n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 28 de Marzo de 2013 – R. O. No. 922

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1456 Autorízase el viaje al exterior del señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República

n

n 1457 Créase la Empresa Pública Yachay EP

n

n 1458 Refórmase el Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos

n

n 1459 Créase la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n

n Ministerio del Interior:

n

n Acuerdos

n

n 3145 Deléganse facultades al abogado Fabián Racines Garrido, Subsecretario de Seguridad Interna

n

n 3146 Déjase sin efecto la baja de las filas policiales al señor Capitán de Policía Michel Nicolás Davo Buitrón

n

n 3147 Dispónese que el doctor Oscar Bonilla, Viceministro de Gobernabilidad, subrogue al señor Ministro

n

n 3148 Impleméntase y ejecútase el Modelo de Reestructuración de esta Cartera de Estado

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2013-0108-OF De clasificación arancelaria de los siguientes productos:

n

n Microorganismos Lactobacillus Fermentum

n

n SENAE-DNR-2013-0109-OF Microorganismos Acetobacter Pasteurianus

n

n SENAE-DNR-2013-0110-OF Microorganismos Lactobacillus Plantarum

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 001 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Camaronera AGROBANASA, ubicada en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

n

n 002 Camaronera NELMAR S.A., ubicada en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

n

n 003 Explotación de materiales de construcción de libre aprovechamiento del área minera Municipio El Guabo Cod. 390441, ubicado en el cantón El Guabo, provincia de El Oro

n

n 004 Camaronera SERVIO S.A. ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro

n

n 005 Camaronera GARAYCAM C.A., ubicada en el cantón Machala, provincia de El Oro

n

n 006 Construcción, instalación y operación de la Estación Base de Telefonía Celular Saracay del cantón Piñas, provincia de El Oro

n

n Ministerio del Interior:

n

n 013 Impleméntase el Proyecto para la ?Adquisición de ambulancia aérea, para traslados de urgencias y emergencias del personal policial activo, pasivo, derechohabientes y familiares?

n

n 014 Declárase terminado en forma unilateral y anticipada el contrato celebrado entre la Empresa BRIDGECOM S.A., y la Unidad de Ejecución Especializada

n

n Consejo Nacional de Electricidad:

n

n DE-13-019 Otórgase la licencia ambiental No. 004/13 para la construcción y operación de la Subestación Swissgas de 5MVA, ubicada en el cantón Durán, provincia del Guayas

n

n Consejo Nacional de Valores:

n

n CNV-003-2013 Interprétase con carácter general y de cumplimiento obligatorio el artículo 15 del Capítulo I del Título I de la Codificación de Resoluciones expedidas por este Consejo

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n RNO-DRERDFI13-00004 Deléganse atribuciones al ingeniero Andrés Ramiro Arias García, servidor del de la Dirección Regional Norte

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n 011-2012 Cantón Playas: Que determina y regula el procedimiento para la venta de inmuebles municipales mediante subasta pública

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1456

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2013-0094-O de 6 de marzo de 2013, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que cumplirá con una visita oficial a la República Francesa y al Reino de España, que iniciará el 23 de marzo de 2013, para retornar, conforme señala en su oficio No. VPR-DVP-20130111-O de 12 de marzo de 2013, el 30 de los mismos mes y año;

n

n

n

n Que en París visitará instituciones que propician canales efectivos y participativos en beneficio de los sectores más vulnerables, como los centros hospitalarios especializados en la discapacidad del niño y del adulto, el Hospital de Garches y la Asociación de Solidaridad María José;

n

n

n

n Que posteriormente se trasladará a Madrid, para reunirse con los delegados de la Secretaría Nacional del Migrante, para evaluar el cumplimiento y la situación actual del Plan Retorno para los migrantes con discapacidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y de la letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, quien deberá trasladarse desde el próximo 23 al 30 de marzo de 2013, a la República Francesa y al Reino de España, para atender la invitación que le extendiera la Asociación de Solidaridad María José y examinar el cumplimiento del Plan Retorno para los migrantes con discapacidad, entre otras actividades previstas.

n

n

n

n Artículo 2.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará integrada por su cónyuge, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo 3.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1457

