Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 23
de Febrero de 2016 – R. O. No. 697

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerios de Educación y de Inclusión
Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdo Interministerial

0001-16 Refórmese el Acuerdo Interministerial
Nro. 0015-14 de 30 de julio de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 389
de 4 de diciembre de 2014

Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados:

Resolución

COSEDE-DIR-2015-016 Expídese el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

CONTENIDO


No. 0001-16

EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN Y LA MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 de su artículo 3
determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en ella y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación;

Que la
norma Suprema en el artículo 44 señala que el Estado junto con la sociedad y la
familia reconoce el desarrollo integral como un derecho a las niñas y niños, ?[?],
entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,
afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales?;

Que el
artículo 46, numeral 1 del ordenamiento Constitucional señala que el Estado
adoptará las medidas que aseguren la atención a niñas y niños ?[?] menores de seis
años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco
de protección integral de sus derechos?;

Que la
Carta Suprema, en su artículo 154 numeral 1 establece que, ?[?] las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?;

Que el
artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural ? LOEI, define al
nivel de educación inicial como ?el proceso de acompañamiento al desarrollo integral
que considera los aspectos cognitivo, afectivo, psicomotriz, social, de
identidad, autonomía y pertenencia a la comunidad y región de los niños y niñas
desde los tres años hasta los cinco años de edad, garantiza y respeta sus derechos,
diversidad cultural y lingüística, ritmo propio de crecimiento y aprendizaje, y
potencia sus capacidades, habilidades y destrezas?;

Que el
artículo 41 de la Ley ibídem establece que la Autoridad Educativa Nacional
promoverá la coordinación entre las instituciones públicas y privadas
competentes en el desarrollo y protección integral de las niñas y niños desde su
nacimiento hasta los cinco años de edad. Dicha Autoridad desarrollará
mecanismos que permitan a la educación inicial complementar y articular
transversalmente los servicios de protección, salud y nutrición;

Que el
artículo 27 del Reglamento General a la LOEI, establece los niveles y
subniveles del Sistema Nacional de Educación, entre los que se encuentra el
nivel de educación inicial, que se divide en dos subniveles: inicial 1 que
comprende a infantes de hasta tres años de edad y no escolarizados; y, el
inicial 2, correspondiente a infantes de tres a cinco años de edad;

Que
con Decreto Ejecutivo No. 317 de 12 de mayo de 2014 el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador nombró a la Ingeniera Ana Beatriz
Tola Bermeo como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que
con Decreto Ejecutivo No. 1508 de 8 de mayo del 2013, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador nombró al Economista Augusto Xavier
Espinosa Andrade como Ministro de Educación;

Que
mediante Acuerdo Interministerial No. 0015-14, de 30 de julio de 2014, suscrito
entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Inclusión Económica y
Social se emite ?LA NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA QUE
OFERTAN ATENCIÓN A NIÑAS Y NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS DE EDAD PARA ENTIDADES
PARTICULARES, FISCOMISIONALES Y PÚBLICAS? ofertadas en Centros de Desarrollo
Integral para la Primera Infancia (CDIPI) o en establecimientos educativos;

Que el
artículo 25 del Acuerdo Interministerial No. 0015- 14 establece: ?De la visita
de inspección.- Una vez que la documentación descrita en los artículos 19, 20 y
21 del presente Acuerdo cumpla con las condiciones requeridas, según la
modalidad del SDIPI, la autoridad competente planificará las visitas de
inspección. Para el servicio institucionalizado de desarrollo integral para la
primera infancia: [?] La autoridad competente planificará una segunda visita
que se realizará en los cinco (5) meses posteriores a la emisión de la
autorización provisional de funcionamiento. En el recorrido se verificará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la ?Ficha de visita para la autorización de
funcionamiento definitivo?. Seguidamente, se elaborará el informe técnico respectivo,
el mismo que de ser favorable, será la base para la formulación de la
resolución de autorización de funcionamiento definitivo. La resolución será
emitida en un plazo no mayor a diez (10) días laborables, a partir de la segunda
visita.?;

