción o se produzca el cambio de propietario, éstos deben canjear los documentos y certificados estatutarios vigentes, para lo cual deben presentar una solicitud en atención al usuario en la respectiva Capitanía de Puerto y por el otorgamiento de los documentos, cancelarán un valor único y estos documentos tendrán la misma fecha de vigencia de los documentos que se canjean, como a continuación se expresa:
Naves de 11 a 99 TRB
USD. 37,05
Naves de más de 99 TRB
USD. 74,10
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POR REGISTRO
Art. 22.- Los derechos de registro por la inscripción de actos que contenga la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones, reconocimiento de derechos y extinción de derechos reales o personales, así como la imposición de gravámenes, limitaciones de dominio, prohibiciones de enajenar, gravar o de zarpe e interdicciones, en el Registro de Propiedad de Naves, tendrán los siguientes costos:
- Cuando se trate de actos o contratos que impliquen la transferencia de dominio o reconocimiento de derecho de las naves o contengan gravámenes, contratos de arrendamiento, fletamento o construcción, se pagará:
- Las naves mayores de 10 hasta 300 TRB., por inscripción USD. 6,35, más 0,15 por cada TRB
En ningún caso se pagará más de USD. 318,21
- Las naves mayores de 300.1 TRB en adelante, por inscripción USD. 54,09 más 0,15 por cada TRB
En ningún caso se pagará más de USD 318,21
- Por la inscripción de embargos, secuestros, prohibiciones de enajenar, gravar, prohibición de zarpe u otra medida cautelar, el valor de la inscripción será USD. 9.54; y, por la inscripción de las cancelaciones USD. 4.77
Estas medidas cuando sean dictadas dentro de los procesos penales de acción pública, juicios laborales y de alimentos estarán exoneradas del pago
- Por los certificados que contengan la historia de dominio, gravámenes y
características de la nave, se cancelará USD. 7.96
- Por los certificados de no tener propiedades, se cancelará USD. 6.35; y,
- Por la certificación de una escritura inscrita, se cancelará USD. 6.35.
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Art. 23.- La certificación por actas o cartas de protesto por averías a las naves o daños a la mercancía pagarán un derecho de USD. 47,74.
Art. 24.- Por el otorgamiento de autorizaciones para cambios de nombres o cancelación del registro para matricular la nave en otra capitanía, pagarán USD. 15,92.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POR INSPECCIONES A LAS NAVES
Sección I
INSPECCIONES DE ABANDERAMIENTO
Art. 25.- El control de las naves por Estado de Abanderamiento se realizará mediante las inspecciones estatutarias ya sean anuales, intermedias de renovación o circunstanciales en cumplimiento de los Convenios Internacionales, Código de Policía Marítima, Reglamento a la Actividad Marítima y demás resoluciones vigentes y las que se emitan para su acatamiento.
Art. 26.- La armonización de las inspecciones y reconocimientos de naves mayores de 500 TRB y de pasaje de más de 12 pasajeros que pernocten abordo, la fecha de armonización será la del aniversario del carenamiento de la nave; las otras naves serán armonizadas al 31 de marzo de cada año.
Art. 27.- Las inspecciones de Seguridad y Prevención de la Contaminación de las naves, según su tonelaje, recibirán un certificado previo a la correspondiente cancelación de los siguientes valores:
- Naves de 11 a 150 TRB USD. 0,30
- De más de 150 a 499,99 TRB USD. 0,46
Art. 28.- Por la inspección, estudio y emisión del certificado de exención o reconocimiento de métodos o sistemas alternos a lo establecido en las reglas de los convenios, la inspección y el certificado, tendrá un costo del 15% de la inspección inicial correspondiente.
El certificado de exención o reconocimiento tendrá una validez por el periodo que se solicite, con un máximo de tiempo igual al del certificado estatutario al que se relaciona.
Art. 29.- Por la inspección y emisión del Certificado de Sistemas Antiincrustantes (IASC), se cancelará:
- Hasta 1000 TRB USD. 74,10
- De más de 1000 a 1500 TRB USD. 118,55
- De más de 1500 TRB USD.148,20
El Certificado IASC será mandatorio para naves de 400 TRB, en adelante y naves de pasaje de doce pasajeros en adelante.
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La inspección se pasará cuando la nave cumpla mantenimiento en dique.
Art. 30.- Por la inspección y emisión del Certificado de Seguridad Radioeléctrico, inspección inicial y renovación, se cancelará:
- Hasta 500 TRB USD. 74,10
- De más de 500 a 1000 TRB USD. 118,55
- De más de 1000 a 1500 TRB USD. 177,84
- De más de 1500 TRB USD. 222,30
Este Certificado tendrá una duración de cinco años, debiendo ser actualizado al término de este plazo.
Art. 31.- Por cambio de equipo, se cancelará el 25% de la inspección inicial.
- Hasta 500 TRB USD. 18,52
- De más de 500 a 1000 TRB USD. 29,63
- De más de 1000 a 1500 TRB USD. 44,46
- De más de 1500 TRB USD. 55,57
Art. 32.- Para las inspecciones a las entidades técnicas que brindan servicio de mantenimiento, reparación o programación de los diferentes equipos radioeléctricos del país, se cobrará los siguientes valores, junto con sus respectivos certificados:
•
Inspección inicial o trienal a las entidades técnicas
USD. 120,00
•
Inspección adicional a las entidades técnicas
USD.
60,00
•
Certificado inicial o de renovación a entidades técnicas USD.
72,00
Para la renovación del certificado cada 3 años, se pagará una nueva inspección.
Art. 33.- Para naves extranjeras en fletamento o contrato de asociación, el Certificado de Seguridad Radioeléctrico y el documento de dotación mínima tendrán un recargo del 100% del costo establecido para naves nacionales y su validez será la misma del contrato o fletamento registrado en las Capitanías de Puerto.
- Hasta 500 TRB USD. 148,20
- De más de 500 a 1000 TRB USD. 237,11
- De más de 1000 a 1500 TRB USD. 355,69
- De más de 1500 TRB USD. 444,60
Art. 34.- Cuando se inspeccione y emita un certificado estatutario a naves extranjeras a solicitud de su gobierno, el costo de dicho servicio tendrá un recargo del 100% del costo establecido para naves nacionales.
Art. 35.- El Certificado de arqueo y de clasificación de las naves, cuya vigencia será permanente, mientras no exista cambio de nombre de la nave o se realicen modificaciones estructurales como se establece en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, será incluido en la matrícula anual que confiere la Capitanía de Puerto de Registro.
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Las inspecciones iniciales para arqueo, avalúo y clasificación, así como las de renovación, tendrán el costo establecido en este reglamento.
Art. 36.- El periodo ordinario de inspecciones comienza de enero hasta marzo de cada año. Cuando las inspecciones se realicen fuera del periodo ordinario de inspecciones, el armador cancelará el costo de la inspección más un recargo del 25%, más los gastos de movilización y viáticos de Inspector hasta un monto límite, establecido en el Reglamento de Viáticos vigente emitido por el Ministerio de Trabajo para los trabajadores y servidores del Sector Público en el país y en el extranjero.
Art. 37.- Las embarcaciones menores de hasta 10 TRB, pagarán una tarifa única por la Inspección Anual de Seguridad, esto es USD. 2,53.
Art. 38.- Las naves de tráfico nacional de más de 50 TRB, para realizar una travesía entre el litoral continental y Galápagos, deberán cumplir una inspección adicional de reconocimiento por parte de la Capitanía de Puerto que otorgue el zarpe y por dicho servicio cancelarán USD. 15,24 más USD. 0,25 por TRB.
Art. 39.- Por las reinspecciones para verificar la solución de novedades y deficiencias encontradas en las inspecciones, se cancelará el 25% del valor de la inspección y de ser necesario, los gastos de transporte, pasaje, alojamiento y alimentación del Inspector, conforme la situación geográfica y reglamento vigente.
Art. 40.- Las naves de carga general de 500 TRB o más, las que transportan más de doce pasajeros pernoctando abordo y los pesqueros de 500 TRB o más, recibirán certificaciones con este tipo de inspección y pagarán los siguientes derechos por este servicio:
- Inspección de Seguridad para buques de pasaje con validez de 1 año:
- Hasta 500 TRB USD. 643,07
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 160,76
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.286,15
- De más de 500 a 1500 TRB USD. 1.272,85
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 318,21
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.545,71
- De más de 1500 TRB USD. 1.670,62
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 417,65
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 3.341,24
- Inspección de Seguridad para buques tanque y carga con validez de 5 años:
- Hasta 1500 TRB USD. 922,83
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 230,70
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Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD.
1.845,67
Endoso Anual USD. 643,07
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 160,76
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.286,15
- Buques de más de 1.500 a 2.500 TRB USD. 1.225,17 Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 306,29
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.450,34.
Endoso Anual USD. 843,26
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 210,81
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.686,53.
- Buques de más de 2.500 TRB USD. 1.559,24 Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 389,81
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 3.118,49.
Endoso Anual USD. 1.034,19
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 258,54
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.068,39.
Nota: Los endosos anuales se emitirán luego de la inspección correspondiente.
- Inspección y/o endosos intermedios de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), para buques de carga de 400 TRB en adelante y buques tanque mayores a 150 TRB con validez de 5 años
- Buques hasta 1500 TRB USD. 700,09 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 175,02
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.400,19.
Buques de más de 1.500 TRB USD. 238,66 (Anual) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 59,66
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 477,32.
- Buques de más de 1500 a 2500 TRB USD. 891,00 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 222,75
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.782,01.
14 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Buques de más de 1500 a 2500 TRB USD. 318,21 (Anual)
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 79,55
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 636,43.
- Buques de más de 2500 TRB USD. 1.081,92 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 397,76
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.163,85.
- Línea de carga y francobordo con validez de 5 años:
- 24 metros de eslora en adelante por cada TRB USD. 0,31
(Quinquenal)
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,07
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 751,10 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,62
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.503,40 (Máxima)
- 24 metros de eslora en adelante por cada TRB USD. 0,15 (Anual) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,03
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 381,15 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,31
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 762,31 (Máxima)
NOTA: El Certificado Internacional de líneas de carga es mandatorio para buques de 24 metros de eslora de convenio en adelante
- Arqueo y validez permanente
- 24 metros de eslora en adelante por cada TRB (Renovación) USD. 0,31
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,07
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 762,29 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,63
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.524,59 (Máxima).
NOTA: El Certificado Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, es mandatorio para buques de 24 metros de eslora en adelante, deberá ser renovado en cada modificación de las dimensiones de las naves.
- Inspecciones adicionales.
- Inspecciones de nuevas construcciones USD. 0,23
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 15
Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,05
- Inspecciones por siniestros o accidentes USD. 0,15 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,03
- Inspección en dique/inspección submarina USD. 0,23 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,05
- Inspecciones por siniestros o accidentes USD. 0,15 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,03
NOTA: En caso de fracciones de tonelaje, para efectos de cálculo se subirá a la unidad superior.
Art. 41.- Las prórrogas de certificados estatutarios, concedidas a solicitud de los armadores o agentes de naves pagarán el 25% de la tarifa establecida para este documento.
Sección II
INSPECCIONES POR ESTADO RECTOR DE PUERTO
Art. 42.- Las inspecciones se pagarán solo cuando existan motivos fundados para una inspección detallada.
a) Inspección detallada USD. 715,98 Más porcentaje de USD. 0,13 por TRB
Sección III
INSPECCIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 43.- Los armadores o agentes de naves pagarán por inspección de contaminación, los siguientes rubros:
- Buques mercantes nacionales y extranjeros de tráfico internacional USD. 7,60 por cada entrada a puerto.
- Buques tanqueros nacionales y extranjeros de tráfico internacional (excepto en terminales petroleros en los que pagarán según sus reglamentos) USD. 11,40 por cada entrada a puerto.
- Todo tipo de nave de tráfico nacional, mayor a 50 TRB, en este caso el pago se hará en la renovación de la matrícula anual de la nave USD. 0,26 por cada entrada a puerto.
Sección IV
AUDITORÍAS A SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE NAVES ISM
16 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Art. 44.- La Certificación de cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de
Naves, conforme a los Convenios Internacionales, Leyes y Reglamentos de la república, estarán sujetos a los pagos siguientes:
- Revisión y aprobación del Manual de Gestión de Seguridad
De menos de 500 TRB USD. 318,21 De más de 500 TRB USD. 477,47
- Auditoría inicial a las oficinas
De menos de 500 TRB USD. 397,76 De más de 500 TRB USD. 596,65
- Auditoría inicial a los buques
De menos de 500 TRB USD. 397,76 De más de 500 TRB USD. 596,65
- Auditoría adicional a oficina o buques
De menos de 500 TRB USD. 298,31 De más de 500 TRB USD. 447,47
- Auditoría anual o intermedia oficina o buques
De menos de 500 TRB USD. 298,31 De más de 500 TRB USD. 447.46
- Emisión del Documento o SMC
De menos de 500 TRB USD. 79,55 De más de 500 TRB USD. 79,55
- Endoso del Documento o SMC
De menos de 500 TRB USD. 39,79 De más de 500 TRB USD. 39,79
- Revisión aprobación del plano de seguridad del buque
De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66
- Aprobación del SOPEP o SIPE del buque y planes de manejo
De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66
- Ejercicio anual de emergencia a bordo
De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66.
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 17
CAPÍTULO V
DERECHOS POR RECEPCIÓN DE NAVES, BODEGAJE Y CUSTODIA DE BIENES
Art. 45.- Por los servicios que preste el personal de la Capitanía de Puerto en la recepción y despacho de naves se cancelará:
- Por tráfico fluvial y en esteros, las Capitanías cobrarán en tráfico fluvial por primera recepción y último despacho acaecido en el día:
- Por naves de hasta 10 TRB USD. 1,26
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 2,53
- Para naves mayores de 10 TRB USD. 2,53
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 5,06
- En tráfico nacional:
- Por naves de hasta 100 TRB USD. 5,06
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 10,12
- Para naves de más de 100 TRB hasta 500 TRB USD. 7,60
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 15,21
c) Para naves de más de 500 TRB hasta 2000 TRB USD. 9,99
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 19,98
- Para naves de más de 2000 TRB USD. 12,66
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 25,33
- En tráfico internacional:
a) Por cada TRB USD. 0,02 es decir 0,03
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 0,06 Pago mínimo USD. 14,61
- En naves de pesca:
- En naves de hasta 50 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 7,61 Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 15,23 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
- Naves de más de 50 TRB hasta 100 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 11,44
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 22,88 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
- Naves de más de 100 TRB hasta 200 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 15,24
18 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
d) Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 30,49 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
- Naves de más de 200 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 22,86 Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 45,73 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
Pesqueros que soliciten zarpe por más de 30 días, por cada día adicional USD. 0,26
- Naves de pesca artesanal (Solo para naves artesanales de Galápagos) Menores de 25 TRB USD. 2,53
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 5,06.
NOTA: Las otras embarcaciones, lo harán de acuerdo a la tabla.
Art. 46.- Por los servicios que preste el personal de las Capitanías de Puerto en días feriados y festivos, se cancelará el doble de las tarifas indicadas en el artículo 47 de este reglamento.
Art. 47.- Las naves de tráfico internacional procedentes del exterior, solo pagan en el primer puerto de arribo, el valor de la recepción, si zarpa hacia otro puerto nacional, pagará el despacho como tráfico nacional, previo al zarpe al exterior pagarán en la Capitanía o Superintendencia el despacho como tráfico internacional.
La Agencia Naviera es la garante de dichos pagos.
Art. 48.- Los armadores o propietarios de las naves y bienes aprehendidos por el Comando de Guardacostas o las Capitanías, pagarán por custodia, previo al retiro del bien, los siguientes valores:
- De acuerdo al tipo de nave:
- Canoa de montaña USD. 0,76
- Nave tipo fibra USD. 1,26
- Nave tipo lancha de 10 metros de eslora USD. 3,04
- Nave tipo lancha mayor de 10 metros de eslora USD. 5,06
- De acuerdo al motor fuera de bordo:
- Hasta de 40 H.P. USD. 1,26
- De 41 hasta 80 H.P. USD. 1,52
- De 81 hasta 120 H.P. USD. 1,76
- De 121 hasta 160 H.P. USD. 2,02
- De 161 H.P. en adelante USD. 2,29
- Con carga peligrosa: Explosivos, gases, líquidos o sólidos inflamables, etc., pagarán diariamente un mínimo de USD. 5,06
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS POR PERMISO DE TRÁFICO
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 19
Art. 49.- El Permiso de Tráfico para naves nacionales y extranjeras de tráfico nacional e internacional, estará sujeto a los siguientes valores
- Naves en tráfico nacional
- Bandera nacional en tráfico regular
Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 12,66 Temporal (menos de 6 meses) USD. 8,87 Provisional (máximo 15 días) USD. 6,33
Un viaje (traslado de un puerto a otro) USD. 4,57
- De bandera extranjera fletada por empresas navieras, nacionales de servicio regular y naves pesqueras en contrato de asociación
Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 22,86 Temporal (menos de 6 meses) USD. 12,66 Provisional (máximo 15 días) USD. 8,87
Un viaje (traslado de un puerto a otro) USD. 6,10
- Naves en tráfico internacional
- Bandera nacional o fletada por empresas navieras nacionales de servicio regular
Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 22,86 Temporal (menos de 6 meses) USD. 15,19 Provisional (máximo 15 días) USD. 12,66
- De bandera extranjera que ingresarán por:
Carga de maquina, trasbordo de carga USD. 22,86 Nacionalización USD. 22,86
Aprovisionamiento cambio de tripulación USD. 12,66 Un viaje (libre operación) USD. 12,66
Arribo forzoso USD. 12,66
- Autorizaciones especiales
Las autorizaciones para transporte de vehículos y botes a Galápagos u otra autorización especial USD. 3,04.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN MARÍTIMA PBIP
Art. 50. – La Certificación del cumplimiento del Código de Protección Marítima a las naves e instalaciones portuarios (PBIP), cancelarán:
- Aprobación de evaluación de protección instalación portuaria USD. 477,32
- Aprobación del plan de protección de buques e instalación USD. 477,32
- Enmiendas al plan de protección de buques e instalación portuaria USD. 159,10
20 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
- Auditoría inicial de la instalación portuaria USD. 1.193,30
- Auditoría anual de la instalación portuaria USD. 954,64
- Auditoría adicional de la instalación portuaria USD. 477,32
- Emisión de la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria USD. 79,55
- Endoso de la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria USD. 39,77
- Emisión del registro sinóptico continúo de naves de bandera nacional USD. 79,55
- Actualización de registro sinóptico continúo USD. 39,77
- Auditoría inicial del buque USD. 795,53
- Auditoría intermedia del buque USD. 596,65
- Auditoría adicional del buque USD. 397,76
- Emisión del certificado internacional de protección del buque USD. 79,55
- Endoso del certificado internacional de protección del buque USD. 39,77
- Ejercicio de protección en instalaciones portuarias USD. 397,76
- Ejercicio de protección de buques USD. 397,76
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS POR TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO MÓVIL
MARÍTIMO
Art. 51.- Las estaciones costeras oficiales abiertas a la correspondencia pública, encargadas de prestar el servicio móvil marítimo de radiocomunicaciones en la República del Ecuador; serán:
- Costera Ayora Radio.