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 26 de la Constitución de la República determina que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

n

n

n

n Que el artículo 350 de la Constitución de la República determina que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas: la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 386 de la Constitución de la República determina que el sistema nacional de ciencia y tecnología comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporara a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales;

n

n

n

n Que el artículo 387 de la Constitución de la República determina que será responsabilidad del Estado promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay;

n

n

n

n Que el artículo 315 de la Constitución de la República establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

n

n

n

n Que la disposición transitoria décima quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior establece la creación de una universidad de investigación de tecnología experimental, a cargo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que mediante Oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2013- 0084-OF de 18 de febrero de 2013 la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió Informe Previo Favorable de Pertinencia para la creación de la Empresa Pública YACHAY E.P.;

n

n

n

n Que el Gobierno nacional en cumplimiento a lo previsto en las disposiciones legales y constitucionales ha planificado diseñar, construir así como administrar un Complejo Académico y Empresarial cuya gestión y naturaleza, estará a cargo de una empresa pública, y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147 (5) de la Constitución, 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y 11 (f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA

n

n YACHAY EP

n

n

n

n Art. 1.- Créase la Empresa Pública «YACHAY E.P.», la cual tiene como objeto el desarrollo de actividades económicas relacionadas a la administración del Proyecto Ciudad del Conocimiento YACHAY que, entre otras, incluye:

n

n

n

n La administración de Zonas de Especial Desarrollo Económico que se creare para el electo;

n

n

n

n Administración de la concesión y arrendamiento de los espacios físicos de las Zonas de Especial Desarrollo Económico;

n

n

n

n Constituirse en delegatario o concesionario de los distintos niveles de gobierno para la prestación de servicios públicos; y,

n

n

n

n Administración y generación de instrumentos de apoyo a emprendedores, innovadores y científicos a través de pre incubadoras de empresas, incubadoras de empresas, hábitat tecnológicos (parque tecnológico), centro de transferencia de tecnología, centro de prototipos industriales (capital de riesgo) y diversidad de áreas de negocio.

n

n

n

n La Empresa Pública «YACHAY EP» se constituye como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; con domicilio en el cantón Urcuquí, Provincia de Imbabura.

n

n

n

n Art. 2.- La Empresa Pública «YACHAY EP» podrá desarrollar sus actividades en el ámbito local, provincial, regional, nacional e internacional.

n

n

n

n Art. 3.- El Directorio de la Empresa Pública «YACHAY EP» está constituido de la siguiente forma:

n

n

n

n El titular de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado o delegada permanente quien lo presidirá;

n

n

n

n El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o su delegado o delegada permanente; y,

n

n

n

n El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda que actuará como miembro designado por el Señor Presidente de la República.

n

n

n

n Art. 4.- El patrimonio inicial de la Empresa Pública «YACHAY EP» se encuentra constituido por los recursos asignados por el Ministerio de Finanzas a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo del Proyecto Ciudad del Conocimiento, los bienes muebles adquiridos por la SENESCYT con recursos del mencionado Proyecto, así como los inmuebles declarados en utilidad pública por la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, para el desarrollo del aludido proyecto, excepto aquellos que sean destinados al patrimonio de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Augusto Espinosa Andrade, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente. f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1458

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, y sobre ellos el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

n

n

n

n Que, el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos establece que los precios de venta al consumidor de los hidrocarburos serán regulados mediante el reglamento que para el efecto dicte el Presidente de la República;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de Hidrocarburos;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 929 de 28 de octubre del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 575 de 14 de noviembre del 2011, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 338, fijando los valores del gas natural a la entrada de las plantas licuefactoras, el procesado en la planta de licuefacción entregado al segmento industrial y el valor de transporte para dicho sector; así como del procesado en la planta de tratamiento y entregado a las empresas públicas del sector eléctrico;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 315, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 14 de abril del 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR; encargada de gestionar los sectores estratégicos de los recursos naturales no renovables;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 1289 expedido el 30 de agosto

n
n

n

n

n del 2012, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 338, incorporando a continuación del artículo 9 un artículo innumerado en el cual se fija el valor del gas licuado de petróleo para los bienes o servicios de las personas que se encuentran inscritas en el Registro Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE, cuya actividad se ubique dentro de la escala de ingresos señalados en las categorías 1 y 2 correspondientes a manufactura, hoteles y restaurantes singularizados en el referido artículo;

