AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de Abril de 2016 – R. O. No. 742

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0004 RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial No. 055,
publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012

0015 ExpĆ­dese el Reglamento Interno de
Funcionamiento del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional

0020 DelƩguense atribuciones al Coordinador
del Proyecto de MitigaciĆ³n de Riesgos y RecuperaciĆ³n ante Emergencias

0033 DispĆ³nese a las entidades que conforman
el Presupuesto General del Estado, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y
Empresas PĆŗblicas que utilizan la Herramienta del eSIGEF, el uso obligatorio
del MĆ³dulo de Bienes del Sistema de Bienes y Existencias (eSBYE)

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0084 ConfĆ³rmese el ComitĆ© de GestiĆ³n
de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

02/2016 ModifĆ­quese el Acuerdo No. 022/2015 de
30 de noviembre de 2015

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana
de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad:

Resoluciones

0044 PermĆ­tese el registro de vacunas para
varias enfermedades de Ć©quidos

0045 EstablƩcense los requisitos
fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importaciĆ³n de granos de
chĆ­a (Salvia hispanica) para consumo originarios de MĆ©xico

0046 SustitĆŗyese a la normativa emitida por
AGROCALIDAD, en la que dispongan que figure como responsable tƩcnico un
ingeniero agrĆ³nomo

0048 ApruĆ©bese el Ā«Instructivo de
Procedimientos para el Registro y Control de Empresas de AplicaciĆ³n Terrestre
de Plaguicidas y Productos Afines de Uso AgrĆ­cola?

DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil:

Resoluciones

02/2016 AutorĆ­cese a la Empresa PĆŗblica TAME
LĆ­nea AĆ©rea del Ecuador ?TAME EP?, la suspensiĆ³n parcial de varias rutas

072/2016 Autorƭcese entre las compaƱias
AerorepĆŗblica S.A. y Deutsche Lufthansa Aktiengesellschaft, la operaciĆ³n de
servicios aeronƔuticos en varios segmentos de ruta, frecuencias y derechos

074/2016 RefĆ³rmese el Reglamento de Permisos
de OperaciĆ³n para Servicios de Trabajos AĆ©reos, Actividades Conexas y Servicios
AĆ©reos Privados

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador –
SENAE:

SENAE-DNR-2015-1325-OF Consulta de
ClasificaciĆ³n Arancelaria de Planta Robotizada para Ensamblaje de Tarjetas
ElectrĆ³nicas; INNACENSA S. A.

Empresa PĆŗblica Tame LĆ­nea AĆ©rea Del Ecuador
?TAME EP?:

TAMEEP-GG-2016-021 0067 DelƩguese funciones al
Gerente Legal

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Colimes: Que regula la
utilizaciĆ³n u ocupaciĆ³n del espacio pĆŗblico, la vĆ­a pĆŗblica y el espacio aĆ©reo
municipal, suelo y subsuelo, por la implantaciĆ³n de estructuras, antenas,
antenas parabĆ³licas, postes y tendidos de redes alĆ”mbricas o inalĆ”mbricas
pertenecientes a personas naturales o jurĆ­dicas privadas

014-CM-GADMCH-2014 CantĆ³n Chordeleg:
Reformatoria a la Ordenanza de legalizaciĆ³n de tierras


CantĆ³n Espejo: Reformatoria a la
Ordenanza sustitutiva que regula la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y
funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, publicada en el
Registro Oficial No. 427 del 29 de enero de 2015

CONTENIDO


No. 0004

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial N0. 449 de 20 de octubre de 2008, en
su artƭculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, define como Sistema Nacional de Finanzas
PĆŗblicas SINFIP, al conjunto de normas, polĆ­ticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
PĆŗblico deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y financiamiento pĆŗblicos con sujeciĆ³n al Plan Nacional de
Desarrollo y a las polĆ­ticas pĆŗblicas establecidas en dicha ley;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que la rectorĆ­a del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quiĆ©n la ejercerĆ” a
travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas que serĆ” el ente rector
del SINFIP;

Que el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone entre las atribuciones
del Ministro a cargo de las Finanzas PĆŗblicas, dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catƔlogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes;

Que el artĆ­culo 169 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que: ?El ente rector de las
finanzas pĆŗblicas, es el Ćŗnico organismo que autoriza la emisiĆ³n y fija el
precio de los pasaportes y mƔs especies valoradas de los organismos, entidades
y dependencias del Sector PĆŗblico no Financiero, a excepciĆ³n de aquellas
emitidas por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados,
las entidades de seguridad social y las empresas pĆŗblicas?;

