Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 29 de Abril de 2016 – R. O. No. 744

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0040 Autorícese la baja de (1) una especie
valorada, serie ?Y? No. 789008 denominada ?Timbre Consular y Diplomático?

Ministerio de Turismo:

20160016 Deléguense atribuciones de Ministro,
al señor economista Pablo Xavier Yánez Saltos, Viceministro de Gestión
Turística

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 104 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-ISO 2768-1 (Tolerancias generales –
Parte 1: Tolerancias para dimensiones lineales y angulares sin indicaciones de
tolerancia individual (ISO 2768-1:1989, IDT))

16 105 NTE INEN-ISO 8460 (Café soluble –
Deter-minación de la densidad aparente por flujo libre y por compactación (ISO
8460:1987, IDT))

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2016-0050-R Expídese el ?Reglamento
de Operaciones, Seguridad, Protección y Control de Contaminación para el
Terminal Petrolero de El Salitral, aplicable al tráfico internacional y de
cabotaje?

Servicio de Rentas Internas:

PES-DPRRCGC16-00000001 Convalídense las
resoluciones de exoneración del impuesto ambiental a la contaminación vehicular
y del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos

PES-DPRRCGC16-00000002 Modifíquese la
Resolución No. PES-DPRRDFI15-00000001 de 27 de febrero de 2015, publicada en el
Registro Oficial No. 458 de 13 de marzo de 2015

CONTENIDO


MINISTERIO DE FINANZAS

No. 0040

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en
el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas
acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga
sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente
rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y
fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos,
entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de
aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades
de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio
que para el efecto deberá realizarse;

Que el Artículo 71 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de
22 de octubre de 2010
, dispone que la rectoría del SINFIP le
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector
del SINFIP;

Que el artículo 169 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, establece que el ente rector de las finanzas
públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los
pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias
del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los
gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las
empresas públicas;

Que el capítulo VII, sección IV del Reglamento
de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público, publicado en el
Registro Oficial Suplemento 585 de 11 de septiembre de 2015, en el artículo 87
dispone: ?Cuando alguno de los bienes hubiere desaparecido, por hurto, robo,
abigeato o por cualquier causa semejante, la servidora o servidor encargado de
su custodia, comunicará inmediatamente por escrito este hecho al Guardalmacén o
a quien haga sus veces, al jefe inmediato y a la máxima autoridad de la
institución o su delegado, con todos los pormenores que fueren del caso,
inmediatamente conocido el hecho. La máxima autoridad o su delegado dispondrá
al Director Jurídico de la entidad formular de inmediato la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General del Estado o Policía Nacional de ser el caso, la cual deberá ser
acompañada por los documentos que acrediten la propiedad de los bienes
presuntamente sustraídos. El Guardalmacén y el usuario directo del bien, a
petición del abogado que llevará la causa, facilitarán y entregarán la
información necesaria para los trámites legales; el abogado será el responsable
de impulsar la causa hasta la conclusión del proceso, de acuerdo a las
formalidades establecidas en el Código Orgánico Integral Penal. En caso que la
entidad no cuente con un abogado para el trámite de la denuncia y el proceso en
general, solicitará la participación de un profesional en derecho a la entidad
a la que esté adscrita?;

Que el artículo 89 del citado Reglamento
determina: ?En el caso de pérdida o desaparición de bienes por hurto, robo o
abigeato, las responsabilidades serán establecidas por los órganos judiciales
correspondientes, y en caso de sentencia condenatoria se estará a lo señalado
en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado?;