n

n

n

n Que, por medio del oficio No. 18108-PGER-CCNA-FAC- 2011 de 12 de octubre de 2011 el Gerente General de EP PETROECUADOR requirió se fije el precio de venta de gas natural que será despachado por medio de tubería a las viviendas en proyectos pilotos;

n

n

n

n Que, con memorandos Nos. ME-192-SN-DGN-CDH-20 11, ME-123-SNDGN-CDH-2012, y ME-128-SN-DGNCDH- 2012 de 9 de diciembre del 2011, 28 de agosto y 12 de septiembre del 2012, la Subsecretaría de Desarrollo de Gas Natural y Derivados del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables emitió informe técnico y económico para fijar el precio del gas natural licuado que será despachado por medio de tubería a las viviendas en proyectos pilotos, e informes técnicos y económicos para fijar el precio del gas natural por tubería a nivel nacional, respectivamente;

n

n

n

n Que, con Resolución No. 755 de 9 de agosto de 2011 la Secretaría de Hidrocarburos redefinió la numeración de los Bloques asignados por dicha Secretaría para la operación de EP PETROECUADOR, en consecuencia la nominación del Campo Amistad es sustituida de «Bloque 3» por «Bloque 6»;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar el uso de los combustibles derivados del petróleo señalados en la matriz energética del Ecuador, sustituyéndolos con gas natural, lo que permitirá obtener beneficios sociales, ambientales y económicos;

n

n

n

n Que, es necesario armonizar la normativa constante del Reglamento sustitutivo para la regulación de los precios de los derivados de los hidrocarburos; y,

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MINDIF-DM-2012-0610 de 11 de octubre del 2012, el Ministerio de Finanzas expidió el correspondiente informe.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del artículo 1.47 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos; y, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Expedir la siguiente reforma al REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA LA REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyanse los artículos innumerados añadidos a continuación del artículo 11 mediante Decreto Ejecutivo 929, publicado en el Registro Oficial No. 575 de 14 de noviembre del 2011, por el siguiente:

n

n

n

n «Artículo 11-A.- El precio del gas natural proveniente del Campo Amistad, Bloque 6, se fijará de la siguiente manera:

n

n

n

n A la entrada de las plantas licuefactoras: $ 2,75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs mas el IVA.

n

n

n

n Dicho precio incluye los costos de producción, tratamiento y transporte desde la plataforma del Campo Amistad, Bloque 6, hasta la entrada a las plantas de licuefacción.

n

n

n

n El procesado en la planta de licuefacción de EP PETROECUADOR y entregado al segmento industrial será de $ 5,31 dólares de los Estados Unidos de América, valor al cual se añadirá el costo de transporte (cisterna criogénica) que se fija en la cantidad de $ 0,0020745 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs y por kilómetro recorrido hasta el punto de entrega y, además, el IVA correspondiente. En este valor no se incluye el costo de alquiler de cabezal.

n

n

n

n El gas procesado en la planta de tratamiento de EP PETROECUADOR y entregado a las empresas públicas del sector eléctrico se fija en $ 2,75 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs.

n

n

n

n El costo del transporte está considerado dentro de la fase UPSTREAM.

n

n

n

n El gas para actividades económicas de manufactura, hoteles y restaurantes singularizadas en el Decreto Ejecutivo No. 1289 y los comedores populares y en general los programas de alimentación escolar regentados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y el Ministerio de Educación, se fija en $ 2,00 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs incluido el IVA.

n

n

n

n La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero fijará los límites máximos de consumo para el uso y actividades determinadas en el inciso precedente, a los que se aplicará el precio de venta de gas natural fijado en el presente decreto y los precios de venta que excedan los límites indicados.

n

n

n

n El gas despachado por tubería para uso doméstico se fija en $ 0,50 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTUs.».

n

n

n

n Artículo 2.- Derógase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 736, publicado en el Registro Oficial No. 217 de 22 de noviembre del 2007.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a EP PETROECUADOR y al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables; y de su regulación y control a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Wilson Pastor Morris, Ministro Recursos Naturales No Renovables.