Que el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro
Oficial No. 536 de 18 de Marzo de 2002, mediante Decreto Ejecutivo No. 2428,
manifiesta que: ?Los actos normativos podrƔn ser derogados o reformados por el
Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se
entenderƔ reformado tƔcitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior. La derogaciĆ³n o reforma de una ley deja sin efecto al acto
normativo que la regulaba. AsĆ­ mismo, cuando se promulga una ley que establece
normas incompatibles con un acto normativo anterior Ć©ste pierde eficacia en
todo cuanto resulte en contradicciĆ³n con el nuevo texto legal?;

Que se considera Especie Valorada a todo
documento por el cual los Organismos, entidades y dependencias del Sector
PĆŗblico, entidades y organismos establecidos en la presente normativa, recaudan
ingresos no tributarios para la obtenciĆ³n de recursos ya sea para recuperar la
inversiĆ³n realizada por la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico; para financiar el
presupuesto institucional; o, para financiar el Presupuesto General del Estado,
el mismo que es valorado por el Ente rector de las finanzas pĆŗblicas y
comercializado por las referidas organismos, entidades y dependencias del
Sector PĆŗblico, entidades y organismos; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren
los artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el
artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Reformar los numerales 2.8.4, 2.8.6,
2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18 del
Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de
marzo de 2012, mediante el cual se modificĆ³ el Acuerdo Ministerial No. 159
publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregĆ³ el
numeral 2.8 a los Principios del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera, las
Normas TĆ©cnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y
Gastos, los Principios y Normas TĆ©cnicas de Contabilidad Gubernamental, el
CatƔlogo General de Cuentas y las Normas TƩcnicas de Tesorerƭa para su
aplicaciĆ³n obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos
que integran el Sector PĆŗblico no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial
N0. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero
de 2008, que tratan de las Especies Valoradas por los siguientes:

?2.8.4 DEFINICIƓN.

Especie Valorada es todo documento por el que
los Organismos, entidades y dependencias del Sector PĆŗblico establecidos en el
SINFIP, recaudan ingresos tributarios para la obtenciĆ³n de recursos; ya sea para recuperar
la inversiĆ³n realizada por la prestaciĆ³n de un servicio pĆŗblico o para
financiar el presupuesto pĆŗblico.

2.8.6 PLANIFICACIƓN Y JUSTIFICACIƓN DE LA
EMISIƓN.

?En casos excepcionales, el ente rector de las
finanzas pĆŗblicas, podrĆ” autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana la emisiĆ³n e impresiĆ³n de especies valoradas para por lo menos
dos ejercicios econĆ³micos, previa justificaciĆ³n por parte de la entidad
solicitante.

2.8.7 ANƁLISIS Y APROBACIƓN DE ARTES O
DISEƑOS.

La Unidad Financiera o quien haga sus veces respecto
de la aprobaciĆ³n de las artes o diseƱos en los organismos, entidades y
dependencias del sector pĆŗblico, conjuntamente con el responsable de las
especies fiscales institucional coordinarƔ con el Instituto GeogrƔfico Militar,
o empresas privadas especializadas, respecto de las artes o diseƱos verificando
que las caracterƭsticas y especificaciones tƩcnicas contengan seguridades de
(1er, 2do, y 3er nivel) con la finalidad de evitar falsificaciĆ³n o adulteraciĆ³n
de las especies valoradas y las aprobarĆ”.

2.8.9 ACUERDO MINISTERIAL.

Sobre la base del informe tƩcnico de la unidad
responsable de la DirecciĆ³n Nacional de Ingresos de la SubsecretarĆ­a de
Presupuesto, el Ministro de Finanzas o su delegado autorizarĆ” la emisiĆ³n y
solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del acuerdo
ministerial de autorizaciĆ³n y fijaciĆ³n del valor.

La SecretarĆ­a General del ente rector de las
Finanzas PĆŗblicas, remitirĆ” el Acuerdo Ministerial de autorizaciĆ³n al Instituto
GeogrĆ”fico Militar, a la DirecciĆ³n Nacional de Ingresos de la SubsecretarĆ­a de
Presupuesto, a la InstituciĆ³n solicitante y al Registro Oficial para su
publicaciĆ³n.

2.8.10 IMPRESIƓN Y/O ELABORACIƓN.

Todo trabajo de impresiĆ³n de especies
valoradas que los organismos, entidades y dependencias del sector pĆŗblico
sujetas a esta Normativa requieran, contratarƔn en forma obligatoria con el
Instituto GeogrƔfico Militar, en consecuencia este proporcionarƔ la materia
prima, recursos humanos y tecnolĆ³gicos necesarios.

