Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 28 de Abril de 2016 – R. O. No. 743

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República: Secretaría
General de Gestión Interna:

Ejecutivo:

Acuerdo

SEGIN-2016-002 Expídese el instructivo para el
otorgamiento y uso de una tarjeta de crédito corporativa para el pago de los
gastos del Presidente de la República en los viajes y desplazamientos al
interior y exterior del país; y, la liquidación de dichos gastos

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

040-2016 Créese la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos; y
refórmense las resoluciones: 123-2012, 124-2012, 119-2015 y 012-2016

060-2016 Apruébese el informe final del
concurso para la designación de fiscales provinciales a nivel nacional; y,
declárese elegibles a los postulantes de este concurso

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Salinas: Que regula la
implementación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura
relacionada para el Servicio Móvil Avanzado (SMA)

CONTENIDO


No. SEGIN-2016-
002

Psic. Glenda Roxana Soto Rubio

SECRETARIA GENERAL DE

GESTIÓN INTERNA DE LA PRESIDENCIA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del
Ecuador, en su artículo

226 dispone: ??Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución??;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: ??La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros por los principios de
eficacia, eficiencia, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación??;

Que, el primer inciso del artículo 141 de la
Constitución de la República del Ecuador determina: ?La Presidenta o Presidente
de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de
Gobierno y responsable de la administración pública.?;

Que, en virtud de los tres roles anteriormente
señalados, que desempeña y ejecuta el señor Presidente de la República, en
ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador, le corresponde además, como Jefe de Estado,
ejercer la representación de la República del Ecuador ante los diferentes
países de la comunidad internacional y ante las organizaciones que componen
dicha comunidad, al amparo de las normas e instrumentos propios del derecho
internacional:

Que, en función de los mencionados roles, que
desempeña y ejecuta el señor Presidente de la República, así como de la
señalada representación que ejerce, tiene derecho a que la Presidencia de la
República cubra los gastos que demanden sus desplazamientos en el interior y
exterior del país;

Que, el artículo 9 de la Norma Técnica para el
pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación, dentro del país
para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del Estado,
expedido por el entonces Ministro de Relaciones Laborales mediante Acuerdo
Ministerial MRL-2014-165 de 27 de agosto de 2014, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 326 de 4 de septiembre de 2014) R. O. (2SP) sept. 04 No. 326 de 2014
reformado por última vez el 28 de diciembre de 2015, determina que para el caso
de desplazamiento de la o el Presidente de la República, con el fin de cumplir
actividades propias de dignidades, en lugar del reconocimiento de los
estipendios establecidos en dicha norma, se cubrirán directamente todos los
gastos relacionados con su alojamiento, movilización y alimentación personal,
indicando además que le corresponde a la unidad financiera o quien hiciere sus
veces recopilar la documentación y comprobantes de respaldo para justificar los
gastos en que incurran dichos servidores.

Que, el artículo 11 del Reglamento para el
pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior para las y los
servidores y obreros públicos expedido por el entonces Ministro de Relaciones
Laborales el 21 de febrero de 2011 mediante Resolución No. 51, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011, cuya última
modificación se efectuó el 7 de julio de 2014, señala lo siguiente: ?Art. 11.-
Pago de viáticos en el exterior para la o el Presidente y la o el
Vicepresidente de la República.- En el caso de la o el Presidente y la o el
Vicepresidente de la República, se les podrá reconocer los gastos de hospedaje,
movilización, alimentación en los que incurran y los costos establecidos en el artículo
9 de este reglamento, en cuyo caso no se aplicará lo establecido en los
artículos 7, 8 y 15 del presente reglamento. Las unidades financieras de la
Presidencia y Vicepresidencia de la República serán las encargadas de recopilar
la documentación y comprobantes de respaldo para justificar los gastos
incurridos.?

