Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 10 de diciembre de 2020 (R.O.347, 10– diciembre -2020) SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL:

  1. Expídese el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios

Acuáticos y sus dependencias

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

045-20 Deléguense funciones y atribuciones al

Coordinador General Regional Zona 7

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

  • Acuerdo de Intercambio de Notas entre Ecuador y Mongolia sobre la Exención de Visado para Titulares de todo Tipo de Pasaportes, suscrito en la ciudad de Quito, D.M., el 28 de septiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos

de Norte América

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0707-OF Informe Técnico de Consulta

de Clasificación Arancelaria / Mercancía:

PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT,

marca G&G ARMAMENT

2 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

ACUERDO MINISTERIAL N°.

Oswaldo Jarrín Román

General de División (sp)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 4 establece: “El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. (…)”;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.(…)”;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador preceptua: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento; (…)”;

Que, el a rtículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
  1. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
  1. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto parala ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. (…);

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 3

Que, el artículo 154 establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa:

“Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.”;

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, preceptua: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.

La modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas autoridades mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 133 publicado en el Registro Oficial Nº 32 de 03 de abril de 1972, se expidió la Ley de Faros y Boyas con el fin de instalar y mantener un Servicio de Faros y Boyas en los mares territoriales y ríos del Ecuador, de acuerdo a las actuales exigencias de la seguridad para la navegación; y, su última reforma de 20 de abril de 1989;

Que, el artículo 1 de la Ley de Faros y Boyas establece: “Las embarcaciones nacionales y extranjeras que naveguen en mares y ríos del Ecuador y recalen en alguno de sus puertos pagarán una tasa por el servicio de Faros y Boyas, cuya cuantía se establecerá en el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías del Puerto de la República, previo informe favorable del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos. Se exceptúa de esta tasa la navegación fluvial nacional en las provincias amazónicas”;

Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece: “Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del

Estado.- Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros.

Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.

4 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 de 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como autoridad marítima nacional, entidad dependiente de la Comandancia General de Marina, a la misma que, se le otorgó entre sus competencias, atribuciones y funciones relacionadas con el control, orientación y mantenimiento de las Capitanías de Puerto, Cuerpo de Guardacostas, así como la Secretaría de Protección Marítima y Portuaria (SEPROM), para mantener la soberanía nacional y ejercer los derechos como Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 se dispuso que las competencias otorgadas por la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su Reglamento, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y varias del Reglamento a la Actividad Marítima, como Autoridad Portuaria Nacional y de Control del Transporte Marítimo y Fluvial, pasen a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 723 de 09 de septiembre de 2015, establece las atribuciones, funciones, delegaciones y competencias para el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 592 del 18 de mayo del 2009, la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional expidió el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias;

Que, mediante Resolución Nº DIRNEA-001-2018 de 26 de octubre de 2018, se regulan las actividades subacuáticas de buceo o submarinismo de carácter técnico, profesional, turismo, pesquero, deportivo o recreativo y sus especialidades; y,

Que, es necesario expedir un nuevo reglamento, con el objeto de establecer los Derechos por Servicios que prestará la Autoridad Marítima Nacional, Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA y sus dependencias.

En ejercicio a la atribución conferida a los Ministros de Estado en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 10 literal b), de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

ACUERDA:

Expedir el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 5

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento se aplicará para el cobro que realiza la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias en el ejercicio de la aplicación de los Estados de Abanderamiento, Rector de Puerto y Ribereños, así como Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo de 2008.

Art. 2.- SERVICIOS PRESTADOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.- Son los servicios que se brinda a una nave en el ejercicio de la aplicación de los Estados de Abanderamiento, Rector de Puerto y Ribereños. Los servicios son funciones ejercidas por la Armada del Ecuador hacia las naves, sean estas nacionales o internacionales, con la finalidad de que estas cumplan con la satisfacción de recibir los servicios, así como los que se prestan al Personal Mercante y Gente de Mar, para el legítimo cumplimiento de sus actividades marítimas.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 3.- Las tarifas y derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias en el ejercicio de sus funciones, son los que establecen y regulan este reglamento y el valor correspondiente a dichos servicios se los fija en la moneda de curso legal en el país, siendo este el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD).

Las tarifas y derechos por Servicios Prestados por la Autoridad Marítima Nacional y sus dependencias en el ejercicio de sus funciones, son las que establece y regula este Reglamento.

Art. 4.- Las tarifas y derechos por servicios prestados a las naves se han establecido en función del servicio que prestan y a su tonelaje de registro bruto (TRB).

Art. 5.- Por certificaciones que no estén establecidas en este reglamento, se cancelará USD. 6,59 y por el otorgamiento de copias certificadas de documentos emitidos por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y las Capitanías de Puerto, cancelarán USD. 1,26 por cada hoja.

Art. 6.- Todos los valores establecidos en el presente reglamento, serán reajustados anualmente en el 100% del incremento porcentual del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- correspondiente al año inmediato anterior. En caso de que el índice de precios al consumidor resultare negativo, se mantendrá la tarifa del inmediato año anterior.

Se exceptúa del reajuste anual a los valores contemplados en los capítulos XII de los Derechos por servicios de faros y boyas y XV de los Derechos por cursos de entrenamiento, especialización, formación y perfeccionamiento así como evaluaciones de competencia de la Escuela de la Marina Mercante Nacional.

El reajuste anual para la determinación del valor de los derechos por los servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias se realizará utilizando dos decimales.

6 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 7.- Ninguna nave podrá zarpar de un puerto de la República, ni realizar operación alguna en aguas de jurisdicción nacional, mientras no esté con su documentación vigente y acredite el pago de las tarifas y derechos indicados en este reglamento.

Art. 8.- La DIRNEA efectuará un adecuado control del sistema de las recaudaciones que provengan de este reglamento y los empleará preferentemente en la automatización y mejora continua de los servicios que presta.

Art. 9.- Están exentos del pago de los derechos y tarifas contempladas en este reglamento:

Los buques de guerra ecuatorianos y extranjeros; y,

Las naves de instituciones públicas que prestan sus servicios en forma gratuita.

Art. 10.- Las personas naturales, usuarios de los servicios que preste la DIRNEA y sus dependencias que sean adultos mayores a 65 años de edad y las personas con discapacidad y que estén debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Discapacidad, pagarán el 50% de las tarifas y derechos por servicios prestados, establecidos en el presente reglamento, anexando para el efecto copia de su cédula y carnet respectivos, lo que se aplicará únicamente para los usuarios propietarios de naves y que hagan uso con fines particulares, no comerciales de las mismas.

Art. 11.- Cuando el personal de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias, cumplan funciones fuera de su lugar de trabajo, en el país o en el exterior, a petición de los usuarios en general, el pago de viáticos y pasajes, estará a cargo del solicitante.

Art. 12.- Para el cálculo de los valores a pagar se consideran:

TRB (Tonelaje de Registro Bruto) ó el TB (Tonelaje Bruto) y la eslora máxima de las naves:

Para las nacionales, las que indica el Certificado de Arqueo

Para las extranjeras, las que indica el Certificado Internacional de Tonelaje otorgado por el país de bandera o por cualquier sociedad clasificadora de buques en su nombre.

Art. 13. – Los días sábados y domingos son de descanso obligatorio, así como los festivos de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Servicio Público; el resto de días del año, son considerados hábiles.

Art. 14.- La DIRNEA podrá establecer el valor de los servicios no contemplados en este reglamento y adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que en todo momento exista una proporción adecuada entre los servicios prestados y los derechos que deban cancelar los usuarios.

Los valores correspondientes a todo tipo de formularios y documentos que la autoridad marítima, emplee para la prestación de servicios de este Reglamento, será establecido por DIRNEA, de acuerdo al costo de los mismos.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 7

Art. 15.- En el caso de retraso en el pago de renovación de documentos estatutarios o derechos anuales no realizados en el tiempo determinado, se procederá al cobro de intereses por mora en base a la tasa legalmente fijada por el Estado ecuatoriano, según lo indicado en el Código Tributario.

Art. 16.- Las instituciones públicas que ocupan zonas de playa y bahía, pagarán únicamente la inspección y demarcación de las zonas indicadas y deberán renovar la matrícula anual de ocupación.

Art. 17.- Los reclamos administrativos que presenten los usuarios a la DIRNEA y sus dependencias, serán tramitados por la institución de conformidad con el procedimiento administrativo determinado en el Código Orgánico Administrativo.

Art. 18.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos tendrá el control, manejo y administración de los derechos que se establecen en el presente reglamento, excepto de los valores establecidos en el Capítulo XII, que están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Faros y Boyas y Capítulo XV correspondiente a los Derechos por Cursos de Entrenamiento, Especialización, Formación y Perfeccionamiento, así como evaluaciones de competencia de la Escuela de la Marina Mercante Nacional, concordante con lo estipulado en el artículo 6 del presente Reglamento.

Art. 19.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos establecerá y publicará anualmente las tarifas oficiales o tabla de precios oficiales por Derechos de: Documentos de Naves, Registro, Inspecciones de Naves y por Inspecciones Estatutarias, servicios que se presta a Gente de Mar y por cursos y servicios que presta la Escuela de la Marina Mercante Nacional, para el año en curso y en base a la misma se actualizarán las plataformas informáticas de soporte, considerando lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS POR DOCUMENTOS DE LAS NAVES

Art. 20.- El otorgamiento de los servicios y documentos que deben poseer las naves, estará sujeto al pago de los valores que a continuación se detallan, debiendo para su cálculo en el caso de fracciones de tonelaje o eslora, subir a la unidad inmediata superior.

Patentes, pasavantes, matrículas y más documentos que obligatoriamente deben obtener los armadores de naves, estarán sujetos a los siguientes valores:

USD. 0,013 x cada

– Patentes

TRB

– Pasavantes

USD. 0,013 x cada

TRB

Min. USD.

5,06

Min. USD.

5,06

8 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

– Matrículas

USD. 0,026 x cada

Min. USD.

TRB

2,53

– Matrículas provisionales

USD. 0,013 x cada

Min. USD.

TRB

1,26

– Estudio de planos y memoria técnica

USD. 0,10 x cada

Min. USD.

TRB

15,19

Min. USD.

– Certificado de arqueo (naves de eslora menor a

USD. 0,05 x cada

2,53

24 mts)

TRB

Max. USD.

152,05

Min. USD.

– Avalúo (VAE) por el valor total del avalúo

USD. 0,40 x el valor

2,53

total del avalúo

Max. USD.

152,05

– Clasificación

USD. 0,79 x cada

Min. USD.

TRB

1,26

– Certificado único de arqueo, avalúo y clasificación

USD. 2,53

Tarifa única

de embarcaciones menores a 10 T.R.B.

– Líneas de carga y francobordo (naves de eslora

USD. 0,79 x cada

Min. USD.

menor a 24 mts.)

TRB

1,26

– Aprobación estudios de estabilidad de naves,

USD. 63,35

Tarifa

supervisión de la prueba de estabilidad

– Inspecciones especiales (trámites de

USD. 25,33

Tarifa única

nacionalización, investigación, etc.)

– Estudio y aprobación de documentos técnicos

USD. 12,66

Tarifa única

– Licencia de construcción y/o modificación

USD. 5,06

Tarifa única

– Permiso de vare y desvare

USD. 0,26

Cada metro

– Documento de dotación mínima de seguridad

USD. 7,61

Tarifa única

– Por cancelación de patente

USD. 7,61

Tarifa única

– Por cancelación de matrícula

USD. 7,61

Tarifa única

– Certificado LRIT para naves

USD. 25,35

Tarifa única

Nota: LRIT (Sistema de Seguimiento Marítimo Internacional de Largo Alcance)

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 9

Art. 21.- Cuando a petición de los propietarios, los Capitanes de Puerto de la República autoricen el cambio de nombre de las naves y cancelen las matrículas para que se registren en otra jurisdicción o se produzca el cambio de propietario, éstos deben canjear los documentos y certificados estatutarios vigentes, para lo cual deben presentar una solicitud en atención al usuario en la respectiva Capitanía de Puerto y por el otorgamiento de los documentos, cancelarán un valor único y estos documentos tendrán la misma fecha de vigencia de los documentos que se canjean, como a continuación se expresa:

Naves de 11 a 99 TRB

USD. 37,05

Naves de más de 99 TRB

USD. 74,10

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS POR REGISTRO

Art. 22.- Los derechos de registro por la inscripción de actos que contenga la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones, reconocimiento de derechos y extinción de derechos reales o personales, así como la imposición de gravámenes, limitaciones de dominio, prohibiciones de enajenar, gravar o de zarpe e interdicciones, en el Registro de Propiedad de Naves, tendrán los siguientes costos:

  1. Cuando se trate de actos o contratos que impliquen la transferencia de dominio o reconocimiento de derecho de las naves o contengan gravámenes, contratos de arrendamiento, fletamento o construcción, se pagará:
  1. Las naves mayores de 10 hasta 300 TRB., por inscripción USD. 6,35, más 0,15 por cada TRB

En ningún caso se pagará más de USD. 318,21

  1. Las naves mayores de 300.1 TRB en adelante, por inscripción USD. 54,09 más 0,15 por cada TRB

En ningún caso se pagará más de USD 318,21

  1. Por la inscripción de embargos, secuestros, prohibiciones de enajenar, gravar, prohibición de zarpe u otra medida cautelar, el valor de la inscripción será USD. 9.54; y, por la inscripción de las cancelaciones USD. 4.77

Estas medidas cuando sean dictadas dentro de los procesos penales de acción pública, juicios laborales y de alimentos estarán exoneradas del pago

  1. Por los certificados que contengan la historia de dominio, gravámenes y

características de la nave, se cancelará USD. 7.96

  1. Por los certificados de no tener propiedades, se cancelará USD. 6.35; y,
  1. Por la certificación de una escritura inscrita, se cancelará USD. 6.35.

10 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 23.- La certificación por actas o cartas de protesto por averías a las naves o daños a la mercancía pagarán un derecho de USD. 47,74.

Art. 24.- Por el otorgamiento de autorizaciones para cambios de nombres o cancelación del registro para matricular la nave en otra capitanía, pagarán USD. 15,92.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS POR INSPECCIONES A LAS NAVES

Sección I

INSPECCIONES DE ABANDERAMIENTO

Art. 25.- El control de las naves por Estado de Abanderamiento se realizará mediante las inspecciones estatutarias ya sean anuales, intermedias de renovación o circunstanciales en cumplimiento de los Convenios Internacionales, Código de Policía Marítima, Reglamento a la Actividad Marítima y demás resoluciones vigentes y las que se emitan para su acatamiento.

Art. 26.- La armonización de las inspecciones y reconocimientos de naves mayores de 500 TRB y de pasaje de más de 12 pasajeros que pernocten abordo, la fecha de armonización será la del aniversario del carenamiento de la nave; las otras naves serán armonizadas al 31 de marzo de cada año.

Art. 27.- Las inspecciones de Seguridad y Prevención de la Contaminación de las naves, según su tonelaje, recibirán un certificado previo a la correspondiente cancelación de los siguientes valores:

  1. Naves de 11 a 150 TRB USD. 0,30
  1. De más de 150 a 499,99 TRB USD. 0,46

Art. 28.- Por la inspección, estudio y emisión del certificado de exención o reconocimiento de métodos o sistemas alternos a lo establecido en las reglas de los convenios, la inspección y el certificado, tendrá un costo del 15% de la inspección inicial correspondiente.

El certificado de exención o reconocimiento tendrá una validez por el periodo que se solicite, con un máximo de tiempo igual al del certificado estatutario al que se relaciona.

Art. 29.- Por la inspección y emisión del Certificado de Sistemas Antiincrustantes (IASC), se cancelará:

  1. Hasta 1000 TRB USD. 74,10
  1. De más de 1000 a 1500 TRB USD. 118,55
  1. De más de 1500 TRB USD.148,20

El Certificado IASC será mandatorio para naves de 400 TRB, en adelante y naves de pasaje de doce pasajeros en adelante.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 11

La inspección se pasará cuando la nave cumpla mantenimiento en dique.

Art. 30.- Por la inspección y emisión del Certificado de Seguridad Radioeléctrico, inspección inicial y renovación, se cancelará:

  1. Hasta 500 TRB USD. 74,10
  1. De más de 500 a 1000 TRB USD. 118,55
  1. De más de 1000 a 1500 TRB USD. 177,84
  1. De más de 1500 TRB USD. 222,30

Este Certificado tendrá una duración de cinco años, debiendo ser actualizado al término de este plazo.

Art. 31.- Por cambio de equipo, se cancelará el 25% de la inspección inicial.

  1. Hasta 500 TRB USD. 18,52
  1. De más de 500 a 1000 TRB USD. 29,63
  1. De más de 1000 a 1500 TRB USD. 44,46
  1. De más de 1500 TRB USD. 55,57

Art. 32.- Para las inspecciones a las entidades técnicas que brindan servicio de mantenimiento, reparación o programación de los diferentes equipos radioeléctricos del país, se cobrará los siguientes valores, junto con sus respectivos certificados:

Inspección inicial o trienal a las entidades técnicas

USD. 120,00

Inspección adicional a las entidades técnicas

USD.

60,00

Certificado inicial o de renovación a entidades técnicas USD.

72,00

Para la renovación del certificado cada 3 años, se pagará una nueva inspección.

Art. 33.- Para naves extranjeras en fletamento o contrato de asociación, el Certificado de Seguridad Radioeléctrico y el documento de dotación mínima tendrán un recargo del 100% del costo establecido para naves nacionales y su validez será la misma del contrato o fletamento registrado en las Capitanías de Puerto.

  1. Hasta 500 TRB USD. 148,20
  1. De más de 500 a 1000 TRB USD. 237,11
  1. De más de 1000 a 1500 TRB USD. 355,69
  1. De más de 1500 TRB USD. 444,60

Art. 34.- Cuando se inspeccione y emita un certificado estatutario a naves extranjeras a solicitud de su gobierno, el costo de dicho servicio tendrá un recargo del 100% del costo establecido para naves nacionales.

Art. 35.- El Certificado de arqueo y de clasificación de las naves, cuya vigencia será permanente, mientras no exista cambio de nombre de la nave o se realicen modificaciones estructurales como se establece en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, será incluido en la matrícula anual que confiere la Capitanía de Puerto de Registro.

12 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Las inspecciones iniciales para arqueo, avalúo y clasificación, así como las de renovación, tendrán el costo establecido en este reglamento.

Art. 36.- El periodo ordinario de inspecciones comienza de enero hasta marzo de cada año. Cuando las inspecciones se realicen fuera del periodo ordinario de inspecciones, el armador cancelará el costo de la inspección más un recargo del 25%, más los gastos de movilización y viáticos de Inspector hasta un monto límite, establecido en el Reglamento de Viáticos vigente emitido por el Ministerio de Trabajo para los trabajadores y servidores del Sector Público en el país y en el extranjero.

Art. 37.- Las embarcaciones menores de hasta 10 TRB, pagarán una tarifa única por la Inspección Anual de Seguridad, esto es USD. 2,53.

Art. 38.- Las naves de tráfico nacional de más de 50 TRB, para realizar una travesía entre el litoral continental y Galápagos, deberán cumplir una inspección adicional de reconocimiento por parte de la Capitanía de Puerto que otorgue el zarpe y por dicho servicio cancelarán USD. 15,24 más USD. 0,25 por TRB.

Art. 39.- Por las reinspecciones para verificar la solución de novedades y deficiencias encontradas en las inspecciones, se cancelará el 25% del valor de la inspección y de ser necesario, los gastos de transporte, pasaje, alojamiento y alimentación del Inspector, conforme la situación geográfica y reglamento vigente.

Art. 40.- Las naves de carga general de 500 TRB o más, las que transportan más de doce pasajeros pernoctando abordo y los pesqueros de 500 TRB o más, recibirán certificaciones con este tipo de inspección y pagarán los siguientes derechos por este servicio:

  1. Inspección de Seguridad para buques de pasaje con validez de 1 año:
  1. Hasta 500 TRB USD. 643,07

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 160,76

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.286,15

  1. De más de 500 a 1500 TRB USD. 1.272,85

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 318,21

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.545,71

  1. De más de 1500 TRB USD. 1.670,62

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 417,65

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 3.341,24

  1. Inspección de Seguridad para buques tanque y carga con validez de 5 años:
  1. Hasta 1500 TRB USD. 922,83

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 230,70

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 13

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD.

1.845,67

Endoso Anual USD. 643,07

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 160,76

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.286,15

  1. Buques de más de 1.500 a 2.500 TRB USD. 1.225,17 Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 306,29

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.450,34.