Se exceptĆŗa de esta obligatoriedad si el
Instituto GeogrĆ”fico Militar no puede atender la elaboraciĆ³n de las especies
con la urgencia que el caso requiera o no tenga la capacidad tĆ©cnica, situaciĆ³n
que deberĆ” comunicar oficialmente a la entidad requirente, particular que la
DirecciĆ³n Nacional de Ingreso incluirĆ” en el Informe TĆ©cnico con el que
recomienda autorizar la emisiĆ³n de las especies solicitadas.

Cualquier emisiĆ³n realizada sin autorizaciĆ³n
fuera del Instituto GeogrĆ”fico Militar se considerarĆ” falsificaciĆ³n o
adulteraciĆ³n y serĆ” sancionado conforme a las leyes sobre la materia.

2.8.12.3 TRANSPORTE.

El Instituto GeogrƔfico Militar transportarƔ
las especies valoradas desde sus instalaciones hasta la InstituciĆ³n
contratante, en cajas cerradas y con las debidas seguridades.

2.8.14.4 LOS SERVICIOS AL USUARIO.

Los servicios que presten los organismos,
entidades y dependencias del sector pĆŗblico que se encuentran dentro del Ć”mbito
de aplicaciĆ³n de la presente Normativa y que no sean susceptibles de cobro a
travƩs de especies valoradas, deberƔn recaudarse al amparo de lo que determina
el sistema de facturaciĆ³n establecido por el Servicio de rentas Internas SRI.

En lo referente al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, por causas excepcionales lo podrĆ” realizar a
travĆ©s del sistema que la instituciĆ³n estime pertinente, previa autorizaciĆ³n
del Servicio de Rentas Internas.

2.8.14.6 INFORME MENSUAL.

Los reportes mensuales de comercializaciĆ³n
remitidos por las entidades serĆ”n procesados por la DirecciĆ³n Nacional de
Ingresos de la SubsecretarĆ­a de Presupuesto, con la finalidad de obtener
estadĆ­sticas de las especies comercializadas, valores recaudados y saldos
existentes, consolidados por instituciĆ³n y por especie.

Adicionalmente remitirĆ”n la informaciĆ³n de la
distribuciĆ³n, afĆ­n de que para el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, sirvan de base para futuras emisiones y valoraciĆ³n de las
especies.

En donde diga Unidad Financiera o DirecciĆ³n
Financiera, deberĆ” cambiarse por Unidad Administrativa o Financiera o DirecciĆ³n
Administrativa o Financiera, segĆŗn corresponda.

2.8.18 INFORME DE BAJAS.

Las diferentes unidades inmersas en el proceso
deberƔn registrar las especies dadas de baja, actualizar los inventarios
correspondientes; y, presentar un informe sobre las mismas al ente rector de
las Finanzas PĆŗblicas.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial
entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la
ciudad de San Francisco de Quito, a 06 de enero de 2016.

f.) Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de
Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 4 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de CertificaciĆ³n.- 07 de
abril de 2016.

No. 0015

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador en el artĆ­culo 154 dispone a las ministras y ministros de Estado,
ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la
rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador en el artĆ­culo 227 prevĆ© que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 51 de la
Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone a la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica establecer las polĆ­ticas, metodologĆ­a de administraciĆ³n
institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y dependiente de la FunciĆ³n
Ejecutiva;

Que el artĆ­culo 116 del Reglamento General a
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que la SecretarĆ­a Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica tendrĆ” como responsabilidad la determinaciĆ³n de las polĆ­ticas,
metodologĆ­as de administraciĆ³n institucional y las herramientas que aseguren
una administraciĆ³n y mejoramiento continuo de la eficiencia de las
instituciones que comprende la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
cuya aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n estarĆ”n consideradas en las normas y la
estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones
Laborales (actualmente Ministerio de Trabajo);

Que el artĆ­culo 138 del Reglamento General a
la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico estipula que en las instituciones
definidas en el artĆ­culo 3 de la LOSEP, se integrarĆ” el ComitĆ© de GestiĆ³n de
Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ” la responsabilidad
de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y
prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Octava del
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone que hasta que
expida la respectiva norma de gestiĆ³n pĆŗblica y de procesos, para trĆ”mites que
no se encuentren comprendidos en la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la LOSEP,
se continuarƔ aplicando las normas tƩcnicas expedidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales (actualmente Ministerio de Trabajo);