Que, con el objeto de cubrir los gastos
incurridos por los desplazamientos nacionales e internacionales del Jefe de
Estado, es necesario disponer los recursos para cubrir los gastos que demanden
su cumplimiento;

Que, mediante Acuerdo No. 127, el Secretario
General de la Presidencia de la República, el 14 de diciembre de 20015, expidió
el ?Instructivo para el uso de tarjeta de crédito corporativa en el país y la
liquidación de los gastos?;

Que, es necesario actualizar el procedimiento
para el otorgamiento y uso de la tarjeta de crédito corporativa de la
Presidencia de la República, con el objeto de cubrir los gastos que generen los
viajes y desplazamiento al interior y exterior del país del Primer Mandatario.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas
mediante Decreto Ejecutivo No. 871 de 11 de enero de 2016, en su artículo 2
numeral 4, corresponde a la Secretaria General de Gestión Interna de la
Presidencia de la República, entre otros: ?(?) 4.- Expedir Acuerdos,
resoluciones y demás instrumentos necesarios para la adecuada gestión de la
Presidencia; (?)?

En uso de las facultades constitucionales,
legales y reglamentarias;

Acuerda:

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA EL

OTORGAMIENTO Y USO DE UNA TARJETA DE

CRÉDITO CORPORATIVA PARA EL PAGO DE LOS

GASTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN LOS VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS AL

INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS; Y, LA

LIQUIDACIÓN DE DICHOS GASTOS

Artículo 1.- El objetivo del presente
instructivo consiste en establecer una política para el otorgamiento y uso de
la tarjeta de crédito corporativa de titularidad de la Presidencia de la
República y cuyo uso autorizado corresponde a los

servidores públicos designados para el efecto,
según los parámetros establecidos en el presente Acuerdo para el pago de los
gastos del señor Presidente en los viajes y desplazamientos al interior y
exterior del país; así como establecer el procedimiento para la liquidación de gastos
y fijar las responsabilidades que correspondan.

Artículo 2.- La Secretaria de Gestión Interna
de la Presidencia de la República, dispondrá al Coordinador General
Administrativo Financiero de la Presidencia de la República, que obtenga de las
instituciones financieras o de empresas legalmente autorizadas por la
Superintendencia de Bancos, una o varias tarjetas de crédito corporativas a
nombre de la Presidencia de la República, cuyas firmas autorizadas serán
dispuestas por la Secretaria de Gestión Interna de la Presidencia considerando
a aquel o aquellos servidor/es que por sus funciones cercanas al señor
Presidente así lo amerite, quien/es será/n responsable/s del correcto uso de
la(s) tarjeta(s) de crédito corporativas.

La tarjeta de crédito es un documento personal
e intransferible, por lo tanto, la persona autorizada para su uso, es
responsable administrativa, civil y penalmente de su correcta utilización y
custodia, quedando expresamente prohibido destinar a fines diferentes a los
autorizados por el presente Acuerdo, así como, entregarla a una tercera
persona. Si la tarjeta de crédito corporativa se extravía, es hurtada o robada,
la persona autorizada para su uso es responsable de todos y cada uno de los
consumos que se realicen con la misma, en especial de las compras y/o avances
en efectivo, realizados hasta que notifique aquellos hechos por escrito a la
institución financiera o a la empresa propietaria de la tarjeta de crédito y se
proceda con el bloqueo respectivo. Se entregará una copia de esta notificación
al Coordinador General Administrativo Financiero y Director Financiero de la
Secretaria de Gestión Interna de la Presidencia de la República

Artículo 3.- La Secretaria de Gestión Interna
de la Presidencia de la República establecerá el monto del crédito a requerir
de la institución financiera o empresa emisora de la tarjeta de crédito
corporativa.

Artículo 4.- La utilización de la tarjeta de
crédito corporativa, será destinada exclusivamente para gastos inherentes a los
viajes y desplazamientos del Presidente de la República, que realice al
interior y exterior del país, conforme a la normativa legal vigente, pudiendo
utilizarse en gastos como hospedaje, alimentación y transporte, limitándose
exclusivamente para el uso y beneficio del Presidente de la República.

Para justificar el pago de dichos gastos, el/
los responsable/s de la tarjeta de crédito solicitará/n al establecimiento que
corresponda la factura original cancelada, que será emitida a nombre de la
Presidencia de la República.

En la liquidación de los gastos realizados
obligatoriamente se adjuntará la(s) factura(s) que justifiquen el gasto
realizado.