Endoso Anual USD. 843,26

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 210,81

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.686,53.

  1. Buques de más de 2.500 TRB USD. 1.559,24 Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 389,81

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 3.118,49.

Endoso Anual USD. 1.034,19

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 258,54

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.068,39.

Nota: Los endosos anuales se emitirán luego de la inspección correspondiente.

  1. Inspección y/o endosos intermedios de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), para buques de carga de 400 TRB en adelante y buques tanque mayores a 150 TRB con validez de 5 años
  1. Buques hasta 1500 TRB USD. 700,09 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 175,02

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.400,19.

Buques de más de 1.500 TRB USD. 238,66 (Anual) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 59,66

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 477,32.

  1. Buques de más de 1500 a 2500 TRB USD. 891,00 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 222,75

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.782,01.

14 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Buques de más de 1500 a 2500 TRB USD. 318,21 (Anual)

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 79,55

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 636,43.

  1. Buques de más de 2500 TRB USD. 1.081,92 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 397,76

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.163,85.

  1. Línea de carga y francobordo con validez de 5 años:
  1. 24 metros de eslora en adelante por cada TRB USD. 0,31

(Quinquenal)

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,07

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 751,10 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,62

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.503,40 (Máxima)

  1. 24 metros de eslora en adelante por cada TRB USD. 0,15 (Anual) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,03

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 381,15 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,31

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 762,31 (Máxima)

NOTA: El Certificado Internacional de líneas de carga es mandatorio para buques de 24 metros de eslora de convenio en adelante

  1. Arqueo y validez permanente
  1. 24 metros de eslora en adelante por cada TRB (Renovación) USD. 0,31

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,07

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 762,29 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,63

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.524,59 (Máxima).

NOTA: El Certificado Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, es mandatorio para buques de 24 metros de eslora en adelante, deberá ser renovado en cada modificación de las dimensiones de las naves.

  1. Inspecciones adicionales.
  1. Inspecciones de nuevas construcciones USD. 0,23

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 15

Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,05

  1. Inspecciones por siniestros o accidentes USD. 0,15 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,03
  1. Inspección en dique/inspección submarina USD. 0,23 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,05
  1. Inspecciones por siniestros o accidentes USD. 0,15 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,03

NOTA: En caso de fracciones de tonelaje, para efectos de cálculo se subirá a la unidad superior.

Art. 41.- Las prórrogas de certificados estatutarios, concedidas a solicitud de los armadores o agentes de naves pagarán el 25% de la tarifa establecida para este documento.

Sección II

INSPECCIONES POR ESTADO RECTOR DE PUERTO

Art. 42.- Las inspecciones se pagarán solo cuando existan motivos fundados para una inspección detallada.

a) Inspección detallada USD. 715,98 Más porcentaje de USD. 0,13 por TRB

Sección III

INSPECCIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

Art. 43.- Los armadores o agentes de naves pagarán por inspección de contaminación, los siguientes rubros:

  1. Buques mercantes nacionales y extranjeros de tráfico internacional USD. 7,60 por cada entrada a puerto.
  1. Buques tanqueros nacionales y extranjeros de tráfico internacional (excepto en terminales petroleros en los que pagarán según sus reglamentos) USD. 11,40 por cada entrada a puerto.
  1. Todo tipo de nave de tráfico nacional, mayor a 50 TRB, en este caso el pago se hará en la renovación de la matrícula anual de la nave USD. 0,26 por cada entrada a puerto.

Sección IV

AUDITORÍAS A SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE NAVES ISM

16 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 44.- La Certificación de cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de

Naves, conforme a los Convenios Internacionales, Leyes y Reglamentos de la república, estarán sujetos a los pagos siguientes:

  1. Revisión y aprobación del Manual de Gestión de Seguridad

De menos de 500 TRB USD. 318,21 De más de 500 TRB USD. 477,47

  1. Auditoría inicial a las oficinas

De menos de 500 TRB USD. 397,76 De más de 500 TRB USD. 596,65

  1. Auditoría inicial a los buques

De menos de 500 TRB USD. 397,76 De más de 500 TRB USD. 596,65

  1. Auditoría adicional a oficina o buques

De menos de 500 TRB USD. 298,31 De más de 500 TRB USD. 447,47

  1. Auditoría anual o intermedia oficina o buques

De menos de 500 TRB USD. 298,31 De más de 500 TRB USD. 447.46

  1. Emisión del Documento o SMC

De menos de 500 TRB USD. 79,55 De más de 500 TRB USD. 79,55

  1. Endoso del Documento o SMC

De menos de 500 TRB USD. 39,79 De más de 500 TRB USD. 39,79

  1. Revisión aprobación del plano de seguridad del buque

De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66

  1. Aprobación del SOPEP o SIPE del buque y planes de manejo

De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66

  1. Ejercicio anual de emergencia a bordo

De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 17

CAPÍTULO V

DERECHOS POR RECEPCIÓN DE NAVES, BODEGAJE Y CUSTODIA DE BIENES

Art. 45.- Por los servicios que preste el personal de la Capitanía de Puerto en la recepción y despacho de naves se cancelará:

  1. Por tráfico fluvial y en esteros, las Capitanías cobrarán en tráfico fluvial por primera recepción y último despacho acaecido en el día:
  1. Por naves de hasta 10 TRB USD. 1,26

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 2,53

  1. Para naves mayores de 10 TRB USD. 2,53

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 5,06

  1. En tráfico nacional:
  1. Por naves de hasta 100 TRB USD. 5,06

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 10,12

  1. Para naves de más de 100 TRB hasta 500 TRB USD. 7,60

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 15,21

c) Para naves de más de 500 TRB hasta 2000 TRB USD. 9,99

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 19,98

  1. Para naves de más de 2000 TRB USD. 12,66

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 25,33

  1. En tráfico internacional:

a) Por cada TRB USD. 0,02 es decir 0,03

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 0,06 Pago mínimo USD. 14,61

  1. En naves de pesca:
  1. En naves de hasta 50 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 7,61 Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 15,23 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
  1. Naves de más de 50 TRB hasta 100 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 11,44

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 22,88 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30

  1. Naves de más de 100 TRB hasta 200 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 15,24

18 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

d) Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 30,49 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30

  1. Naves de más de 200 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 22,86 Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 45,73 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30

Pesqueros que soliciten zarpe por más de 30 días, por cada día adicional USD. 0,26

  1. Naves de pesca artesanal (Solo para naves artesanales de Galápagos) Menores de 25 TRB USD. 2,53

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 5,06.

NOTA: Las otras embarcaciones, lo harán de acuerdo a la tabla.

Art. 46.- Por los servicios que preste el personal de las Capitanías de Puerto en días feriados y festivos, se cancelará el doble de las tarifas indicadas en el artículo 47 de este reglamento.

Art. 47.- Las naves de tráfico internacional procedentes del exterior, solo pagan en el primer puerto de arribo, el valor de la recepción, si zarpa hacia otro puerto nacional, pagará el despacho como tráfico nacional, previo al zarpe al exterior pagarán en la Capitanía o Superintendencia el despacho como tráfico internacional.

La Agencia Naviera es la garante de dichos pagos.

Art. 48.- Los armadores o propietarios de las naves y bienes aprehendidos por el Comando de Guardacostas o las Capitanías, pagarán por custodia, previo al retiro del bien, los siguientes valores:

  1. De acuerdo al tipo de nave:
  1. Canoa de montaña USD. 0,76
  1. Nave tipo fibra USD. 1,26
  1. Nave tipo lancha de 10 metros de eslora USD. 3,04
  1. Nave tipo lancha mayor de 10 metros de eslora USD. 5,06
  1. De acuerdo al motor fuera de bordo:
  1. Hasta de 40 H.P. USD. 1,26
  1. De 41 hasta 80 H.P. USD. 1,52
  1. De 81 hasta 120 H.P. USD. 1,76
  1. De 121 hasta 160 H.P. USD. 2,02
  1. De 161 H.P. en adelante USD. 2,29
  1. Con carga peligrosa: Explosivos, gases, líquidos o sólidos inflamables, etc., pagarán diariamente un mínimo de USD. 5,06

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS POR PERMISO DE TRÁFICO

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 19

Art. 49.- El Permiso de Tráfico para naves nacionales y extranjeras de tráfico nacional e internacional, estará sujeto a los siguientes valores

  1. Naves en tráfico nacional
  1. Bandera nacional en tráfico regular

Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 12,66 Temporal (menos de 6 meses) USD. 8,87 Provisional (máximo 15 días) USD. 6,33

Un viaje (traslado de un puerto a otro) USD. 4,57

  1. De bandera extranjera fletada por empresas navieras, nacionales de servicio regular y naves pesqueras en contrato de asociación

Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 22,86 Temporal (menos de 6 meses) USD. 12,66 Provisional (máximo 15 días) USD. 8,87

Un viaje (traslado de un puerto a otro) USD. 6,10

  1. Naves en tráfico internacional
  1. Bandera nacional o fletada por empresas navieras nacionales de servicio regular

Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 22,86 Temporal (menos de 6 meses) USD. 15,19 Provisional (máximo 15 días) USD. 12,66

  1. De bandera extranjera que ingresarán por:

Carga de maquina, trasbordo de carga USD. 22,86 Nacionalización USD. 22,86

Aprovisionamiento cambio de tripulación USD. 12,66 Un viaje (libre operación) USD. 12,66

Arribo forzoso USD. 12,66

  1. Autorizaciones especiales

Las autorizaciones para transporte de vehículos y botes a Galápagos u otra autorización especial USD. 3,04.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE

PROTECCIÓN MARÍTIMA PBIP

Art. 50. – La Certificación del cumplimiento del Código de Protección Marítima a las naves e instalaciones portuarios (PBIP), cancelarán:

  1. Aprobación de evaluación de protección instalación portuaria USD. 477,32
  1. Aprobación del plan de protección de buques e instalación USD. 477,32
  1. Enmiendas al plan de protección de buques e instalación portuaria USD. 159,10

20 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

  1. Auditoría inicial de la instalación portuaria USD. 1.193,30
  1. Auditoría anual de la instalación portuaria USD. 954,64
  1. Auditoría adicional de la instalación portuaria USD. 477,32
  1. Emisión de la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria USD. 79,55
  1. Endoso de la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria USD. 39,77
  1. Emisión del registro sinóptico continúo de naves de bandera nacional USD. 79,55
  2. Actualización de registro sinóptico continúo USD. 39,77
  1. Auditoría inicial del buque USD. 795,53
  • Auditoría intermedia del buque USD. 596,65
  1. Auditoría adicional del buque USD. 397,76
  • Emisión del certificado internacional de protección del buque USD. 79,55
  • Endoso del certificado internacional de protección del buque USD. 39,77
  1. Ejercicio de protección en instalaciones portuarias USD. 397,76
  1. Ejercicio de protección de buques USD. 397,76

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS POR TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO MÓVIL

MARÍTIMO

Art. 51.- Las estaciones costeras oficiales abiertas a la correspondencia pública, encargadas de prestar el servicio móvil marítimo de radiocomunicaciones en la República del Ecuador; serán:

  • Costera Ayora Radio.
  • Costera Continental Ecuador.

Las entidades de la Armada no pagarán el uso de frecuencia de Estaciones Costeras y buques.

El cobro por el uso de frecuencia de radio de los buques de bandera nacional y de tráfico nacional será cobrado por parte de la ARCOTEL. De igual forma se aplicará para las Costeras.

El cobro por el uso de frecuencia de radio de los buques de bandera extranjera y de tráfico internacional será cobrado por una sola vez al momento de la recepción por parte de la ARCOTEL.

Art. 52.- Exceptúese del pago de las tarifas estipuladas en este reglamento, todo tráfico relativo a:

  1. Mensajes de socorro y sus respuestas;
  1. Avisos procedentes de estaciones móviles, que notifiquen peligro a la navegación, restos de naufragios, etc.;
  1. Mensajes relativos a consejos médicos; y,

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 21

d) Mensajes de comunicaciones AMVER.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS POR CERTIFICADOS DE ASTILLEROS -PARRILLAS-VARADEROY FACTORÍAS NAVALES Y SERVICIOS CONEXOS

Art. 53.- Las inspecciones anuales y reinspecciones de astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales, pagarán:

  1. En periodo programado
  1. Instalaciones industriales USD. 50,67
  2. Instalaciones semi-industriales USD. 25,33
  1. Instalaciones artesanales USD. 12,66
  1. Fuerza del periodo programado
    1. Instalaciones industriales USD. 76,02
  1. Instalaciones semi-industriales USD. 38,01
  1. Instalaciones artesanales USD. 19,00
  1. Reinspecciones
  1. Instalaciones industriales USD. 25,33
  1. Instalaciones semi-industriales USD. 12,66
  2. Instalaciones artesanales USD. 6,33
  1. Inspección a empresas de mantenimiento de balsas salvavidas
    1. Inspección anual USD. 63,63
  1. Reinspección USD. 39,77
  1. Inspección a empresas de mantenimiento de extintores, equipos y sistemas C/I
  1. Inspección anual USD. 63,63
  1. Reinspección USD. 39,77

Art. 54.- El otorgamiento de certificados de inspección de astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales, están incluidos en los valores que se cobran por dichas inspecciones.

CAPÍTULO X

DE LOS DERECHOS POR INSPECCIÓN DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN A LAS EMPRESAS INDUSTRIAS Y ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS Y OTROS

Art. 55.- Propiedades de industrias demás instalaciones costeras fijas o flotantes similares para verificar correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas. Valor independiente al pago de análisis de laboratorio USD. 20,27.

Art. 56.- Las compañías o empresas en actividad o exploración y/o explotación de hidrocarburos costa afuera, dentro del mar territorial ecuatoriano que se haga en cada una de las instalaciones (torres) USD. 760,26.

22 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 57.- La revisión y aprobación de los estudios ambientales de proyectos o actividades a desarrollarse en áreas marítimas y fluviales o lacustres, planes de contingencias y autorización de uso de dispersantes, pagarán USD. 152,45.

Art. 58.- Los propietarios de muelles, varaderos y astilleros navales pagarán por cada inspección a sus instalaciones para verificar su correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas; así mismo pagarán derechos por los análisis de laboratorio que deban realizarse USD. 28,69.

Art. 59.- Las personas naturales o jurídicas que requieran a la DIRNEA, la aprobación del uso y comercialización de dispersantes, equipos y materiales para el control de derrame de hidrocarburos USD. 143,44.

Art. 60.- Los propietarios de industrias, muelles, varaderos, astilleros navales y artefactos navales, pagarán a DIRNEA y superintendencia de terminales petroleros, por los análisis físicos, químicos, biológicos y otros, que realicen a las descargas de efluentes que sean generadas de sus instalaciones o naves; los derechos siguientes:

1.

Análisis físicos

Temperatura

USD. 7,17

PH

USD. 7,17

Conductividad

USD. 7,17

Turbiedad

USD. 7,17

Salinidad

USD. 7,17

Dureza

USD. 7,17

Sólidos sedimentables

USD. 7,17

Sólidos suspendidos

USD. 7,17

Sólidos totales

USD. 7,17

2.

ANÁLISIS QUÍMICOS

Oxígeno disuelto

USD. 14,34

Demanda biológica de oxígeno

USD. 7,17

Demanda química de oxígeno

USD. 35,86

Fosfatos

USD. 21,51

Sulfuros

USD. 21,51

Nitritos

USD. 14,34

Nitratos

USD. 21,51

Hidrocarburos (TPH)

USD. 50,20

Fenoles

USD. 50,20

Aceites y grasas

USD. 50,20

Detergentes

USD. 50,20

  1. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS

Coliformes fecales

USD. 50,20

Coliformes totales

USD. 50,20

  1. METALES PESADOS

Plomo

USD. 21,51

Cobre

USD. 21,51

Hierro

USD. 21,51

Cromo

USD. 21,51

Zinc

USD. 21,51

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020 – 23

Cadmio

USD. 21,51

  1. BIOENSAYOS

Por cada parámetro analizado USD. 143,44

  1. PESTICIDAS

Por cada parámetro analizado USD. 143,44

CAPÍTULO XI

DE LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN DE PLAYA Y BAHÍA

Art. 61.- Los concesionarios de zonas de playas y bahías, pagarán por matrícula anual de ocupación:

  1. Por cada boya, flotador o dolphin para amarradero de naves USD. 3,29
  1. Por cada pilote por amarradero o defensa USD. 0,64
  1. Por cada metro lineal de tubería, cañería, cable submarino o cualquier otra instalación similar (Para el cálculo de longitud total se considerará desde la línea de la más alta marea hacia el mar) USD. 0,26
  1. Por ocupación de zona de playa y bahía para fines comerciales, excepto para acuacultura y cultivos agrícolas de ciclo corto.
  1. Por metro cuadrado USD. 0,10
  2. Pagó mínimo USD. 38,01
  1. Por ocupación de zona de playa y bahía para fines no comerciales
  1. Por metro cuadrado USD. 0,03
  2. Pagó mínimo USD. 12,66

Art. 62.- Los concesionarios de zonas de playas y bahías, pagarán por matrícula anual de ocupación:

Por las primeras 10 hectáreas de ocupación de zona de playas y bahías para cría y cultivo de especies rio acuáticas y cultivos agrícolas de ciclo corto, se cancelará USD. 0,00 y sobre el excedente USD. 25,00 por cada hectárea, valor total a pagar USD. 31,58.

Art. 63.- Por extracción de arena, conchilla, piedra y otros materiales similares, por cada metro cúbico de extracción de:

a)

Arena ferrosa

USD. 6,90

b)

Arena no ferrosa en playas de mar y ríos navegables

USD. 1,15

c)

Conchilla, piedra y otros materiales

USD. 0,57

Art. 64.- Por inspecciones para demarcación o delimitación de zonas de playas y bahías:

24 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

  1. En demarcación para concesiones de zona de playas y bahías, excepto para acuacultura y cultivas agrícolas de ciclo corto.

Cada metro cuadrado

USD. 0,26

Valor máximo

USD. 316,78

b) En delimitación con zona de playas y bahías con terrenos altos.

Por cada metro lineal

USD. 0,26

Con terrenos altos valor máximo

USD. 620,88

  1. En demarcaciones para concesiones de zona de playas y bahías, para acuacultura y cultivos agrícolas de ciclo corto.

Por hectárea USD. 0,64 Valor mínimo USD. 3,79

  1. En demarcaciones de zona de playas y bahías para camaroneras.

Por hectárea USD. 1,26 Valor mínimo USD. 5,06

CAPÍTULO XII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE FAROS Y BOYAS

Art. 65.- Toda nave nacional o extranjera que navegue en mares y ríos del Ecuador y recale en alguno de sus puertos, pagará por servicio de faros y boyas una de las siguientes tasas:

  1. Tasa anual
  1. Embarcaciones de bandera nacional o extranjera dedicadas al tráfico internacional y embarcaciones extranjeras dedicadas al tráfico de cabotaje, debidamente autorizadas USD. 0,73 por cada TRB
  1. Embarcaciones pesqueras extranjeras USD. 1,50 por cada TRB
  1. Embarcaciones extranjeras que ingresan con fines turísticos a las Islas Galápagos USD. 3,00 por cada TRB
  1. Embarcaciones nacionales mayores de 20 toneladas dedicadas al tráfico de cabotaje USD. 0,12 por cada TRB
  2. Embarcaciones pesqueras nacionales mayores de 20 toneladas USD. 0,12 por cada TRB
  1. Embarcaciones de bandera nacional dedicadas al turismo como actividad comercial USD. 0,75 por cada TRB
  1. Embarcaciones de recreo USD 0,50 por cada TRB; y,
  1. Tasa por viaje

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 25

  1. Embarcaciones extranjeras dedicadas al tráfico internacional USD. 0,24 por cada TRB
  1. Embarcaciones extranjeras de pasajeros que ingresen con fines turísticos sin importar el número de puertos continentales que toquen en ese viaje USD. 0,30 por cada TRB
  1. Embarcaciones extranjeras que ingresen al país exclusivamente para bunkereo USD. 0,01 por cada TRB

La facultad de elegir la tasa por viaje o la tasa anual de USD. 0,73 por cada TRB, es exclusiva del usuario.

Art. 66.- Están exentas del pago del servicio de faros y boyas, las naves a que se refiere el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Faros y Boyas, publicada en el Registro Oficial No. 174 del 20 de abril de 1989.

Art. 67.- La facultad de elegir la tasa por viaje o la tasa anual de USD. 0,73 por cada TRB es exclusiva del usuario.

