Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 13 de Junio de 2016 – R. O. No. 773

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

091-2016 Suprímense los juzgados Vigésimo
Noveno y Trigésimo de Garantías Penales de Pichincha

104-2016 Amplíese la Resolución No. 091-2016
de 16 de mayo de 2016, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Suprimir los juzgados Vigésimo Noveno y Trigésimo de Garantías
Penales de Pichincha?

Corte Constitucional: Sala de Admisión:

Causa

0017-16-IN ACUMULADA A LA 0016-16-IN Acción
pública de inconstitucionalidad. Legitimados activos: Pablo Aníbal Serrano
Cepeda, Presidente de la CEOSL, FUT y otros

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Gonzalo Pizarro: Que regula
el cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


No. 091-2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el artículo 75 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: ?Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.?;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de
la Constitución de la República del Ecuador determinan: ?Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la
Función Judicial señala: ?(?) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito
de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen
la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la
Función Judicial manifiesta: ?La administración de justicia por la Función
Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado??;

Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la
Función Judicial prevé: ?La administración de justicia será rápida y oportuna,
tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las
juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario??;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la
Función Judicial contempla: ?Competencia es la medida dentro de la cual la
potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales
y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los
grados.?;

Que, el último inciso del artículo 157 del
Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: ?La competencia de las
juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del
territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe
técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada
cuatro años.?;

Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la
Función Judicial prescribe: ?En atención a las necesidades del servicio de
administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a
una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán
su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a
dicha unidad.?;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del
artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de
acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura
le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe
técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que
actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales
de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer
nivel…?;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 17 de junio de 2011, mediante Resolución No. 040-2011, publicada en
el Registro Oficial No. 500, de 27 de julio de 2011, resolvió: ?Art. 1 Crear
los Juzgados Vigésimo Noveno de Garantías Penales de Pichincha, con sede en el
Cantón Quito y Vigésimo Primero de Garantías Penales del Guayas, con sede en el
cantón Guayaquil??;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de
Transición en sesión de 10 de enero de 2012, mediante Resolución 001-2012,
publicada en el Registro Oficial No. 628, de 27 de enero de 2012, resolvió: ?Art.
1 Modificar el Art. 1 de la Resolución No. 040-2011, de fecha 17 de junio de
2011, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura??;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de
Transición en sesión de 29 de mayo de 2012, mediante Resolución 054-2012,
publicada en el Registro Oficial No. 725, de 15 de junio de
2012
, resolvió: ?CREAR EL JUZGADO TRIGÉSIMO DE GARANTÍAS PENALES DEL
CANTÓN QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA Y TRIGÉSIMO TERCERO DE GARANTÍAS
PENALES DEL CANTÓN GUAYAQUIL, DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 17 de septiembre de 2014, mediante Resolución 191-2014, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
353, de 14 de octubre de 2014
, resolvió: ?CREAR UNIDADES JUDICIALES:
CIVIL, TRÁNSITO, ADOLESCENTES INFRACTORES, PENAL E INQUILINATO Y RELACIONES
VECINALES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE
PICHINCHA?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 16 de noviembre de 2015, mediante Resolución 366-2015, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No.
416, de 11 de diciembre de 2015
, resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO,
PROVINCIA DE PICHINCHA; SUPRIMIR EL JUZGADO SEXTO DE GARANTÍAS PENALES DE
PICHINCHA Y EL JUZGADO TERCERO DE CONTRAVENCIONES DE PICHINCHA CON SEDE EN EL
CANTÓN QUITO; Y, REFORMAR LAS RESOLUCIONES:
191-2014, 150-2014, 083-2015, 116- 2012, 199-2013, 034-2012, 095-2012,
077-2013; Y, 219- 2014?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 16 de noviembre de 2015, mediante Resolución 367-2015, publicada en
Edición Especial del Registro Oficial No. 416, de 11 de diciembre de 2015,
resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA?;

Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2016-251,
de 13 de abril de 2016, suscrito por el abogado Julio Aguayo Urgilés, Director
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial (e),
remite a la economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de
Planificación, el: Informe referente a la supresión de los Juzgados Vigésimo
Noveno y Trigésimo de Garantías Penales de Pichincha;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura
conoció el Memorando CJ-DG-2016-1465, de 29 de abril de 2016, suscrito por el
doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite los Memorandos
CJ-DNJ-SNA-2016-384, de 21 de abril de 2016, suscrito por la doctora Fernanda
Chiriboga Arico, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (s); y,
CJ-DNP-2016-951, de 27 de abril de 2016, suscrito por la economista Glenda
Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el:
expediente y el proyecto de resolución para la supresión de los Juzgados
Vigésimo Noveno y Trigésimo de Garantías Penales de Pichincha;

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

SUPRIMIR LOS JUZGADOS VIGÉSIMO NOVENO

Y TRIGÉSIMO DE GARANTÍAS PENALES DE

PICHINCHA

Artículo 1.- Suprimir los Juzgados Vigésimo
Noveno y Trigésimo de Garantías Penales de Pichincha.

Artículo 2.- Las causas que se encuentran en
conocimiento de los jueces que integran las judicaturas suprimidas por esta
resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con
las mismas competencias en razón del territorio y la materia, quienes pasarán a
integrar la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha.

Artículo 3.- Los servidores judiciales que
prestan sus servicios en las judicaturas suprimidas mediante esta resolución,
pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Pichincha y
la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogar la Resolución No. 040-2011,
de 17 de junio de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 500, de 27 de
julio de 2011, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura,
resolvió: ?Art. 1 Crear los Juzgados Vigésimo Noveno de Garantías Penales de
Pichincha, con sede en el Cantón Quito y Vigésimo Primero de Garantías Penales
del Guayas, con sede en el cantón Guayaquil??.

SEGUNDA.- Derogar la Resolución 001-2012, de
10 de enero de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 628, de 27 de enero
de 2012, mediante la cual Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición,
resolvió: ?Art.1 Modificar el Art. 1 de la Resolución No. 040-2011, de fecha 17
de junio de 2011, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura??.

TERCERA.- Derogar la Resolución 054-2012, de
29 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 725, de 15 de junio de
2012, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición,
resolvió: ?CREAR EL JUZGADO TRIGÉSIMO DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN QUITO, DE
LA PROVINCIA DE PICHINCHA Y TRIGÉSIMO TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN
GUAYAQUIL, DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.?.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC´s; Dirección Nacional de Talento Humano;
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de
Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia
siete días después de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en
la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciséis de
mayo de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Ab. Estefanía Álvarez Hidalgo MSc., Secretaria
General Ad-Hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprobó esta resolución el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

f.) Ab. Estefanía Álvarez Hidalgo MSc., Secretaria
General Ad-Hoc.

No. 104-2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

Que, el artículo 75 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: ?Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses,
con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley.?;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de
la Constitución de la República del Ecuador determinan: ?Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial?; y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la
Función Judicial expresa: ?(?) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito
de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen
la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la
Función Judicial manifiesta: ?La administración de justicia por la Función
Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado??;

Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la
Función Judicial prevé: ?La administración de justicia será rápida y oportuna,
tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las
juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario??;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la
Función Judicial contempla: ?Competencia es la medida dentro de la cual la
potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales
y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los
grados.?;

Que, el último inciso del artículo 157 del
Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: ?La competencia de las
juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del
territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe
técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada
cuatro años.?;

Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la
Función Judicial prescribe: ?En atención a las necesidades del servicio de
administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a
una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán
su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a
dicha unidad.?;

