n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 27 de Marzo de 2013 – R. O. No. 921

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 294 DelĆ©gase al seƱor doctor Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Asesor Ministerial, represente al seƱor Ministro ante el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n:

n

n – Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania sobre la exenciĆ³n de requerimientos de visa para los titulares de pasaportes diplomĆ”ticos y de servicio

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n MRL-2013-0047 ExpĆ­dese el Instructivo para la imposiciĆ³n de multas por incumplimiento de obligaciones de los empleadores y empleadoras

n

n 0049 DelĆ©gase a la psicĆ³loga Sylvia Paola GĆ³mez Paredes, Viceministra del Servicio PĆŗblico, subrogue al seƱor Ministro

n

n Ministerios de Relaciones Laborales y de Salud PĆŗblica:

n

n Acuerdo Interministerial

n

n MRL-2013-0012 ExpĆ­dese la CodificaciĆ³n del Reglamento para el reclutamiento y selecciĆ³n de profesionales de la salud de las instituciones del Estado contempladas dentro del Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, LOSEP

n

n Banco Central del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n 038-2013 RefĆ³rmase del Libro I ?PolĆ­tica Monetaria-Crediticia?, de la CodificaciĆ³n de Regulaciones del Banco Central del Ecuador

n

n Casa de la Cultura Ecuatoriana BenjamĆ­n CarriĆ³n:

n

n 009-JP-CCE-2013 AutorĆ­zase al Presidente Nacional de esta instituciĆ³n, conforme la Empresa PĆŗblica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana BenjamĆ­n CarriĆ³n, que se denominarĆ” Empresa PĆŗblica de Servicios Culturales – CCE

n

n Empresa PĆŗblica Cementera del Ecuador:

n

n EPCE-GG-2013-003-GG DesĆ­gnase al Ab. Juan Carlos Ponce Latorre, Asesor JurĆ­dico encargado

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2013-0083-RE RefĆ³rmanse las regulaciones para el rechazo de la declaraciĆ³n aduanera en el Sistema InformĆ”tico ECUAPASS

n

n SENAE-DGN-2013-0084-RE RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n 348-2001, publicada en el Registro Oficial No. 369 de 16 de julio de 2001

n

n Servicio de Rentas Internas: DirecciĆ³n Regional Centro I:

n

n RC1-SRERDRI13-00036 DelƩganse atribuciones a la Ing. Patricia Katherine Sevilla Medina

n

n RC1-SRERDRI13-00038 DelƩganse atribuciones al Supervisor de Agencia en la ciudad de La ManƔ, provincia de Cotopaxi

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – CantĆ³n Chinchipe: De creaciĆ³n y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos

n

n – CantĆ³n Chinchipe: Que expide la primera reforma a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

n

n – CantĆ³n San Pedro de Huaca: Que reforma a la Ordenanza que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 294

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

n

n

n

n Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 2010, en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 5 del Decreto Ley de Emergencia de la Ley de Fomento Artesanal, publicada en el Registro Oficial Nro. 446 de 29 de mayo de 1986, reformada mediante Ley Reformatoria a la Ley de Defensa del Artesanado, a la Ley de Fomento Artesanal y al CĆ³digo de Trabajo, publicada en el Registro Oficial No. 940 de 7 de mayo de 1996, integra el ComitĆ© Interministerial de Fomento Artesanal determina que:… ?Para la aplicaciĆ³n y concesiĆ³n de beneficios que otorga esta Ley, se establece el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal, que estarĆ” integrado por: 1. El Ministro de Industrias, Comercio, IntegraciĆ³n y Pesca, o su delegado, quien lo presidirĆ”; 2. El Ministro de Finanzas, o su delegado; 3. Un delegado del Presidente del CONADE?;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al SeƱor Doctor Carlos PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Asesor Ministerial, para que me represente ante el ComitĆ© Interinstitucional de Fomento Artesanal.

n

n

n

n Art. 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 146 MF-2010 de 8 de junio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 220 de 23 de junio de 2010.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 26 de octubre de 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Wilson PaĆŗl Vega P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

n COMERCIO E INTEGRACIƓN

n

n

n

n Acuerdo entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania

n

n sobre la exenciĆ³n de requerimientos de visa para los titulares de pasaportes diplomĆ”ticos y de servicio

n

n

n

n El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania, de aquĆ­ en adelante denominados ?las Partes?, deseando intensificar sus relaciones bilaterales, considerando su interĆ©s en fortalecer sus relaciones de amistad existentes y con vistas a facilitar los viajes de los ciudadanos del Estado de una de las Partes al territorio del Estado de la otra Parte,

n

n

n

n han acordado lo siguiente:

n

n

n

n ArtĆ­culo 1

n

n

n

n Los ciudadanos del Estado de una de las Partes que, estando en posesiĆ³n de un pasaporte diplomĆ”tico o de servicio vigente, expedido por una de las Partes del presente Acuerdo, no hayan sido designados en el territorio del Estado de la otra Parte o trasladados temporalmente al mismo estarĆ”n exentos de los requerimientos de visa para ingresar, transitar, permanecer y dejar el territorio del Estado de la otra Parte por hasta 90 dĆ­as (en un solo periodo de tiempo o en varios) durante seis meses, comenzando en la fecha de su llegada (para ciudadanos de la RepĆŗblica del Ecuador, el dĆ­a de la primera entrada en el espacio de Schengen). No estarĆ” permitido el ejercicio de actividades remuneradas para las cuales se requiera un permiso de trabajo con arreglo a la legislaciĆ³n nacional de las Partes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2

n

n

n

n El presente Acuerdo no exonera a los miembros de las misiones diplomƔticas y oficinas consulares ni a los representantes de organizaciones internacionales ubicadas en el territorio del Estado de la otra Parte que posean un pasaporte diplomƔtico o de servicios vigente, asƭ como tampoco a los miembros de su familia, del requisito de obtener antes de su llegada una visa para ser acreditados por el Estado receptor.