Si se hubiere elegido la tasa por viaje y la nave tuviese que ingresar en otras oportunidades dentro del mismo año, el valor total a pagarse durante ese año, en ningún caso deberá exceder de USD. 0,73, por cada TRB.

Art. 68.- Los pagos por los servicios indicados en el artículo anterior, deberán efectuarse en las instalaciones del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada o mediante depósito o transferencia en la respectiva cuenta bancaria, previo a la autorización de zarpe, las Capitanías de Puerto y Superintendencias de Terminales Petroleros, exigirán la presentación de factura electrónica autorizada por el S.R.I. por concepto de pago de tasa de faros y boyas de acuerdo a la actividad que realizan, a fin de verificar el tonelaje registrado en esos documentos, de existir diferencias, deberá exigirse el pago correspondiente, antes de conceder la autorización de zarpe.

Art. 69.- La tasa anual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que ingresó la nave a puerto ecuatoriano.

Art. 70.- Toda nave que haya cancelado la tasa anual e ingrese nuevamente a aguas ecuatorianas con otro nombre, en el mismo año, no tiene la obligación de cancelar nuevamente la tasa indicada en el artículo 71, literal a).

Art. 71.- La DIRNEA tendrá el control, manejo y administración de los derechos de este reglamento, excepto los de este capítulo, pues están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Faros y Boyas.

CAPÍTULO XIII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS POR UTILIZACIÓN DE UNIDADES DE

COGUAR Y CAPITANÍAS DE PUERTO

Art. 72.- Los armadores o propietarios de las embarcaciones cancelarán por los servicios que presten las unidades de COGUAR o las Capitanías de Puerto de la república, en caso de aprehensiones de naves por ser sorprendidas infringiendo normas del Código de Policía Marítimo o en actividades ilícitas.

26 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 73.- En caso de aprehensiones de embarcaciones, la tarifa a cancelar considerando la nacionalidad de la nave será la siguiente:

  1. Naves nacionales cancelarán la tarifa resultante de multiplicar el costo de operación de aprehensión de $329,51 por coeficiente, según el tonelaje del Registro Bruto de dicha embarcación.

T.R.B.

COEFICIENTE

VALOR A PAGAR

Unidad/hora

329,51

De 0.10 a 10.00

1.10

362,46

De 10.10 a 50.00

2.50

823,78

De 50.10 a 200.00

4.00

1.318,05

De 200.10 a 500.00

6.50

2.141,84

De 500.10 a 1,000.00

8.00

2.636,11

De 1000.10 a más

10.00

3.295,13

  1. Naves extranjeras cancelarán la tarifa resultante de multiplicar el costo de operación de aprehensión de una unidad en hora USD. 250,00, por cada o fracción empleada desde la aprehensión por coeficiente, según el tonelaje de registro bruto de dicha embarcación.

T.R.B.

COEFICIENTE

VALOR A PAGAR

Unidad/hora

329,51

De 0.10 a 10.00

2.00

659,02

De 10.10 a 50.00

4.00

1.318,05

De 50.10 a 200.00

6.00

1.977,08

De 200.10 a 500.00

8.00

2.636,11

De 500.10 a 1,000.00

10.00

3.295,13

De 1000.10 a 100.000,00

12.00

3.954,16

En la aprehensión se considerará el tiempo que empleará la unidad de la Armada, escoltando a la embarcación detenida desde el zarpe de la Capitanía o Retén Naval, donde se encuentra la embarcación hasta la línea política internacional (LPI), luego de haber cumplido las sanciones impuestas por la autoridad competente.

Art. 74.- Las tarifas a pagarse por concepto de remolque que considerando las banderas de las naves en lugar donde se realizan serán las siguientes:

  1. Remolque dentro del país
  1. A buques de bandera nacional por TRB por cada hora o fracción USD. 3,95
  1. A buques de bandera extranjera por TRB por cada hora o fracción USD. 5,34
  1. Remolque fuera del país
  1. A buques de bandera nacional por TRB por cada hora o fracción USD. 5,34
  1. A buques de bandera extranjera por TRB por cada hora o fracción USD. 6,68

CAPÍTULO XIV

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 27

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS A LA GENTE DE MAR Y PESCA

Art. 75.- La gente de mar y pesca cancelará los siguientes derechos por m atrícula y documentos otorgados:

A. Matriculación:

VALOR

JERARQUÍA

(USD)

OFICIALES

Capitán de Altura

91,23

Primer Oficial de Cubierta

58,28

Segundo Oficial de Cubierta

50,67

Tercer Oficial de Cubierta

45,61

Jefe de Máquinas

70,95

Primer Oficial de Máquinas

58,28

Segundo Oficial de Máquinas

50,67

Tercer Oficial de Máquinas

45,61

Oficial de Radioperaciones

70,95

Oficial Electrotécnico

58,28

Oficial Médico

70,95

PATRONES

Patrón de Altura

45,61

Patrón Costanero

22,80

MARINEROS

Contramaestre

22,80

Marinero de Primera de Puente

17,74

Marinero de Primera de Máquinas

22,80

Marinero Electrotécnico

22,80

Marinero de Cubierta

12,66

28 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Marinero de Máquinas

12,66

PERSONAL EMBARCACIONES DEPORTIVAS

Capitán de Yate de Altura

91,23

Capitán de Yate

91,23

Marinero de Primera de Puente de Yate

35,48

Marinero de Cubierta de Yate

22,80

PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS INDUSTRIALES

CAPITÁN

Capitán de B/P

91,23

PATRONES

Patrón de Altura de B/P

45,61

Patrón Costanero de B/P

22,80

OFICIALES

Jefe de Máquinas de B/P

63,35

Primer Oficial de Máquinas de B/P

22,80

MARINEROS

Marinero de Primera de Puente de B/P

17,74

Marinero Pescador

12,66

Marinero de Primera de Máquinas de B/P

17,74

Marinero de Máquinas de B/P

12,66

SERVICIOS ESPECIALES B/P

Observador de Pesca

45,61

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020 – 29

Técnico de Pesca

45,61

Representante Armador a Bordo de B/P

182,45

Piloto de Helicóptero de B/P

91,23

Mecánico de Helicóptero de B/P

22,80

SERVICIOS AUXILIARES BUQUES DE PASAJE

Mecánico Refrigeración

22,80

Mecánico Soldador

22,80

Mecánico Tornero

22,80

Mecánico De Cubierta

22,80

Mecánico Operador De Bombas

12,66

Electricista

22,80

Electrónico

22,80

Técnico Refrigerante

22,80

SERVICIOS ESPECIALES

Representante de Armador a bordo

182,45

Cocinero

35,48

Camarero

12,66

Salonero

12,66

PERSONAL DE BUQUES DE PASAJE

Director de crucero

58,28

Gerente hotelero

58,28

Asistente de gerente Hotelero

45,61

Administrador

58,28

Relacionista público

22,80

Jefe de cocina

45,61

Jefe de salón

45,61

Barman

12,66

Recepcionista

12,66

30 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Bodeguero

12,66

Lavandera

12,66

Panadero

12,66

Mayordomo

45,61

Músico

12,66

Posillero

12,66

Encargado de boutique

22,80

Ama de llaves

12,66

Masajista

15,24

Profesor de idiomas

15,24

Enfermero

12,66

Carpintero

12,66

Gasfitero

12,66

Estibador de Carga Abordo

13,00

Inspectores de Estiba de Carga

46,00

Guía Turístico

45,61

Guía Naturalista

45,61

Fotógrafo

12,6

MARINEROS DE PESCA ARTESANAL

Patrón de pesca artesanal

10,13

Marinero de primera de puente de pesca artesanal

7,60

Marinero pescador artesanal

7,60

Marinero de primera de máquinas de

pesca

artesanal

7,60

(motorista)

Pescador Artesanal

7,60

MARINEROS DE PESCA VIVENCIAL

Patrón de pesca vivencial

10,13

Marinero pescador vivencial

7,60

Marinero de máquinas de pesca vivencial

7,60

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020 – 31

MARINEROS FLUVIALES

Marinero de primera de puente fluvial

10,13

Marinero fluvial

7,60

Marinero de primera de máquinas fluvial

7,60

Marinero de primera de máquinas fuera

de borda

7,60

Marinero de máquinas fluvial

7,60

MARINEROS DE BAHÍA

Patrón de Bahía

17,74

Marinero de Bahía

7,60

BUZOS

Buzo

45,61

Guía de buceo

45,61

Supervisor de buceo

68,42

Buzo Instructor

68,42

Buzo de reserva

50,00

Buzo comercial

50,00

Buzo científico

68,42

Buzo Deportivo

45,61

Buzo Pescador

45,61

Operador de Medios de Operación Remota

45,61

B. Documentos que se otorga a la gente de mar y pesca:

VALOR

DOCUMENTO

(USD)

Certificado competencia ingles/español

1,52

Certificado competencia español

1,52

Titulo ingles /español

1,52

Refrendo ingles/español

1,52

32 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Título en español

1,52

Refrendo de título curso de formación / Ascenso en español

1,52

Refrendo de reconocimiento de título dado por otra autoridad

5,30

marítima

Art. 76.- El Carnet de Gente de Mar y Pesca con niveles de seguridad tendrá un valor de USD. 9,22, a excepción del Carnet de Gente de Mar y Pesca para marineros de pesca artesanal y vivencial, que tendrá un valor de USD. 5,92.

Art. 77.- La gente de mar y pesca obtendrá sus documentos habilitantes, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la norma vigente emitida por la autoridad competente.

Art. 78.- La gente de mar y pesca de tráfico internacional deberá obtener su libretín de identificación y registro de la gente de mar (Seaman´s Book), cuyo valor será establecido por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, de acuerdo al costo de adquisición de los mismos.

Art. 79.- Es obligatorio para toda gente de mar y pesca nacional y extranjero obtener la matrícula (Seaman´s Book/ Carnet gente de mar y pesca), para el efecto el trámite lo realizará conforme se indica a continuación:

  1. En la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el personal de gente de mar y pesca de tráfico internacional, obtendrá el Seaman´s Book. La gente de mar y pesca de tráfico internacional deberá obtener su carnet como identificación adicional, emitido por la Capitanía de Puerto en las diferentes jurisdicciones, cuya vigencia será la misma del Seaman´s Book.
  1. En las Capitanías de Puerto Jurisdiccional el personal de gente de mar y pesca de tráfico nacional, obtendrá carnet marítimo.

Art. 80.- En caso de pérdida del Carnet o del Seaman´s Book, la gente de mar y pesc a cancelará el 50% del valor indicado en el artículo 73 respectivamente.

Art. 81.- Para el personal de dragas, torres de exploración, explotación de hidrocarburos y otros tipos de artefactos navales, que por su especialidad no conste en el artículo 73 se aplicará el valor que más se asimile, de acuerdo a las funciones que cumple a bordo.

Art. 82.- Los ciudadanos extranjeros que tengan autorización para servir en la Marina Mercante ecuatoriana de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cancelarán por sus matrículas los valores indicados en el artículo 73 con el 50% de recargo.

Art. 83.- Las dispensas y permisos provisionales de embarque estarán sujetos a la cancelación de los siguientes valores:

  1. La dispensa para desempeñar funciones para que la gente de mar y pesca debidamente titulada ocupe un puesto inmediatamente superior o inferior,

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 33

cancelará el valor correspondiente a la matrícula del cargo o función a desempeñar que se encuentran indicados en el artículo 73. (Excepto el cargo de Capitán y Jefe Máquinas).

  1. Permiso Provisional de Embarque para trabajar mientras se encuentra en trámite la renovación de su matrícula caducada o por obtención por primera vez, cancelará el valor que corresponde a la renovación u obtención por primera vez, según la jerarquía.
  1. Para embarcarse en periodo de entrenamiento, el personal cancelará el 10% del valor de la matrícula según su jerarquía.

CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS POR CURSOS DE ENTRENAMIENTO, ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ASÍ COMO EVALUACIONES DE COMPETENCIA DE LA ESCUELA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Art. 84.- Los cursos de entrenamiento, especialización, formación y perfeccionamiento, así como las evaluaciones de competencia y otros rubros que percibe la Escuela de la Marina Mercante Nacional, por los servicios que presta serán:

PVP FINAL FUERA DE

PLAZA

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

Guayaquil

Otras

Galápagos

Oriente

Plazas

1

BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA

34,00

36,00

36,00

36,00

MAR PARA PESCADORES ARTESANALES

2

BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA

63,00

—–

66,00

—–

MAR PARA PESCADORES ARTESANALES (Región Insular)

3

BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA

23,00

24,00

24,00

24,00

MAR PARA PESCADORES/CAMPAÑA

4

BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA

17,00

18,00

18,00

18,00

MAR PARA PESCADORES/CAMPAÑA ACTUALIZACIÓN

5

CURSO ESPECIAL

DE

SEGURIDAD

ABORDO

69,00

77,00

—–

90,00

PARA EMBARCACIONES FLUVIALES

6

CONTINGENCIAS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS

109,45

119,00

151,00

132,00

Y RESPUESTA DEL BUQUE

7

CONTINGENCIAS

POR

LA

CONTAMINACIÓN

DE

105,13

110,00

142,00

120,00

HIDROCARBUROS Y RESPUESTA DEL BUQUE(Actualización)

ENTRENAMIENTO

8

CUIDADOS MÉDICOS

178,00

189,00

226,00

214,00

9

CURSO DE FORMACIÓN DE INSTRUCTORES

116,00

136,00

178,00

156,00

10

CURSO DE ACTUALIZACION DE INSTRUCTORES

106,00

126,00

150,00

146,00

11

DESTREZA

EN

EL

MANEJO

DE

EMBARCACIONES

DE

255,84

269,00

315,00

307,00

SALVAMENTO

Y BOTES DE RESCATE

12

DESTREZA

EN

EL

MANEJO

DE

EMBARCACIONES

DE

240,70

250,00

259,00

252,00

SALVAMENTO

Y BOTES DE RESCATE (Actualización)

13

FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE

106,75

113,00

157,00

135,00

PETROLEROS Y QUIMIQUEROS

34 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

PVP FINAL FUERA

DE

PLAZA

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

Guayaquil

Otras

Galápagos

Oriente

Plazas

14

FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE

105,13

114,00

138,00

116,00

PETROLEROS Y QUIMIQUEROS (Actualización)

15

LA NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL DE GESTIÓN (ARPA)

463,00

—–

—–

—–

16

LA NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL OPERACIONAL

463,00

486,00

486,00

—–

17

MANEJO DE CARGA PELIGROSA EN TANQUEROS

220,00

231,00

297,00

244,00

18

NORMAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

70,00

73,00

107,00

93,00

19

OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y

463,00

—–

—–

—–

SEGURIDAD MARÍTIMA (GMDSS)

20

OPERADOR

RESTRINGIDO

DEL

SISTEMA MUNDIAL

DE

463,00

486,00

503,00

—–

SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA – ZONA A1 + A2

21

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD EN LA

132,00

136,00

170,00

151,00

NAVEGACIÓN Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR OMI

BÁSICO

22

PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES DE

SEGURIDAD EN

LA

132,00

136,00

170,00

151,00

NAVEGACIÓN Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR

(ACTUALIZACION)

23

SIMULADOR DE MANIOBRA Y TRABAJO DE EQUIPO EN EL

463,00

—–

—–

—–

PUENTE

24

SIMULADOR DE MÁQUINAS

463,00

—–

—–

—–

(Precios no incluyen IVA)

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

PVP FINAL FUERA DE

TIPO

No.

Guayaquil

PLAZA

Otras

Galápago

Oriente

Plazas

s

1

AUDITOR INTERNO DE SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD

875,00

919,00

919,00

919,00

2

CAPACITACIÓN EN EL CÓDIGO PBIP PARA EL PERSONAL DE

68,00

75,00

111,00

95,00

APOYO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

3

CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE SEGURIDAD (ISM) Y

1.250,00

1.313,00

1.313,00

1.313,00

AUDITOR LIDER

4

CÓDIGO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD (ISM)

380,00

399,00

425,00

—–

5

SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE CRISIS Y ENTRENAMIENTO EN

100,00

105,00

150,00

123,00

COMPORTAMIENTO HUMANO INCLUYENDO LA SEGURIDAD DE

LOS PASAJEROS (Actualización).

CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y

6

ENTRENAMIENTO EN SEGURIDAD PARA PERSONAL QUE PRESTA

113,00

119,00

156,00

128,00

SERVICIO DIRECTO A PASAJEROS (Actualización).

CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y

7

FORMACION EN SEGURIDAD PARA PERSONAL QUE PRESTA

117,00

120,00

152,00

130,00

SERVICIO DIRECTO A PASAJEROS A BORDO DE BUQUES DE

PASAJE

8

CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y RECALIFICACIÓN DE PRÁCTICOS

688,00

—–

—–

—–

DEL ECUADOR

9

CURSO DE NAVEGACION PARA PESCADORES ARTESANALES

116,00

119,00

170,00

130,00

10

FORMACION DE PRACTICOS

1,107.0

1,237.00

—–

—–

ESPECIALIZACION

11

FORMACIÓN AVANZADA EN LUCHA CONTRAINCENDIOS

213,00

219,00

228,00

220,00

12

FORMACIÓN AVANZADA EN

LUCHA CONTRAINCENDIOS

200,00

211,00

251,00

246,00

(Actualización)

13

FORMACIÓN AVANZADA EN OPERACIONES DE CARGA DE

155,00

156,00

—–

—–

BUQUES TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO

14

FORMACIÓN AVANZADA EN OPERACIONES DE CARGA DE

363,00

381,00

406,00

386,00

PETROLEROS

15

FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE BUQUES

129,00

135,00

206,00

171,00

TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020

– 35

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

PVP FINAL

FUERA

DE

TIPO

No.

Guayaquil

PLAZA

Otras

Galápago

Oriente

Plazas

s

16

FORMACIÓN EN SENSIBILIZACION SOBRE PROTECCIÓN DE

126,00

132,00

157,00

139,00

BUQUES PARA TODA LA GENTE DE MAR Y CON TAREAS DE

PROTECCIÓN ASIGNADAS (OMI 3.26 Y 3.27)

17

INSPECTOR DE BUQUES TANQUES PETROLEROS (MARPOL I y II )

350,00

368,00

—–

—–

18

MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS, POTENCIALMENTE

720,00

756,00

756,00

756,00

PELIGROSAS Y PERJUDICIALES

19

OFICIAL DE PROTECCION EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS,

625,00

657,00

657,00

657,00

OPIP AVANZADO

20

OFICIAL DE PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS

363,00

385,00

385,00

385,00

21

OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE/ OFICIAL DE PROTECCIÓN DE

363,00

381,00

420,00

383,00

LA COMPAÑÍA

22

OPERADOR DE EQUIPO PORTUARIO EN TIERRA Y A BORDO ( I – II )

379,00

394,00

409,00

394,00

23

SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE CRISIS Y COMPORTAMIENTO

118,00

124,00

168,00

145,00

HUMANO, INCLUIDA LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, LA

CARGA E INTEGRIDAD DEL CASCO

24

TÉCNICAS DE AUDITORÍA INTERNA DEL CÓDIGO PBIP

379,00

381,00

—–

—–

25

USO OPERACIONAL DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÒN Y

463,00

486,00

486,00

486,00

VISUALIZACIÒN DE CARTAS NAUTICAS ELÉCTRONICAS (SIVSE)

26

OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SIN CONOCIMIENTO

1,100.00

—–

—–

—–

EQUIPO E INGLES)

27

OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V103/1 (TERCEROS OFICIALES

1,000.00

—–

—–

—–

DE CUBIERTA CON CONOCIMIENTO EQUIPOS E INGLÉS

28

OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SIN CONOCIMIENTO

450.00

—–

—–

—–

EQUIPO E INGLES) CAPITANES CON CONOCIMIENTO INGLÉS

29

OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SUPERVISORES EN

250.00

—–

—–

—–

GRADO DE CAPITANES)

(Precios no incluyen IVA)

PVP FINAL

FUERA

DE

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

PLAZA

Guayaquil

Otras

Galápago

Oriente

Plazas

s

DE MARINERÍA MERCANTE

1

FORMACIÓN DE MARINEROS DE CUBIERTA

402,00

480,00

693,00

592,00

2

FORMACIÓN DE MARINEROS DE MAQUINAS

402,00

512,00

736,00

624,00

3

FORMACION DE MARINEROS DE BAHIA

276,00

323,00

520,00

444,00

FORMACIÓN

SERVICIOS AUXILIARES

4

FORMACIÓN DE MARINERO ELECTROTECNICO

324,00

456,00

653,00

553,00

5

ADOCTRINAMIENTO MERCANTE

258,00

463,00

338,00

289,00

DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

6

FORMACION DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE

281,00

DE BUQUES PESQUEROS

7

FORMACION DE MARINERO PESCADOR

281,00

297,00

460,00

388,00

(Precios no incluyen IVA)

PVP

PVP FINAL

FUERA

DE

TIPO

No.