Que el artículo 90 del Reglamento íbidem
establece que: ?Para la baja a bienes muebles desaparecidos o destruidos por
fuerza mayor o caso fortuito, deberá emitirse una orden escrita de la máxima
autoridad de la entidad u organismo de que se trate. Dicha orden se dará una
vez que la o las servidoras o el o los servidores a cuyo cargo se hallaba el
uso, tenencia o custodia de los bienes desaparecidos, y dos testigos idóneos
distintos de las servidoras o servidores antes mencionados, rindan una
declaración juramentada ante Notario Público del lugar en que hubiere ocurrido
la pérdida, en la que se narre los hechos que les consta sobre la desaparición
de los bienes. A dicha declaración se adjuntarán las pruebas pertinentes que
existieren sobre tales hechos?;

Que el Acuerdo Ministerial No. 055, publicado
en el R.O. 670 de 27 de marzo de 2012, numeral 2.8.16 establece que para la
baja de especies valoradas, los organismos, entidades y dependencias del sector
público encargadas de la custodia y comercialización deberán observar lo
previsto en el capítulo VIII del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo
y Administración de Bienes del Sector Publico, por otro lado manifiesta que en
caso de que la baja de las especies se la realice por robo o hurto, la
correspondiente denuncia, además de cumplir con los requisitos legales, deberá
hacer referencia a las especies valoradas señalando el valor, numeración,
características y especificaciones;

Que el numeral 406-11 de las Normas Técnicas
de Control Interno de la Contraloría General del Estado, dispone la baja de
bienes por absolescencia, pérdida, robo o hurto de los bienes que por diversas
causas han perdido utilidad para la entidad o hayan sido motivo de pérdida,
robo o hurto, serán dados de baja de manera oportuna una vez cumplidas las
diligencias y procesos administrativos que señalen las disposiciones legales
vigentes;

Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículo 33, 34 y 35 del Reglamento de Administración de Especies Valoradas del
Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Registro Oficial No. 717
de 05 de junio de 2012, determina que para dar de baja las especies valoradas
se aplicarán las disposiciones del Reglamento General Sustitutivo para el
Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y que en caso de robo o
hurto deberá existir la correspondiente denuncia, además de cumplir con los
requisitos legales y deberá constar el valor, numeración, características y
especificaciones. Las especies desaparecidas por robo o hurto puede ser dadas
de baja luego de transcurrido el plazo de la indagación previa y con la
correspondiente desestimación fiscal que ordene el archivo del proceso, de ser
el caso. Por pérdida.- Procede cuando la especie valorada no se encuentra en su
sitio, se ignora su paradero o ha desaparecido del sitio donde se encontraba, o
en el trayecto hasta el sitio de comercialización, el responsable procederá
como si la especie valorada hubiera sido hurtada;

Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley
íbidem dispone: ?Informe.- El responsable de la administración y custodia de
Especies Valoradas, dependiendo del caso robo, hurto, pérdida o pérdida por
fuerza mayor o caso fortuito o anulación solicitará a la Coordinación General
Jurídica emita su dictamen y elabore el proyecto de Acuerdo de Baja
respectivo?;

Que mediante Memorando Nro.
MREMH-CECUBRUSELAS-2014-0241-M de 17 de diciembre de 2014, la Encargada de
Funciones Consulares en Bruselas informa al Director Administrativo Encargado,
que se ha detectado la desaparición del timbre fiscal número 789008, por el
valor de US$ 20, en razón de que por un descuido del personal de limpieza fue
arrojado al depósito de basura;

Que con Memorando Nro. MREMH-DA-2014-5762-M de
19 de diciembre de 2014, el Director Administrativo Encargado, informa que luego
de cumplir con los requisitos legales, sugiere se realicen algunas
recomendaciones y se ordene el archivo del proceso, de ser el caso;

Que con Memorando Nro. MREMH-CECUBRUSELAS-
2014-0249-M de 29 de diciembre de 2014, la Encargada de Funciones Consulares en
Bruselas solicita al Director Administrativo Encargado, remitir a ese Consulado
el Reglamento General Sustitutivo para el manejo de bienes del sector Público y
el Reglamento para la Administración de Especies Valoradas, en razón de que se
requieren como base legal a fin de dar inicio al procedimiento relativo a la
pérdida de un sello de US$ 20.00;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-DA-2015-
0030-M de 7 de enero de 2015, y en atención al Memorando Nro.
MREMH-CECUBRUSELAS-2014-0249-M de 29 de diciembre de 2014, remiten lo
solicitado a fin de que se dé inicio al procedimiento de pérdida de Especies
Valoradas;