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1459

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Artículo 314 de la Constitución de la República prescribe que es responsabilidad del Estado la provisión de los servicios públicos, entre otros, de energía eléctrica;

n

n

n

n Que el Artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que, asimismo, dicho Artículo dispone que las empresas públicas funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Empresas Públicas fue dictada con el fin de regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas, así corno para establecer los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión;

n

n

n

n Que el número 1 del Artículo 5 de la ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación de empresas públicas, se hará mediante decreto ejecutivo, para las constituidas por la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el Artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las instituciones sujetas al ámbito de ese Código, excluyendo los gobiernos autónomos descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

n
n

n

n

n para este propósito, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte, mediante la correspondiente normativa técnica donde se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento;

n

n

n

n Que la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. se constituyó como sociedad anónima mediante escritura pública de fusión de las compañías Empresas Eléctricas Península de Santa Elena C.A., Santo Domingo S.A., Milagro C.A., Bolívar S.A., Regional Esmeraldas S.A. EMELESA, Los Ríos C.A., Regional El Oro S.A., EMELGUR Regional Guayas-Los Ríos S.A., Manabí S.A. EMELMANABI y EMELSUCUMBIOS Regional Sucumbíos S.A., suscrita el 15 de diciembre de 2008, ante el Notario Trigésimo Octavo del Cantón Guayaquil;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1064, publicado en el Registro Oficial No. 651 del 1 de marzo de 2012, se expiden las directrices para la creación de empresas públicas por parte de la Función Ejecutiva, con el objeto de contar con un procedimiento definido para la creación de empresas públicas;

n

n

n

n Que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en representación del Estado, es el único accionista de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A.;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1064, publicado en el Registro Oficial No. 651 del 1 de marzo de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante Oficio No. SENPLADES-SNPD-2013-0037-OF de 23 de enero de 2013, emite Informe Previo de Pertinencia favorable para la transformación de CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., en empresa pública; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República, y número 1 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Créase la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Artículo 2.- El objeto de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, comprende lo siguiente:

n

n

n

n Brindar el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, dentro del área asignada a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, bajo el régimen de exclusividad regulado por el Estado, a efectos de satisfacer la demanda de energía eléctrica, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable al sector eléctrico y suministrar electricidad a los consumidores.

n

n

n

n Podrá también dedicarse a actividades de generación en aquellas centrales actualmente autorizadas para operar o intervenir en los proyectos de generación que se autoricen.

n

n

n

n La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, para el cumplimiento de su objeto social, podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos o actos permitidos por las leyes ecuatorianas, que directa o indirectamente se relacionen con su objeto o el giro del negocio de la empresa.

n

n

n

n Artículo 3.- El Patrimonio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, se encuentra constituido por los bienes muebles e inmuebles activos, pasivos y derechos que actualmente son de propiedad de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A.

n

n

n

n De esta manera, los activos, pasivos y en general todos los bienes, derechos y obligaciones incluyendo aquellos derivados de autorizaciones, concesiones y demás actos y contratos adquiridos o ejecutados por la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea.

n

n

n

n Artículo 4.- El Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, estará constituida de la siguiente manera:

n

n

n

n El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado permanente; quien lo presidirá;

n

n

n

n El titular del Organismo Nacional de Planificación o su delegado permanente; y,

n

n

n

n Un miembro designado por el señor Presidente de la República, que será el Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos.

n

n

n

n Disposición General.- En todo lo no previsto en el presente Decreto Ejecutivo, con relación a la administración y gestión de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento y las demás disposiciones que conforme a éstos dicten su Directorio y Gerente General.

n

n

n

n

n

n Disposiciones Transitorias

n

n

n

n Primera.- Las actividades que se encuentren actualmente a cargo de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. serán asumidas por la Empresa Eléctrica Pública Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP garantizando el desarrollo normal de las actividades que ha venido ejecutando.

n

n

n

n Segunda.- Los servidores y trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., continuarán prestando sus servicios para la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, con sus mismos derechos individuales y obligaciones, manteniendo el régimen establecido exclusivamente en la clasificación de personal que se haya

n
n

n

n

n determinado y que en un futuro determine el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Por tanto, el régimen jurídico para la gestión del talento humano será el previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento y el Código del Trabajo, según corresponda, de acuerdo con el régimen establecido en función de las resoluciones de clasificación del personal, así como las demás resoluciones que en los ámbitos de su competencia dicten su Directorio y Gerente General.

n

n

n

n Se garantiza la continuidad laboral de todo el talento humano que forma parte de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A. a fin de desarrollar el proceso de transformación en empresa pública y optimizar un recurso humano comprometido con el cambio.