Que, el artículo 225 del Código Orgánico de la
Función Judicial señala: ?Las y los jueces de garantías penales, además de las
competencias atribuidas en el Código Orgánico Integral Penal, son competentes
para: 1. Garantizar los derechos de la persona procesada y de la víctima
durante las etapas procesales, conforme con las facultades y deberes que le
otorga la ley; 2. Ordenar y practicar los actos probatorios urgentes que
requieran autorización; 3. Dictar las medidas cautelares y de protección; 4.
Sustanciar y resolver los procedimientos de ejercicio privado de la acción
penal; 5. Sustanciar y resolver los procedimientos abreviados y directos; 6.
Sustanciar y resolver las causas en todos aquellos procesos de ejercicio
público de la acción penal que determine la ley; 7. Conocer y resolver los
recursos de apelación que se formulen contra las sentencias dictadas por las
juezas y jueces de contravenciones en el juzgamiento de infracciones contra la
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor; 8. Los demás casos que determine la
ley.?;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del
artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de
acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura
le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe
técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de
gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 226 del Código Orgánico
Integral Penal referente a la Sección de delitos por la producción o tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización dispone: ?Destrucción
de objetos materiales.- En todos los delitos contemplados en esta Sección, se
impondrá la pena de destrucción de los objetos materiales de la infracción,
entre los que se incluyen plantas, sustancias, laboratorios y cualquier otro objeto que tenga relación directa de
medio o fin con la infracción o sus responsables??;

Que, el numeral 4 del artículo 474 del Código
Orgánico Integral Penal referente a las actuaciones y técnicas especiales de
investigación señala: ?(?) En las actuaciones periciales y de destrucción, se
seguirán las siguientes reglas: 4. Para la destrucción se verificará la
integridad de la envoltura o el bien que la contenga y la identidad de las
sustancias, se comprobará el peso bruto y el peso neto, verificando si
corresponde al que consta en el informe de investigación. En esta diligencia
intervendrán la o el juzgador, el funcionario judicial respectivo y el
depositario??;

Que, el numeral 2 del artículo 502 del Código
Orgánico Integral Penal en relación al testimonio determina: ?Reglas
generales.- La prueba y los elementos de convicción, obtenidos mediante
declaración, se regirán por las siguientes reglas: 2. La o el juzgador podrá
recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente
enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país,
de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de
todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de
juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la
imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el
tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de
inmediación y contradicción??;

Que, el segundo inciso del artículo 580 del
Código Orgánico Integral Penal referente a la fase de investigación previa
dispone: ?(?) Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal,
con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de
investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente
en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta
investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño
causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.?;

Que, el numeral 4 del artículo 582 del Código
Orgánico Integral Penal referente a la versión que se deba rendir ante la o el
fiscal expresa: ?(?) Durante la investigación, la o el fiscal receptara
versiones de acuerdo con las siguientes reglas: 4. Si al prevenirle, la persona
que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de
juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace
imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador
que se reciba su testimonio anticipado??;

Que, el artículo 583 del Código Orgánico
Integral Penal referente a la fase de investigación previa dispone: ?Actuaciones
fiscales urgentes.- En los casos de ejercicio público o privado de la acción en
que se requiere obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la
consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes y cuando
se requiera autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio
idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, de la
cual se dejará constancia en el expediente fiscal.?;

Que, el artículo 586 del Código Orgánico
Integral Penal referente al archivo determina: ?(?) Transcurridos los plazos
señalados, de no contar con los elementos necesarios para formular cargos, la o
el fiscal, en el plazo de diez días, solicitará el archivo del caso, sin
perjuicio de solicitar su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos siempre
que no esté prescrita la acción.

La o el fiscal solicitará a la o al juzgador
el archivo de la investigación cuando:

1. Excedido los plazos señalados para la
investigación, no se ha obtenido elementos suficientes para la formulación de
cargos.