Guayaquil

PLAZA

36 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

DENOMINACIÓN DEL CURSO

Otras

Galápago

Oriente

Plazas

s

ASCENSO DE OFICIALES MERCANTES

1

A CAPITÁN DE ALTURA / PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA

1.167,04

—–

—–

—–

2

A SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA

1.281,00

—–

—–

—–

3

A JEFE DE MÁQUINAS / PRIMER OFICIAL DE MÁQUINAS

1.186,00

—–

—–

—–

4

A SEGUNDO OFICIAL DE MÁQUINAS

1.163,00

—–

—–

—–

ASCENSO DE TRIPULANTES:

5

PATRÓN DE ALTURA

486,00

510,00

631,00

540,00

6

PATRÓN COSTANERO / CONTRAMAESTRE

526,00

537,00

628,00

540,00

7

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE

469,00

492,00

607,00

522,00

8

MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS

405,00

425,00

502,00

428,00

9

PATRON DE BAHÍA

460,00

483,00

593,00

509,00

PERFECCIONAMIENTO

PERSONAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

10

CAPITAN DE YATE DE ALTURA

362,00

370,00

438,00

374,00

11

CAPITAN DE YATE DEPORTIVO

283,00

285,00

338,00

290,00

12

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE YATE

160,00

171,00

288,00

244,00

PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE EMBARCACIONES

PESQUERAS

13

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE BUQUE PESQUERO

390,00

410,00

505,00

432,00

14

A PATRON COSTANERO DE BUQUE PESQUERO

384,00

388,00

450,00

392,00

15

CAPITAN DE BUQUE PESQUERO

753,00

788,00

960,00

812,00

1

SEMINARIO DE CONVENIOS MARITIMOS – STCW

803,00

SEMINARIOS

2

LA

NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL DE GESTIÓN

(ARPA)-

631,00

3

OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y

788,00

SEGURIDAD MARÍTIMA (GMDSS)- SEMINARIO

4

SIMULADOR DE LA CÁMARA DE MÁQUINAS – SEMINARIO

473,00

5

SIMULADOR DE MANIOBRAS Y TRABAJO DE EQUIPO EN EL PUENTE –

473,00

SEMINARIO

(Precios

no incluyen IVA)

PVP

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

Guayaquil

1

FORMACION DE MARINEROS DE CUBIERTA

400,00

2

FORMACION DE MARINEROS DE MAQUINAS

400,00

3

FORMACION DE MARINERO ELECTROTECNICO

356,00

4

ADOCTRINAMIENTO MERCANTE

195,00

5

FORMACION DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE

227,00

6

FORMACION DEMARINERO PESCADOR

356,00

EVALUACIONESDECOMPETENCIA

7

PATRON DE ALTURA

344,00

8

PATRON COSTANERO / CONTRAMAESTRE

344,00

9

MARINERA DE PRIMERA DE PUENTE

344,00

10

MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS

344,00

11

CAPITAN DE B/P

344,00

12

PATRON DE ALTURA B/P

344,00

13

PATRON COSTANERO B/P

344,00

14

MARINERA DE PRIMERA DE PUENTE B/P

344,00

15

JEFE DE MAQUINAS DE B/P

344,00

16

PRIMER OFICIAL DE MAQUINAS DE B/P

344,00

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020 – 37

PVP

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

Guayaquil

17

MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS B/P

344,00

18

CAPITAN DE YATE DE ALTURA

130,00

19

CAPITAN DE YATE

227,00

20

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE YATE

227,00

21

INGLÉS MARÍTIMO INTERNACIONAL (EV. COMP)

65,00

22

CURSOS DE ENTRENAMIENTO Y ESPECIALIZACION

33,00

23

BUZO COMERCIAL INDUSTRIAL

503,00

24

GUÍA / INSTRUCTOR DE BUCEO

342,00

25

BUZO CIENTIFICO

342,00

(Precios

no

incluyen IVA)

OTROS RUBROS

PVP

CALIFICACIÓN MEMORIA PROFESIONAL

$41,00

CERTIFICACIONES EN GENERAL

$2,00

CERTIFICACION REPORTE DE NOTAS POR PERIODOS

$7,00

CERTIFICADO POR CURSOS

$5,00

DERECHO DE EXAMENES

$63,00

EXAMEN DE INGRESO MARO CUB.

$11,00

INSCRIPCION ADMISION PROPEDÉUTICO

$32,00

PÉNSUM ACADÉMICO FORMACIÓN DE OFICIALES

$75,00

RECALIFICACIÓN EXÁMENES

$45,00

RE-EXAMENES CURSOS VARIOS

$37,00

SUPLETORIOS

$37,00

TUTORIA (POR HORAS CLASE)

$20,00

USO DE SIMULADORES

$65,00

PROPEDÉUTICO

$625,00

MATRÍCULA PILOTINES

$375,00

PENSIÓN

$188,00

Art. 85.- Los valores que cancelan los alumnos Cadetes y Electrotécnicos por concepto de matrículas y pensiones, incluyen los costos de cursos modelo OMI que requieren realizar de acuerdo a su especialidad.

Art. 86.- El personal inscrito en base a la Directiva Específica Permanente DIRNEA – GMP-001-2018-O y Acta Unificada de Compromiso suscrito con la Escuela de la Marina Mercante Nacional, se acoge al beneficio de exoneración del costo del curso que se establezca en cada acta de compromiso legalizada.

Art. 87.- Los cursos que se creen luego de la aprobación de este reglamento serán tarifados mediante informe técnico y se incluirán en la próxima actualización del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el evento que no se contare con especies valoradas para entregar

38 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

dentro de los trámites requeridos, la DIRNEA y Capitanías de Puerto, entregarán un documento provisional sin costo, que será canjeado una vez que se cuente con el material oficial.

SEGUNDA.- Todos los pagos que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación del presente reglamento, tendrán validez hasta la fecha de caducidad constante en los respectivos documentos de pago.

DISPOSICIÓN FINAL

Derogar Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009 publicado en Registro oficial Nº 592 de 18 mayo de 2009, mediante el cual se expidió el “Reglamento de derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias”.

Publíquese y Comuníquese.-

Dado en Quito D.M., a

Firmado electrónicamente por:

RAUL OSWALDO

JARRIN ROMAN

Oswaldo Jarrín Román

General de División (sp)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 39

40 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 41

42 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 43

44 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 45

46 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 47

48 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 49

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0707-OF

Guayaquil, 04 de agosto de 2020

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3 / Solicitante: SANTIAGO ISRAEL SALINAS SÁNCHEZ – RUC: 1104891617001 / Documento: SENAE-DSG-2020-5224-E

Señor

Santiago Israel Salinas Sanchez

En su Despacho

De mi consideración,

En atención al Oficio ingresado con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-5224-E, de 16 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez, con registro único de contribuyentes No. 1104891617001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0293, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

“Â…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE

Julio 16 del 2020

DOCUMENTACIÓN:

SOLICITANTE:

Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez

NOMBRE DE LA MERCANCÍA:

Pistola de gas verde para Airsoft

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

Guay Guay Trading Co. Ltd.

MARCA DE LA MERCANCÍA:

G&G Armament

MODELO DE LA MERCANCÍA:

GPM9 Mk3

Solicitud de clasificación arancelaria

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO

Manual de usuario, que incluye fotografías de la

PARA EL ANÁLISIS:

mercancía objeto de consulta

Certificado del fabricante

2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA

50 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

DESCRIPCIÓN:

La mercancía objeto de consulta constituye una pistola propulsada por un sistema de gas verde (propano), concebida para disparar pequeñas bolas de plástico de 6 u 8 mm en actividades de Airsoft (*). Para el disparo de la bola, un pistón dentro de un cilindro hueco comprime el gas que luego sale por una apertura pequeña a alta presión y propulsa la bola hacia el cañón.

Nota (*): El Airsoft es una actividad deportiva o de esparcimiento basada en simulación militar, cuya función consiste en el cumplimiento de objetivos a través de estrategias para así descontar jugadores del equipo contrario o para cumplir con un límite de tiempo requerido. Se trata esencialmente de un juego de guerra, similar al paintball, que simula combates usando pistolas o rifles en escenarios de juego similares a los de una guerra real. Esta pistolas o rifles suelen tener la apariencia de armas de fuego reales, excepto que están diseñadas para disparar proyectiles de PVC de bajo peso, pero con gran precisión.

Las armas de Airsoft están clasificadas conforme a su principio de operación, que puede ser: mediante muelle (spring), eléctrico (AEG), o mediante gas, siendo éste último, conforme se ha indicado en líneas anteriores, el modo de operación de la pistola objeto de consulta.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Modelo: GPM9 Mk3

Pistola propulsada por un sistema de gas verde (propano) Cuerpo de polímero

Corredera de polímero

Cañón interno de latón de 116,5mm, con un diámetro de 6,03mm Longitud total de 228mm

Peso de 1010 gramos

Sistema interno de Hop-Up metálico Proveedor de 27 bb’s (bolas de Airsoft) Velocidad de 100-100 m/s

Con sistema de retroceso

Paquete individual incluye: pistola réplica GPM9 Mk3, proveedor metálico, manual de instrucciones en varios idiomas

FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA:

Fotografía contenida en el informe técnico.

3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN

Del análisis de la descripción, especificaciones técnicas y fotografías de la mercancía detallada en el numeral 2 del presente informe, con sustento en la documentación remitida por el consultante, se ha definido que la mercancía objeto de consulta consiste en un pistola de gas comprimido (propano) concebida para la práctica de Airsoft.

Definida la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomará como fundamento las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Â…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 51

y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..

Â…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrarioÂ…

En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de las partidas 95.03 (sugerida por el consultante) y 93.04, y la nota 1 s) del capítulo 95, y, de conformidad con lo dispuesto en numeral 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, las notas explicativas de las citadas partidas 95.03 y 93.04, las cuales se exponen a continuación:

Texto de la partida 93.04 del Sistema Armonizado

93.04Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07

Notas explicativas de la partida 93.04

âÂ…Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras: 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquíÂ…

Nota 1 s) del capítulo 95 del Sistema Armonizado

Â…1. Este Capítulo no comprende: s) las armas y demás artículos del Capítulo 93Â…

Texto de la partida 95.03 del Sistema Armonizado

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de 95.03ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos

reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Notas explicativas de la partida 95.03

Â…Esta partida comprende: D) Los demás juguetes. Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o materia constitutiva, son identificables como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado: Todos los juguetes no incluidos en los apartados A) a C) precedentes. Muchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente. Entre los juguetes de este apartado se puede citar: 2) Las armas de juguete de todas clasesÂ…

52 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Con fundamento en lo expuesto, al consistir la mercancía motivo de análisis una pistola que opera mediante un sistema de gas comprimido (propano) que, pese a que se encuentra concebida para fines recreativos o deportivos (para la práctica de Airsoft), no constituye un arma de juguete puesto que en razón de su naturaleza se encuentra específicamente comprendida en la partida 93.04, y siendo que la nota 1s del capítulo 95 excluye a las armas y demás artículos del capítulo 93 de dicho capítulo (95), se desestima por los motivos expuestos clasificar a la mercancía objeto de consulta en la partida 95.03 sugerida por el consultante, correspondiéndole por aplicación de la primera RGI (texto de la partida 93.04 y nota 1s del capítulo 95) su clasificación en la partida

93.04.

Constatada la pertinencia de la partida 93.04 para la mercancía objeto de la presente consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):

Estructura de la partida 93.04 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

9304.00.10.00- De aire comprimido

9304.00.90.00- Los demás

En atención a la naturaleza de la mercancía consultada, precisándose que se trata de una pistola de gas comprimido (propano), al compararse subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define su clasificación arancelaria en la subpartida 9304.00.90.00 – Los demás.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-5224-E), se concluye que, en aplicación de la Primera (texto de la partida 93.04 y nota 1s del capítulo 95) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, de marca G&G ARMAMENT, y modelo GPM9 Mk3, se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida 9304.00.90.00 – Los demásÂ…”

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 53

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0293

Guayaquil, 29 de julio de 2020

Abogada

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3 / Solicitante: SANTIAGO ISRAEL SALINAS SÁNCHEZ – RUC: 1104891617001 / Documento: SENAE-DSG-2020-5224-E

De mi consideración:

En atención al oficio ingresado a esta Subdirección General de Normativa Aduanera con hoja de trámite SENAE-DSG-2020 -5224-E, de 16 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez, con registro único de contribuyentes No. 1104891617001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la consulta de clasificación arancelaria expuestos en los Arts. 89, 90, 91 y 92 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo que con los antecedentes expuestos, tomándose en consideración la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve:

PRIMERO. – Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”;

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”, considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3:

54 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

C

lio 1

del

CT:

ntiago srael linas nc

C:

istola

de gas rde para irsoft

CT CC

Trading Co. d.

CCC

nt

CC

T

citud de clasificación arancelaria

anual de usuario, que inclu fotografías de la

C

mercancía obeto de consulta

Certificado del fabricante

2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA

DESCRIPCIÓN:

a mercancía

obet o de

consulta constitu

una pistola

propulsada por

un

sistema de

gas rde

opano

, concebida para disparar peques

bolas de plstico de u 8 mm en actiidades

de irsoft

. ara el disparo de la

bola, un pistón dentro de un cilindro o comprime el gas que luego sale

por una apertura peque a alta presión

propulsa la bola cia el ca

Nota

l irsoft es una actiidad

deporti o de espa

rcimiento basada en simulación militar, cua

función consiste en el cumplimiento de obti a tras de estrategias para así descontar dores

del equipo contrario o para cumplir con un límite de tiempo requerido. trata

esencialmente de un

go de

guerra, similar al paintball, que simula combates usando pistolas o rifles en escenarios de uego

similares a los de una guerra real. sta pistolas o rifles

suelen tener la apariencia de armas de fuego

reales, ecepto que estn disedas para disparar proctiles de

C de bapeso, pero con gran

precisión.

as armas

de irsoft estn clasificadas conforme a su principio de operación

, que puede ser: mediante

muelle pring

lctrico , o mediante gas, siendo e me se

indicado en líneas

anteriores, el modo de operación de la pistola obeto de consulta.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020

– 55

odelo:

istola propulsada por un sistema de gas rde

opano

Cuerpo de polímero

Corredera de polímero

Catón de 11,on un

dimetro de ,

ongitud total de

eso de 1ramos

tema interno de

tico

Proveedor de 27 bb’s (bolas de irsoft

elocidad de 1

1s

Con sistema de retroceso

aquete indiidual inclu: pistola rlica

,

prodor met

lico, manual

de

instrucciones en arios idiomas

FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA:

Pistola de gas verde (propano) para Airsoft GPM9 Mk3

3.

ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN

el anisis de la descripción, especificaciones tcnicas fotografías de la mercancía detallada en

el numeral

del presente informe, con sustento en la documentación remitida por el consultante ,

se a definido que la mercancía obeto de consulta consiste en un

pistola de gas comprimido

propano

concebida para la prtica de irsoft.

efinida la naturalea de la mercancía obeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomaromo fundamento las siguientes eglas enerales para la nterpretación del tema rmoniado de la ganiación undial de duanas

:

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

56 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

e er e er ese r e s rs

(sre

sde

de ord do

e7bde e de s

es de s s

rs

s s se e

Texto de la partida 93.04 del Sistema Armonizado

  1. Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07

Notas explicativas de la partida 93.04

“…Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras: 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí…”

Nota 1 s) del capítulo 95 del Sistema Armonizado

“…1. Este Capítulo no comprende: s) las armas y demás artículos del Capítulo 93…”

Texto de la partida 95.03 del Sistema Armonizado

Triciclos, patinetes, coches de

pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para

95.03

muñecas o muñecos; muñecas

o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares,

para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Notas explicativas de la partida 95.03

“…Esta partida comprende: D) Los demás juguetes. Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o materia constitutiva, son identificables como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado: Todos los juguetes no incluidos en los apartados A) a C) precedentes. Muchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente. Entre los juguetes de este apartado se puede citar: 2) Las armas de juguete de todas clases…”

oeo

er de

o

s de s o

se e ebd r s

re o de (

de o r de eso e

rs se eese

e rd

e

de

e s rs des r de de dse

deses s eos sr

obde e r

sr

correspondiéndole r e er (ede r

de o

su clasificación en la partida 93.04.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 57

Sexta Enmienda

Estructura de la partida 93.04 del Sistema Armonizado

9304.00.10.00 – De aire comprimido

9304.00.90.00 – Los demás

gas

comprimido

9304.00.90.00 – Los demás.

4. CONCLUSIÓN

Primera Sexta

9304.00.90.00 – Los demás.

Nombre de reconocimiento

SERIALNUMBER=0000395413 +

Firmado digitalmente por

RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO

Firmado electrónicamente por:

UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE

VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-

FRANKLIN XAVIER NAVARRETE

HENRY LEONARDO

ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL

Firmado electrónicamente por:

ECUADOR, C=EC

Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC

MARIA

MENDIETA

MEJIA ROMERO

Fecha: 2020-07-30T09:08:08.981-05:00

Fecha: 2020.07.29 22:00:02 -05’00’

EUGENIA

Especialista en Técnica

Jefe de Clasificación

Director de Técnicas

Directora Nacional de

Aduaneras

Gestión de Riesgos y

Aduanera

Técnica Aduanera

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 10 de diciembre de 2020 (R.O.347, 10– diciembre -2020) SUPLEMENTO

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE

DEFENSA NACIONAL:

  1. Expídese el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios

Acuáticos y sus dependencias

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

045-20 Deléguense funciones y atribuciones al

Coordinador General Regional Zona 7

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

  • Acuerdo de Intercambio de Notas entre Ecuador y Mongolia sobre la Exención de Visado para Titulares de todo Tipo de Pasaportes, suscrito en la ciudad de Quito, D.M., el 28 de septiembre de 2018, en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos

de Norte América

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN

ARANCELARIA:

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR – SENAE:

SENAE-SGN-2020-0707-OF Informe Técnico de Consulta

de Clasificación Arancelaria / Mercancía:

PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT,

marca G&G ARMAMENT

2 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

ACUERDO MINISTERIAL N°.

Oswaldo Jarrín Román

General de División (sp)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 4 establece: “El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. (…)”;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.(…)”;

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador preceptua: “EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento; (…)”;

Que, el a rtículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
  1. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
  1. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto parala ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. (…);

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 3

Que, el artículo 154 establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas, en el artículo 93 preceptúa:

“Recaudación.- Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con esas entidades.”;

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, preceptua: “Establecimiento de tasas.- Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.

La modificación o actualización de las tasas, será aprobada por las máximas autoridades mediante acuerdo o resolución, según corresponda, de forma bianual.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 133 publicado en el Registro Oficial Nº 32 de 03 de abril de 1972, se expidió la Ley de Faros y Boyas con el fin de instalar y mantener un Servicio de Faros y Boyas en los mares territoriales y ríos del Ecuador, de acuerdo a las actuales exigencias de la seguridad para la navegación; y, su última reforma de 20 de abril de 1989;

Que, el artículo 1 de la Ley de Faros y Boyas establece: “Las embarcaciones nacionales y extranjeras que naveguen en mares y ríos del Ecuador y recalen en alguno de sus puertos pagarán una tasa por el servicio de Faros y Boyas, cuya cuantía se establecerá en el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral y Capitanías del Puerto de la República, previo informe favorable del Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos. Se exceptúa de esta tasa la navegación fluvial nacional en las provincias amazónicas”;

Que, el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas, establece: “Tasas de entidades que integran el Presupuesto General del

Estado.- Las entidades y organismos del sector público que forman parte del Presupuesto General del Estado podrán establecer y modificar tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros.

Las instituciones del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.