- Costera Continental Ecuador.
Las entidades de la Armada no pagarán el uso de frecuencia de Estaciones Costeras y buques.
El cobro por el uso de frecuencia de radio de los buques de bandera nacional y de tráfico nacional será cobrado por parte de la ARCOTEL. De igual forma se aplicará para las Costeras.
El cobro por el uso de frecuencia de radio de los buques de bandera extranjera y de tráfico internacional será cobrado por una sola vez al momento de la recepción por parte de la ARCOTEL.
Art. 52.- Exceptúese del pago de las tarifas estipuladas en este reglamento, todo tráfico relativo a:
- Mensajes de socorro y sus respuestas;
- Avisos procedentes de estaciones móviles, que notifiquen peligro a la navegación, restos de naufragios, etc.;
- Mensajes relativos a consejos médicos; y,
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 21
d) Mensajes de comunicaciones AMVER.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS POR CERTIFICADOS DE ASTILLEROS -PARRILLAS-VARADEROY FACTORÍAS NAVALES Y SERVICIOS CONEXOS
Art. 53.- Las inspecciones anuales y reinspecciones de astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales, pagarán:
- En periodo programado
- Instalaciones industriales USD. 50,67
- Instalaciones semi-industriales USD. 25,33
- Instalaciones artesanales USD. 12,66
- Fuerza del periodo programado
- Instalaciones industriales USD. 76,02
- Instalaciones semi-industriales USD. 38,01
- Instalaciones artesanales USD. 19,00
- Reinspecciones
- Instalaciones industriales USD. 25,33
- Instalaciones semi-industriales USD. 12,66
- Instalaciones artesanales USD. 6,33
- Inspección a empresas de mantenimiento de balsas salvavidas
- Inspección anual USD. 63,63
- Reinspección USD. 39,77
- Inspección a empresas de mantenimiento de extintores, equipos y sistemas C/I
- Inspección anual USD. 63,63
- Reinspección USD. 39,77
Art. 54.- El otorgamiento de certificados de inspección de astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales, están incluidos en los valores que se cobran por dichas inspecciones.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS POR INSPECCIÓN DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN A LAS EMPRESAS INDUSTRIAS Y ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS Y OTROS
Art. 55.- Propiedades de industrias demás instalaciones costeras fijas o flotantes similares para verificar correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas. Valor independiente al pago de análisis de laboratorio USD. 20,27.
Art. 56.- Las compañías o empresas en actividad o exploración y/o explotación de hidrocarburos costa afuera, dentro del mar territorial ecuatoriano que se haga en cada una de las instalaciones (torres) USD. 760,26.
22 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Art. 57.- La revisión y aprobación de los estudios ambientales de proyectos o actividades a desarrollarse en áreas marítimas y fluviales o lacustres, planes de contingencias y autorización de uso de dispersantes, pagarán USD. 152,45.
Art. 58.- Los propietarios de muelles, varaderos y astilleros navales pagarán por cada inspección a sus instalaciones para verificar su correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas; así mismo pagarán derechos por los análisis de laboratorio que deban realizarse USD. 28,69.
Art. 59.- Las personas naturales o jurídicas que requieran a la DIRNEA, la aprobación del uso y comercialización de dispersantes, equipos y materiales para el control de derrame de hidrocarburos USD. 143,44.
Art. 60.- Los propietarios de industrias, muelles, varaderos, astilleros navales y artefactos navales, pagarán a DIRNEA y superintendencia de terminales petroleros, por los análisis físicos, químicos, biológicos y otros, que realicen a las descargas de efluentes que sean generadas de sus instalaciones o naves; los derechos siguientes:
1.
Análisis físicos
Temperatura
USD. 7,17
PH
USD. 7,17
Conductividad
USD. 7,17
Turbiedad
USD. 7,17
Salinidad
USD. 7,17
Dureza
USD. 7,17
Sólidos sedimentables
USD. 7,17
Sólidos suspendidos
USD. 7,17
Sólidos totales
USD. 7,17
2.
ANÁLISIS QUÍMICOS
Oxígeno disuelto
USD. 14,34
Demanda biológica de oxígeno
USD. 7,17
Demanda química de oxígeno
USD. 35,86
Fosfatos
USD. 21,51
Sulfuros
USD. 21,51
Nitritos
USD. 14,34
Nitratos
USD. 21,51
Hidrocarburos (TPH)
USD. 50,20
Fenoles
USD. 50,20
Aceites y grasas
USD. 50,20
Detergentes
USD. 50,20
- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS
Coliformes fecales
USD. 50,20
Coliformes totales
USD. 50,20
- METALES PESADOS
Plomo
USD. 21,51
Cobre
USD. 21,51
Hierro
USD. 21,51
Cromo
USD. 21,51
Zinc
USD. 21,51
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 23
Cadmio
USD. 21,51
- BIOENSAYOS
Por cada parámetro analizado USD. 143,44
- PESTICIDAS
Por cada parámetro analizado USD. 143,44
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN DE PLAYA Y BAHÍA
Art. 61.- Los concesionarios de zonas de playas y bahías, pagarán por matrícula anual de ocupación:
- Por cada boya, flotador o dolphin para amarradero de naves USD. 3,29
- Por cada pilote por amarradero o defensa USD. 0,64
- Por cada metro lineal de tubería, cañería, cable submarino o cualquier otra instalación similar (Para el cálculo de longitud total se considerará desde la línea de la más alta marea hacia el mar) USD. 0,26
- Por ocupación de zona de playa y bahía para fines comerciales, excepto para acuacultura y cultivos agrícolas de ciclo corto.
- Por metro cuadrado USD. 0,10
- Pagó mínimo USD. 38,01
- Por ocupación de zona de playa y bahía para fines no comerciales
- Por metro cuadrado USD. 0,03
- Pagó mínimo USD. 12,66
Art. 62.- Los concesionarios de zonas de playas y bahías, pagarán por matrícula anual de ocupación:
Por las primeras 10 hectáreas de ocupación de zona de playas y bahías para cría y cultivo de especies rio acuáticas y cultivos agrícolas de ciclo corto, se cancelará USD. 0,00 y sobre el excedente USD. 25,00 por cada hectárea, valor total a pagar USD. 31,58.
Art. 63.- Por extracción de arena, conchilla, piedra y otros materiales similares, por cada metro cúbico de extracción de:
a)
Arena ferrosa
USD. 6,90
b)
Arena no ferrosa en playas de mar y ríos navegables
USD. 1,15
c)
Conchilla, piedra y otros materiales
USD. 0,57
Art. 64.- Por inspecciones para demarcación o delimitación de zonas de playas y bahías:
24 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
- En demarcación para concesiones de zona de playas y bahías, excepto para acuacultura y cultivas agrícolas de ciclo corto.
Cada metro cuadrado
USD. 0,26
Valor máximo
USD. 316,78
b) En delimitación con zona de playas y bahías con terrenos altos.
Por cada metro lineal
USD. 0,26
Con terrenos altos valor máximo
USD. 620,88
- En demarcaciones para concesiones de zona de playas y bahías, para acuacultura y cultivos agrícolas de ciclo corto.
Por hectárea USD. 0,64 Valor mínimo USD. 3,79
- En demarcaciones de zona de playas y bahías para camaroneras.
Por hectárea USD. 1,26 Valor mínimo USD. 5,06
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE FAROS Y BOYAS
Art. 65.- Toda nave nacional o extranjera que navegue en mares y ríos del Ecuador y recale en alguno de sus puertos, pagará por servicio de faros y boyas una de las siguientes tasas:
- Tasa anual
- Embarcaciones de bandera nacional o extranjera dedicadas al tráfico internacional y embarcaciones extranjeras dedicadas al tráfico de cabotaje, debidamente autorizadas USD. 0,73 por cada TRB
- Embarcaciones pesqueras extranjeras USD. 1,50 por cada TRB
- Embarcaciones extranjeras que ingresan con fines turísticos a las Islas Galápagos USD. 3,00 por cada TRB
- Embarcaciones nacionales mayores de 20 toneladas dedicadas al tráfico de cabotaje USD. 0,12 por cada TRB
- Embarcaciones pesqueras nacionales mayores de 20 toneladas USD. 0,12 por cada TRB
- Embarcaciones de bandera nacional dedicadas al turismo como actividad comercial USD. 0,75 por cada TRB
- Embarcaciones de recreo USD 0,50 por cada TRB; y,
- Tasa por viaje
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 25
- Embarcaciones extranjeras dedicadas al tráfico internacional USD. 0,24 por cada TRB
- Embarcaciones extranjeras de pasajeros que ingresen con fines turísticos sin importar el número de puertos continentales que toquen en ese viaje USD. 0,30 por cada TRB
- Embarcaciones extranjeras que ingresen al país exclusivamente para bunkereo USD. 0,01 por cada TRB
La facultad de elegir la tasa por viaje o la tasa anual de USD. 0,73 por cada TRB, es exclusiva del usuario.
Art. 66.- Están exentas del pago del servicio de faros y boyas, las naves a que se refiere el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Faros y Boyas, publicada en el Registro Oficial No. 174 del 20 de abril de 1989.
Art. 67.- La facultad de elegir la tasa por viaje o la tasa anual de USD. 0,73 por cada TRB es exclusiva del usuario.
Si se hubiere elegido la tasa por viaje y la nave tuviese que ingresar en otras oportunidades dentro del mismo año, el valor total a pagarse durante ese año, en ningún caso deberá exceder de USD. 0,73, por cada TRB.
Art. 68.- Los pagos por los servicios indicados en el artículo anterior, deberán efectuarse en las instalaciones del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada o mediante depósito o transferencia en la respectiva cuenta bancaria, previo a la autorización de zarpe, las Capitanías de Puerto y Superintendencias de Terminales Petroleros, exigirán la presentación de factura electrónica autorizada por el S.R.I. por concepto de pago de tasa de faros y boyas de acuerdo a la actividad que realizan, a fin de verificar el tonelaje registrado en esos documentos, de existir diferencias, deberá exigirse el pago correspondiente, antes de conceder la autorización de zarpe.
Art. 69.- La tasa anual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que ingresó la nave a puerto ecuatoriano.
Art. 70.- Toda nave que haya cancelado la tasa anual e ingrese nuevamente a aguas ecuatorianas con otro nombre, en el mismo año, no tiene la obligación de cancelar nuevamente la tasa indicada en el artículo 71, literal a).
Art. 71.- La DIRNEA tendrá el control, manejo y administración de los derechos de este reglamento, excepto los de este capítulo, pues están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Faros y Boyas.
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS POR UTILIZACIÓN DE UNIDADES DE
COGUAR Y CAPITANÍAS DE PUERTO
Art. 72.- Los armadores o propietarios de las embarcaciones cancelarán por los servicios que presten las unidades de COGUAR o las Capitanías de Puerto de la república, en caso de aprehensiones de naves por ser sorprendidas infringiendo normas del Código de Policía Marítimo o en actividades ilícitas.
26 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Art. 73.- En caso de aprehensiones de embarcaciones, la tarifa a cancelar considerando la nacionalidad de la nave será la siguiente:
- Naves nacionales cancelarán la tarifa resultante de multiplicar el costo de operación de aprehensión de $329,51 por coeficiente, según el tonelaje del Registro Bruto de dicha embarcación.
T.R.B.
COEFICIENTE
VALOR A PAGAR
Unidad/hora
329,51
De 0.10 a 10.00
1.10
362,46
De 10.10 a 50.00
2.50
823,78
De 50.10 a 200.00
4.00
1.318,05
De 200.10 a 500.00
6.50
2.141,84
De 500.10 a 1,000.00
8.00
2.636,11
De 1000.10 a más
10.00
3.295,13
- Naves extranjeras cancelarán la tarifa resultante de multiplicar el costo de operación de aprehensión de una unidad en hora USD. 250,00, por cada o fracción empleada desde la aprehensión por coeficiente, según el tonelaje de registro bruto de dicha embarcación.
T.R.B.
COEFICIENTE
VALOR A PAGAR
Unidad/hora
329,51
De 0.10 a 10.00
2.00
659,02
De 10.10 a 50.00
4.00
1.318,05
De 50.10 a 200.00
6.00
1.977,08
De 200.10 a 500.00
8.00
2.636,11
De 500.10 a 1,000.00
10.00
3.295,13
De 1000.10 a 100.000,00
12.00
3.954,16
En la aprehensión se considerará el tiempo que empleará la unidad de la Armada, escoltando a la embarcación detenida desde el zarpe de la Capitanía o Retén Naval, donde se encuentra la embarcación hasta la línea política internacional (LPI), luego de haber cumplido las sanciones impuestas por la autoridad competente.
Art. 74.- Las tarifas a pagarse por concepto de remolque que considerando las banderas de las naves en lugar donde se realizan serán las siguientes:
- Remolque dentro del país
- A buques de bandera nacional por TRB por cada hora o fracción USD. 3,95
- A buques de bandera extranjera por TRB por cada hora o fracción USD. 5,34
- Remolque fuera del país
- A buques de bandera nacional por TRB por cada hora o fracción USD. 5,34
- A buques de bandera extranjera por TRB por cada hora o fracción USD. 6,68
CAPÍTULO XIV
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 27
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS A LA GENTE DE MAR Y PESCA
Art. 75.- La gente de mar y pesca cancelará los siguientes derechos por m atrícula y documentos otorgados:
A. Matriculación:
VALOR
JERARQUÍA
(USD)
OFICIALES
Capitán de Altura
91,23
Primer Oficial de Cubierta
58,28
Segundo Oficial de Cubierta
50,67
Tercer Oficial de Cubierta
45,61
Jefe de Máquinas
70,95
Primer Oficial de Máquinas
58,28
Segundo Oficial de Máquinas
50,67
Tercer Oficial de Máquinas
45,61
Oficial de Radioperaciones
70,95
Oficial Electrotécnico
58,28
Oficial Médico
70,95
PATRONES
Patrón de Altura
45,61
Patrón Costanero
22,80
MARINEROS
Contramaestre
22,80
Marinero de Primera de Puente
17,74
Marinero de Primera de Máquinas
22,80
Marinero Electrotécnico
22,80
Marinero de Cubierta
12,66
28 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Marinero de Máquinas
12,66
PERSONAL EMBARCACIONES DEPORTIVAS
Capitán de Yate de Altura
91,23
Capitán de Yate
91,23
Marinero de Primera de Puente de Yate
35,48
Marinero de Cubierta de Yate
22,80
PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS INDUSTRIALES
CAPITÁN
Capitán de B/P
91,23
PATRONES
Patrón de Altura de B/P
45,61
Patrón Costanero de B/P
22,80
OFICIALES
Jefe de Máquinas de B/P
63,35
Primer Oficial de Máquinas de B/P
22,80
MARINEROS
Marinero de Primera de Puente de B/P
17,74
Marinero Pescador
12,66
Marinero de Primera de Máquinas de B/P
17,74
Marinero de Máquinas de B/P
12,66
SERVICIOS ESPECIALES B/P
Observador de Pesca
45,61
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 29
Técnico de Pesca
45,61
Representante Armador a Bordo de B/P
182,45
Piloto de Helicóptero de B/P
91,23
Mecánico de Helicóptero de B/P
22,80
SERVICIOS AUXILIARES BUQUES DE PASAJE
Mecánico Refrigeración
22,80
Mecánico Soldador
22,80
Mecánico Tornero
22,80
Mecánico De Cubierta
22,80
Mecánico Operador De Bombas
12,66
Electricista
22,80
Electrónico
22,80
Técnico Refrigerante
22,80
SERVICIOS ESPECIALES
Representante de Armador a bordo
182,45
Cocinero
35,48
Camarero
12,66
Salonero
12,66
PERSONAL DE BUQUES DE PASAJE
Director de crucero
58,28
Gerente hotelero
58,28
Asistente de gerente Hotelero
45,61
Administrador
58,28
Relacionista público
22,80
Jefe de cocina
45,61
Jefe de salón
45,61
Barman
12,66
Recepcionista
12,66
30 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Bodeguero
12,66
Lavandera
12,66
Panadero
12,66
Mayordomo
45,61
Músico
12,66
Posillero
12,66
Encargado de boutique
22,80
Ama de llaves
12,66
Masajista
15,24
Profesor de idiomas
15,24
Enfermero
12,66
Carpintero
12,66
Gasfitero
12,66
Estibador de Carga Abordo
13,00
Inspectores de Estiba de Carga
46,00
Guía Turístico
45,61
Guía Naturalista
45,61
Fotógrafo
12,6
MARINEROS DE PESCA ARTESANAL
Patrón de pesca artesanal
10,13
Marinero de primera de puente de pesca artesanal
7,60
Marinero pescador artesanal
7,60
Marinero de primera de máquinas de
pesca
artesanal
7,60
(motorista)
Pescador Artesanal
7,60
MARINEROS DE PESCA VIVENCIAL
Patrón de pesca vivencial
10,13
Marinero pescador vivencial
7,60
Marinero de máquinas de pesca vivencial
7,60
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 31
MARINEROS FLUVIALES
Marinero de primera de puente fluvial
10,13
Marinero fluvial
7,60
Marinero de primera de máquinas fluvial
7,60
Marinero de primera de máquinas fuera
de borda
7,60
Marinero de máquinas fluvial
7,60
MARINEROS DE BAHÍA
Patrón de Bahía
17,74
Marinero de Bahía
7,60
BUZOS
Buzo
45,61
Guía de buceo
45,61
Supervisor de buceo
68,42
Buzo Instructor
68,42
Buzo de reserva
50,00
Buzo comercial
50,00
Buzo científico
68,42
Buzo Deportivo
45,61
Buzo Pescador
45,61
Operador de Medios de Operación Remota
45,61
B. Documentos que se otorga a la gente de mar y pesca:
VALOR
DOCUMENTO
(USD)
Certificado competencia ingles/español
1,52
Certificado competencia español
1,52
Titulo ingles /español
1,52
Refrendo ingles/español
1,52
32 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Título en español
1,52
Refrendo de título curso de formación / Ascenso en español
1,52
Refrendo de reconocimiento de título dado por otra autoridad
5,30
marítima
Art. 76.- El Carnet de Gente de Mar y Pesca con niveles de seguridad tendrá un valor de USD. 9,22, a excepción del Carnet de Gente de Mar y Pesca para marineros de pesca artesanal y vivencial, que tendrá un valor de USD. 5,92.