Que la
Disposición Transitoria Sexta del antedicho instrumento, señala que el ?MIES Y
MINEDUC formularán una Norma Técnica conjunta para los servicios de desarrollo
integral para la primera infancia?, instrumento necesario para cumplir a
cabalidad la obligación del Estado de garantizar los servicios
institucionalizados de desarrollo integral en el nivel de educación inicial:
subnivel 1 y subnivel 2, de niñas y niños de 0 a 5 años de edad; y,

Que
además de expedir la Norma Técnica conjunta para los servicios
institucionalizados de Desarrollo Integral para la Primera Infancia (SIDIPI),
es necesario reformar la Normativa para la Autorización de Funcionamiento de la
Prestación de Servicios de Desarrollo Integral para la Primera Infancia que
ofertan atención a Niñas y Niños de 0 a 5 Años de Edad para Entidades
Particulares, Fiscomisionales y Públicas, expedida mediante Acuerdo Interministerial
No. 0015-14 de 30 de julio del 2014, suscrito por los Ministerios de Educación
y de Inclusión Económica y Social.

En uso
de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del marco de
coordinación de acciones entre las dos instituciones,

Acuerdan:

Artículo
1.- REFORMAR el Acuerdo Interministerial Nro. 0015-14 de 30 de julio de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 389 de 04 de diciembre de 2014, suscrito
por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Inclusión Económica y Social,
mediante el cual se expidió la Normativa para la Autorización de Funcionamiento
de la Prestación de Servicios de Desarrollo Integral para la Primera Infancia
que Ofertan Atención a Niñas y Niños de 0 a 5 años de edad para Entidades
Particulares, Fiscomisionales y Públicas de conformidad a lo siguiente:

1.1.-
Reemplácese la denominación de la Normativa expedida con Acuerdo
Interministerial No. 0015-14 de 30 de julio de 2014, por la siguiente: ?NORMATIVA
PARA LA AUTORIZACIÓN DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA QUE OFERTAN ATENCIÓN A NIÑAS Y
NIÑOS DE 0 A 5 AÑOS DE EDAD PARA ENTIDADES PARTICULARES, FISCOMISIONALES Y
PÚBLICAS?.

1.2.- En
todos los artículos y/o disposiciones establecidas en el Acuerdo
Interministerial No. 0015-14 de 30 de julio de 2014, en las que conste la frase
?autorización de funcionamiento?, reemplácese por: ?autorización de creación y
funcionamiento?.

1.3.-
Agréguese la siguiente frase: ?en formato diseñado de manera conjunta entre el
MIES y MINEDUC y publicado en la página web?, en el requisito general No. 2 del
artículo 19, quedando el texto de dicho requisito de la siguiente manera:

?2.
Plan de Reducción de Riesgos, en el que consten las acciones para enfrentar
situaciones de emergencia o desastre, en formato diseñado de manera conjunta entre
el MIES y MINEDUC y publicado en la página web;?

1.4.- En
el artículo 20, reemplácese la primera referencia al ?Art. 21? por

?Art.
19? y, reemplácese el texto ?(numeral 8 del Art. 21 del presente Acuerdo)? por ?(numeral
4 de los requisitos generales del Art.19 del presente Acuerdo)?, quedando el
texto del artículo 20 de la siguiente manera:

?Art.
20.- Renovación y ampliación de la autorización de creación y funcionamiento de
las instituciones que oferten los servicios institucionalizados de desarrollo integral
para la primera infancia.- Para la renovación y ampliación de la autorización
de creación y funcionamiento, las instituciones públicas, particulares y
fiscomisionales además de los requisitos descritos en el Art. 19 del presente
Acuerdo, deberán incluir el Plan Educativo Institucional (PEI) en el formato
publicado en la página web del MIES o del MINEDUC, en lugar del proyecto de
creación de la institución (numeral 4 de los requisitos generales del Art. 19
del presente Acuerdo).?

1.5.-
Sustitúyase los plazos de ?diez (10) días laborables? establecidos en el primer
inciso del artículo 23, por los siguientes ?en un plazo máximo de quince (15)
días laborables?, quedando el texto de dicho inciso de la siguiente manera:

?Art.
23.- De la revisión de la documentación de los oferentes de servicios de
desarrollo integral para la primera infancia.- Una vez receptada la
documentación a través del sistema, la autoridad competente realizará la
revisión respectiva del expediente, en un plazo máximo de quince (15) días
laborables. En casos de inconsistencias o documentación incompleta, el solicitante
o promotor será informado vía correo electrónico, o podrá acercarse a la
ventanilla de atención ciudadana, a fin de que lleve a cabo las acciones que le
permitan completar el proceso en un plazo de máximo de quince (15) días
laborables. Caso contrario se entenderá que el solicitante ha desistido de su
solicitud.?