2. El hecho investigado no constituye delito.

3. Existe algún obstáculo legal insubsanable
para el inicio del proceso.

4. Las demás que establezcan las disposiciones
de este Código.?;

Que, el artículo 587 del Código Orgánico
Integral Penal referente al trámite para el archivo manifiesta: ?(?) El archivo
fiscal se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La decisión de
archivo será fundamentada y solicitada a la o al juzgador de garantías penales.
La o el juzgador comunicará a la víctima o denunciante y al denunciado en el
domicilio señalado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en
el plazo de tres días. Vencido este plazo, la o el juzgador, resolverá
motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declarará el
archivo de la investigación y de existir méritos, calificará la denuncia como
maliciosa o temeraria. De no encontrarse de acuerdo con la petición de archivo,
la o el juzgador remitirá las actuaciones en consulta a la o al fiscal superior
para que ratifique o revoque la solicitud de archivo. Si se ratifica, se
archivará, si se revoca, se designará a un nuevo fiscal para que continúe con
la investigación. 2. La resolución de la o el juzgador no será susceptible de
impugnación.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en
sesión de 17 de junio de 2011, mediante Resolución No. 040-2011, publicada en
el Registro Oficial No. 500, de 27 de julio de
2011
, resolvió: ?Art. 1 Crear los Juzgados Vigésimo Noveno de Garantías
Penales de Pichincha, con sede en el Cantón Quito y Vigésimo Primero de
Garantías Penales del Guayas, con sede en el cantón Guayaquil??;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de
Transición, en sesión de 10 de enero de 2012, mediante Resolución 001-2012,
publicada en el Registro Oficial No. 628, de 27 de enero de 2012, resolvió: ?Art.-
1 Modificar el Art. 1 de la Resolución No. 040-2011, de fecha 17 de junio de
2011, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura??;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de
Transición, en sesión de 29 de mayo de 2012, mediante Resolución 054- 2012,
publicada en el Registro Oficial No. 725, de 15 de junio de
2012
, resolvió: ?CREAR EL JUZGADO TRIGÉSIMO DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN QUITO, DE LA
PROVINCIA DE PICHINCHA Y TRIGÉSIMO TERCERO DE GARANTÍAS PENALES DEL CANTÓN
GUAYAQUIL, DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en
sesión de 17 de septiembre de 2014, mediante Resolución 191-2014, publicada en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353, de 14 de octubre de 2014,
resolvió: ?CREAR UNIDADES JUDICIALES: CIVIL, TRÁNSITO, ADOLESCENTES
INFRACTORES, PENAL E INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES CON SEDE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en
sesión de 16 de noviembre de 2015, mediante Resolución 366-2015, publicada en
Edición Especial del Registro Oficial No. 416, de 11 de diciembre de 2015,
resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; SUPRIMIR EL JUZGADO
SEXTO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA Y EL JUZGADO TERCERO DE CONTRAVENCIONES
DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO; Y REFORMAR LAS RESOLUCIONES:
191-2014, 150-2014, 083-2015, 116-2012, 199-2013, 034- 2012, 095-2012, 077-2013;
Y, 219-2014?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 16 de noviembre de 2015, mediante Resolución 367-2015, publicada en
Edición Especial del Registro Oficial No. 416, de 11 de diciembre de 2015,
resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERÓN DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 16 de mayo de 2016, mediante Resolución 091-2016, resolvió: ?SUPRIMIR
LOS JUZGADOS VIGÉSIMO NOVENO Y TRÍGÉSIMO DE GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA?;

Que, es necesario, en razón del principio de
celeridad y oportunidad contar con jueces que tengan competencias adicionales
para conocer y resolver las solicitudes de desestimaciones, prescripciones y
archivos; destrucción de drogas; actos urgentes y testimonio anticipado,
presentados por la Fiscalía General del Estado, de conformidad con lo previsto
en el Código Orgánico Integral Penal;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura
conoció el Memorando CJ-DG-2016-1931, de 7 de junio de 2016, suscrito por el
doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando
CJ-DNJ-SNA-2016-523 de 3 de junio de 2016, suscrito por el doctor Esteban
Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el
proyecto de resolución sobre las competencias que mantenían los ex Juzgados
Vigésimo Noveno y Trigésimo de Garantías Penales de Pichincha con sede en el
cantón Quito; y,

En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

DE LA AMPLIACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

091-2016, DE 16 DE MAYO DE 2016, MEDIANTE

LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA RESOLVIÓ: ?SUPRIMIR LOS

JUZGADOS VIGÉSIMO NOVENO Y TRIGÉSIMO DE

GARANTÍAS PENALES DE PICHINCHA?