n

n

n

n Luego de la acreditaciĆ³n, las personas mencionadas podrĆ”n entrar, transitar, permanecer y dejar el territorio del Estado receptor sin necesidad de una visa por toda la duraciĆ³n de su nombramiento.

n

n

n

n Lo dispuesto en el presente Acuerdo no se interpretarĆ” de manera que afecte los derechos y obligaciones contenidos en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, del 18 de abril de 1961, ni en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3

n

n

n

n Las personas mencionadas en los Artƭculos 1 y 2 del presente Acuerdo podrƔn entrar y salir del territorio del Estado de la otra Parte por todos los puntos de cruce de frontera abiertos al trƔfico internacional de pasajeros.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4

n

n

n

n El presente Acuerdo no afecta la obligaciĆ³n de las personas mencionadas en los ArtĆ­culos 1 y 2 de cumplir las leyes del Estado receptor.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5

n

n

n

n El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autoridades competentes de cualquiera de las Partes de denegar la entrada o prohibir la permanencia de personas declaradas como no gratas o que no reĆŗnan los requisitos de entrada y permanencia de conformidad con el derecho nacional, supranacional o internacional.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6

n

n

n

n Cada Parte se reserva el derecho de suspender, en todo o en parte, la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo por razones de seguridad nacional y orden pĆŗblico.

n

n

n

n La otra Parte deberĆ” ser notificada sobre la suspensiĆ³n del presente Acuerdo por la vĆ­a diplomĆ”tica, a mĆ”s tardar 72 horas antes de la entrada en vigencia de tal medida.

n

n

n

n La suspensiĆ³n del presente Acuerdo no afectarĆ” los derechos de las personas mencionadas en los ArtĆ­culos 1 y 2 que ya se encuentren en el territorio del Estado de la otra Parte.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7

n

n

n

n Las Partes intercambiarƔn modelos de pasaportes diplomƔticos y de servicio por la vƭa diplomƔtica a mƔs tardar 30 dƭas antes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

n

n

n

n En caso de que una de las Partes implante un nuevo pasaporte diplomĆ”tico o de servicio o modifique el pasaporte actualmente vigente, deberĆ” enviar a la otra Parte por la vĆ­a diplomĆ”tica un modelo de dicho pasaporte, a mĆ”s tardar 30 dĆ­as antes de la fecha en que entre en vigencia el nuevo pasaporte o la modificaciĆ³n. Las Partes aplicarĆ”n las normas recomendadas por la OrganizaciĆ³n de AviaciĆ³n Civil Internacional (OAC1) para los documentos de viaje legibles por mĆ”quina.

n

n

n

n Cada Parte notificarĆ” a la otra Parte cualquier modificaciĆ³n de sus disposiciones legales internas en materia de expediciĆ³n de pasaportes diplomĆ”ticos o de servicio, a mĆ”s tardar 30 dĆ­as antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa.

n

n

n

n En caso de pƩrdida, robo o invalidez de un pasaporte diplomƔtico o de servicio, las Partes se notificarƔn sobre este particular sin demora.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8

n

n

n

n Las Partes podrƔn enmendar el presente Acuerdo por mutuo consentimiento mediante Protocolos adicionales o canje de Notas; los mismos formarƔn parte integrante del presente Acuerdo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9

n

n

n

n Cualesquiera discrepancias o controversias con motivo de la interpretaciĆ³n del presente Acuerdo serĆ”n resueltas amigablemente por medio de consultas o negociaciones entre las Partes, utilizando la vĆ­a diplomĆ”tica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10

n

n

n

n El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia un mes despuĆ©s de la fecha en la cual las Partes se hayan comunicado recĆ­procamente que los requisitos internos para la entrada en vigencia han sido cumplidos y, segĆŗn corresponda, que han concluido los procedimientos internos necesarios a tales efectos. SerĆ” determinante la fecha de recepciĆ³n de la Ćŗltima notificaciĆ³n.

n

n

n

n El presente Acuerdo permanecerĆ” en vigencia hasta que sea denunciado por una de las Partes; expirarĆ” tres meses despuĆ©s de la fecha de recepciĆ³n de la notificaciĆ³n de la denuncia. Dicha notificaciĆ³n no deberĆ” contener una motivaciĆ³n jurĆ­dica.

n

n

n

n Inmediatamente despuĆ©s de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania procederĆ” a su registro en la SecretarĆ­a de las Naciones Unidas de conformidad con el ArtĆ­culo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador serĆ” informado de que ha tenido lugar dicho registro proporcionĆ”ndole el nĆŗmero de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confirmaciĆ³n por parte de la SecretarĆ­a de las Naciones Unidas.

n

n

n

n

n

n Hecho en BerlĆ­n el 12 de octubre de 2011, en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas espaƱol, alemĆ”n e inglĆ©s, siendo todos los textos igualmente autĆ©nticos. En caso de divergencia en la interpretaciĆ³n de los textos en alemĆ”n y en espaƱol, la versiĆ³n del texto en inglĆ©s serĆ” la que prevalezca.

n
n

n

n

n Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, f.) Ilegible.

n

n

n

n Por el Gobierno de la RepĆŗblica Federal de Alemania, f.) Ilegible. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIƓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la DirecciĆ³n de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.

