Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 23
de Febrero de 2016 – R. O. No. 512

EDICIÓN ESPECIAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DELCANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenzanas
Municipales:


De remisión de intereses, multas y
recargos sobre tributos locales


Que regula la formación de loscatastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración yrecaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2016-2017


Para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en
los lechos de los ríos, lagos y canteras

CONTENIDO


EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON

CAMILO PONCE ENRIQUEZ

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor
constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se
propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que,
el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el Artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos
autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;

Que,
el último inciso del Artículo 264, faculta a los gobiernos municipales, el
expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que,
el Artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad
normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales;

Que,
el Artículo 57, literal c), ibídem, otorga al Concejo Municipal la facultad de
crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por
los servicios que presta y obras que ejecute;

Que,
el artículo 60, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa, el presentar
proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que,
el artículo 60, literal e), ibídem, faculta al Alcalde o Alcaldesa, el
presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que,
el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a
ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que,
en el Suplemento del Registro Oficial N° 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga
la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos;

En uso
de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la
República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La
siguiente ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS
LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL EN EL
CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

Capítulo
I

DE LAS
GENERALIDADES

Art.
1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de
intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales.

Art.
2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones
especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas,
acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, y demás normativa vigente.

Capítulo
II

DE LA
REMISIÓN DE INTERESES,

MULTAS
Y RECARGOS

Art.
3.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos,
confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses,
multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia,
originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas
públicas.

Art.
4.- Remisión.-Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en
virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se
determinen.

Art.
5.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos causados.- Se condonan los
intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos
municipales, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo
pendiente de pago.

Art.
6.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cien por ciento
(100%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por
ciento (100%), si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta
los primeros sesenta (60) días hábiles siguientes, a la publicación de esta
Ordenanza en el Registro Oficial.

Art.
7.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cincuenta por ciento
(50%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por
ciento (50%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado de la obligación
tributaria, es realizado dentro del período comprendido entre el día hábil
sesenta y uno (61), hasta el día hábil noventa (90), siguientes a la
publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza.

Art.
8.- Obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Camilo Ponce
Enríquez.- El GAD Municipal de Camilo Ponce Enríquez, a través de la Dirección
Financiera, una vez aprobada la presente Ordenanza por el Concejo Municipal,
pondrá a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos del cantón que mantengan
obligaciones pendientes, los títulos, órdenes de pago y demás documentos que se
encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse al presente Instrumento
Jurídico.

Art.
9.- Sujeto pasivo objeto de un proceso de determinación.- Si el sujeto pasivo
estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte del Gobierno
Municipal de Camilo Ponce Enríquez, como Administración Tributaria Seccional,
podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al
concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal.

Art.
10- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados
reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de
resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará
también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos
ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen
la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando
corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en
la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán
informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca
el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.

Art.
11.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En
el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago
vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la
totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la
presente Ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a
pagar, podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento
del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos
casos, no constituirá pago indebido, cuando los montos pagados previamente
hubieren superado el valor del tributo. Para estos efectos deberá adjuntar a su
escrito de desistimiento, el comprobante de pago del capital total de la deuda
por el monto respectivo.

Art.
12.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los
que el Gobierno Municipal de Camilo Ponce Enríquez, como administración
tributaria, hubiese presentado Recurso de Casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con
la certifi cación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo
del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en
estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art.
13.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago
realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta
ordenanza, extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán
alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar
cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o
arbitrajes nacionales o extranjeros en contra del GAD Municipal de Camilo Ponce
Enríquez.

Art.
14.- De la Prescripción de las Obligaciones Tributarias.- Por esta única vez,
en los casos en que, a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, haya transcurrido
el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código
Tributario, las obligaciones tributarias administradas por el GAD Municipal de
Camilo Ponce Enríquez, quedarán extinguidas de oficio y se procederá a dar de
baja, los títulos, órdenes de pago, previo Informe del Tesorero o Tesorera
Municipal.

Art.
15.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y
recursos administrativos.- Para el caso de solicitudes, reclamos y recursos
administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 383
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.-
No aplicará la remisión establecida en esta Ordenanza para las obligaciones
tributarias, cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de 2015.