Que con Acuerdo Ministerial No. 1580 publicado
en el Registro Oficial Suplemento, No. 895 de 20 de febrero de 2013, el
Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de
AdministraciĆ³n por Procesos, la cual tiene por objeto establecer los lineamientos
generales para la administraciĆ³n por
procesos en las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central,
Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva, con el fin de mejorar la
eficacia y eficiencia de la operaciĆ³n de las instituciones para asegurar la
provisiĆ³n de servicios y productos de calidad centrados en el ciudadano, acorde
con los principios de AdministraciĆ³n PĆŗblica establecidos en la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica;

Que el artĆ­culo 9 de la Norma ibĆ­dem dispone
que la MƔxima Autoridad o su delegado designarƔ a los miembros de un ComitƩ de
GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, el cual tendrĆ” la
calidad de permanente y estarƔ integrado por: 1. La mƔxima autoridad o su
delegado; 2. El Representante para la GestiĆ³n de la Calidad; 3. El Titular de
la Unidad de AdministraciĆ³n de Procesos o de la unidad delegada; 4.
Responsables de los macroprocesos de la instituciĆ³n; 5. Representante de la
Unidad de Talento Humano; y, 6. Otros interesados que determine la MƔxima Autoridad
o su delegado;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
306, de 22 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 75 dispone que, el o la Ministro
(a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 55, faculta a las
Autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional el delegar sus
atribuciones propias en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0245,
emitido el 9 de septiembre de 2014, en cumplimiento de las disposiciones
contempladas en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
se precisa expedir el Reglamento que establezca las funciones, atribuciones y
responsabilidades del ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional del Ministerio de Finanzas del Ecuador; y,

En ejercicio de las atribuciones contempladas
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; la Ley OrgĆ”nica del Servicio
PĆŗblico; el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; Acuerdo
Ministerial NĀ° 1580 publicado en el Registro Oficial Suplemento, NĀ°. 895 de 20
de febrero de 2013; el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas,
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de
octubre de 2010; el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva; Acuerdo Ministerial No. 0245, emitido el 9 de septiembre de
2014 y demƔs normativa vigente vinculante,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ DE GESTIƓN DE CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO
INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS

CAPƍTULO I

DEFINICIƓN, OBJETO, ƁMBITO Y

CONFORMACIƓN DE APLICACIƓN

Art. 1.- DEFINICIƓN.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Finanzas (en
adelante ComitĆ©), es la instancia que se incorpora en la gestiĆ³n institucional
a efecto de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas,
normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

Art. 2.- OBJETO.- El presente Reglamento
define el funcionamiento del ComitƩ, y determina sus atribuciones,
responsabilidades y facultades del mismo.

Art. 3.- ƁMBITO.- El presente Reglamento
Interno de Funcionamiento del ComitĆ© serĆ” de aplicaciĆ³n interna a nivel
nacional y con carƔcter obligatorio.

Art. 4.- CONFORMACIƓN.- Se designa a los
siguientes funcionarios para integrar el ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de
Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de Finanzas.

La/el Viceministra/o de Finanzas en calidad de
delegado/a del Ministro/a de Finanzas, quien presidirƔ el ComitƩ y tendrƔ voto
dirimente.

El/la Coordinador/a General de GestiĆ³n
EstratƩgica o quien haga sus veces, quien harƔ las veces de Representante de la
Calidad y facilitador del ComitƩ y tendrƔ voto.

El/la Director/a de Procesos y Mejora Continua,
quien reportarĆ” sobre los resultados de los proyectos de mejoramiento de la
gestiĆ³n de procesos, calidad y servicios, quien tendrĆ” voz y no tendrĆ” voto.

Los/las Subsecretarios/as y Coordinadores/as
Generales de esta Cartera de Estado como Responsables de los macroprocesos
Institucionales, quienes tendrƔn voz y voto.

Las/los Coordinadores Regionales del
Ministerio de Finanzas, quienes tendrƔn voz y voto.

El/la Director/a de AdministraciĆ³n de Talento
Humano, quien tendrĆ” voz y no voto.

El/la Director/a de ComunicaciĆ³n Social, quien
tendrĆ” voz y no voto.

El/la delegado de CoordinaciĆ³n General
Jurƭdica, quien actuarƔ como Secretario del ComitƩ, quien tendrƔ voz y no voto.