n

n

n

n Quito, a 14 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. BenjamĆ­n VillacĆ­s Schettini, Director de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

n

n No. MRL-2013-0047

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Ministerio de Relaciones Laborales establece y ejecuta la polĆ­tica laboral con el objetivo de que se cumplan con las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores, y teniendo como objetivo prevalente la consecuciĆ³n de armonĆ­a laboral y del Buen Vivir.

n

n

n

n Que corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n Que los artĆ­culos 3, 4 y 7 del CĆ³digo del Trabajo establecen, respectivamente, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, la obligaciĆ³n de asegurar la garantĆ­a y eficacia de sus derechos y, ademĆ”s, la aplicaciĆ³n de las normas en el sentido mĆ”s favorable al trabajador.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 42 del CĆ³digo del Trabajo seƱala las obligaciones de los empleadores y el artĆ­culo 44 establece, por su parte, prohibiciones a las que estĆ”n sujetos.

n

n

n

n Que el artĆ­culo 545 del CĆ³digo del Trabajo, especialmente en sus numerales 1, 2 y 4, establece las atribuciones de los Inspectores del Trabajo relacionadas con su obligaciĆ³n de precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores.

n

n

n

n

n

n Que el artĆ­culo 628 del CĆ³digo del Trabajo y el artĆ­culo 7 del Mandato Constituyente, establecen la atribuciĆ³n que tienen los Directores Regionales del Trabajo para imponer multas cuando se produjeren violaciones a las normas que rigen las relaciones laborales.

n

n

n

n

n

n Que es necesario profundizar en las acciones de verificaciĆ³n nacional del cumplimiento de obligaciones por parte de los empleadores.

n

n

n

n

n

n En uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente Instructivo para la imposiciĆ³n de multas por incumplimiento de obligaciones de los empleadores y empleadoras.

n

n

n

n Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto establecer los criterios, sanciones y procedimientos para impulsar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para los empleadores y empleadoras en los artĆ­culos 42 y 44 del CĆ³digo del Trabajo; asĆ­ como respecto al trabajo infantil e infracciones en seguridad y salud laboral, y en acuerdos ministeriales del mismo ramo.

n

n

n

n Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- El presente instructivo se aplicarĆ” en las inspecciones que el Ministerio de Relaciones Laborales realice a los distintos sectores productivos que estĆ”n obligados a cumplir con las disposiciones constantes en los artĆ­culos 42 y 44 del CĆ³digo del Trabajo, en lo relacionado con el trabajo infantil e infracciones en seguridad y salud laboral, y en acuerdos ministeriales del mismo ramo.

n

n

n

n Trabajo Infantil.- Las infracciones sobre trabajo de niƱos, niƱas y adolescentes en las que incurran las y los empleadores serĆ”n sancionadas de acuerdo a lo seƱalado en el artĆ­culo 95 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia numerales 3 y 4, a lo establecido en el CĆ³digo del Trabajo y en Convenios Internacionales en la materia, asĆ­ como de conformidad con lo previsto en el presente instructivo.

n

n

n

n ImposiciĆ³n de sanciones en seguridad y salud.- Para la calificaciĆ³n de las infracciones en seguridad y salud y para la ponderaciĆ³n de las multas correspondientes, se tomarĆ”n en cuenta los siguientes criterios:

n

n

n

n La peligrosidad de las actividades y el carƔcter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas;

n

n

n

n La gravedad de los daƱos producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles; y,

n

n

n

n La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

n

n

n

n Tipos de infracciones.- Para la aplicaciĆ³n de lo seƱalado en este instructivo se clasificarĆ”n como faltas leves, graves o muy graves a las violaciones de las obligaciones de los empleadores prescritas en el art. 42 del CĆ³digo del Trabajo o el irrespeto de Ć©stos a las prohibiciones establecidas en el artĆ­culo 44 del mismo cĆ³digo, o en leyes afines conforme lo determina el mandato constituyente 8 en su artĆ­culo 7 y acuerdos ministeriales en la materia.

n

n

n

n La aplicaciĆ³n de sanciones estarĆ” en funciĆ³n directa de la infracciĆ³n cometida y en la calificaciĆ³n de su gravedad se considerarĆ” tambiĆ©n el reiterado o persistente incumplimiento de las obligaciones prescritas en el cĆ³digo, asĆ­ como la negligencia manifiesta en lo que se refiere a la prevenciĆ³n, seguridad e higiene del trabajo, segĆŗn el riesgo que de esto se desprenda.

n

n

n

n InfracciĆ³n Leve: Se considerarĆ” infracciĆ³n leve aquella que no compromete derechos fundamentales de los trabajadores ni tiene una incidencia directa e inmediata sobre las condiciones de su desenvolvimiento laboral y personal. SerĆ”n infracciones leves el incumplimiento de lo previsto en los numerales 6, 7, 8, 11, 14, 16 y 21 del artĆ­culo 42 de CĆ³digo del Trabajo.

n

n

n

n InfracciĆ³n grave: Se reputarĆ” como infracciĆ³n grave aquella que comprometa derechos directos de los trabajadores previstos en los demĆ”s numerales del artĆ­culo 42 del CĆ³digo del Trabajo; asĆ­ como las acciones con las que los empleadores incurran en las prohibiciones del artĆ­culo 44 del mismo cĆ³digo. Se considerarĆ”n tambiĆ©n graves, las infracciones a las normas relacionadas con el trabajo infantil, o aquellos actos y situaciones que no se encuentren establecidos en el CĆ³digo del Trabajo conforme lo dispone el art. 7 del mandato constituyente 8.

n

n

n

n SerƔ igualmente falta grave, la reincidencia en cualquiera de las infracciones leves producidas dentro del perƭodo de un aƱo.