1.6.-
Sustitúyase el plazo de ?cinco (5) días laborables? establecido en el artículo
24, por el siguiente ?en un plazo máximo de diez (10) días laborables?;
quedando el texto de dicho artículo de la siguiente manera:

?Art.
24.- De la resolución de autorización provisional de funcionamiento.- Para los
servicios institucionalizados de desarrollo integral para la primera infancia
la resolución de autorización de creación y funcionamiento se emitirá en un
plazo máximo de diez (10) días laborables a partir de la visita de inspección.
En el caso de AFPI la resolución se emitirá en un plazo de quince (15) días
laborables a partir de la recepción satisfactoria de la documentación descrita en
el Art. 25 del presente acuerdo.?

1.7.-
Sustitúyase el plazo de ?veinte (20) días? constante en la última frase del
inciso segundo del artículo 25, por el siguiente ?en un plazo no mayor a
treinta (30) días laborables?, quedando el texto de dicho inciso de la siguiente
manera:

?Para
el servicio institucionalizado de desarrollo integral para la primera infancia:
La autoridad competente planificará una visita en la que verificará el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ?Ficha de visita para
autorización de creación y funcionamiento provisional a la institución que
oferte el servicio de desarrollo integral para la primera infancia?. El
personal designado para la visita elaborará un informe que servirá de base para
la emisión de la resolución de autorización de creación y funcionamiento
provisional con seis (6) meses de vigencia. La resolución de autorización
provisional de funcionamiento, deberá imprimirse directamente del sistema, y
será emitida en un plazo no mayor a treinta (30) días laborables a partir de la
recepción satisfactoria de la solicitud.?

1.8.- En
la Disposición General Única, reemplácese a la Subsecretaría de Educación
Especializada e Inclusiva del MINEDUC, por la ?Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento
y Regulación de la Educación-SASRE del MINEDUC [?]?, quedando el texto de dicha
disposición de la siguiente manera:

?DIPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA

Responsabilícese
del seguimiento, control y correcta ejecución del presente Acuerdo
Interministerial a la Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral del MIES, a
la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación ?SASRE del
MINEDUC y a las unidades desconcentradas zonales y distritales del MIES y
MINEDUC.?

1.9.- En
la Disposición Transitoria Segunda, reemplácese a la Subsecretaría de Educación
Especializada e Inclusiva por la ?Coordinación General de Planificación del MINEDUC?,
quedando el texto de dicha disposición de la siguiente manera:

?SEGUNDA.-
La Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral del MIES, la Subsecretaría de
Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación y la Coordinación General de Planificación
del MINEDUC, serán las responsables de implementar lo dispuesto en el presente
Acuerdo, a través de la estructura desconcentrada de ambos ministerios.?

1.10.-
En la Disposición Transitoria Cuarta, reemplácese a la Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva, por la ?Coordinación General de Planificación
del MINEDUC?,


quedando
el texto de dicha disposición de la siguiente manera:

?CUARTA.-
La Subsecretaría de Desarrollo Infantil Integral del MIES y la Coordinación
General de Planificación del MINEDUC, serán responsables de dotar de un código único
a los oferentes de servicios de desarrollo integral para la primera infancia, a
fin de contar una identificación de todos ellos.?

Artículo
2.- Aprobar y expedir la ?NORMA TÉCNICA PARA LOS SERVICIOS INSTITUCIONALIZADOS DE
DESARROLLO INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA (SIDIPI)?, mismo que consta como
anexo del presente Acuerdo Interministerial y disponer su publicación en el
Registro Oficial y en las páginas web del Ministerio de Educación y del
Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- Según lo establecido en el artículo 25, segundo inciso, del
Acuerdo Interministerial No. 0015-14, a fin de implementar por primera vez la
Norma Técnica que se expide con el presente Acuerdo Interministerial, se
realizará el siguiente procedimiento:

La
autoridad competente planificará la visita que se realizará entre el sexto y
noveno mes posterior a la publicación de la presente Norma Técnica en el
Registro Oficial. En el recorrido se verificará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ?Ficha de visita para la autorización de
funcionamiento definitivo?, según los parámetros mínimos establecidos por el
MINEDUC y MIES conjuntamente. Seguidamente, se elaborará el informe técnico
respectivo, el mismo que de ser favorable, será la base para la formulación de
la resolución de autorización de funcionamiento definitivo. La resolución será
emitida en un plazo no mayor a quince (15) días laborables, a partir de la
visita en mención.