Art. 77.- La gente de mar y pesca obtendrá sus documentos habilitantes, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la norma vigente emitida por la autoridad competente.
Art. 78.- La gente de mar y pesca de tráfico internacional deberá obtener su libretín de identificación y registro de la gente de mar (Seaman´s Book), cuyo valor será establecido por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, de acuerdo al costo de adquisición de los mismos.
Art. 79.- Es obligatorio para toda gente de mar y pesca nacional y extranjero obtener la matrícula (Seaman´s Book/ Carnet gente de mar y pesca), para el efecto el trámite lo realizará conforme se indica a continuación:
- En la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el personal de gente de mar y pesca de tráfico internacional, obtendrá el Seaman´s Book. La gente de mar y pesca de tráfico internacional deberá obtener su carnet como identificación adicional, emitido por la Capitanía de Puerto en las diferentes jurisdicciones, cuya vigencia será la misma del Seaman´s Book.
- En las Capitanías de Puerto Jurisdiccional el personal de gente de mar y pesca de tráfico nacional, obtendrá carnet marítimo.
Art. 80.- En caso de pérdida del Carnet o del Seaman´s Book, la gente de mar y pesc a cancelará el 50% del valor indicado en el artículo 73 respectivamente.
Art. 81.- Para el personal de dragas, torres de exploración, explotación de hidrocarburos y otros tipos de artefactos navales, que por su especialidad no conste en el artículo 73 se aplicará el valor que más se asimile, de acuerdo a las funciones que cumple a bordo.
Art. 82.- Los ciudadanos extranjeros que tengan autorización para servir en la Marina Mercante ecuatoriana de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cancelarán por sus matrículas los valores indicados en el artículo 73 con el 50% de recargo.
Art. 83.- Las dispensas y permisos provisionales de embarque estarán sujetos a la cancelación de los siguientes valores:
- La dispensa para desempeñar funciones para que la gente de mar y pesca debidamente titulada ocupe un puesto inmediatamente superior o inferior,
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 33
cancelará el valor correspondiente a la matrícula del cargo o función a desempeñar que se encuentran indicados en el artículo 73. (Excepto el cargo de Capitán y Jefe Máquinas).
- Permiso Provisional de Embarque para trabajar mientras se encuentra en trámite la renovación de su matrícula caducada o por obtención por primera vez, cancelará el valor que corresponde a la renovación u obtención por primera vez, según la jerarquía.
- Para embarcarse en periodo de entrenamiento, el personal cancelará el 10% del valor de la matrícula según su jerarquía.
CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS POR CURSOS DE ENTRENAMIENTO, ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ASÍ COMO EVALUACIONES DE COMPETENCIA DE LA ESCUELA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Art. 84.- Los cursos de entrenamiento, especialización, formación y perfeccionamiento, así como las evaluaciones de competencia y otros rubros que percibe la Escuela de la Marina Mercante Nacional, por los servicios que presta serán:
PVP FINAL FUERA DE
PLAZA
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
Guayaquil
Otras
Galápagos
Oriente
Plazas
1
BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA
34,00
36,00
36,00
36,00
MAR PARA PESCADORES ARTESANALES
2
BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA
63,00
—–
66,00
—–
MAR PARA PESCADORES ARTESANALES (Región Insular)
3
BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA
23,00
24,00
24,00
24,00
MAR PARA PESCADORES/CAMPAÑA
4
BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA
17,00
18,00
18,00
18,00
MAR PARA PESCADORES/CAMPAÑA ACTUALIZACIÓN
5
CURSO ESPECIAL
DE
SEGURIDAD
ABORDO
69,00
77,00
—–
90,00
PARA EMBARCACIONES FLUVIALES
6
CONTINGENCIAS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS
109,45
119,00
151,00
132,00
Y RESPUESTA DEL BUQUE
7
CONTINGENCIAS
POR
LA
CONTAMINACIÓN
DE
105,13
110,00
142,00
120,00
HIDROCARBUROS Y RESPUESTA DEL BUQUE(Actualización)
ENTRENAMIENTO
8
CUIDADOS MÉDICOS
178,00
189,00
226,00
214,00
9
CURSO DE FORMACIÓN DE INSTRUCTORES
116,00
136,00
178,00
156,00
10
CURSO DE ACTUALIZACION DE INSTRUCTORES
106,00
126,00
150,00
146,00
11
DESTREZA
EN
EL
MANEJO
DE
EMBARCACIONES
DE
255,84
269,00
315,00
307,00
SALVAMENTO
Y BOTES DE RESCATE
12
DESTREZA
EN
EL
MANEJO
DE
EMBARCACIONES
DE
240,70
250,00
259,00
252,00
SALVAMENTO
Y BOTES DE RESCATE (Actualización)
13
FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE
106,75
113,00
157,00
135,00
PETROLEROS Y QUIMIQUEROS
34 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
PVP FINAL FUERA
DE
PLAZA
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
Guayaquil
Otras
Galápagos
Oriente
Plazas
14
FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE
105,13
114,00
138,00
116,00
PETROLEROS Y QUIMIQUEROS (Actualización)
15
LA NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL DE GESTIÓN (ARPA)
463,00
—–
—–
—–
16
LA NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL OPERACIONAL
463,00
486,00
486,00
—–
17
MANEJO DE CARGA PELIGROSA EN TANQUEROS
220,00
231,00
297,00
244,00
18
NORMAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
70,00
73,00
107,00
93,00
19
OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y
463,00
—–
—–
—–
SEGURIDAD MARÍTIMA (GMDSS)
20
OPERADOR
RESTRINGIDO
DEL
SISTEMA MUNDIAL
DE
463,00
486,00
503,00
—–
SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA – ZONA A1 + A2
21
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD EN LA
132,00
136,00
170,00
151,00
NAVEGACIÓN Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR OMI
BÁSICO
22
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE
SEGURIDAD EN
LA
132,00
136,00
170,00
151,00
NAVEGACIÓN Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR
(ACTUALIZACION)
23
SIMULADOR DE MANIOBRA Y TRABAJO DE EQUIPO EN EL
463,00
—–
—–
—–
PUENTE
24
SIMULADOR DE MÁQUINAS
463,00
—–
—–
—–
(Precios no incluyen IVA)
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
PVP FINAL FUERA DE
TIPO
No.
Guayaquil
PLAZA
Otras
Galápago
Oriente
Plazas
s
1
AUDITOR INTERNO DE SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD
875,00
919,00
919,00
919,00
2
CAPACITACIÓN EN EL CÓDIGO PBIP PARA EL PERSONAL DE
68,00
75,00
111,00
95,00
APOYO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
3
CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE SEGURIDAD (ISM) Y
1.250,00
1.313,00
1.313,00
1.313,00
AUDITOR LIDER
4
CÓDIGO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD (ISM)
380,00
399,00
425,00
—–
5
SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE CRISIS Y ENTRENAMIENTO EN
100,00
105,00
150,00
123,00
COMPORTAMIENTO HUMANO INCLUYENDO LA SEGURIDAD DE
LOS PASAJEROS (Actualización).
CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y
6
ENTRENAMIENTO EN SEGURIDAD PARA PERSONAL QUE PRESTA
113,00
119,00
156,00
128,00
SERVICIO DIRECTO A PASAJEROS (Actualización).
CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y
7
FORMACION EN SEGURIDAD PARA PERSONAL QUE PRESTA
117,00
120,00
152,00
130,00
SERVICIO DIRECTO A PASAJEROS A BORDO DE BUQUES DE
PASAJE
8
CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y RECALIFICACIÓN DE PRÁCTICOS
688,00
—–
—–
—–
DEL ECUADOR
9
CURSO DE NAVEGACION PARA PESCADORES ARTESANALES
116,00
119,00
170,00
130,00
10
FORMACION DE PRACTICOS
1,107.0
1,237.00
—–
—–
ESPECIALIZACION
11
FORMACIÓN AVANZADA EN LUCHA CONTRAINCENDIOS
213,00
219,00
228,00
220,00
12
FORMACIÓN AVANZADA EN
LUCHA CONTRAINCENDIOS
200,00
211,00
251,00
246,00
(Actualización)
13
FORMACIÓN AVANZADA EN OPERACIONES DE CARGA DE
155,00
156,00
—–
—–
BUQUES TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO
14
FORMACIÓN AVANZADA EN OPERACIONES DE CARGA DE
363,00
381,00
406,00
386,00
PETROLEROS
15
FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE BUQUES
129,00
135,00
206,00
171,00
TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020
– 35
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
PVP FINAL
FUERA
DE
TIPO
No.
Guayaquil
PLAZA
Otras
Galápago
Oriente
Plazas
s
16
FORMACIÓN EN SENSIBILIZACION SOBRE PROTECCIÓN DE
126,00
132,00
157,00
139,00
BUQUES PARA TODA LA GENTE DE MAR Y CON TAREAS DE
PROTECCIÓN ASIGNADAS (OMI 3.26 Y 3.27)
17
INSPECTOR DE BUQUES TANQUES PETROLEROS (MARPOL I y II )
350,00
368,00
—–
—–
18
MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS, POTENCIALMENTE
720,00
756,00
756,00
756,00
PELIGROSAS Y PERJUDICIALES
19
OFICIAL DE PROTECCION EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS,
625,00
657,00
657,00
657,00
OPIP AVANZADO
20
OFICIAL DE PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS
363,00
385,00
385,00
385,00
21
OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE/ OFICIAL DE PROTECCIÓN DE
363,00
381,00
420,00
383,00
LA COMPAÑÍA
22
OPERADOR DE EQUIPO PORTUARIO EN TIERRA Y A BORDO ( I – II )
379,00
394,00
409,00
394,00
23
SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE CRISIS Y COMPORTAMIENTO
118,00
124,00
168,00
145,00
HUMANO, INCLUIDA LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, LA
CARGA E INTEGRIDAD DEL CASCO
24
TÉCNICAS DE AUDITORÍA INTERNA DEL CÓDIGO PBIP
379,00
381,00
—–
—–
25
USO OPERACIONAL DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÒN Y
463,00
486,00
486,00
486,00
VISUALIZACIÒN DE CARTAS NAUTICAS ELÉCTRONICAS (SIVSE)
26
OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SIN CONOCIMIENTO
1,100.00
—–
—–
—–
EQUIPO E INGLES)
27
OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V103/1 (TERCEROS OFICIALES
1,000.00
—–
—–
—–
DE CUBIERTA CON CONOCIMIENTO EQUIPOS E INGLÉS
28
OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SIN CONOCIMIENTO
450.00
—–
—–
—–
EQUIPO E INGLES) CAPITANES CON CONOCIMIENTO INGLÉS
29
OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SUPERVISORES EN
250.00
—–
—–
—–
GRADO DE CAPITANES)
(Precios no incluyen IVA)
PVP FINAL
FUERA
DE
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
PLAZA
Guayaquil
Otras
Galápago
Oriente
Plazas
s
DE MARINERÍA MERCANTE
1
FORMACIÓN DE MARINEROS DE CUBIERTA
402,00
480,00
693,00
592,00
2
FORMACIÓN DE MARINEROS DE MAQUINAS
402,00
512,00
736,00
624,00
3
FORMACION DE MARINEROS DE BAHIA
276,00
323,00
520,00
444,00
FORMACIÓN
SERVICIOS AUXILIARES
4
FORMACIÓN DE MARINERO ELECTROTECNICO
324,00
456,00
653,00
553,00
5
ADOCTRINAMIENTO MERCANTE
258,00
463,00
338,00
289,00
DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
6
FORMACION DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE
281,00
–
–
–
DE BUQUES PESQUEROS
7
FORMACION DE MARINERO PESCADOR
281,00
297,00
460,00
388,00
(Precios no incluyen IVA)
PVP
PVP FINAL
FUERA
DE
TIPO
No.
Guayaquil
PLAZA
36 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
DENOMINACIÓN DEL CURSO
Otras
Galápago
Oriente
Plazas
s
ASCENSO DE OFICIALES MERCANTES
1
A CAPITÁN DE ALTURA / PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA
1.167,04
—–
—–
—–
2
A SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA
1.281,00
—–
—–
—–
3
A JEFE DE MÁQUINAS / PRIMER OFICIAL DE MÁQUINAS
1.186,00
—–
—–
—–
4
A SEGUNDO OFICIAL DE MÁQUINAS
1.163,00
—–
—–
—–
ASCENSO DE TRIPULANTES:
5
PATRÓN DE ALTURA
486,00
510,00
631,00
540,00
6
PATRÓN COSTANERO / CONTRAMAESTRE
526,00
537,00
628,00
540,00
7
MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE
469,00
492,00
607,00
522,00
8
MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS
405,00
425,00
502,00
428,00
9
PATRON DE BAHÍA
460,00
483,00
593,00
509,00
PERFECCIONAMIENTO
PERSONAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
10
CAPITAN DE YATE DE ALTURA
362,00
370,00
438,00
374,00
11
CAPITAN DE YATE DEPORTIVO
283,00
285,00
338,00
290,00
12
MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE YATE
160,00
171,00
288,00
244,00
PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE EMBARCACIONES
PESQUERAS
13
MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE BUQUE PESQUERO
390,00
410,00
505,00
432,00
14
A PATRON COSTANERO DE BUQUE PESQUERO
384,00
388,00
450,00
392,00
15
CAPITAN DE BUQUE PESQUERO
753,00
788,00
960,00
812,00
1
SEMINARIO DE CONVENIOS MARITIMOS – STCW
803,00
–
–
–
SEMINARIOS
2
LA
NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL DE GESTIÓN
(ARPA)-
631,00
–
–
–
3
OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y
788,00
–
–
–
SEGURIDAD MARÍTIMA (GMDSS)- SEMINARIO
4
SIMULADOR DE LA CÁMARA DE MÁQUINAS – SEMINARIO
473,00
–
–
–
5
SIMULADOR DE MANIOBRAS Y TRABAJO DE EQUIPO EN EL PUENTE –
473,00
–
–
–
SEMINARIO
(Precios
no incluyen IVA)
PVP
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
Guayaquil
1
FORMACION DE MARINEROS DE CUBIERTA
400,00
2
FORMACION DE MARINEROS DE MAQUINAS
400,00
3
FORMACION DE MARINERO ELECTROTECNICO
356,00
4
ADOCTRINAMIENTO MERCANTE
195,00
5
FORMACION DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE
227,00
6
FORMACION DEMARINERO PESCADOR
356,00
EVALUACIONESDECOMPETENCIA
7
PATRON DE ALTURA
344,00
8
PATRON COSTANERO / CONTRAMAESTRE
344,00
9
MARINERA DE PRIMERA DE PUENTE
344,00
10
MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS
344,00
11
CAPITAN DE B/P
344,00
12
PATRON DE ALTURA B/P
344,00
13
PATRON COSTANERO B/P
344,00
14
MARINERA DE PRIMERA DE PUENTE B/P
344,00
15
JEFE DE MAQUINAS DE B/P
344,00
16
PRIMER OFICIAL DE MAQUINAS DE B/P
344,00
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 37
PVP
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
Guayaquil
17
MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS B/P
344,00
18
CAPITAN DE YATE DE ALTURA
130,00
19
CAPITAN DE YATE
227,00
20
MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE YATE
227,00
21
INGLÉS MARÍTIMO INTERNACIONAL (EV. COMP)
65,00
22
CURSOS DE ENTRENAMIENTO Y ESPECIALIZACION
33,00
23
BUZO COMERCIAL INDUSTRIAL
503,00
24
GUÍA / INSTRUCTOR DE BUCEO
342,00
25
BUZO CIENTIFICO
342,00
(Precios
no
incluyen IVA)
OTROS RUBROS
PVP
CALIFICACIÓN MEMORIA PROFESIONAL
$41,00
CERTIFICACIONES EN GENERAL
$2,00
CERTIFICACION REPORTE DE NOTAS POR PERIODOS
$7,00
CERTIFICADO POR CURSOS
$5,00
DERECHO DE EXAMENES
$63,00
EXAMEN DE INGRESO MARO CUB.
$11,00
INSCRIPCION ADMISION PROPEDÉUTICO
$32,00
PÉNSUM ACADÉMICO FORMACIÓN DE OFICIALES
$75,00
RECALIFICACIÓN EXÁMENES
$45,00
RE-EXAMENES CURSOS VARIOS
$37,00
SUPLETORIOS
$37,00
TUTORIA (POR HORAS CLASE)
$20,00
USO DE SIMULADORES
$65,00
PROPEDÉUTICO
$625,00
MATRÍCULA PILOTINES
$375,00
PENSIÓN
$188,00
Art. 85.- Los valores que cancelan los alumnos Cadetes y Electrotécnicos por concepto de matrículas y pensiones, incluyen los costos de cursos modelo OMI que requieren realizar de acuerdo a su especialidad.