Que mediante Memorando Nro.
MREMH-CECUBRUSELAS-2015-0101-M de 14 de abril de 2015, la Encargada de
Funciones Consulares en Bruselas informa al Director Administrativo Encargado, que se ha procedido
a presenta la denuncia correspondiente ante la Policía de Bruselas, Bélgica, y
que en base a los antecedentes expuestos el Inspector Theve, con fecha 25 de
marzo de 2015 entrega el reporte relativo a la denuncia presentada en el que
deja constancia que el caso ha sido cerrado y que se estableció un Proceso
Verbal Simplificado, de conformidad con las Leyes pertinentes del Reino de
Bélgica, en atención a los elementos presentados en la denuncia y al hecho de
que no existen un sospechoso, para lo cual adjunta el reporte de denuncia
presentada y la Traducción del Original del Reporte de Denuncia;

Que mediante documento original apostillado
del Inspector Theve Alain de 25 de marzo de 2015, del Departamento de Policía
de Bélgica ? Bruselas, el mencionado Inspector, entrega el reporte de denuncia
presentada en el Proceso Verbal Simplificado, para lo cual manifiesta que se ha
iniciado las investigaciones en el caso No. BR.28. LL.010415/2015, obteniendo como
resultado y en razón de las circunstancias que constan en dicho expediente, se
cierra el caso;

Que mediante Memorando Nro.
MREMH-CECUBRUSELAS-2015-0427-M de 14 de diciembre de 2015, el Cónsul del
Ecuador en Bruselas remite los documentos originales solicitados en Memorando
Nro. MREMH-DA-2014-5762-M de 19 de diciembre de 2014, debidamente apostillados
por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica;

Que mediante oficio No. MREMH-CGAF-C-2016-
0038-O de 15 de enero de 2016, el Coordinador General Administrativo Financiero
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, solicita al
Subsecretario de Presupuesto de esta Cartera de Estado, se sirva disponer con
el análisis y se elabore el Acuerdo Ministerial que permita la Baja de la Especie
desaparecida en el Consulado del Ecuador en Bélgica ? Bruselas;

Que mediante Informe No. MF-SP-DNI-2016-009 de
15 de febrero de 2016, la Directora Nacional de Ingresos de la Subsecretaría de
Presupuesto, concluye que luego de revisar la documentación remitida por la
Entidad, se considera pertinente autorizar la baja de la especie valorada
solicitada, por tal motivo se debe solicitar a la Coordinación General Jurídica
la elaboración del proyecto de Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que con Memorando Nro. MINFIN-SP-2016-0038 de
18 de febrero de 2016, el Subsecretario de Presupuesto informa

al Coordinador General Jurídico que remite el
Informe Técnico respectivo y solicita la elaboración del proyecto de Acuerdo
Ministerial correspondiente;

Que sobre la base del análisis de la
información remitida y el Informe No. MF-SP-DNI-2016-009 de 15 de febrero de
2016, en el cual la Directora Nacional de Ingresos concluye que luego de
revisar la documentación remitida por la Entidad, se considera pertinente autorizar
la baja de la especie valorada solicitada, y; de acuerdo a la normativa vigente
expedida con Acuerdo Ministerial 055 de 27 de marzo de 2012;

En uso de las atribuciones que le confiere el
capítulo VII, sección IV del Reglamento de Utilización y Control de los Bienes
del Sector Público, Acuerdo Ministerial No. 55 de 27 de marzo de 2012; y,
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la Baja de (1) una Especie
valorada, serie ?Y? No. 789008 denominada ?Timbre Consular y Diplomático?,
desaparecida en el Consulado del Ecuador en Bélgica ? Bruselas, cuyo valor
asciende a USD 20.00 de acuerdo al Informe No. MF-SP-DNI-2016-009 de 15 de
febrero de 2016, emitido por la Dirección Nacional de Ingresos de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta cartera de Estado.