4 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 de 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 358 de 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como autoridad marítima nacional, entidad dependiente de la Comandancia General de Marina, a la misma que, se le otorgó entre sus competencias, atribuciones y funciones relacionadas con el control, orientación y mantenimiento de las Capitanías de Puerto, Cuerpo de Guardacostas, así como la Secretaría de Protección Marítima y Portuaria (SEPROM), para mantener la soberanía nacional y ejercer los derechos como Estado de Abanderamiento, Estado Ribereño y Estado Rector del Puerto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1111 se dispuso que las competencias otorgadas por la Ley General de Puertos, Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas y su Reglamento, Ley de Facilitación de las Exportaciones y del Transporte Acuático y varias del Reglamento a la Actividad Marítima, como Autoridad Portuaria Nacional y de Control del Transporte Marítimo y Fluvial, pasen a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 723 de 09 de septiembre de 2015, establece las atribuciones, funciones, delegaciones y competencias para el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 592 del 18 de mayo del 2009, la máxima autoridad del Ministerio de Defensa Nacional expidió el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus Dependencias;

Que, mediante Resolución Nº DIRNEA-001-2018 de 26 de octubre de 2018, se regulan las actividades subacuáticas de buceo o submarinismo de carácter técnico, profesional, turismo, pesquero, deportivo o recreativo y sus especialidades; y,

Que, es necesario expedir un nuevo reglamento, con el objeto de establecer los Derechos por Servicios que prestará la Autoridad Marítima Nacional, Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA y sus dependencias.

En ejercicio a la atribución conferida a los Ministros de Estado en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 10 literal b), de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

ACUERDA:

Expedir el Reglamento de Derechos por Servicios Prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 5

Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento se aplicará para el cobro que realiza la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias en el ejercicio de la aplicación de los Estados de Abanderamiento, Rector de Puerto y Ribereños, así como Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 1111 del 27 de mayo de 2008.

Art. 2.- SERVICIOS PRESTADOS EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.- Son los servicios que se brinda a una nave en el ejercicio de la aplicación de los Estados de Abanderamiento, Rector de Puerto y Ribereños. Los servicios son funciones ejercidas por la Armada del Ecuador hacia las naves, sean estas nacionales o internacionales, con la finalidad de que estas cumplan con la satisfacción de recibir los servicios, así como los que se prestan al Personal Mercante y Gente de Mar, para el legítimo cumplimiento de sus actividades marítimas.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 3.- Las tarifas y derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias en el ejercicio de sus funciones, son los que establecen y regulan este reglamento y el valor correspondiente a dichos servicios se los fija en la moneda de curso legal en el país, siendo este el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD).

Las tarifas y derechos por Servicios Prestados por la Autoridad Marítima Nacional y sus dependencias en el ejercicio de sus funciones, son las que establece y regula este Reglamento.

Art. 4.- Las tarifas y derechos por servicios prestados a las naves se han establecido en función del servicio que prestan y a su tonelaje de registro bruto (TRB).

Art. 5.- Por certificaciones que no estén establecidas en este reglamento, se cancelará USD. 6,59 y por el otorgamiento de copias certificadas de documentos emitidos por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y las Capitanías de Puerto, cancelarán USD. 1,26 por cada hoja.

Art. 6.- Todos los valores establecidos en el presente reglamento, serán reajustados anualmente en el 100% del incremento porcentual del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC- correspondiente al año inmediato anterior. En caso de que el índice de precios al consumidor resultare negativo, se mantendrá la tarifa del inmediato año anterior.

Se exceptúa del reajuste anual a los valores contemplados en los capítulos XII de los Derechos por servicios de faros y boyas y XV de los Derechos por cursos de entrenamiento, especialización, formación y perfeccionamiento así como evaluaciones de competencia de la Escuela de la Marina Mercante Nacional.

El reajuste anual para la determinación del valor de los derechos por los servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias se realizará utilizando dos decimales.

6 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 7.- Ninguna nave podrá zarpar de un puerto de la República, ni realizar operación alguna en aguas de jurisdicción nacional, mientras no esté con su documentación vigente y acredite el pago de las tarifas y derechos indicados en este reglamento.

Art. 8.- La DIRNEA efectuará un adecuado control del sistema de las recaudaciones que provengan de este reglamento y los empleará preferentemente en la automatización y mejora continua de los servicios que presta.

Art. 9.- Están exentos del pago de los derechos y tarifas contempladas en este reglamento:

Los buques de guerra ecuatorianos y extranjeros; y,

Las naves de instituciones públicas que prestan sus servicios en forma gratuita.

Art. 10.- Las personas naturales, usuarios de los servicios que preste la DIRNEA y sus dependencias que sean adultos mayores a 65 años de edad y las personas con discapacidad y que estén debidamente certificadas por el Consejo Nacional de Discapacidad, pagarán el 50% de las tarifas y derechos por servicios prestados, establecidos en el presente reglamento, anexando para el efecto copia de su cédula y carnet respectivos, lo que se aplicará únicamente para los usuarios propietarios de naves y que hagan uso con fines particulares, no comerciales de las mismas.

Art. 11.- Cuando el personal de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias, cumplan funciones fuera de su lugar de trabajo, en el país o en el exterior, a petición de los usuarios en general, el pago de viáticos y pasajes, estará a cargo del solicitante.

Art. 12.- Para el cálculo de los valores a pagar se consideran:

TRB (Tonelaje de Registro Bruto) ó el TB (Tonelaje Bruto) y la eslora máxima de las naves:

Para las nacionales, las que indica el Certificado de Arqueo

Para las extranjeras, las que indica el Certificado Internacional de Tonelaje otorgado por el país de bandera o por cualquier sociedad clasificadora de buques en su nombre.

Art. 13. – Los días sábados y domingos son de descanso obligatorio, así como los festivos de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Servicio Público; el resto de días del año, son considerados hábiles.

Art. 14.- La DIRNEA podrá establecer el valor de los servicios no contemplados en este reglamento y adoptar las medidas que sean necesarias, a fin de que en todo momento exista una proporción adecuada entre los servicios prestados y los derechos que deban cancelar los usuarios.

Los valores correspondientes a todo tipo de formularios y documentos que la autoridad marítima, emplee para la prestación de servicios de este Reglamento, será establecido por DIRNEA, de acuerdo al costo de los mismos.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 7

Art. 15.- En el caso de retraso en el pago de renovación de documentos estatutarios o derechos anuales no realizados en el tiempo determinado, se procederá al cobro de intereses por mora en base a la tasa legalmente fijada por el Estado ecuatoriano, según lo indicado en el Código Tributario.

Art. 16.- Las instituciones públicas que ocupan zonas de playa y bahía, pagarán únicamente la inspección y demarcación de las zonas indicadas y deberán renovar la matrícula anual de ocupación.

Art. 17.- Los reclamos administrativos que presenten los usuarios a la DIRNEA y sus dependencias, serán tramitados por la institución de conformidad con el procedimiento administrativo determinado en el Código Orgánico Administrativo.

Art. 18.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos tendrá el control, manejo y administración de los derechos que se establecen en el presente reglamento, excepto de los valores establecidos en el Capítulo XII, que están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Faros y Boyas y Capítulo XV correspondiente a los Derechos por Cursos de Entrenamiento, Especialización, Formación y Perfeccionamiento, así como evaluaciones de competencia de la Escuela de la Marina Mercante Nacional, concordante con lo estipulado en el artículo 6 del presente Reglamento.

Art. 19.- La Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos establecerá y publicará anualmente las tarifas oficiales o tabla de precios oficiales por Derechos de: Documentos de Naves, Registro, Inspecciones de Naves y por Inspecciones Estatutarias, servicios que se presta a Gente de Mar y por cursos y servicios que presta la Escuela de la Marina Mercante Nacional, para el año en curso y en base a la misma se actualizarán las plataformas informáticas de soporte, considerando lo estipulado en el artículo 6 del presente reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS DERECHOS POR DOCUMENTOS DE LAS NAVES

Art. 20.- El otorgamiento de los servicios y documentos que deben poseer las naves, estará sujeto al pago de los valores que a continuación se detallan, debiendo para su cálculo en el caso de fracciones de tonelaje o eslora, subir a la unidad inmediata superior.

Patentes, pasavantes, matrículas y más documentos que obligatoriamente deben obtener los armadores de naves, estarán sujetos a los siguientes valores:

USD. 0,013 x cada

– Patentes

TRB

– Pasavantes

USD. 0,013 x cada

TRB

Min. USD.

5,06

Min. USD.

5,06

8 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

– Matrículas

USD. 0,026 x cada

Min. USD.

TRB

2,53

– Matrículas provisionales

USD. 0,013 x cada

Min. USD.

TRB

1,26

– Estudio de planos y memoria técnica

USD. 0,10 x cada

Min. USD.

TRB

15,19

Min. USD.

– Certificado de arqueo (naves de eslora menor a

USD. 0,05 x cada

2,53

24 mts)

TRB

Max. USD.

152,05

Min. USD.

– Avalúo (VAE) por el valor total del avalúo

USD. 0,40 x el valor

2,53

total del avalúo

Max. USD.

152,05

– Clasificación

USD. 0,79 x cada

Min. USD.

TRB

1,26

– Certificado único de arqueo, avalúo y clasificación

USD. 2,53

Tarifa única

de embarcaciones menores a 10 T.R.B.

– Líneas de carga y francobordo (naves de eslora

USD. 0,79 x cada

Min. USD.

menor a 24 mts.)

TRB

1,26

– Aprobación estudios de estabilidad de naves,

USD. 63,35

Tarifa

supervisión de la prueba de estabilidad

– Inspecciones especiales (trámites de

USD. 25,33

Tarifa única

nacionalización, investigación, etc.)

– Estudio y aprobación de documentos técnicos

USD. 12,66

Tarifa única

– Licencia de construcción y/o modificación

USD. 5,06

Tarifa única

– Permiso de vare y desvare

USD. 0,26

Cada metro

– Documento de dotación mínima de seguridad

USD. 7,61

Tarifa única

– Por cancelación de patente

USD. 7,61

Tarifa única

– Por cancelación de matrícula

USD. 7,61

Tarifa única

– Certificado LRIT para naves

USD. 25,35

Tarifa única

Nota: LRIT (Sistema de Seguimiento Marítimo Internacional de Largo Alcance)

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 9

Art. 21.- Cuando a petición de los propietarios, los Capitanes de Puerto de la República autoricen el cambio de nombre de las naves y cancelen las matrículas para que se registren en otra jurisdicción o se produzca el cambio de propietario, éstos deben canjear los documentos y certificados estatutarios vigentes, para lo cual deben presentar una solicitud en atención al usuario en la respectiva Capitanía de Puerto y por el otorgamiento de los documentos, cancelarán un valor único y estos documentos tendrán la misma fecha de vigencia de los documentos que se canjean, como a continuación se expresa:

Naves de 11 a 99 TRB

USD. 37,05

Naves de más de 99 TRB

USD. 74,10

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS POR REGISTRO

Art. 22.- Los derechos de registro por la inscripción de actos que contenga la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones, reconocimiento de derechos y extinción de derechos reales o personales, así como la imposición de gravámenes, limitaciones de dominio, prohibiciones de enajenar, gravar o de zarpe e interdicciones, en el Registro de Propiedad de Naves, tendrán los siguientes costos:

  1. Cuando se trate de actos o contratos que impliquen la transferencia de dominio o reconocimiento de derecho de las naves o contengan gravámenes, contratos de arrendamiento, fletamento o construcción, se pagará:
  1. Las naves mayores de 10 hasta 300 TRB., por inscripción USD. 6,35, más 0,15 por cada TRB

En ningún caso se pagará más de USD. 318,21

  1. Las naves mayores de 300.1 TRB en adelante, por inscripción USD. 54,09 más 0,15 por cada TRB

En ningún caso se pagará más de USD 318,21

  1. Por la inscripción de embargos, secuestros, prohibiciones de enajenar, gravar, prohibición de zarpe u otra medida cautelar, el valor de la inscripción será USD. 9.54; y, por la inscripción de las cancelaciones USD. 4.77

Estas medidas cuando sean dictadas dentro de los procesos penales de acción pública, juicios laborales y de alimentos estarán exoneradas del pago

  1. Por los certificados que contengan la historia de dominio, gravámenes y

características de la nave, se cancelará USD. 7.96

  1. Por los certificados de no tener propiedades, se cancelará USD. 6.35; y,
  1. Por la certificación de una escritura inscrita, se cancelará USD. 6.35.

10 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 23.- La certificación por actas o cartas de protesto por averías a las naves o daños a la mercancía pagarán un derecho de USD. 47,74.

Art. 24.- Por el otorgamiento de autorizaciones para cambios de nombres o cancelación del registro para matricular la nave en otra capitanía, pagarán USD. 15,92.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS POR INSPECCIONES A LAS NAVES

Sección I

INSPECCIONES DE ABANDERAMIENTO

Art. 25.- El control de las naves por Estado de Abanderamiento se realizará mediante las inspecciones estatutarias ya sean anuales, intermedias de renovación o circunstanciales en cumplimiento de los Convenios Internacionales, Código de Policía Marítima, Reglamento a la Actividad Marítima y demás resoluciones vigentes y las que se emitan para su acatamiento.

Art. 26.- La armonización de las inspecciones y reconocimientos de naves mayores de 500 TRB y de pasaje de más de 12 pasajeros que pernocten abordo, la fecha de armonización será la del aniversario del carenamiento de la nave; las otras naves serán armonizadas al 31 de marzo de cada año.

Art. 27.- Las inspecciones de Seguridad y Prevención de la Contaminación de las naves, según su tonelaje, recibirán un certificado previo a la correspondiente cancelación de los siguientes valores:

  1. Naves de 11 a 150 TRB USD. 0,30
  1. De más de 150 a 499,99 TRB USD. 0,46

Art. 28.- Por la inspección, estudio y emisión del certificado de exención o reconocimiento de métodos o sistemas alternos a lo establecido en las reglas de los convenios, la inspección y el certificado, tendrá un costo del 15% de la inspección inicial correspondiente.

El certificado de exención o reconocimiento tendrá una validez por el periodo que se solicite, con un máximo de tiempo igual al del certificado estatutario al que se relaciona.

Art. 29.- Por la inspección y emisión del Certificado de Sistemas Antiincrustantes (IASC), se cancelará:

  1. Hasta 1000 TRB USD. 74,10
  1. De más de 1000 a 1500 TRB USD. 118,55
  1. De más de 1500 TRB USD.148,20

El Certificado IASC será mandatorio para naves de 400 TRB, en adelante y naves de pasaje de doce pasajeros en adelante.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 11

La inspección se pasará cuando la nave cumpla mantenimiento en dique.

Art. 30.- Por la inspección y emisión del Certificado de Seguridad Radioeléctrico, inspección inicial y renovación, se cancelará:

  1. Hasta 500 TRB USD. 74,10
  1. De más de 500 a 1000 TRB USD. 118,55
  1. De más de 1000 a 1500 TRB USD. 177,84
  1. De más de 1500 TRB USD. 222,30

Este Certificado tendrá una duración de cinco años, debiendo ser actualizado al término de este plazo.

Art. 31.- Por cambio de equipo, se cancelará el 25% de la inspección inicial.

  1. Hasta 500 TRB USD. 18,52
  1. De más de 500 a 1000 TRB USD. 29,63
  1. De más de 1000 a 1500 TRB USD. 44,46
  1. De más de 1500 TRB USD. 55,57

Art. 32.- Para las inspecciones a las entidades técnicas que brindan servicio de mantenimiento, reparación o programación de los diferentes equipos radioeléctricos del país, se cobrará los siguientes valores, junto con sus respectivos certificados:

Inspección inicial o trienal a las entidades técnicas

USD. 120,00

Inspección adicional a las entidades técnicas

USD.

60,00

Certificado inicial o de renovación a entidades técnicas USD.

72,00

Para la renovación del certificado cada 3 años, se pagará una nueva inspección.

Art. 33.- Para naves extranjeras en fletamento o contrato de asociación, el Certificado de Seguridad Radioeléctrico y el documento de dotación mínima tendrán un recargo del 100% del costo establecido para naves nacionales y su validez será la misma del contrato o fletamento registrado en las Capitanías de Puerto.

  1. Hasta 500 TRB USD. 148,20
  1. De más de 500 a 1000 TRB USD. 237,11
  1. De más de 1000 a 1500 TRB USD. 355,69
  1. De más de 1500 TRB USD. 444,60

Art. 34.- Cuando se inspeccione y emita un certificado estatutario a naves extranjeras a solicitud de su gobierno, el costo de dicho servicio tendrá un recargo del 100% del costo establecido para naves nacionales.

Art. 35.- El Certificado de arqueo y de clasificación de las naves, cuya vigencia será permanente, mientras no exista cambio de nombre de la nave o se realicen modificaciones estructurales como se establece en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, será incluido en la matrícula anual que confiere la Capitanía de Puerto de Registro.

12 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Las inspecciones iniciales para arqueo, avalúo y clasificación, así como las de renovación, tendrán el costo establecido en este reglamento.

Art. 36.- El periodo ordinario de inspecciones comienza de enero hasta marzo de cada año. Cuando las inspecciones se realicen fuera del periodo ordinario de inspecciones, el armador cancelará el costo de la inspección más un recargo del 25%, más los gastos de movilización y viáticos de Inspector hasta un monto límite, establecido en el Reglamento de Viáticos vigente emitido por el Ministerio de Trabajo para los trabajadores y servidores del Sector Público en el país y en el extranjero.

Art. 37.- Las embarcaciones menores de hasta 10 TRB, pagarán una tarifa única por la Inspección Anual de Seguridad, esto es USD. 2,53.

Art. 38.- Las naves de tráfico nacional de más de 50 TRB, para realizar una travesía entre el litoral continental y Galápagos, deberán cumplir una inspección adicional de reconocimiento por parte de la Capitanía de Puerto que otorgue el zarpe y por dicho servicio cancelarán USD. 15,24 más USD. 0,25 por TRB.

Art. 39.- Por las reinspecciones para verificar la solución de novedades y deficiencias encontradas en las inspecciones, se cancelará el 25% del valor de la inspección y de ser necesario, los gastos de transporte, pasaje, alojamiento y alimentación del Inspector, conforme la situación geográfica y reglamento vigente.

Art. 40.- Las naves de carga general de 500 TRB o más, las que transportan más de doce pasajeros pernoctando abordo y los pesqueros de 500 TRB o más, recibirán certificaciones con este tipo de inspección y pagarán los siguientes derechos por este servicio:

  1. Inspección de Seguridad para buques de pasaje con validez de 1 año:
  1. Hasta 500 TRB USD. 643,07

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 160,76

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.286,15

  1. De más de 500 a 1500 TRB USD. 1.272,85

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 318,21

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.545,71

  1. De más de 1500 TRB USD. 1.670,62

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 417,65

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 3.341,24

  1. Inspección de Seguridad para buques tanque y carga con validez de 5 años:
  1. Hasta 1500 TRB USD. 922,83

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 230,70

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 13

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD.

1.845,67

Endoso Anual USD. 643,07

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 160,76

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.286,15

  1. Buques de más de 1.500 a 2.500 TRB USD. 1.225,17 Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 306,29

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.450,34.

Endoso Anual USD. 843,26

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 210,81

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.686,53.

  1. Buques de más de 2.500 TRB USD. 1.559,24 Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 389,81

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 3.118,49.

Endoso Anual USD. 1.034,19

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 258,54

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.068,39.

Nota: Los endosos anuales se emitirán luego de la inspección correspondiente.

  1. Inspección y/o endosos intermedios de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP), para buques de carga de 400 TRB en adelante y buques tanque mayores a 150 TRB con validez de 5 años
  1. Buques hasta 1500 TRB USD. 700,09 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 175,02

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.400,19.

Buques de más de 1.500 TRB USD. 238,66 (Anual) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 59,66

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 477,32.

  1. Buques de más de 1500 a 2500 TRB USD. 891,00 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 222,75

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.782,01.

14 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Buques de más de 1500 a 2500 TRB USD. 318,21 (Anual)

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 79,55

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 636,43.

  1. Buques de más de 2500 TRB USD. 1.081,92 (Quinquenal) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 397,76

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 2.163,85.

  1. Línea de carga y francobordo con validez de 5 años:
  1. 24 metros de eslora en adelante por cada TRB USD. 0,31

(Quinquenal)

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,07

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 751,10 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,62

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.503,40 (Máxima)

  1. 24 metros de eslora en adelante por cada TRB USD. 0,15 (Anual) Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,03

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 381,15 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,31

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 762,31 (Máxima)

NOTA: El Certificado Internacional de líneas de carga es mandatorio para buques de 24 metros de eslora de convenio en adelante

  1. Arqueo y validez permanente
  1. 24 metros de eslora en adelante por cada TRB (Renovación) USD. 0,31

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 0,07

Prórroga de Certificado Estatutario (25%) USD. 762,29 (Máxima) Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 0,63

Naves extranjeras a solicitud de su gobierno (100% de recargo) USD. 1.524,59 (Máxima).

NOTA: El Certificado Internacional sobre Arqueo de Buques 1969, es mandatorio para buques de 24 metros de eslora en adelante, deberá ser renovado en cada modificación de las dimensiones de las naves.