n

n

n

n Tercera.- Hasta tanto el Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP apruebe la nueva estructura orgánica, se continuará aplicando la estructura vigente de CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A.

n

n

n

n Cuarta.- La Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, se subroga en todos los derechos y obligaciones de la CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., que queda disuelta sin liquidarse, por la creación de la empresa pública, en el marco de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n Quinta.- El presupuesto consolidado de CNEL Corporación Nacional de Electricidad S.A., aprobado para el presente ejercicio fiscal y las asignaciones presupuestarias que de manera directa o a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se transfiera, será ejecutado por parte de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, de conformidad con la ley.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo, de cuya ejecución se encarga al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de Marzo de 2013.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Poveda Bonilla, Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos.

n

n

n

n

n

n Documento firmado electrónicamente.

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 3145

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto;

n

n

n

n Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio del Interior para hacerla más efectiva y eficaz;

n

n

n

n En uso de las facultades que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al abogado Fabián Racines Garrido, Subsecretario de Seguridad Interna del Ministro del Interior, las siguientes facultades:

n

n

n

n Suscriba los Acuerdos Ministeriales relativos al Permiso de Operación y de Renovación a las compañías de Seguridad Privada;

n

n

n

n Inicie los procesos administrativos por infracciones a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, sus reglamentos de aplicación y más disposiciones legales que rigen su actividad, e imponga una de las sanciones administrativas que establece la normativa legal.

n

n

n

n Autorice mediante Acuerdo, la creación y funcionamiento de los Centros de Formación y Capacitación del personal de guardias de las empresas de seguridad privada.

n

n

n

n Art. 2.- El abogado Fabián Racines Garrido, responderá directamente ante el Ministro del Interior por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 12 de marzo de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 3146

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, con Acuerdo Ministerial No. 480 de septiembre 05 del 2011, ha sido dado de baja de las filas de la Institución Policial, el señor Capitán de Policía MICHEL NICOLAS DAVO BUITRON, por habérsele comprobado mala conducta profesional;

n

n

n

n Que, el señor Capitán de Policía MICHEL NICOLAS DAVO BUITRON ha interpuesto el recurso extraordinario de revisión en el Ministerio del Interior, el cual ha sido resuelto con fecha 23 de enero del 2012, a las 08h54 y en el que en lo principal se resuelve: «1.- Aceptar el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el señor Capitán de Policía Michel Nicolás Davo Buitrón, al haberse determinado errores de hecho o de derecho, así como la existencia de documentos de valor trascendental ignorados al momento de expedirse la Resolución No. 2011-568-CsG-PN, emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional, de fecha 1 de agosto del 2011, mediante la cual se resuelve ratificar el contenido de la Resolución No. 2011-301-CsG-PN, de fecha 02 de mayo del 2011, en cuanto a la declaratoria de mala conducta profesional del Capitán de Policía MICHEL NICOLAS DAVO BUITRON y que solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual sea dado de baja de las filas policiales por haberse declarado MALA CONDUCTA PROFESIONAL en su contra. 2.- Dejar sin efecto la Resolución impugnada y las demás Resoluciones de carácter institucional que se hayan emitido en torno a la situación profesional relacionada con el motivo de la baja del recurrente.- 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 480 de fecha 05 de septiembre de 2011, por el cual se acuerda dar de Baja de las Filas de la Institución Policial al señor Capitán de Policía MICHEL NICOLAS DAVO BUITRON.- 4.- Disponer al señor Comandante General de la Policía Nacional y al Consejo Superior de la Policía Nacional el reintegro inmediato a las filas policiales del señor Capitán de Policía MICHEL NICOLAS DAVO BUITRON con todos sus derechos acorde al grado y jerarquía que ostenta.- 5.- Disponer al Director General de Personal de la Policía Nacional le asigne funciones de servicio acorde con su grado y jerarquía.- Notifíquese y Cúmplase.-«