Art. 2.- Disponer al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, continue con el trámite previsto en el
Reglamento de Utilización y Control de los Bienes del Sector Público, para la
baja de las especies valoradas señaladas en el artículo precedente a partir de
la expedición del presente Acuerdo.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de
Presupuestos y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
quienes informarán respecto del cumplimiento de las disposiciones de este
Acuerdo.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad
de San Francisco de Quito, a 29 de febrero de 2016.

f.) Lic. Fernando Soria Balseca, Subsecretario
de Presupuesto.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 5 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.- 07 de
abril de 2016.

No. 20160016

Fernando Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerandos:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;

Que, el artículo 226 de la Carta
Magna,establece que: ??Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, la misma Constitución, en su artículo 227
instituye: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, instituye: ?DE LOS MINISTROS.-
Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de
sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación??;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem,
señala: ??Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios

de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos??;

Que, el artículo 56 del Estatuto antes
invocado, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de fecha
19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, designó como Ministro de Turismo, al Dr.
Fernando Alvarado Espinel;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 974 de
fecha 06 de abril de 2016, el señor economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso declarar en
comisión de servicios a las comitivas oficiales que acompañarán al señor
Presidente en los desplazamientos internacionales a los Estados Unidos y ciudad
Vaticano, desde el 10 al 17 de abril de 2016. Entre las autoridades integrantes
de la referida comitiva, consta el señor Ministro de Turismo, Dr. Fernando
Alvarado Espinel;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la
República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de
Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar al señor economista
Pablo Xavier Yánez Saltos, Viceministro de Gestión Turística, las atribuciones,
responsabilidades, deberes y facultades del señor Ministro de Turismo,
establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Turismo,
su Reglamento de aplicación, y demás normativa vigente, durante el período
comprendido entre el 10 al 17 de abril de 2016.

Disposición General

PRIMERA.- Remítase un ejemplar a la Secretaria
Nacional de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.

Disposición Final

El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 08 de abril de 2016.

Comuníquese y publíquese.

f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 16 104

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su
contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que la Organización Internacional de
Normalización, ISO, en el año 1989, publicó la Norma Internacional ISO
2768-1:1989 GENERAL TOLERANCES ? PART 1: TOLERANCES FOR LINEAR AND ANGULAR
DIMENSIONS WITHOUT INDIVIDUAL TOLERANCE INDICATIONS;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 2768-1:1989 como la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2768-1:2016 TOLERANCIAS GENERALES – PARTE 1:
TOLERANCIAS PARA DIMENSIONES LINEALES Y ANGULARES SIN INDICACIONES DE
TOLERANCIA INDIVIDUAL (ISO 2768-1:1989, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la
Matriz de Revisión No. VRS-0092 de fecha 09 de marzo de 2016, se sugirió
proceder a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 2768-1:2016 TOLERANCIAS GENERALES – PARTE 1: TOLERANCIAS PARA
DIMENSIONES LINEALES Y ANGULARES SIN INDICACIONES DE TOLERANCIA INDIVIDUAL (ISO
2768-1:1989, IDT);6 Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2768-1 TOLERANCIAS GENERALES – PARTE 1: TOLERANCIAS
PARA DIMENSIONES LINEALES Y ANGULARES SIN INDICACIONES DE TOLERANCIA INDIVIDUAL
(ISO 2768-1:1989, IDT), mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin
de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la
Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede
la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2768-1
(Tolerancias generales – Parte 1: Tolerancias para dimensiones lineales y angulares sin
indicaciones de tolerancia individual (ISO 2768- 1:1989, IDT)), que destina a
simplifica las indicaciones en los planos y especifica las tolerancias
generales para dimensiones lineales y angulares sin indicaciones de tolerancia
individual en cuatro clases de tolerancia.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 2768-1, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de
Marzo de 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.-
Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Fecha: 21 de marzo de 2016.