Durante
todo este procedimiento se entenderán prorrogadas las autorizaciones de
funcionamiento que hayan sido otorgadas anteriormente por el MINEDUC y el MIES.

Todas
las instituciones que oferten el servicio institucionalizado de desarrollo
integral para la primera infancia podrán descargar de las páginas web del
MINEDUC y MIES la Norma Técnica, instrumentos y parámetros de evaluación a ser
aplicados en el procedimiento para la obtención de la autorización de
funcionamiento.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Interministerial, que entrará en
vigencia en el plazo de seis meses a partir de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaria/o de
Educación Especializada e Inclusiva; y, al Ministerio de Inclusión Económica y
Social a través de la Subsecretaria/o de Desarrollo Infantil Integral, Ministerios
que deberán expedir a su vez los Instructivos de las Regulaciones y Estándares
de aplicación para cada uno de los servicios públicos del subnivel que les
corresponde, de conformidad con sus atribuciones y competencias, los que
deberán emitirse dentro del plazo antes indicado.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de

Quito,
Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2016.

f.)
Augusto X. Espinoza A., Ministro de Educación.

f.)
Ana Beatriz Tola Bermeo , Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo
del Despacho Ministerial.- Quito, 13 de enero del 2016.-

f.)
Ilegible, de Responsabilidad.

NORMA
TÉCNICA

SERVICIOS
INSTITUCIONALIZADOS DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA PRIMERA INFANCIA (SIDIPI)