Segunda.-
La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán la aplicación y
ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.-
En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la
Constitución de la República; Código Tributario; Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de
Remisión de Intereses, Multas y Recargos; y, demás normativa conexa.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el
Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.-
Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la
institución. Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal
del Gobierno Autónomo Descentralizado de Camilo Ponce Enríquez, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil quince.

f.)
Sr. Manuel Espinoza Barzallo, Alcalde del Cantón.


f.)
María del C. Villavicencio G., Secretaria General (E)

CERTIFICO:
QUE LA ORDENANZA DE REMISION DE INTERES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS
LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CAMILO PONCE ENRIQUEZ, fue discutida y aprobada por el I. Concejo del GAD
Municipal del Cantón Camilo Ponce Enríquez, en dos sesiones ordinarias los días
viernes 22 y viernes 29 de mayo del 2015, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial. Camilo Ponce
Enríquez, 29 de mayo de 2015.

f.)
María del C. Villavicencio G., Secretaria General (E).

SECRETARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, En la ciudad de Camilo Ponce
Enríquez, a un día del mes de junio de 2015 a las 13:00.- De conformidad con lo
dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde, el original y las
copias de la ORDENANZA, DE REMISION DE INTERES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS
LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CAMILO PONCE ENRIQUEZ para su respectiva sanción y aprobación.

f.)
María del C. Villavicencio G., Secretaria General (E).

ALCALDÍA
DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, a los dos días del mes de junio
de dos mil quince, de conformidad con lo prescrito en el artículo 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO
la presente, ORDENANZA, DE REMISION DE INTERES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS
LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
CAMILO PONCE ENRIQUEZ y ordeno su Promulgación a través de su publicación en el
Registro Oficial.

f.)
Sr. Manuel Espinoza Barzallo, Alcalde del GAD Cantón Camilo Ponce Enríquez.

Proveyó
y firmo la providencia con la que se sanciona la ?ORDENANZA, DE REMISION DE
INTERES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CAMILO PONCE ENRIQUEZ?, el señor Manuel Espinoza
Barzallo, Alcalde del GAD Municipal de Camilo Ponce Enríquez, a los dos días
del mes de junio del dos mil quince. Camilo Ponce Enríquez, 2 de junio de 2015.

f.)
María del C. Villavicencio G., Secretaria General (E).

EL
GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

CANTON CAMILO PONCE ENRIQUEZ

Considerandos:

Que,
el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

Que,
en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.

Que,
el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del
derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados
en la Constitución y en los instrumentos internacionales.?

Que,
el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal
y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en
la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar
su actuar a esta norma.

Que,
el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia
exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que,
el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad,
solidaridad y equidad.

Que,
el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce
y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental.

Que,
de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: ?Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.?. Lo que implica que la Constitución de la República
adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y
todas debemos sujetarnos a ella.

Que,
el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella,
conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea
individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o
nuda propiedad.

Que,
el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una
cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da
por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su
nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica
serlo.

Que,
el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: ?I) Elaborar y administrar
los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.?

Que,
el artículo 57 del COOTAD dispone que al Concejo Municipal le corresponde:

? El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

? Regular, mediante Ordenanza, la
aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

? Expedir acuerdos o resoluciones, en
el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para
regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que,
el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la
metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos
y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la
propiedad urbana y rural.

Que,
los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del
COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales,
metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión
propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule
las finanzas públicas.

Que,
la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad. progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que,
las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos

Que,
el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones,
provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación
ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes
especiales.

Que,
las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del COOTAD reglamenta
los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el
cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

? Las municipalidades y distritos
metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de
predios urbanos y rurales.

? Los bienes inmuebles constarán en
el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos
en este Código.

Que,
en aplicación al Art. 495 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá
mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones
que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco,
propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de
impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

Que,
el Artículo 561 del COOTAD; señala que ?Las inversiones, programas y proyectos
realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas
en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse
de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por
los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios,
fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o
donaciones conforme a las ordenanzas respectivas?.

Que,
el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la
determinación de la obligación tributaria.

Que,
los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la
Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para
escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

Y, en
aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las
atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i;
56,57,58,59 y 60 del Código Tributario,

Expide:

La
Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros Prediales Urbanos y Rurales,
la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios
Urbanos y Rurales para el bienio 2016 -2017

CAPITULO
I

DEFINICIONES

Art.
1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo
dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de
la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus
playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Así
mismo; los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros
de altura sobre el nivel del mar.

Art.
2.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados
aquellos, sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del
dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su
vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Art.
3.- DEL CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado
y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física,
jurídica, fiscal y económica?.

Art.
4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la
formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro
inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El
Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende;
el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad,
la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la
administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización
y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los
productos ejecutados.

Art.
5.- DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella.

La
propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Posee
aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de
que, sea o no sea el verdadero titular.

La
posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de
los derechos reales.