No. 16 105

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece
el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el
marco jurídico destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la
conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en
esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana,
animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana?;

Que la Organización Internacional de
Normalización, ISO, en el año 1987, publicó la Norma Internacional ISO
8460:1987 INSTANT COFFEE – DETERMINATION OF FREE-FLOW AND COMPACTED BULK
DENSITIES;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización,
INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y
Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 8460:1987 como la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8460:2016 CAFÉ SOLUBLE – DETERMINACIÓN DE LA
DENSIDAD APARENTE POR FLUJO LIBRE Y POR
COMPACTACIÓN (ISO 8460:1987, IDT);

Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz
de Revisión No. AFP-0141 de fecha 15 de marzo de 2016, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO
8460:2016 CAFÉ SOLUBLE – DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD APARENTE POR FLUJO LIBRE
Y POR COMPACTACIÓN (ISO 8460:1987, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la

institución rectora del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8460 CAFÉ
SOLUBLE – DETERMINACIÓN DE LA DENSIDAD APARENTE POR FLUJO LIBRE Y POR
COMPACTACIÓN (ISO 8460:1987, IDT), mediante su promulgación en el Registro
Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de
diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la
Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de
conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y
en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede
la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el
carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8460 (Café
soluble – Determinación de la densidad aparente por flujo libre y por
compactación (ISO 8460:1987, IDT)), que específica dos métodos para la
determinación de la densidad aparente del café soluble: a) densidad aparente
por flujo libre (sección uno); b) densidad aparente por compactación (sección
dos).

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 8460, entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 18 de
Marzo de 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez,
Subsecretaria del Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.-

Certifica.- Es fiel copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 21 de marzo de 2016.

MINISTERIO
DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

VICEMINISTERIO DE

GESTION DEL TRANSPORTE

Nro. MTOP-SPTM-2016-0050-R

Guayaquil, 18 de marzo de 2016

LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS

Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su
art. 82, dispone el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto
a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 226 ibídem, prescribe que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
constitución y la ley;

Que, el artículo 227 ibídem, dispone que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de: eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el artículo 313 ibídem, establece: ?El
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia. (…) Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley?;

Que , el Art. 314 de nuestra Carta Magna,
señala que: ?El Estado será responsable de la provisión de los servicios
públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y
los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios
públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los
precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su
control y regulación?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 040 de 16 de
mayo de 2013, el Ministerio de Transporte y Obras Publicas asume la gestión de las competencias, atribuciones y delegaciones
relacionada directamente con el manejo de los Terminales Petroleros, a través
de las Superintendencias de Balao, La Libertad y el Salitral;

Que, el Decreto Ejecutivo 723 de 009 de julio
de 2015, publicado en el Registro Oficial No.561 de 07 de agosto de
2015
, establece en el numeral 1. ?Todas las relacionadas con el
transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constante en leyes, reglamentos
y demás instrumentos normativos, en especial las establecidas en los siguientes
cuerpos legales: f) Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros
?; y, numeral 13: ?El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de
Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá las siguientes
competencias, atribuciones y delegaciones: 13. La gestión de las competencias,
atribuciones y delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los
terminales petroleros?;

Que, mediante Resolución 015/10 del 05 de
noviembre de 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 417 del
31 de marzo del 2011 , la Dirección General de los Espacios Acuáticos expidió
el ??REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD, PROTECCION Y CONTROL DE
CONTAMINACION PARA EL TERMINAL PETROLERO DE EL SALITRAL APLICABLE AL TRAFICO
INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE?;