Art. 86.- El personal inscrito en base a la Directiva Específica Permanente DIRNEA – GMP-001-2018-O y Acta Unificada de Compromiso suscrito con la Escuela de la Marina Mercante Nacional, se acoge al beneficio de exoneración del costo del curso que se establezca en cada acta de compromiso legalizada.
Art. 87.- Los cursos que se creen luego de la aprobación de este reglamento serán tarifados mediante informe técnico y se incluirán en la próxima actualización del mismo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En el evento que no se contare con especies valoradas para entregar
38 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
dentro de los trámites requeridos, la DIRNEA y Capitanías de Puerto, entregarán un documento provisional sin costo, que será canjeado una vez que se cuente con el material oficial.
SEGUNDA.- Todos los pagos que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación del presente reglamento, tendrán validez hasta la fecha de caducidad constante en los respectivos documentos de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
Derogar Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009 publicado en Registro oficial Nº 592 de 18 mayo de 2009, mediante el cual se expidió el “Reglamento de derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias”.
Publíquese y Comuníquese.-
Dado en Quito D.M., a
Firmado electrónicamente por:
RAUL OSWALDO
JARRIN ROMAN
Oswaldo Jarrín Román
General de División (sp)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 39
40 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 41
42 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 43
44 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 45
46 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 47
48 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 49
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0707-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3 / Solicitante: SANTIAGO ISRAEL SALINAS SÁNCHEZ – RUC: 1104891617001 / Documento: SENAE-DSG-2020-5224-E
Señor
Santiago Israel Salinas Sanchez
En su Despacho
De mi consideración,
En atención al Oficio ingresado con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-5224-E, de 16 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez, con registro único de contribuyentes No. 1104891617001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0293, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
“Â…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ÚLTIMA ENTREGA DE
Julio 16 del 2020
DOCUMENTACIÓN:
SOLICITANTE:
Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez
NOMBRE DE LA MERCANCÍA:
Pistola de gas verde para Airsoft
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:
Guay Guay Trading Co. Ltd.
MARCA DE LA MERCANCÍA:
G&G Armament
MODELO DE LA MERCANCÍA:
GPM9 Mk3
Solicitud de clasificación arancelaria
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO
Manual de usuario, que incluye fotografías de la
PARA EL ANÁLISIS:
mercancía objeto de consulta
Certificado del fabricante
2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA
50 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
DESCRIPCIÓN:
La mercancía objeto de consulta constituye una pistola propulsada por un sistema de gas verde (propano), concebida para disparar pequeñas bolas de plástico de 6 u 8 mm en actividades de Airsoft (*). Para el disparo de la bola, un pistón dentro de un cilindro hueco comprime el gas que luego sale por una apertura pequeña a alta presión y propulsa la bola hacia el cañón.
Nota (*): El Airsoft es una actividad deportiva o de esparcimiento basada en simulación militar, cuya función consiste en el cumplimiento de objetivos a través de estrategias para así descontar jugadores del equipo contrario o para cumplir con un límite de tiempo requerido. Se trata esencialmente de un juego de guerra, similar al paintball, que simula combates usando pistolas o rifles en escenarios de juego similares a los de una guerra real. Esta pistolas o rifles suelen tener la apariencia de armas de fuego reales, excepto que están diseñadas para disparar proyectiles de PVC de bajo peso, pero con gran precisión.
Las armas de Airsoft están clasificadas conforme a su principio de operación, que puede ser: mediante muelle (spring), eléctrico (AEG), o mediante gas, siendo éste último, conforme se ha indicado en líneas anteriores, el modo de operación de la pistola objeto de consulta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Modelo: GPM9 Mk3
Pistola propulsada por un sistema de gas verde (propano) Cuerpo de polímero
Corredera de polímero
Cañón interno de latón de 116,5mm, con un diámetro de 6,03mm Longitud total de 228mm
Peso de 1010 gramos
Sistema interno de Hop-Up metálico Proveedor de 27 bb’s (bolas de Airsoft) Velocidad de 100-100 m/s
Con sistema de retroceso
Paquete individual incluye: pistola réplica GPM9 Mk3, proveedor metálico, manual de instrucciones en varios idiomas
FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA:
Fotografía contenida en el informe técnico.
3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN
Del análisis de la descripción, especificaciones técnicas y fotografías de la mercancía detallada en el numeral 2 del presente informe, con sustento en la documentación remitida por el consultante, se ha definido que la mercancía objeto de consulta consiste en un pistola de gas comprimido (propano) concebida para la práctica de Airsoft.
Definida la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomará como fundamento las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
“Â…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 51
y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..
Â…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrarioÂ…”
En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de las partidas 95.03 (sugerida por el consultante) y 93.04, y la nota 1 s) del capítulo 95, y, de conformidad con lo dispuesto en numeral 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, las notas explicativas de las citadas partidas 95.03 y 93.04, las cuales se exponen a continuación:
Texto de la partida 93.04 del Sistema Armonizado
93.04Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07
Notas explicativas de la partida 93.04
â“Â…Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras: 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquíÂ…”
Nota 1 s) del capítulo 95 del Sistema Armonizado
“Â…1. Este Capítulo no comprende: s) las armas y demás artículos del Capítulo 93Â…”
Texto de la partida 95.03 del Sistema Armonizado
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de 95.03ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos
reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
Notas explicativas de la partida 95.03
“Â…Esta partida comprende: D) Los demás juguetes. Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o materia constitutiva, son identificables como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado: Todos los juguetes no incluidos en los apartados A) a C) precedentes. Muchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente. Entre los juguetes de este apartado se puede citar: 2) Las armas de juguete de todas clasesÂ…”
52 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Con fundamento en lo expuesto, al consistir la mercancía motivo de análisis una pistola que opera mediante un sistema de gas comprimido (propano) que, pese a que se encuentra concebida para fines recreativos o deportivos (para la práctica de Airsoft), no constituye un arma de juguete puesto que en razón de su naturaleza se encuentra específicamente comprendida en la partida 93.04, y siendo que la nota 1s del capítulo 95 excluye a las armas y demás artículos del capítulo 93 de dicho capítulo (95), se desestima por los motivos expuestos clasificar a la mercancía objeto de consulta en la partida 95.03 sugerida por el consultante, correspondiéndole por aplicación de la primera RGI (texto de la partida 93.04 y nota 1s del capítulo 95) su clasificación en la partida
93.04.
Constatada la pertinencia de la partida 93.04 para la mercancía objeto de la presente consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):
Estructura de la partida 93.04 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)
9304.00.10.00- De aire comprimido
9304.00.90.00- Los demás
En atención a la naturaleza de la mercancía consultada, precisándose que se trata de una pistola de gas comprimido (propano), al compararse subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define su clasificación arancelaria en la subpartida 9304.00.90.00 – Los demás.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-5224-E), se concluye que, en aplicación de la Primera (texto de la partida 93.04 y nota 1s del capítulo 95) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, de marca G&G ARMAMENT, y modelo GPM9 Mk3, se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida 9304.00.90.00 – Los demásÂ…”
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 53
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0293
Guayaquil, 29 de julio de 2020
Abogada
Amada Ingeborg Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3 / Solicitante: SANTIAGO ISRAEL SALINAS SÁNCHEZ – RUC: 1104891617001 / Documento: SENAE-DSG-2020-5224-E
De mi consideración:
En atención al oficio ingresado a esta Subdirección General de Normativa Aduanera con hoja de trámite SENAE-DSG-2020 -5224-E, de 16 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez, con registro único de contribuyentes No. 1104891617001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la consulta de clasificación arancelaria expuestos en los Arts. 89, 90, 91 y 92 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo que con los antecedentes expuestos, tomándose en consideración la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve:
“PRIMERO. – Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”;
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”, considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3:
54 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
C
lio 1
del
CT:
ntiago srael linas nc
C:
istola
de gas rde para irsoft
CT CC
Trading Co. d.
CCC
nt
CC
T
citud de clasificación arancelaria
anual de usuario, que inclu fotografías de la
C
mercancía obeto de consulta
Certificado del fabricante
2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA
DESCRIPCIÓN:
a mercancía
obet o de
consulta constitu
una pistola
propulsada por
un
sistema de
gas rde
opano
, concebida para disparar peques
bolas de plstico de u 8 mm en actiidades
de irsoft
. ara el disparo de la
bola, un pistón dentro de un cilindro o comprime el gas que luego sale
por una apertura peque a alta presión
propulsa la bola cia el ca
Nota
l irsoft es una actiidad
deporti o de espa
rcimiento basada en simulación militar, cua
función consiste en el cumplimiento de obti a tras de estrategias para así descontar dores
del equipo contrario o para cumplir con un límite de tiempo requerido. trata
esencialmente de un
go de
guerra, similar al paintball, que simula combates usando pistolas o rifles en escenarios de uego
similares a los de una guerra real. sta pistolas o rifles
suelen tener la apariencia de armas de fuego
reales, ecepto que estn disedas para disparar proctiles de
C de bapeso, pero con gran
precisión.
as armas
de irsoft estn clasificadas conforme a su principio de operación
, que puede ser: mediante
muelle pring
lctrico , o mediante gas, siendo e me se
indicado en líneas
anteriores, el modo de operación de la pistola obeto de consulta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020
– 55
odelo:
istola propulsada por un sistema de gas rde
opano
Cuerpo de polímero
Corredera de polímero
Catón de 11,on un
dimetro de ,
ongitud total de
eso de 1ramos
tema interno de
tico
Proveedor de 27 bb’s (bolas de irsoft
elocidad de 1
1s
Con sistema de retroceso
aquete indiidual inclu: pistola rlica
,
prodor met
lico, manual
de
instrucciones en arios idiomas
FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA:
Pistola de gas verde (propano) para Airsoft GPM9 Mk3
3.
ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN
el anisis de la descripción, especificaciones tcnicas fotografías de la mercancía detallada en
el numeral
del presente informe, con sustento en la documentación remitida por el consultante ,
se a definido que la mercancía obeto de consulta consiste en un
pistola de gas comprimido
propano
concebida para la prtica de irsoft.
efinida la naturalea de la mercancía obeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomaromo fundamento las siguientes eglas enerales para la nterpretación del tema rmoniado de la ganiación undial de duanas
:
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..
… REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien
56 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”
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Texto de la partida 93.04 del Sistema Armonizado
- Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07
Notas explicativas de la partida 93.04
“…Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras: 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí…”
Nota 1 s) del capítulo 95 del Sistema Armonizado
“…1. Este Capítulo no comprende: s) las armas y demás artículos del Capítulo 93…”
Texto de la partida 95.03 del Sistema Armonizado
Triciclos, patinetes, coches de
pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para
95.03
muñecas o muñecos; muñecas
o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares,
para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
Notas explicativas de la partida 95.03
“…Esta partida comprende: D) Los demás juguetes. Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o materia constitutiva, son identificables como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado: Todos los juguetes no incluidos en los apartados A) a C) precedentes. Muchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente. Entre los juguetes de este apartado se puede citar: 2) Las armas de juguete de todas clases…”
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su clasificación en la partida 93.04.
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 57
Sexta Enmienda
Estructura de la partida 93.04 del Sistema Armonizado
9304.00.10.00 – De aire comprimido
9304.00.90.00 – Los demás
gas
comprimido
9304.00.90.00 – Los demás.
4. CONCLUSIÓN
Primera Sexta
9304.00.90.00 – Los demás.
Nombre de reconocimiento
SERIALNUMBER=0000395413 +
Firmado digitalmente por
RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
Firmado electrónicamente por:
UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE
VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
FRANKLIN XAVIER NAVARRETE
HENRY LEONARDO
ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
Firmado electrónicamente por:
ECUADOR, C=EC
Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC
MARIA
MENDIETA
MEJIA ROMERO
Fecha: 2020-07-30T09:08:08.981-05:00
Fecha: 2020.07.29 22:00:02 -05’00’
EUGENIA
Especialista en Técnica
Jefe de Clasificación
Director de Técnicas
Directora Nacional de
Aduaneras
Gestión de Riesgos y
Aduanera
Técnica Aduanera
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 10 de diciembre de 2020 (R.O.347, 10– diciembre -2020) SUPLEMENTO
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL:
- Expídese el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios
Acuáticos y sus dependencias
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
045-20 Deléguense funciones y atribuciones al
Coordinador General Regional Zona 7
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA:
- Acuerdo de Intercambio de Notas entre Ecuador y Mongolia sobre la Exención de Visado para Titulares de todo Tipo de Pasaportes, suscrito en la ciudad de Quito, D.M., el 28 de septiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos
de Norte América
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR – SENAE:
SENAE-SGN-2020-0707-OF Informe Técnico de Consulta
de Clasificación Arancelaria / Mercancía:
PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT,
marca G&G ARMAMENT
2 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
ACUERDO MINISTERIAL N°.
Oswaldo Jarrín Román
General de División (sp)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 4 establece: “El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.(…)”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador preceptua: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento; (…)”;
Que, el a rtículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
- Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
- Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
- El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto parala ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. (…);
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Que, el artículo 154 establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa:
“Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.”;
Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, preceptua: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.
La modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas autoridades mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual.”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 133 publicado en el Registro Oficial Nº 32 de 03 de abril de 1972, se expidió la Ley de Faros y Boyas con el fin de instalar y mantener un Servicio de Faros y Boyas en los mares territoriales y ríos del Ecuador, de acuerdo a las actuales exigencias de la seguridad para la navegación; y, su última reforma de 20 de abril de 1989;
Que, el artículo 1 de la Ley de Faros y Boyas establece: “Las embarcaciones nacionales y extranjeras que naveguen en mares y ríos del Ecuador y recalen en alguno de sus puertos pagarán una tasa por el servicio de Faros y Boyas, cuya cuantía se establecerá en el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías del Puerto de la República, previo informe favorable del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos. Se exceptúa de esta tasa la navegación fluvial nacional en las provincias amazónicas”;
Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece: “Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del
Estado.- Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros.
Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.
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El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 de 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como autoridad marítima nacional, entidad dependiente de la Comandancia General de Marina, a la misma que, se le otorgó entre sus competencias, atribuciones y funciones relacionadas con el control, orientación y mantenimiento de las Capitanías de Puerto, Cuerpo de Guardacostas, así como la Secretaría de Protección Marítima y Portuaria (SEPROM), para mantener la soberanía nacional y ejercer los derechos como Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 se dispuso que las competencias otorgadas por la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su Reglamento, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y varias del Reglamento a la Actividad Marítima, como Autoridad Portuaria Nacional y de Control del Transporte Marítimo y Fluvial, pasen a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 723 de 09 de septiembre de 2015, establece las atribuciones, funciones, delegaciones y competencias para el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 592 del 18 de mayo del 2009, la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional expidió el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias;
Que, mediante Resolución Nº DIRNEA-001-2018 de 26 de octubre de 2018, se regulan las actividades subacuáticas de buceo o submarinismo de carácter técnico, profesional, turismo, pesquero, deportivo o recreativo y sus especialidades; y,
Que, es necesario expedir un nuevo reglamento, con el objeto de establecer los Derechos por Servicios que prestará la Autoridad Marítima Nacional, Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA y sus dependencias.
En ejercicio a la atribución conferida a los Ministros de Estado en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 10 literal b), de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
ACUERDA:
Expedir el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias.
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Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento se aplicará para el cobro que realiza la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias en el ejercicio de la aplicación de los Estados de Abanderamiento, Rector de Puerto y Ribereños, así como Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo de 2008.
Art. 2.- SERVICIOS PRESTADOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.- Son los servicios que se brinda a una nave en el ejercicio de la aplicación de los Estados de Abanderamiento, Rector de Puerto y Ribereños. Los servicios son funciones ejercidas por la Armada del Ecuador hacia las naves, sean estas nacionales o internacionales, con la finalidad de que estas cumplan con la satisfacción de recibir los servicios, así como los que se prestan al Personal Mercante y Gente de Mar, para el legítimo cumplimiento de sus actividades marítimas.
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Art. 3.- Las tarifas y derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias en el ejercicio de sus funciones, son los que establecen y regulan este reglamento y el valor correspondiente a dichos servicios se los fija en la moneda de curso legal en el país, siendo este el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD).
Las tarifas y derechos por Servicios Prestados por la Autoridad Marítima Nacional y sus dependencias en el ejercicio de sus funciones, son las que establece y regula este Reglamento.
Art. 4.- Las tarifas y derechos por servicios prestados a las naves se han establecido en función del servicio que prestan y a su tonelaje de registro bruto (TRB).
Art. 5.- Por certificaciones que no estén establecidas en este reglamento, se cancelará USD. 6,59 y por el otorgamiento de copias certificadas de documentos emitidos por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y las Capitanías de Puerto, cancelarán USD. 1,26 por cada hoja.
Art. 6.- Todos los valores establecidos en el presente reglamento, serán reajustados anualmente en el 100% del incremento porcentual del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- correspondiente al año inmediato anterior. En caso de que el índice de precios al consumidor resultare negativo, se mantendrá la tarifa del inmediato año anterior.
Se exceptúa del reajuste anual a los valores contemplados en los capítulos XII de los Derechos por servicios de faros y boyas y XV de los Derechos por cursos de entrenamiento, especialización, formación y perfeccionamiento así como evaluaciones de competencia de la Escuela de la Marina Mercante Nacional.
El reajuste anual para la determinación del valor de los derechos por los servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias se realizará utilizando dos decimales.
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Art. 7.- Ninguna nave podrá zarpar de un puerto de la República, ni realizar operación alguna en aguas de jurisdicción nacional, mientras no esté con su documentación vigente y acredite el pago de las tarifas y derechos indicados en este reglamento.
Art. 8.- La DIRNEA efectuará un adecuado control del sistema de las recaudaciones que provengan de este reglamento y los empleará preferentemente en la automatización y mejora continua de los servicios que presta.
Art. 9.- Están exentos del pago de los derechos y tarifas contempladas en este reglamento:
Los buques de guerra ecuatorianos y extranjeros; y,
Las naves de instituciones públicas que prestan sus servicios en forma gratuita.