GESTIÓN
DEL SERVICIO

ESTÁNDARES

INDICE

0.
INTRODUCCIÓN

1.
OBJETO

2.
CAMPO DE APLICACIÓN

3.
REFERENCIAS NORMATIVAS

4.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES

5.
GESTIÓN EDUCATIVA

5.1. Planificación
institucional

5.1.1.
Plan educativo

5.1.2.
Proyecto educativo institucional

5.1.3.
Autoevaluación institucional

5.2.
Currículo educativo

5.3.
Acompañamiento

6.
GESTIÓN DE CUIDADO

6.1.
Generalidades

6.2.
Cuidado en los espacios de aprendizaje

6.3.
Limpieza e higiene

6.4.
Salud preventiva

6.4.1.
Controles de salud

6.4.2.
Administración de medicamentos

6.4.3.
Remisión de casos

6.4.4.
Carné de salud

6.5.
Nutrición

6.5.1.
Diagnóstico nutricional

6.5.1.1.
Subnivel 1

6.5.1.2.
Subnivel 2

6.5.2.
Evaluación del estado nutricional

6.5.2.1.
Generalidades

6.5.2.2.
Subnivel 1

6.5.2.3.
Subnivel 2

6.5.3.
Consejería nutricional 6.6. Alimentación saludable

7.
GESTIÓN FAMILIAR, COMUNITARIA Y REDES SOCIALES

7.1.
Generalidades

7.2.
Comité de familias

7.2.1.
Conformación

7.2.2.
Funciones

7.3.
Articulación de redes a nivel territorial

7.4.
Acciones para la restitución de derechos

8.
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

8.1.
Generalidades

8.2.
Personal educativo

8.2.1.
Conformación

8.2.2.
Perfiles

8.2.3.
Funciones

8.2.3.1.
Funciones del coordinador o director

8.2.3.2.
Funciones del educador o docente

8.2.4.
Desempeño profesional

8.2.4.1.
Desempeño profesional directivo

8.2.4.2.
Desempeño profesional docente


8.2.5.
Clima laboral

8.2.6.
Evaluación

9.
GESTIÓN DE RIESGOS

10.
INFRAESTRUCTURA

10.1.
Generalidades

10.2.
Ubicación

10.3.
Instalaciones

10.3.1.
Generalidades

10.3.2.
Instalaciones comunes

10.3.2.1.
Piso, paredes y techos

10.3.2.2.
Ventanas y vidrios

10.3.2.3.
Iluminación y ventilación

10.3.2.4.
Puertas

10.3.2.5.
Instalaciones eléctricas

10.3.2.6.
Baterías sanitarias

10.3.2.7.
Servicios básicos

10.3.3.
Instalaciones por áreas

10.3.3.1.
Área de circulación

10.3.3.2.
Área de aprendizaje

10.3.3.3.
Área de descanso

10.3.3.4.
Área de cambio y aseo

10.3.3.5.
Área recreativa

10.3.3.6.
Área de salud

10.3.3.7.
Área de alimentación

11.
MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO

11.1.
Ambientes de aprendizaje

11.2.
Área de descanso

11.3.
Área de salud

11.4.
Área de alimentación

11.4.1.
Cocina

11.4.2.
Comedor

11.5.
Área administrativa

12.
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES

12.1.
Generalidades

12.2.
Mantenimiento

12.3.
Limpieza de áreas de aprendizaje

13.
GESTIÓN ADMINISTRATIVA

13.1.
Generalidades

13.2.
Autorización de funcionamiento

13.3.
Becas

13.4.
Edad de ingreso de las niñas y niños

13.4.1.
Subnivel 1

13.4.2.
Subnivel 2

13.5.
Plan operativo anual

13.6.
Recursos didácticos y físicos

13.7.
Servicio de transporte

13.8.
Sistema de información y comunicación

13.9.
Control de documentos

14.
CONTINUIDAD EDUCATIVA

ANEXOS

ANEXO
A: Trabajo de redes en el territorio

APENDICE

DOCUMENTOS
NORMATIVOS A CONSULTAR

BASES
DE ESTUDIO

0.
INTRODUCCIÓN

En
cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta del Acuerdo Interministerial
0015-14, suscrito entre el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y
el Ministerio de Educación (MINEDUC), y con el objetivo de garantizar la
calidad de la prestación de los servicios institucionalizados de desarrollo
integral para la primera infancia particulares, fiscomisionales y públicos, se
diseña la presente norma técnica con sus respectivos estándares de calidad.

1.
OBJETO

Establecer
los estándares para la prestación de los servicios institucionalizados de
desarrollo integral para la primera infancia (SIDIPI), que incluye a centros de
desarrollo integral para la primera infancia (CDIPI) y a establecimientos
educativos, donde se imparta educación inicial para niñas y niños de 0 a 5 años
de edad.

La
presente norma técnica, de obligatorio cumplimiento, tiene el propósito de
normar y estandarizar los SIDIPI que se prestan a través de instituciones
públicas (fiscales o municipales), fiscomisionales y particulares.

2.
CAMPO DE APLICACIÓN

La
presente norma técnica se aplicará en los centros de desarrollo integral para
la primera infancia y establecimientos educativos particulares, fiscomisionales
y públicos, donde se imparta el subnivel 1 de educación inicial, para niñas y
niños de hasta 3 años de edad, y/o el subnivel 2 de educación inicial para
niñas y niños de 3 a 5 años de edad.

NOTA.
Los niveles y subniveles educativos están definidos en el capítulo tercero,
artículo 27, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación
Intercultural. Los servicios institucionalizados de desarrollo integral para la
primera infancia pueden prestar atención a través de:

a)
Centros de desarrollo integral para la primera infancia (CDIPI): que abarcan
los siguientes centros:

Centros
infantiles del Buen Vivir (CIBV): son servicios de atención ejecutados por el
MIES, sea de administración directa o a través de convenios, dirigidos a niñas
y niños de 12 a 36 meses de edad. Los CIBV incluyen acciones de salud
preventiva, alimentación saludable y educación en corresponsabilidad con la familia
y la comunidad y en articulación intersectorial; desde un enfoque de derechos,
intercultural, e intergeneracional.

Centros
de desarrollo infantil (CDI): son instituciones particulares que ofertan el
servicio a niñas y niños de 45 días a 3 años, o de 45 días a 5 años.