Que, mediante Resolución SPTMF 188/13, de 08
de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 138 de 05 de
diciembre de 2013, se reformó el ?REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD,
PROTECCION Y CONTROL DE CONTAMINACION PARA EL TERMINAL PETROLERO DE EL SALITRAL
APLICABLE AL TRAFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE?;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-SUINSA-2016-
0056-M, de 10 de marzo de 2016, el Superintendente del Terminal Petrolero de El
Salitral, remite a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
la actualización del Reglamento de Operaciones Portuarias para la
Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral, aplicable al tráfico
internacional y de cabotaje;

Que, el 17 de marzo del 2016, la Dirección de
Puertos remite el Informe Técnico No DDP-INF-049/2016, mediante el cual
concluye que el documento presentado por SUINSA para la actualización del
Reglamento de Operaciones Portuarias vigente desde el 2010 incluye los aspectos
de seguridad, protección marítima, de la prevención, control y mitigación de la
contaminación, de las infracciones y sanciones y recomienda proceder a la
derogatoria de la Resolución No. DIRNEA 015/2010 del 5 de noviembre de 2010,
publicado en el R.O. 417 del 31 de marzo de 2011;

Que, mediante memorando Nro.
MTOP-DDP-2016-228- ME, de 17 de marzo de 2016, la Directora de Puertos
Subrogante, remite a la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial Encargada, la actualización del Reglamento de Operaciones Portuarias para la
Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral, para la aprobación de
dicho documento;

En uso de las facultades otorgadas mediante
Decreto Ejecutivo 723 de 009 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial
No.561 de 07 de agosto de 2015.

Resuelve:

Art. 1.- Expedir el ?REGLAMENTO DE
OPERA-CIONES, SEGURIDAD, PROTECCION Y CONTROL DE CONTAMINACION PARA EL TERMINAL
PETROLERO DE EL SALITRAL APLICABLE AL TRAFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE?, el
mismo que se anexa.

Art. 2.- Derógase la Resolución No. 015/10 del
05 de noviembre de 2010, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 417 del 31 de marzo del 2011 y Resolución
SPTMF 188/13, de 08 de noviembre de
2013, publicada en el Registro Oficial No. 138 de 05 de diciembre de 2013.

Art. 3.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento
se encargará la Superintendencia del Terminal Petrolero de El Salitral.

Dada en la ciudad de Guayaquil, a los
dieciocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis.

f.) Mgs. Tania Denis Castro Ruiz,
Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Encargada.


REGLAMENTO DE OPERACIONES, SEGURIDAD,
PROTECCIÓN Y CONTROL DE CONTAMINACIÓN PARA EL TERMINAL PETROLERO DE EL SALITRAL
APLICABLE AL TRÁFICO INTERNACIONAL Y DE CABOTAJE

INDICE

CAPITULO I

I OBJETO
Y DEFINICIONES

I.1. Objeto

I.2. Definiciones

CAPITULO II

II. OPERACIONES
MARÍTIMAS

II.1 Documentación

II.1.1 Notificación de arribo

II.1.2 Recepción y despacho

II.1.3 Autorización de Libre Operación (ALO)

II.1.4 Autorización para Alijes y Bunkereos

II.1.5 Documentación exigida a los buques
petroleros nacionales o extranjeros de Tráfico Internacional para otorgar la
libre plática.

II.1.6 Documentación exigida a los buques
petroleros de tráfico nacional para otorgar la libre plática.

II.1.7 Arribo de un buque petrolero extranjero
de tráfico internacional por primera al Terminal

II.1.8 Notificación de zarpe

II.1.9 Zarpe de un buque de tráfico
Internacional o de Cabotaje

II.1.10 Documentación que deben llevar los
buques petroleros para navegar en aguas jurisdiccionales.