n

n

n

n InfracciĆ³n muy grave: Se considerarĆ” infracciĆ³n muy grave la reincidencia en cualquiera de las infracciones graves, si se produjere dentro de un perĆ­odo de un aƱo.

n

n

n

n Las multas impuestas se registrarĆ”n en el historial patronal que se constituirĆ” a partir de la expediciĆ³n del presente reglamento, el cual estarĆ” a cargo de la respectiva CoordinaciĆ³n Zonal.

n

n

n

n 6) Sanciones.- Las sanciones que se impondrĆ”n segĆŗn la infracciĆ³n, serĆ”n las siguientes:

n

n

n n
n n

n

n

n

n n

n SANCIONES IMPUESTAS POR EL INSPECTOR DEL TRABAJO

n n

n SANCIONES IMPUESTAS POR EL DIRECTOR REGIONAL DEL

n

n TRABAJO EN S.B.U

n n

n SANCIONES POR REINCIDENCIA (EN S.B.U)

n n

n LEVES USD

n n

n GRAVES S.B.U

n n

n MUY GRAVES S.B.U

n n

n LEVES USD

n n

n GRAVES S.B.U.

n n

n MUY GRAVES S.B.U.

n n

n LEVES S.B.U

n n

n GRAVES S.B.U

n n

n MUY GRAVES S.B.U

n n

n 50

n n

n HASTA 3 USD 954

n n

n HASTA 5 USD 1.590

n n

n 200

n n

n HASTA 5 USD 1590

n n

n HASTA 10 USD 3180

n n

n 5

n

n 1590

n n

n HASTA 8 USD 2544

n n

n HASTA 20 USD 6.360

n n

n

n n

n
n

n n

n

n

n Las sanciones se establecerĆ”n por el nĆŗmero de trabajadores y trabajadoras que hayan sido directamente afectados por la infracciĆ³n en la que hubiera incurrido el empleador o empleadora.

n

n

n

n 7) Procedimiento.- Los Inspectores del Trabajo emitirĆ”n un informe a raĆ­z de su constataciĆ³n de hechos que demuestran el incumplimiento de las obligaciones por parte de empleadores y empleadoras o como resultado de su verificaciĆ³n cuando el hecho hubiese sido denunciado.

n

n

n

n El Inspector del Trabajo responsable de la verificaciĆ³n y elaboraciĆ³n del informe dirigido al Director Regional, seƱalarĆ” la situaciĆ³n encontrada y deberĆ” precisar con rigor los motivos que respaldan la determinaciĆ³n del nĆŗmero de trabajadores y trabajadoras afectados. PropondrĆ”, ademĆ”s, la sanciĆ³n que a su criterio corresponda.

n

n

n

n En el plazo de tres dĆ­as, el Director Regional emitirĆ” la resoluciĆ³n imponiendo la sanciĆ³n correspondiente.

n

n

n

n 8) El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n De la ejecuciĆ³n, aplicaciĆ³n y control del presente acuerdo ministerial, encĆ”rguese al Viceministerio de Trabajo y Empleo.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., 08 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 0049

n

n

n

n Dr. JosƩ Francisco Vacas DƔvila

n

n MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 7 de mayo de 2012, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designĆ³ al Doctor JosĆ© Francisco Vacas DĆ”vila, como Ministro de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0341843 de 27 de agosto de 2012, el Doctor JosĆ© Francisco Vacas DĆ”vila, Ministro de Relaciones Laborales, nombrĆ³ a la PsicĆ³loga Sylvia Paola GĆ³mez Paredes, Viceministra del Servicio PĆŗblico del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, artĆ­culo 30, en su Ćŗltimo inciso determina en su parte pertinente que las comisiones de servicio con remuneraciĆ³n proceden: ?Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien a la AdministraciĆ³n PĆŗblica??;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 208 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, dispone que cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remociĆ³n se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observaciĆ³n dentro o fuera del paĆ­s se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta el retorno.

n

n

n

n Que, el doctor JosƩ Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales, debe asistir a varias reuniones por temas inherentes a Ʃsta Cartera de Estado, a las ciudades de Brasilia y Sao Paulo, Brasil, del 17 al 20 de marzo de 2013.

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece la subrogaciĆ³n por orden escrita de la autoridad competente;

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, en el Decreto Ejecutivo No. 131 de 23 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35, de 7 de marzo de 2008;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- La PsicĆ³loga Sylvia Paola GĆ³mez Paredes, Viceministra del Servicio PĆŗblico, le subrogarĆ” al seƱor Ministro de Relaciones Laborales, del 17 al 20 marzo de 2013, inclusive.

n

n

n

n Art. 2.- La SubrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme a las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea y con responsabilidad. El funcionario responderĆ” personalmente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones subrogadas.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) JosƩ Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. MRL-2013-0012

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Y

n

n LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL- 2012-022, publicado en el Registro Oficial No. 659, de 12 de marzo de 2012, emitieron el Reglamento para el Reclutamiento y SelecciĆ³n de Profesionales de la Salud de las Instituciones del Estado contempladas dentro del Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-000056, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 702, de 14 de mayo de 2012 emitiĆ³ la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Salud PĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL- 2012-0144, publicado en el Registro Oficial No. 822, de 01 de noviembre de 2012, emitieron la Reforma al Reglamento para el Reclutamiento y SelecciĆ³n de Profesionales de la Salud de las Instituciones del Estado contempladas dentro del Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario codificar el Reglamento para el Reclutamiento y SelecciĆ³n de Profesionales de la Salud de las Instituciones del Estado contempladas dentro del Ć”mbito de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, y el artĆ­culo 178 del Reglamento General a la LOSEP,

n

n

n

n

n

n Acuerdan:

n

n

n

n EXPEDIR LA CODIFICACIƓN DEL REGLAMENTO PARA EL RECLUTAMIENTO Y SELECCIƓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO CONTEMPLADAS DENTRO DEL ƁMBITO DE LA LEY ORGƁNICA DEL SERVICIO PƚBLICO ? LOSEP