Artículo 5.- El responsable de la tarjeta de
crédito, deberá en el plazo máximo de tres días laborables, posterior al término
del viaje o desplazamiento, presentar para su revisión y aval a la Secretaria
General del Despacho Presidencial, un informe en el que se detalle el viaje o
desplazamiento, así como la explicación de los gastos incurridos, acompañado
por un resumen de dichos gastos o liquidación en los que conste al menos fecha,
documento de respaldo, concepto y valor del gasto debidamente firmado por el o
la servidor/ es responsable/s de la tarjeta de crédito, adjuntando la(s)
factura(s) original(es) cancelada(s) con el voucher del pago de la tarjeta de
crédito. Una vez revisados y avalados los informes correspondientes por la
Secretaría General del Despacho Presidencial, los mismo deberán remitirse al
Coordinador General Administrativo Financiero, en un plazo no mayor a tres días
laborables contados desde su recepción en la mencionada Secretaría, para su
verificación, aprobación y posterior envío a la Dirección Financiera para su
respectivo pago, en igual término.

Artículo 6.- En caso de incumplimiento del
plazo fijado en el artículo anterior, y que esto ocasione el retraso en el pago
de consumos a la institución financiera emisora de la tarjeta de crédito, los
intereses que generen dicho incumplimiento correrán a cargo del responsable/s
de emitir el informe con la liquidación respectiva así como de quienes tiene a
su cargo la revisión, aval, verificación, aprobación y posterior pago de la
tarjeta de crédito fuera del plazo antes señalado.

Artículo 7.- La tarjeta de crédito será
utilizada única y exclusivamente para los gastos señalados en el presente
Acuerdo.

Artículo 8.- La Dirección Financiera, como
parte de la Coordinación Administrativa Financiera, será la encargada de
recopilar y validar la documentación y comprobantes de respaldo para justificar
los gastos incurridos al tenor de lo previsto en el presente Acuerdo; debiendo
además, una vez cumplidos los requisitos para el pago, cancelar a la Entidad
Financiera emisora de la tarjeta de crédito, los valores derivados del adecuado
uso de la tarjeta de crédito corporativa de la Presidencia de la República, más
los respectivos cargos inherentes al manejo de la tarjeta de crédito, siempre y
cuando los mismo no se refieran a aquellos derivados de intereses por mora.

Artículo 9.- El Coordinador Administrativo
Financiero será el encargado de expedir la normativa respectiva que permita la
aplicación del presente Acuerdo y que contenga el detalle respecto al cuidado,
manejo y otros aspectos que deben tener en cuenta los custodios y responsables
de las tarjetas de crédito corporativas de la Presidencia de la República, al
momento de su uso o en la presentación de los informes y liquidaciones
respectivas.

Artículo 10.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Quito, D.M. a 28 de marzo de 2016.

f.) Psic. Glenda Roxana Soto Rubio, Secretaria
General de Gestión Interna de la Presidencia de la República.

No. 040-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de


gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que, el artículo 75 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: ?Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley.?;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de
la Constitución de la República del Ecuador determinan: ?Serán funciones del
Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la
Función Judicial señala: ?(?) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito
de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen
la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la
Función Judicial manifiesta: ?La administración de justicia por la Función
Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado??;

Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la
Función Judicial prevé: ?La administración de justicia será rápida y oportuna,
tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las
juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos
legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario??;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la
Función Judicial contempla: ?Competencia es la medida dentro de la cual la
potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales
y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los
grados.?;

Que, el último inciso del artículo 157 del
Código Orgánico de la Función Judicial, dictamina: ?La competencia de las
juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del
territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe
técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada
cuatro años.?;

Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la
Función Judicial indica: ?En atención a las necesidades del servicio de
administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a
una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestarán
su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a
dicha unidad.?;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del
artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de
acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura
le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe
técnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de
gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 26 de septiembre de 2012, mediante Resolución 123-2012, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 814, de 22 de octubre de 2012, resolvió:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 26 de septiembre de 2012, mediante Resolución 124-2012, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 814, de 22 de octubre de 2012, resolvió:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA
PROVINCIA DE SUCUMBÍOS?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 9 de julio de 2013, mediante Resolución 070-2013, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 53, de 7 de agosto de 2013, resolvió: ?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CON SEDE EN
EL CANTÓN LAGO AGRIO?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 9 de julio de 2013, mediante Resolución 071-2013, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 62, de 20 de agosto de 2013, resolvió: ?REFORMAR
LA RESOLUCIÓN No. 123-2012 PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL
PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA
PROVINCIA DE SUCUMBÍOS Y AMPLIAR LA COMPETENCIA DE LOS JUECES Y JUEZAS QUE LA
INTEGRAN?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 21 de noviembre de 2014, mediante Resolución 303-2014, publicada en
el Registro Oficial No. 393, de 10 de diciembre de 2014, resolvió: ?REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 070- 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CREÓ LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CON SEDE
EN EL CANTÓN LAGO AGRIO?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 3 de diciembre de 2014, mediante Resolución 321-2014, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 415, de 13 de enero de 2015,
resolvió: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO
AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 6 de mayo de 2015, mediante Resolución 101-2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, resolvió: ?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GONZALO PIZARRO, DE LA
PROVINCIA DE SUCUMBÍOS?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 18 de mayo de 2015, mediante Resolución 119-2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 532, de 29 de junio de 2015, resolvió: ?REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 070-2013 DE 9 DE JULIO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRÁNSITO EN
LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 25 de enero de 2016, mediante Resolución 012-2016, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 691, de 16 de febrero de 2016, resolvió: ?REFORMAR
LAS RESOLUCIONES 339-2014; 077-2013; 073-2013; 101-2015; Y, 321-2014, Y CREAR
EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE
CARCHI?;

Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-903,
de 25 de septiembre de 2015, suscrito por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director
Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial a la
fecha, pone en conocimiento de la magister Nathalia Novillo Rameix, Directora
Nacional de Planificación a la fecha, el: ?INFORME DE CREACIÓN DE LA UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CUYABENO DE LA PROVINCIA DE
SUCUMBÍOS?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura
conoció el Memorando CJ-DG-2016-540, de 22 de febrero de 2016, suscrito por el
doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite los Memorandos
CJ-DNJ-SNA-2015-1049, de 30 de octubre de 2015, suscrito por el doctor Esteban
Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica; y, CJ-DNP-2016-271, de
11 de febrero de 2016, suscrito por la economista Glenda Calvas Chávez,
Directora Nacional de Planificación, que contienen el proyecto de resolución y
el informe de factibilidad técnica respectivamente, referente a la creación de
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, Provincia de
Sucumbíos; y,

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS; Y

REFORMAR LAS RESOLUCIONES: 123-2012, 124-

2012, 119-2015 Y 012-2016

CAPÍTULO I

CREAR LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL

CANTÓN CUYABENO, PROVINCIA DE

SUCUMBÍOS

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, provincia de Sucumbíos,
integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, provincia de
Sucumbíos, serán competentes en razón del territorio para los cantones Cuyabeno
y Putumayo.

Artículo 3.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, provincia de
Sucumbíos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

Civil y Mercantil, conforme lo determinado en
el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de
Procedimiento Civil;

Inquilinato y Relaciones Vecinales, de
conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico
de la Función Judicial y en la Ley de Inquilinato;

Trabajo, conforme las disposiciones contenidas
en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código de
Trabajo;

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de
acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 234 del Código
Orgánico de la Función Judicial;

Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo
Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico
de la Función Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;

Adolescentes Infractores, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, así
como lo determinado en el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código
Orgánico Integral Penal;

Penal, conforme lo determinado en el artículo
225 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como las determinadas en el
Código Orgánico Integral Penal;

Contravenciones, conforme lo determinado en
los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal;

Tránsito, delitos y contravenciones, conforme
las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la
Función Judicial, así como las determinadas en la ley; y,

Constitucional, conforme las disposiciones
comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la
Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Los servidores judiciales de la
Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Cuyabeno, provincia de
Sucumbíos, laborarán en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura;
no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el
servicio lo requiera, sujetándose a las disposiciones administrativas que emita
la Dirección Provincial de Sucumbíos y la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.