Artículo Único.- Otorgar a los jueces de
garantías penales, doctores: Vicente Eduardo Ribadeneira Narváez y Bolívar Iván
Ortiz Bonilla, quienes provienen de los ex Juzgados Vigésimo Noveno y Trigésimo
de Garantías Penales de Pichincha con sede en el cantón Quito respectivamente,
y que ahora forman parte de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, competencias exclusivas para
conocer y resolver las solicitudes de desestimaciones, prescripciones y
archivos; destrucción de drogas; actos urgentes y testimonio anticipado,
presentados por la Fiscalía General del Estado, a más de las competencias
establecidas en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección General en coordinación
con la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura,
organizarán el funcionamiento de la Unidad Judicial Penal con sede en el
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a fin de que se dé
cumplimiento a lo dispuesto mediante esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General;
Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC?s; Dirección Nacional de Talento Humano;
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de
Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia
siete días a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en
la sala de sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el ocho de junio de dos
mil dieciséis.

f.) Dr. Marco Maldonado Castro, Presidente
Alterno.

f.) Ab. Estefanía Álvarez Hidalgo MSc., Secretaria
General Ad-Hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprobó esta resolución el ocho de junio de dos mil dieciséis.

f.) Ab. Estefanía Álvarez Hidalgo MSc., Secretaria
General Ad-Hoc.

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN DE LA CAUSA No. 0017-16-IN, SE

ACUMULA A LA CAUSA 0016-16-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de
Admisión, mediante auto de 17 de mayo del 2016, a las 12h04 y de conformidad
con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Pablo Aníbal Serrano
Cepeda, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales
Libres, CEOSL y presidente del Frente Unitario de los Trabajadores, FUT y
otros.

CASILLAS CONSTITUCIONALES: 090 y 114.

CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected];
[email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente constitucional
de la República, presidenta de la Asamblea Nacional y procurador general del
Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE
VULNERADAS: artículos 120 y 136 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA:

Solicitan: ?se declare la inconstitucionalidad
de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Promoción
del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía
y Seguro de Desempleo, publicada en el Registro oficial N° 720, de 28 de marzo
del 2016?, así como la suspensión de su vigencia por vicios de forma y fondo.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de
Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 07 de junio del
2016, a las 08h30.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL

DEL
CANTÓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, establece una nueva organización territorial del Estado, que incorpora
nuevas competencias a los municipios y establece el mecanismo para su
funcionamiento.

Que, el Art. 238 de la Constitución de la
República del Ecuador y en relación con el Art. 5 Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización disponen, la autonomía
de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que, los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 264 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone que, faculta a los gobiernos municipales crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras, y, prescribe que los gobiernos municipales en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales.

Que, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía Descentralización Código Orgánico de, establece el
régimen de los gobiernos autónomos descentralizados con el fin de garantizar la
autonomía política y administrativa y financiera, y desarrollar un modelo de
descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de
competencia.

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía Descentralización establece que, establece
que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa
en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,
que le corresponde crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el Art. 489 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía Descentralización establece que son fuentes
de la obligación tributaria municipal y metropolitana: a) Las leyes que han
creado o crearen tributos para la financiación de los servicios municipales o
metropolitanos, asignándoles su producto, total o parcialmente; b) Las leyes
que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan
aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se
establecen; c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos
metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Que, el Art. 567 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía Descentralización establece que, El Estado
y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la
prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades,
distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas privadas
que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo
estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras,
postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado
respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación.