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n DEL OBJETO Y ƁMBITO

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto definir los procedimientos aplicables que permitan llevar a cabo el reclutamiento y selecciĆ³n de personal para los puestos de profesionales de la salud en las instituciones del Estado contempladas dentro del Ć”mbito de la LOSEP, de manera estructurada y eficiente, mediante la evaluaciĆ³n de competencias tĆ©cnicas y conductuales que garanticen que el postulante posea el perfil y las competencias idĆ³neas para ocupar un puesto.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, para efectos de reclutamiento y selecciĆ³n del personal que ocuparĆ” puestos de: mĆ©dicos, odontĆ³logos, obstetrices, psicĆ³logos clĆ­nicos, enfermeras, tecnĆ³logos mĆ©dicos, profesionales en quĆ­mica y farmacia, bioquĆ­mica y farmacia, quĆ­mica y demĆ”s profesionales de los servicios de salud. IncluirĆ” a los profesionales de la salud del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ? IESS y civiles que laboran en la PolicĆ­a Nacional y en las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n DE LA SELECCIƓN DEL PERSONAL

n

n

n

n SecciĆ³n 1ĀŖ.

n

n

n

n De los parƔmetros

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- De los ParĆ”metros del Reclutamiento y SelecciĆ³n de Personal.- El reclutamiento y selecciĆ³n de personal debe cumplir con los siguientes parĆ”metros:

n

n

n

n Los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para los puestos de profesionales de la salud serĆ”n abiertos; tenderĆ”n a convocar a la mayor cantidad de personas mayores de dieciocho aƱos que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer un puesto de profesional de la salud en el paĆ­s y que reĆŗnan el perfil y los requisitos establecidos en el Manual Institucional de Puestos. Para el caso de personas extranjeras que quieran laborar en el Servicio PĆŗblico se deberĆ”n observar las consideraciones determinadas por la LOSEP, su Reglamento General y la normativa expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Los procesos de reclutamiento y selecciĆ³n deberĆ”n ser realizados siempre y cuando se cuente con un puesto legalmente vacante y debidamente presupuestado;

n

n

n

n Si algĆŗn puesto de los profesionales de la salud quedare vacante se aplicarĆ” obligatoriamente lo determinado en el artĆ­culo 192 del Reglamento General a la LOSEP;

n

n

n

n Los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n deben cumplir con los parĆ”metros de la SelecciĆ³n de Personal establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General;

n

n

n

n Para elegir a la persona mĆ”s idĆ³nea y garantizar la transparencia y Ć©tica del proceso, las instituciones deberĆ”n declarar como ganadora o ganador al postulante que obtenga el mayor puntaje en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 67 de la LOSEP y 187 del Reglamento General a la LOSEP; y,

n

n

n

n A todo servidor pĆŗblico, vinculado a travĆ©s de concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que vaya a ocupar un puesto de carrera dentro del servicio pĆŗblico, deberĆ” otorgĆ”rsele obligatoriamente un nombramiento provisional, con perĆ­odo de prueba de tres meses, de conformidad con lo establecido en el literal b.5 del artĆ­culo 17 de la LOSEP y artĆ­culos 226 y 227 del Reglamento General a la LOSEP a fin de obtener el nombramiento permanente.

n

n

n

n Artƭculo 4.- De los Tribunales.- Los Tribunales serƔn de dos clases:

n

n

n

n a) De MĆ©ritos y OposiciĆ³n; y,

n

n

n

n b) De Apelaciones.

n

n

n

n El objetivo de los Tribunales es llevar adelante la ejecuciĆ³n de los concursos, considerando la normativa legal vigente. SerĆ”n asistidos tĆ©cnicamente por la UATH institucional o quien hiciere sus veces.

n

n

n

n El quĆ³rum de instauraciĆ³n de los tribunales serĆ” de por lo menos dos de los integrantes del mismo, con la presencia obligatoria de quien preside, mismo que tendrĆ” el voto dirimente. Toda toma de decisiones se realizarĆ” con la mayorĆ­a simple de los presentes.

n

n

n

n NingĆŗn servidor pĆŗblico que ocupe puestos de profesionales de la salud podrĆ” excusarse de integrar los tribunales ni antes ni durante el proceso del concurso, salvo por motivos de fuerza mayor comprobados y certificados por la UATH institucional o quien hiciere sus veces y aceptados por la InstituciĆ³n, o por estar incursos en las prohibiciones previstas en este Reglamento. En caso de que los delegados de la entidad nominadora faltaren a la convocatoria hecha por el Presidente del Tribunal serĆ” considerado como desacato y serĆ” sancionado de acuerdo al rĆ©gimen disciplinario establecido en la LOSEP.