Art. 10.- Las personas naturales, usuarios de los servicios que preste la DIRNEA y sus dependencias que sean adultos mayores a 65 años de edad y las personas con discapacidad y que estén debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Discapacidad, pagarán el 50% de las tarifas y derechos por servicios prestados, establecidos en el presente reglamento, anexando para el efecto copia de su cédula y carnet respectivos, lo que se aplicará únicamente para los usuarios propietarios de naves y que hagan uso con fines particulares, no comerciales de las mismas.
Art. 11.- Cuando el personal de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias, cumplan funciones fuera de su lugar de trabajo, en el país o en el exterior, a petición de los usuarios en general, el pago de viáticos y pasajes, estará a cargo del solicitante.
Art. 12.- Para el cálculo de los valores a pagar se consideran:
TRB (Tonelaje de Registro Bruto) ó el TB (Tonelaje Bruto) y la eslora máxima de las naves:
Para las nacionales, las que indica el Certificado de Arqueo
Para las extranjeras, las que indica el Certificado Internacional de Tonelaje otorgado por el país de bandera o por cualquier sociedad clasificadora de buques en su nombre.
Art. 13. – Los días sábados y domingos son de descanso obligatorio, así como los festivos de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Servicio Público; el resto de días del año, son considerados hábiles.
Art. 14.- La DIRNEA podrá establecer el valor de los servicios no contemplados en este reglamento y adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que en todo momento exista una proporción adecuada entre los servicios prestados y los derechos que deban cancelar los usuarios.
Los valores correspondientes a todo tipo de formularios y documentos que la autoridad marítima, emplee para la prestación de servicios de este Reglamento, será establecido por DIRNEA, de acuerdo al costo de los mismos.
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Art. 15.- En el caso de retraso en el pago de renovación de documentos estatutarios o derechos anuales no realizados en el tiempo determinado, se procederá al cobro de intereses por mora en base a la tasa legalmente fijada por el Estado ecuatoriano, según lo indicado en el Código Tributario.
Art. 16.- Las instituciones públicas que ocupan zonas de playa y bahía, pagarán únicamente la inspección y demarcación de las zonas indicadas y deberán renovar la matrícula anual de ocupación.
Art. 17.- Los reclamos administrativos que presenten los usuarios a la DIRNEA y sus dependencias, serán tramitados por la institución de conformidad con el procedimiento administrativo determinado en el Código Orgánico Administrativo.
Art. 18.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos tendrá el control, manejo y administración de los derechos que se establecen en el presente reglamento, excepto de los valores establecidos en el Capítulo XII, que están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Faros y Boyas y Capítulo XV correspondiente a los Derechos por Cursos de Entrenamiento, Especialización, Formación y Perfeccionamiento, así como evaluaciones de competencia de la Escuela de la Marina Mercante Nacional, concordante con lo estipulado en el artículo 6 del presente Reglamento.
Art. 19.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos establecerá y publicará anualmente las tarifas oficiales o tabla de precios oficiales por Derechos de: Documentos de Naves, Registro, Inspecciones de Naves y por Inspecciones Estatutarias, servicios que se presta a Gente de Mar y por cursos y servicios que presta la Escuela de la Marina Mercante Nacional, para el año en curso y en base a la misma se actualizarán las plataformas informáticas de soporte, considerando lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS POR DOCUMENTOS DE LAS NAVES
Art. 20.- El otorgamiento de los servicios y documentos que deben poseer las naves, estará sujeto al pago de los valores que a continuación se detallan, debiendo para su cálculo en el caso de fracciones de tonelaje o eslora, subir a la unidad inmediata superior.
Patentes, pasavantes, matrículas y más documentos que obligatoriamente deben obtener los armadores de naves, estarán sujetos a los siguientes valores:
USD. 0,013 x cada
– Patentes
TRB
– Pasavantes
USD. 0,013 x cada
TRB
Min. USD.
5,06
Min. USD.
5,06
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Suplemento – Registro Oficial Nº 347
– Matrículas
USD. 0,026 x cada
Min. USD.
TRB
2,53
– Matrículas provisionales
USD. 0,013 x cada
Min. USD.
TRB
1,26
– Estudio de planos y memoria técnica
USD. 0,10 x cada
Min. USD.
TRB
15,19
Min. USD.
– Certificado de arqueo (naves de eslora menor a
USD. 0,05 x cada
2,53
24 mts)
TRB
Max. USD.
152,05
Min. USD.
– Avalúo (VAE) por el valor total del avalúo
USD. 0,40 x el valor
2,53
total del avalúo
Max. USD.
152,05
– Clasificación
USD. 0,79 x cada
Min. USD.
TRB
1,26
– Certificado único de arqueo, avalúo y clasificación
USD. 2,53
Tarifa única
de embarcaciones menores a 10 T.R.B.
– Líneas de carga y francobordo (naves de eslora
USD. 0,79 x cada
Min. USD.
menor a 24 mts.)
TRB
1,26
– Aprobación estudios de estabilidad de naves,
USD. 63,35
Tarifa
supervisión de la prueba de estabilidad
– Inspecciones especiales (trámites de
USD. 25,33
Tarifa única
nacionalización, investigación, etc.)
– Estudio y aprobación de documentos técnicos
USD. 12,66
Tarifa única
– Licencia de construcción y/o modificación
USD. 5,06
Tarifa única
– Permiso de vare y desvare
USD. 0,26
Cada metro
– Documento de dotación mínima de seguridad
USD. 7,61
Tarifa única
– Por cancelación de patente
USD. 7,61
Tarifa única
– Por cancelación de matrícula
USD. 7,61
Tarifa única
– Certificado LRIT para naves
USD. 25,35
Tarifa única
Nota: LRIT (Sistema de Seguimiento Marítimo Internacional de Largo Alcance)
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Art. 21.- Cuando a petición de los propietarios, los Capitanes de Puerto de la República autoricen el cambio de nombre de las naves y cancelen las matrículas para que se registren en otra jurisdicción o se produzca el cambio de propietario, éstos deben canjear los documentos y certificados estatutarios vigentes, para lo cual deben presentar una solicitud en atención al usuario en la respectiva Capitanía de Puerto y por el otorgamiento de los documentos, cancelarán un valor único y estos documentos tendrán la misma fecha de vigencia de los documentos que se canjean, como a continuación se expresa:
Naves de 11 a 99 TRB
USD. 37,05
Naves de más de 99 TRB
USD. 74,10
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS POR REGISTRO
Art. 22.- Los derechos de registro por la inscripción de actos que contenga la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones, reconocimiento de derechos y extinción de derechos reales o personales, así como la imposición de gravámenes, limitaciones de dominio, prohibiciones de enajenar, gravar o de zarpe e interdicciones, en el Registro de Propiedad de Naves, tendrán los siguientes costos:
- Cuando se trate de actos o contratos que impliquen la transferencia de dominio o reconocimiento de derecho de las naves o contengan gravámenes, contratos de arrendamiento, fletamento o construcción, se pagará:
- Las naves mayores de 10 hasta 300 TRB., por inscripción USD. 6,35, más 0,15 por cada TRB
En ningún caso se pagará más de USD. 318,21
- Las naves mayores de 300.1 TRB en adelante, por inscripción USD. 54,09 más 0,15 por cada TRB
En ningún caso se pagará más de USD 318,21
- Por la inscripción de embargos, secuestros, prohibiciones de enajenar, gravar, prohibición de zarpe u otra medida cautelar, el valor de la inscripción será USD. 9.54; y, por la inscripción de las cancelaciones USD. 4.77
Estas medidas cuando sean dictadas dentro de los procesos penales de acción pública, juicios laborales y de alimentos estarán exoneradas del pago
- Por los certificados que contengan la historia de dominio, gravámenes y
características de la nave, se cancelará USD. 7.96
- Por los certificados de no tener propiedades, se cancelará USD. 6.35; y,
- Por la certificación de una escritura inscrita, se cancelará USD. 6.35.
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Art. 23.- La certificación por actas o cartas de protesto por averías a las naves o daños a la mercancía pagarán un derecho de USD. 47,74.
Art. 24.- Por el otorgamiento de autorizaciones para cambios de nombres o cancelación del registro para matricular la nave en otra capitanía, pagarán USD. 15,92.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS POR INSPECCIONES A LAS NAVES
Sección I
INSPECCIONES DE ABANDERAMIENTO
Art. 25.- El control de las naves por Estado de Abanderamiento se realizará mediante las inspecciones estatutarias ya sean anuales, intermedias de renovación o circunstanciales en cumplimiento de los Convenios Internacionales, Código de Policía Marítima, Reglamento a la Actividad Marítima y demás resoluciones vigentes y las que se emitan para su acatamiento.
Art. 26.- La armonización de las inspecciones y reconocimientos de naves mayores de 500 TRB y de pasaje de más de 12 pasajeros que pernocten abordo, la fecha de armonización será la del aniversario del carenamiento de la nave; las otras naves serán armonizadas al 31 de marzo de cada año.
Art. 27.- Las inspecciones de Seguridad y Prevención de la Contaminación de las naves, según su tonelaje, recibirán un certificado previo a la correspondiente cancelación de los siguientes valores:
- Naves de 11 a 150 TRB USD. 0,30
- De más de 150 a 499,99 TRB USD. 0,46
Art. 28.- Por la inspección, estudio y emisión del certificado de exención o reconocimiento de métodos o sistemas alternos a lo establecido en las reglas de los convenios, la inspección y el certificado, tendrá un costo del 15% de la inspección inicial correspondiente.
El certificado de exención o reconocimiento tendrá una validez por el periodo que se solicite, con un máximo de tiempo igual al del certificado estatutario al que se relaciona.
Art. 29.- Por la inspección y emisión del Certificado de Sistemas Antiincrustantes (IASC), se cancelará:
- Hasta 1000 TRB USD. 74,10
- De más de 1000 a 1500 TRB USD. 118,55
- De más de 1500 TRB USD.148,20
El Certificado IASC será mandatorio para naves de 400 TRB, en adelante y naves de pasaje de doce pasajeros en adelante.
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La inspección se pasará cuando la nave cumpla mantenimiento en dique.
Art. 30.- Por la inspección y emisión del Certificado de Seguridad Radioeléctrico, inspección inicial y renovación, se cancelará:
- Hasta 500 TRB USD. 74,10
- De más de 500 a 1000 TRB USD. 118,55
- De más de 1000 a 1500 TRB USD. 177,84
- De más de 1500 TRB USD. 222,30
Este Certificado tendrá una duración de cinco años, debiendo ser actualizado al término de este plazo.
Art. 31.- Por cambio de equipo, se cancelará el 25% de la inspección inicial.
- Hasta 500 TRB USD. 18,52
- De más de 500 a 1000 TRB USD. 29,63
- De más de 1000 a 1500 TRB USD. 44,46
- De más de 1500 TRB USD. 55,57
Art. 32.- Para las inspecciones a las entidades técnicas que brindan servicio de mantenimiento, reparación o programación de los diferentes equipos radioeléctricos del país, se cobrará los siguientes valores, junto con sus respectivos certificados:
•
Inspección inicial o trienal a las entidades técnicas
USD. 120,00
•
Inspección adicional a las entidades técnicas
USD.
60,00
•
Certificado inicial o de renovación a entidades técnicas USD.
72,00
Para la renovación del certificado cada 3 años, se pagará una nueva inspección.
Art. 33.- Para naves extranjeras en fletamento o contrato de asociación, el Certificado de Seguridad Radioeléctrico y el documento de dotación mínima tendrán un recargo del 100% del costo establecido para naves nacionales y su validez será la misma del contrato o fletamento registrado en las Capitanías de Puerto.
- Hasta 500 TRB USD. 148,20
- De más de 500 a 1000 TRB USD. 237,11
- De más de 1000 a 1500 TRB USD. 355,69
- De más de 1500 TRB USD. 444,60
Art. 34.- Cuando se inspeccione y emita un certificado estatutario a naves extranjeras a solicitud de su gobierno, el costo de dicho servicio tendrá un recargo del 100% del costo establecido para naves nacionales.
Art. 35.- El Certificado de arqueo y de clasificación de las naves, cuya vigencia será permanente, mientras no exista cambio de nombre de la nave o se realicen modificaciones estructurales como se establece en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, será incluido en la matrícula anual que confiere la Capitanía de Puerto de Registro.
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Las inspecciones iniciales para arqueo, avalúo y clasificación, así como las de renovación, tendrán el costo establecido en este reglamento.
Art. 36.- El periodo ordinario de inspecciones comienza de enero hasta marzo de cada año. Cuando las inspecciones se realicen fuera del periodo ordinario de inspecciones, el armador cancelará el costo de la inspección más un recargo del 25%, más los gastos de movilización y viáticos de Inspector hasta un monto límite, establecido en el Reglamento de Viáticos vigente emitido por el Ministerio de Trabajo para los trabajadores y servidores del Sector Público en el país y en el extranjero.
Art. 37.- Las embarcaciones menores de hasta 10 TRB, pagarán una tarifa única por la Inspección Anual de Seguridad, esto es USD. 2,53.
Art. 38.- Las naves de tráfico nacional de más de 50 TRB, para realizar una travesía entre el litoral continental y Galápagos, deberán cumplir una inspección adicional de reconocimiento por parte de la Capitanía de Puerto que otorgue el zarpe y por dicho servicio cancelarán USD. 15,24 más USD. 0,25 por TRB.
Art. 39.- Por las reinspecciones para verificar la solución de novedades y deficiencias encontradas en las inspecciones, se cancelará el 25% del valor de la inspección y de ser necesario, los gastos de transporte, pasaje, alojamiento y alimentación del Inspector, conforme la situación geográfica y reglamento vigente.
Art. 40.- Las naves de carga general de 500 TRB o más, las que transportan más de doce pasajeros pernoctando abordo y los pesqueros de 500 TRB o más, recibirán certificaciones con este tipo de inspección y pagarán los siguientes derechos por este servicio:
- Inspección de Seguridad para buques de pasaje con validez de 1 año:
- Hasta 500 TRB USD. 643,07
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 160,76
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.286,15
- De más de 500 a 1500 TRB USD. 1.272,85
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 318,21
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.545,71
- De más de 1500 TRB USD. 1.670,62
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 417,65
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 3.341,24
- Inspección de Seguridad para buques tanque y carga con validez de 5 años:
- Hasta 1500 TRB USD. 922,83
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 230,70
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Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD.
1.845,67
Endoso Anual USD. 643,07
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 160,76
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.286,15
- Buques de más de 1.500 a 2.500 TRB USD. 1.225,17 Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 306,29
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.450,34.
Endoso Anual USD. 843,26
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 210,81
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.686,53.
- Buques de más de 2.500 TRB USD. 1.559,24 Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 389,81
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 3.118,49.
Endoso Anual USD. 1.034,19
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 258,54
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.068,39.
Nota: Los endosos anuales se emitirán luego de la inspección correspondiente.
- Inspección y/o endosos intermedios de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), para buques de carga de 400 TRB en adelante y buques tanque mayores a 150 TRB con validez de 5 años
- Buques hasta 1500 TRB USD. 700,09 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 175,02
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.400,19.
Buques de más de 1.500 TRB USD. 238,66 (Anual) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 59,66
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 477,32.
- Buques de más de 1500 a 2500 TRB USD. 891,00 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 222,75
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.782,01.
14 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Buques de más de 1500 a 2500 TRB USD. 318,21 (Anual)
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 79,55
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 636,43.
- Buques de más de 2500 TRB USD. 1.081,92 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 397,76
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.163,85.
- Línea de carga y francobordo con validez de 5 años:
- 24 metros de eslora en adelante por cada TRB USD. 0,31
(Quinquenal)
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,07
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 751,10 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,62
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.503,40 (Máxima)
- 24 metros de eslora en adelante por cada TRB USD. 0,15 (Anual) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,03
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 381,15 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,31
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 762,31 (Máxima)
NOTA: El Certificado Internacional de líneas de carga es mandatorio para buques de 24 metros de eslora de convenio en adelante
- Arqueo y validez permanente
- 24 metros de eslora en adelante por cada TRB (Renovación) USD. 0,31
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,07
Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 762,29 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,63
Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.524,59 (Máxima).
NOTA: El Certificado Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, es mandatorio para buques de 24 metros de eslora en adelante, deberá ser renovado en cada modificación de las dimensiones de las naves.
- Inspecciones adicionales.
- Inspecciones de nuevas construcciones USD. 0,23
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 15
Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,05
- Inspecciones por siniestros o accidentes USD. 0,15 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,03
- Inspección en dique/inspección submarina USD. 0,23 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,05
- Inspecciones por siniestros o accidentes USD. 0,15 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,03
NOTA: En caso de fracciones de tonelaje, para efectos de cálculo se subirá a la unidad superior.
Art. 41.- Las prórrogas de certificados estatutarios, concedidas a solicitud de los armadores o agentes de naves pagarán el 25% de la tarifa establecida para este documento.
Sección II
INSPECCIONES POR ESTADO RECTOR DE PUERTO
Art. 42.- Las inspecciones se pagarán solo cuando existan motivos fundados para una inspección detallada.
a) Inspección detallada USD. 715,98 Más porcentaje de USD. 0,13 por TRB
Sección III
INSPECCIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
Art. 43.- Los armadores o agentes de naves pagarán por inspección de contaminación, los siguientes rubros:
- Buques mercantes nacionales y extranjeros de tráfico internacional USD. 7,60 por cada entrada a puerto.
- Buques tanqueros nacionales y extranjeros de tráfico internacional (excepto en terminales petroleros en los que pagarán según sus reglamentos) USD. 11,40 por cada entrada a puerto.
- Todo tipo de nave de tráfico nacional, mayor a 50 TRB, en este caso el pago se hará en la renovación de la matrícula anual de la nave USD. 0,26 por cada entrada a puerto.