Centros
de educación inicial (CEI): instituciones fiscales y fiscomisionales que
ofertan únicamente el servicio de educación inicial a niñas y niños de 3 a 5 años.

b) Establecimientos educativos: pueden
ser públicos, fiscomisionales o particulares que ofertan el subnivel 2 de
educación inicial a niñas y niños, es decir, desde los 3 hasta los 5 años de
edad.

De
ahora en adelante, en el desarrollo de la presente norma técnica, se utilizará
el término de SIDIPI para referirse a los ?servicios institucionalizados de
desarrollo integral para la primera infancia? que incluyen a los CDIPI y establecimientos
educativos susceptibles de aplicación de esta norma técnica.


3.
REFERENCIAS NORMATIVAS

Los
siguientes instrumentos, en su totalidad o en parte, son indispensables para la
aplicación de la presente Norma Técnica.

NOTA.
Para referencias fechadas, solamente aplica la edición citada. Para referencias
sin fecha, aplica la última edición del documento de referencia incluyendo
cualquier enmienda.

ASAMBLEA
NACIONAL DE ECUADOR. Constitución de la República de Ecuador. Montecristi,
Ecuador.

ASAMBLEA
NACIONAL DE ECUADOR. Ley Orgánica de Educación Intercultural. Quito, Ecuador.

PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR. Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Quito, Ecuador.

SECRETARÍA
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. Plan Nacional de Desarrollo/Plan Nacional
para el Buen Vivir. Quito, Ecuador.

MINISTERIO
DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL. Estrategia Nacional Intersectorial para
la Primera Infancia: Infancia Plena. Quito, Ecuador.

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE ECUADOR Y MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE
ECUADOR. Acuerdo Interministerial: Normativa para la autorización de
funcionamiento de la prestación de servicios de desarrollo integral para la
primera infancia que ofertan atención a niñas y niños de 0 a 5 años de edad
para entidades particulares, fiscomisionales y públicas. Quito, Ecuador.

MINISTERIO
DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE ECUADOR Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE
ECUADOR. Acuerdo Interministerial: Reglamento para la regulación y control de
proveedores de alimentos de los Centros Infantiles del Buen Vivir. Quito,
Ecuador.

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE ECUADOR. Acuerdo Ministerial: Currículo de Educación Inicial.
Quito, Ecuador.

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE ECUADOR. Acuerdo Ministerial: Reglamento que establece los
parámetros generales para cobro de matrículas y pensiones por parte de
establecimientos educativos particulares y de los cobros por servicios
educativos por parte de establecimientos fiscomisionales del país. Quito,
Ecuador.

4.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para
los efectos de esta norma técnica, se adoptan las siguientes definiciones:

4.1. Ambientes de aprendizaje. Son la
conjugación del escenario físico con las interacciones que se dan entre los
actores en un tiempo determinado; promueven por sí mismo poderosas experiencias de aprendizaje para
las niñas y niños; intencionalmente organizados con fines pedagógicos
constituyéndose en un recurso educativo que promueve el aprendizaje activo en
el que las niñas y niños pueden explorar, experimentar, crear y jugar.

4.2. Autorización de funcionamiento.
Permiso que se otorga a las instituciones que ofertan servicios de desarrollo
integral para la primera infancia, para la creación, funcionamiento, renovación
y ampliación de los mismos.

4.3. CDIPI. Centros de Desarrollo Integral
para la Primera Infancia. Es una modalidad de prestación del servicio
institucionalizado de desarrollo integral para la primera infancia, que pueden
ser operados por entidades particulares, fiscomisionales y públicas, en las
cuales se atiende a niñas y niños hasta los 5 años de edad.

4.4. Código de convivencia. Es el documento
público construido por los actores que conforman la comunidad educativa. En
este se deben detallar los principios objetivos y políticas institucionales que
regulen las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa.

4.5. Currículo de Educación Inicial. Es el
referente pedagógico oficial para niñas y niños de 0 a 5 años; direcciona el
trabajo educativo en todas las instituciones y modalidades, independientemente
de su sostenimiento; su aplicación permite complementarse o adaptarse en
función de las particularidades culturales y el contexto territorial y
poblacional en que operan. La metodología que utiliza es el juego trabajo y la
evaluación es cualitativa.