  1. Inspecciones adicionales.
  1. Inspecciones de nuevas construcciones USD. 0,23

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 15

Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,05

  1. Inspecciones por siniestros o accidentes USD. 0,15 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,03
  1. Inspección en dique/inspección submarina USD. 0,23 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,05
  1. Inspecciones por siniestros o accidentes USD. 0,15 Reinspección (0.25 V/INSPEC) por TRB USD. 0,03

NOTA: En caso de fracciones de tonelaje, para efectos de cálculo se subirá a la unidad superior.

Art. 41.- Las prórrogas de certificados estatutarios, concedidas a solicitud de los armadores o agentes de naves pagarán el 25% de la tarifa establecida para este documento.

Sección II

INSPECCIONES POR ESTADO RECTOR DE PUERTO

Art. 42.- Las inspecciones se pagarán solo cuando existan motivos fundados para una inspección detallada.

a) Inspección detallada USD. 715,98 Más porcentaje de USD. 0,13 por TRB

Sección III

INSPECCIONES DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

Art. 43.- Los armadores o agentes de naves pagarán por inspección de contaminación, los siguientes rubros:

  1. Buques mercantes nacionales y extranjeros de tráfico internacional USD. 7,60 por cada entrada a puerto.
  1. Buques tanqueros nacionales y extranjeros de tráfico internacional (excepto en terminales petroleros en los que pagarán según sus reglamentos) USD. 11,40 por cada entrada a puerto.
  1. Todo tipo de nave de tráfico nacional, mayor a 50 TRB, en este caso el pago se hará en la renovación de la matrícula anual de la nave USD. 0,26 por cada entrada a puerto.

Sección IV

AUDITORÍAS A SISTEMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE NAVES ISM

16 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 44.- La Certificación de cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de

Naves, conforme a los Convenios Internacionales, Leyes y Reglamentos de la república, estarán sujetos a los pagos siguientes:

  1. Revisión y aprobación del Manual de Gestión de Seguridad

De menos de 500 TRB USD. 318,21 De más de 500 TRB USD. 477,47

  1. Auditoría inicial a las oficinas

De menos de 500 TRB USD. 397,76 De más de 500 TRB USD. 596,65

  1. Auditoría inicial a los buques

De menos de 500 TRB USD. 397,76 De más de 500 TRB USD. 596,65

  1. Auditoría adicional a oficina o buques

De menos de 500 TRB USD. 298,31 De más de 500 TRB USD. 447,47

  1. Auditoría anual o intermedia oficina o buques

De menos de 500 TRB USD. 298,31 De más de 500 TRB USD. 447.46

  1. Emisión del Documento o SMC

De menos de 500 TRB USD. 79,55 De más de 500 TRB USD. 79,55

  1. Endoso del Documento o SMC

De menos de 500 TRB USD. 39,79 De más de 500 TRB USD. 39,79

  1. Revisión aprobación del plano de seguridad del buque

De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66

  1. Aprobación del SOPEP o SIPE del buque y planes de manejo

De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66

  1. Ejercicio anual de emergencia a bordo

De menos de 500 TRB USD. 178,99 De más de 500 TRB USD. 238,66.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 17

CAPÍTULO V

DERECHOS POR RECEPCIÓN DE NAVES, BODEGAJE Y CUSTODIA DE BIENES

Art. 45.- Por los servicios que preste el personal de la Capitanía de Puerto en la recepción y despacho de naves se cancelará:

  1. Por tráfico fluvial y en esteros, las Capitanías cobrarán en tráfico fluvial por primera recepción y último despacho acaecido en el día:
  1. Por naves de hasta 10 TRB USD. 1,26

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 2,53

  1. Para naves mayores de 10 TRB USD. 2,53

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 5,06

  1. En tráfico nacional:
  1. Por naves de hasta 100 TRB USD. 5,06

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 10,12

  1. Para naves de más de 100 TRB hasta 500 TRB USD. 7,60

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 15,21

c) Para naves de más de 500 TRB hasta 2000 TRB USD. 9,99

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 19,98

  1. Para naves de más de 2000 TRB USD. 12,66

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 25,33

  1. En tráfico internacional:

a) Por cada TRB USD. 0,02 es decir 0,03

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 0,06 Pago mínimo USD. 14,61

  1. En naves de pesca:
  1. En naves de hasta 50 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 7,61 Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 15,23 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30
  1. Naves de más de 50 TRB hasta 100 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 11,44

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 22,88 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30

  1. Naves de más de 100 TRB hasta 200 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 15,24

18 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

d) Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 30,49 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30

  1. Naves de más de 200 TRB (Zarpe válido 30 días) USD. 22,86 Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 45,73 El zarpe por más de 30 días pagará por cada día adicional USD. 0,30

Pesqueros que soliciten zarpe por más de 30 días, por cada día adicional USD. 0,26

  1. Naves de pesca artesanal (Solo para naves artesanales de Galápagos) Menores de 25 TRB USD. 2,53

Para días feriados y festivos se cobrará el doble, esto es USD. 5,06.

NOTA: Las otras embarcaciones, lo harán de acuerdo a la tabla.

Art. 46.- Por los servicios que preste el personal de las Capitanías de Puerto en días feriados y festivos, se cancelará el doble de las tarifas indicadas en el artículo 47 de este reglamento.

Art. 47.- Las naves de tráfico internacional procedentes del exterior, solo pagan en el primer puerto de arribo, el valor de la recepción, si zarpa hacia otro puerto nacional, pagará el despacho como tráfico nacional, previo al zarpe al exterior pagarán en la Capitanía o Superintendencia el despacho como tráfico internacional.

La Agencia Naviera es la garante de dichos pagos.

Art. 48.- Los armadores o propietarios de las naves y bienes aprehendidos por el Comando de Guardacostas o las Capitanías, pagarán por custodia, previo al retiro del bien, los siguientes valores:

  1. De acuerdo al tipo de nave:
  1. Canoa de montaña USD. 0,76
  1. Nave tipo fibra USD. 1,26
  1. Nave tipo lancha de 10 metros de eslora USD. 3,04
  1. Nave tipo lancha mayor de 10 metros de eslora USD. 5,06
  1. De acuerdo al motor fuera de bordo:
  1. Hasta de 40 H.P. USD. 1,26
  1. De 41 hasta 80 H.P. USD. 1,52
  1. De 81 hasta 120 H.P. USD. 1,76
  1. De 121 hasta 160 H.P. USD. 2,02
  1. De 161 H.P. en adelante USD. 2,29
  1. Con carga peligrosa: Explosivos, gases, líquidos o sólidos inflamables, etc., pagarán diariamente un mínimo de USD. 5,06

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS POR PERMISO DE TRÁFICO

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 19

Art. 49.- El Permiso de Tráfico para naves nacionales y extranjeras de tráfico nacional e internacional, estará sujeto a los siguientes valores

  1. Naves en tráfico nacional
  1. Bandera nacional en tráfico regular

Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 12,66 Temporal (menos de 6 meses) USD. 8,87 Provisional (máximo 15 días) USD. 6,33

Un viaje (traslado de un puerto a otro) USD. 4,57

  1. De bandera extranjera fletada por empresas navieras, nacionales de servicio regular y naves pesqueras en contrato de asociación

Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 22,86 Temporal (menos de 6 meses) USD. 12,66 Provisional (máximo 15 días) USD. 8,87

Un viaje (traslado de un puerto a otro) USD. 6,10

  1. Naves en tráfico internacional
  1. Bandera nacional o fletada por empresas navieras nacionales de servicio regular

Por tiempo completo (más de 6 meses) USD. 22,86 Temporal (menos de 6 meses) USD. 15,19 Provisional (máximo 15 días) USD. 12,66

  1. De bandera extranjera que ingresarán por:

Carga de maquina, trasbordo de carga USD. 22,86 Nacionalización USD. 22,86

Aprovisionamiento cambio de tripulación USD. 12,66 Un viaje (libre operación) USD. 12,66

Arribo forzoso USD. 12,66

  1. Autorizaciones especiales

Las autorizaciones para transporte de vehículos y botes a Galápagos u otra autorización especial USD. 3,04.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE

PROTECCIÓN MARÍTIMA PBIP

Art. 50. – La Certificación del cumplimiento del Código de Protección Marítima a las naves e instalaciones portuarios (PBIP), cancelarán:

  1. Aprobación de evaluación de protección instalación portuaria USD. 477,32
  1. Aprobación del plan de protección de buques e instalación USD. 477,32
  1. Enmiendas al plan de protección de buques e instalación portuaria USD. 159,10

20 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

  1. Auditoría inicial de la instalación portuaria USD. 1.193,30
  1. Auditoría anual de la instalación portuaria USD. 954,64
  1. Auditoría adicional de la instalación portuaria USD. 477,32
  1. Emisión de la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria USD. 79,55
  1. Endoso de la declaración de cumplimiento de la instalación portuaria USD. 39,77
  1. Emisión del registro sinóptico continúo de naves de bandera nacional USD. 79,55
  2. Actualización de registro sinóptico continúo USD. 39,77
  1. Auditoría inicial del buque USD. 795,53
  • Auditoría intermedia del buque USD. 596,65
  1. Auditoría adicional del buque USD. 397,76
  • Emisión del certificado internacional de protección del buque USD. 79,55
  • Endoso del certificado internacional de protección del buque USD. 39,77
  1. Ejercicio de protección en instalaciones portuarias USD. 397,76
  1. Ejercicio de protección de buques USD. 397,76

CAPÍTULO VIII

DE LOS DERECHOS POR TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO MÓVIL

MARÍTIMO

Art. 51.- Las estaciones costeras oficiales abiertas a la correspondencia pública, encargadas de prestar el servicio móvil marítimo de radiocomunicaciones en la República del Ecuador; serán:

  • Costera Ayora Radio.
  • Costera Continental Ecuador.

Las entidades de la Armada no pagarán el uso de frecuencia de Estaciones Costeras y buques.

El cobro por el uso de frecuencia de radio de los buques de bandera nacional y de tráfico nacional será cobrado por parte de la ARCOTEL. De igual forma se aplicará para las Costeras.

El cobro por el uso de frecuencia de radio de los buques de bandera extranjera y de tráfico internacional será cobrado por una sola vez al momento de la recepción por parte de la ARCOTEL.

Art. 52.- Exceptúese del pago de las tarifas estipuladas en este reglamento, todo tráfico relativo a:

  1. Mensajes de socorro y sus respuestas;
  1. Avisos procedentes de estaciones móviles, que notifiquen peligro a la navegación, restos de naufragios, etc.;
  1. Mensajes relativos a consejos médicos; y,

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 21

d) Mensajes de comunicaciones AMVER.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS POR CERTIFICADOS DE ASTILLEROS -PARRILLAS-VARADEROY FACTORÍAS NAVALES Y SERVICIOS CONEXOS

Art. 53.- Las inspecciones anuales y reinspecciones de astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales, pagarán:

  1. En periodo programado
  1. Instalaciones industriales USD. 50,67
  2. Instalaciones semi-industriales USD. 25,33
  1. Instalaciones artesanales USD. 12,66
  1. Fuerza del periodo programado
    1. Instalaciones industriales USD. 76,02
  1. Instalaciones semi-industriales USD. 38,01
  1. Instalaciones artesanales USD. 19,00
  1. Reinspecciones
  1. Instalaciones industriales USD. 25,33
  1. Instalaciones semi-industriales USD. 12,66
  2. Instalaciones artesanales USD. 6,33
  1. Inspección a empresas de mantenimiento de balsas salvavidas
    1. Inspección anual USD. 63,63
  1. Reinspección USD. 39,77
  1. Inspección a empresas de mantenimiento de extintores, equipos y sistemas C/I
  1. Inspección anual USD. 63,63
  1. Reinspección USD. 39,77

Art. 54.- El otorgamiento de certificados de inspección de astilleros, parrillas, varaderos y factorías navales, están incluidos en los valores que se cobran por dichas inspecciones.

CAPÍTULO X

DE LOS DERECHOS POR INSPECCIÓN DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN A LAS EMPRESAS INDUSTRIAS Y ANÁLISIS FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS Y OTROS

Art. 55.- Propiedades de industrias demás instalaciones costeras fijas o flotantes similares para verificar correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas. Valor independiente al pago de análisis de laboratorio USD. 20,27.

Art. 56.- Las compañías o empresas en actividad o exploración y/o explotación de hidrocarburos costa afuera, dentro del mar territorial ecuatoriano que se haga en cada una de las instalaciones (torres) USD. 760,26.

22 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 57.- La revisión y aprobación de los estudios ambientales de proyectos o actividades a desarrollarse en áreas marítimas y fluviales o lacustres, planes de contingencias y autorización de uso de dispersantes, pagarán USD. 152,45.

Art. 58.- Los propietarios de muelles, varaderos y astilleros navales pagarán por cada inspección a sus instalaciones para verificar su correcta operación en prevención de la contaminación de las aguas; así mismo pagarán derechos por los análisis de laboratorio que deban realizarse USD. 28,69.

Art. 59.- Las personas naturales o jurídicas que requieran a la DIRNEA, la aprobación del uso y comercialización de dispersantes, equipos y materiales para el control de derrame de hidrocarburos USD. 143,44.

Art. 60.- Los propietarios de industrias, muelles, varaderos, astilleros navales y artefactos navales, pagarán a DIRNEA y superintendencia de terminales petroleros, por los análisis físicos, químicos, biológicos y otros, que realicen a las descargas de efluentes que sean generadas de sus instalaciones o naves; los derechos siguientes:

1.

Análisis físicos

Temperatura

USD. 7,17

PH

USD. 7,17

Conductividad

USD. 7,17

Turbiedad

USD. 7,17

Salinidad

USD. 7,17

Dureza

USD. 7,17

Sólidos sedimentables

USD. 7,17

Sólidos suspendidos

USD. 7,17

Sólidos totales

USD. 7,17

2.

ANÁLISIS QUÍMICOS

Oxígeno disuelto

USD. 14,34

Demanda biológica de oxígeno

USD. 7,17

Demanda química de oxígeno

USD. 35,86

Fosfatos

USD. 21,51

Sulfuros

USD. 21,51

Nitritos

USD. 14,34

Nitratos

USD. 21,51

Hidrocarburos (TPH)

USD. 50,20

Fenoles

USD. 50,20

Aceites y grasas

USD. 50,20

Detergentes

USD. 50,20

  1. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS

Coliformes fecales

USD. 50,20

Coliformes totales

USD. 50,20

  1. METALES PESADOS

Plomo

USD. 21,51

Cobre

USD. 21,51

Hierro

USD. 21,51

Cromo

USD. 21,51

Zinc

USD. 21,51

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020 – 23

Cadmio

USD. 21,51

  1. BIOENSAYOS

Por cada parámetro analizado USD. 143,44

  1. PESTICIDAS

Por cada parámetro analizado USD. 143,44

CAPÍTULO XI

DE LOS DERECHOS DE OCUPACIÓN DE PLAYA Y BAHÍA

Art. 61.- Los concesionarios de zonas de playas y bahías, pagarán por matrícula anual de ocupación:

  1. Por cada boya, flotador o dolphin para amarradero de naves USD. 3,29
  1. Por cada pilote por amarradero o defensa USD. 0,64
  1. Por cada metro lineal de tubería, cañería, cable submarino o cualquier otra instalación similar (Para el cálculo de longitud total se considerará desde la línea de la más alta marea hacia el mar) USD. 0,26
  1. Por ocupación de zona de playa y bahía para fines comerciales, excepto para acuacultura y cultivos agrícolas de ciclo corto.
  1. Por metro cuadrado USD. 0,10
  2. Pagó mínimo USD. 38,01
  1. Por ocupación de zona de playa y bahía para fines no comerciales
  1. Por metro cuadrado USD. 0,03
  2. Pagó mínimo USD. 12,66

Art. 62.- Los concesionarios de zonas de playas y bahías, pagarán por matrícula anual de ocupación:

Por las primeras 10 hectáreas de ocupación de zona de playas y bahías para cría y cultivo de especies rio acuáticas y cultivos agrícolas de ciclo corto, se cancelará USD. 0,00 y sobre el excedente USD. 25,00 por cada hectárea, valor total a pagar USD. 31,58.

Art. 63.- Por extracción de arena, conchilla, piedra y otros materiales similares, por cada metro cúbico de extracción de:

a)

Arena ferrosa

USD. 6,90

b)

Arena no ferrosa en playas de mar y ríos navegables

USD. 1,15

c)

Conchilla, piedra y otros materiales

USD. 0,57

Art. 64.- Por inspecciones para demarcación o delimitación de zonas de playas y bahías:

24 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

  1. En demarcación para concesiones de zona de playas y bahías, excepto para acuacultura y cultivas agrícolas de ciclo corto.

Cada metro cuadrado

USD. 0,26

Valor máximo

USD. 316,78

b) En delimitación con zona de playas y bahías con terrenos altos.

Por cada metro lineal

USD. 0,26

Con terrenos altos valor máximo

USD. 620,88

  1. En demarcaciones para concesiones de zona de playas y bahías, para acuacultura y cultivos agrícolas de ciclo corto.

Por hectárea USD. 0,64 Valor mínimo USD. 3,79

  1. En demarcaciones de zona de playas y bahías para camaroneras.

Por hectárea USD. 1,26 Valor mínimo USD. 5,06

CAPÍTULO XII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE FAROS Y BOYAS

Art. 65.- Toda nave nacional o extranjera que navegue en mares y ríos del Ecuador y recale en alguno de sus puertos, pagará por servicio de faros y boyas una de las siguientes tasas:

  1. Tasa anual
  1. Embarcaciones de bandera nacional o extranjera dedicadas al tráfico internacional y embarcaciones extranjeras dedicadas al tráfico de cabotaje, debidamente autorizadas USD. 0,73 por cada TRB
  1. Embarcaciones pesqueras extranjeras USD. 1,50 por cada TRB
  1. Embarcaciones extranjeras que ingresan con fines turísticos a las Islas Galápagos USD. 3,00 por cada TRB
  1. Embarcaciones nacionales mayores de 20 toneladas dedicadas al tráfico de cabotaje USD. 0,12 por cada TRB
  2. Embarcaciones pesqueras nacionales mayores de 20 toneladas USD. 0,12 por cada TRB
  1. Embarcaciones de bandera nacional dedicadas al turismo como actividad comercial USD. 0,75 por cada TRB
  1. Embarcaciones de recreo USD 0,50 por cada TRB; y,
  1. Tasa por viaje

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 25

  1. Embarcaciones extranjeras dedicadas al tráfico internacional USD. 0,24 por cada TRB
  1. Embarcaciones extranjeras de pasajeros que ingresen con fines turísticos sin importar el número de puertos continentales que toquen en ese viaje USD. 0,30 por cada TRB
  1. Embarcaciones extranjeras que ingresen al país exclusivamente para bunkereo USD. 0,01 por cada TRB

La facultad de elegir la tasa por viaje o la tasa anual de USD. 0,73 por cada TRB, es exclusiva del usuario.

Art. 66.- Están exentas del pago del servicio de faros y boyas, las naves a que se refiere el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Faros y Boyas, publicada en el Registro Oficial No. 174 del 20 de abril de 1989.

Art. 67.- La facultad de elegir la tasa por viaje o la tasa anual de USD. 0,73 por cada TRB es exclusiva del usuario.

Si se hubiere elegido la tasa por viaje y la nave tuviese que ingresar en otras oportunidades dentro del mismo año, el valor total a pagarse durante ese año, en ningún caso deberá exceder de USD. 0,73, por cada TRB.

Art. 68.- Los pagos por los servicios indicados en el artículo anterior, deberán efectuarse en las instalaciones del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada o mediante depósito o transferencia en la respectiva cuenta bancaria, previo a la autorización de zarpe, las Capitanías de Puerto y Superintendencias de Terminales Petroleros, exigirán la presentación de factura electrónica autorizada por el S.R.I. por concepto de pago de tasa de faros y boyas de acuerdo a la actividad que realizan, a fin de verificar el tonelaje registrado en esos documentos, de existir diferencias, deberá exigirse el pago correspondiente, antes de conceder la autorización de zarpe.

Art. 69.- La tasa anual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que ingresó la nave a puerto ecuatoriano.

Art. 70.- Toda nave que haya cancelado la tasa anual e ingrese nuevamente a aguas ecuatorianas con otro nombre, en el mismo año, no tiene la obligación de cancelar nuevamente la tasa indicada en el artículo 71, literal a).

Art. 71.- La DIRNEA tendrá el control, manejo y administración de los derechos de este reglamento, excepto los de este capítulo, pues están sujetos a lo dispuesto en la Ley de Faros y Boyas.