n

n

n

n Que, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional emite la Resolución No. 2013-012-CsGPN, de enero 15 del 2013, en la que resuelve «1.- ACATAR la Resolución del señor Ministro del Interior, de fecha 23 de enero del 2012, dictada dentro del Recurso Extraordinario de Revisión, formulado por el señor Capitán de Policía MICHEL NICOLAS DAVO BUITRON, la cual deja sin efecto las Resoluciones Nos. 2011-301-CsG-PN, de 02 de mayo del 2011 y 2011-568- CsG-PN, de 01 de agosto del 2011, en cuanto respecta a la declaratoria de mala conducta profesional del mencionado Oficial Subalterno.- 2.- SOLICITAR comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, que en cumplimiento a la Resolución del señor Ministro del Interior de fecha 23 de enero del 2012, dictada dentro del Recurso Extraordinario de Revisión formulado por el señor Capitán de Policía MICHEL NICOLAS DAVO BUITRON, en la que se deja sin efecto el acuerdo Ministerial No. 00000480 de fecha 5 de septiembre del 2011, publicado en Orden General No. 179, para el 12 de septiembre del 2011, se emita el Acuerdo Ministerial de reincorporación a las filas Policiales .»

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece «Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1.- Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizaran su cumplimiento;… 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.»

n

n

n

n Que, el Art. 46 de la Ley de Personal, reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal sin número publicada en el RO. 607-S de 8 de junio del 2009, establece que la situación de servicio activo para los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, se otorgarán por Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2013-0148-CsG-PN, de 21 de enero del 2013, solicita se expida el correspondiente Acuerdo Ministerial;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154.1 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Dejar sin efecto la baja de las filas policiales del señor Capitán de Policía MICHEL NICOLAS DAVO BUITRON, dada mediante Acuerdo Ministerial No. 480 de septiembre 05 del 2011; y, con fecha de expedición del presente Acuerdo se reintegra al mencionado señor Oficial Subalterno al servicio activo en las filas de la Policía Nacional, designándole un cargo con las responsabilidades, deberes y derechos correspondientes a su grado dentro de la Planta Orgánica de la Institución, en acatamiento de la Resolución emitida por el Titular de esta Cartera de Estado, el 23 de enero del 2012, dentro del Recurso Extraordinario de Revisión No. 2011-449.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de su expedición encárguese el señor Comandante General de la Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n
n

n

n

n Comuníquese, Dado, en Quito DM, a 05 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 12 de marzo de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 3147

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 773, de 13 de mayo del 2011, se nombra al Doctor José Serrano Salgado como Ministro del Interior;

n

n

n

n Que es necesario dar continuidad a las labores del Ministerio del Interior a pesar de una situación temporal de indisponibilidad del Ministro por motivos personales;

n

n

n

n Que, la subrogación según el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: «cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la o el servidor público deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente», en concordancia con el artículo 270 de su Reglamento;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 55 del estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Que el señor Doctor Oscar Bonilla, Viceministro de Gobernabilidad de esta Cartera de Estado, subrogue el cargo de Ministro del Interior los días 7 y 8 de marzo de 2013, por licencia oficial del titular.

n

n

n

n Artículo 2.- La unidad de Administración de Talento Humano, procederá a gestionar y registrar la presente subrogación, conforme lo establece el artículo 21 del Reglamento General a la Ley del Servicio Público.

n

n

n

n Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 12 de marzo de 2013.- f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n No. 3148

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma;

n

n

n

n Que, el artículo 227 Ibídem, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público indica que corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011 se establece que todos los Ministerios Sectoriales con sus instituciones adscritas y dependientes, Secretarías Nacionales con sus instituciones adscritas y dependientes, Banca Pública y las Empresas Públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo, deberán contar con su estructura orgánica con una Coordinación General de Gestión Estratégica con el fin de impulsar, bajo mejores prácticas y en forma estratégica, la gestión institucional para el mejoramiento de la eficiencia en la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 729 del 11 de abril del 2011, se crea el Comité de Gestión Pública Interinstitucional con el fin de coordinar la implementación de un modelo de reestructuración de la gestión pública institucional en la Función Ejecutiva, en cuya Disposición General Segunda se determina que el Comité emitirá, mediante una norma técnica, los lineamientos generales del modelo, la cual será de cumplimiento obligatorio; y,

n

n

n

n

n

n Que, la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional emitida mediante Acuerdo Ministerial N° 996, publicado en el Registro Oficial 599 del 19 de Diciembre del 2011, emite los lineamientos generales del Modelo de Reestructuración, que involucra a los principales actores de la gestión pública institucional, con el fin de obtener un solo direccionamiento estratégico para la mejora continua de su eficiencia, eficacia y calidad con un enfoque centrado en el ciudadano.