n

n

n

n La integraciĆ³n de los tribunales se harĆ” en un mĆ”ximo de 3 dĆ­as hĆ”biles contados a partir de la aprobaciĆ³n del Requerimiento de Personal, previo inicio del concurso. La nĆ³mina de los integrantes de los tribunales serĆ” exhibida en la pĆ”gina web institucional y en la pĆ”gina web www.socioempleo.gob.ec.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.- El Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n serĆ” responsable de conocer el informe de la UATH institucional o quien hiciere sus veces respecto de la verificaciĆ³n de postulaciones; realizar la entrevista; conocer las actas de evaluaciĆ³n de conocimientos y competencias tĆ©cnicas y psicomĆ©tricas; declarar desierto el concurso si fuere el caso; y, elaborar el acta final para la autoridad nominadora.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- ConformaciĆ³n del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.- En todo concurso para puestos protegidos por la carrera del servicio pĆŗblico se convocarĆ” a un Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n que estarĆ” conformado mediante acta por:

n

n

n

n Autoridad nominadora o su delegada (o), quien lo presidirĆ”;

n

n

n

n Quien ejerza la Jefatura de la unidad a la que pertenece el puesto vacante o su delegada (o) que cuente con el conocimiento y/o experticia sobre el puesto. Para los concursos de profesionales de la salud especialistas se requiere que este miembro del tribunal sea especialista en la materia del concurso. En caso de tratarse de un concurso para un profesional de la salud especialista y no contar con Ć©ste entre los servidores de la instituciĆ³n se deberĆ” invitar a participar dentro de Ć©ste Tribunal a un representante del Equipo de Profesionales Especialistas de la Salud, para lo cual la UATH institucional o quien hiciere sus veces deberĆ” solicitar al Ministerio de Salud PĆŗblica la designaciĆ³n de un profesional de la misma rama que participarĆ” como miembro del mencionado Tribunal;

n

n

n

n Quien ejerza la DirecciĆ³n o el responsable de la UATH institucional o quien hiciere sus veces o su delegada (o); y,

n

n

n

n Cuando se cuente con al menos un postulante que tenga el carnƩ de discapacidad y que haya cumplido los requisitos establecidos en las bases del concurso se convocarƔ a una o un representante del Consejo Nacional de Discapacidades ? CONADIS, quien actuarƔ como veedor, salvo los casos en que el CONADIS se excuse de participar en este ComitƩ por razones operativas.

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- Incompatibilidad.- Los miembros de los Tribunales de MĆ©ritos y OposiciĆ³n y de Apelaciones que tengan vĆ­nculos de parentesco con las y los aspirantes de un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, deberĆ”n excusarse por escrito de integrar los mismos. La autoridad nominadora dispondrĆ” a la UATH institucional o quien hiciere sus veces, la designaciĆ³n de los reemplazos en forma inmediata.

n

n

n

n Asimismo, en el caso de que la o el servidor que participe en un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n organizado por la instituciĆ³n a la cual pertenece, fuera designado como miembro de un Tribunal de MĆ©ritos y oposiciĆ³n o del Tribunal de ApelaciĆ³n, deberĆ” abstenerse de integrarlos manifestando estas razones por escrito.

n

n

n

n De igual manera se procederĆ” en los casos de las y los servidores del Instituto Nacional de la Meritocracia que tengan bajo su responsabilidad la revisiĆ³n de procesos de reclutamiento y selecciĆ³n, en los cuales participen parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su cĆ³nyuge o con quien mantenga uniĆ³n de hecho, deberĆ”n manifestar a su superior inmediato este hecho, por escrito, excusĆ”ndose de conocer y resolver sobre dichos procesos.

n

n

n

n En el caso de que la o el servidor participe en un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n organizado por la instituciĆ³n a la cual pertenece y que sea parte de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, deberĆ” abstenerse de participar en la administraciĆ³n del concurso.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- Del Tribunal de Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones se conformarĆ” para resolver sobre reclamaciones, que en los concursos para puestos protegidos por la carrera del servicio pĆŗblico, se presenten a consecuencia de los resultados en: la verificaciĆ³n de postulaciones, la calificaciĆ³n de las pruebas de conocimientos y competencias tĆ©cnicas, la calificaciĆ³n de pruebas psicomĆ©tricas, y en el puntaje final de la evaluaciĆ³n.

n

n

n

n El Tribunal de Apelaciones tiene como competencia exclusiva conocer el motivo de la apelaciĆ³n de los postulantes y podrĆ” solicitar la repeticiĆ³n de cualquiera de las etapas del proceso; pero en ningĆŗn caso podrĆ” declarar o resolver la nulidad de todo el concurso.

n

n

n

n No podrĆ”n integrar el Tribunal de Apelaciones las y los servidores que actuaron en el Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n. En aquellas unidades en las que exista Ćŗnicamente una persona y que la misma haya formado parte del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n, la UATH institucional solicitarĆ” a la autoridad nominadora que designe a un servidor que pertenezca a otra unidad para integrar el Tribunal de Apelaciones.

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- ConformaciĆ³n del Tribunal de Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones estarĆ” conformado por:

n

n

n

n Autoridad Nominadora o su Delegada (o), quien lo presidirĆ”;

n

n

n

n Profesional de la salud especialista en el Ɣrea del concurso, seleccionado y designado por la Autoridad Nominadora; y,

n

n

n

n Una delegada (o) de la UATH institucional o quien hiciere sus veces, con formaciĆ³n y experiencia en el Ć”rea de Talento Humano.

n

n

n

n SecciĆ³n 2ĀŖ.

n

n

n

n De las Bases del Concurso y los pasos previos

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- De los Pasos Previos.- La UATH institucional, o quien hiciere sus veces, serĆ” la encargada de la preparaciĆ³n del proceso de reclutamiento y selecciĆ³n para lo cual deberĆ” realizar los siguientes pasos previos:

n

n

n

n Mantener actualizado el manual de puestos institucional como instrumento indispensable para la elaboraciĆ³n de las bases de los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;

n

n

n

n Identificar a las vacantes de los puestos que se sujetarƔn a concurso y verificar que se encuentren:

n

n

n

n b.1) Debidamente financiados a travƩs de la partida presupuestaria correspondiente; y,

n

n

n

n b.2) No estƩn sujetas a litigio y se encuentren legalmente vacantes.

