Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 13 de Junio de 2016 – R. O. No. 774

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1600 Autorícese el viaje al exterior del señor
Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
la Información

1601 Otórguese licencia por enfermedad al
señor Andrés David Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano

1602 Refórmese el Acuerdo Ministerial No.
1593, de 28 de abril de 2016

1603 Autorícese el viaje al exterior y
otórguese licencia con cargo a vacaciones a las siguientes personas:

Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra
de Salud Pública

1604 Raúl Vallejo, Ministro de Cultura y
Patrimonio

1605 René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Ministerio del Ambiente:

1605 Deléguese a la Subsecretaría de Gestión
Marina y Costera como punto focal para la iniciativa regional para la
conservación de manglares, arrecifes de coral y humedales marino costeros

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

018-16 Expídese el ?Reglamento para la
recuperación habitacional de los damnificados del terremoto del 16 de abril de
2016?

Ministerio de Finanzas:

0056 Deléguense funciones a las siguientes
personas:

Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Viceministra de Finanzas

0057 Economista Madeleine Leticia Abarca
Runruil, Viceministra de Finanzas

Acuerdos

0066 Economista Daniel Roberto Falconí
Heredia, Subsecretario de Política Fiscal Subrogante

0071 Abogada Carola Alexandra Yánez Cabrera,
Asesora Ministerial

0073 Economista Madeleine Leticia Abarca Runruil,
Viceministra de Finanzas

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

16 186 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias la primera revisión de las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN 845 (Agentes tensoactivos. Polvo
limpiador abrasivo. Requisitos)

16 187 NTE INEN 1641 (Muebles de oficina.
Escritorios y mesas. Requisitos)

Agencia de Regulación y Control del Agua:

Regulaciones

DIR-ARCA-RG-002-2016 Expídense las siguientes
regulaciones denominadas:

?Criterios Técnicos y Actuariales para la
Fijación de Tarifas por Usos y Aprovechamientos del Agua Cruda?

DIR-ARCA-RG-003-2016 ?Normativa técnica para la evaluación y
diagnóstico de la prestación de los servicios públicos de agua potable y/o
saneamiento en las áreas urbanas y rurales en el territorio Ecuatoriano?

Secretaría Técnica de Drogas:

Resoluciones

SETED-ST-2016-022 Expídese el Instructivo para
normar las actividades del Secretario del Comité Interinstitucional de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

Empresa Pública Unidad Nacional: de
Almacenamiento una E.P.:

UNA EP-2016-142 Refórmese al Reglamento
Interno para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS-INS-017-2016-0002434 Refórmese la
Resolución No. SCVS-INS-2016-002 de 31 de marzo de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Arajuno:
Que cambia de
nombre a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural y
Plurinacional


Cantón Santiago de Píllaro: Para
el funcionamiento del almacén veterinario

Fe de Erratas:


Rectificamos el error deslizado enla publicación de la Reforma a la Ordenanza de Seguridad Ciudadana del CantónCuenca – Codificada, emitida por la I. Municipalidad de Cuenca, efectuada en elRegistro Oficial No. 472 de 21 de noviembre de 2008

CONTENIDO


No. 1600

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51713 de 06 de mayo de 2016, Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de
Santiago de Chile-Chile, desde el 17 hasta el 19 de mayo de 2016, con la
finalidad de participar como ponente en la mesa de discusión Economía Digital,
Políticas de Financiamiento, Capacitación de Recursos Humanos y Estrategia de
promoción de nuevos emprendimientos en el Taller de Trabajo: Desarrollo de la
industria digital en América Latina;

Que, el 10 de mayo de 2016, Rafael Poveda
Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, avala el
desplazamiento de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, que recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 10 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 51713, con la
finalidad de participar como ponente en la mesa de discusión Economía Digital,
Políticas de Financiamiento, Capacitación de Recursos Humanos y Estrategia de
promoción de nuevos emprendimientos en el Taller de Trabajo: Desarrollo de la
industria digital en América Latina, en la ciudad de Santiago de Chile-Chile,
desde el 17 hasta el 19 de mayo de 2106.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Organización
Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la
Sociedad de la Información.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los diez (10) días de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1601

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio No.
MCCTH-DESP-2016-0270-O de 09 de mayo de 2016, Andrés David Arauz Galarza,
Ministro Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano, solicita autorización de licencia por enfermedad, debido a que
se someterá a una intervención quirúrgica, desde el 16 hasta el 18 de mayo
2016;

Que, el literal a), del Artículo 27 de la Ley
Orgánica de Servicio Público, señala: ?Toda servidora o servidor público tendrá
derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: a) Por
enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente
comprobada, para la realización de sus labores (…).?