CAPƍTULO II

ATRIBUCIONES DEL COMITƉ

Y SUS MIEMBROS

Art. 5.- ATRIBUCIONES DEL COMITƉ.- Son
atribuciones del ComitƩ, sin perjuicio de lo establecido en la Norma TƩcnica de
AdministraciĆ³n por Procesos, las siguientes:

Velar para mantener la calidad de los
servicios institucionales y la mejora continua de los procesos;

Establecer el compromiso institucional con la
administraciĆ³n por procesos y con el cumplimiento de la normativa relacionada
para el desarrollo de la gestiĆ³n por procesos, calidad y servicios;

Aprobar la estrategia para la mejora de la
calidad de los servicios que presta la instituciĆ³n. La estrategia deberĆ”
definir el portafolio de servicios, el catƔlogo de servicios, los macro
procesos asociados al servicio, todas las herramientas necesarias para la
prestaciĆ³n del servicio. Se identificarĆ”n los servicios crĆ­ticos para los
usuarios, asĆ­ como priorizaciĆ³n en la planificaciĆ³n institucional;

Conocer el estado y los resultados de los
proyectos de mejora sobre GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional presentados por el/la Representante de la Calidad y los que serƔn
trabajados conjuntamente por la DirecciĆ³n de Procesos y Mejora Continua y los
responsables de los macroprocesos;

Sugerir los cambios necesarios relativos a los
servicios y procesos del Ministerio de Finanzas;

Todas las demƔs que le sean delegados por la
MƔxima Autoridad o por entes reguladores.

Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL/A PRESIDENTE/A DEL
COMITƉ.- Son atribuciones de el/la Presidente/a del ComitĆ©, sin perjuicio de lo
establecido en la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por Procesos, las siguientes:

Convocar, dirigir, suspender y clausurar las
sesiones del ComitƩ;

Aprobar el orden del dĆ­a propuesto por el/la
Representante para la GestiĆ³n de la Calidad;

Actuar con voto dirimente cuando exista un
empate en la votaciĆ³n;

Cumplir y hacer cumplir las decisiones
aprobadas por el ComitƩ;

Suscribir con los miembros del ComitƩ, quienes
tienen voto, las actas de las sesiones;

Nombrar comisiones para el tratamiento de
temas especĆ­ficos;

Disponer que se ejecuten mecanismos de
coordinaciĆ³n, corresponsabilidad y diĆ”logo permanente; y,

Todas las demƔs que se deriven de la
naturaleza de su cargo o las que sean conferidas legalmente.

Art. 7.- ATRIBUCIONES DE EL/LA REPRE-SENTANTE
DE LA CALIDAD.- Son atribuciones de el/ la Representante de la Calidad del
ComitƩ, las siguientes:

Velar por el cumplimiento de los objetivos y
acuerdos de las sesiones del ComitƩ;

Supervisar los resultados del control y
aseguramiento de la calidad de los servicios institucionales y procesos en
funciĆ³n de la metodologĆ­a definida para el efecto;

Presentar a el/la Presidente/a del ComitƩ, los
informes de actividades y avances de cumplimiento de la GestiĆ³n por Procesos,
Calidad y Servicios;

Asesorar al ComitƩ en temas de su competencia;
y,

Todas las demƔs que se deriven de la
naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del ComitƩ o
las que sean conferidas legalmente.

Art. 8.- ATRIBUCIONES DE EL/LA SECRETARIO/A
DEL COMITƉ.- Son atribuciones de el/la Secretario/a del ComitĆ©, las siguientes:

Recibir propuestas de los miembros del ComitƩ
para la elaboraciĆ³n del orden del dĆ­a en coordinaciĆ³n con el/la Representante
para la GestiĆ³n de la Calidad, previo a la aprobaciĆ³n de el/la Presidente/a del
ComitƩ;

Elaborar las convocatorias a sesiĆ³n del ComitĆ©,
por disposiciĆ³n de el/la Presidente/a, mismas que contendrĆ”n fecha, hora, orden
del dĆ­a, lugar y documentaciĆ³n de los temas a tratarse;

Constatar el quĆ³rum en cada sesiĆ³n e informar
a el/la Presidente/a del ComitƩ;

Dar lectura al orden del dĆ­a respectivo y al
acta de la sesiĆ³n anterior para su aprobaciĆ³n;

Elaborar las actas de las sesiones dando fe de
su veracidad y contenido con el visto bueno de el/la Presidente/a y los
miembros del ComitƩ;

Mantener y custodiar los expedientes del
ComitƩ que contendrƔ las actas de sesiones debidamente codificadas,
convocatorias, listado de asistencias, Ć³rdenes del dĆ­a, informes y otros
documentos relacionados a la gestiĆ³n del ComitĆ©, mismos que serĆ”n entregados
mediante acta entrega recepciĆ³n cuando culmine sus funciones;

Conceder copias certificadas de la
documentaciĆ³n que reposa en los expedientes, cuando le sean requeridas;

Asesorar a el/la Representante de la Calidad
dentro del Ɣmbito de sus competencias; y.