n

n

n

n c) Establecer la planificaciĆ³n y el cronograma general del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n definiendo:

n

n

n

n c.1) El nĆŗmero de los puestos pĆŗblicos que se sujetarĆ”n al concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n;

n

n

n

n c.2) La fecha de inicio y fechas tentativas del desarrollo del proceso, las cuales se podrĆ”n modificar durante la realizaciĆ³n del proceso de selecciĆ³n; y,

n

n

n

n c.3) La provisiĆ³n de lugares e infraestructura que presten las facilidades y condiciones para el normal desarrollo del concurso.

n

n

n

n d) La UATH institucional, o quien hiciere sus veces, coordinarĆ” con las instituciones de educaciĆ³n superior con las que el Ministerio de Salud PĆŗblica haya suscrito convenios para la aplicaciĆ³n de las pruebas de conocimiento y competencias tĆ©cnicas necesarias para el o los puestos sujetos a concurso; y,

n

n

n

n e) Luego de aprobado el inicio del concurso abierto o pĆŗblico para el reclutamiento y selecciĆ³n de personal por parte de la autoridad nominadora, la UATH institucional o quien hiciere sus veces, realizarĆ” la convocatoria para la reuniĆ³n de conformaciĆ³n del Tribunal de MĆ©ritos y OposiciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 11.- De las Bases del Concurso.- Una vez realizados los pasos previos, la UATH elaborarĆ” las Bases del Concurso utilizando el formulario ?Bases del Concurso de MĆ©ritos y OposiciĆ³n?, el cual tiene la siguiente estructura:

n

n

n

n Detalles Generales del Concurso: DescripciĆ³n de los elementos informativos generales de la instituciĆ³n y del puesto institucional materia del concurso;

n

n

n

n Desglose de parĆ”metros: En este recuadro se deben identificar los requisitos establecidos para instrucciĆ³n formal, experiencia, capacitaciĆ³n, competencias del puesto y evaluaciĆ³n del desempeƱo, de ser el caso:

n

n

n

n b.1) InstrucciĆ³n Formal: Identifica el grado de formaciĆ³n acadĆ©mica requerida para ocupar el puesto materia del concurso, de conformidad con la descripciĆ³n y perfil establecido en el Manual de puestos institucional o el Manual de puestos genĆ©ricos;

n

n

n

n b.2) Experiencia: Identifica la necesidad o no y el tipo de experiencia que requiere el puesto de trabajo, determinada en el Manual de puestos institucional o el Manual de puestos genĆ©ricos. En ninguno de los dos manuales mencionados, se establecerĆ” como requisito experiencia en el sector pĆŗblico;

n

n

n

n b.3) CapacitaciĆ³n: La UATH institucional seƱalarĆ” las horas necesarias de capacitaciĆ³n para cada puesto materia del concurso, considerando las descritas para el puesto en el Manual de puestos institucional o en el Manual de puestos genĆ©ricos; y,

n

n

n

n b.4) Competencias del Puesto: La descripciĆ³n de las competencias tĆ©cnicas y conductuales del puesto contenidas en el Manual de puestos institucional o en el Manual de puestos genĆ©ricos.

n

n

n

n SecciĆ³n 3ĀŖ.

n

n

n

n De la convocatoria

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- De la Convocatoria.- La convocatoria es la etapa en que la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, realiza la difusiĆ³n plena del concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n con la finalidad de reunir la mayor cantidad de aspirantes que cumplan con los perfiles y requisitos establecidos.

n

n

n

n Con fundamento en las Bases del Concurso, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, elaborarĆ” la convocatoria utilizando el formulario correspondiente ubicado en la pĆ”gina web www.socioempleo.gob.ec que requerirĆ” la siguiente informaciĆ³n:

n

n

n

n Nombre de la instituciĆ³n que realiza el concurso;

n

n

n

n Partida Presupuestaria: Detalle del nĆŗmero de partida presupuestaria definida para cada puesto objeto del concurso;

n

n

n

n DenominaciĆ³n del Puesto: Nombre del puesto sujeto a concurso, definido de conformidad con su descripciĆ³n y perfil;

n

n

n

n MisiĆ³n del puesto: Establece la razĆ³n de ser de cada puesto dentro de la estructura ocupacional institucional, de conformidad con su descripciĆ³n y perfil. En el caso de los puestos de libre nombramiento y remociĆ³n, se seƱalarĆ” esta calidad para el conocimiento de las y los aspirantes;

n

n

n

n Grado y Grupo Ocupacional: Definidos de conformidad con la correspondiente Escala de Remuneraciones vigente;

n

n

n

n RemuneraciĆ³n Mensual Unificada (R.M.U): Definida de acuerdo al grado y grupo ocupacional correspondiente en la Escala de Remuneraciones vigente;

n

n

n

n Unidad Administrativa: Define la unidad donde se ubica el puesto sujeto a concurso;

n

n

n

n Lugar de Trabajo: Sitio o ubicaciĆ³n del puesto de trabajo, derivado del distributivo de remuneraciones;

n

n

n

n Rol: Definido de conformidad con la descripciĆ³n y perfil del puesto; y,

n

n

n

n Requerimientos: Requisitos bƔsicos definidos para el puesto de trabajo:

n

n

n

n j.1) InstrucciĆ³n Formal;

n

n

n

n j.2) Experiencia;

n

n

n

n j.3) CapacitaciĆ³n; y,

n

n

n

n j.4) Competencias del Puesto: Referencia de las competencias tƩcnicas y competencias conductuales o universales del puesto.

n

n

n

n

n

n No se considerarĆ”n las postulaciones recibidas de forma posterior a la fecha lĆ­mite fijada en el concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n o por vĆ­as ajenas a las indicadas en las Bases del Concurso y la Convocatoria.

n

n

n

n El reclutamiento para un concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n estarĆ” abierto al menos 5 dĆ­as hĆ”biles posteriores a la publicaciĆ³n de la convocatoria en los medios de difusiĆ³n previstos en este Reglamento.