Sección IV
AUDITORÍAS A SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE NAVES ISM
16 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Art. 44.- La Certificación de cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de
Naves, conforme a los Convenios Internacionales, Leyes y Reglamentos de la república, estarán sujetos a los pagos siguientes:
- Revisión y aprobación del Manual de Gestión de Seguridad
De menos de 500 TRB USD. 318,21 De más de 500 TRB USD. 477,47
- Auditoría inicial a las oficinas
De menos de 500 TRB USD. 397,76 De más de 500 TRB USD. 596,65
- Auditoría inicial a los buques
De menos de 500 TRB USD. 397,76 De más de 500 TRB USD. 596,65
- Auditoría adicional a oficina o buques
De menos de 500 TRB USD. 298,31 De más de 500 TRB USD. 447,47
- Auditoría anual o intermedia oficina o buques
De menos de 500 TRB USD. 298,31 De más de 500 TRB USD. 447.46
- Emisión del Documento o SMC
De menos de 500 TRB USD. 79,55 De más de 500 TRB USD. 79,55
- Endoso del Documento o SMC
De menos de 500 TRB USD. 39,79 De más de 500 TRB USD. 39,79
- Revisión aprobación del plano de seguridad del buque
De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66
- Aprobación del SOPEP o SIPE del buque y planes de manejo
De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66
- Ejercicio anual de emergencia a bordo
De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66.
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 17
CAPÍTULO V
DERECHOS POR RECEPCIÓN DE NAVES, BODEGAJE Y CUSTODIA DE BIENES
Art. 45.- Por los servicios que preste el personal de la Capitanía de Puerto en la recepción y despacho de naves se cancelará:
- Por tráfico fluvial y en esteros, las Capitanías cobrarán en tráfico fluvial por primera recepción y último despacho acaecido en el día:
- Por naves de hasta 10 TRB USD. 1,26
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 2,53
- Para naves mayores de 10 TRB USD. 2,53
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 5,06
- En tráfico nacional:
- Por naves de hasta 100 TRB USD. 5,06
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 10,12
- Para naves de más de 100 TRB hasta 500 TRB USD. 7,60
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 15,21
c) Para naves de más de 500 TRB hasta 2000 TRB USD. 9,99
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 19,98
- Para naves de más de 2000 TRB USD. 12,66
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 25,33
- En tráfico internacional:
a) Por cada TRB USD. 0,02 es decir 0,03
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 0,06 Pago mínimo USD. 14,61
- En naves de pesca:
- En naves de hasta 50 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 7,61 Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 15,23 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
- Naves de más de 50 TRB hasta 100 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 11,44
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 22,88 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
- Naves de más de 100 TRB hasta 200 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 15,24
18 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
d) Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 30,49 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
- Naves de más de 200 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 22,86 Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 45,73 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
Pesqueros que soliciten zarpe por más de 30 días, por cada día adicional USD. 0,26
- Naves de pesca artesanal (Solo para naves artesanales de Galápagos) Menores de 25 TRB USD. 2,53
Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 5,06.
NOTA: Las otras embarcaciones, lo harán de acuerdo a la tabla.
Art. 46.- Por los servicios que preste el personal de las Capitanías de Puerto en días feriados y festivos, se cancelará el doble de las tarifas indicadas en el artículo 47 de este reglamento.
Art. 47.- Las naves de tráfico internacional procedentes del exterior, solo pagan en el primer puerto de arribo, el valor de la recepción, si zarpa hacia otro puerto nacional, pagará el despacho como tráfico nacional, previo al zarpe al exterior pagarán en la Capitanía o Superintendencia el despacho como tráfico internacional.
La Agencia Naviera es la garante de dichos pagos.
Art. 48.- Los armadores o propietarios de las naves y bienes aprehendidos por el Comando de Guardacostas o las Capitanías, pagarán por custodia, previo al retiro del bien, los siguientes valores:
- De acuerdo al tipo de nave:
- Canoa de montaña USD. 0,76
- Nave tipo fibra USD. 1,26
- Nave tipo lancha de 10 metros de eslora USD. 3,04
- Nave tipo lancha mayor de 10 metros de eslora USD. 5,06
- De acuerdo al motor fuera de bordo:
- Hasta de 40 H.P. USD. 1,26
- De 41 hasta 80 H.P. USD. 1,52
- De 81 hasta 120 H.P. USD. 1,76
- De 121 hasta 160 H.P. USD. 2,02
- De 161 H.P. en adelante USD. 2,29
- Con carga peligrosa: Explosivos, gases, líquidos o sólidos inflamables, etc., pagarán diariamente un mínimo de USD. 5,06
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS POR PERMISO DE TRÁFICO
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 19
Art. 49.- El Permiso de Tráfico para naves nacionales y extranjeras de tráfico nacional e internacional, estará sujeto a los siguientes valores
- Naves en tráfico nacional
- Bandera nacional en tráfico regular
Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 12,66 Temporal (menos de 6 meses) USD. 8,87 Provisional (máximo 15 días) USD. 6,33
Un viaje (traslado de un puerto a otro) USD. 4,57
- De bandera extranjera fletada por empresas navieras, nacionales de servicio regular y naves pesqueras en contrato de asociación
Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 22,86 Temporal (menos de 6 meses) USD. 12,66 Provisional (máximo 15 días) USD. 8,87
Un viaje (traslado de un puerto a otro) USD. 6,10
- Naves en tráfico internacional
- Bandera nacional o fletada por empresas navieras nacionales de servicio regular
Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 22,86 Temporal (menos de 6 meses) USD. 15,19 Provisional (máximo 15 días) USD. 12,66
- De bandera extranjera que ingresarán por:
Carga de maquina, trasbordo de carga USD. 22,86 Nacionalización USD. 22,86
Aprovisionamiento cambio de tripulación USD. 12,66 Un viaje (libre operación) USD. 12,66
Arribo forzoso USD. 12,66
- Autorizaciones especiales
Las autorizaciones para transporte de vehículos y botes a Galápagos u otra autorización especial USD. 3,04.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN MARÍTIMA PBIP
Art. 50. – La Certificación del cumplimiento del Código de Protección Marítima a las naves e instalaciones portuarios (PBIP), cancelarán:
- Aprobación de evaluación de protección instalación portuaria USD. 477,32
- Aprobación del plan de protección de buques e instalación USD. 477,32
- Enmiendas al plan de protección de buques e instalación portuaria USD. 159,10
20 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
- Auditoría inicial de la instalación portuaria USD. 1.193,30
- Auditoría anual de la instalación portuaria USD. 954,64
- Auditoría adicional de la instalación portuaria USD. 477,32
- Emisión de la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria USD. 79,55
- Endoso de la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria USD. 39,77
- Emisión del registro sinóptico continúo de naves de bandera nacional USD. 79,55
- Actualización de registro sinóptico continúo USD. 39,77
- Auditoría inicial del buque USD. 795,53
- Auditoría intermedia del buque USD. 596,65
- Auditoría adicional del buque USD. 397,76
- Emisión del certificado internacional de protección del buque USD. 79,55
- Endoso del certificado internacional de protección del buque USD. 39,77
- Ejercicio de protección en instalaciones portuarias USD. 397,76
- Ejercicio de protección de buques USD. 397,76
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS POR TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO MÓVIL
MARÍTIMO
Art. 51.- Las estaciones costeras oficiales abiertas a la correspondencia pública, encargadas de prestar el servicio móvil marítimo de radiocomunicaciones en la República del Ecuador; serán:
- Costera Ayora Radio.
- Costera Continental Ecuador.
Las entidades de la Armada no pagarán el uso de frecuencia de Estaciones Costeras y buques.
El cobro por el uso de frecuencia de radio de los buques de bandera nacional y de tráfico nacional será cobrado por parte de la ARCOTEL. De igual forma se aplicará para las Costeras.
El cobro por el uso de frecuencia de radio de los buques de bandera extranjera y de tráfico internacional será cobrado por una sola vez al momento de la recepción por parte de la ARCOTEL.
Art. 52.- Exceptúese del pago de las tarifas estipuladas en este reglamento, todo tráfico relativo a:
- Mensajes de socorro y sus respuestas;
- Avisos procedentes de estaciones móviles, que notifiquen peligro a la navegación, restos de naufragios, etc.;
- Mensajes relativos a consejos médicos; y,
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 21
d) Mensajes de comunicaciones AMVER.
CAPÍTULO IX
DE LOS DERECHOS POR CERTIFICADOS DE ASTILLEROS -PARRILLAS-VARADEROY FACTORÍAS NAVALES Y SERVICIOS CONEXOS
Art. 53.- Las inspecciones anuales y reinspecciones de astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales, pagarán:
- En periodo programado
- Instalaciones industriales USD. 50,67
- Instalaciones semi-industriales USD. 25,33
- Instalaciones artesanales USD. 12,66
- Fuerza del periodo programado
- Instalaciones industriales USD. 76,02
- Instalaciones semi-industriales USD. 38,01
- Instalaciones artesanales USD. 19,00
- Reinspecciones
- Instalaciones industriales USD. 25,33
- Instalaciones semi-industriales USD. 12,66
- Instalaciones artesanales USD. 6,33
- Inspección a empresas de mantenimiento de balsas salvavidas
- Inspección anual USD. 63,63
- Reinspección USD. 39,77
- Inspección a empresas de mantenimiento de extintores, equipos y sistemas C/I
- Inspección anual USD. 63,63
- Reinspección USD. 39,77
Art. 54.- El otorgamiento de certificados de inspección de astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales, están incluidos en los valores que se cobran por dichas inspecciones.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS POR INSPECCIÓN DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN A LAS EMPRESAS INDUSTRIAS Y ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS Y OTROS
Art. 55.- Propiedades de industrias demás instalaciones costeras fijas o flotantes similares para verificar correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas. Valor independiente al pago de análisis de laboratorio USD. 20,27.
Art. 56.- Las compañías o empresas en actividad o exploración y/o explotación de hidrocarburos costa afuera, dentro del mar territorial ecuatoriano que se haga en cada una de las instalaciones (torres) USD. 760,26.
22 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Art. 57.- La revisión y aprobación de los estudios ambientales de proyectos o actividades a desarrollarse en áreas marítimas y fluviales o lacustres, planes de contingencias y autorización de uso de dispersantes, pagarán USD. 152,45.
Art. 58.- Los propietarios de muelles, varaderos y astilleros navales pagarán por cada inspección a sus instalaciones para verificar su correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas; así mismo pagarán derechos por los análisis de laboratorio que deban realizarse USD. 28,69.
Art. 59.- Las personas naturales o jurídicas que requieran a la DIRNEA, la aprobación del uso y comercialización de dispersantes, equipos y materiales para el control de derrame de hidrocarburos USD. 143,44.
Art. 60.- Los propietarios de industrias, muelles, varaderos, astilleros navales y artefactos navales, pagarán a DIRNEA y superintendencia de terminales petroleros, por los análisis físicos, químicos, biológicos y otros, que realicen a las descargas de efluentes que sean generadas de sus instalaciones o naves; los derechos siguientes:
1.
Análisis físicos
Temperatura
USD. 7,17
PH
USD. 7,17
Conductividad
USD. 7,17
Turbiedad
USD. 7,17
Salinidad
USD. 7,17
Dureza
USD. 7,17
Sólidos sedimentables
USD. 7,17
Sólidos suspendidos
USD. 7,17
Sólidos totales
USD. 7,17
2.
ANÁLISIS QUÍMICOS
Oxígeno disuelto
USD. 14,34
Demanda biológica de oxígeno
USD. 7,17
Demanda química de oxígeno
USD. 35,86
Fosfatos
USD. 21,51
Sulfuros
USD. 21,51
Nitritos
USD. 14,34
Nitratos
USD. 21,51
Hidrocarburos (TPH)
USD. 50,20
Fenoles
USD. 50,20
Aceites y grasas
USD. 50,20
Detergentes
USD. 50,20
- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS
Coliformes fecales
USD. 50,20
Coliformes totales
USD. 50,20
- METALES PESADOS
Plomo
USD. 21,51
Cobre
USD. 21,51
Hierro
USD. 21,51
Cromo
USD. 21,51
Zinc
USD. 21,51
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 23
Cadmio
USD. 21,51
- BIOENSAYOS
Por cada parámetro analizado USD. 143,44
- PESTICIDAS
Por cada parámetro analizado USD. 143,44
CAPÍTULO XI
DE LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN DE PLAYA Y BAHÍA
Art. 61.- Los concesionarios de zonas de playas y bahías, pagarán por matrícula anual de ocupación:
- Por cada boya, flotador o dolphin para amarradero de naves USD. 3,29
- Por cada pilote por amarradero o defensa USD. 0,64
- Por cada metro lineal de tubería, cañería, cable submarino o cualquier otra instalación similar (Para el cálculo de longitud total se considerará desde la línea de la más alta marea hacia el mar) USD. 0,26
- Por ocupación de zona de playa y bahía para fines comerciales, excepto para acuacultura y cultivos agrícolas de ciclo corto.
- Por metro cuadrado USD. 0,10
- Pagó mínimo USD. 38,01
- Por ocupación de zona de playa y bahía para fines no comerciales
- Por metro cuadrado USD. 0,03
- Pagó mínimo USD. 12,66
Art. 62.- Los concesionarios de zonas de playas y bahías, pagarán por matrícula anual de ocupación:
Por las primeras 10 hectáreas de ocupación de zona de playas y bahías para cría y cultivo de especies rio acuáticas y cultivos agrícolas de ciclo corto, se cancelará USD. 0,00 y sobre el excedente USD. 25,00 por cada hectárea, valor total a pagar USD. 31,58.
Art. 63.- Por extracción de arena, conchilla, piedra y otros materiales similares, por cada metro cúbico de extracción de:
a)
Arena ferrosa
USD. 6,90
b)
Arena no ferrosa en playas de mar y ríos navegables
USD. 1,15
c)
Conchilla, piedra y otros materiales
USD. 0,57
Art. 64.- Por inspecciones para demarcación o delimitación de zonas de playas y bahías:
24 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
- En demarcación para concesiones de zona de playas y bahías, excepto para acuacultura y cultivas agrícolas de ciclo corto.
Cada metro cuadrado
USD. 0,26
Valor máximo
USD. 316,78
b) En delimitación con zona de playas y bahías con terrenos altos.
Por cada metro lineal
USD. 0,26
Con terrenos altos valor máximo
USD. 620,88
- En demarcaciones para concesiones de zona de playas y bahías, para acuacultura y cultivos agrícolas de ciclo corto.
Por hectárea USD. 0,64 Valor mínimo USD. 3,79
- En demarcaciones de zona de playas y bahías para camaroneras.
Por hectárea USD. 1,26 Valor mínimo USD. 5,06
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE FAROS Y BOYAS
Art. 65.- Toda nave nacional o extranjera que navegue en mares y ríos del Ecuador y recale en alguno de sus puertos, pagará por servicio de faros y boyas una de las siguientes tasas:
- Tasa anual
- Embarcaciones de bandera nacional o extranjera dedicadas al tráfico internacional y embarcaciones extranjeras dedicadas al tráfico de cabotaje, debidamente autorizadas USD. 0,73 por cada TRB
- Embarcaciones pesqueras extranjeras USD. 1,50 por cada TRB
- Embarcaciones extranjeras que ingresan con fines turísticos a las Islas Galápagos USD. 3,00 por cada TRB
- Embarcaciones nacionales mayores de 20 toneladas dedicadas al tráfico de cabotaje USD. 0,12 por cada TRB
- Embarcaciones pesqueras nacionales mayores de 20 toneladas USD. 0,12 por cada TRB
- Embarcaciones de bandera nacional dedicadas al turismo como actividad comercial USD. 0,75 por cada TRB
- Embarcaciones de recreo USD 0,50 por cada TRB; y,
- Tasa por viaje
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 25
- Embarcaciones extranjeras dedicadas al tráfico internacional USD. 0,24 por cada TRB
- Embarcaciones extranjeras de pasajeros que ingresen con fines turísticos sin importar el número de puertos continentales que toquen en ese viaje USD. 0,30 por cada TRB
- Embarcaciones extranjeras que ingresen al país exclusivamente para bunkereo USD. 0,01 por cada TRB
La facultad de elegir la tasa por viaje o la tasa anual de USD. 0,73 por cada TRB, es exclusiva del usuario.
Art. 66.- Están exentas del pago del servicio de faros y boyas, las naves a que se refiere el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Faros y Boyas, publicada en el Registro Oficial No. 174 del 20 de abril de 1989.
Art. 67.- La facultad de elegir la tasa por viaje o la tasa anual de USD. 0,73 por cada TRB es exclusiva del usuario.
Si se hubiere elegido la tasa por viaje y la nave tuviese que ingresar en otras oportunidades dentro del mismo año, el valor total a pagarse durante ese año, en ningún caso deberá exceder de USD. 0,73, por cada TRB.
Art. 68.- Los pagos por los servicios indicados en el artículo anterior, deberán efectuarse en las instalaciones del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada o mediante depósito o transferencia en la respectiva cuenta bancaria, previo a la autorización de zarpe, las Capitanías de Puerto y Superintendencias de Terminales Petroleros, exigirán la presentación de factura electrónica autorizada por el S.R.I. por concepto de pago de tasa de faros y boyas de acuerdo a la actividad que realizan, a fin de verificar el tonelaje registrado en esos documentos, de existir diferencias, deberá exigirse el pago correspondiente, antes de conceder la autorización de zarpe.
Art. 69.- La tasa anual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que ingresó la nave a puerto ecuatoriano.
Art. 70.- Toda nave que haya cancelado la tasa anual e ingrese nuevamente a aguas ecuatorianas con otro nombre, en el mismo año, no tiene la obligación de cancelar nuevamente la tasa indicada en el artículo 71, literal a).
Art. 71.- La DIRNEA tendrá el control, manejo y administración de los derechos de este reglamento, excepto los de este capítulo, pues están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Faros y Boyas.
CAPÍTULO XIII
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS POR UTILIZACIÓN DE UNIDADES DE
COGUAR Y CAPITANÍAS DE PUERTO
Art. 72.- Los armadores o propietarios de las embarcaciones cancelarán por los servicios que presten las unidades de COGUAR o las Capitanías de Puerto de la república, en caso de aprehensiones de naves por ser sorprendidas infringiendo normas del Código de Policía Marítimo o en actividades ilícitas.
26 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Art. 73.- En caso de aprehensiones de embarcaciones, la tarifa a cancelar considerando la nacionalidad de la nave será la siguiente:
- Naves nacionales cancelarán la tarifa resultante de multiplicar el costo de operación de aprehensión de $329,51 por coeficiente, según el tonelaje del Registro Bruto de dicha embarcación.
T.R.B.