Todas las demƔs que se deriven de la naturaleza
de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del ComitƩ o las que
sean conferidas legalmente.

Art. 9.- ATRIBUCIONES DE LOS DEMƁS MIEMBROS
DEL COMITƉ.- Los demĆ”s miembros del ComitĆ© son:

El/la Director/a de Procesos y Mejora
Continua.

Los/las Subsecretarios/as y Coordinadores/as
Generales y Regionales de esta Cartera de Estado, como Responsables de los
macroprocesos institucionales.

El/la Director/a de AdministraciĆ³n del Talento
Humano.

El/la Director/a de ComunicaciĆ³n Social.

Y sus atribuciones transversales, son las
siguientes:

Proponer a el/la Secretario/a los temas a ser
conocidos por el ComitƩ;

Participar activamente en el anƔlisis y
discusiĆ³n de los temas a ser tratados en las sesiones del ComitĆ©, y cumplir con
los acuerdos generados o que les sean encomendados por el/la Presidente/a;

Proponer acciones de planificaciĆ³n, de
programaciĆ³n, de capacitaciĆ³n y de cualquier otra Ć­ndole que permita mejorar la
gestiĆ³n por procesos, calidad y servicios;

Velar por el cumplimiento de las decisiones
del ComitƩ, en el Ɣmbito de sus competencias;

Socializar y ejecutar las decisiones acordadas
en el ComitƩ con los servidores/as de sus unidades; y,

Todas las demƔs que se deriven de la
naturaleza de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del ComitƩ o
las que sean conferidas legalmente.

Adicionalmente, el/la Director/a de Procesos y
Mejora Continua presentarĆ” los resultados de los proyectos relacionados al
mejoramiento de la gestiĆ³n por procesos, calidad y servicios.

Art. 10.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.- Los
miembros del ComitƩ, sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma TƩcnica de
AdministraciĆ³n por Procesos, deberĆ”n observar lo siguiente:

Cumplir y hacer cumplir las decisiones
adoptadas en sesiĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias, aĆŗn cuando no hayan
asistido a las mismas;

Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias
y/o extraordinarias debidamente convocadas;

Guardar confidencialidad sobre los temas que
amerite; y,

Todas las demƔs que se deriven de la naturaleza
de su cargo, aquellas asignadas por el/la Presidente/a del ComitƩ o las que
sean conferidas legalmente.

CAPITULO III

CONVOCATORIAS, SESIONES,

QUƓRUM Y OBLIGACIONES

Art. 11.- CONVOCATORIAS.- El/la Secretario/a
del ComitƩ convocarƔ a sesiones ordinarias o extraordinarias previa
autorizaciĆ³n de el/la Presidente/a, mediante memorando y/o por correo
electrĆ³nico institucional, seƱalando el orden del dĆ­a, fecha, hora y lugar
donde se efectuarĆ” la sesiĆ³n, y adjuntando la documentaciĆ³n de los asuntos a
tratarse, de ser el caso.

Art. 12.- SESIONES.- El ComitƩ se reunirƔ en
sesiones ordinarias y extraordinarias:

Sesiones Ordinarias.- El ComitƩ sesionarƔ
ordinariamente por lo menos una vez cada cuatro meses. En dichas sesiones se
abordarĆ”n Ćŗnicamente los temas determinados en la convocatoria.

Las sesiones ordinarias serƔn convocadas con
al menos cinco (5) dĆ­as hĆ”biles de anticipaciĆ³n.

Sesiones Extraordinarias.- El ComitƩ podrƔ
sesionar extraordinariamente por disposiciĆ³n de el/ la Presidente/a del ComitĆ©
o la MƔxima Autoridad del Ministerio de Finanzas, o por pedido de por lo menos
las dos terceras partes de sus miembros que tengan voz y voto, y tratarĆ”
asuntos puntuales, considerados emergentes o impostergables.

Las sesiones extraordinarias serƔn convocadas
con al menos un (1) dĆ­a hĆ”bil de anticipaciĆ³n.

Toda sesiĆ³n del ComitĆ© iniciarĆ” a la hora
determinada en la convocatoria, de agotarse el tiempo para el tratamiento del
orden del dĆ­a, el/ la Presidente/a podrĆ” suspender la sesiĆ³n y convocarla para
un nuevo dĆ­a, para su continuaciĆ³n.

En casos de ausencia justificada, los Miembros
del ComitĆ© podrĆ”n hacer uso de voto electrĆ³nico por medio del correo
institucional dirigido el/ la Presidente /a del ComitƩ, Secretario y al
Representante para la GestiĆ³n de la Calidad.