Artículo 5.- Suprimir la competencia que en
razón del territorio tienen los jueces que integran la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Unidad Judicial Multicompetente Primera
Civil; Unidad Judicial Multicompetente Penal; Unidad Judicial de Trabajo; todas
con sede en el cantón Lago Agrio, sobre los cantones Cuyabeno y Putumayo,
provincia de Sucumbíos.

Artículo 6.- Las causas de los cantones
Cuyabeno y Putumayo, provincia de Sucumbíos, que se encuentran en conocimiento
de los jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia; Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil; Unidad Judicial
Multicompetente Penal; Unidad Judicial de Trabajo; todas con sede en el cantón
Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, seguirán siendo conocidas y resueltas por
estos mismos jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y
territorio.

CAPÍTULO II

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 123-2012, DE 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS?

Artículo 7.- Sustituir el artículo 2, por el
siguiente texto:

?Artículo. 2.- Los jueces que integran la
Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, serán competentes en razón del
territorio para este mismo cantón.?.

CAPÍTULO III

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 124-2012, DE 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIÓ: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO
DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS?

Artículo 8.- Sustituir el artículo 2, por el
siguiente texto:

?Artículo 2.- Los jueces que integran la
Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil con sede en el cantón Lago Agrio,
provincia de Sucumbíos, serán competentes en razón del territorio para este
mismo cantón.?.

CAPÍTULO IV

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 119-2015, DE 18 DE MAYO
DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ?REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 070-2013 DE 9 DE JULIO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TRÁNSITO
EN LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO?

Artículo 9.- Sustituir el artículo 4, por el
siguiente texto:

?Artículo 4.- Sustituir el artículo 3, por el
siguiente texto:

Artículo 3.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de
Sucumbíos, serán competentes en razón del territorio para este mismo cantón.?.

CAPÍTULO V

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 012-2016, DE 25 DE
ENERO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:
?REFORMAR LAS RESOLUCIONES 339-2014; 077-2013, 073-2013; 101-2015 Y 321-2014, Y
CREAR EL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA
DE CARCHI?

Artículo 10.- Sustituir el artículo 24 por el
siguiente texto:

?Artículo 24.- Agregar a continuación del
artículo 6 los siguientes artículos innumerados

Artículo (?).- Las causas del cantón Sucumbíos
que se encuentren en conocimiento de los jueces de las judicaturas que hayan
prevenido en el conocimiento de dichas causas, seguirán siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces con las mismas competencias en razón de la
materia y territorio.

Artículo (?).- Suprimir la competencia que en
razón del territorio tienen los jueces que integran la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; Unidad Judicial Multicompetente Primera
Civil; Unidad Judicial Multicompetente Penal; Unidad Judicial de Trabajo; todas
con sede en el cantón Lago Agrio, sobre los cantones Gonzalo Pizarro y
Cascales, provincia de Sucumbíos.

Artículo 11.- Sustituir el artículo 25, por el
siguiente texto:

?Artículo 25.- Sustituir el artículo 2, por el
siguiente texto:

Artículo 2.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial de Trabajo con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos,
serán competentes en razón del territorio para este mismo cantón.?.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura realizará las gestiones necesarias para la
contratación del personal requerido para el adecuado funcionamiento de esta
unidad judicial.

SEGUNDA.- La ejecución de esta resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la
Dirección Nacional de Planificación, la Dirección Nacional de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones TIC´s, la Dirección Nacional de Talento Humano, la
Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial
de Sucumbíos del Consejo de la Judicatura.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia
siete días después de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en
la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de marzo
de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprobó esta resolución el catorce de marzo de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

No. 060-2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la
República del Ecuador determina: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(?) La Defensoría Pública y la Fiscalía
General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 170 de la Constitución de la
República del Ecuador manifiesta: ?Para el ingreso a la Función Judicial se
observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos,
publicidad, impugnación y participación ciudadana??;

Que, el artículo 176 de la Constitución de la
República del Ecuador prevé: ?Los requisitos y procedimientos para designar
servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición
y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre
mujeres y hombres…?;

Que, el artículo 177 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: ?La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley
determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administración de justicia.?;