Que, el Art. 568 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía Descentralización establece que, las tasas
serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde
municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para
la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección
de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable: d) Recolección de basura y aseo
público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos
comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y
canalización; i) Otros servicios de cualquier naturaleza. Cuando el gobierno
central hubiere transferido o transfiera excepcionalmente al nivel de gobierno
municipal o metropolitano las competencias sobre aeropuertos, se entenderá
también transferida la facultad de modificar o crear las tasas que correspondan
y a las que haya lugar por la prestación de éstos servicios públicos, a través
de las respectivas ordenanzas.

Que, la Ley Reformatoria al Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización entró en vigencia el 21
de enero de 2014, fecha en la que se la publicó en el suplemento del Registro
Oficial No. 166, y en cuya disposición transitoria trigésima primera señala que
dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley
Reformatoria y para su adecuada aplicación, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
correspondientes deberán expedir, codificar y actualizar todas las Ordenanzas
establecidas en dicho Código, debiendo publicar en su gaceta oficial y en el
dominio Web de cada Institución.

Que, el Concejo Municipal de Gonzalo Pizarra,
dictó la Ordenanza sustitutiva que regula la administración, control y
recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos en el cantón
Gonzalo Pizarro, publicada en el Registro Oficial No. 715 del 01 de Junio de
2012.

En ejercicio de la facultad y competencia que
le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del
Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 lateral a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el
Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo
Pizarro, resuelve:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR
SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Art. 1.- Objeto.- El objeto de esta ordenanza
es el cobro de tasas por los servicios técnicos y/o administrativos que brinda
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de
las tasas determinadas en esta ordenanza es el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son las personas
naturales o jurídicas, públicas o
privadas que soliciten servicios técnicos y/o administrativos en las
dependencias del el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Gonzalo Pizarro quienes se encuentran obligados a presentar su solicitud para
el respectivo servicio y pagar la tasa establecida en esta ordenanza.

Art. 4.- Recaudación y pago.- El usuario de
uno de los servicios administrativos y/o técnicos gravados por la tasa
establecida en esta ordenanza, pagarán previamente el valor correspondiente en
tesorería municipal, debiendo obtener el recibo y/o comprobante correspondiente
y este documento deberá ser presentado en la oficina o departamento de la que
solicita el servicio administrativo o técnico.

Art. 5.- Especie valorada.- Se emitirá una
especie valorada para recaudar el valor por el servicio técnico y
administrativo que presta la Municipalidad a toda persona natural o jurídica.

Art. 6.- Base imponible.- Es la cantidad de
renta o patrimonio sobre la que se calcula la tasa que debe pagar la persona o
usuario por el servicio técnico y administrativo que recibe por parte de la
municipalidad. Los servicios técnicos y administrativos y valor a cancelar por
usuario es el siguiente:

Por la determinación de línea de fabrica y
nivel de aceras y bordillos, se cancelará el 0.50% de la remuneración básica
unificada por cada metro lineal.

Por otorgar certificado de no adeudar a la Municipalidad,
se cancelará el 0.50% de la remuneración básica unificada.

Por otorgar certificado de avalúos y
reavalúos, se cancelará el 0.50% de la remuneración básica unificada.

Por otorgar certificado de haber pagado los
tributos municipales, se cancelará el 0.50% de la remuneración básica
unificada.

Por otorgar certificado de no encontrarse en
mora contractual con la municipalidad, se cancelará el 0.50% de la remuneración
básica unificada.

Por otorgar certificado de avalúos traspaso
rural o urbano, se cancelará el 0.50% de la remuneración básica unificada.

Por otorgar certificado de liquidación y
recaudación de alcabalas, se cancelará el 0.50% de la remuneración básica
unificada.

Por otorgar certificado de liquidación y
recaudación del impuesto a la utilidad predial urbana, se cancelará el 0.50% de
la remuneración básica unificada.