n

n

n

n Que, según el artículo No. 8 Ibídem, cada institución debe contar con un Equipo Interno que actuará como contraparte del Equipo Técnico para la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración, el cual deberá cumplir con las directrices que le establezca la máxima autoridad de la institución para lo que coordinará, en particular, con la Coordinación General de Gestión Estratégica, la Coordinación General de Planificación y las Unidades de Administración de Talento Humano o sus equivalentes.

n

n

n

n Que, según el artículo No. 9 Ibídem, los responsables de la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración, serán cada una de las instituciones públicas, a través de la máxima autoridad, el equipo interno y unidades ejecutoras de los diferenes procesos que involucran al Modelo.

n

n

n

n En ejercicio de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Implementar y ejecutar el Modelo de Reestructuración en el Ministerio del Interior, a través del equipo interno y unidades ejecutoras de los diferentes procesos que involucran al Modelo.

n

n

n

n Art. 2.- Conformar el Equipo Interno que actuará como un Comité Integrador y que adicionalmente será la contraparte del Equipo Técnico. El Comité Integrador estará conformado de la siguiente manera:

n

n

n

n Coordinador General de Gestión Estratégica

n

n

n

n Coordinador General Administrativo Financiero

n

n

n

n Coordinador General de Planificación

n

n

n

n Director de Planificación de la Policía Nacional

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Expedir el siguiente Reglamento que regula el Comité Integrador del Equipo Interno:

n

n

n

n 3.1. Del Presidente. Actuará como presidente del Comité Integrador, el Coordinador General Administrativo Financiero, quien dirige las funciones del mismo, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación. Sus funciones son las siguientes:

n

n

n

n Gestionar ante la máxima autoridad las facilidades y medios para que los miembros del Comité y Subcomités lleven a cabo sus actividades;

n

n

n

n Firmar las actas y los documentos de la gestión del Comité;

n

n

n

n Notificar las convocatorias del Comité;

n

n

n

n Cualquier otra función que le sea atribuida.

n

n

n

n 3.2 Del Secretario. Actuará como Secretario del Comité Integrador, el Director de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional, el cual tiene voz pero no voto, y sus funciones corresponden:

n

n

n

n Confeccionar las actas de las reuniones del Comité Integrador, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del Presidente;

n

n

n

n Custodiar y archivar la documentación;

n

n

n

n Auxiliar en sus funciones al Presidente;

n

n

n

n Cualquier otra función que le sean atribuidas por el Comité.

n

n

n

n 3.3 Funciones del Comité Integrador. Tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Coordinar la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración con todas las unidades de la organización y en particular con la Coordinación General de Gestión Estratégica, la Coordinación General de Planificación y las Unidades de Administración de Talento Humano o sus equivalentes y emitir lineamientos a los Subcomités, quiénes actuarán como ejecutores;

n

n

n

n Reportar mensualmente los avances y resultados de la implementación y ejecución del Modelo de Reestructuración, previa aprobación de la máxima autoridad de la institución, al Comité de Gestión Pública Interinstitucional y el Equipo Técnico; y,

n

n

n

n Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la máxima autoridad de la institución, el Comité de Gestión Pública Interinstitucional y el Equipo Técnico.

n

n

n

n

n

n 3.4 Reuniones del Comité Integrador. Las reuniones del Comité se efectuarán de acuerdo a necesidad, pudiendo ser cada 8, 15 o 30 días; por convocatoria del Presidente, previo al envío del reporte de avances y resultados solicitados mensualmente por el Comité de Gestión Pública Interinstitucional y el Equipo Técnico.

n

n

n

n

n

n 3.5 De los Subcomités. Como unidades ejecutoras de los diferentes procesos que involucran al Modelo, se conformarán subcomités; según los Componentes establecidos en la Norma, de la siguiente manera:

n

n

n

n

n

n Subcomité de Planificación de la organización institucional;

n

n

n

n

n

n Subcomité de Gobierno por resultados;

n

n

n

n Subcomité de Gestión de planes, programas y proyectos;

n

n

n

n Subcomité de Gestión de Procesos;

n

n

n

n Subcomité de Gestión y optimización del talento humano por reestructuración;

n

n

n

n Subcomité de Gestión del Cambio;

n

n

n

n Subcomité de Responsabilidad social y ambiental; y,

n

n

n

n Subcom