II.1.11 Agencias Navieras

II.1.12 Documentación para el control de
combustible

II.1.13 Solicitud de Servicios

II.2 Control
de Operaciones

II.2.1 Operaciones Marítimas

II.2.2 Practicaje

II.2.2.1 Obligatoriedad del servicio de
practicaje

II.2.2.2 Capitanes de amarre y control de
carga

II.2.2.3 Prestación de servicios

II.2.2.4 Sanciones por no usar Prácticos

II.2.2.5 Situaciones de emergencia

II.2.2.6 Atraque / desatraque

II.2.2.7 Amarre / desamarre

II.2.2.8 Abarloamiento / desabarloamiento

II.3 Área Marítima

II.3.1 Área de maniobras

II.3.2 Áreas de espera, fondeo y maniobra en
ZONA ?A?

II.3.3 Áreas de espera, fondeo y maniobra en
ZONA ?B?.

II.3.4 Características de los buques petroleros
que pueden operar en SUINSA

II.4 Regulaciones
para las naves durante su permanencia en la SUINSA

II.5 Navegación
y Movilización de Naves

II.5.1 Prohibición

II.5.2 Autorización para la movilización de
las naves

II.5.3 Maniobras de emergencia

II.5.4 Notificación de movilización de naves

II.5.5 Uso de remolcadores

II.5.6 Uso de lanchas y botes

II.5.7 Falso movimiento

II.6 Obligatoriedad de los Servicios

CAPITULO III

III. DE
LA SEGURIDA

III.1 Normas Nacionales e Internacionales de
Seguridad

III.2 Normas Generales de Seguridad

III.3 Normas Específicas de Seguridad

III.3.1 Equipos y materiales de a bordo

III.3.1.1 Equipos para amarre en Plano Seco

III.3.1.2 Iluminación III.3.1.3 Máquinas

III.3.1.4 Maquinarias auxiliares

III.3.1.5 Equipo de Oxi-Acetileno y de suelda
eléctrica

III.3.1.6 Aparatos, conexiones eléctricas y
luces abiertas

III.3.1.7 Equipos Portátiles de Medición de
Gases

III.3.1.8 Cables de Emergencia para remolque
(Fire wires)

III.3.1.9 Cocinas

III.3.1.10 Puertas y escotillas

III.3.1.11 Aire Acondicionado

III.3.1.12 Válvulas de fondo

III.3.1.13 Tapas de los tanques

III.3.1.14 Equipo contra incendio

III.3.1.15 Tiras de emergencia

III.3.1.16 Uso de Pito y Sirena

III.4 Normas Complementarias de Seguridad

III.5 Normas para la suspensión de las
operaciones de descarga

III.5.1 Desabarloamiento de un buque que está
en proceso de descarga

III.6 Lista de chequeo de Seguridad
Buque-Tierra

III.7 Reportes del Capitán

III.8 Normas de Seguridad para las dotaciones
de los buques tanques, visitas técnicas a bordo y personal de EP PETROECUADOR
que realiza su actividad a bordo

CAPITULO IV

IV. DE
LA PROTECCIÓN MARITIMA

IV.1 Generalidades

IV.2 Control de accesos

IV.2.1 De Personal

IV.2.2 De vehículos

IV.2.3 De embarcaciones

IV.3 Vigilancia de la instalación portuaria y
del área marítima jurisdiccional

IV.4 Control e Inspección de Provisiones y
Materiales

IV.5 Comunicaciones sobre Protección Marítima

IV.6 Declaración de Protección Marítima

IV.7 Procedimientos para el Interfaz con el
Buque

IV.8 Respuestas a los cambios en el nivel de
protección

CAPITULO V

V. DE
LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MITIGACIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

V.1 Generalidades

V.2 De la prevención

V.3 Del control

V.4 De la mitigación

V.5 Guías y recomendaciones Internacionales
aplicables

V.6 Deslastre

V.7 Hoja de desalojo de basura

CAPITULO VI

VI. DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONE

VI.1 Las cometidas por funcionarios de las
agencias navieras

VI.2 Las cometidas por el Capitán de la na