COEFICIENTE
VALOR A PAGAR
Unidad/hora
329,51
De 0.10 a 10.00
1.10
362,46
De 10.10 a 50.00
2.50
823,78
De 50.10 a 200.00
4.00
1.318,05
De 200.10 a 500.00
6.50
2.141,84
De 500.10 a 1,000.00
8.00
2.636,11
De 1000.10 a más
10.00
3.295,13
- Naves extranjeras cancelarán la tarifa resultante de multiplicar el costo de operación de aprehensión de una unidad en hora USD. 250,00, por cada o fracción empleada desde la aprehensión por coeficiente, según el tonelaje de registro bruto de dicha embarcación.
T.R.B.
COEFICIENTE
VALOR A PAGAR
Unidad/hora
329,51
De 0.10 a 10.00
2.00
659,02
De 10.10 a 50.00
4.00
1.318,05
De 50.10 a 200.00
6.00
1.977,08
De 200.10 a 500.00
8.00
2.636,11
De 500.10 a 1,000.00
10.00
3.295,13
De 1000.10 a 100.000,00
12.00
3.954,16
En la aprehensión se considerará el tiempo que empleará la unidad de la Armada, escoltando a la embarcación detenida desde el zarpe de la Capitanía o Retén Naval, donde se encuentra la embarcación hasta la línea política internacional (LPI), luego de haber cumplido las sanciones impuestas por la autoridad competente.
Art. 74.- Las tarifas a pagarse por concepto de remolque que considerando las banderas de las naves en lugar donde se realizan serán las siguientes:
- Remolque dentro del país
- A buques de bandera nacional por TRB por cada hora o fracción USD. 3,95
- A buques de bandera extranjera por TRB por cada hora o fracción USD. 5,34
- Remolque fuera del país
- A buques de bandera nacional por TRB por cada hora o fracción USD. 5,34
- A buques de bandera extranjera por TRB por cada hora o fracción USD. 6,68
CAPÍTULO XIV
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 27
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS A LA GENTE DE MAR Y PESCA
Art. 75.- La gente de mar y pesca cancelará los siguientes derechos por m atrícula y documentos otorgados:
A. Matriculación:
VALOR
JERARQUÍA
(USD)
OFICIALES
Capitán de Altura
91,23
Primer Oficial de Cubierta
58,28
Segundo Oficial de Cubierta
50,67
Tercer Oficial de Cubierta
45,61
Jefe de Máquinas
70,95
Primer Oficial de Máquinas
58,28
Segundo Oficial de Máquinas
50,67
Tercer Oficial de Máquinas
45,61
Oficial de Radioperaciones
70,95
Oficial Electrotécnico
58,28
Oficial Médico
70,95
PATRONES
Patrón de Altura
45,61
Patrón Costanero
22,80
MARINEROS
Contramaestre
22,80
Marinero de Primera de Puente
17,74
Marinero de Primera de Máquinas
22,80
Marinero Electrotécnico
22,80
Marinero de Cubierta
12,66
28 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Marinero de Máquinas
12,66
PERSONAL EMBARCACIONES DEPORTIVAS
Capitán de Yate de Altura
91,23
Capitán de Yate
91,23
Marinero de Primera de Puente de Yate
35,48
Marinero de Cubierta de Yate
22,80
PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS INDUSTRIALES
CAPITÁN
Capitán de B/P
91,23
PATRONES
Patrón de Altura de B/P
45,61
Patrón Costanero de B/P
22,80
OFICIALES
Jefe de Máquinas de B/P
63,35
Primer Oficial de Máquinas de B/P
22,80
MARINEROS
Marinero de Primera de Puente de B/P
17,74
Marinero Pescador
12,66
Marinero de Primera de Máquinas de B/P
17,74
Marinero de Máquinas de B/P
12,66
SERVICIOS ESPECIALES B/P
Observador de Pesca
45,61
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 29
Técnico de Pesca
45,61
Representante Armador a Bordo de B/P
182,45
Piloto de Helicóptero de B/P
91,23
Mecánico de Helicóptero de B/P
22,80
SERVICIOS AUXILIARES BUQUES DE PASAJE
Mecánico Refrigeración
22,80
Mecánico Soldador
22,80
Mecánico Tornero
22,80
Mecánico De Cubierta
22,80
Mecánico Operador De Bombas
12,66
Electricista
22,80
Electrónico
22,80
Técnico Refrigerante
22,80
SERVICIOS ESPECIALES
Representante de Armador a bordo
182,45
Cocinero
35,48
Camarero
12,66
Salonero
12,66
PERSONAL DE BUQUES DE PASAJE
Director de crucero
58,28
Gerente hotelero
58,28
Asistente de gerente Hotelero
45,61
Administrador
58,28
Relacionista público
22,80
Jefe de cocina
45,61
Jefe de salón
45,61
Barman
12,66
Recepcionista
12,66
30 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Bodeguero
12,66
Lavandera
12,66
Panadero
12,66
Mayordomo
45,61
Músico
12,66
Posillero
12,66
Encargado de boutique
22,80
Ama de llaves
12,66
Masajista
15,24
Profesor de idiomas
15,24
Enfermero
12,66
Carpintero
12,66
Gasfitero
12,66
Estibador de Carga Abordo
13,00
Inspectores de Estiba de Carga
46,00
Guía Turístico
45,61
Guía Naturalista
45,61
Fotógrafo
12,6
MARINEROS DE PESCA ARTESANAL
Patrón de pesca artesanal
10,13
Marinero de primera de puente de pesca artesanal
7,60
Marinero pescador artesanal
7,60
Marinero de primera de máquinas de
pesca
artesanal
7,60
(motorista)
Pescador Artesanal
7,60
MARINEROS DE PESCA VIVENCIAL
Patrón de pesca vivencial
10,13
Marinero pescador vivencial
7,60
Marinero de máquinas de pesca vivencial
7,60
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 31
MARINEROS FLUVIALES
Marinero de primera de puente fluvial
10,13
Marinero fluvial
7,60
Marinero de primera de máquinas fluvial
7,60
Marinero de primera de máquinas fuera
de borda
7,60
Marinero de máquinas fluvial
7,60
MARINEROS DE BAHÍA
Patrón de Bahía
17,74
Marinero de Bahía
7,60
BUZOS
Buzo
45,61
Guía de buceo
45,61
Supervisor de buceo
68,42
Buzo Instructor
68,42
Buzo de reserva
50,00
Buzo comercial
50,00
Buzo científico
68,42
Buzo Deportivo
45,61
Buzo Pescador
45,61
Operador de Medios de Operación Remota
45,61
B. Documentos que se otorga a la gente de mar y pesca:
VALOR
DOCUMENTO
(USD)
Certificado competencia ingles/español
1,52
Certificado competencia español
1,52
Titulo ingles /español
1,52
Refrendo ingles/español
1,52
32 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Título en español
1,52
Refrendo de título curso de formación / Ascenso en español
1,52
Refrendo de reconocimiento de título dado por otra autoridad
5,30
marítima
Art. 76.- El Carnet de Gente de Mar y Pesca con niveles de seguridad tendrá un valor de USD. 9,22, a excepción del Carnet de Gente de Mar y Pesca para marineros de pesca artesanal y vivencial, que tendrá un valor de USD. 5,92.
Art. 77.- La gente de mar y pesca obtendrá sus documentos habilitantes, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la norma vigente emitida por la autoridad competente.
Art. 78.- La gente de mar y pesca de tráfico internacional deberá obtener su libretín de identificación y registro de la gente de mar (Seaman´s Book), cuyo valor será establecido por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, de acuerdo al costo de adquisición de los mismos.
Art. 79.- Es obligatorio para toda gente de mar y pesca nacional y extranjero obtener la matrícula (Seaman´s Book/ Carnet gente de mar y pesca), para el efecto el trámite lo realizará conforme se indica a continuación:
- En la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el personal de gente de mar y pesca de tráfico internacional, obtendrá el Seaman´s Book. La gente de mar y pesca de tráfico internacional deberá obtener su carnet como identificación adicional, emitido por la Capitanía de Puerto en las diferentes jurisdicciones, cuya vigencia será la misma del Seaman´s Book.
- En las Capitanías de Puerto Jurisdiccional el personal de gente de mar y pesca de tráfico nacional, obtendrá carnet marítimo.
Art. 80.- En caso de pérdida del Carnet o del Seaman´s Book, la gente de mar y pesc a cancelará el 50% del valor indicado en el artículo 73 respectivamente.
Art. 81.- Para el personal de dragas, torres de exploración, explotación de hidrocarburos y otros tipos de artefactos navales, que por su especialidad no conste en el artículo 73 se aplicará el valor que más se asimile, de acuerdo a las funciones que cumple a bordo.
Art. 82.- Los ciudadanos extranjeros que tengan autorización para servir en la Marina Mercante ecuatoriana de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cancelarán por sus matrículas los valores indicados en el artículo 73 con el 50% de recargo.
Art. 83.- Las dispensas y permisos provisionales de embarque estarán sujetos a la cancelación de los siguientes valores:
- La dispensa para desempeñar funciones para que la gente de mar y pesca debidamente titulada ocupe un puesto inmediatamente superior o inferior,
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 33
cancelará el valor correspondiente a la matrícula del cargo o función a desempeñar que se encuentran indicados en el artículo 73. (Excepto el cargo de Capitán y Jefe Máquinas).
- Permiso Provisional de Embarque para trabajar mientras se encuentra en trámite la renovación de su matrícula caducada o por obtención por primera vez, cancelará el valor que corresponde a la renovación u obtención por primera vez, según la jerarquía.
- Para embarcarse en periodo de entrenamiento, el personal cancelará el 10% del valor de la matrícula según su jerarquía.
CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS POR CURSOS DE ENTRENAMIENTO, ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ASÍ COMO EVALUACIONES DE COMPETENCIA DE LA ESCUELA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Art. 84.- Los cursos de entrenamiento, especialización, formación y perfeccionamiento, así como las evaluaciones de competencia y otros rubros que percibe la Escuela de la Marina Mercante Nacional, por los servicios que presta serán:
PVP FINAL FUERA DE
PLAZA
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
Guayaquil
Otras
Galápagos
Oriente
Plazas
1
BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA
34,00
36,00
36,00
36,00
MAR PARA PESCADORES ARTESANALES
2
BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA
63,00
—–
66,00
—–
MAR PARA PESCADORES ARTESANALES (Región Insular)
3
BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA
23,00
24,00
24,00
24,00
MAR PARA PESCADORES/CAMPAÑA
4
BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA
17,00
18,00
18,00
18,00
MAR PARA PESCADORES/CAMPAÑA ACTUALIZACIÓN
5
CURSO ESPECIAL
DE
SEGURIDAD
ABORDO
69,00
77,00
—–
90,00
PARA EMBARCACIONES FLUVIALES
6
CONTINGENCIAS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS
109,45
119,00
151,00
132,00
Y RESPUESTA DEL BUQUE
7
CONTINGENCIAS
POR
LA
CONTAMINACIÓN
DE
105,13
110,00
142,00
120,00
HIDROCARBUROS Y RESPUESTA DEL BUQUE(Actualización)
ENTRENAMIENTO
8
CUIDADOS MÉDICOS
178,00
189,00
226,00
214,00
9
CURSO DE FORMACIÓN DE INSTRUCTORES
116,00
136,00
178,00
156,00
10
CURSO DE ACTUALIZACION DE INSTRUCTORES
106,00
126,00
150,00
146,00
11
DESTREZA
EN
EL
MANEJO
DE
EMBARCACIONES
DE
255,84
269,00
315,00
307,00
SALVAMENTO
Y BOTES DE RESCATE
12
DESTREZA
EN
EL
MANEJO
DE
EMBARCACIONES
DE
240,70
250,00
259,00
252,00
SALVAMENTO
Y BOTES DE RESCATE (Actualización)
13
FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE
106,75
113,00
157,00
135,00
PETROLEROS Y QUIMIQUEROS
34 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
PVP FINAL FUERA
DE
PLAZA
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
Guayaquil
Otras
Galápagos
Oriente
Plazas
14
FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE
105,13
114,00
138,00
116,00
PETROLEROS Y QUIMIQUEROS (Actualización)
15
LA NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL DE GESTIÓN (ARPA)
463,00
—–
—–
—–
16
LA NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL OPERACIONAL
463,00
486,00
486,00
—–
17
MANEJO DE CARGA PELIGROSA EN TANQUEROS
220,00
231,00
297,00
244,00
18
NORMAS DE SEGURIDAD PORTUARIA
70,00
73,00
107,00
93,00
19
OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y
463,00
—–
—–
—–
SEGURIDAD MARÍTIMA (GMDSS)
20
OPERADOR
RESTRINGIDO
DEL
SISTEMA MUNDIAL
DE
463,00
486,00
503,00
—–
SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA – ZONA A1 + A2
21
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD EN LA
132,00
136,00
170,00
151,00
NAVEGACIÓN Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR OMI
BÁSICO
22
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DE
SEGURIDAD EN
LA
132,00
136,00
170,00
151,00
NAVEGACIÓN Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR
(ACTUALIZACION)
23
SIMULADOR DE MANIOBRA Y TRABAJO DE EQUIPO EN EL
463,00
—–
—–
—–
PUENTE
24
SIMULADOR DE MÁQUINAS
463,00
—–
—–
—–
(Precios no incluyen IVA)
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
PVP FINAL FUERA DE
TIPO
No.
Guayaquil
PLAZA
Otras
Galápago
Oriente
Plazas
s
1
AUDITOR INTERNO DE SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD
875,00
919,00
919,00
919,00
2
CAPACITACIÓN EN EL CÓDIGO PBIP PARA EL PERSONAL DE
68,00
75,00
111,00
95,00
APOYO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS
3
CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE SEGURIDAD (ISM) Y
1.250,00
1.313,00
1.313,00
1.313,00
AUDITOR LIDER
4
CÓDIGO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD (ISM)
380,00
399,00
425,00
—–
5
SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE CRISIS Y ENTRENAMIENTO EN
100,00
105,00
150,00
123,00
COMPORTAMIENTO HUMANO INCLUYENDO LA SEGURIDAD DE
LOS PASAJEROS (Actualización).
CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y
6
ENTRENAMIENTO EN SEGURIDAD PARA PERSONAL QUE PRESTA
113,00
119,00
156,00
128,00
SERVICIO DIRECTO A PASAJEROS (Actualización).
CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y
7
FORMACION EN SEGURIDAD PARA PERSONAL QUE PRESTA
117,00
120,00
152,00
130,00
SERVICIO DIRECTO A PASAJEROS A BORDO DE BUQUES DE
PASAJE
8
CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y RECALIFICACIÓN DE PRÁCTICOS
688,00
—–
—–
—–
DEL ECUADOR
9
CURSO DE NAVEGACION PARA PESCADORES ARTESANALES
116,00
119,00
170,00
130,00
10
FORMACION DE PRACTICOS
1,107.0
1,237.00
—–
—–
ESPECIALIZACION
11
FORMACIÓN AVANZADA EN LUCHA CONTRAINCENDIOS
213,00
219,00
228,00
220,00
12
FORMACIÓN AVANZADA EN
LUCHA CONTRAINCENDIOS
200,00
211,00
251,00
246,00
(Actualización)
13
FORMACIÓN AVANZADA EN OPERACIONES DE CARGA DE
155,00
156,00
—–
—–
BUQUES TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO
14
FORMACIÓN AVANZADA EN OPERACIONES DE CARGA DE
363,00
381,00
406,00
386,00
PETROLEROS
15
FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE BUQUES
129,00
135,00
206,00
171,00
TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020
– 35
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
PVP FINAL
FUERA
DE
TIPO
No.
Guayaquil
PLAZA
Otras
Galápago
Oriente
Plazas
s
16
FORMACIÓN EN SENSIBILIZACION SOBRE PROTECCIÓN DE
126,00
132,00
157,00
139,00
BUQUES PARA TODA LA GENTE DE MAR Y CON TAREAS DE
PROTECCIÓN ASIGNADAS (OMI 3.26 Y 3.27)
17
INSPECTOR DE BUQUES TANQUES PETROLEROS (MARPOL I y II )
350,00
368,00
—–
—–
18
MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS, POTENCIALMENTE
720,00
756,00
756,00
756,00
PELIGROSAS Y PERJUDICIALES
19
OFICIAL DE PROTECCION EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS,
625,00
657,00
657,00
657,00
OPIP AVANZADO
20
OFICIAL DE PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS
363,00
385,00
385,00
385,00
21
OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE/ OFICIAL DE PROTECCIÓN DE
363,00
381,00
420,00
383,00
LA COMPAÑÍA
22
OPERADOR DE EQUIPO PORTUARIO EN TIERRA Y A BORDO ( I – II )
379,00
394,00
409,00
394,00
23
SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE CRISIS Y COMPORTAMIENTO
118,00
124,00
168,00
145,00
HUMANO, INCLUIDA LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, LA
CARGA E INTEGRIDAD DEL CASCO
24
TÉCNICAS DE AUDITORÍA INTERNA DEL CÓDIGO PBIP
379,00
381,00
—–
—–
25
USO OPERACIONAL DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÒN Y
463,00
486,00
486,00
486,00
VISUALIZACIÒN DE CARTAS NAUTICAS ELÉCTRONICAS (SIVSE)
26
OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SIN CONOCIMIENTO
1,100.00
—–
—–
—–
EQUIPO E INGLES)
27
OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V103/1 (TERCEROS OFICIALES
1,000.00
—–
—–
—–
DE CUBIERTA CON CONOCIMIENTO EQUIPOS E INGLÉS
28
OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SIN CONOCIMIENTO
450.00
—–
—–
—–
EQUIPO E INGLES) CAPITANES CON CONOCIMIENTO INGLÉS
29
OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SUPERVISORES EN
250.00
—–
—–
—–
GRADO DE CAPITANES)
(Precios no incluyen IVA)
PVP FINAL
FUERA
DE
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
PVP
PLAZA
Guayaquil
Otras
Galápago
Oriente
Plazas
s
DE MARINERÍA MERCANTE
1
FORMACIÓN DE MARINEROS DE CUBIERTA
402,00
480,00
693,00
592,00
2
FORMACIÓN DE MARINEROS DE MAQUINAS
402,00
512,00
736,00
624,00
3
FORMACION DE MARINEROS DE BAHIA
276,00
323,00
520,00
444,00
FORMACIÓN
SERVICIOS AUXILIARES
4
FORMACIÓN DE MARINERO ELECTROTECNICO
324,00
456,00
653,00
553,00
5
ADOCTRINAMIENTO MERCANTE
258,00
463,00
338,00
289,00
DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
6
FORMACION DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE
281,00
–
–
–
DE BUQUES PESQUEROS
7
FORMACION DE MARINERO PESCADOR
281,00
297,00
460,00
388,00
(Precios no incluyen IVA)
PVP
PVP FINAL
FUERA
DE
TIPO
No.