4.6. Desarrollo integral para la primera
infancia. El desarrollo infantil integral es el resultado de la interacción
permanente e indisoluble de las tres dimensiones humanas: biológica, psíquica y
social. Es un proceso de cambios continuo por el que atraviesan las niñas y
niños desde su concepción que, en condiciones normales, garantizan el
crecimiento, la maduración y la adquisición progresiva de las complejas
funciones humanas como el habla, la escritura, el pensamiento, los afectos, la
creatividad. Es un proceso multifactorial en el que influyen aspectos internos
(biológicos) y externos y en el que intervienen múltiples actores. Es por esto
que desarrollo depende de la calidad de las condiciones sociales, económicas y
culturales en las que nacen, crecen y viven las niñas y niños, de las
oportunidades que el entorno les ofrece y de la efectiva garantía de derechos
por parte del Estado y la sociedad.

4.7. Educación inicial. Es el proceso de
acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo,
afectivo, psicomotriz, social, de identidad, autonomía y pertenencia a la
comunidad y región de las niñas y los niños hasta los 5 años de edad, garantiza
y respeta sus derechos, diversidad cultural y lingüística, ritmo propio de
crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas.
La educación inicial se articula con la educación
general básica para lograr una adecuada transición entre ambos niveles y etapas
de desarrollo humano, según lo establece el Art. 40 de la LOEI.

4.8. Estándares de calidad. Conjunto de
condiciones que hacen referencia a las especificaciones y requerimientos unificados
para la prestación de un servicio de calidad que garantice el desarrollo integral
de las niñas y niños de primera infancia.

4.9. Inclusión. Asegura el acceso a
servicios de primera infancia, garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades,
pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla
una ética de la inclusión con medidas de acción afirmativa erradicando toda
forma de discriminación.

4.10. Interculturalidad. Garantiza el
reconocimiento, respeto, valoración, y recreación de las diferentes nacionalidades,
culturas, y pueblos, que conforman el Ecuador y el mundo, así como sus saberes ancestrales,
propiciando la unidad en la diversidad, el diálogo intercultural e
intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las
diferentes culturas, que sean consonantes con los derechos humanos.

4.11. LOEI. Ley Orgánica de Educación
Intercultural.

4.12. MCDS. Ministerio Coordinador de
Desarrollo Social.

4.13. MIES. Ministerio de Inclusión Económica
y Social.

4.14. MINEDUC. Ministerio de Educación.

4.15. MSP. Ministerio de Salud Pública.

4.16. Primera infancia. Es la etapa del ciclo
vital que abarca desde el nacimiento hasta los 5 años. Esta etapa es la más
importante en la vida de las personas, pues en ella se estructuran las bases
fundamentales del desarrollo humano integral: físicas, psicológicas, sociales y
emocionales; las mismas que se irán consolidando y perfeccionando en las fases posteriores
de desarrollo del ser humano.

4.17. Proyecto Educativo Institucional (PEI). Es
un documento público de planificación estratégica institucional en el que
constan acciones a mediano y largo plazo, dirigidas a asegurar la calidad de
los aprendizajes y una vinculación propositiva con el entorno para el subnivel
1 y 2 de educación inicial.

4.18. Servicios de desarrollo integral para la
primera infancia (SDIPI). Servicios destinados a atender a niñas y niños de
hasta 5 años en las modalidades de atención establecidas por el MIES y MINEDUC.

4.19. SIDIPI. Servicios institucionalizados de
desarrollo integral para la primera infancia. Son una modalidad de atención de los servicios de desarrollo integral para
la primera infancia (SDIPI); son de carácter institucional, es decir que
ofertan los subniveles 1 y 2 de educación inicial dentro de un espacio físico definido.
Estos servicios se prestan a través de instituciones públicas, fiscomisionales
y particulares. Incluyen a los CDIPI y establecimientos educativos susceptibles
de aplicación de esta norma técnica. En el caso de las instituciones públicas,
el MIES oferta el subnivel 1 de educación inicial y el MINEDUC se encarga de la
oferta del subnivel 2.

5.
GESTIÓN EDUCATIVA

5.1. Planificación
institucional Los SIDIPI deben establecer procesos para:

a)
Elaborar un plan educativo en el marco de la política pública respectiva para
los subniveles 1 y 2.

b)
Elaborar el proyecto educativo institucional, con la participación de la
comunidad educativa;

c)
Desarrollar la autoevaluación institucional; y,

d)
Desarrollar planes de mejora, con la participación de las autoridades y el
comité de autoevaluación, a partir de los resultados de la evaluación
institucional.