En caso de que por asuntos relativos a las
actividades propias de la gestiĆ³n no sea posible la realizaciĆ³n o culminaciĆ³n
de una sesiĆ³n, previa convocatoria de el/la Presidente/a, se la efectuarĆ” o
reanudarƔ en un plazo mƔximo de diez (10) dƭas hƔbiles.

Las sesiones del ComitƩ se llevarƔn a cabo
tomando en cuenta lo siguiente:

ConstataciĆ³n del quĆ³rum presente por parte de
el/la Secretario/a del ComitƩ;

InstalaciĆ³n de la sesiĆ³n por parte de el/la
Presidente/a del ComitĆ© o el/la Representante para la GestiĆ³n de la Calidad, de
ser el caso;

Lectura del orden del dĆ­a a cargo de el/la
Secretario/a y aprobaciĆ³n por parte de los miembros del ComitĆ©;

Lectura del acta de sesiĆ³n anterior a cargo de
el/la Secretario/a y aprobaciĆ³n por parte de los miembros del ComitĆ©, de ser el
caso;

Informe de gestiĆ³n de procesos, calidad y/o
servicios, de ser el caso;

Tratamiento, anĆ”lisis y resoluciĆ³n de los
temas constantes en el orden del dĆ­a, con la participaciĆ³n y propuestas de los
miembros del ComitƩ;

Los miembros del ComitƩ podrƔn formular
propuestas, las cuales serĆ”n puestas a consideraciĆ³n del pleno y previa
autorizaciĆ³n de el/la Presidente/a. El/la Secretario/a tomarĆ” votaciĆ³n por cada
uno de los temas tratados para aprobarlos o negarlos. Las resoluciones deberƔn
contar con el voto de al menos la mitad mƔs uno de los miembros del ComitƩ;

Asuntos varios propuestos por los miembros del
ComitĆ©, en sesiones ordinarias; y, conclusiĆ³n de la sesiĆ³n; y,

Toda sesiĆ³n concluirĆ” con el resumen ejecutivo
de las resoluciones tomadas por el ComitƩ, a cargo de el/la Secretario/a del
ComitƩ.

Art. 13.- QUƓRUM.- Para la instalaciĆ³n de las
sesiones ordinarias o extraordinarias del ComitƩ, se requerirƔ la presencia de
al menos la mitad mƔs uno de sus miembros que tienen voto.

Art. 14.- VOTO SALVADO.- De existir
inconformidad por parte de alguno de los miembros respecto de una resoluciĆ³n a
ser adoptada por el ComitƩ, podrƔ ser expresado como voto salvado con el
razonamiento correspondiente y se lo registrarĆ” en el acta, o en casos de
existir conflicto de intereses de las partes.

Art. 15.- ACTAS DE LAS SESIONES.- Los
resultados de cada sesiĆ³n se registrarĆ”n en la denominada ?Acta de SesiĆ³n?
debidamente codificada, que contendrĆ” al menos: lugar, fecha y hora de
instalaciĆ³n; nĆ³mina de asistentes; orden del dĆ­a; temas tratados; resoluciĆ³n
por cada punto; hora de conclusiĆ³n; y, firma de todos los miembros que asistan
a la respectiva sesiĆ³n. Las actas de sesiones se aprobarĆ”n en la sesiĆ³n
siguiente por todos/as los/as presentes.

Art. 16.- AUSENCIAS.- En caso de impedimento
para asistir antes de la sesiĆ³n, los miembros del ComitĆ© justificarĆ”n su
ausencia mediante memorando dirigido a el/ la Presidente/a del ComitƩ, con copia al Representante para la
GestiĆ³n de la Calidad.

Art. 17.- INVITADOS A LAS SESIONES.- PodrƔn
ser invitados/as con voz pero sin voto, los/las servidores/as pĆŗblicos del
Ministerio de Finanzas, que los miembros del ComitƩ consideren que amerite su
presencia en la/s sesiĆ³n/ es, de acuerdo a los temas a tratar en la agenda,
previa aprobaciĆ³n de el/la Presidente/a del ComitĆ©.

El/la Director/a Nacional de Centro de
Servicios serĆ” invitado/a permanente, con voz pero sin voto, en todas las
sesiones que realice el ComitƩ.

Art. 18.- RESOLUCIONES.- Las resoluciones del
ComitƩ serƔn tomadas por mayorƭa simple. Se entiende por mayorƭa simple la
mitad mƔs uno de los miembros presentes que tengan voto.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n
EstratĆ©gica Institucional o quien haga sus veces, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de
Procesos y Mejora Continua, deberĆ” elaborar el/los procedimiento/s de
funcionamiento del ComitƩ que se consideren pertinentes.