Que, en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?… El
Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias
señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a Andrés David Arauz
Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, licencia por
enfermedad desde el 16 hasta el 18 de mayo 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Andrés David Arauz Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y
Talento Humano.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
diez (10) días del mes de mayo del 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1602

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2016-
0412-CO de 27 de abril de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitó autorización de licencia
con cargo a vacaciones desde el 11 hasta el 15 de mayo de 2016;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1593, de
28 de abril de 2016, el Abogado Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la
Administración Pública otorgó a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, licencia con cargo a vacaciones
desde el 11 hasta el 15 de mayo de 2016;

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2016-
0438-CO de 10 de mayo de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitó un alcance al Acuerdo No.
1593, debido a que el día 11 de mayo ha sido convocado a una reunión con el
señor Presidente de la República, por lo que requiere que su licencia con cargo
a vacaciones sea desde el 12 hasta el 15 de mayo de 2016;

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2016-
0451-CO de 12 de mayo de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitó se autorice una extensión
de vacaciones, por lo que requiere que su licencia con cargo a vacaciones sea
desde el 12 hasta el 16 de mayo de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece: ?… El
Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias
señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas
en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reformar el Artículo Único
del Acuerdo Ministerial No. 1593, de 28 de abril de 2016, por el siguiente:

?ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
licencia con cargo a vacaciones desde el 12 hasta el 16 de mayo de mayo de
2016.?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
doce (12) días del mes de mayo del 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1603

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51755 de 10 de mayo de 2016, Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra
de Salud Pública, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad
de Ginebra- Suiza, desde el 21 hasta el 29 de mayo de 2016, a fin de participar
en la 69 Asamblea Mundial de la Salud;

Que, el 12 de mayo de 2016, María Gabriela
Rosero Moncayo, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social, avala el
desplazamiento de Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud
Pública;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 12 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo que se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 51755, con la finalidad de participar en
la 69 Asamblea Mundial de la Salud, en la ciudad de Ginebra- Suiza, desde el 21
hasta el 29 de mayo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos del Ministerio de Salud
Pública, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro
Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los trece (13) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1604

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de
las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 51791 de 13 de mayo de 2016, Raúl Vallejo, Ministro de Cultura y
Patrimonio, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que,
a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, desde el 18 hasta
el 21 de mayo de 2016, con la finalidad de asistir a la 18va Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Cultura;

Que, el 16 de mayo de 2016, Andrés David Arauz
Galarza, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, avala el
desplazamiento de Raúl Vallejo, Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 16 de mayo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
analizó en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O,
de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Raúl Vallejo, Ministro de Cultura y Patrimonio, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 51791, con la finalidad de asistir a la 18va Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Cultura, en la ciudad de Cartagena de Indias- Colombia, desde el
18 hasta el 21 de mayo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Organización
Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Raúl Vallejo, Ministro de Cultura y Patrimonio.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 1605

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2016-
0456-CO de 16 de mayo de 2016, René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, solicitó autorización de licencia
con cargo a vacaciones el 19 de mayo de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones
conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece:… ?El Secretario
Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias señaladas en
el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u) Expedir
acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y
permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior??;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
licencia con cargo a vacaciones el 19 de mayo de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
diecisiete (17) días del mes de mayo del 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 19 de mayo del 2016.

f.) Dr. Freddy Ordoñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración.

No. 156

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador impone como deberes del Estado, entre otros, promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; la protección el
patrimonio natural del país y el garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay; al igual que declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético
del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados;

Que, el inciso primero del artículo 71 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene
derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone, que el Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los
ciclos naturales;

Que, el numeral 2 del artículo 395 de la
Constitución de la República del Ecuador, establece que las políticas de
gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales y jurídicas en el territorio nacional;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala que el Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño;

Que, el numeral 2 del artículo 397 de la
Constitución de la República del Ecuador señala que, en caso de daños
ambientales, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de
prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios
naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que, los órganos y
entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general
de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo sistemas de
descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de
cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que, los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.

Que, el convenio RAMSAR fue aprobado mediante
Resolución S/N de 6 de julio de 1987, emitida por el Congreso Nacional, publicado en Registro Oficial No. 755 del 24
de agosto de 1987,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1496 de 4
de mayo de 1990, publicado en Registro Oficial No. 434 del 10 de mayo de 1990,
el Ecuador se adhiere al Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional
como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR);

Que, el país ha realizado esfuerzos
importantes para dar cumplimiento a los compromisos, entre ellos, la
designación de sitios de importancia internacional, el establecimiento del
marco institucional responsable de la aplicación de la Convención y el diseño
de políticas sobre la conservación y uso racional de los humedales;

Que, el artículo 7 en su numeral 9.7 del Libro
I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
establece que la misión de la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera, es la
de direccionar, gestionar y coordinar la conservación, restauración, protección
y aprovechamiento sustentable de los recursos y biodiversidad marina y costera
ecuatoriana. Este órgano administrativo está representado por el Subsecretario
de Gestión Marina y Costera;