Art.
6.- JURISDICCION TERRITORIAL.- Para la administración del catastro se
establecen dos procesos de intervención:

a)
CODIFICACION CATASTRAL:

La
localización del predio en el territorio está relacionado con el código de
división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto
por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL;
dos para la identificación CANTONAL y
dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas
que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si
la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación
de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales
va desde 51 a 99.

En el
caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de
una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha
definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la
parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera
cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codificación
para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y
del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de
51.

Si la
cabecera cantonal esta conformada por varias parroquias urbanas, y el área
urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana,
en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de
la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona
será a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área
urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano,
el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia
urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

El
código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales
dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos
para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO ( en lo rural), tres
para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD
HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural

b)
LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se
realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la
administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su
información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza
las variables requeridas por la administración para la declaración de la
información y la determinación del hecho generador.

Estas
variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a
investigar, con los siguientes referentes:

01.-
Identificación del predio:

02.-
Tenencia del predio:

03.-
Descripción física del terreno:

04.-
Infraestructura y servicios:

05.-
Uso de suelo del predio:

06.-
Descripción de las edificaciones.

Estas
variables expresan los hechos existentes a través de una selección de
indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante
la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la fi cha catastral
o formulario de declaración.

Art.
7.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o
Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del
registro y su coordinación con el catastro.

Los
notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de
la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en
los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro
completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y
rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate
y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado.

Todo
ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no
recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados.
Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO
II

DEL
PROCEDIMIENTO, SUJETOS Y RECLAMOS

Art.
8.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se
considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

a) El valor del suelo que es el precio
unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación
con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u
homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

b) El valor de las edificaciones que es
el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente
sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición que se
determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la
obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada
de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Art.
9.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la
prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización
del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del
avalúo.

Art.
10.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los
artículos precedentes es la Municipalidad del Cantón Camilo Ponce Enríquez.

Art.
11.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables
de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales
o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias
yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como
señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios
o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del
Cantón.

Art.
12.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen
derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos
previstos en los Art. 115 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el
Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma
establecida.

En
caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el
contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la
fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que
deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la
impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor
del tributo.

CAPÍTULO
III

DEL
PROCESO TRIBUTARIO

Art.
13.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se
considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD
y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las
propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación
de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero
Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la
consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la
emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración
Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en
el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese
dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato oficial
actualizado, se mantendrá el dato de RBU para todo el período del bienio.

Las
solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato
anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art.
14.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- La recaudación del impuesto adicional que
financia el servicio contra incendios en beneficio del cuerpo de bomberos del Cantón,
se implementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad
con el Art.6 literal ( i ) del COOTAD, y en concordancia con el Art. 17 numeral 7, de la
Ley de Defensa Contra Incendios, (Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre
de 2004); se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad.

Art.
15.- EMISION DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y
rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o
quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de
créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que
corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados
y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro,
sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los
Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del
Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este
artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de
crédito.

Art.
16.- LIQUIDACIÓN DE LOS TITULOS DE CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de
los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto
de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor
efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario
de recaudación.

Art. 17.-
IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el
siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas
y costas.

Si un
contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se
imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art.
18.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a
los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o
faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación,
administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán
sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Art.
19.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la
certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren
solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios
urbanos y rurales, previa solicitud y la presentación del certificado de no
adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Art.
20.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto
principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades
u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero
del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la
tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco
Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se
calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO
IV

IMPUESTO
A LA PROPIEDAD URBANA

Art.
21.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad urbana,
todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera
cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad
con la Ley y la legislación local.

Art.
22.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de
predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un
impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano
respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para
los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán
determinados por el Concejo mediante Ordenanza, previo informe de una comisión
especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará
parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Art.
23.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están
gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

1. El impuesto a los predios urbanos

2. Impuestos adicionales en zonas de
promoción inmediata.

Art.
24.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-)
Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación
de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de
reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará
mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o
reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos,
accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y
otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El
plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e
indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la
infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales,
información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia
física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona
de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la
municipalidad en el espacio urbano.

Además
se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo,
la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón,
resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de
las áreas urbanas.

CUADRO
DE VALOR DE SUELO POR EJES

PARA
CAMILO PONCE ENRIQUEZ Y CENTRO

POBLADO
DE SHUMIRAL

COD.

REFERENCIA

ZONA_ VALOR

VALOR BIENIO 2016-2017

1

CP

CP001

495.00

2

CP

CP002

302.50

3

CP

CP002

302.50

4

CP

CP003