CAPÍTULO XIII

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS POR UTILIZACIÓN DE UNIDADES DE

COGUAR Y CAPITANÍAS DE PUERTO

Art. 72.- Los armadores o propietarios de las embarcaciones cancelarán por los servicios que presten las unidades de COGUAR o las Capitanías de Puerto de la república, en caso de aprehensiones de naves por ser sorprendidas infringiendo normas del Código de Policía Marítimo o en actividades ilícitas.

26 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Art. 73.- En caso de aprehensiones de embarcaciones, la tarifa a cancelar considerando la nacionalidad de la nave será la siguiente:

  1. Naves nacionales cancelarán la tarifa resultante de multiplicar el costo de operación de aprehensión de $329,51 por coeficiente, según el tonelaje del Registro Bruto de dicha embarcación.

T.R.B.

COEFICIENTE

VALOR A PAGAR

Unidad/hora

329,51

De 0.10 a 10.00

1.10

362,46

De 10.10 a 50.00

2.50

823,78

De 50.10 a 200.00

4.00

1.318,05

De 200.10 a 500.00

6.50

2.141,84

De 500.10 a 1,000.00

8.00

2.636,11

De 1000.10 a más

10.00

3.295,13

  1. Naves extranjeras cancelarán la tarifa resultante de multiplicar el costo de operación de aprehensión de una unidad en hora USD. 250,00, por cada o fracción empleada desde la aprehensión por coeficiente, según el tonelaje de registro bruto de dicha embarcación.

T.R.B.

COEFICIENTE

VALOR A PAGAR

Unidad/hora

329,51

De 0.10 a 10.00

2.00

659,02

De 10.10 a 50.00

4.00

1.318,05

De 50.10 a 200.00

6.00

1.977,08

De 200.10 a 500.00

8.00

2.636,11

De 500.10 a 1,000.00

10.00

3.295,13

De 1000.10 a 100.000,00

12.00

3.954,16

En la aprehensión se considerará el tiempo que empleará la unidad de la Armada, escoltando a la embarcación detenida desde el zarpe de la Capitanía o Retén Naval, donde se encuentra la embarcación hasta la línea política internacional (LPI), luego de haber cumplido las sanciones impuestas por la autoridad competente.

Art. 74.- Las tarifas a pagarse por concepto de remolque que considerando las banderas de las naves en lugar donde se realizan serán las siguientes:

  1. Remolque dentro del país
  1. A buques de bandera nacional por TRB por cada hora o fracción USD. 3,95
  1. A buques de bandera extranjera por TRB por cada hora o fracción USD. 5,34
  1. Remolque fuera del país
  1. A buques de bandera nacional por TRB por cada hora o fracción USD. 5,34
  1. A buques de bandera extranjera por TRB por cada hora o fracción USD. 6,68

CAPÍTULO XIV

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 27

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS A LA GENTE DE MAR Y PESCA

Art. 75.- La gente de mar y pesca cancelará los siguientes derechos por m atrícula y documentos otorgados:

A. Matriculación:

VALOR

JERARQUÍA

(USD)

OFICIALES

Capitán de Altura

91,23

Primer Oficial de Cubierta

58,28

Segundo Oficial de Cubierta

50,67

Tercer Oficial de Cubierta

45,61

Jefe de Máquinas

70,95

Primer Oficial de Máquinas

58,28

Segundo Oficial de Máquinas

50,67

Tercer Oficial de Máquinas

45,61

Oficial de Radioperaciones

70,95

Oficial Electrotécnico

58,28

Oficial Médico

70,95

PATRONES

Patrón de Altura

45,61

Patrón Costanero

22,80

MARINEROS

Contramaestre

22,80

Marinero de Primera de Puente

17,74

Marinero de Primera de Máquinas

22,80

Marinero Electrotécnico

22,80

Marinero de Cubierta

12,66

28 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Marinero de Máquinas

12,66

PERSONAL EMBARCACIONES DEPORTIVAS

Capitán de Yate de Altura

91,23

Capitán de Yate

91,23

Marinero de Primera de Puente de Yate

35,48

Marinero de Cubierta de Yate

22,80

PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS INDUSTRIALES

CAPITÁN

Capitán de B/P

91,23

PATRONES

Patrón de Altura de B/P

45,61

Patrón Costanero de B/P

22,80

OFICIALES

Jefe de Máquinas de B/P

63,35

Primer Oficial de Máquinas de B/P

22,80

MARINEROS

Marinero de Primera de Puente de B/P

17,74

Marinero Pescador

12,66

Marinero de Primera de Máquinas de B/P

17,74

Marinero de Máquinas de B/P

12,66

SERVICIOS ESPECIALES B/P

Observador de Pesca

45,61

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020 – 29

Técnico de Pesca

45,61

Representante Armador a Bordo de B/P

182,45

Piloto de Helicóptero de B/P

91,23

Mecánico de Helicóptero de B/P

22,80

SERVICIOS AUXILIARES BUQUES DE PASAJE

Mecánico Refrigeración

22,80

Mecánico Soldador

22,80

Mecánico Tornero

22,80

Mecánico De Cubierta

22,80

Mecánico Operador De Bombas

12,66

Electricista

22,80

Electrónico

22,80

Técnico Refrigerante

22,80

SERVICIOS ESPECIALES

Representante de Armador a bordo

182,45

Cocinero

35,48

Camarero

12,66

Salonero

12,66

PERSONAL DE BUQUES DE PASAJE

Director de crucero

58,28

Gerente hotelero

58,28

Asistente de gerente Hotelero

45,61

Administrador

58,28

Relacionista público

22,80

Jefe de cocina

45,61

Jefe de salón

45,61

Barman

12,66

Recepcionista

12,66

30 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Bodeguero

12,66

Lavandera

12,66

Panadero

12,66

Mayordomo

45,61

Músico

12,66

Posillero

12,66

Encargado de boutique

22,80

Ama de llaves

12,66

Masajista

15,24

Profesor de idiomas

15,24

Enfermero

12,66

Carpintero

12,66

Gasfitero

12,66

Estibador de Carga Abordo

13,00

Inspectores de Estiba de Carga

46,00

Guía Turístico

45,61

Guía Naturalista

45,61

Fotógrafo

12,6

MARINEROS DE PESCA ARTESANAL

Patrón de pesca artesanal

10,13

Marinero de primera de puente de pesca artesanal

7,60

Marinero pescador artesanal

7,60

Marinero de primera de máquinas de

pesca

artesanal

7,60

(motorista)

Pescador Artesanal

7,60

MARINEROS DE PESCA VIVENCIAL

Patrón de pesca vivencial

10,13

Marinero pescador vivencial

7,60

Marinero de máquinas de pesca vivencial

7,60

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020 – 31

MARINEROS FLUVIALES

Marinero de primera de puente fluvial

10,13

Marinero fluvial

7,60

Marinero de primera de máquinas fluvial

7,60

Marinero de primera de máquinas fuera

de borda

7,60

Marinero de máquinas fluvial

7,60

MARINEROS DE BAHÍA

Patrón de Bahía

17,74

Marinero de Bahía

7,60

BUZOS

Buzo

45,61

Guía de buceo

45,61

Supervisor de buceo

68,42

Buzo Instructor

68,42

Buzo de reserva

50,00

Buzo comercial

50,00

Buzo científico

68,42

Buzo Deportivo

45,61

Buzo Pescador

45,61

Operador de Medios de Operación Remota

45,61

B. Documentos que se otorga a la gente de mar y pesca:

VALOR

DOCUMENTO

(USD)

Certificado competencia ingles/español

1,52

Certificado competencia español

1,52

Titulo ingles /español

1,52

Refrendo ingles/español

1,52

32 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Título en español

1,52

Refrendo de título curso de formación / Ascenso en español

1,52

Refrendo de reconocimiento de título dado por otra autoridad

5,30

marítima

Art. 76.- El Carnet de Gente de Mar y Pesca con niveles de seguridad tendrá un valor de USD. 9,22, a excepción del Carnet de Gente de Mar y Pesca para marineros de pesca artesanal y vivencial, que tendrá un valor de USD. 5,92.

Art. 77.- La gente de mar y pesca obtendrá sus documentos habilitantes, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la norma vigente emitida por la autoridad competente.

Art. 78.- La gente de mar y pesca de tráfico internacional deberá obtener su libretín de identificación y registro de la gente de mar (Seaman´s Book), cuyo valor será establecido por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, de acuerdo al costo de adquisición de los mismos.

Art. 79.- Es obligatorio para toda gente de mar y pesca nacional y extranjero obtener la matrícula (Seaman´s Book/ Carnet gente de mar y pesca), para el efecto el trámite lo realizará conforme se indica a continuación:

  1. En la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, el personal de gente de mar y pesca de tráfico internacional, obtendrá el Seaman´s Book. La gente de mar y pesca de tráfico internacional deberá obtener su carnet como identificación adicional, emitido por la Capitanía de Puerto en las diferentes jurisdicciones, cuya vigencia será la misma del Seaman´s Book.
  1. En las Capitanías de Puerto Jurisdiccional el personal de gente de mar y pesca de tráfico nacional, obtendrá carnet marítimo.

Art. 80.- En caso de pérdida del Carnet o del Seaman´s Book, la gente de mar y pesc a cancelará el 50% del valor indicado en el artículo 73 respectivamente.

Art. 81.- Para el personal de dragas, torres de exploración, explotación de hidrocarburos y otros tipos de artefactos navales, que por su especialidad no conste en el artículo 73 se aplicará el valor que más se asimile, de acuerdo a las funciones que cumple a bordo.

Art. 82.- Los ciudadanos extranjeros que tengan autorización para servir en la Marina Mercante ecuatoriana de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, cancelarán por sus matrículas los valores indicados en el artículo 73 con el 50% de recargo.

Art. 83.- Las dispensas y permisos provisionales de embarque estarán sujetos a la cancelación de los siguientes valores:

  1. La dispensa para desempeñar funciones para que la gente de mar y pesca debidamente titulada ocupe un puesto inmediatamente superior o inferior,

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 33

cancelará el valor correspondiente a la matrícula del cargo o función a desempeñar que se encuentran indicados en el artículo 73. (Excepto el cargo de Capitán y Jefe Máquinas).

  1. Permiso Provisional de Embarque para trabajar mientras se encuentra en trámite la renovación de su matrícula caducada o por obtención por primera vez, cancelará el valor que corresponde a la renovación u obtención por primera vez, según la jerarquía.
  1. Para embarcarse en periodo de entrenamiento, el personal cancelará el 10% del valor de la matrícula según su jerarquía.

CAPÍTULO XV

DE LOS DERECHOS POR CURSOS DE ENTRENAMIENTO, ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ASÍ COMO EVALUACIONES DE COMPETENCIA DE LA ESCUELA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

Art. 84.- Los cursos de entrenamiento, especialización, formación y perfeccionamiento, así como las evaluaciones de competencia y otros rubros que percibe la Escuela de la Marina Mercante Nacional, por los servicios que presta serán:

PVP FINAL FUERA DE

PLAZA

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

Guayaquil

Otras

Galápagos

Oriente

Plazas

1

BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA

34,00

36,00

36,00

36,00

MAR PARA PESCADORES ARTESANALES

2

BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA

63,00

—–

66,00

—–

MAR PARA PESCADORES ARTESANALES (Región Insular)

3

BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA

23,00

24,00

24,00

24,00

MAR PARA PESCADORES/CAMPAÑA

4

BÁSICO DE SEGURIDAD A BORDO Y SUPERVIVENCIA EN LA

17,00

18,00

18,00

18,00

MAR PARA PESCADORES/CAMPAÑA ACTUALIZACIÓN

5

CURSO ESPECIAL

DE

SEGURIDAD

ABORDO

69,00

77,00

—–

90,00

PARA EMBARCACIONES FLUVIALES

6

CONTINGENCIAS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS

109,45

119,00

151,00

132,00

Y RESPUESTA DEL BUQUE

7

CONTINGENCIAS

POR

LA

CONTAMINACIÓN

DE

105,13

110,00

142,00

120,00

HIDROCARBUROS Y RESPUESTA DEL BUQUE(Actualización)

ENTRENAMIENTO

8

CUIDADOS MÉDICOS

178,00

189,00

226,00

214,00

9

CURSO DE FORMACIÓN DE INSTRUCTORES

116,00

136,00

178,00

156,00

10

CURSO DE ACTUALIZACION DE INSTRUCTORES

106,00

126,00

150,00

146,00

11

DESTREZA

EN

EL

MANEJO

DE

EMBARCACIONES

DE

255,84

269,00

315,00

307,00

SALVAMENTO

Y BOTES DE RESCATE

12

DESTREZA

EN

EL

MANEJO

DE

EMBARCACIONES

DE

240,70

250,00

259,00

252,00

SALVAMENTO

Y BOTES DE RESCATE (Actualización)

13

FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE

106,75

113,00

157,00

135,00

PETROLEROS Y QUIMIQUEROS

34 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

PVP FINAL FUERA

DE

PLAZA

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

Guayaquil

Otras

Galápagos

Oriente

Plazas

14

FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE

105,13

114,00

138,00

116,00

PETROLEROS Y QUIMIQUEROS (Actualización)

15

LA NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL DE GESTIÓN (ARPA)

463,00

—–

—–

—–

16

LA NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL OPERACIONAL

463,00

486,00

486,00

—–

17

MANEJO DE CARGA PELIGROSA EN TANQUEROS

220,00

231,00

297,00

244,00

18

NORMAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

70,00

73,00

107,00

93,00

19

OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y

463,00

—–

—–

—–

SEGURIDAD MARÍTIMA (GMDSS)

20

OPERADOR

RESTRINGIDO

DEL

SISTEMA MUNDIAL

DE

463,00

486,00

503,00

—–

SOCORRO Y SEGURIDAD MARÍTIMA – ZONA A1 + A2

21

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD EN LA

132,00

136,00

170,00

151,00

NAVEGACIÓN Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR OMI

BÁSICO

22

PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES DE

SEGURIDAD EN

LA

132,00

136,00

170,00

151,00

NAVEGACIÓN Y SUPERVIVENCIA EN EL MAR

(ACTUALIZACION)

23

SIMULADOR DE MANIOBRA Y TRABAJO DE EQUIPO EN EL

463,00

—–

—–

—–

PUENTE

24

SIMULADOR DE MÁQUINAS

463,00

—–

—–

—–

(Precios no incluyen IVA)

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

PVP FINAL FUERA DE

TIPO

No.

Guayaquil

PLAZA

Otras

Galápago

Oriente

Plazas

s

1

AUDITOR INTERNO DE SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD

875,00

919,00

919,00

919,00

2

CAPACITACIÓN EN EL CÓDIGO PBIP PARA EL PERSONAL DE

68,00

75,00

111,00

95,00

APOYO DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

3

CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE SEGURIDAD (ISM) Y

1.250,00

1.313,00

1.313,00

1.313,00

AUDITOR LIDER

4

CÓDIGO DE GESTIÓN DE SEGURIDAD (ISM)

380,00

399,00

425,00

—–

5

SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE CRISIS Y ENTRENAMIENTO EN

100,00

105,00

150,00

123,00

COMPORTAMIENTO HUMANO INCLUYENDO LA SEGURIDAD DE

LOS PASAJEROS (Actualización).

CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y

6

ENTRENAMIENTO EN SEGURIDAD PARA PERSONAL QUE PRESTA

113,00

119,00

156,00

128,00

SERVICIO DIRECTO A PASAJEROS (Actualización).

CONTROL DE MULTITUDES, SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS Y

7

FORMACION EN SEGURIDAD PARA PERSONAL QUE PRESTA

117,00

120,00

152,00

130,00

SERVICIO DIRECTO A PASAJEROS A BORDO DE BUQUES DE

PASAJE

8

CURSO DE ACTUALIZACIÓN Y RECALIFICACIÓN DE PRÁCTICOS

688,00

—–

—–

—–

DEL ECUADOR

9

CURSO DE NAVEGACION PARA PESCADORES ARTESANALES

116,00

119,00

170,00

130,00

10

FORMACION DE PRACTICOS

1,107.0

1,237.00

—–

—–

ESPECIALIZACION

11

FORMACIÓN AVANZADA EN LUCHA CONTRAINCENDIOS

213,00

219,00

228,00

220,00

12

FORMACIÓN AVANZADA EN

LUCHA CONTRAINCENDIOS

200,00

211,00

251,00

246,00

(Actualización)

13

FORMACIÓN AVANZADA EN OPERACIONES DE CARGA DE

155,00

156,00

—–

—–

BUQUES TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO

14

FORMACIÓN AVANZADA EN OPERACIONES DE CARGA DE

363,00

381,00

406,00

386,00

PETROLEROS

15

FORMACIÓN BÁSICA EN OPERACIONES DE CARGA DE BUQUES

129,00

135,00

206,00

171,00

TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE GAS LICUADO

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020

– 35

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

PVP FINAL

FUERA

DE

TIPO

No.

Guayaquil

PLAZA

Otras

Galápago

Oriente

Plazas

s

16

FORMACIÓN EN SENSIBILIZACION SOBRE PROTECCIÓN DE

126,00

132,00

157,00

139,00

BUQUES PARA TODA LA GENTE DE MAR Y CON TAREAS DE

PROTECCIÓN ASIGNADAS (OMI 3.26 Y 3.27)

17

INSPECTOR DE BUQUES TANQUES PETROLEROS (MARPOL I y II )

350,00

368,00

—–

—–

18

MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS, POTENCIALMENTE

720,00

756,00

756,00

756,00

PELIGROSAS Y PERJUDICIALES

19

OFICIAL DE PROTECCION EN LAS INSTALACIONES PORTUARIAS,

625,00

657,00

657,00

657,00

OPIP AVANZADO

20

OFICIAL DE PROTECCIÓN DE INSTALACIONES PORTUARIAS

363,00

385,00

385,00

385,00

21

OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE/ OFICIAL DE PROTECCIÓN DE

363,00

381,00

420,00

383,00

LA COMPAÑÍA

22

OPERADOR DE EQUIPO PORTUARIO EN TIERRA Y A BORDO ( I – II )

379,00

394,00

409,00

394,00

23

SUFICIENCIA EN EL MANEJO DE CRISIS Y COMPORTAMIENTO

118,00

124,00

168,00

145,00

HUMANO, INCLUIDA LA SEGURIDAD DE LOS PASAJEROS, LA

CARGA E INTEGRIDAD DEL CASCO

24

TÉCNICAS DE AUDITORÍA INTERNA DEL CÓDIGO PBIP

379,00

381,00

—–

—–

25

USO OPERACIONAL DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÒN Y

463,00

486,00

486,00

486,00

VISUALIZACIÒN DE CARTAS NAUTICAS ELÉCTRONICAS (SIVSE)

26

OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SIN CONOCIMIENTO

1,100.00

—–

—–

—–

EQUIPO E INGLES)

27

OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V103/1 (TERCEROS OFICIALES

1,000.00

—–

—–

—–

DE CUBIERTA CON CONOCIMIENTO EQUIPOS E INGLÉS

28

OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SIN CONOCIMIENTO

450.00

—–

—–

—–

EQUIPO E INGLES) CAPITANES CON CONOCIMIENTO INGLÉS

29

OPERADOR VTS CURSO MODELO IALA-V-103/1 (SUPERVISORES EN

250.00

—–

—–

—–

GRADO DE CAPITANES)

(Precios no incluyen IVA)

PVP FINAL

FUERA

DE

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

PVP

PLAZA

Guayaquil

Otras

Galápago

Oriente

Plazas

s

DE MARINERÍA MERCANTE

1

FORMACIÓN DE MARINEROS DE CUBIERTA

402,00

480,00

693,00

592,00

2

FORMACIÓN DE MARINEROS DE MAQUINAS

402,00

512,00

736,00

624,00

3

FORMACION DE MARINEROS DE BAHIA

276,00

323,00

520,00

444,00

FORMACIÓN

SERVICIOS AUXILIARES

4

FORMACIÓN DE MARINERO ELECTROTECNICO

324,00

456,00

653,00

553,00

5

ADOCTRINAMIENTO MERCANTE

258,00

463,00

338,00

289,00

DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

6

FORMACION DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE

281,00

DE BUQUES PESQUEROS

7

FORMACION DE MARINERO PESCADOR

281,00

297,00

460,00

388,00

(Precios no incluyen IVA)

PVP

PVP FINAL

FUERA

DE

TIPO

No.