Que, el artículo 7 en su numeral 9.7,
literales d), i) y m) del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que las atribuciones y responsabilidades
de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, entre otras son: ?Ejecutar
políticas que sobre su competencia dicte el/la titular del Ministerio del
Ambiente?, así mismo la de ?Legalizar los actos y documentos administrativos,
financieros y técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos
de la Subsecretaría Marina Costera? y a su vez ?Representar al Ministerio del
Ambiente de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos
nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia?;

Que, el literal d) del artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 109, de fecha 18 de agosto de 2015, establece que la
Subsecretaría de Gestión Marina y Costera representará al Ministerio del
Ambiente de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos
nacionales e internacionales, en el ámbito de su respectiva competencia marino
costera;

Que, mediante Oficio No. MAE-D-2013-0684 del
17 de octubre del 2013, la Ministra de Ambiente, pone en conocimiento del
Secretario General de la Convención RAMSAR, la designación de la Subsecretaria
de Gestión Marina y Costera como Punto Focal de la Iniciativa de Manglares,
Corales y Humedales asociados; y,

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones
establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Subsecretaría de Gestión
Marina y Costera como Punto Focal para la Iniciativa Regional para la conservación de Manglares, arrecifes de coral
y humedales marino costeros.

Art. 2.- La Subsecretaría de Patrimonio
Natural, continuará como Punto Focal de la iniciativa de humedales alto andinos
dentro del ámbito de su competencia a través de la Dirección Nacional de
Biodiversidad.

Art. 3.- Para la ejecución de estas
atribuciones y competencias, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera
deberá elaborar los correspondientes instructivos internos para su correcta y
eficaz implementación.

DISPOSICION GENERAL

De la ejecución, cumplimiento y control del
presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Gestión Marina y
Costera.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a, 9 de noviembre de 2015.

f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

No. 018-16

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la
República del Ecuador establece ?Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su
situación social y económica?;

Que, el artículo 154 ibídem, dispone: ?A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (…)?;

Que, el numeral 6 del artículo 261 de la Norma
Suprema establece que el Estado tendrá competencias exclusivas sobre ?6. Las
políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda?;

Que, el numeral 3 del artículo 375 de la Carta
Magna, estipula que: ?El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará
el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (?) 3. Elaborará,
implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso
universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la
gestión de riesgos. El Estado ejercerá la rectoría para la planificación,
regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y
vivienda?;

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de Agosto de
1992, publicado en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585, de 18
de febrero de 2015 el señor Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República, designó a la Arq. María de los Ángeles Duarte
Pesantes como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 724, de 9
de julio de 2015, el señor Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República delegó al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda la implementación de las reformas necesarias para actualizar el Texto
Unificado de Legislación de ésta cartera de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001 de 17
de abril de 2016, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional del
Ecuador, declara el estado de excepción en las provincias afectadas por los
eventos telúricos del día 16 de abril de 2016; y, en el artículo 2 dispuso:
?DECLARAR en mérito de los hechos descritos, la situación de Emergencia con el
fin de resguardar la integridad física de la ciudadanía y realizar las acciones
que requieran para enfrentar los efectos del evento adversos?;

Que, para efectos de desastres generados por
amenazas naturales o antrópicas, el Gobierno Nacional a través del MIDUVI, debe
normar y regular las acciones y/o mecanismos a implementarse por efecto de
situaciones de carácter de ?emergencia nacional? en materia de vivienda;

En ejercicio de sus facultades legales,
atribución que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico,
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Expedir el siguiente: ?REGLAMENTO PARA LA
RECUPERACION HABITACIONAL DE LOS DAMNIFICADOS DEL TERREMOTO DEL 16 DE ABRIL DE
2016?.

TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

Establecer las condiciones, requisitos,
procedimientos que servirán para la (Construcción, Reconstrucción, Reparación y
Recuperación de vivienda) de los beneficios que el Estado entregará a los damnificados por los eventos
del Terremoto del 16/04/2016 y que consten en el Registro Único de
Damnificados.

Artículo 2.- TIPOS DE INSTRUMENTOS PARA LA
RECUPERACION HABITACIONAL.

Los instrumentos se clasifican en:

CONSTRUCCION DE VIVIENDA EN TERRENOS URBANIZADOS
POR EL ESTADO.- El MIDUVI entregará un incentivo por el valor de US $ 10.000
para la construcción o adquisición de vivienda en terrenos urbanizados de
propiedad del Estado a familias damnificadas, cuyas viviendas de su propiedad o
en arrendamiento estaban en zonas de riesgo no mitigable

RECONSTRUCCION EN TERRENO PROPIO.- El MIDUV