Guayaquil
PLAZA
36 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
DENOMINACIÓN DEL CURSO
Otras
Galápago
Oriente
Plazas
s
ASCENSO DE OFICIALES MERCANTES
1
A CAPITÁN DE ALTURA / PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA
1.167,04
—–
—–
—–
2
A SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA
1.281,00
—–
—–
—–
3
A JEFE DE MÁQUINAS / PRIMER OFICIAL DE MÁQUINAS
1.186,00
—–
—–
—–
4
A SEGUNDO OFICIAL DE MÁQUINAS
1.163,00
—–
—–
—–
ASCENSO DE TRIPULANTES:
5
PATRÓN DE ALTURA
486,00
510,00
631,00
540,00
6
PATRÓN COSTANERO / CONTRAMAESTRE
526,00
537,00
628,00
540,00
7
MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE
469,00
492,00
607,00
522,00
8
MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS
405,00
425,00
502,00
428,00
9
PATRON DE BAHÍA
460,00
483,00
593,00
509,00
PERFECCIONAMIENTO
PERSONAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS
10
CAPITAN DE YATE DE ALTURA
362,00
370,00
438,00
374,00
11
CAPITAN DE YATE DEPORTIVO
283,00
285,00
338,00
290,00
12
MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE YATE
160,00
171,00
288,00
244,00
PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE EMBARCACIONES
PESQUERAS
13
MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE BUQUE PESQUERO
390,00
410,00
505,00
432,00
14
A PATRON COSTANERO DE BUQUE PESQUERO
384,00
388,00
450,00
392,00
15
CAPITAN DE BUQUE PESQUERO
753,00
788,00
960,00
812,00
1
SEMINARIO DE CONVENIOS MARITIMOS – STCW
803,00
–
–
–
SEMINARIOS
2
LA
NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL DE GESTIÓN
(ARPA)-
631,00
–
–
–
3
OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y
788,00
–
–
–
SEGURIDAD MARÍTIMA (GMDSS)- SEMINARIO
4
SIMULADOR DE LA CÁMARA DE MÁQUINAS – SEMINARIO
473,00
–
–
–
5
SIMULADOR DE MANIOBRAS Y TRABAJO DE EQUIPO EN EL PUENTE –
473,00
–
–
–
SEMINARIO
(Precios
no incluyen IVA)
PVP
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
Guayaquil
1
FORMACION DE MARINEROS DE CUBIERTA
400,00
2
FORMACION DE MARINEROS DE MAQUINAS
400,00
3
FORMACION DE MARINERO ELECTROTECNICO
356,00
4
ADOCTRINAMIENTO MERCANTE
195,00
5
FORMACION DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE
227,00
6
FORMACION DEMARINERO PESCADOR
356,00
EVALUACIONESDECOMPETENCIA
7
PATRON DE ALTURA
344,00
8
PATRON COSTANERO / CONTRAMAESTRE
344,00
9
MARINERA DE PRIMERA DE PUENTE
344,00
10
MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS
344,00
11
CAPITAN DE B/P
344,00
12
PATRON DE ALTURA B/P
344,00
13
PATRON COSTANERO B/P
344,00
14
MARINERA DE PRIMERA DE PUENTE B/P
344,00
15
JEFE DE MAQUINAS DE B/P
344,00
16
PRIMER OFICIAL DE MAQUINAS DE B/P
344,00
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020 – 37
PVP
TIPO
No.
DENOMINACIÓN DEL CURSO
Guayaquil
17
MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS B/P
344,00
18
CAPITAN DE YATE DE ALTURA
130,00
19
CAPITAN DE YATE
227,00
20
MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE YATE
227,00
21
INGLÉS MARÍTIMO INTERNACIONAL (EV. COMP)
65,00
22
CURSOS DE ENTRENAMIENTO Y ESPECIALIZACION
33,00
23
BUZO COMERCIAL INDUSTRIAL
503,00
24
GUÍA / INSTRUCTOR DE BUCEO
342,00
25
BUZO CIENTIFICO
342,00
(Precios
no
incluyen IVA)
OTROS RUBROS
PVP
CALIFICACIÓN MEMORIA PROFESIONAL
$41,00
CERTIFICACIONES EN GENERAL
$2,00
CERTIFICACION REPORTE DE NOTAS POR PERIODOS
$7,00
CERTIFICADO POR CURSOS
$5,00
DERECHO DE EXAMENES
$63,00
EXAMEN DE INGRESO MARO CUB.
$11,00
INSCRIPCION ADMISION PROPEDÉUTICO
$32,00
PÉNSUM ACADÉMICO FORMACIÓN DE OFICIALES
$75,00
RECALIFICACIÓN EXÁMENES
$45,00
RE-EXAMENES CURSOS VARIOS
$37,00
SUPLETORIOS
$37,00
TUTORIA (POR HORAS CLASE)
$20,00
USO DE SIMULADORES
$65,00
PROPEDÉUTICO
$625,00
MATRÍCULA PILOTINES
$375,00
PENSIÓN
$188,00
Art. 85.- Los valores que cancelan los alumnos Cadetes y Electrotécnicos por concepto de matrículas y pensiones, incluyen los costos de cursos modelo OMI que requieren realizar de acuerdo a su especialidad.
Art. 86.- El personal inscrito en base a la Directiva Específica Permanente DIRNEA – GMP-001-2018-O y Acta Unificada de Compromiso suscrito con la Escuela de la Marina Mercante Nacional, se acoge al beneficio de exoneración del costo del curso que se establezca en cada acta de compromiso legalizada.
Art. 87.- Los cursos que se creen luego de la aprobación de este reglamento serán tarifados mediante informe técnico y se incluirán en la próxima actualización del mismo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En el evento que no se contare con especies valoradas para entregar
38 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
dentro de los trámites requeridos, la DIRNEA y Capitanías de Puerto, entregarán un documento provisional sin costo, que será canjeado una vez que se cuente con el material oficial.
SEGUNDA.- Todos los pagos que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación del presente reglamento, tendrán validez hasta la fecha de caducidad constante en los respectivos documentos de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
Derogar Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009 publicado en Registro oficial Nº 592 de 18 mayo de 2009, mediante el cual se expidió el “Reglamento de derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias”.
Publíquese y Comuníquese.-
Dado en Quito D.M., a
Firmado electrónicamente por:
RAUL OSWALDO
JARRIN ROMAN
Oswaldo Jarrín Román
General de División (sp)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 39
40 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 41
42 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 43
44 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 45
46 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 47
48 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 49
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0707-OF
Guayaquil, 04 de agosto de 2020
Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3 / Solicitante: SANTIAGO ISRAEL SALINAS SÁNCHEZ – RUC: 1104891617001 / Documento: SENAE-DSG-2020-5224-E
Señor
Santiago Israel Salinas Sanchez
En su Despacho
De mi consideración,
En atención al Oficio ingresado con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-5224-E, de 16 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez, con registro único de contribuyentes No. 1104891617001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0293, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:
“Â…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ÚLTIMA ENTREGA DE
Julio 16 del 2020
DOCUMENTACIÓN:
SOLICITANTE:
Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez
NOMBRE DE LA MERCANCÍA:
Pistola de gas verde para Airsoft
FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:
Guay Guay Trading Co. Ltd.
MARCA DE LA MERCANCÍA:
G&G Armament
MODELO DE LA MERCANCÍA:
GPM9 Mk3
Solicitud de clasificación arancelaria
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO
Manual de usuario, que incluye fotografías de la
PARA EL ANÁLISIS:
mercancía objeto de consulta
Certificado del fabricante
2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA
50 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
DESCRIPCIÓN:
La mercancía objeto de consulta constituye una pistola propulsada por un sistema de gas verde (propano), concebida para disparar pequeñas bolas de plástico de 6 u 8 mm en actividades de Airsoft (*). Para el disparo de la bola, un pistón dentro de un cilindro hueco comprime el gas que luego sale por una apertura pequeña a alta presión y propulsa la bola hacia el cañón.
Nota (*): El Airsoft es una actividad deportiva o de esparcimiento basada en simulación militar, cuya función consiste en el cumplimiento de objetivos a través de estrategias para así descontar jugadores del equipo contrario o para cumplir con un límite de tiempo requerido. Se trata esencialmente de un juego de guerra, similar al paintball, que simula combates usando pistolas o rifles en escenarios de juego similares a los de una guerra real. Esta pistolas o rifles suelen tener la apariencia de armas de fuego reales, excepto que están diseñadas para disparar proyectiles de PVC de bajo peso, pero con gran precisión.
Las armas de Airsoft están clasificadas conforme a su principio de operación, que puede ser: mediante muelle (spring), eléctrico (AEG), o mediante gas, siendo éste último, conforme se ha indicado en líneas anteriores, el modo de operación de la pistola objeto de consulta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Modelo: GPM9 Mk3
Pistola propulsada por un sistema de gas verde (propano) Cuerpo de polímero
Corredera de polímero
Cañón interno de latón de 116,5mm, con un diámetro de 6,03mm Longitud total de 228mm
Peso de 1010 gramos
Sistema interno de Hop-Up metálico Proveedor de 27 bb’s (bolas de Airsoft) Velocidad de 100-100 m/s
Con sistema de retroceso
Paquete individual incluye: pistola réplica GPM9 Mk3, proveedor metálico, manual de instrucciones en varios idiomas
FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA:
Fotografía contenida en el informe técnico.
3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN
Del análisis de la descripción, especificaciones técnicas y fotografías de la mercancía detallada en el numeral 2 del presente informe, con sustento en la documentación remitida por el consultante, se ha definido que la mercancía objeto de consulta consiste en un pistola de gas comprimido (propano) concebida para la práctica de Airsoft.
Definida la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomará como fundamento las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
“Â…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 51
y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..
Â…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrarioÂ…”
En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de las partidas 95.03 (sugerida por el consultante) y 93.04, y la nota 1 s) del capítulo 95, y, de conformidad con lo dispuesto en numeral 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, las notas explicativas de las citadas partidas 95.03 y 93.04, las cuales se exponen a continuación:
Texto de la partida 93.04 del Sistema Armonizado
93.04Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07
Notas explicativas de la partida 93.04
â“Â…Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras: 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquíÂ…”
Nota 1 s) del capítulo 95 del Sistema Armonizado
“Â…1. Este Capítulo no comprende: s) las armas y demás artículos del Capítulo 93Â…”
Texto de la partida 95.03 del Sistema Armonizado
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de 95.03ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos
reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
Notas explicativas de la partida 95.03
“Â…Esta partida comprende: D) Los demás juguetes. Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o materia constitutiva, son identificables como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado: Todos los juguetes no incluidos en los apartados A) a C) precedentes. Muchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente. Entre los juguetes de este apartado se puede citar: 2) Las armas de juguete de todas clasesÂ…”
52 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
Con fundamento en lo expuesto, al consistir la mercancía motivo de análisis una pistola que opera mediante un sistema de gas comprimido (propano) que, pese a que se encuentra concebida para fines recreativos o deportivos (para la práctica de Airsoft), no constituye un arma de juguete puesto que en razón de su naturaleza se encuentra específicamente comprendida en la partida 93.04, y siendo que la nota 1s del capítulo 95 excluye a las armas y demás artículos del capítulo 93 de dicho capítulo (95), se desestima por los motivos expuestos clasificar a la mercancía objeto de consulta en la partida 95.03 sugerida por el consultante, correspondiéndole por aplicación de la primera RGI (texto de la partida 93.04 y nota 1s del capítulo 95) su clasificación en la partida
93.04.
Constatada la pertinencia de la partida 93.04 para la mercancía objeto de la presente consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):
Estructura de la partida 93.04 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)
9304.00.10.00- De aire comprimido
9304.00.90.00- Los demás
En atención a la naturaleza de la mercancía consultada, precisándose que se trata de una pistola de gas comprimido (propano), al compararse subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define su clasificación arancelaria en la subpartida 9304.00.90.00 – Los demás.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-5224-E), se concluye que, en aplicación de la Primera (texto de la partida 93.04 y nota 1s del capítulo 95) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, de marca G&G ARMAMENT, y modelo GPM9 Mk3, se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida 9304.00.90.00 – Los demásÂ…”
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon
SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 53
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0293
Guayaquil, 29 de julio de 2020
Abogada
Amada Ingeborg Velásquez Jijón
Subdirectora General de Normativa Aduanera
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
En su despacho.-
ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3 / Solicitante: SANTIAGO ISRAEL SALINAS SÁNCHEZ – RUC: 1104891617001 / Documento: SENAE-DSG-2020-5224-E
De mi consideración:
En atención al oficio ingresado a esta Subdirección General de Normativa Aduanera con hoja de trámite SENAE-DSG-2020 -5224-E, de 16 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez, con registro único de contribuyentes No. 1104891617001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la consulta de clasificación arancelaria expuestos en los Arts. 89, 90, 91 y 92 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo que con los antecedentes expuestos, tomándose en consideración la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve:
“PRIMERO. – Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”;
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”, considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3:
54 – Jueves 10 de diciembre de 2020
Suplemento – Registro Oficial Nº 347
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
C
lio 1
del
CT:
ntiago srael linas nc
C:
istola
de gas rde para irsoft
CT CC
Trading Co. d.
CCC
nt
CC
T
citud de clasificación arancelaria
anual de usuario, que inclu fotografías de la
C
mercancía obeto de consulta
Certificado del fabricante
2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA
DESCRIPCIÓN:
a mercancía
obet o de
consulta constitu
una pistola
propulsada por
un
sistema de
gas rde
opano
, concebida para disparar peques
bolas de plstico de u 8 mm en actiidades
de irsoft
. ara el disparo de la
bola, un pistón dentro de un cilindro o comprime el gas que luego sale
por una apertura peque a alta presión
propulsa la bola cia el ca
Nota
l irsoft es una actiidad
deporti o de espa
rcimiento basada en simulación militar, cua
función consiste en el cumplimiento de obti a tras de estrategias para así descontar dores
del equipo contrario o para cumplir con un límite de tiempo requerido. trata
esencialmente de un
go de
guerra, similar al paintball, que simula combates usando pistolas o rifles en escenarios de uego
similares a los de una guerra real. sta pistolas o rifles
suelen tener la apariencia de armas de fuego
reales, ecepto que estn disedas para disparar proctiles de
C de bapeso, pero con gran
precisión.
as armas
de irsoft estn clasificadas conforme a su principio de operación
, que puede ser: mediante
muelle pring
lctrico , o mediante gas, siendo e me se
indicado en líneas
anteriores, el modo de operación de la pistola obeto de consulta.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento
Jueves 10 de diciembre de 2020
– 55
odelo:
istola propulsada por un sistema de gas rde
opano
Cuerpo de polímero
Corredera de polímero
Catón de 11,on un
dimetro de ,
ongitud total de
eso de 1ramos
tema interno de
tico
Proveedor de 27 bb’s (bolas de irsoft
elocidad de 1
1s
Con sistema de retroceso
aquete indiidual inclu: pistola rlica
,
prodor met
lico, manual
de
instrucciones en arios idiomas
FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA:
Pistola de gas verde (propano) para Airsoft GPM9 Mk3
3.
ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN
el anisis de la descripción, especificaciones tcnicas fotografías de la mercancía detallada en
el numeral
del presente informe, con sustento en la documentación remitida por el consultante ,
se a definido que la mercancía obeto de consulta consiste en un
pistola de gas comprimido
propano
concebida para la prtica de irsoft.
efinida la naturalea de la mercancía obeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomaromo fundamento las siguientes eglas enerales para la nterpretación del tema rmoniado de la ganiación undial de duanas
:
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..
… REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien
56 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347
entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”
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Texto de la partida 93.04 del Sistema Armonizado
- Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07
Notas explicativas de la partida 93.04
“…Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras: 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí…”
Nota 1 s) del capítulo 95 del Sistema Armonizado
“…1. Este Capítulo no comprende: s) las armas y demás artículos del Capítulo 93…”
Texto de la partida 95.03 del Sistema Armonizado
Triciclos, patinetes, coches de
pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para
95.03
muñecas o muñecos; muñecas
o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares,
para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
Notas explicativas de la partida 95.03
“…Esta partida comprende: D) Los demás juguetes. Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o materia constitutiva, son identificables como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado: Todos los juguetes no incluidos en los apartados A) a C) precedentes. Muchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente. Entre los juguetes de este apartado se puede citar: 2) Las armas de juguete de todas clases…”
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su clasificación en la partida 93.04.
Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 57
Sexta Enmienda
Estructura de la partida 93.04 del Sistema Armonizado
9304.00.10.00 – De aire comprimido
9304.00.90.00 – Los demás
gas
comprimido
9304.00.90.00 – Los demás.
4. CONCLUSIÓN
Primera Sexta
9304.00.90.00 – Los demás.
Nombre de reconocimiento
SERIALNUMBER=0000395413 +
Firmado digitalmente por
RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO
Firmado electrónicamente por:
UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE
VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-
FRANKLIN XAVIER NAVARRETE
HENRY LEONARDO
ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL
Firmado electrónicamente por:
ECUADOR, C=EC
Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC
MARIA
MENDIETA
MEJIA ROMERO
Fecha: 2020-07-30T09:08:08.981-05:00
Fecha: 2020.07.29 22:00:02 -05’00’
EUGENIA
Especialista en Técnica
Jefe de Clasificación
Director de Técnicas
Directora Nacional de
Aduaneras
Gestión de Riesgos y
Aduanera
Técnica Aduanera
Fecha Elaboración: 29-jul-2020
Fecha Elaboración: 29-jul-2020