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181
de la Constitución de la República del Ecuador contemplan: ?Serán funciones del
Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores
de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas; (?); y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la
Función Judicial señala: ?Las carreras de la Función Judicial constituyen un
sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación,
promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el
servicio dentro de la Función Judicial?;

Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la
Función Judicial dispone: ?En los concursos para el ingreso a la Función
Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;

Que, el numeral 3 del artículo 42 del Código
Orgánico de la Función Judicial dictamina: ?Las servidoras y servidores de la
Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente
clasificación: (?) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a
la carrera fiscal??;

Que, el artículo 43 del Código Orgánico de la
Función Judicial prescribe: ?Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal
o de la defensoría pública se rigen por las normas que establecen este Código,
el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.?;

Que, el artículo 46 del Código Orgánico de la
Función Judicial indica: ?En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en
orden ascendente, desde el número uno hasta el diez (?) La designación de los
representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo
concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por
lo menos en la tercera categoría de la carrera?;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la
Función Judicial expresa: ?Todo ingreso de personal a la Función Judicial se
realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos
de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres??;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la
Función Judicial, dispone: ?Los que aprobaren el curso de formación inicial,
habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y
sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá
a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se
priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de
calificación.

De este banco también se escogerá a quienes
deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia??;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la
Función Judicial determina: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano único de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que
comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos??;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el Código de Etica de la Función Judicial, el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el inciso cuarto del artículo 289 del
Código Orgánico de la Función Judicial prevé: ?Las y los fiscales y las
defensoras y defensores públicos deberán reunir los mismos requisitos y
observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y
estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la defensoría según
corresponda.?;

Que, el artículo 291 del Código Orgánico de la
Función Judicial prescribe: ?El funcionamiento de los organismos autónomos será
desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en
regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la
más eficiente prestación del servicio.

En cada sección, previo concurso de merecimientos
y oposición, el Consejo de la Judicatura nombrará al representante del
organismo autónomo por un período de dos años.

Este representante pertenecerá a la carrera de
la Función Judicial y deberá tener título de abogado, registrado en el Consejo
de Educación Superior y hallarse por lo menos en la tercera categoría de la
respectiva carrera.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 7 de marzo de 2016, mediante Resolución 033-2016, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 715, de 18 de marzo de 2016,
resolvió: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA
LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión ordinaria de 7 de marzo de 2016, resolvió: ?Aprobar la convocatoria para
el Concurso de Méritos y Oposición para la Designación de Fiscales Provinciales
a nivel nacional?, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
708, de 9 de marzo de 2016;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesión de 14 de marzo de 2016, mediante Resolución 042-2016, publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 725, de 4 de abril de 2016,
resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 033-2016, DE 7 DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO
PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES
PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura
conoció el Memorando CJ-DG-2016-1306, de 15 de abril de 2016, suscrito por el
doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando
DNTH-2241-2016, de 15 de abril de 2016, suscrito por la ingeniera María
Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene
el: ?Informe final N° 004-FP-2016?; y,

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME FINAL DEL CONCURSO

PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES

PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y,

DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES

DE ESTE CONCURSO

Artículo 1.- Aprobar el informe final de
resultados del concurso para la designación de fiscales provinciales a nivel
nacional, suscrito por la ingeniera Maria Cristina Lemarie Acosta, Directora
Nacional de Talento Humano (e) del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Declarar elegibles a los
postulantes que constan en el anexo que forma parte de esta resolución.


Artículo 3.- Los elegibles con empate de
puntación correspondientes a los casilleros 7, 8, y 9; y, 20 y 21 del anexo que
forma parte de esta resolución, serán designados por sorteo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución
estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Escuela
de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro
oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en
la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de
abril de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

Anexo

Concurso para la designación de Fiscales
Provinciales a nivel nacional

Listado final de calificaciones postulantes
puntajes igual o mayor a 70 puntos

No.

Cédula

Apellidos

Nombres

Cargo

Calificación méritos (sobre 10 puntos)

Resultados de la evaluación práctica

Resultados de la evaluación teórica

Calificación

Total

Concurso

(sobre 100