5.1.1.
Plan educativo

Los
SIDIPI deben contar con un plan educativo en el marco de la política pública y
el currículo de educación inicial del Ministerio de Educación.

5.1.2.
Proyecto educativo institucional

Los
SIDIPI deben contar con un proyecto educativo institucional (PEI) documentado;
el cual debe ser práctico, integrador, inclusivo, generador y flexible.

NOTA.
La importancia del PEI radica en su utilidad para el proceso de formación de
las niñas y niños. El PEI es el eje de la gestión institucional, se construye a
través de la participación de toda la comunidad educativa, establece líneas de
comunicación efectiva, proporciona coherencia entre la práctica institucional y
las políticas educativas, y vincula las características del entorno.

El PEI
debe definir las intencionalidades y fundamentos del proceso de formación,
teniendo en cuenta los diferentes contextos, los marcos jurídicos, los
referentes conceptuales, los lineamientos y los criterios definidos por la
política pública y el SIDIPI.

NOTA.
La Guía Metodológica para la construcción participativa del proyecto Educativo
Institucional, desarrollada por el MINEDUC, en el capítulo 3 proporciona lineamientos
para que las instituciones educativas realicen el diagnóstico de su situación.

Los
SIDIPI deben realizar y registrar evaluaciones del desarrollo de las niñas y
niños, de uso de recursos pedagógicos y adaptaciones curriculares.

5.1.3.
Autoevaluación institucional

Para el
proceso de autoevaluación institucional deben ser considerados los siguientes
documentos: NOTA. Con los resultados del informe de autoevaluación será posible
la toma de decisiones para elaborar los planes de mejora.

Guía
Metodológica para la construcción participativa del Proyecto Educativo
Institucional;

Código
de convivencia;

Currículo
de educación inicial; y,

NOTA.
El currículo de Educación Inicial que presenta un apartado sobre
?Caracterización de los ámbitos de desarrollo y aprendizaje para infantes?;
objetivos de aprendizaje y destrezas por ámbito.

Jornadas
y horarios de atención, los cuales incluyen actividades de: inicio, desarrollo,
recreación, alimentación, aseo, descanso y cierre.

5.2.
Currículo educativo

Los
SIDIPI deben cumplir con el currículo de educación inicial establecido por la
Autoridad Nacional de Educación. Se debe monitorear la implementación del
currículo nacional vigente para cumplir los objetivos de aprendizaje y destrezas
que las niñas y niños deben desarrollar de acuerdo a la edad que posean.

Se
debe desarrollar e implementar adaptaciones curriculares para niñas y niños con
necesidades educativas especiales, asociadas o no a la discapacidad.

Los
SIDIPI deben implementar estrategias de evaluación que orienten a las niñas,
niños y personal docente de manera permanente, oportuna y precisa, para lograr
los objetivos de aprendizaje.

Las
niñas y niños participan activamente en el desarrollo de las actividades
educativas, sin ningún tipo de discriminación, para lo cual los SIDIPI deben
evitar la promoción de juegos sexistas, reinados de belleza u otros similares.

5.3.
Acompañamiento

Se
debe implementar planes de acompañamiento efectivos y permanentes para niñas y
niños con necesidades educativas especiales.

Se
debe detectar señales de alerta en el proceso de desarrollo integral de niñas y
niños e informar a las madres, padres de familia o representantes legales para
que solicite una valoración

especializada de acuerdo a su necesidad y a
los procedimientos establecidos por la Autoridad competente.

6.
GESTIÓN DE CUIDADO

6.1.
Generalidades El SIDIPI para la gestión de cuidado, que incluye cuidado, limpieza
e higiene, salud preventiva y alimentación saludable, debe cumplir la normativa
legal vigente expedida por la Autoridad competente.

Los
SIDIPI deben ejecutar acciones permanentes con las niñas, niños y sus familias
para fortalecer prácticas de cuidado, cuidado mutuo y con el medio ambiente.

Uno de
los aspectos más relevantes de esta etapa educativa es garantizar a las niñas y
niños una adecuada asistencia en cuidado, higiene, alimentación y salud
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