Por otorgar certificado de no constar en el
catastro predial, se cancelará el 0.50% de la remuneración básica unificada.

Por cada hoja certificada de documentos que
expida la municipalidad, se cancelará el 0.50% de la remuneración básica
unificada.

Por otorgar certificado las Direcciones de
Obras Públicas y Planificación, se cancelará el 0.50% de la remuneración básica
unificada.

Por la elaboración de los pliegos al oferente
adjudicatario en los procesos de contratación pública, cancelará el 1 % del
valor de la cuantía del monto del contrato.

Por el ingreso de oficios, solicitudes o
similares, se cancelará el 0.10% de la remuneración básica unificada.

Por la concesión por ocupación de la vía
pública por quince días, se cancelará el 1.71% de la remuneración básica
unificada.

Por otorgar el formulario para la declaración
del impuesto del 1.5 por mil sobre el total de activos fijos, se cancelará el
0.68% de la remuneración básica unificada.

Por la concesión del carné de ocupación de la
vía pública, se cancelará el 2% de la de la remuneración básica unificada anual
por metro cuadrado.

Por la emisión de certificado de factibilidad
del servicio de agua potable y alcantarillado, se cancelará el 0.50% de la
remuneración básica unificada.

Los contribuyentes del impuesto predial
cancelarán por los servicios técnicos administrativos la cantidad equivalente
al 1% la remuneración básica unificada, en concepto de:

Verificación y complementación de la
información predial;

Validación de información predial;

Valoración de la propiedad;

Emisión de título de crédito; y,

En todos los contratos de adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios.

Por aprobación de planos para fraccionamiento,
se cancelará el 2 x 1000 del avalúo comercial real.

Por estudio y aprobación de planos para
urbanizaciones, se cancelará el 5 x1000 del avalúo comercial real.

Los permisos de edificaciones y construcciones
menores a

40 metros cuadrados o reparaciones de las
mismas, se cancelará el 2 x 1000 del valor de las construcciones.

Por la aprobación de planos y permisos de
construcción, se cancelará el 4 x 1000
del presupuesto referencial

Por autorizaciones para construcción de
cerramientos, se cancelará la cantidad del 0.10 % de la remuneración básica
unificada por metro lineal.

Por levantamiento topográfico y planimétrico,
se cancelará el 2.5% del salario básico unificado, por hectárea.

Por permisos de mejoramiento de la
construcción o edificación y en concepto de locativa cancelará el 3 x 1000 del
costo total de la obra, antes de ejecutarse.

Por adquisición del Formulario para solicitud
de derrocamiento, cancelará el 1% de la remuneración básica unificada.

Para las personas naturales o jurídicas que no
cumplieren con lo establecido en los numerales 19 y 20 de este artículo se
sancionará con una multa del 40% de la remuneración básica unificada.

Por ocupación de vías con material pétreo u
otro tipo de materiales de construcción hasta 30 treinta días, cancelará la
cantidad del 10 % de la remuneración básica unificada.

Para obtener el permiso municipal a fin de
romper vías, levantar adoquinado, romper aceras y bordillos, se cancelará el
10% de la remuneración básica unificada y realizará la reconstrucción del daño
ocasionado, caso contrario se impondrá el cobro del total de la reparación,
conforme a las normas que emita la institución o vía coactiva.

Art. 7.- Responsabilidad.- La emisión de las
especies valoradas, custodia y venta será de responsabilidad de la Jefatura de
Rentas Municipales.

Art. 8.- Prohibición.- Ningún funcionario,
empleado o trabajador municipal podrá realizar trámite sin que previamente el
peticionario haya cancelado las tasas indicadas en esta ordenanza en la
tesorería municipal. El solicitante o usuario deberá adjuntar el certificado de
no adeudar a la municipalidad para todo trámite. En caso de incumplimiento del
funcionario, la Dirección Administrativa a través de la Jefatura de Talento
Humano procederá a sancionar conforme a las deposiciones de