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- De los medios de difusiĆ³n de la convocatoria.- Luego de preparada la convocatoria, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, serĆ” responsable de su difusiĆ³n obligatoria.

n

n

n

n Los medios de difusiĆ³n serĆ”n:

n

n

n

n La plataforma tecnolĆ³gica del subsistema de reclutamiento y selecciĆ³n de personal, administrada por el Ministerio de Relaciones Laborales, ingresando a travĆ©s de la pĆ”gina web www.socioempleo.gob.ec de publicaciĆ³n electrĆ³nica inmediata;

n

n

n

n La pĆ”gina web institucional, misma que deberĆ” tener un link que dirija a las y los aspirantes a la plataforma tecnolĆ³gica de www.socioempleo.gob.ec;

n

n

n

n Las carteleras institucionales, en las cuales se publicarƔ el formulario establecido para la Convocatoria, ubicado en la plataforma informƔtica www.socioempleo.gob.ec;

n

n

n

n De conformidad con la descripciĆ³n y perfil de los puestos sujetos al proceso selectivo, se remitirĆ” el reporte que arroje la pĆ”gina web, www.sociempleo.gob.ec, a por lo menos tres universidades o institutos de educaciĆ³n superior pĆŗblicos y privados locales legalmente reconocidos, que formen a profesionales solicitados en la convocatoria, a fin de que sea puesta en conocimiento de las y los estudiantes y graduados;

n

n

n

n Publicaciones en el periĆ³dico de mayor circulaciĆ³n local o nacional, utilizando el reporte generado por la plataforma tecnolĆ³gica de www.socioempleo.gob.ec el mismo que contendrĆ”:

n

n

n

n e.1) Nombre de la instituciĆ³n que realiza el concurso;

n

n

n

n e.2) DenominaciĆ³n del puesto;

n

n

n

n e.3) Lugar de trabajo;

n

n

n

n e.4) Fecha mĆ”xima de presentaciĆ³n de postulaciones; y,

n

n

n

n e.5) RemuneraciĆ³n Mensual Unificada.

n

n

n

n f) Finalmente, a fin lograr la mayor cantidad de postulaciones, las instituciones del Estado podrƔn, opcionalmente, realizar la convocatoria a travƩs de otros medios alternativos, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.

n

n

n

n ArtĆ­culo 14.- De la postulaciĆ³n.- Las y los aspirantes interesados en participar en un proceso de reclutamiento y selecciĆ³n en el servicio pĆŗblico, deberĆ”n ingresar a la pĆ”gina web www.socioempleo.gob.ec, seleccionar el link del concurso respectivo y llenar electrĆ³nicamente el formulario ?Hoja de Vida? registrando la informaciĆ³n requerida, para luego validarla y enviarla automĆ”ticamente a la UATH de la instituciĆ³n requirente de personal, hasta la fecha mĆ”xima de postulaciĆ³n fijada en la convocatoria.

n

n

n

n Este formulario constituye el instrumento de postulaciĆ³n vĆ”lido para la aplicaciĆ³n a un proceso de reclutamiento y selecciĆ³n en el servicio pĆŗblico.

n

n

n

n Por ningĆŗn concepto se procesarĆ”n postulaciones que se encuentren fuera de los plazos determinados en la convocatoria.

n

n

n

n ArtĆ­culo 15.- Del MĆ©rito.- El mĆ©rito consiste en el anĆ”lisis, verificaciĆ³n y mediciĆ³n de las competencias que ostentan las y los postulantes, respecto a las previstas en la convocatoria. Se efectĆŗa a travĆ©s de los siguientes procesos:

n

n

n

n VerificaciĆ³n de postulaciones; y,

n

n

n

n EvaluaciĆ³n.

n

n

n

n ArtĆ­culo 16.- VerificaciĆ³n de Postulaciones.- Corresponde a la comparaciĆ³n de los requisitos formales expuestos en el perfil del puesto con la hoja de vida de cada postulante:

n

n

n

n Con el listado generado en la plataforma tecnolĆ³gica www.socioempleo.gob.ec, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, efectuarĆ” una verificaciĆ³n manual de los requerimientos del perfil;

n

n

n

n Los postulantes que carezcan de uno o mĆ”s requisitos expuestos en las bases del proceso y perfil de selecciĆ³n no continuarĆ”n participando del mismo y deberĆ”n ser notificados formalmente de dicho resultado vĆ­a correo electrĆ³nico institucional. Al mismo tiempo, se deberĆ”n publicar los resultados en la pĆ”gina www.socioempleo.gob.ec;

n

n

n

n La UATH institucional o quien hiciere sus veces, de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, verificarĆ” el mĆ©rito de los aspirantes y determinarĆ” al personal idĆ³neo que pasarĆ” a la siguiente etapa. El producto de esta etapa es el acta y el formulario ?VerificaciĆ³n de Postulaciones? en la cual constan la nĆ³mina general de los postulantes que cumplen o no con el perfil requerido en la convocatoria, que se darĆ”n a conocer a travĆ©s de la pĆ”gina www.socioempleo.gob.ec; y,

n

n

n

n ƚnicamente en el caso de concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para puestos de profesionale