DISPOSICIƓN GENERAL

En todo lo no contemplado en el presente
Reglamento, el ComitƩ se sujetarƔ a lo dispuesto en la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, la Norma TĆ©cnica de AdministraciĆ³n por
Procesos y demƔs disposiciones conexas emitidas por la autoridad competente.

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a
partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial, 29 de enero de 2016.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del
original.- 9 fojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de CertificaciĆ³n.- 07 de
abril de 2016.

No. 0020

EL MINISTERIO DE FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como atribuciĆ³n de las Ministras y
Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas
pĆŗblicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo,
dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza
y efecto que si los hubiere hecho el
titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la
responsabilidad al funcionario delegado;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que los MiĆ©rcoles 27
de abril de 2016 ? 9

Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegad. El funcionario a quien el
Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;

Que el primer inciso del artĆ­culo 55 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone
que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional, son delegables en las autoridades 11 Ć³rganos
de inferior jerarquĆ­a; el segundo inciso dispone que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional
en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios pĆŗblicos;

Que el Estado Ecuatoriano ha solicitado un
prĆ©stamo al Banco Mundial por 150 millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de
AmĆ©rica para financiar el Proyecto de MitigaciĆ³n de Riesgos y RecuperaciĆ³n ante
Emergencias en Ecuador;

Que el Componente 3 del Proyecto de MitigaciĆ³n
de Riesgos y RecuperaciĆ³n ante Emergencias, comprende la ImplementaciĆ³n,
Monitoreo y EvaluaciĆ³n y serĆ” ejecutado por el Ministerio de Finanzas a travĆ©s
de la Unidad Coordinadora del Proyecto, quien coordinarĆ” la ejecuciĆ³n con los
cuatro co-ejecutores del Proyecto: Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a,
Acuacultura y Pesca, Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, Ministerio de
Salud PĆŗblica y Empresa PĆŗblica de Agua;

Que el plazo de ejecuciĆ³n del Proyecto de
MitigaciĆ³n de Riesgos y RecuperaciĆ³n ante Emergencias serĆ” de cuatro aƱos,
destacĆ”ndose la programaciĆ³n de la ejecuciĆ³n del componente 1 de PrevenciĆ³n,
durante los primeros seis meses en razĆ³n de la emergencia, a partir del 18 de
diciembre de 2015, con financiamiento de recursos fiscales, con cargo al
financiamiento retroactivo del crƩdito, conforme consta en los documentos del
convenio que se encuentra en trĆ”mite previo a la suscripciĆ³n;

Que el Anexo 2 del convenio de crƩdito,
SecciĆ³n I, A. Acuerdos Institucionales, numeral 2 estipula: ?El Prestatario
deberĆ” establecer y en lo sucesivo operar y mantener durante todo el ciclo de
vida del Proyecto, la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP) a lo interno del
MF, entidad responsable de toda la administraciĆ³n, coordinaciĆ³n, supervisiĆ³n,
monitoreo y evaluaciĆ³n del Proyecto, equipada con una estructura,
responsabilidades y personal clave dotado de funciones, experiencia,
responsabilidades y calificaciones aceptables ante el Banco, de conformidad con
lo establecido en el Manual de Operaciones,
incluyendo al Coordinador el Proyecto y Especialistas en Adquisiciones, GestiĆ³n
Financiera, Monitoreo y EvaluaciĆ³n.?;

Que con fecha 1 de febrero de 2016, el
Ministerio de Finanzas suscribiĆ³ el contrato de consultorĆ­a con el Ing. Eduardo
CarriĆ³n EstupiƱƔn, para que desempeƱe el cargo de Coordinador del Proyecto
MitigaciĆ³n de Riesgos y RecuperaciĆ³n ante Emergencias y que en la clĆ”usula
cuarta de dicho contrato se designĆ³ a la Eco. Lina Patricia Cobos Cobos,
Gerente Institucional, como responsable de la coordinaciĆ³n de las actividades
contractuales correspondientes; y,

En uso y ejercicio de sus atribuciones,
seƱaladas en los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;
75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y finanzas PĆŗblicas; y, 17 y 55 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la funciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador del Proyecto
de MitigaciĆ³n de Riesgos y RecuperaciĆ³n ante Emergencias, las siguientes
atribuciones:

Dirigir, planificar, ejecutar, hacer el
seguimiento de la implementaciĆ³n del Proyecto, evaluar y coordinar la ejecuciĆ³n
tĆ©cnica, administrativa y financiera del crĆ©dito en menciĆ³n.