Guayaquil

PLAZA

36 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

DENOMINACIÓN DEL CURSO

Otras

Galápago

Oriente

Plazas

s

ASCENSO DE OFICIALES MERCANTES

1

A CAPITÁN DE ALTURA / PRIMER OFICIAL DE CUBIERTA

1.167,04

—–

—–

—–

2

A SEGUNDO OFICIAL DE CUBIERTA

1.281,00

—–

—–

—–

3

A JEFE DE MÁQUINAS / PRIMER OFICIAL DE MÁQUINAS

1.186,00

—–

—–

—–

4

A SEGUNDO OFICIAL DE MÁQUINAS

1.163,00

—–

—–

—–

ASCENSO DE TRIPULANTES:

5

PATRÓN DE ALTURA

486,00

510,00

631,00

540,00

6

PATRÓN COSTANERO / CONTRAMAESTRE

526,00

537,00

628,00

540,00

7

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE

469,00

492,00

607,00

522,00

8

MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS

405,00

425,00

502,00

428,00

9

PATRON DE BAHÍA

460,00

483,00

593,00

509,00

PERFECCIONAMIENTO

PERSONAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

10

CAPITAN DE YATE DE ALTURA

362,00

370,00

438,00

374,00

11

CAPITAN DE YATE DEPORTIVO

283,00

285,00

338,00

290,00

12

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE YATE

160,00

171,00

288,00

244,00

PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE EMBARCACIONES

PESQUERAS

13

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE BUQUE PESQUERO

390,00

410,00

505,00

432,00

14

A PATRON COSTANERO DE BUQUE PESQUERO

384,00

388,00

450,00

392,00

15

CAPITAN DE BUQUE PESQUERO

753,00

788,00

960,00

812,00

1

SEMINARIO DE CONVENIOS MARITIMOS – STCW

803,00

SEMINARIOS

2

LA

NAVEGACIÓN CON RADAR A NIVEL DE GESTIÓN

(ARPA)-

631,00

3

OPERADOR GENERAL DEL SISTEMA MUNDIAL DE SOCORRO Y

788,00

SEGURIDAD MARÍTIMA (GMDSS)- SEMINARIO

4

SIMULADOR DE LA CÁMARA DE MÁQUINAS – SEMINARIO

473,00

5

SIMULADOR DE MANIOBRAS Y TRABAJO DE EQUIPO EN EL PUENTE –

473,00

SEMINARIO

(Precios

no incluyen IVA)

PVP

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

Guayaquil

1

FORMACION DE MARINEROS DE CUBIERTA

400,00

2

FORMACION DE MARINEROS DE MAQUINAS

400,00

3

FORMACION DE MARINERO ELECTROTECNICO

356,00

4

ADOCTRINAMIENTO MERCANTE

195,00

5

FORMACION DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE

227,00

6

FORMACION DEMARINERO PESCADOR

356,00

EVALUACIONESDECOMPETENCIA

7

PATRON DE ALTURA

344,00

8

PATRON COSTANERO / CONTRAMAESTRE

344,00

9

MARINERA DE PRIMERA DE PUENTE

344,00

10

MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS

344,00

11

CAPITAN DE B/P

344,00

12

PATRON DE ALTURA B/P

344,00

13

PATRON COSTANERO B/P

344,00

14

MARINERA DE PRIMERA DE PUENTE B/P

344,00

15

JEFE DE MAQUINAS DE B/P

344,00

16

PRIMER OFICIAL DE MAQUINAS DE B/P

344,00

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020 – 37

PVP

TIPO

No.

DENOMINACIÓN DEL CURSO

Guayaquil

17

MARINERO DE PRIMERA DE MAQUINAS B/P

344,00

18

CAPITAN DE YATE DE ALTURA

130,00

19

CAPITAN DE YATE

227,00

20

MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE DE YATE

227,00

21

INGLÉS MARÍTIMO INTERNACIONAL (EV. COMP)

65,00

22

CURSOS DE ENTRENAMIENTO Y ESPECIALIZACION

33,00

23

BUZO COMERCIAL INDUSTRIAL

503,00

24

GUÍA / INSTRUCTOR DE BUCEO

342,00

25

BUZO CIENTIFICO

342,00

(Precios

no

incluyen IVA)

OTROS RUBROS

PVP

CALIFICACIÓN MEMORIA PROFESIONAL

$41,00

CERTIFICACIONES EN GENERAL

$2,00

CERTIFICACION REPORTE DE NOTAS POR PERIODOS

$7,00

CERTIFICADO POR CURSOS

$5,00

DERECHO DE EXAMENES

$63,00

EXAMEN DE INGRESO MARO CUB.

$11,00

INSCRIPCION ADMISION PROPEDÉUTICO

$32,00

PÉNSUM ACADÉMICO FORMACIÓN DE OFICIALES

$75,00

RECALIFICACIÓN EXÁMENES

$45,00

RE-EXAMENES CURSOS VARIOS

$37,00

SUPLETORIOS

$37,00

TUTORIA (POR HORAS CLASE)

$20,00

USO DE SIMULADORES

$65,00

PROPEDÉUTICO

$625,00

MATRÍCULA PILOTINES

$375,00

PENSIÓN

$188,00

Art. 85.- Los valores que cancelan los alumnos Cadetes y Electrotécnicos por concepto de matrículas y pensiones, incluyen los costos de cursos modelo OMI que requieren realizar de acuerdo a su especialidad.

Art. 86.- El personal inscrito en base a la Directiva Específica Permanente DIRNEA – GMP-001-2018-O y Acta Unificada de Compromiso suscrito con la Escuela de la Marina Mercante Nacional, se acoge al beneficio de exoneración del costo del curso que se establezca en cada acta de compromiso legalizada.

Art. 87.- Los cursos que se creen luego de la aprobación de este reglamento serán tarifados mediante informe técnico y se incluirán en la próxima actualización del mismo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el evento que no se contare con especies valoradas para entregar

38 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

dentro de los trámites requeridos, la DIRNEA y Capitanías de Puerto, entregarán un documento provisional sin costo, que será canjeado una vez que se cuente con el material oficial.

SEGUNDA.- Todos los pagos que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación del presente reglamento, tendrán validez hasta la fecha de caducidad constante en los respectivos documentos de pago.

DISPOSICIÓN FINAL

Derogar Acuerdo Ministerial Nº 572 de 20 de abril de 2009 publicado en Registro oficial Nº 592 de 18 mayo de 2009, mediante el cual se expidió el “Reglamento de derechos por servicios prestados por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos y sus dependencias”.

Publíquese y Comuníquese.-

Dado en Quito D.M., a

Firmado electrónicamente por:

RAUL OSWALDO

JARRIN ROMAN

Oswaldo Jarrín Román

General de División (sp)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 39

40 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 41

42 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 43

44 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 45

46 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 47

48 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 49

Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-0707-OF

Guayaquil, 04 de agosto de 2020

Asunto: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3 / Solicitante: SANTIAGO ISRAEL SALINAS SÁNCHEZ – RUC: 1104891617001 / Documento: SENAE-DSG-2020-5224-E

Señor

Santiago Israel Salinas Sanchez

En su Despacho

De mi consideración,

En atención al Oficio ingresado con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2020-5224-E, de 16 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez, con registro único de contribuyentes No. 1104891617001, y en ejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 de noviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:

De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0293, el mismo que adjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve acoger el contenido y conclusión que constan en el referido informe, el cual indica:

“Â…1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

ÚLTIMA ENTREGA DE

Julio 16 del 2020

DOCUMENTACIÓN:

SOLICITANTE:

Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez

NOMBRE DE LA MERCANCÍA:

Pistola de gas verde para Airsoft

FABRICANTE DE LA MERCANCÍA:

Guay Guay Trading Co. Ltd.

MARCA DE LA MERCANCÍA:

G&G Armament

MODELO DE LA MERCANCÍA:

GPM9 Mk3

Solicitud de clasificación arancelaria

MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO

Manual de usuario, que incluye fotografías de la

PARA EL ANÁLISIS:

mercancía objeto de consulta

Certificado del fabricante

2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA

50 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

DESCRIPCIÓN:

La mercancía objeto de consulta constituye una pistola propulsada por un sistema de gas verde (propano), concebida para disparar pequeñas bolas de plástico de 6 u 8 mm en actividades de Airsoft (*). Para el disparo de la bola, un pistón dentro de un cilindro hueco comprime el gas que luego sale por una apertura pequeña a alta presión y propulsa la bola hacia el cañón.

Nota (*): El Airsoft es una actividad deportiva o de esparcimiento basada en simulación militar, cuya función consiste en el cumplimiento de objetivos a través de estrategias para así descontar jugadores del equipo contrario o para cumplir con un límite de tiempo requerido. Se trata esencialmente de un juego de guerra, similar al paintball, que simula combates usando pistolas o rifles en escenarios de juego similares a los de una guerra real. Esta pistolas o rifles suelen tener la apariencia de armas de fuego reales, excepto que están diseñadas para disparar proyectiles de PVC de bajo peso, pero con gran precisión.

Las armas de Airsoft están clasificadas conforme a su principio de operación, que puede ser: mediante muelle (spring), eléctrico (AEG), o mediante gas, siendo éste último, conforme se ha indicado en líneas anteriores, el modo de operación de la pistola objeto de consulta.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Modelo: GPM9 Mk3

Pistola propulsada por un sistema de gas verde (propano) Cuerpo de polímero

Corredera de polímero

Cañón interno de latón de 116,5mm, con un diámetro de 6,03mm Longitud total de 228mm

Peso de 1010 gramos

Sistema interno de Hop-Up metálico Proveedor de 27 bb’s (bolas de Airsoft) Velocidad de 100-100 m/s

Con sistema de retroceso

Paquete individual incluye: pistola réplica GPM9 Mk3, proveedor metálico, manual de instrucciones en varios idiomas

FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA:

Fotografía contenida en el informe técnico.

3. ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN

Del análisis de la descripción, especificaciones técnicas y fotografías de la mercancía detallada en el numeral 2 del presente informe, con sustento en la documentación remitida por el consultante, se ha definido que la mercancía objeto de consulta consiste en un pistola de gas comprimido (propano) concebida para la práctica de Airsoft.

Definida la naturaleza de la mercancía objeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomará como fundamento las siguientes Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

Â…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 51

y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..

Â…REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrarioÂ…

En aplicación de la primera Regla General Interpretativa, se analizará el texto de las partidas 95.03 (sugerida por el consultante) y 93.04, y la nota 1 s) del capítulo 95, y, de conformidad con lo dispuesto en numeral 79 literal b) del Reglamento al Libro V del COPCI, las notas explicativas de las citadas partidas 95.03 y 93.04, las cuales se exponen a continuación:

Texto de la partida 93.04 del Sistema Armonizado

93.04Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07

Notas explicativas de la partida 93.04

âÂ…Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras: 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquíÂ…

Nota 1 s) del capítulo 95 del Sistema Armonizado

Â…1. Este Capítulo no comprende: s) las armas y demás artículos del Capítulo 93Â…

Texto de la partida 95.03 del Sistema Armonizado

Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de 95.03ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos

reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Notas explicativas de la partida 95.03

Â…Esta partida comprende: D) Los demás juguetes. Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o materia constitutiva, son identificables como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado: Todos los juguetes no incluidos en los apartados A) a C) precedentes. Muchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente. Entre los juguetes de este apartado se puede citar: 2) Las armas de juguete de todas clasesÂ…

52 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

Con fundamento en lo expuesto, al consistir la mercancía motivo de análisis una pistola que opera mediante un sistema de gas comprimido (propano) que, pese a que se encuentra concebida para fines recreativos o deportivos (para la práctica de Airsoft), no constituye un arma de juguete puesto que en razón de su naturaleza se encuentra específicamente comprendida en la partida 93.04, y siendo que la nota 1s del capítulo 95 excluye a las armas y demás artículos del capítulo 93 de dicho capítulo (95), se desestima por los motivos expuestos clasificar a la mercancía objeto de consulta en la partida 95.03 sugerida por el consultante, correspondiéndole por aplicación de la primera RGI (texto de la partida 93.04 y nota 1s del capítulo 95) su clasificación en la partida

93.04.

Constatada la pertinencia de la partida 93.04 para la mercancía objeto de la presente consulta, y con la finalidad de poder determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde, en virtud de la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado se examinarán las subpartidas arancelarias comprendidas dentro de dicha partida correspondiente al Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda):

Estructura de la partida 93.04 del Sistema Armonizado (comparación de subpartidas del mismo nivel)

9304.00.10.00- De aire comprimido

9304.00.90.00- Los demás

En atención a la naturaleza de la mercancía consultada, precisándose que se trata de una pistola de gas comprimido (propano), al compararse subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se define su clasificación arancelaria en la subpartida 9304.00.90.00 – Los demás.

4. CONCLUSIÓN

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante (elementos contenidos en los documentos SENAE-DSG-2020-5224-E), se concluye que, en aplicación de la Primera (texto de la partida 93.04 y nota 1s del capítulo 95) y Sexta Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la mercancía denominada PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, de marca G&G ARMAMENT, y modelo GPM9 Mk3, se debe clasificar dentro del Arancel del Ecuador vigente (Sexta Enmienda) en la subpartida 9304.00.90.00 – Los demásÂ…”

Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Amada Ingeborg Velasquez Jijon

SUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA

Firmado electrónicamente por:

AMADA INGEBORG VELASQUEZ JIJON

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 53

INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2020-0293

Guayaquil, 29 de julio de 2020

Abogada

Amada Ingeborg Velásquez Jijón

Subdirectora General de Normativa Aduanera

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

En su despacho.-

ASUNTO: Informe técnico de consulta de clasificación arancelaria / Mercancía: PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3 / Solicitante: SANTIAGO ISRAEL SALINAS SÁNCHEZ – RUC: 1104891617001 / Documento: SENAE-DSG-2020-5224-E

De mi consideración:

En atención al oficio ingresado a esta Subdirección General de Normativa Aduanera con hoja de trámite SENAE-DSG-2020 -5224-E, de 16 de julio de 2020, suscrito por el Sr. Santiago Israel Salinas Sánchez, con registro único de contribuyentes No. 1104891617001, documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la consulta de clasificación arancelaria expuestos en los Arts. 89, 90, 91 y 92 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI, por lo que con los antecedentes expuestos, tomándose en consideración la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018, suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve:

PRIMERO. – Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación…”;

Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”, considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para la mercancía denominada PISTOLA DE GAS VERDE PARA AIRSOFT, marca G&G ARMAMENT, modelo GPM9 Mk3:

54 – Jueves 10 de diciembre de 2020

Suplemento – Registro Oficial Nº 347

1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

C

lio 1

del

CT:

ntiago srael linas nc

C:

istola

de gas rde para irsoft

CT CC

Trading Co. d.

CCC

nt

CC

T

citud de clasificación arancelaria

anual de usuario, que inclu fotografías de la

C

mercancía obeto de consulta

Certificado del fabricante

2. DESCRIPCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA

DESCRIPCIÓN:

a mercancía

obet o de

consulta constitu

una pistola

propulsada por

un

sistema de

gas rde

opano

, concebida para disparar peques

bolas de plstico de u 8 mm en actiidades

de irsoft

. ara el disparo de la

bola, un pistón dentro de un cilindro o comprime el gas que luego sale

por una apertura peque a alta presión

propulsa la bola cia el ca

Nota

l irsoft es una actiidad

deporti o de espa

rcimiento basada en simulación militar, cua

función consiste en el cumplimiento de obti a tras de estrategias para así descontar dores

del equipo contrario o para cumplir con un límite de tiempo requerido. trata

esencialmente de un

go de

guerra, similar al paintball, que simula combates usando pistolas o rifles en escenarios de uego

similares a los de una guerra real. sta pistolas o rifles

suelen tener la apariencia de armas de fuego

reales, ecepto que estn disedas para disparar proctiles de

C de bapeso, pero con gran

precisión.

as armas

de irsoft estn clasificadas conforme a su principio de operación

, que puede ser: mediante

muelle pring

lctrico , o mediante gas, siendo e me se

indicado en líneas

anteriores, el modo de operación de la pistola obeto de consulta.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento

Jueves 10 de diciembre de 2020

– 55

odelo:

istola propulsada por un sistema de gas rde

opano

Cuerpo de polímero

Corredera de polímero

Catón de 11,on un

dimetro de ,

ongitud total de

eso de 1ramos

tema interno de

tico

Proveedor de 27 bb’s (bolas de irsoft

elocidad de 1

1s

Con sistema de retroceso

aquete indiidual inclu: pistola rlica

,

prodor met

lico, manual

de

instrucciones en arios idiomas

FOTOGRAFÍA DE LA MERCANCÍA:

Pistola de gas verde (propano) para Airsoft GPM9 Mk3

3.

ANÁLISIS DE CLASIFICACIÓN

el anisis de la descripción, especificaciones tcnicas fotografías de la mercancía detallada en

el numeral

del presente informe, con sustento en la documentación remitida por el consultante ,

se a definido que la mercancía obeto de consulta consiste en un

pistola de gas comprimido

propano

concebida para la prtica de irsoft.

efinida la naturalea de la mercancía obeto de consulta, para proceder a determinar su correspondiente clasificación arancelaria se tomaromo fundamento las siguientes eglas enerales para la nterpretación del tema rmoniado de la ganiación undial de duanas

:

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:..

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien

56 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 347

entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

e er e er ese r e s rs

(sre

sde

de ord do

e7bde e de s

es de s s

rs

s s se e

Texto de la partida 93.04 del Sistema Armonizado

  1. Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07

Notas explicativas de la partida 93.04

“…Esta partida agrupa todas las demás armas, excepto las armas de fuego de las partidas 93.01 a 93.03 y las armas blancas de la partida 93.07. Comprende entre otras: 4) Las escopetas, rifles y pistolas de aire comprimido. Tienen la forma habitual de las armas de fuego similares, pero poseen un dispositivo que comprime una columna de aire que, al accionar el gatillo, pasa al cañón del arma e impulsa el proyectil. Las escopetas, rifles y pistolas basadas en el mismo principio, pero que utilizan gases comprimidos distintos del aire también se clasifican aquí…”

Nota 1 s) del capítulo 95 del Sistema Armonizado

“…1. Este Capítulo no comprende: s) las armas y demás artículos del Capítulo 93…”

Texto de la partida 95.03 del Sistema Armonizado

Triciclos, patinetes, coches de

pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para

95.03

muñecas o muñecos; muñecas

o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares,

para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Notas explicativas de la partida 95.03

“…Esta partida comprende: D) Los demás juguetes. Este grupo comprende los juguetes destinados esencialmente al entretenimiento de personas (niños o adultos). Sin embargo, los juguetes que, por su concepción, forma o materia constitutiva, son identificables como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, para animales de compañía, no se clasifican en esta partida y siguen su propio régimen. Se clasifican principalmente en este apartado: Todos los juguetes no incluidos en los apartados A) a C) precedentes. Muchos de los juguetes de este apartado son accionados mecánica o eléctricamente. Entre los juguetes de este apartado se puede citar: 2) Las armas de juguete de todas clases…”

oeo

er de

o

s de s o

se e ebd r s

re o de (

de o r de eso e

rs se eese

e rd

e

de

e s rs des r de de dse

deses s eos sr

obde e r

sr

correspondiéndole r e er (ede r

de o

su clasificación en la partida 93.04.

Registro Oficial Nº 347 – Suplemento Jueves 10 de diciembre de 2020 – 57

Sexta Enmienda

Estructura de la partida 93.04 del Sistema Armonizado

9304.00.10.00 – De aire comprimido

9304.00.90.00 – Los demás

gas

comprimido

9304.00.90.00 – Los demás.

4. CONCLUSIÓN

Primera Sexta

9304.00.90.00 – Los demás.

Nombre de reconocimiento

SERIALNUMBER=0000395413 +

Firmado digitalmente por

RAMON ENRIQUE CN=RAMON ENRIQUE VALLEJO

Firmado electrónicamente por:

UGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DE

VALLEJO UGALDE CERTIFICACION DE INFORMACION-

FRANKLIN XAVIER NAVARRETE

HENRY LEONARDO

ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DEL

Firmado electrónicamente por:

ECUADOR, C=EC

Razón: -Firmado digitalmente por FirmaEC

MARIA

MENDIETA

MEJIA ROMERO

Fecha: 2020-07-30T09:08:08.981-05:00

Fecha: 2020.07.29 22:00:02 -05’00’

EUGENIA

Especialista en Técnica

Jefe de Clasificación

Director de Técnicas

Directora Nacional de

Aduaneras

Gestión de Riesgos y

Aduanera

Técnica Aduanera

Fecha Elaboración: 29-jul-2020

Fecha Elaboración: 29-jul-2020